Normas sobre semillas para siembra
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(2) REPUBLICADE COLOMBIA MJNISTERJO DE AGRICuLTup. NORMAS SOME SEMILLAS PARA SIEMBRA. Bogota D. E. Octubre de 1971.
(3) INDICE 1.. SEMILLAS PAPA SIEMBPA. 1. 1. Normas Generales Decreto No. 140 de 1965 Resoluciôn Minagricultura No. 079 do 1966 Resoluci6n M inagricultura No. 651 de 1970 Pesolución ICA No. 147 do 1971. 1.2. LI. Matz y sorgo Resotución &inagricultura No. 078 do 1966 Resolución Minagricutura No. 0118 de 1966 flesolución Minagricultura No. 916 do 1970. 1.3. Trigo, cebada, avena y centeno Resolución M inagricultura No. 209 do 1967. 1.4. FrijoL y soya Besolución Minagricultura No. 437 de 1967. 1.5. Papa Resolución Minagricultura No. 438 do 1967. 1.6. Arroz Resoluciôn Minagricultura No. 0187 do 1971. I.
(4) MJNISTEP.JO DE AGP.ICULTUA DECRETC NtThEBO 140 DE 1965 FEB. 2 1965) Por el cual so reglarnenta la entrega do materiales geneticos básicos de semillas mejoradas. EL PPESIDENTE DE LA REPUFLICA DE COLOMBIA en uso de sus facultades legales, y. C C N S I D E B A N D 0:. Quo como consecuencia del desarrollo de proyectos sobre mejoramiento do plantas so han obtenido clones 9 hfbrtdos y variedades mejoradas quo habrán de sorvir Para un aumento acentuado do Is produce ion agrrcota nacional, y Quo pars, quo las semillas mejoradas que so pongan a disposiciôn del agricultor, sean de pureza genética y do buena calidad, es necesaric' reglamentar la entrega, mdltiplicacj6n, y uso de los materiales genéticos básicos. DECRETA:. AETICULO 10.- Corresponde at Ministerio do Agrlcultura la funciOn de supervisar ci registro, la certificaciOn, multiplicaciOn y distribuciOn do todo material mejorado quo se destine a cultivos para Is alimentacion o Ia industria, bien que estas actividades se cumplan por organi smos oficiales o particulares. SARTICULO 2o. - Para Jos ofectos del presente decroto ontiéndese por materiales mejorados, todo grano, tubérculo, bulbo, o cualquiera parts del vegetal usado para La multiplicaciOn auténtica de la especie, cuando proviene do orgariismos vegetates que son mejores que los conocidos, en una o más caracteristicas. En esta definiciOn no queth coniprendida la semilla tratada, para fines santtarlos, con sustancias quuxnicas 0 por medics flsicos..
(5) Hoja # 2 "Por el cual se reglamenta la entrega do materiales gonéticos básicos de -----------------APTICULO 30. - Los materiales gonéticos básicos producidos por instituclones püblicas que vayan a entregarse pars, su multiplEcación y distribución posterior, deberán probarse previamer ge por in entidad oficial quo determine el M inisterio de Agricultura. La entrega de materiales genéticos bAsicos se autorizará solamente a quEen compruebe debidamente que cuenta con dirección técnica, personal experto 0 instalaciones y equipos adecuados pars, la producción de semilias certifi-. cada s. ARTICULO 40. - Los materiales genéticos básicos producidos por La industria privada quo vayan a entregarse .para su multiplicaclon y distribucjOn al püblico, en la forma de materiales mejorados, deben ser inscritos en el IVsinisterio do Agricultura. Esta inscripción requiere in descripción del material y la identificación del mismo, con un ndmero o Un nombre 0 ambos, que habrán de conservarse. ARTICULO 50. - Deberá inscribirse, en forma provisional, en los registros del lVLinisterio, toda nueva variedad de semilla quo, segtin datos que habrá de suministrar el criador, ofrerca una o más yentajaB sobre las existentes El carácter provisional de la inscripción durará hasta quo los ensayos comparativos de rendimiento y calidad quo adelante la entidad a quEen corresponda, se indique su valor final. ARTICULO 6o. - La semilla do Los materiales básicos destinada a la multipllcación deberá comprarse directamente del criadero, y su multiplicaclén podrá hacerse hasta. por tres veces, luego do 10 cual debera adanirirse nueva semilla del criadero. El klnisterjo determinara los casos en los cuales sea necesario que la cornpra de semilla de materiales básicos se haga en el criadero cada vez que vaya a efectuarse su multiplicacion. ARTICULO 7o. - Compete al 1, i.nisterio de Agricultura In certificaciOn do Ia semilla de materiales mejorados que vayan a ponerse a dispostción del püblico. Por semilla certificada se entiende la que provieno de progenie de semilla básica, registrada o certificath, y quo redne los requisitos mfnimos de pureza genética, calidad e identidad..
(6) Hoja # 3 "Por ci cual se reglainenta la entrega de materiales genéticos básicos de. ARTICULC So. - El IVstnisterio de Agricultura determinara los requisitos mmnimos exigibles y €1 tráznite necesario para La entrega de materiales genéticos básicos dc las diferentes especies de plantas para la producción de semillas certificadas. El Ministerio determinará, igualmente, Is forma en que deba comprobarse el origen y tipo de semilla sembracla, cuando ésta no haya sido obtenida directamente de mm entidad oficial. AETICULO Oo. - Las semillas importadas estarán sujetas, pars fines de certificación a todos los requisitos exigidos pars las semlilas producidas en ci pars. ARTICULO 10. - La calidad de la semilla certificada, y su poder germinativo serán responsabilidad exclusiva de quien la maneje hasta su entrega a! agricultor. ARTICULO 11. - Para Is ejecuciOn de Las funciones determinadas en este Decreto, establécese en el lVllnlsterio de Agricuitura un Comité de Control de semiilas, el cual se integrará en la forma siguiente: El Jefe do la Division de Cultivos del Iviinisterio de Agricultura, quien Ic presidirá. Un representante de la industria privada dedicada a la producciOn o multipLicaciOn de semillas mejoradas. Dos representantes de la entidad oficial encargada de la InvestigaciOn agrrcola. Un representante de Is Caja Agraria. ARTLCULO 12. - Corresponde al Comité do Control de Semillas aceptar, rechazar o eliminar nuevas varledades, reglamentar ci funcionamiento de criaderos y sernilleros, establecer toierancias de sanidad y pureza en cultivos, y do germinaciOn, impurezas y sanidad en La ccmilla do La variedad lista para Is y enta, y aconsejar anualmente las más adecuadas pan cada zona, las Opocas de siembra y los kilogramos por hecthea..
(7) Hoja No. 4 "Pot el cual se reglamenta la entrega de materiales genéticos básicos de. ARTICULO 13. - Adóptase los t5rminos y definiciones siguientes: a) Entiéndase por semilla el óvulo fecundado y maduro, o cualqulera otra parte do la planta utilizada para propagar Ia especie. b) Entiéndase pot semilla dura La que tiene pericarplo impenetrable at agus o al oxigeno necesarios pars, la germinaci6n. c) Semilla genética es Is semilla o planta que ha sido producida bajo La supervisión do un programs técnico de mejoramiento y que constituye la fuente del aumento inicial o recurrente de la semtlla básica o fundamental. d) Semilla básica 0 fundaniental, (material básico) La quo so ha producido bajo La supervision de un programs, tOcnico de mejoramiento do plantas, mantenida on identidad y pureza genética especfflca y quo pueden darse a los productores para aumento y ilso en producciôn do semilla registrada o certificada. e) Semilla registrada la quo so ha cosechado do plantas quo procedan do materiales do semilla básica o registrada, y tratada con el fin do mantener La identidad original, y Is pureza genética. f) EntlOndase por criadero el establecimiento quo mediante selecci6n, hibridaci6n a cualquier otro método genético produzca nuevas variedacles o hibridos. g) Par semillero, el establecimiento que aumenta somilias de variedad mejorada pars, la yenta. h) Sc denomina don el grupo do individuos uniformes derivados do un solo individuo, propagados enteramente pot algunos de Los procedimientos do multiplicac iO.n asexual, generalmente por estacas, bulbos, injertos o tubOrculos. i) E ntiOndase por estaca la parte de la planta que puede set usacia pars, reproducir vegetativamente Is planta original..
(8) Hoja No. 5 "Por el cual se reglamenta la entrega de materiales genêttcos básicos de. j) Entiéndase por esterilidad masculina la incapacidad de una for para producir polen funcional. k) Pureza es el porcentaje de cualquiera semilla que pueda identificarse en una muestra dada, corno de un tipo o clase especifica, o mm variedad de cultivo. I) Entiêndase por gerrninación Is inlciaciôn del crecimiento del embri6n y el desarrollo de La plántula de la seinilla. En un sentido general puede utilizarse para describir Is iniciación del erectmiento de una yema. in) Entiéndase por grainineas la planta que tiene el taHo dividido en sectores por nudos de donde frecuentemente brotan rakes adventicias y que en gran rnayoria, se usan para forraje. n) :€nttendase por leguminosas las plantas que generalmente tienen In caracterfstica de que su fruto es urn legumbre (vaina) y en sus rakes se forman comunmente n6dulos donde se alojan bacterias fijadoras del nitrógeno. A) Cultivos autógarnos son los que producen normalinente semilla como resultado de La fertilización del 6vulo por el polen producido en La misma flor. o) Cultivos alógamos son aquellos en los cuales Ia semiha es producida principalmente por un Ovulo fertilizado por el polen de otra plants. p) Pot' variedad se entiende el conjunto de indlyiduos cultivables que se distinguen por algunos caracteres (morfológtcos, fisiolôgicos, citol6gicos, quimicos u otros) significativos (hábito de crecimiento, tipo de planta, de fruto, de sernilla) pars, propósitos agrfcolas, forestales u hortfcolas y que cuando se reproducen, sexual o asexualmente, rettenen aLas caracterfeticas distintivas..
(9) Hoja No. 6 "Por el cual so reglamenta la entrega do materiales genéticos básicos de ----------------------------- --Todas las plantas individuales de una variedad tienen una o más caracteristicas on comiin que las agrupan bajo el mismo nombre y que sirven para su identificación y para separarlas de todas las demás. q) Cruzamiento varietal es la primers, generación resultante después del cruzamiento controlado entre dos variedades. r) Variedades sintéticas SOD generaciones avanzadas do una mezcla do varies materiales genéticos conocidos. rr) Entiêndase per hibrido la primera generación resultante do un cruzamiento controlado entre dos individuos o grupos, de indlylduos de diferente constitución genética. 8) Linea es una poblaciôn do plantas reproducidas sexualmente, do apariencia uniforme, propagada por semilla y su estabilidad mantenida por selecc iOn, pars, cumplir un standar o someterse a un tipo determ i nado.. t) Linea autofecundada es la quo ha sido reproducida por una o más generaciones do autofecundación. u) Cruzamiento simple es Is primera generación resultante do un cruzamiento controlado entre dos I(neas autofecundadas. v) Cruzamiento de tres l(neas es la primers, generaciôn resultante do un cruzamiento controlado entre una Ilnea autofecundada y Un cruzamiento simple. w) Cruzamiento, lmnea o hfbrido simple por variedad, La primera generación resultante do un cruzamiento controlado entre una Ifnea autofecundada o un cruzamiento simple con una variedad do poIinizaciôn libre. Os. Cruzamiento doble es la primera generación resultanto do un cruzamiento controlado entre dos cruzamientos simples. X).
(10) Hoja No. 7 "Per el cual se reglarnenta la entrega de materiales genéticos bAsicos de -. ARTICULO 14. - La violacion a Las normas sobre requisites mfnimos de certificaciOn, establecidas per este decreto, thrá lugar a la cancelaciôn de certificación y a inultas hasta de 5. 000.00 si venddo el término inicial que se otorgue para subsanar la irregularidad, no se haya procedido en consecuencia. Contra las providencjas dictadas per el Comitê solo proceden el recurso de apelaciôn ante el Ministerio de Agricultura. ARTICULO 15. - El presente Decreto comenzara a regir dos meses después de su publicac ión. PUELIQUESE Y EJECUTESE Dado en BogotA, D. E., a febrero 2, 1965. (Fda.) GUILLERMO LEON VALENCIA. (Fdo.) GTJSTAVO EALCAZAR MONZON Ministro de Agricultura. wfl,.
(11) MINISTERIO. DL. AGRICIJLTURA. RESOLUCION NUMERO 0079 DL 1966 ( 28 MARZ. 1966) Por Is cual so confiere una furicj6n al Instituto Colomojaria Agropecuario. EL MINISTRO DL AGRICULTURA en uso do sus atribuciones legales, y. C 0 N S I D E R A N ii 0. Que el Decreto No. 140 de 1965, reglamentario de la eritrega de materia les genéticos Msicos do semillas mejoradas dispone en el artleulo 70. que el Ministeno do Agricultura expedirá la certificaci6n de las somillas pie vayan a ponerse a disposiciôn del püblico y Que el Instituto Colornoiano Agropecuarto, como establecimiento piblico, Os parte integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Thlblico y le com-. pete, dentro de sus posioilidades t4cnicas, el cumplimiento o desarroIlo de los planes adoptados por el Gobierno, segin la norma del articu10 6. del decreto begislativo No. 550 de 1960,. RESIJELVE ARTICULO UNICO.- Autorizase al Instituto Colombiano Agropecuario para que, con sujeción a la reglamentación adoptada por el decreto No. 140 de 1965, expida las certificaciones de la semilba de materiales mejorados quo puedan ponerse a disposici6n del piiblico. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en Bogot, ALE., a 28 MAR. 1966. JOSE HUlA SALAZAR Ministro do Agricultura. JAIRO SALAZAR ALVAREZ Secretarjo General /mfm..
(12) MIN]ISTERIO DE A G R I C U L T U R A. RESOLUCIONNUMERO 651 DE 1970. ( 31 JUL. 1970) Por la cual se dictan normas generales sobre ci control de la calidad de las semillas para siembra en el pals. EL HINISTRO DE AGRICULTURA en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confrere el becreto Legislativo 1795 de 1950 y Liecreto Extraordiriario 2420 de 1968, y. CONSIDERANjjO. Que el Ministerio de Agricultura está facultado para dictar normas re:Lacionadas con la comercialización y calidad de los Insumos Agropecuarios, entre los cuales se encuentran las semillas pan siembra. Que conforme al L)ecreto Extraordinario 2420 de 1968, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuarlo ICA la furición de control de calidad de los insuinos agricolas. Que es necesano reglamentar ci comercio de las semilias para siernbra, no contempladas en Is reglamentación sobre sernillas registradas y certificadas, con el objeto do que los agricultores dispongan de simientes de buena calidad y por consiguiente se obtenga un aurnento en la productividad agrlcola.. RE S U EL V E CAPITULO I REGISTRO DE PRODUCTORES, DISTRIBUUJORES £ IMPORTADORES. ARTICULO lo.- Toda persona natural o juridica quo so dedique a la producción, distribuci6n o importaci6n do sernillas para siembra 3 .incluyendo las registradas y certificadas, deberá registrarse en el Instituto Colonibiano Agropecuario ICA. ARIICULO 2o.- Definiciones; Para los efectos do esta Resoluci6n se entieride por:.
(13) Hoja # 2 "Por la cual se dictan normas generales sobre ci control de la calidad de las serniflas para siembra en el pals".. a) Semilla para siembra: Cualquier parte de la planta, apta para propagar Ia especie. b) Productor:. Toda persona natural o juridica que con destino a la y enta se dedique directarnente o bajo su responsabilidad, a la multiplicaci6n de sernillas para siembra. c) Distribujdor:. Toda persona natural o juridica que se dedique a Ia y enta de semillas para siernbra.. d) Importador:. Toda persona natural o jurldica que introduzcan al pals senullas para siembra o para la. yenta. ARTICIJLO 30.- Para obtener el registro como productor, distnbuidor o importaclor de senullas para la siernora, el interesado deberá ilenar los requisitos que al respecto exija el Instituto Colorubiano Agropecuario ICA. ARTICULO 40.- El Instituto Colomoiano Psgropecuario ICA establecerS los requisitos minirnos de calidad para que puedan darse a la y enta las semillas pan siembra. CAPITULO II CONTROL OFICIAL Y SANCIONES ARTICIJLLJ 50.- El Instituto Colombiano Agropecuario ICA veiad por el cumplimiento de lo establecido en esta Resoluci6n y en las normas reglamentarias que expida al respecto. ARTICULO ôo.- Las violaciones a la presente resolución se sancionaran por resolución motivada que exped±rá ci Ministerio de Agricultura. Para el efecto, el Instituto Colombiano £gropecuario ICA aflegará las pruebas del caso. ARTICULO 70.- Segiin la gravedad del hecho, las sanciohes seran las siguientes: a) Muitas sucesivas hasta por cinco mil pesos ($ 5.000.00), sin perjuicio de ser convertidas en arresto en la proporción legal. b) Suspensi6n del registro, hasta por seis (6) meses, de las empresas o establecurnientos que produzcan, distribuyan o importen semillas para siembra. c) Cancelaci6n del registro de los productores, distribuidores 0 importadores..
(14) tloja # 3 "Pot la cual se dietan riormas gencrales score el control de la calidad de las ierniflas para siembra en ci pals". PARACRAFO.-. En todos los casos habth lugar al sellado y hasta ci decomiso de los productos, sin derecho a iriderm-tizaci6n alguna, ci cual podth efectuarlo ci funcionario del Instituto Coiombiano Agropecuarlo ICA. ARTICULO 80.- El Ministcrio dc Agriculture podrá delegar en el Instituto Coiombiano Agropccuaxio ICA, la facuitad de imponer sancioncs cuando asi lo estime conveniente. ARTICULO 90.- Contra las providencias qua impongan las sanciones de que trata ci artIculo séptimo proceden los recursos previstos en ci Decreto 2733 de 1959, previa consignación del valor de la muita, side esta sanción se tratare. ARTICULO 10.- El producto de las multas qua se impongan de acuerdo a esta resolución, ingresaH al Tesoro del Municipio donde se haya cometido la infracción. ARTICUL.O 11.- Los funcionarios del Instituto Colornbiano Agropecuario ICA, obligados a hacer curaplir las disposiciones de la presente resoiuci6n, gozarán en ci desempeflo de sus funciones del amparo y protccción de las autoridades civiles y rnilitares y tendrán el carácter de funcionarios de policla sanitaria.. CAPITULO III DISPOSICIONES VARIAS ARTIUULO 12.- Las disposicioncs reglamentarias de la presente Resolucidn serán dictadas por ci Instituto Colombiano Agropecuario ICA. ARTICULO 13.- Los productores, distribuidores e importadores quedan obJ.igados a suministrar la informaci6n que ci Instituto Colombiano Agropecuarlo ICA estime converJ.ente solicitar, para la evaluaci6n estadistica del sector qua representan. ARTICULO 14.- Concádese on plazo de noventa (90) dias a partir de la fecha de la expedición de esta resolución para que los actuales productores, distribuidores e irnportadores de semillas para siembra cuinpian con los requisitos establecidos. PARAGRAFO.indispensable.. El Instituto Coloinbiano Agropecuario ICA podrá ampliar ci término fijado en caso dc que fuere estrictamente.
(15) Hoja # 4 "Por la cual se dictan nornas gerierales sobre el control de la calidad de las semiflas para siernbra en el pals".. ARTICULO 15.— La presete Resoluci6r rige a partir de la fecha de su expedici6n. COKUNIQUESE V CUMPLASE Dada en Bogota, D.E., a 31 JUL. 1970. El Ministro de /gricultura,. ARNANDO SAMPER GNECCO. El Secretario General,. RODRIGO DUARTE TORRES. /mfm..
(16) RESOLUCION NUMERO 000147 DE 1971 (10 FEBRERO ) Por la cual se da cumplimiento a la Resoluci6n No. 651 de 1970, emanada del Ministerlo de Agri cultura, relativa al control de la calidad de las semillas pars siembra. EL GERENTE GENERAL DEL INSTITIJTO COLOMBIANO AGROPECUARIO I.C.A. en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto No. 2420 de 1968 y la Resolución No. 651 de 1970,. R E S U E L V E CAPITUL0. Registro. I.. de los Productores, Importadores y Distribuidores. ARTICULO 10.- lie conformidad con el Articulo lo. de la Resolucjân No. 651 de 1970, los productores, distribuldores e importadores de semillas Para siembra, debethn registrarse en el Instituto Colombiano Agro pecuario ICA. ARPICULO 2o.- Para obtener el registro como productores, importadores o dis tribuidores de semiflas Para siembra, los interesados deberáii formular solicitud, en papel sellado al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, por intermedio de la respectiva Gerencia Regional. En la solicitud se indicará: a).- Nomore, identificaci6n y dirección del peticionarlo b).- Clase de operaci6n que va a desarrollar c).- Si se trata de persona jurIdica, debeth acompaflar el certificado de la Cámara de Comercio, sobre existencia y represen-taci6n legal de Is sociedad. d).- Los productores e importadores debern presentar adems, relación de las semillas que van a dar a la yenta, acorn paflando los respectivos proyectos de r6tulo..
(17) -2Tt por la cual se da cumplimiento a is Resoluci6n No. 651 de 1970, emanada del Ministerlo de Agricultura, relativa al control de Is calidad de las semillas pan siembra.. ARTICULO 30.- Cumplidos los requisitos antes enumerados, el Instituto Colombiano Agropecuarlo ICA expedirI el registro como productor, Importador 0 distribuidor seghi fuere el caso, mediante Resoluci6n motivada. PARAGRAFO.- Se considerath abandonada una suljcjtud cuando transcurrjdcjs tres (3) rueses, contadus a partir de la fecha en que se inform(5 el ineumplimiento de alg6n requisito, el interesado no hubiere adelantado ninguna gestión al respecto, ante el Instituto Coloinbiano Agropecuario ICA. ARTICULO 40.- El registro de los productores, importadores y distribuidores tendrá una vigencia indefinida, pero podS ser cancelado en cualquier inomento por incumplimiento de las disposiciones vigentes o cuando pasados dos (2) aflos contados a partir de Is fecha de su expedici6n se cornpruebe que el producto que se arupara, no ha sido dado al mercado o su produccj6n ha sido descontinuada.. C.APITULO. II.. Normas de calidad y Obligaciones. ARTICULO 50.- Conforine al ArtIculo 40. de la Resoluci6n No. 651 de 1970, pars que puedan cornercializarse las serniflas para siembra deber5n cumplir las siguientes normas rninirnas de calidad: a) Toda semilla pan su distribuci6n deber colocarse en em paques apropiados que las protejan convenientemente duran te @1 transporte y almacenarniento, en condiciones norrna= les. b). Los empaques deberán estar debidamente rotulados en espaflol o acompaflados de una tarjeta de color verde claro con los siguientes datos rnInhrnos de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 6o. para cada cultivo:. 1.- Nombre 0 raz6n social del productor, importador o distri buidor. 2.- Semilla de ______________ 3.- Gerrninaci6n 4.- Pureza 5.- Materia inerte Z 6.- .. Malezas objetables Serniflas /kg. 7.- Otras malezas Sernillas/Kg.
(18) -3?Tpor la cual se da cumplirniento a la Resoluci6n No. 651 de 1970, emanada del Ministeno de Agricultura, relativa al control de la calidad de las semiflas para siembraY. 8.-.Semillas de otros cultivos Semillas/Kg 9.- Porcentaje La. (Cebada)_________ 2a. 10.- Puntaje Trigo y Avena 11.- HumedadZ 12.- Fecha de producci6n_____________ 13.- Fecha de ariálisis_______________ 14.- Conterjido neto 15.- Si la semilla ha sido tratada con plaguicidas, La inscri ci6n "NO APTA PAM EL CONSUMO". En todos los casos el empaque deber g ofrecer seguridades que impidan el cam bio de semilla para siembra por algdn producto similar, apto solo para otros fines. ARFICULO óo.- Los productores e importadores, una vez registrados en el Enstituto Colombiano Agropecuario ICA, estarOn obligados a: a) Mantenor la calidad y presentaci(5n de las sernillas, para siembra, conforme a 10 garantizado en los r6tulos. b) Cumplir con los requisitos minimos de calidad que se eatable cen en la Tabla anexa a esta Resoluci6n y con los que se es tablecieren en el futuro. c) Informar al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, por 10 menos con dos (2) meses de anticipaciOn, la introducci(5r-j al mercado do una nueva clase de semilla para sienibra, acompaflando el proyecto de r6tulo correspondiente. d) Previamente a toda importaciOn de material fothneo, el inte resado deberO presentar concepto fitosanitario favorable ex pedido por el Servicio de Sanidad Vegetal del ICA. e) Enviar directamen-te o a solicitud del Instituto Colombjano Agropecuario ICA, la relaci6n actualizada de los distribuidores do sus productos. f) Suministrar la informaci6n estadistica requerida en formatos que para el efecto serán preparados y suministrados por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA. ARIICUL*J 70.— Los distribu-idores, además do estar registrados en el ICA, se obligan a: a) Vender ilnicamente semillas para siembra, cuyo productor o importador esté registrado en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y cumpla con los requisitos minhmos de calidad..
(19) -4Is. V Per cual se da cumplimiento a la Resoluci(5n No. 651 de 1970, emanáda del Ministerio do Agricultura, relativa al control de Is calidad do las semillas pare siembra.. b) Expender las sernillas pare siembra en los empaques originales de los productores o importadores, Dichos empaques deberán estar provistos de r6tulos y no padrän presentar desperfectos quo afecten la calidad de la semilla a perrnitan sospechar qua se ha cambiado la semilla per producto similar. c) Disponer do los medios necesarios Para el adecuado almacenamiento y conservaci5n do las semillas. d) Permitir las visitas de inspecci6n y toma de muestras, per parte do las funcionarios autorizados pare el con trol oficial.. CAPITULO III. Control Oficial y Sanejones. ARTICULO 80.- Elcontrol oficial de Is calidad de las semillas Para siembra seth efectuado per los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. ARTICULO 90.- Do todas las diligencias relacionadas con el control oficial so levantarn actas, las cuales deberán ser firmadas par las partes interesadas. ARTICULO 10.- El Instituto Colombiano Agropecuario ICA podth ordenar en cualquier momenta de oficio o a petición de terceros, Is revisi6n do cualquier registro vigente. ARTICULO 11.- Para comprobar si las semillas quo se encuentran en el merca do proceden de productores, importadores o distribuidores registrados y están cumpliendo las garantias expresadas en los r6tulos, los funcionarios del Institute Colombiano Agropecuario ICA, harán visitas de ins pecci(5n y podrán tomar muestras pare 5cr sometidas a los anflisis correspon-i dientes. ARTICULO 12.- Las visitas do inspección sethn efectuadas por los funcionarios del Institute Colombiano Agropecuario ICA a los Lugares do de p6sitos, almacenes do distribuci6n y lugares de uso. Se levantarä el acta correspondiente, en La cual se indicath: a) Nomore y dirección del lugar de la visits b) Lista de las secuillas Para siembra quo so encuentren, indicando el preductor o importador correspondiente. c) Estado de los empaques d J Condiciones do almacenamiento..
(20) -5e) Observaciones (indicación express de las anornalias encontradas). f) La fecha y las firnias del dueflo o administrador del establecjrnjento y del funcionarlo del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. ARTICULO13.- La violaci(5n al presente reglamento se sancionarI por resolución inotivada que expedirá ci Ministerio de Agricultura de conforrnjdad con los articulos 60. y 7o. de ..a Resoluci6n No. 651 de 1970. Al efecto el Instituto Colombiano Agropecuario ICA aflegará las pruebas del caso. ARTICULO 14.- En todos los casos habr g lugar al sellado e incluso, al deci6n alguna. corniso de las semillas para siembra, sin derecho a indemniza PARAGRAFO.- Al efecto los funcionarios autorizados procederán en primer término a sellar los productos inotivo de la sanciGn, rernitiendo el inforine correspondiente a la Gerencia Regional del lugar donde se cometi6 la infracci6n, Para qua mediante Resoluci6n rnotivada, se ordene ottcialmente el decornjso. Para el cumplirniento de esta uiltima diligencia los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario [CA an presencia del dueflo de los productos decomisados o su representante, levantarán un acta en la cual se had constar el motivo de la medida y la relación de las semillas decomisadas, procedjendo inmediatarnente a retirarlas.. Gausales de decomiso: ARTICIJLO 15.- Serán causales de decomiso: a) La distribuci(5n y y enta de seniillas Para sienrnra cuyos pro ductores, irnportadores o distribuidores no est6n registra dos en el Instituto Coloinbiano Agropecuario ICA. b) La distribuci6n y y enta de productos cuyo empaque presente cualquier anomalla que pueda afectar la calidad de la g semules, que est6 desprovisto de r6tulo o con r6tulo ilegi-. ble, o presente muestras de . que el contenido ha sido sustituido, o adulterado. c) Cuando la calidad de las semillas Para siembra no corresponda a la garantia expresada en el r5tulo, conforme al análisis que se practique..
(21) -6m Recursos ARTICULO 16.- Contra las sanciones a que se refiere ci Artfculo 13 de esta Resolucjón, proceden los recursos previstos en ci Decreto 2733 de 1959, previa consignaci6n del valor de la multa, si de esta sanci6n se tratare. CAPITULO Iv Divulgaci6n y Publicaciones.. ARTICULO 17.- TrimestraThiente el Instituto Colombiano Agropecuario ICA publicaH en el Boletin Informativo sobre Control de Insumos Agropecuarjos, aspectos relacionados con ci control oficial de calldad de las semillas para siembra, en ci cual se indicar especialmente: a) Resultado de los análisjs practicados a las muestras tomadas por los funcionarios del [nstituto Colombiano Agro pecuarlo ICA. b) Datos totales sobre produccl5n, consumo, suministro,abas tecimiento y dernás inforrnación de inter4s general. C) Lista de productores, importadores y distribuidores.. ARTICULO 18.- Con el fin de disponer de datos estadisticas, el Instituto Colonibiano Agropecuario ICA solicitarS la inforniacj6n corres pondiente a los productores, importadores y distribuidores, en formatos que al efecto serthi preparados y distribuidos por la Divisi6n Control y Supervisi(5n T&nica. ARTICIJLJO 19.- Esta resolucián rige a partirde•ia fecha de su expedici6n. COP4UNIQUESE I CUMPLASE Dada en Bogota, D.E. a los diez (10) dias del mes de febrero de mil novecieatos setenta y uno (1971). (Fdo.) JORGE ORTIZ MENDEZ Gerente General ICR. (Fdo.) JORGE PINZON SA&'IIENTQ Secretarjo General ICA..
(22) RQ(JISITOS DE CALIDAD QUE DEBEN REUNIR LAS SEMILLAS PARA SLEMBRA. SPECIE. Germinación Minima V. Pureza Semilla Minimo. Materia. Inerte Miximo. V. ONJOLI. -. S0L. A AFRICANA. cuD. Male zas Sem/igrcRs. Maximo 0. 80. 97. 3.0. 80. 97. 3.0. 80. 97. 3.0. 85. 98. 2:0. 90. 98. 2,0. 80. 98. 2.0. 80. 98. 90 80. II. U. Malezas Semillas otros cultivoL Peso hectolftrj- Humedad Objetables Sem/Kgrms co Puntaje Maxima Sem/Kgrms. Mfiximo Minimo Mthcirno. o. 5. 4. 0. 0. 10. 1 Arroz rojo 8. 14. 0. 10. 0. 10. 4. 0. 10. 14. 2.0. 4. 0. 2. 12. 98. 2,0. 0. 0. 0. 99. 1.0. 0. 0. 0. 8. 90. l.a. 80% 2a. 20%. .. 14. 14. 0. 80. 98. 2.0. 5. 0. 0. 14. 80. 97. 3.0. 6. 0. 10. 14. 98. 2.0. 6. 0. 10. 90. 74. 14. -.
(23) -2--. ESPECIE. Enfermedades. Plagas. Mthcimo ' Fungosas bacteriales PAPA. 5.. 4. Cusano blanco.. 0. T a ma ñ as. Snii1ias Jcrtadas Inarti,as i-lSxirno 2 0. CMS.. la. 8.0-5.5. 2a. 5.5-4.0. 3a. 4.0-3.0. 4.
(24) RESOLUCICN NUMERO 0078 DE 1966 (MARZO 28) Que establece Los requisttos minimos para La certificactén de semillas comerciales de mafz y de sorgo. EL MINISTRO DE .AGRICULTUEA en uso de sus atribuciones legales y en especial de Las que le confiere el Decreto No. 140 de febrero 2 de 1965, y CONSIDEPA NDO: Qua par. Decreto No. 140 de febrero 2 de 1965, el Gobierno reglamentó la entrega de matertaies genéticos básicos de semillas mejoradas; Que de acuerdo eon el articulo So. del decreto antes mencionado, corresponds a este Minister to determinar los requisitos mfntmos exigibles y el trámite necesario para la entrega de materiales genéticos b(Lsicos de las dtferentes especies de plantas para la producclón de semilla certificada, y Que para Is produeción de semiLla certificada es necesarto seguir ciertas normas especlitcas en cath cultivo, RESUELVE. ARTICULO 10. - Establécense los elguientes requisitos espec(ficos minimos pan la certjfjcacjon de semillas comerc tales de ma(z y de sorgo. Be entiende aquf par semlilas comerciales las que usan los agricultores para sus siembras. ARTICULO 2o. - Serán materta de certificaclén; a) Hfbridos comerciales. - Solamente se admits La ciase certificada. Un hibrido comercjlal para ser certificado debe ser producido de semillas básicas apz'obadas par la entidad certificadora y debe representar una comblnación espeeffica que hays, sido probada y aprobada par el Institute Cotombiano Agropecuarto ICA o la entidad que se designs. Un hibrido comercial puede ser cual pulera de los stguientes: Hibrido doble, hibrido de tres lineas, hibrido simpie, hibrido de lines o cruzamiento simple básico par variedad "Top -cross" e hibrido varietal..
(25) Hoja No. 2 "Quo estabiece los requisitos mrnimos para la certificaci6n do semillas co-. b) Variedacios comerciales. - Solamente so admite Is ciase. certificada. Una variedad comercial debe 5cr producida en aislamiento gene-. tico y do una fuente de semilia certificada.. ARTICULO 3o. - Cuando sea rechazada una solicitud do materiales genéticos básicos 0 de certificación de un campo, La no aceptaclén so comuntcará por escrito al interesado, indicando y describiondo elaramento Las razones del rechazo. ARTICULO 4o. - En casos especlales en Los cuaies Ia semilla sembrada para producción de semilla certificada no hays, stdo obtenida directamente do una entidad oficial, es necesario comprobar ante la entidad certificadora el origen y tipo do I n semilla sembrada. Esta comprobaciôn se hard por medlo do marbetes de certificación, registros de ventas u otrog documentos quo estime del caso Is entidad certificadora. AETICULO 50.- Todo campo pars, ci cual so soltcita Is certtficación deberá presentarse en tal forma que so pueda observar quo ha sido bien administrado y que so ban eliminado Las nislezas, plantas thera do tipo, especlales y variedades quo puedan originar contaminacidn. ARTICULO 6o. - El campo que va a 5cr sembrado para producción do somilla certificada no debe baber sido sembrado con matz en Is cosecha anterior en el caso del maiz; ni con forgo, paste sudan, pasto Johnson o cualquier combinaclôn de elLos en ci caso del sorgo. ARTICULO 70.. En el caso del maiz, el campo de producciôn do semiLla so debe localizar a una distancia no menor do 300 metros, en todas direcciones, do cualquior lote sombrado con esto cereal. -. En ci caso del sorgo el aislamiento sera como sigue: a) En sorgo de grano Is distancia minima entre ci campo do producclón do semilla y cuaiquier otro loth do sorgo sera' de 800 metros en todas direcclones. b) En sorgo forrajero, dlcha distancia será do 300 metros en todas dtreócLones..
(26) Hoja No. 3 "Que establece los requisitos minirnos para la certiffcación de semillas comerciales de ----------------------------c) Tratándose de cualquier tipo de sorgo, el campo de producción de semiila debe localizarse por lo menos a 1. 500 metros de distancia, en todas direcciones, de cusiquier campo de pasto sudan o de cruzamientos de sorgo con pasto sudan. El aislan-jiento del campo de producciOn do semilla también puede hacerse por época de siembra, pero en esta caso es necesaria Is autorización de un representante de la entidad certificadora. Sc recomienda que en casos de aislamiento dudoso se solicite a Ins inspectores de la entidad certificadora una visita at campo antes do la siembra. ARTICULO 80. - Para ambos cultivos se recomlenda quo en la producción de semilla cornercial no sea excedida la proporclón de sets surcos del progenitor femenino (madre) por dos del progenitor mascu-. lino (padre). ARTICULO 9o. - En cuanto at desespigamiento de mafz, en campos con más del 5 por ciento do plantas del progenitor femenino que tengan estigmas receptivos, so aplicará In regulación sigulente: para Is cer'tlficación no se aceptará el aislamiento si en cualquier inspección más del uno por ciento (19) de Las plantas del progenitor femenino han cxpulsado el polen,, o si en 3 visitas de inspección La sun-ia de los porcentajes do plantas que han expulsado el polen excede del 2. 5 por ciento. Todas las normas prescritas para la producción do hfbrtdos certificados de mafz o de sorgo, se aplicarán cuando se utilice un progenitor femenino de polen estéril. ARTICULO 10.- Cuando se producen hi'bridos comerciale g de mafz con progenitor femenino de polen estéril, la semilla cornercial debe ser mezclada con una porporción de tres partes del cruzamiento obtenido con material de polen estéril por una parte por to menos de este mismo cruzamiento obtenido con ambos padres de polen férifi. -.
(27) Baja No. 4 "Que establece los requisitos minimos para La certificacion de semillas comerciales de ----------------------------------ARTICULO 11. - Los campos de produccion de semilla de mafz o de sorgo serán inspecciorados repetidas veces, especialxnene durante el perfodo de polinizaci6n. Dichas inspecciones se haráu por representantes do la entidad certificadora quienes efectuaran un minima de tres inspecciones sin aviso previo at productor. ARTICULO 12. - Para la inspecciön de la semilla se aplicarán Ins normas siguientes: a) Un representante de la entidad certificadora tomará muestras do la semilla para pruebas do germinacion, humedad y pureza, cuando Ins productores indiquen que La semilla está lista para tales pruebas. b) La cantidad de semilla de un l.Lbrido o variethd a la cual so aplica La certificación, debe ser desgranada y limpiada antes de Las pruebas de germinación, humedad y pureza. Dicha cantidad so debe mantener como S soto tote. La semilla set rechazará para la certificaci6n si urn muestra representativa do ella contiene más del 14 por ciento de humedad. c) Un tote de semilla desgranada seth rechazado pars, la certificaci6n si contiene más de 5 granos no tipicos por 1. 000 en el caso del maiz a do uno par ciento (1%) en el caso del sorgo. ARTICUL0 13. - Tratándose del maIz, La semilla certificada debe ser ciasificada par forma y tamaflo. Esto so indicara en cada empaque de semilla que se ponga a dispostciOn del pdblico. ARTICULO 14. - La semilla certificada debe ser tratada siempre con un insecticida apropiado; cuando sea necesarfo la entidad certificadora ordenará protegerla también con un fungicida. .ARTICULO 15. - Las coridiciones finales que debe reunir la semtua de maIz y sorgo para su certificacton son: a) b) c) d). Sernhtla pura (mfnimo) Otras variedades (maxima) Materja inerte (máximo) Granos daAlados par insectos y roedores (máximo). e) Granos quebrados por máquina (máximo). 98.0 % 0.5 % 2. 0 % 2.0 % 2.0 9.
(28) Hoja No. 5 "Que establece Los requisitos mrninios pars, Ia certificaciän de semillas. f) Granos dafiados por fitopatôgenos (máximo) g) Semilla de malezas: mafz sorgo (má.xixno) h) Germinación (minimo) t) Contenido de humedad (máxirno). 0.5 % 0.0 % 0.5 % 90.0 % 14.0 %. ARTICTJLO 16. - Los empaques para la semitla certificada debei ser aprobados previamente por is entidad certificadora y en euos se har(L constar 10 siguiente: a) Tipo e identificacion del material contenido b) Identificaclon de lfneas o variedades de entidades oficiates, en ci h(brido (ver artIculo 17). c) Forma y tamaño del grano (en el caso del maiz) d) Por qutén es producido e) Enttthd certificadora ARTICULO 17. - Cuando se trate de hEbrides proiucidos por La iñdustrta privada, que sean el resuitado de combinaciones de sus propias lfneas o variedades, segün el caso, con Ifneas o variedades producidas por entidades oficiales, los materiales de estos ültimos, uttlizados en la formación del hfbrido, debe ser anotados en cada empaque de semilla puesta a disposiciôn del pdblico. ARTICULO 18.- En cada saco o reciplente de semilla certif tea se debe colocar un marbete doble de color azul, una de cuyas eececlones quedarl por fuera y la otra por dentro. Este marbete, previsto exclusivamente per Is entidad certificadora, Llevará ademas de las pajabras SEMILL,A CERTIFICADA, la sigulente tnformaclón.
(29) Hoja No. 6 "Que establece los requisitos mmnimos para la certtficacjón de semillas co------------ -----. Clase de seinilla. Tipo. Pureza %. Nombre o nilmero. Otras variedades %. Granos dañados por insectos y roedores %. IViateria inerte %_______. Granos daAados Granos dadados por fitopor máqulna %________ patógenos %. Semillas de malezas %. Gerrninactón. Humethd %. Fecha. Producjcja en. Fec ha. Fecha. Producida por (Noxnbre y dirección). ARTLCULO 19. - La entidad certificadora determinara el costo de la certificaeión cuyo valor seth cublerto por el productor de La semilta materla de la certificaciOn. PIJELIQUESE Y CUIviPLASE Dada en Bogota, D.E., a 28 de marzo de 1966. (Edo.) JOSE MEJLA SALAZAP Iviinistro de Agricultura. (Fdo.) JAIRC ALVAREZ SALAZAP Secretarto General.
(30) I y lNlSTEo DE AGflICULTURA RESOLUCION NUMERO 0118 DE 1966 25 AER. 1966) Que establece los requisitos minimos para Is certificac•i6n de cruzamientos simples básicos y lineas de mafz y do lmneas básicas de sorgo. EL MINISTRO DE AGRICULflJB.A en uso do las atribuciones legales y en especial de Las que le confiere el decreto nümero 140 de 2 de febrero de 1965, y. C ON SIDE R A N DO:. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artfculo So. del decreto No. 140 de febrero 2 de 1965, este Ministerici por medlo de resoluctOn No. 78 de 28 de marzc de 1966, establectO los requisitos m(nimos para Is certificaciôn de semillas comerciales do marz y de sorgo. Quo para la producción de semillas comerciales do maiz y do sorgo so requleren mater tales básicos come son: los cruzamientos simples básicos y Itneas en el caso del mafz y Itneas si se trata del sorgo. Que pars, cumplir el objetivo que se persigue con Is certificaciôn do las semillas comerciales, do poner a disposicion del pdblico una semilla de alta calidad, identidad y pureza genéticas, es uno do los factores indispensables que los mater tales básicos que originan dichas semillas reünan esas mismas condic tones. Quo para Is certificaciôn do semillas comerciales de mafz y de sorgo, cuando los materlales básicos no sean obtenidos directamente del Institute Colombiano Agropecuario IC/i u otra entidad oficial quo se autorice y con el fin de procurar que dichos básicos retinan las condiciones requeridas, debe exigirse que scan obtethdas de una 'uente de semilla certificada y,.
(31) Hoja No. 2 "Qua establece Los requisitos minimos para la certificación de cruzamien________ _____________ _ __ ___________ Que pars, La producciôn de semillas básicas certificadas as necesario no sólo seguir algunas de las normas establecidas en La Resoluctôn No. 78 de 28 de marzo de 1966 para La producciôn de semilias comerciales cartificadas de mafz y de sorgo, sine cumplir con otros requisitos especift003.. RESUELVE: ARTICULO lo. - Establécense los sigulentes requisitos especificos para Is certificaci6n de cruzamientos simples básicos y ifneas de mafz y de lfneas de sorgo. AETICULO 2o. - Pan la producciOn de semtllas basicas certificadas de mafz y sorgo es necesarlo cumplir las nornias establecidas en los articulos 30. a 7o. Bo. 11. 14. 16. (numerates a,b, d, e, cuando sea semilla para la yenta), 18. (cuando sea para la yenta) y 19. para La certiftcación de semlilas comerciales de mafz y de sorgo y adamás los requisitos especfficos que se establecen a contlnuación: A RTICULO 3o. - Serán mater Ia de certiflcaciôn: a) Cruzamientos simples básicos de mafz. Solamente la clase cartificada es reconocida. Un cruzamiento simple básico es la prtmera generación de tin cruzarniento controlado entre dos lineas básicas y es ci que debe usarse pan la producción de semilla de hibridos comerciales qua contengan más de dos lfneas autofecundadas. Para que un cruzamlento simple básico de mafz pueda ser certificado, la semilia de oath progenitor debe ser una de Las siguientes: 1) Material básico aprobado, obtenido del InstiUzto Colombiano Agropecuario ICA o de la entidad qua se autorice. 2) Material certificado per la entidad certificadora. b) Lineas de maIz y de serge. Solamente la clase certificada as reconocith. Una IInea para ser certificada debe haber side aprobada por el institute Colombiano Agropecuario 0 por La entithd que se autorice..
(32) Hoja # 3 "Que establece los requisitos mfnimos para la certificación de cruzamientos. ARTICULO 40. - Tanto para to producciOn de cruzamientos simples bastcos de maiz, como para el aumento de una Itnea de p0Len estéril de maiz o de sorgo se usarA de preferencia Is propagación de dos o tres surcos del progenitor femenino (madre) por uno del progenitor masculino (padre). A P TICULO 50. - Las plantas fucra de tipo o tipo dudoso en cualquier progenitor, en el caso de un cruzamiento simple básico de mafz, 0 cn el de aumerg o de urn linea de marz o de sorgo, tienen que ser eliminadas extrayéndoias de Inanera que las macollas, si las hay, no se desarrollen. ARTICULO 6o. - No seth aceptado para certificación el campo de produccion de semillas de un cruzamiento simple básico de maIz o de aumento de una Ilnea de polen estéril de mafz o de sorgo cuando se encuentre que niás de una (1) planta fuera de tipo por 1000 a más de 20 tiP0 dudoso por 1000 del progenitor masculino estén expulsando polen. APTICULO 7o.- Durante la ültima inspeccion de un campo de producción de semillas de un cruzamiento simple básico de maiz o de aumento de una lInea de polen este'ril de mafz o de sorgo el progenitor femenino no podrá contctier más que una plants fuera de tipo por 1000 ft más de 20 por 1000 de tipo dudoso. ARTICULO 80. - En ambos cultivos cuando se usa un progenitor de polen estéril, si en este se encuentran plantas expulsando potent es necesarto destrufrias para evitar la producción de semillas. ARTICULO 9o. - No será aceptado para certificaclón un campo de producdon de semillas de una lfnea de mafz o de sorgo, cuando el 59 de Ins plantas tengan estigmas receptvos si en cualquier inspecdon se encuentra que ntás de 1 planta fuera de tipo por 1000 0 mas de 20 por 1000 de tipo dudoso han expulsado el polen, 1.. ARTICULO 10. - En La inspeccion de semilla, se aplicarán las normas siguiente 5:.
(33) llo$ No. 4 "Que establece Los requisitos minimos para La certificación de cruzamientos ________________. a) Un cruzamiento simple básico o una lfnea de mafz, serán inspeccionados en mazorca, después de que el productor indique que el material esta listo para tat fin. b) Los cruzamientos simples básicos y Las lineas de maiz que hayan sido desgranados antes de La inspección, no seran aceptados para. la certiftcación. c) Los cruzamientos simples básicos de rnafz no podrán contener más de 1 mazorca por 1000 fuera de tipo ni más de 2 mazorcas por 1000 en cuanto as refiere a contaminaciôn por color. d) Las L(neas de mafz no podrán contener mae de 1 mazorca por 1000 fuera de tipo, ni mae de 20 por 1000 de tipo dudoso. e) Los cruzarnientos básicos y las lineas de maIz deegranados, no podrán contener más de 1 grano por 1000 fuera de tipo, ni más de 20 por 1000 de tipo dudoso. f) Las Imness de sorgo no podrán coitener más de 20 semillas no tipicas por kilo. ARTICULO 11. - Las condiciones finales que debe reunlr ía semilla básica para su certificaciou son: a) SemiLla pun (minimo) b) otras variedades (máximo) Marz Sorgo c) Materia Inerte (máximo) d) Granos dafiados por insectos y roedores (mdximo) e), Granos quebrados por máquina (máximo) 1) Granos dañados por fitopatógenos (máximo) g) Semilia de malezas: maiz sorgo (máximo). 98.0 % 0.2% 0.1% 2.0% 2.0% 4.0% 0.5% 0.0% 0.2%.
(34) Hoja No. 5 "Que estabtece Los requisitos minimos para la certificacjón de cruzamtentos. Lnclufdas seniillas de otras especies de cultivo hasta Un 0.03% h) Germinactón (minimo) 1) Contenido de humedad (máximo). 75.0% 14.0%. PUBLIQUESE Y CUIWPLASE Dada en Bogota, D. E., a 25 ABR. 1966. JOSE MEJIA SALAZAR Ivitnistro de Agricultura. JAIRO SALAZAR ALVAREZ Secretarlo General. /mfm..
(35) MINISTERIO iiE AGRICULTURA RESOLUCION NUMERO 916 DE 1970 (2 NOV. 1970) Por Is cual se modifica la Resoluci6n No. 0078 de 1966, que establece los requisitos mInimos para la certificación de seniillas comerciales de niaiz y sorgo. EL MINISTRO DL AGRICULTURA en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos Nos. 140 de 1965 y 2420 de 1968, y C 0 N S I 0 E R A N ii 0 Que los productores de seruilla han formulado algurias observaciones razonables al literal Ii) del artIculo iSo. de Li Resoluci6n No. 0078 de 1966, que estable cc el porcentaje minimo de germinación para la certificación de semiflas co merciales de sorgo. Que efectuados los estudios técnicos correspondientes se ha encontrado que es necesario reducir ci porcentaje requerido, pan estar de acuerdo con las conci ciones nacionales de producción. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Modificar ci literal h) del articulo quince de la Resoluci6n No. 0078 de 1966, ci cual quedará asi: h) Germinacjón: Maiz (minimo) 90Z Sorgo(MInimo) SOZ ARICULO SEGUNDO.- La presente Resoluci6n rige a partir de Is fecha tie su expedicidn. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en BogotI, D.E. a 2 NOV. 1970. El Ministro tie Agricultura, (Fdo.) J.EMILIO VALDERRAMA El Secretario General,. Es fiel copia ndb.. (Fdo.) FERNANIn RUAN RUAN.
(36) MINISTERLO DE AGRICULTURA RESOLUCION NUMERO 209 DL 1967 (. JULIO 13 DE 1967. Quo ostaDlece los requisitos mInanios pan la certificacj6n do semilias comerciales do trigo, cobada, avona y ceitteno. EL MINISTRO t)E AGRICULTURA en uso do sus atrioucionos logalos y en especial do las quo 10 confiore ci Docreto No. 140 do fobroro 2 do 1965, y CONSI DERANIJO Quo por Decroto No. 140 do fobrero 2 do 1965, ci Gobiorno reglament6 la entrega do waterialos gonticos b&sicos do semilias mejoradas; Quo do acuerdo con ci articulo 80. del docreto antes moncionado, corrospondo a osto Ministono deterininar los requisitos exigibios y ci trthnite necosario para la oritroga do materiales gen4ticos Msicos do las diforentes especios do plantas pan la producci6n do semxllas certificadas, y Quo para la producción do semilia certificada es necosario seguir ciertas normas espocificas en cada cultivo, ii E S U £ L V £ ARTICULO io._EstabJceso los siguiontes requisitos ospecificos ruinim p s para la cortificacjon do somillas do trigo, cobada, avena y centeno. ARTICULO 2o.- Serán materia do certificación las variodades cornercjales.Una variodad cornercial para ocr certificada dobo estar inscrita on ci Ministerio ue Agricultura, provia pruoba y aprobacii5n del Instituto Colombiano Agropocuarlo ICA, o do la entidad quo so dosigne. ARTICULO 30.- Un cuitivo do una variodad para sor elegiblo para cortifica-. ci6n dobo proceder do sernilla suministrada por ci WA, o la entidad quo so autorice, o do una fuorito do somsila cortificada. En los casos on los cualos la somilia sombrada para producción do somifla cortificada no haya sido obtonida directamonte do una entidad oficial, es necosario coinprobar ante la ontidad cortificadora ci origon y tipo do sernilla soinbrada. Esta cornprobación so had por rnodio do inarbetos do certificaci6n rogistros do vonta u otros documontos quo ostimo del caso la ontidad certi ficadora..
(37) -2Que establece los requisitos Ininiroos para la certificación de semillas comerciales do trigo, cebada, avena y centeno.". ARTICULO 4o.- El campo que va a ser sembrado pars la producciân de semilla certificada tie trigo, cebada, centeno p avena, no debe haber sido sembrado con trigo, cebada o centeno durante los tres semestres anteriores, nj con avena durante los dos aflos anteriores, a merios que haya sido sembrado con semilla certificacia de la misrna varsedad y que el campo haya sido aprobado como certificado. ARTICULO So.- El certificador debe cruzar el campo en varias direcciones a fin de evaluar con precisi6n aquellos factores considerados en Is certificaci6n. Representantes de la entidad certificadora har gn corno minimo tres inspeccio nes, una durante la época de floracic5n para determinar mezclas de otras Variedades o especies, porcentajes do carb6n y limpieza del cultivo. Se hará una segunda visita 10 a 15 dThs antes tie la cosecha para determinar el estado general del cultivo, como poblaci6n, volcamiento, vigor, porcentaje de malezas, mezclas de variedades y otras especies. Una tercera visits se realizarg durante la 4poca de la cosecha a fin tie verificar la limpieza de Is maquinaria cosechadora y tie los empaques. ARTICULO 6o.- Antes de la primera inspección SE deben remover del campo las plantas fuera do tipo de la variedad por certificar; mezclas tie otras especies de cereales; y las siguientes malezas: Rumez Spp. (Lenguevaca, romaza, roinacilla, sangre tie toro, arracachuelo, barrab5s y barrabacillo). Lolium temulentum L. (Bailico, alpiste, joya, borrachuelo, raygrass). Bromus Sp. (triquillo, cebadilla, alpiste) I.B.K. (Cualola,barbasco) Raphanus raphanistrum L. (Rábano) Brassica campestris L. (Nabo, mostaza, alpiste) Avena Fatua L. (Avena silvestre, avenilla, avena negra) Chenopodium paniculatum Hook. (Cenizo, armuelle, quinua).
(38) -3-. Que establece los requisitos minimos para la certificaciSn de sernillas comerciales de trigo, cebada, avena y centeno.". ARTICULO 70.- Cuando sea rechazada una solicitud de materiales genticos bsicos o de certificación de on campo, la no aceptaciân se comunicarg por escrito al interesado, indicando y describiendo las razones del rechazo. ARTICULO So. - Todo campo para ci cual se solicite la certificación deberá presentarse en tal forma que Se pueda observar que ha sido bien adininistrado y que se han eliminado las malezas, plantas fuera de tipo, se decir, plantas con caracteristicas ostensiblemente diferentes de la Varieda comercial. En el caso del ceriteno, se deben eliminar antes del espigamiento aquellas especies y variedades (trigo y centeno) que puedan originar contaminaci6n. PARAGRAFO.- El campo inspeccionado no seth tenido en cuenta , si se encontrare en alguno de los siguientes casos: a) Que tenga exceso do malezas quo perjudiquen la cosecha y el buen manejo de la semilla despuGs de l.a recolecci6n, o que se hallare con malezas nocivas (primarias) y de aquellas secundarias que son dificiles de separar. b) Que registre desarroflo muy pobre, enfermedades, daflo de insectos, exceso de volcamiento (an máxirno de 40% en el caso de trigo) y cualquiera condiciones que impidan una inspeccián segura, o que pueda producir una duda en cuanto a la identificaci6n precisa de la variedad. c) Que tenga ns de mil (1.000) espigas 0 panojas por hectfreas do otro cereal do los aquL considerados. ARTICULO 9o.- La entidad certificadora en el momento do practicar la visita y emitir concepto, tendth en cuenta los siguientes puntos a) La unidad do certificaci6n seth el campo sembrado, el qie deberá ser considerado en conjunto. b 1 El campo objeto do la visita no podr g ser divido en los lotes para fines de certificaci6n.. C) El inmueble objeto do la visita debe estar debidamente cercado o separado de otros mediante una franja de suelo arado con un minimo de dos metros do ancho, o por una carretera, carnino, zanjas, r3fos o quebradas..
(39) --4-. "Que establece los requisitos mmnimos pan la certificación de semillas comerciales do trigo, cebada, avena y centeno.". ARTICULO 10.- Debido a quo ci centeno es planta do poiinizaci6n cruzada, los cuitivos do 4ste, eiegibles para certificaci6n deben estar separados do otro ceriteno de diferentec1ase (variedad) par una dis tancja minima de 200 metros. .ARTJ.CULO ho.- Las tolerancias rnáximas de mezclas do variedades y especies, malezas y enfermedades permitidas en un campo elegido para ha certificación do semillas, despus do un nimnimo do tres inspecciones, son las siguientes:. Factores. Tolerancia m&xima Sem.Certificada Sem. Fundamental Sem.Registrada. Presencia do otras Vasr.+ 1:3000 (espigas +++) 1:2000 (espigas). 1:1000 (espigas)/ +++. Con muestreo ordenado del campo(nivel do probabilidad 90%) a) Nivel do aceptaci6n. 1:3000 (espigas)+++ 1:2000 (espigas) +++. b; Nivel de no aceptaci5n 1:1500 (espigas)+++. Avena negra. .25 panojas/Ha. Otras cosechas ++. 60 Espigas/Ha. Otras malezas objetables cuya semulla no so puecle separar Ninguna. 1:1000 (espigas). 1:50.. (espigas) +++. 60 panojas/Ha. 200 panojas/ha. 200 espigas/Ha. +++. Ninguna. Carb6n volador (Ustilago nuda) menos do 1]. 10,. Carbon cubierto (U. Hordei). 0. re. 1:1000 (espigas) +++. Niriguna 00 OfQ. 119,0. + Par "otras variedades" so entiende aquehlas plantas do ha misma especie quo puedan sor diferenciadas de la variedad quo est g siendo inspeccionada; Os deci par "otras variedades" no se entiende aquehlas variaciones caracteristicas do la vane-. dad. ++ Par "otras cosechas, so entiende mezclas do plantas do otras especies, coma par ejemplo plantas do trigo en carnpos par certificar de cebada, avena, centeno a viceversa..
(40) -5-. "Que establece los requisites mininios pan la certificaci6n de semillas comerciales de trigo, cebada, avena y centeno.. +++ Espigas a panojas. ARTICULO 12.- Un campo a certificar puede rechazarse per la presencia de series enfermedades transmisibius par la semilla. flTICULO 13.- Pare la inspecci6n de la semilla se aplicarán las normas siguientes: a) Un representante de la entidad certificadora tomar& muestras de senile para pruebas de germinación, humedad, pureza y peso hectoiitrico en ci caso del trigo y avena; y paradeterminer adems, procentajes de la. y 2a. en cebada cuan cia los productores indiquen que la semulla está lista para tales pruebas. b) La cantidad de semulla de una variedad a la cual se aplica la certificacióri, debe ester acondicionada antes de las prue bas a que se refiere el numeral a). fiche cantidad se debe mantener coma Un solo late, La semilia se rechazará para la certificaci6n si una muestra representativa de ella con tiene máa del 14% de humedad. El tamaño de la muestra seth de 2 kulogramos, y &sta no de be representar un late mayor de 10 toneladas. Si el late tiene menus de 10 toneladas se conserved ci tamaño de la muestra de 2 kilogramos. ARTiCULO 14- La semilla certificada debe 5cr clasificada par tamaflo. En el caso de ceDada, la Entidad Certificadora determinará los porcentajes mInimos de semilla de pr.imera y mthcimos de segunda, de acuerdo con las caracteristicas propias de la variedad, consignadas en los libros de re gistro del Ministerio de Agriculture En eLcaso de trigo, avena y centeno se indicar g ci peso hectolftrico de la semulla certificada. Esta informaci6n se anotar g en los marbetes de certificacj511. ARTICULO 15.- La semilla certificada debe ser tratada siempre con on futigici da apropiado; ciâanda sea necesarlo, la entidad certificadora ordenará protegerla con un insecticide. ARTICULO 16.- Las condiciones finales que debe reunir la semilla de trigo, cebada, avena y centeno pare su certificación son:.
(41) REQUERIMIENTOS SOBRE LA CALIDAD DE LA SEMILLA • Cultivo D. Pureza Semilla %. Semilla otras Vars. observados (misrna espec.) +. Humedad Maxima 14% Semilla otras especies de cereales (Maxima) ++. Material Inerte (Máximo). Malezas objetables ++-4- ±+++. Semillas otras malzas y avena negra (Máximo). Genin. (% ft Jao). Peso hectolf trico. (Puntaje). 2 2 2 2. 95 9.5 95 80. 75. 2 2 2 2. 9') 80 85 71j. 7.5. 2 2 2 2. 9t.. 90 85 70. 74. Granos partidos o daflatoa por insec. patenos 0 roet..rt.e ( Mthcinio Yo). Semilla Fundamental Trigo Cebada Avena Centeno. -. 2 .Sem/Kg. 2 it 2 2 Ti IT. 2 scm/Kg. 2 iT It ii 2 IT 2 It. 0.5 0.5 1.0 0.5. 2 sem/kg TI 2 Ti IT 2 It It IT 2. Ninguno ii II It. 43. Semilla Registrada Trigo Cebada Avena Centeno. 96 96 98 96. 2 " 2 Il TI 'It 2 2 IT 11. 4 4 4 4. TI. Ti. Ti. iT. TI TI. It TI. 0.5 0.5 1.0 0.5. 2 2 2 2. IT. it. Ti It. TI TI. It. It. IT. TI. Ti. TI Ti. 43. Semilla Certificada Trigo Cebada Avena Centeno. 96 96 98 96. 20 20 20 20. IT Ti IT IT TI IT It. 10 It IT 10 " " 10 ' 10' • '. 0.5 0.5 1..0 0.5. 6 6 6 •6. 11 Ti 11. It. 11. IT. U TI IT TI. 40.
(42) -6+ En "semillas de otras variedades" se incluyen aquellas semi]J.as de la misma especie que pueden facilmente diferenciarse de la va riedad que se analiza. No incluye las variaciones que son caracteristicas de la variedad. ++. Incluye las semillas de otros cereales de distinta especie, coma par ejemp lo centeno en trigo, y cebada en avena. El maxima de matena inerte es de 0.5% para trigo, cebada y cen teno y de 1% para avena. No se incluye en este procentaje los granos partidos. Estos no podrn pasar del 2%. Se entiende par materia inerte las glumas, raspas, tallos, hojas, polvo, papel, trozos de madera, fioras etc. Las semillas de rualezas objetables serán determinadas pot is Entidad Certificadora.. ARTICULO l7o.- Los empaques para la senulla certificada deben set aprobados previamente par la entidad certificadora, no pueden set usados ma's de una vez para la distribuci6n de semilla certificada, y en ellos se hará constar lo siguiente: a) Identificaci6n del material contenido (especie, variedad) b) Pot quithi es producido c) Enticiad certificactora ARTICULO 18.- En cada saco o recipiente de semilla certificada se debe colocar un maruete de color azul, Este marbete suministrado ex clusivamente pot la entidad certificadora, llevar además de las palabras SEMILLA CERTIFICADA la siguiente informaci6n: Clase de semilla Nombre o Nthnero Pureza % Otras variedades Scm/Kg.____________ Otras especies cereales Scm/Kg. Material inerte Cranos partidos par raáquina, danados par insectos, roedores y fitopatógenos A Scm/Kg.___________ %de primera Puntaje (Cebada) Trigo, avena o centeno Germinacj5n % Fecha: Humedad % Fecha: Producida en Fecha: Producida pot (Nombre y direcci6n):.
(43) -7!'Que establece los requisi.tos minimos para la certificación de semillas comerciales de trigo, cebada, avena y centeno.". ARTICUJJJ 19.- La entidad certificadora determinará ci costo de la certificación cuyo valor será cubierto por el productor de la semiha materia de la certificación.. COMUNIQUESE Y CUMPLâSE Dada en Bogota, D.E. a 13 de Julio de 1967. (Foo.) ARMANDO SAMPER GNECCO Ministro de Agricuitura. (FDa.) ENRIQUE LLANO GOMEZ Secretario General. Es Hel copia. mdb..
(44) MINISTERIO LE AGRICUTJTIJRA RESOLUCION No. 437 DL 1967 ( 19 uCT 1967 ). Que establece los requisitos mInimos para la certificación de semilia de frijol y soya. EL MINISTRO DE AGRICULTURA en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere ci Decreto No. 140 de febrero 2 de 1965,y C 0 N S I I) £ R A N D 0: Que por decreto nmero 140 de febrero 2 de 1965 se reglamentó la entrega de matenales genéticos básicos de semilias nejoradas, y Que de acuerdo con ci ArtIculo So. del rnismo Decreto, corresponde a este Ministerio determinar los requisitos minirnos exigibles y ci trámite necesario para la entrega de materiales gené±icos oásicos de las diferentes especies de piazitas para la producción de sennila certificada, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Establ4cense los siguleutes requisitos mIr'ünos pan la pro ducc16n oc semilia certificada de frijol (Phaseolus vulgaris L.) y soya (Clycine max L.) Merr. ARTICULJO SEGUNDO.- Serán materia tie certificacj6n las variedades comerciales. Una variedad comercial para ser certificada dene estar inscrita en ci Ministerio de Agricultura, y baDer sido pronada y aprobada por ci Instituto Colombiano Agropecuario ICA, o la entidad que se desigrie. ARICULO TERCERO.- Cuando la semifla que se usa para la producción de semilla certificacia no provena del Instituto Colombiano Agropecua rio o Is entidad que se autorice, deberá obtenerse de una fuente tie semilia certificada. En los casos en los cuales la semiila sembrada para la producci6n de semilla certificada no hays sido obtenida de una entidad oficial, es necesario comprobar ante is entidad certificadora el origen y tipo de semifla sembrada. Esta comprobac±Sn se hará por rnedio de marbetes de certificac6n, registros de ventas a otros clocumentos que estime del caso is entidad certificadora..
(45) -2"Que estatlece los requisitos mInimos para la certificaei6n de semilla de frijol y soya.". ARTICULO CUARTO.- Sc considera tierras aptas para la prouucción de semiu.a certificada aquella tie fácil .acceso. La producci6n de semilla certificada de ma's tie una vanedad en un misnio predio cleoerá sex previamente aprobada por la entidad certificadora tie semillas. ARTICULO QUINTO.- Solamente podral producirse semilla certificada en lotes en donde no se hayan semorado otras vanecades de la mis ma especie en los seis meses anteriores. Entre la variedad cultivada para certificacidn y otras variedades de la misma especie debe medir una distancia tie par lo menos 30 metros. ARTICULO SEXTO.- El campo deberi mantenerse libre de malezas, eliminándose además las plantas tie otras variedades y tie otras espécies tie cultivos antes tie la inspección que practicarán los t&cnicos tie la entidad certificadora. Se efectuarán par 10 menos dos inspecciones la primera al tiempo de la floraci6n y la segunda cuando los frutos hayan completado su desarrollo, peru antes tie que estos hayan llegado a su completa maduraci6ri. Estas inspeccianes se haHn sin previo aviso al productor. Es responsabilidad ael prouuctor dimmer todas las plantas afectadas por inosaicos (virus 1 y otros) y las que presentan sintomas de marchitamientos bacteriales (Xanthomonas phaseoli (E.F. Smith)y Pseudomonas phaseolicola (Burk)Dow a antracuosis en la vaina (Colletotrichum lindemuthianurn (Sace. y Mgn) Briose y Cay.) ARTICULO SEPTIMO.- Se reconocerIn tres categoras tie semillas a saber: 86sica, Registrada y Certificada.Los campos cultivados con materiales destinados a la producción de semilla de las categorlas menciona des, no podrán exceder los limites de tolerancia que se especifican a con- 7 tmnuación en cada una de las especies objeto tie estareglweutación. a). E.. ara campus cultivados con frijol (Phaseolus vulgaris-. FACTORES l)Mezclas de otras variedades 2)Mezclas tie otros cultivos 3)antracnosis 4)Marchitamientos bacteriales 5)Mosaico com6n. Básica 0.0% 0.0% 0.5% 1.0% 1.0%. Semilla R'gistrada 0.3% 0.3% 0.5% 1.0% 1.5%. Certificada 0.5% 0.5% 1.0% 2.0% 3.0%.
(46) -3b) Para campos cultivados con soya (Gl 1 cine max (L.) Herr) FACTORES Bsica 1) tlezclas de otras variedades O.If/o 0.0% 2) Mezclas do otros cultivos. Semilla Registrada 0.2% 0.0%. Certificada 0.57. 0.1%. PARACRAFO.- Las cifras Para marchitamiento hacteriales y antracnosis del frijol deben indicar ci porcentaje de plantas con infecciones en las vainas ariicamente. En los porcentajes para mosaico se cons idera La planta. ARTICULO OCTAVO.- Campos de soya notoriamente afectados por la eriferinedad clonominada Tmildeo velloso", causada por ci hongo (Peronospora Manshurica (Nadum) Syd), no ser6n aceptados para la produccidn de sernilia certificada. El Ministerio de Agricultura reglamentath posteriormente los limites de tolerancia pan esta y otras enfermedades, que se transmiten por semilla. '. ARE :CULO. NOVENO.- La cosecha deberá hacerse en tal forma que evite mezelas y daflos en la semilla. Despus de la limpieza y selecci6n por tamaflo, la semilla deberá tratarse con un insecticida; cuando sea necesario, la entidad certificadora ordenará, adernás, ci tratamiento con on fungicida. ARTICULO DECIMO.- La certificaci5n final so hare con base en los resultados del análisis de pureza, germinación y humedad de muestras tomadas en los lotes de semifla quo so ofrezcan en yenta. Los re quisitos finales que debe reunir la semilia Básica, Registrada y Certifica da se especifica a continuaci6n: a) Para semilla do frijol (Phaseolus vulgaris L.): FACTORES. Básica. Semifla Registrada. S.E. Semilla pun 98.0% mInimo Semillas de otras variedades 0.0% máximo 0.3% mthcimo " Otros cultivos Scm/Kg. 0.0 6 Materia inerte S.E. 2.0% Semillas quebradas 2.0% S.E. Semillas manchadas o decoloradas. S.E. 2.0% Malezas Scm/kg. S.E. 2. Germinación S.E. 80.0% mInimo Humedad S.E. 14.0% Máximo. Certificada 98.OYdnfnUno 0.5% máximo. it. It. 2.0% 20% 2.0%. TT. 80.0% minimo 14.0% Máximo.
(47) -4b 1 Para semilla de soya (Glycine max (L.) Merr.) FACTORES Básica Semilla pun Sernillas de otras variedades Otros cult ivos Scm/Kg. Materia inerte (Incluyendo semillas partidas.) Malezas Scm/Kg. Germinaci6n Humedad. Semilla Registrada. S.E. 0.1% 5. 97.0% 0.2% 5. S.E. 3 S.E. S.E.. 4.0% 3 80.0% 14.0%. Certificada 97.0% mInimo 0.5% máximo 10 4.0% 6 80.0% mmnimo 14.0% máxino. S.E. = Sin especifiación ARTICULO ONCE - Los empaques de semilla certificada deben ser aprobados previamente por Is entidad certificadora, no pueden 8cr usados ms de una vez para la distribuciSn de semilla certificada, y en ellos se hará constar 10 siguiente: a) Identificaci6n del material contenido (especie, yariedad) b) Por quin es producido ARTICULO DOCE.- En cada saco o recipiente de sernilla que haya cumplido con los requisitos minimos establecidos en esta Resoluci6n se de be colocar un marbete oficial de certificación. Estos marbetes suministrados exclusivamente por la entidad certificadora, serffn de color blanco para la semilla Básica, rojo pars la semilla Registrada y azul para la semalla Certificada y llevadn adernás Ce la leyenda semifla B.ASICA ,REGISTRADA o CERTI EICADA, la szgu.Lente. informaciân: Clase de semilla. Nombre o nthnero de la variedad_____. Pureza. Otras variedadesZ Otros cultivos Scm/Kg. Malezas Scm/KG. Semilla manchada o decolorada %. Material inerte%___________. Semilla quebrada %__________________ Germinación % Fecha______________. Humedad%. Fecha. Producida en. Fecha. Producida por. Direcci6n. ARTICULO TRECE.- La entidad certificadora determiriad el costo de la certificación cuyo valor sera' cubierto por el productor de la semilla matena de certificaci6n..
(48) -5--. ARTICULO CATORCE.- Esta Resoluci6n rige a partir de la fecha oe so expedici6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogot., D.E., a 19 de octubre de 1967. El. Ministro de Agricultura, (Edo.) Enrique Blair Fabris El Secretario General,. Es fiel copia mdb.. (Edo.) Enrique Llano Gómez.
(49) MINISTERIO DL AGRICULT(JRA RESOLUCION No. 438 DL 1967 ( 19. OCTUBRE 1967. ). Que establece los requisitos mInirnos para la certificaciOn de semilla de papa. EL MINISTRO DL AGRICULTURA en usa de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto No. 140 de febrero 2 de 1965, y. CONS IDERANjjO. Que la produccidri de papa es severamente limitaoa por ci aumento progresivo de las enfermedades causadas por virus,bacterias y hongos, y que ci cultivo de i.e papa, denido a su propagaci6n vegetativa par ci tubérculo contribuye a diseioar y perpetuar dictias enfermedades; Que La mayorIa de las enferniedades causadas por virus provienen de tubrcu1as infectados y silo en casos excepcionales los tub4rculos enfermos pueden ser visualmente reconocidos y en consecuenci.a la producciOn de tub4rculos semilla relativamente liDres de entermedaces degenerativas solo es posible pox media de Is irispeccx6n de cultivos en proceso de crecimiento, y Que de acuerdo con el articulo So. del Decreto 140 ue febrero dos(2) de 1965, corresponde a este Ministerio establecer los requisitos especificos minimos exigibies y ci trámite necesario para la entrega de materiales genéticos de las d.ferentes especies (le plaritas para la producciOn de semillas certificadas. RESUELVE ARTICULO 10.- Estabiecthise los sguientes requisitos especificos minimos pare la certificacidn Ge senulla Ge papa. Se eratieride aqui par seulila de papa los tubérculos qua usan los productores para sus siernDras. ARIICULO 2o.- Sergn materia de certiijcacjOn las variedades comerciales. Una variedad comercial para ser certificada aebe estar insenta en ci Ministerio de Agncultura, y haber sado prooaL,a y aprobaaa par-el inStituto Colombia14o Agropecdario ICA, u i.e entidad que . se designe.. ARTICULO 3o.- Sc consideran tierras aptas pare la producciOn Ge sernilla cerflficaua aquellas de fácil acceso y topografla no muy inclinada y S sabre toGa, zonas donde la poblaci6n tie insectos vectores de virus sea relati-.
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