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La conciliación en responsabilidad civil extracontractual, una aproximación a conciliaciones en responsabilidad médica

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Academic year: 2020

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(1)LA CONCILIACIÓN EN RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, UNA APROXIMACIÓN A CONCILIACIONES EN RESPONSABILIDAD MÉDICA.. LUISA FERNANDA TORO VÁSQUEZ.. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO MEDELLÍN.

(2) 2018. Resumen. En Colombia el ejercicio de la profesión médica y el servicio prestacional de atención en el sistema de salud conlleva riesgos para los usuarios. En algunos casos, se ocasionan daños inintencionados en los pacientes, con la finalidad de obtener reparación y resarcimientos de los mismos; De acuerdo a las estadísticas, se evidencia que tanto los usuarios como para el personal asistencial y profesionales de la salud prefieren recurrir a la vía judicial y dejan a un lado los beneficios que ofrece la conciliación como mecanismo alternativo de solución del conflicto; enfrentándose así a un largo proceso judicial, incluso, para obtener resultados poco favorables.. Palabras. claves:. Conciliación,. Responsabilidad. Civil. Extracontractual,. Responsabilidad Médica, acto médico.. Agradecimientos. A mi familia por su incansable apoyo en mi proceso de formación, a mis amigos por hacer mucho más fácil este proceso y a mi hija por ser mi gran motivación.. Introducción. En Colombia el ejercicio de la profesión médica y el servicio prestacional de atención en salud ha tenido que enfrentarse durante los últimos años a un alto índice de demandas por responsabilidad médica, demandas que generan un alto costo en al sistema de salud y al sistema judicial, afectando el patrimonio de los profesionales e incluso en algunos casos la suspensión de la tarjeta profesional y congestionando cada vez más los despachos judiciales. También se evidencia los casos de causales de exoneración de la responsabilidad médica, pero esto sólo se define hasta el final de un largo.

(3) proceso, obteniendo un resultado insatisfactorio para el usuario que sufrió el daño. De acuerdo a los registros, reportados en el Sistema de Información de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-SICAAC, las conciliaciones en tema de responsabilidad civil extracontractual, tienen un índice de acuerdos parciales o totales muy bajo, encontrando luego de analizar las cifras obtenidas por el SICAAC, que las partes no conocen los beneficios que ofrece este mecanismo de solución de conflictos, o no es de mucho interés resolver el conflicto por esta vía. La conciliación, más que un requisito de procedibilidad, ofrece una solución rápida y ágil, además de ser un procedimiento económico, con una buena negociación entre las partes y, en determinados casos, con la ayuda de expertos, se podría obtener resultados satisfactorios sin la necesidad de iniciar un proceso jurídico congestionando aún más el sistema judicial.. Revisión bibliográfica. De acuerdo con la Médica Liliana Tamara en su investigación científica, Informes periciales por presunta responsabilidad médica en Bogotá, enuncia que: Las demandas por responsabilidad médica son una situación actual, compleja y costosa, que concierne a los profesionales e instituciones de salud, a los pacientes y a sus allegados, a los legisladores, las autoridades judiciales y los administradores de recursos, entre otros(Tamara, Jaramillo, & Muñoz, 2012). En Colombia actualmente no se cuenta con información sistematizada sobre los resultados adversos producidos por demandas de responsabilidad médica y mucho menos información específica en dicho tema de solución previa del conflicto antes de iniciar un proceso judicial. Para construir este escrito se tomó como base los índices en conciliaciones a nivel nacional de los asuntos de Responsabilidad Civil Extracontractual..

(4) Como eje central se realizó análisis del acto médico para el nacimiento de la responsabilidad jurídica, la profesora de la facultad de derecho Alma de los Ángeles Ríos, considera: Desde el punto de vista jurídico, los elementos que conforman el acto médico son la profesionalidad, ejecución típica y la lexartis, que consiste en que el enfermo es considerado el objetivo, es decir, se integra por objeto y acto lícito. (Rios, 2014). Cuando se presente diferencia, una mala práctica o el incumplimiento del deber da como resultado un conflicto. Ante el derecho garantista de la protección de la salud, nace la obligación por parte del personal de reparar y satisfacer los actos producto de conflictos, omisiones y errores voluntarios por parte del personal asistencial y profesionales de salud. Como mecanismo alternativo de solución de conflicto tenemos la conciliación, que con la asistencia de un tercero neutral ayudará a resolver las diferencias, en este caso el profesional de la salud se comprometerá a reparar y satisfacer las necesidades del paciente, de acuerdo con José Alberto Ramos Farjat, Especialista en derecho y Psicólogo, encargado de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora, con la conciliación en estos casos se pretende reducir los costos tanto económicos y muchas veces sentimentales para las partes, con rapidez y eficacia pueden llegar a un mejor acuerdo sin necesidad de iniciar un proceso judicial.. Metodología. Se solicitó información estadística al Sistema de Información de Conciliación, Amigable Composición y Arbitraje, con el fin de identificar el número de acuerdos conciliatorios durante el año 2017 en el tema de responsabilidad civil extracontractual, utilizando un enfoque cuantitativo, haciendo recolección de datos reportados por los diferentes centros de conciliación a nivel nacional, con el fin de establecer estadísticas de los diferentes resultados obtenidos en las audiencias de conciliación, especialmente, enfocados en el índice de actas de acuerdo total y acuerdo parcial..

(5) En primer lugar, se llevó a cabo una búsqueda en Google Scholar de documentos y guías de temas médicos publicados por diferentes sociedades científicas, tras la búsqueda se encontraron 33 artículos con temas relacionados de los cuales se excluyeron 18 artículos. Se realizó revisión sistemática de artículos científicos consultados en diferentes bases de datos, con restricción de fecha tratando de hacer una búsqueda actualizada, revisando los resúmenes y en algunos casos fue necesario realizar la lectura completa de los artículos, adicionalmente se realizó búsqueda de jurisprudencia relevantes para el tema en cuestión. Finalmente se seleccionaron 15 fuentes que fueron relevantes para dar respuesta a la pregunta planteada de las cuales se extrajeron contenidos y conclusiones.. Contenido. 1. La conciliación 2. Responsabilidad Civil Extracontractual 2.1.. Responsabilidad Médica .. 2.2.. Eximentes de Responsabilidad Médica.. 3. Reparación vía extrajudicial –La conciliación. 4. Estadísticas 5. Caso real 6. Conclusión 7. Referencias. DESARROLLO 1. La conciliación Mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual dos, o más personas manifiestan el interés de resolver su conflicto con la ayuda de un tercero neutral, denominado conciliador, quien es el facilitador del diálogo y.

(6) promueve fórmulas de arreglo que permite soluciones para la situación en desacuerdo. La conciliación es considerada un acto jurídico el cual crea, modifica o extingue obligaciones o relaciones jurídicas entre las partes involucradas. En caso de obtener un acuerdo conciliatorio éste tendrá efecto jurídico, el cual hace tránsito a cosa juzgada, con lo que se pretende que el asunto en cuestión no sea debatido nuevamente en un proceso judicial o por medio de otro mecanismo de solución de conflicto, y presta mérito ejecutivo cuando el acta que consigna el acuerdo conciliatorio precisa una obligación clara, expresa y exigible, la cual será de obligatorio cumplimiento para los intervinientes sobre la que recaiga la obligación de dar, hacer o no hacer. En caso de incumplimiento total o parcial de lo pactado se podrá acudir a la autoridad judicial competente. La conciliación es un acto solemne, por lo que la ley exige plasmar el acuerdo conciliatorio en un acta; es bilateral, por lo cual sin ningún vicio de voluntad las partes se imponen obligaciones y es un. acto. nominado. ya. que. está. regulado. por. la. norma.(MINJUSTICIA, Programa Nacional de Conciliación, 2018) De manera general, la conciliación es una oportunidad que la ley ofrece a las partes de resolver sus conflictos de manera judicial o extrajudicial, que involucren derechos susceptibles de transacción, desistimiento o conciliables. La conciliación pretende reducir los costos tanto económicos y muchas veces sentimentales de las partes, su rapidez y su comprobada eficacia en la actualidad considero que aparte de ser un derecho constitucional de cualquier mexicano es una atención especializada, eficaz y sin pronunciarse a favor de ninguna de las dos. partes. por. medio. del. poder. del. dialogo. de. la. metacomunicación, comunicación asertiva que no es más que lo que hoy conocemos como mediación, en su caso conciliación hoy el arbitraje, puedan llegar a un mejor arreglo sin necesidad de abogados y juzgados.(Ramos, NS) La conciliación en derecho podrá ser realizada en cualquier centro de conciliación habilitado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podría ser en.

(7) instituciones públicas o sin ánimo de lucro, en consultorios jurídicos de la Universidades o en entidades privadas como las Cámaras de Comercio. Actualmente, en la ciudad de Medellín existen 33 centros de conciliación y 247 entidades habilitadas (notarías, defensorías del consumidor, defensorías de familia, fiscalías locales, procuradurías, inspecciones de trabajo, entre otras)(MINJUSTICIA, Sistema de Información de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, 2018) 2. Responsabilidad Civil Extracontractual. La responsabilidad civil extracontractual consiste en la obligación de reparar un daño ocasionado de manera particular, sin que medie un vínculo previo a la acción que provocó dicho daño. Nuestro ordenamiento jurídico define: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o delito cometido” Artículo 2341 Código Civil. Para el tema en cuestión de manera general nos remitiremos a los casos de responsabilidad. extracontractual. del. que. surgen. daños. y. perjuicios,. particularmente de temas derivados de la responsabilidad médica. “El ejercicio de la profesión de médico refleja la constancia, responsabilidad e ímpetu por el estudio, dado que para practicar esta noble profesión el titular debió cubrir horas de interminable estudio y acreditar una serie de complejos exámenes”(Rios, 2014) 2.1.. Responsabilidad Médica.. La responsabilidad medica es la obligación, en este caso del personal médico asistencial y de los profesionales de la salud, de reparar o satisfacer las necesidades o consecuencias de los actos, incrementado los índices de congestión judicial a nivel nacional. Las demandas por responsabilidad médica son una situación actual, compleja y costosa, que concierne a los profesionales e instituciones de salud, a los pacientes y a sus allegados, a los legisladores, las autoridades judiciales y los administradores de recursos, entre otros. Son la punta del iceberg del problema.

(8) central de la atención de la salud y las enfermedades: la seguridad del paciente. Dicha seguridad se refiere a las normas, las prácticas y los sistemas relacionados con la prevención de lesiones médicas. Generalmente, las políticas para abordar la responsabilidad médica se han centrado en la limitación de las sentencias por los daños ocasionados y en las reformas de los seguros, sin atender de manera efectiva el trasfondo de ello: la prevención de los errores médicos y de la mala práctica. (Tamara, Jaramillo, & Muñoz, 2012) La responsabilidad jurídica para este tipo de casos de manera general se puede presentar de forma penal, civil y administrativa, particularmente en civil. Actualmente, en el ejercicio de la práctica médica se presentan casos en los cuales el médico puede actuar con negligencia, impericia y/o imprudencia, surge con ello la responsabilidad jurídica de éste. Esta responsabilidad puede ser de tres tipos: penal, civil y administrativa; cada una de ellas contempla un proceso judicial particular en el cual se puede encontrar como responsable al médico y con ello ser sujeto de una pena de privación de su libertad, el resarcimiento de una cantidad de dinero a favor del paciente por el daño causado, o bien, desde el pago de una multa, hasta la suspensión o inhabilitación de su profesión de acuerdo con la magnitud de la consecuencia generada.(Rios, 2014) Para el fin propuesto, solo se incluyó análisis desde la responsabilidad civil, tema complejo de estudiar ya que según las reglas generales de la responsabilidad, quien genera un daño deberá asumir su reparación. Sin embargo, en cuanto a esta clase de responsabilidad entran en juego muchos factores para ser tenidos en cuenta al momento de intentar justificar la procedencia de una demanda indemnizatoria. Por ejemplo, No. es. igual. la. responsabilidad. médica. tratándose. de. intervenciones comunes cuyos efectos y riesgos posteriores son,.

(9) por regla general, sencillos de prever, que aquellas novedosas o complicadas, pues en estos eventos los efectos post operatorios pueden ser en gran medida inciertos.(Osorio, 2016) Se establece entonces como competente el juez civil para determinar si en efecto existe o no un daño con responsabilidad en el personal asistencial y con la ayuda de perito o concepto técnico se determine o no el error profesional, pero antes de acudir al proceso ordinario, se deberá agotar el requisito de procedibilidad, caso en cuestión, el de la conciliación. En ese proceso de determinación de la existencia o no de responsabilidad médica se deberán analizar algunos conceptos, iniciando con el acto médico, encontrado que es aquel servicio prestado a un paciente por parte del personal médico y profesionales dentro de instituciones prestadoras de servicio de salud. Se considera acto médico a toda clase de tratamiento médico, a la intervención quirúrgica o exámenes con fines de diagnóstico o de investigación profiláctica, terapéutica o de rehabilitación, llevados a cabo por un médico general o especialista de alguna rama de la medicina.12 Cabe mencionar que el acto médico sólo puede ser llevado a cabo por profesionales en materia de medicina (médicos generales con el correspondiente título académico o especialistas en alguna rama de la medicina), condición que garantiza las aptitudes y conocimientos del médico ante el Estado. Desde el punto de vista jurídico, los elementos que conforman el acto médico son la profesionalidad, ejecución típica y la lexartis, que consiste en que el enfermo es considerado el objetivo, es decir, se integra por objeto y acto lícito.(Rios, 2014) Al tomar el concepto de “ lexartis o lexartis ad hoc” definido como: “el conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar al enfermo en el momento de que se trata”.(Vázquez, 2010), se encuentra que la jurisprudencia indica que dicho concepto se ha venido construyendo gracias a las sentencias proferidas durante varios años, que la define como:.

(10) Aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médico que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos, estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado).(Vázquez, 2010) También es vinculante el concepto de error médico, podemos definirlo como la “conducta clínica equivocada en la práctica médica, por comisión o por omisión, como consecuencia de la decisión de aplicar un criterio incorrecto”. (Aguirre, Zavala, Hernández, & Fajardo, 2010) Como consecuencia se produce un daño, definido como lesión “patrimonial o moral, todo menoscabo o pérdida, todo quebranto o dolor, que una persona sufra en su patrimonio o en sí misma (en su integridad física, en sus derechos extrapatrimoniales y de la personalidad, en su honor, crédito, afectos, creencia)”(Díaz & Jaramillo, 2012) Finalmente se realizará análisis del concepto de daño, este se clasifica en, perjuicios patrimoniales o materiales y perjuicios extrapatrimoniales, a su vez el primero se subclasifica en daño emergente y lucro cesante. El daño se clasifica en perjuicios patrimoniales que recaen en la integridad física de la persona que ha sufrido el daño, éstos, a su vez, se clasifican en daño emergente y lucro cesante, y en perjuicios extrapatrimoniales, los cuales, “Son aquellos que, existiendo afectación de la persona humana, producen un impacto adverso en la esfera emocional, afectiva, sensorial o espiritual de la misma. En nuestro medio se admiten el daño moral subjetivo.

(11) (pretiumdoloris) cuya finalidad es compensar el dolor o sufrimiento generado por el hecho que produce daño” (Díaz & Jaramillo, 2012) Se entiende que los perjuicios materiales “son aquellos que atentan contra bienes o intereses de naturaleza económica que son susceptibles de valoración medibles o mensurables en dinero”. (Henao, 1998) Como se mención anteriormente los perjuicios materiales a su vez se subclasifican en: daño emergente y lucro cesante. . Daño emergente. Para el tema en mención se hace referencia al daño emergente en caso de lesiones personales, éste busca reparar económicamente el daño originado de los gastos tendientes a tratar dichas lesiones. Para determinar la cuantía de los perjuicios se recomienda, preferiblemente, dictámenes de peritos con conocimiento en el tema, testimonios o documentos. “En el caso de daño emergente por la muerte de las personas, los gastos funerarios necesarios son componente de este rubro en particular, así como si previo a la muerte fue necesario realizar intervenciones quirúrgicas o incurrido en gastos hospitalarios” (Henao, 1998) . Lucro cesante. “El lucro cesante aparece cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima”(Mancipe, 2005) “La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido, en casos, la indemnización concurrente de ambos tipos de daños, esto es, el daño emergente y el lucro cesante, siempre bajo el entendido que no se reparen conjuntamente, es decir, separándolos claramente”. (Expediente 5759, 1990) Los perjuicios inmateriales son aquellos que carece de naturaleza económica, o al menos una aproximación pecuniaria que represente lo que significa para la víctima..

(12) Podemos decir entonces que “los perjuicios inmateriales son aquellos quebrantamientos a bienes que no tienen un contenido económico o no son susceptibles de una valoración patrimonial en términos precisos y objetivos, pero que, al ser bienes jurídicos, deben ser protegidos por el ordenamiento y una vez se encuentren que existe un menoscabo en la facultad de ejercerlos plenamente, deben ser indemnizados”.(Álvarez Pérez, 2006). Por otro lado, también se incluye el concepto de culpa el cual hace referencia al hecho generador, puede darse por acción u omisión, en este caso, del personal médico o asistencial. De acuerdo con el artículo 63 del Código Civil, define: “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.” Asemejándose al descuido o negligencia. Pero se ha podido evidenciar que estos errores no son relacionados con la transgresión a la lexartis, siempre y cuando se demuestre que la atención brindada fue la más adecuada y éstos no se pueden vincular a la naturaleza del caso propio o a las condiciones en las que se presentan el acto médico. Adicionalmente se incluye el nexo causal como elemento constitutivo de la responsabilidad. El nexo causal es el tercer elemento de la responsabilidad. Para que exista responsabilidad civil se requiere que exista una relación de causalidad entre el hecho generador y el daño sufrido por la víctima. El agente sólo responderá si el daño sufrido fue el producto de su conducta y no de algún elemento extraño. En materia médica, la búsqueda del nexo causal se debe ajustar a criterios científicos, que en muchas ocasiones no es posible demostrar de manera contundente. (Tobón Marulanda, 2011) 2.2.. Eximentes de responsabilidad médica.

(13) De acuerdo a la prestación de servicio médico se valorará la responsabilidad del personal asistencial, ya que podrían determinarse conductas dolosas, incurriendo en la comisión de un delito, tema apartado del objeto de estudio; para el tema en concreto en algunos casos, la actuación puede ser principal o secundaria, identificando si son obligaciones de medio o de resultado. Por su parte, se puede decir que, si la actividad médica fue considerada como una obligación de medio, el médico se exonerará de toda culpa probando que actuó con toda la diligencia y cuidado que estaba a su alcance. Por el contrario, si la obligación fue considerada como de resultado se podrá el médico exonerar probando: a. Fuerza mayor: hechos de la naturaleza. b. Caso Fortuito: hechos de los hombres. La doctrina los asemeja como eximentes de responsabilidad con tal que sean irresistibles e imprevisibles. c. Culpa exclusiva de la víctima: cuando es la propia persona que causa el daño en su cuerpo o salud o el perjuicio como tal. d. Hecho de un tercero: cuando es una persona ajena a la relación médico– paciente, quien ocasiona el daño. (Ruiz, 2004) En caso tal que el profesional no se encuentre bajo estas causales de exoneración estará en la obligación de reparar o indemnizara la víctima. 3. Reparación y valoración. Se presenta complejo definir la mejor forma para la reparación, ya que se debe hacer una adecuación económica a los bienes afectados, con el fin de proporcionar a la víctima un monto económico por el perjuicio sufrido. Precisamente, la reparación de los perjuicios que afectan los intereses de carácter inmaterial no busca que la víctima quede materialmente indemne, por el contrario, busca mitigar la pena, hacerla llevadera y que ese sufrimiento sea sentido en las mejores.

(14) condiciones posibles. Nunca en el caso de estos perjuicios, la situación previa de la víctima podrá ser igual.(Mancipe, 2005) Según pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional “El resarcimiento del perjuicio debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado, mas no puede superar ese límite”(Sentencia C-197, 1993) La víctima se encontrará supedita al daño real sufrido, así “La víctima puede pedir el equivalente que más le convenga. Puede también acumularse dos o más equivalentes, siempre que no procuren una reparación superior al daño causado...”(Alessandri, 1993) Caso práctico podría ser el de un daño ocasionado en procedimiento de cirugía plástica, pues lo que se podría solicitar como reparación podría ser otro procedimiento quirúrgico con el fin de resarcir o reparar el daño. 4. Reparación vía extrajudicial- La Conciliación Cuando se presenta un caso por responsabilidad médica, indudablemente la sociedad como primera acción pretende demandar con el fin de aliviar el perjuicio o daño sufrido con el fin de obtener, casi siempre en la mayoría de los casos, una retribución o compensación económica; acuden entonces, a la vía judicial, agotando el requisito de la conciliación sólo como una formalidad, mas no con la intensión real de solucionar el conflicto en esta etapa. No obstante lo anterior, se recomienda encaminar todos los esfuerzos a resolver el conflicto con este mecanismo, ya que puede ser menos traumatizantes tanto para la víctima como para el profesional de la salud; es un mecanismo más elástico, permite la ayuda e intervención de otros expertos, como es el caso de los peritos, pues es un profesional con conocimiento en el tema específico que puede ayudar a aclarar y definir el daño real ocasionado; es mucho más ágil que la vía judicial, pues ésta cuenta con una serie de etapas, que al culminar, podrían ser, incluso, desfavorable para la víctima. Con la conciliación también se pretende obtener la indemnización o reparación, pero en este escenario, de modo más ágil y satisfactorio para la víctima amparando al profesional de la salud, evitándole, de una forma, el desprestigio,.

(15) adicionalmente, aliviando la carga económica en los costos referentes a un proceso judicial. En Latinoamérica, países como México, Perú y Argentina cuentan con un centro de conciliación y arbitraje exclusivamente para la solución de controversias derivadas de intervención es quirúrgicas, procedimientos o servicios en la atención médica. Desde su creación se ha evidenciado ser una herramienta eficaz y proporcionando un mayor alivio a la carga jurídica de los países en mención. Actualmente, en Colombia, no hay un centro de conciliación exclusivo para los conflictos relacionados con la responsabilidad médica o los conflictos derivados de la atención médica, por lo cual, el procedimiento de solicitud para la realización de la conciliación es igual como para cualquier otro tema y en algunos casos ha sido necesario recurrir a la intervención de personal experto, teniendo en cuenta que el conciliador, por regla general, carece de conocimientos en medicina, siendo necesario recurrir a dictámenes periciales de profesionales del área de la salud. 5. El perito. El perito judicial es el profesional especializado a través estudios académicos, quien por medio de su conocimiento expedirá un dictamen pericial sobre el asunto en conflicto. Cualquier persona natural o jurídica podrá hacer uso de esta valiosa herramienta para tratar de buscar mayor claridad y soporte de sus pretensiones, el perito deberá tener unas calidades específicas definidas para cada campo de materia determina, con la finalidad de que se produzca un concepto sobre los aspectos solicitados. Son requisitos del perito: a. Formación técnica, tecnológica o profesional, relacionada con la especialidad respectiva. b. Experiencia acreditada, no inferior a cinco años en la especialidad en que se solicita la inscripción. c. No haber sido excluido de la lista de auxiliares de justicia..

(16) d. No contar con antecedentes judiciales, disciplinarios o vigentes al momento de la solicitud de inscripción. (Bogotá, 2018) Además, el dictamen pericial debe cumplir con lo exigido en el momento inicial de la solicitud y deberá contener como mínimo: a. La descripción de la materia objeto de estudio, delimitando claramente el alcance del peritaje y los puntos revisados en la labor. b. La metodología adoptada para la realización del análisis, así como las actividades practicadas y los medios científicos o técnicos en los que se ha apoyado para emitir su concepto. c. Las conclusiones. d. Los demás aspectos que se consideren necesarios para el dictamen. 5. Los anexos pertinentes. (Bogotá, 2018). 6. Estadísticas. Se realizó una solicitud ante un funcionario del Sistema de Información de la Conciliación,. Arbitraje. y. la. Amigable. Composición-SICAAC,. software. administrado por el Ministerio de Justicia y de Derecho para la gestión de la información relacionada con la operación de los MASC en Colombia. Los usuarios de este sistema son los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, entidades con funcionarios habilitados por la ley para conciliar y las entidades avaladas para formar en conciliación. Estos usuarios registran y gestionan toda la información de las conciliaciones. A continuación, se presenta el número de solicitudes de conciliación en Responsabilidad Civil Extracontractual, registradas a nivel nacional. Cabe resaltar que la información no especifica concretamente los casos de responsabilidad médica, ya que el sistema no cuenta con el filtro por subtemas sino de manera general por lo que fue complejo identificar particularmente las solicitudes relacionadas con responsabilidad médica..

(17) Antioquia Arauca Atlántico Bogotá D.C. Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte De Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Del Cauca. 14 1 9 264 3 0 0 0 1 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7 0 3 0 1 25. 821 644 129 1 174 213 2958 4621 27 36 35 30 14 15 4 4 6 11 18 15 157 10 136 5 12 16 26 27 20 43 0 1 5 11 27 35 324 66 12 2 0 2 33 31 63 12 10 0 122 161 6 5 34 29 966 571. 46 0 5 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 4 0 0 2. 1083 432 3 0 218 528 2244 1642 73 4 86 11 60 17 29 0 22 0 26 5 24 1 30 61 17 0 27 5 95 16 0 0 32 3 55 7 131 34 45 3 6 0 83 18 78 27 1 0 340 49 26 2 48 18 690 1201. 46 0 18 219 64 3 8 0 2 8 51 59 1 9 2 0 1 4 176 5 0 28 51 0 8 3 11 38 TOTAL. Total. Sin resultado. Otros resultados. Constancia no acuerdo. Constancia de asunto no conciliable. Constancia inasistencia. Acta total. Acta parcial. Departamento. 3086 134 1165 11950 207 165 114 37 42 74 243 291 46 96 176 1 52 128 732 67 8 193 238 11 687 42 141 3493 23.619. Tabla Nº 1: Construcción propia tomando como base en las fuente estadísticas reportadas en el Sistema de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición-SICAAC..

(18) Imagen tomada de https://www.thinglink.com/scene/787091195560984577, el 7 de febrero de 2018, la imagen fue modificada para ilustrar los datos numéricos..

(19) Se analizó la información obtenida por la SICAAC encontrando entonces que, durante el año 2017 a nivel nacional, con referencia al tema de responsabilidad civil extracontractual, se obtuvo un total de 23.619 resultados, de los cuales el 0.62% eran asuntos susceptibles de no conciliación, 1% corresponden a acuerdos parciales, 4% no tienen ningún resultado, 17% otros resultados, 24% constancias de no acuerdo, 26 % acuerdos totales y el 28% eran constancias de inasistencia. 4% 1% 17%. 26%. 24% 28%. 0% Actas parcial Constancia de inasistencia Constancia de no acuerdo Sin resultado. Actas total Constancia de asunto no conciliable Otros resultados. Tabla Nº 2: Construcción propia con base en las fuente estadísticas reportadas en el Sistema de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición-SICAAC.. Este resultado, evidentemente, demuestra que las partes involucradas en un conflicto prefieren resolverlo por vía judicial, ya que el porcentaje entre los acuerdos parciales y totales es sólo del 27%, incluso, siendo mayor el porcentaje de no acuerdo y, peor aún, el porcentaje de inasistencia. 7. Caso A continuación, se presenta un caso real, el cual se resolvió satisfactoriamente mediante una audiencia de conciliación dentro de un proceso judicial. El conflicto surgió cuando la niña menor de edad asistió a una consulta odontológica con su odontóloga asignada por la EPS. Allí, la especialista en salud le realizó un tratamiento de obturación dental..

(20) Luego del procedimiento, la menor presentó síntomas de inflamación en lado derecho inferior de su rostro causados por un absceso dental interno que afectó la parte exterior de su rostro, generando así una malformación facial. Sus padres instauraron acciones legales, agotando el requisito de conciliación, en el cual manifestaron la intención de no conciliación. Las pretensiones de la demanda ascendieron a un monto de $ 115.000.000, incluyendo procedimientos estéticos para el manejo de la cicatriz en el rostro, una vez fuera tratado el absceso. La audiencia se realizó en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el pasado 29 de septiembre de 2016, proceso declarativo verbal, proceso de responsabilidad médica. Una vez instalada la audiencia y presentación de las partes en la cual asistieron los padres, abuela de la menor, la profesional en odontología y llamados en garantía en este caso la EPS, IPS y aseguradoras, se procede a agotar las etapas previstas en el artículo 372 del Código General del Proceso, se procede con la audiencia de conciliación en el cual se apaga el audio y el juez solicita pasar al despacho a la parte demandante con el fin de escuchar las pretensiones y luego hace pasar al despacho a la parte demandada y a todos los llamados en garantías Luego de haber escuchado a las partes se llega al siguiente acuerdo conciliatorio: 1. Se establece la suma de $ 10.000.000 como valor total de las pretensiones exigidas en la demanda y representa todos los perjuicios de tipo patrimonial y extra patrimonial que hipotéticamente se podrían haber causado a la menor en calidad de paciente y sus parientes. 2. La suma de dinero será cancela de la siguiente forma: . EPS cancelara la suma de $ 2.500.000 el día 10 de octubre de 2016. . La demanda y llamados en garantías cancelaran la suma de $ 2.500.000 cada uno el día 31 de octubre de 2016.. . Los anteriores pagos se realizan a través de trasferencia electrónica en la cuenta de la madre de la menor.

(21) . Las partes renuncian al cobro de costas y agencias judiciales que se hayan causado en este litigio.. El Juzgado Civil Del Circuito de Medellín, resolvió: 1. Aprobar el acuerdo celebrado entre las partes en forma y en los términos antes anotados. 2. Dar por terminado el presente asunto. 3. El acta de conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. 4. En virtud del anterior acuerdo no habrá lugar a costas y gastos procesales. Fin de la audiencia.. El juez con ánimo conciliatorio se acercó a los demandantes explicando los beneficios de llegar a conciliar, explicó que las pretensiones se podrían conseguir por otro lado, ya que una de ella era el acceder a cirugía plástica para el tratamiento de una cicatriz. Informó que esto se podía solicitar por acción de tutela, además, explicó que el daño como producto del procedimiento odontológico era inherente al tratamiento recibido por parte de la Doctora. Al final se observa que las partes quedaron satisfechas.. 8. Conclusiones. Las demandas por procesos en responsabilidad civil extracontractual, específicamente relacionados con la responsabilidad médica, derivadas por la prestación de servicios de salud cada vez se presenta con mayor frecuencia, ocasionando una mayor congestión judicial. La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflicto, más que un requisito de procedibilidad ofrece a las partes involucradas una solución mucho más ágil, aunque se puede evidenciar que el índice de acuerdos conciliatorios referentes a estos es solo del 27% entre acuerdos parciales y acuerdos totales, siendo incluso mayor el índice de inasistencia a la audiencia de conciliación. Por lo cual podría inferir que aún no se tiene la cultura de resolver los conflictos por mecanismos alternos, sino que se recurre de una vez a la vía judicial..

(22) La conciliación no solo para temas de responsabilidad médica sino de manera general es mucho más ágil, económica y productiva para resolver el conflicto, no es necesario iniciar proceso judicial, como se evidenció en el caso propuesto, para llegar a un acuerdo dentro del proceso, o peor aún esperar una decisión luego de un largo y tedioso proceso para obtener una sentencia desfavorable para cualquiera de las partes. 9. Referencias. Aguirre, H., Zavala, J., Hernández, F., & Fajardo, G. (2010). Calidad de la atención médica y seguridad del paciente quirúrgico. Error médico, mala práctica y responsabilidad profesional. Cirugia y Cirujanos, 456-462. Alessandri, A. (1993). De la responsabilidad Extracontractual en el derecho civil. Santiago de Chile: Universidad Santiago de Chile. Álvarez Pérez, A. (2006). Estado actual de la jurisprudencia en relación con los perjuicios inmateriales. Responsabilidad Civil y del Estado. Bogotá, C. d. (07 de 02 de 2018). Camara de Comercio de Bogotá. Obtenido de Camara de Comercio de Bogotá: http://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Conciliacion Díaz, J. M., & Jaramillo, C. I. (2012). El Seguro de Responsabilidad. Bogotà: Universidad del Rosario. Expediente 5759, 5759 (Consejo de Estado 20 de 11 de 1990). Henao, J. C. (1998). El daño, Anàlisis Comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en el derecho Colombiano y Frànces. Bogotà: Universidad Externado de Colombia. Mancipe, A. R. (2005). LOS PERJUICIOS INMATERIALES EN LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN COLOMBIA. Obtenido de javeriana.edu.co: www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2 020.pdf.

(23) MINJUSTICIA. (12 de 02 de 2018). Programa Nacional de Conciliación. Obtenido de Programa Nacional de Conciliación: http://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliaci%C3%B3n/-Qu%C3%A9-esConciliaci%C3%B3n/Caracter%C3%ADsticas-de-Conciliaci%C3%B3n MINJUSTICIA. (06 de 02 de 2018). Sistema de Información de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Obtenido de SICAAC: https://www.sicaac.gov.co/Reportes/Directorios/Centros Osorio, C. (08 de 06 de 2016). El Universal. Obtenido de http://www.eluniversal.com.co/consultorio/civil-ycomercial/responsabilidad-m%C3%A9dica Ramos, J. A. (NS). Comision de Arbitraje mèdico, mecanismos alternativos de justicia: Mediacion, conciliacion y arbitraje medico en el proceder del actuar mèdico. NS. Rios, A. d. (2014). El arbitraje en la praxis medica, analisis y perspectivas de nuevos mecanismos para la solucion de controversias. Revista Electronica de la Facultad de Derecho, 11-28. Ruiz, W. (2004). La responsabilidad mèdica en Colombia. Criterio Jurìdico, 195216. Sentencia C-197 (Corte Constitucional de Colombia 1993). Tamara, L. M., Jaramillo, S. E., & Muñoz, L. E. (2012). Informes periciales por presunta responsabilidad mèdica en Bogotà. Revista Colombiana de Anestesiologìa, 489-505. thinglink.com. (s.f.). Mapa de Colombia. Obtenido de https://www.thinglink.com/scene/787091195560984577 Tobón Marulanda, F. (2011). Lesión del nervio ciático: aproximación médicolegal. Revista CES, 65-78. Vázquez, J. E. (2010). La "Lex Artis ad hoc" como criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento mèdico. Cuad. med. forense, 179-182..

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Tabla Nº 1: Construcción propia tomando como base en las fuente estadísticas reportadas en el  Sistema de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición-SICAAC
Tabla Nº 2: Construcción propia con base en las fuente estadísticas reportadas en el Sistema de  Conciliación, Arbitraje y Amigable composición-SICAAC

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