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El proceso monitorio en Colombia Procedencia, estructura procesal, aplicación y herramientas interpretativas

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Academic year: 2020

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(1)El proceso monitorio en Colombia. Procedencia, estructura procesal, aplicación y herramientas interpretativas.. Luis Antonio Bueno Parra Kelly Johanna García Fernández Diana Carolina Toledo Camarón. Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Barrancabermeja 2019.

(2) El proceso monitorio en Colombia “Procedencia, estructura y supuestos aplicables”. Luis Antonio Bueno Parra Kelly Johanna García Fernández Diana Carolina Toledo Camarón. Asesor: Erwin Nicolás Guerrero. Monografía jurídica para optar por el título de abogado.. Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Barrancabermeja 2019..

(3) Dedicatoria. A Dios por su infinita misericordia, a mis padres por su fe, cuidados y amor incondicional, a mis hermanos y sobrinos por ser inspiración en mi vida, a Andrés por ser la luz en mis días oscuros y al Doctor Nicolás por su total disposición y acompañamiento. Diana Carolina Toledo Camarón.. A Dios por la vida y esta segunda oportunidad, a mis padres y hermanos, a Darío por sus consejos, a Mike por su apoyo y paciencia, a Diana por su compromiso y buena voluntad, y al Doctor Nicolás y esposa por su apoyo, acompañamiento y ayuda. Luis Antonio Bueno Parra.. A Dios por su eterno amor, a mis padres por el apoyo incondicional, en especial a mi madre Yamile F., por ser mi ejemplo de superación y constancia, a mis hermanos por la confianza y disposición, al doctor Nicolás por la ayuda y compromiso. Kelly Johana García Fernández.

(4) Agradecimientos. Los autores expresan sus más sinceros agradecimientos a la Universidad Cooperativa de Colombia por ser la cuna de nuestros sueños, al Doctor Jorge Hernán Silva Bésil por su paciencia, acompañamiento y diligencia. A nuestro asesor, el Doctor Erwin Nicolás Guerrero por su entera disposición y compromiso. A cada uno de nuestros amigos de carrera, gracias a ellos por animarnos a ser mejores..

(5) Resumen Título: El proceso monitorio en Colombia - “Procedencia, estructura y supuestos aplicables” Autores: Luis Antonio Bueno Parra, Kelly Johanna García Fernández, Diana Carolina Toledo Camarón. Descripción: Los cambios introducidos por el código general del proceso a la legislación colombiana son numerosos y de gran importancia, entre los cuales nos permitimos destacar la inclusión del proceso monitorio cuyas características lo convierten en un proceso rápido y sencillo procesalmente hablando. Es por ello que desde el presente estudio - de metodología normativa comparativa- se pretende estudiar la estructura procesal del proceso monitorio en comparación con legislaciones que lo adoptaron con anterioridad, pero también ofrecer al lector una perspectiva útil del desarrollo procesal y aplicación del mismo en la legislación colombiana. El estudio permitió abarcar los procesos que, pese a que no se mencionan como procesos de técnica monitoria, su estructura procesal y desarrollo judicial se equiparan al mismo, con el fin de apoyar la decisión legislativa que se desarrolla en Colombia desde la entrada en vigencia del código general del proceso, más específicamente, desde la aplicación del proceso monitorio y su aporte a la eficacia en la tutela judicial efectiva de los créditos monetarios como desde un proceso especial..

(6) Se hizo un análisis de las características y particularidades del proceso monitorio para tratar de entender a fondo las situaciones de incertidumbre que ha surgido con la implementación de este procedimiento. Cabe resaltar que el presente estudio hizo énfasis en los motivos que tuvo el legislador colombiano para introducir este proceso en el ordenamiento jurídico de nuestro país, se trata de brindar una herramienta de interpretación y dilucidando cada una de estas apoyados en la doctrina, jurisprudencia entre otros. Palabras claves: Código General del proceso, Proceso monitorio, Buena fe, Proceso civil ordinario..

(7) Abstract Title: The payment process in Colombia - "Origin, structure and applicable assumptions" Authors: Luis Antonio Bueno Parra, Kelly Johanna García Fernández, Diana Carolina Toledo Camarón. Description: The changes introduced by the general process code to the Colombian legislation are numerous and of great importance, among which we allow ourselves to highlight the inclusion of the payment process whose characteristics make it a fast and simple process, procedurally speaking. That is why from the present study - of comparative normative methodology - it is tried to study the procedural structure of the payment process in comparison with legislations that adopted it previously, but also to offer to the reader a useful perspective of the procedural development and application of the same in the Colombian legislation. The study allowed to cover the processes that, although they are not mentioned as processes of monitoring technique, their procedural structure and judicial development are equated to it, in order to support the legislative decision that takes place in Colombia since the entry into force of the general code of the process, more specifically, from the application of the payment process and its contribution to the effective judicial protection of the monetary credits as from a special process. It should be noted that this study does not emphasize the socio-legal aspects of the legislations studied, having only as a basis, the procedural and constitutional effectiveness of the application of the payment process in other countries, thus achieving a legal comparison of the applied judicial systems, their regulations and results; achieving in the.

(8) same way to characterize the analogies and differences between them, in order to analyze the problem question posed in the present study: Being the payment process a new legal entity in our country, it has enough tools for its application and interpretation ?. Keywords: General Code of the process, payment process, good faith, ordinary civil process.. ..

(9) Índice de contenido 1.. Introducción e información general. ............................................................... 16. 2.. Planteamiento y formulación de la pregunta problema ................................. 21. 2.1. Descripción de la realidad: diagnostico .................................................................. 21 2.2. Pregunta problema .................................................................................................. 22 2.3. Justificación de la investigación. ............................................................................. 22 2.4.. Objetivos de la investigación ........................................................................... 24. 2.4.1.. Objetivo general ............................................................................................... 24. 2.4.2. Objetivos específicos: ........................................................................................... 24 2.5.. Marco Referencial ............................................................................................ 25. 2.5.1. Antecedentes del problema .................................................................................. 25 2.6. Marco conceptual .................................................................................................... 32 2.7. Marco legal .............................................................................................................. 33 2.7.1. El proceso monitorio: aspectos legales................................................................. 33 3. Marco teórico ............................................................................................................. 37 3.1. Antecedentes más importantes en el derecho comparado europeo ....................... 37 3.1.1. El proceso monitorio francés ............................................................................... 37 3.1.2. El proceso monitorio italiano ............................................................................... 38 3.1.3. El proceso monitorio español ............................................................................... 39 3.1.4. El proceso monitorio alemán ............................................................................... 41 3.1.5. El proceso monitorio austriaco ............................................................................ 42 3.2. Sudamérica y el proceso monitorio documental .................................................... 42.

(10) 3.2.1. Colombia ............................................................................................................... 42 3.2.2 Brasil ...................................................................................................................... 43 3.2.2.1. Normatividad. .................................................................................................... 43 3.2.2.2. Ámbito de aplicación. ........................................................................................ 44 3.2.2.3. Presupuesto de procedencia.. ............................................................................ 44 3.2.2.4. La demanda. ...................................................................................................... 44 3.2.2.5. Plazo. ................................................................................................................. 45 3.2.2.6. Providencia inicial. ............................................................................................ 45 3.2.2.7. La notificación.. ................................................................................................. 45 3.2.2.8. Título ejecutivo. ................................................................................................. 45 3.2.3. Argentina .............................................................................................................. 46 3.2.3.1. Normatividad. .................................................................................................... 46 3.2.3.2. Ámbito de aplicación ......................................................................................... 46 3.2.3.3. Procedencia ........................................................................................................ 46 3.2.3.4. Plazo ................................................................................................................... 46 3.2.3.5. Providencia inicial. ............................................................................................ 47 3.2.3.6. Notificación. ....................................................................................................... 47 3.2.3.7. Oposición ........................................................................................................... 47 3.2.4. Venezuela .............................................................................................................. 48 3.2.4.1. Normativa .......................................................................................................... 48 3.2.4.2. Ámbito de aplicación. ........................................................................................ 48 3.2.4.3. Procedencia. ....................................................................................................... 48 3.2.5. Honduras .............................................................................................................. 48 3.2.5.1. Normatividad. .................................................................................................... 48 3.2.5.2. Ámbito de aplicación. ........................................................................................ 49.

(11) 3.2.5.3. Presupuesto de procedencia. ............................................................................. 49 3.2.5.4. La demanda. ...................................................................................................... 49 3.2.5.5. Plazo ................................................................................................................... 50 3.2.5.6. Providencia inicial ............................................................................................. 50 3.2.5.7. Notificación ........................................................................................................ 51 3.2.5.8. Título ejecutivo .................................................................................................. 51 3.2.5.9. Oposición ........................................................................................................... 51 3.2.6. Costa Rica ............................................................................................................. 52 3.2.6.1. Normatividad ..................................................................................................... 52 3.2.6.2. Ámbito de aplicación ......................................................................................... 52 3.2.6.3. Presupuesto de procedencia .............................................................................. 52 3.2.6.4. La demanda ....................................................................................................... 53 3.2.6.5. Plazo ................................................................................................................... 53 3.2.6.6. Providencia inicial ............................................................................................. 53 3.2.6.7. Notificación ........................................................................................................ 53 3.2.6.8. Título ejecutivo. ................................................................................................. 53 3.2.6.9. Oposición ........................................................................................................... 54 3.2.7. El Salvador ........................................................................................................... 54 3.2.7.1. Normatividad. .................................................................................................... 54 3.2.7.2. Ámbito de aplicación. ........................................................................................ 54 3.2.7.3. Presupuesto de procedencia. ............................................................................. 55 3.2.7.4. La demanda. ...................................................................................................... 56 3.2.7.5. Plazo. .................................................................................................................. 56 3.2.7.6. Providencia inicial. ............................................................................................ 56 3.2.7.7. Notificación ........................................................................................................ 57.

(12) 3.2.7.8. Título ejecutivo. ................................................................................................. 57 3.2.7.9. Oposición. .......................................................................................................... 57 3.3. Países con proceso monitorio laboral. .................................................................... 58 3.3.1. Procesos monitorio laboral en España................................................................. 58 3.3.1.1. Ámbito de aplicación. ........................................................................................ 58 3.3.1.2 Presupuesto de procedencia ............................................................................... 59 3.3.1.3. La demanda ....................................................................................................... 59 3.3.1.4. Plazo ................................................................................................................... 60 3.3.1.5. Providencia inicial ............................................................................................. 60 3.3.1.6. Notificación ........................................................................................................ 60 3.3.1.7. Titulo ejecutivo .................................................................................................. 60 3.3.1.8. Oposición ........................................................................................................... 61 3.3.2. Proceso laboral en Chile ....................................................................................... 61 3.3.2.1. Normatividad ..................................................................................................... 61 3.3.2.2. Ámbito de aplicación. ........................................................................................ 61 3.3.2.3. Presupuesto de procedencia. ............................................................................. 63 3.3.2.4. La demanda. ...................................................................................................... 63 3.3.2.5. Plazo ................................................................................................................... 64 3.3.2.6. Providencia inicial ............................................................................................. 64 4. Generalidades del proceso monitorio ........................................................................ 65 4.1. Nociones ................................................................................................................... 65 4.2. Elementos esenciales................................................................................................ 66 4.3. El proceso monitorio puro y documental ............................................................... 69 5.. El proceso monitorio en Colombia .................................................................. 73. 5.1. El procedimiento monitorio .................................................................................... 73.

(13) 5.1.1. Competencia ......................................................................................................... 73 5.1.2. Procedencia ........................................................................................................... 75 5.1.2.1. El pago de una obligación en dinero ................................................................. 76 5.1.2.2. Obligaciones de naturaleza contractual ............................................................ 81 5.1.2.3. Obligación determinada .................................................................................... 82 5.1.2.4. Obligación exigible ............................................................................................ 85 5.1.2.5.. Mínima cuantía............................................................................................. 85. 5.1.3. Notificación ........................................................................................................... 86 5.1.4. Contestación ......................................................................................................... 89 5.1.5. Actitud del demandado y respuesta judicial ....................................................... 92 5.1.5.1 Inactividad. ......................................................................................................... 93 5.1.5.2. Pago voluntario. ................................................................................................. 94 5.1.5.3. Oposición total. .................................................................................................. 95 5.4.5.4. Oposición parcial. .............................................................................................. 96 5.1.6. Sentencia. .............................................................................................................. 97 5.1.7. Titulo ejecutivo. .................................................................................................... 99 6.. Cuestiones adicionales contempladas por el legislador en el proceso. monitorio. ..................................................................................................................... 107 6.1. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor. .............................. 107 6.2. Exige que se aporten todas las pruebas de las que el demandante quiera hacerse valer, incluso aquellas que estima pertinentes para el caso de que el deudor llegue a oponerse a la demanda. ................................................................................................ 108 6.3. En caso de que no disponga de los documentos, deberá indicar el lugar donde estos pueden ser hallados. ............................................................................................ 108.

(14) 6.4. En caso de que la deuda no conste por escrito, deberá hacerse juramento en la demanda señalando este extremo. ............................................................................... 109 7.. Los pilares del proceso monitorio en el ordenamiento jurídico colombiano. 113. 7.1. Tutela efectiva del crédito. .................................................................................... 114 7.2. El acceso a la administración de justicia. ............................................................. 116 8.. El proceso monitorio desde una visión local. ................................................ 118. 8.1. La relación del proceso monitorio, con los operadores judiciales y los juzgados civiles municipales de Barrancabermeja. .................................................................... 118 8.2. La práctica del proceso monitorio por parte de los abogados litigantes en Barrancabermeja. ........................................................................................................ 122 8.3. La noción de los académicos de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Barrancabermeja sobre el proceso monitorio y su aplicación actual......................... 124 9.. El interrogatorio de parte anticipado en Colombia y El proceso monitorio.126. 9.1. Concepto del interrogatorio anticipado de parte. ................................................ 126 9.2. Regulación normativa. .......................................................................................... 126 9.3. Requisitos del interrogatorio de parte. ................................................................. 127 9.4. Práctica del interrogatorio de parte. .................................................................... 129 9.5. Diferencias entre el interrogatorio de parte anticipado y el proceso monitorio. 130 9.6. Diferencia entre el proceso monitorio y el proceso ejecutivo. .............................. 132 10.. La gradualidad en la aplicación del CGP en Colombia. ............................... 136. 11.. Otros procesos del código general del proceso para la reclamación de. obligaciones no dinerarias. .......................................................................................... 138 12.. Exposición de motivos del CGP. .................................................................... 143. 13.. Modificaciones al CGP como proyecto de ley, hasta su sanción, respecto al. proceso monitorio......................................................................................................... 160 13.1. Facultades del legislador para establecer diferentes modelos y alternativas de trámites judiciales. ....................................................................................................... 166.

(15) 13.2. Potestad de configuración normativa del legislador para establecer modelos de procedimiento. .............................................................................................................. 173 14.. Última decisión de la Corte sobre el proceso monitorio. .............................. 188. 15.. Diseño metodológico ...................................................................................... 199. 15.1. Enfoque y tipo de investigación. ......................................................................... 199 15.2. Método de la investigación. ................................................................................. 204 15.3. La metodología para cada objetivo específico planteado. .................................. 206 16.. Anexos ............................................................................................................ 211. 16.1. Modelo de demanda. ........................................................................................... 211 16.2. Modelo escrito de medidas cautelares ................................................................ 218 16.3. Modelo de contestación de la demanda .............................................................. 220 16.4. MODELO OFICIAL DEL PROCESO MONITORIO ...................................... 225 17.. Recomendaciones ........................................................................................... 228. 18.. Conclusiones ................................................................................................... 230. Bibliografía ................................................................................................................... 242.

(16) 1. Introducción e información general. La adaptación de las instituciones jurídicas encargadas de legislar, han demostrado ser lentas en comparación con el constante y perpetuo cambio del comportamiento de la sociedad. Partiendo de esto, se estudiará la normativa jurídico- procesal tendiente a resolver asuntos litigiosos civiles, a través de un proceso que se caracteriza por su rapidez, economía procesal, acceso a la justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso. Se trata de un estudio comparado de la aplicación de la legislación civil en la pronta satisfacción de los créditos generados por las relaciones comerciales; relaciones que han ido en aumento, convirtiendo el proceso ordinario en una solución lenta, compleja e ineficaz para la ejecución del crédito a favor del acreedor. Estas notorias falencias que presenta el proceso ordinario ha obligado al legislador a buscar uno mucho más simple, que demuestre una reducción de los términos procesales, aun cuando el demandado no compareciera al despacho judicial. Fue entonces que surgieron diversos tipos de procesos cuyo objetivo además de la ejecución del crédito, fue el de dar una solución pronta a las necesidades del ciudadano que acciona el aparato judicial, naciendo de este modo por un lado el proceso ejecutivo, cuyo respaldo se basa en un título ejecutivo el cual debe cumplir específicos requisitos legales para su cobro judicial y al otro extremo, los monitorios, proceso en donde basta la mera declaración juramentada del acreedor sobre la existencia de una obligación dineraria en favor de este, para que el juez profiera un requerimiento de pago aun sin escuchar al demandado.. 16.

(17) Hace algunos años atrás en Colombia la figura de proceso monitorio era casi que totalmente desconocida, razón por la cual no se contemplaba en su marco jurídico. Con su aplicación, gracias a la creación en el Código General del Proceso, han surgido diversas dudas sobre la efectividad y satisfacción de los intereses crediticios de los acreedores, en lo que se considera un proceso aparentemente sencillo y rápido, en comparación con la morosidad y congestión judicial de otros procesos ordinarios. Razón por la cual surge esta investigación que desde el estudio comparado de la aplicación del proceso monitorio en otros países que lo intentaron en primer lugar, pretende conocer las similitudes y diferencias, además de sus niveles de éxito jurídico-procesal en otras legislaciones. En Colombia se ha intentado la descongestión y morosidad judicial de diversas formas, siendo algunas de ellas la simplificación de los procedimientos, promoción de mecanismos alternativos de solución de conflictos, atribución de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, expedición de leyes de descongestión judicial, entre otras. Sin embargo, de todas las formas mencionadas, nos encargaremos de desarrollar la estrategia de la simplificación de los procedimientos. Es por esto que abarcaremos un proceso que busca la eficacia de la función jurisdiccional, su rapidez y garantía procesal en la tutela judicial efectiva del crédito, que sea garante del debido proceso y la defensa, la lealtad procesal y la rápida solución de los conflictos, partiendo eso sí, en la veracidad y posibilidad legal de la obtención del derecho reclamado; nos referimos entonces al proceso monitorio. Como se sabe, desde hace décadas, la administración de justicia en Colombia ha venido enfrentando una crisis procesal, debido en gran manera, a la congestión de los despachos 17.

(18) judiciales, y ello deriva en consecuencias como la demorada impartición de justicia y la desconfianza de los ciudadanos para con las instituciones judiciales. Por esta razón, en los últimos años se han concretado esfuerzos por superar esta crisis judicial y procesal en el país, con la creación e implementación de normas como la Ley de descongestión judicial (Ley 1395 de 2010) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de2012), entre otras, las cuales han favorecido en gran manera el actuar de los operadores de la justicia, al hacer más rápido y expedito el desarrollo de los procesos judiciales. Con la expedición del Código General del proceso, cuyo objeto es la unificación procedimental de las diferentes ramas del Derecho, se ha modernizado el sistema judicial colombiano; uno de los resultados del mismo es el proceso monitorio, el cual, en palabras del Secretario General del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Ulises Canosa, en una conferencia dictada en la Universidad de los Andes en febrero de 2013, lo catalogó como “el proceso estelar del Código General del Proceso, en tanto que en él recae la mayor expresión del propósito esencial de esa normatividad”. Y es que con la introducción del proceso monitorio se pretende instaurar una herramienta jurídico – procesal rápida, moderna y eficaz, en comparación con los demás procesos judiciales. El proceso monitorio pretende de manera privilegiada tutelar los derechos de los “acreedores”, en especial a las personas del común, a los pequeños y medianos empresarios. En Colombia el Código General del Proceso regula de manera expresa el proceso monitorio en los artículos 419 a 421, como herramienta al servicio de los acreedores que 18.

(19) pretendan exigir el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, monetaria, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, bien sea aportando o no en la demanda documentos como soporte de la obligación. Las garantías que se dan a las personas demandadas por este tipo de procesos en el marco jurídico Colombiano es un tema ampliamente debatido tanto en la doctrina como en las demandas que han instaurado en la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, conllevando a realizar un análisis minucioso por parte de los Magistrados de la Corte, emitiendo amplia jurisprudencia al respecto, porque es contraria a los derechos a la igualdad y el debido proceso (arts. 13 y 29 Const.), en cuanto supuestamente carece de una estructura bilateral y el juez adopta una decisión de fondo, que además no es susceptible de recursos, sin haber escuchado a la parte demandada. El proceso monitorio es un instrumento procesal que le permite al órgano jurisdiccional pronunciarse de manera inmediata, con efecto de cosa juzgada, sobre la tutela reclamada sin oír previamente a la parte demandada, que, al notificarse, puede guardar silencio o formular oposición. Si ocurre lo primero, el juez dicta sentencia, pero si sucede lo segundo, se inicia un proceso declarativo. Este instrumento está destinado para que los acreedores que carezcan de título ejecutivo puedan hacer valer el derecho de crédito mediante un procedimiento expedito y fácil, incluso sin abogado, para obtener el pago de una suma líquida de dinero proveniente de una relación de naturaleza contractual. 19.

(20) Inicialmente, como un producto cultural, su interpretación será lenta, pero en un tiempo no mayor a cinco años, el monitorio, después de la acción de tutela, será el proceso más utilizado por los usuarios de la justicia colombiana. Así mismo, se constituirá en el instrumento más eficaz, no solo para que la gente que nunca ha tenido una oferta de justicia, como en el caso del tendero, el profesional o el que vive el día a día sin pruebas documentales de sus relaciones de crédito, obtenga título ejecutivo de manera fácil, sino también para acceder, con prontitud y eficacia, a la tutela en los asuntos que tienen que ver con los arrendamientos, la entrega de bienes y la rendición de cuentas, entre otros temas. De igual forma se estudió los procesos que, aunque no posean la mención de ser monitorios, su estructura y desarrollo procesal son similares o equiparables al mismo, con el fin de apoyar la propuesta legislativa que se está desarrollando en Colombia, en tanto al aporte y la eficacia en la reclamación de los créditos monetarios como proceso especial.. 20.

(21) 2. Planteamiento y formulación de la pregunta problema 2.1. Descripción de la realidad: diagnostico En nuestro país es una tradición del común que cuando se celebra un negocio de pendiendo de la cuantía de este, especialmente cuando es mínima, la mayoría de las personas no tiende a firmar algún documento o título que respalde dicha obligación y termina siendo un dolor de cabeza cuando se quiere hacer exigible esta, y dada la situación que el deudor no reconozca dicha obligación.. Se venía observando que en relación a ese vacío jurídico cuando se celebraban negocios de esta índole las personas no tenían un mecanismo efectivo y rápido que les permitiera reclamar su derecho a exigir el pago de lo adeudado por medio de un proceso ejecutivo y debían recurrir al proceso declarativo verbal sumario consagrado en los artículos 390 al 398 del Código General del Proceso y la reclamación por esta vía judicial se hace larga y tediosa.. El Código General del Proceso introduce cambios y adicciones como la contemplada en los artículos 419 al 421 que nos indica la procedencia, contenido de la demanda y trámite del proceso monitorio.. Se abordará una investigación cualitativa, socio-jurídica, comparativa, deductiva y hermenéutica, descriptiva y comparativa para desglosar la información suficiente para su. 21.

(22) entendimiento y aplicabilidad y determinar con que herramientas cuenta el operador judicial, abogados y particulares para su correcta interpretación para que sea exitosa su aplicación. Realizado el análisis anterior, acerca de la problemática encontrada, la investigación hace la siguiente formulación: 2.2. Pregunta problema ¿Con qué herramientas interpretativas cuenta el proceso monitorio en Colombia al ser una figura jurídica nueva en nuestra legislación?. 2.3. Justificación de la investigación. Muchas son las razones que nos han motivado para abordar el presente tema y no otro, porque consideramos que en Proceso monitorio trae consigo una manera rápida y por más expeditiva para la satisfacción de los créditos por parte de los acreedores y de origen contractual.. Esta investigación tiene como fin conocer el origen de proceso monitorio aplicado en Colombia, por tanto, los temas que se abordarán en esta investigación atañen a la estructura, naturaleza jurídica, partes, requisitos de la demanda y conciliación como requisito de procedibilidad, teniendo en cuenta que su implementación en el ordenamiento. 22.

(23) procesal civil es nueva, pero cuenta con antecedentes en otras legislaciones y estas harán parte de nuestro estudio.. En Colombia el Código General del Proceso regula de manera expresa el proceso monitorio en los artículos 419 a 421, como herramienta al servicio de los acreedores que pretendan exigir el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, bien sea aportando o no en la demanda documentos como soporte de la obligación.. Las garantías que se dan a las personas demandadas por este tipo de procesos en el marco jurídico Colombiano es un tema ampliamente debatido tanto en la doctrina como en las demandas que han instaurado en la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, conllevando a realizar un análisis minucioso por parte de los Magistrados de la Corte, emitiendo amplia jurisprudencia al respecto, porque es contraria a los derechos a la igualdad y el debido proceso (arts. 13 y 29 Const.), en cuanto supuestamente carece de una estructura bilateral y el juez adopta una decisión de fondo, que además no es susceptible de recursos, sin haber escuchado a la parte demandada.. Con base en lo anteriormente planteado, buscamos analizar la forma en que el Estado Colombiano ha evolucionado para garantizar el derecho de igualdad al presunto deudor y para facilitar el acceso a la justicia por procesos de mínima cuantía.. 23.

(24) El proceso monitorio tiene la apariencia de ser un procedimiento sencillo, pero guarda algunas particularidades que hace imperativo tener en cuenta, y requiere por parte de los estudiosos del tema; operadores judiciales, abogados, y particulares una continua actualización de los conocimientos, pero esto no debe desanimarlos, pues el fin principal de esta investigación es brindar las herramientas de interpretación para lograr un mayor entendimiento y una efectiva aplicación del proceso monitorio.. 2.4. Objetivos de la investigación 2.4.1. Objetivo general Analizar las implicaciones jurídicas del proceso monitorio en Colombia, sus aplicaciones y alcances 2.4.2. Objetivos específicos: . Determinar la procedencia, estructura y supuestos aplicables del proceso monitorio.. . Identificar los vacíos y lagunas en la interpretación del proceso monitorio.. . Establecer la relevancia del proceso monitorio como solución a conflictos económicos de índole contractual en la sociedad colombiana.. . Realizar un estudio de derecho comparado acerca del proceso monitorio entre la legislación extranjera y colombiana.. 24.

(25) 2.5. Marco Referencial 2.5.1. Antecedentes del problema El proceso monitorio ha tenido un desarrollo en otros contextos y sobre él se ha escrito para definir su naturaleza y los elementos que lo caracterizan. Se cita, en primer lugar, una aproximación al origen del procedimiento monetario Ramos (2013: 109), en la revista jurista. Establecer el origen del proceso monitorio significa acudir a los antecedentes generales del proceso civil e inevitablemente a los dos sistemas que lo originaron: el derecho romano y el germano. En la alta Edad Media, estos dos sistemas tienden a mezclarse en Italia, como consecuencia de la invasión de los Bárbaros, pero algunas provincias (Roma, Exacardo de Rávena) no se dejan influenciar por el proceso germano. Longobardo-franco alude como primer vestigio del proceso monitorio, antes del siglo XIV y fuera de Italia, al Edicto Rotario, que es la compilación más importante de los Longobardos, promulgada en el año 643, pues la Iglesia Católica preserva las instituciones romanas. Finalizada la labor de los glosadores y pos-glosadores, la prevalencia del derecho romano sobre el germano y la gran influencia en el derecho canónico dieron lugar al proceso romano - canónico.. Este desarrollo jurídico, junto a las legislaciones comunales (estatutos), que adoptaron instituciones romanas, germanas y propias, y las legislaciones de los príncipes, dieron nacimiento a un derecho común, excesivamente formalista. Pero, este proceso ordinario (solemnis ordo iudiciarius), caracterizado por ser extremadamente dispendioso, obligó a 25.

(26) crear procedimientos más ágiles y procesos màs simplificados, se refiere a estos como de tramitación procedimental abreviada, de cognición plena.. Esta norma papal se caracterizó por suprimir la Litis contestatio, limitar las apelaciones interlocutorias, liberar el orden legal de los actos, acortar los plazos, conceder al juez la dirección del proceso para impedir actuaciones superfluas, otorgar el poder al juez de cerrar la audiencia y de dictar sentencia cuando hallare el proceso suficientemente instruido, y suprimir formalidades superfluas; sin embargo, no solucionó la lentitud del proceso en los eventos de incomparecencia del demandado, como tampoco satisfizo la expectativa del acreedor de obtener de manera rápida un título ejecutivo que le garantizase la pronta satisfacción de su crédito. Por esta razón se permitió la simplificación de los actos judiciales (procesos sumarios indeterminados o plenarios rápidos), así como la reducción en la cognición judicial (procesos sumarios determinados o ejecutivos). A su vez, estos últimos fueron divididos en tres clases y pretendían el cumplimiento de una prestación en dinero o de cosas fungibles, siendo aquellas: a) el processus executivus, apoyado en un título ejecutivo extrajudicial, el instrumenta guarentigiata, autorizado por un notario, que constituía el respaldo de la deuda y mediante el cual el deudor aceptaba la ejecución inmediata de la deuda sin previo juicio (pactum executivum). En caso de incumplimiento, el juez dictaba, sin contradictorio, un mandatum de solvendo con la sola presentación del título. Como no había cognición antes de la orden de pago, pues no había contradictorio previo, se autorizaba al deudor a presentas oposición basada en excepciones que pudiera probar de inmediato; b) el procedimiento documental y cambiario, que se apoyaba en una 26.

(27) prueba escrita y da lugar al contradictorio, pero solo admitía excepciones soportadas en documentos; pues para hacer valer las demás, el demandado debía acudir a un juicio ordinario posterior; c) el procedimiento por mandato, monitorio o de apremio, que no exigía prueba escrita del crédito reclamado, bastando la afirmación no probada del acreedor para que le juez, sin contradictorio, dictara le mandato de solvendo, si bien con una cláusula iustificativa.. El proceso monitorio es una figura jurídica antiquísima, gestada hace muchos siglos en el continente europeo, tiempo desde el cual ha evolucionado constantemente, expandiéndose en distintos ordenamientos jurídicos del mundo, incorporándose normativamente en el 2012 a territorio colombiano mediante la ley 1564 de 2012 y específicamente en los artículos 419 a 421 del Código General del Proceso. Sus orígenes se encuentran en Italia en el siglo XIII, mediante el cual se busca la constitución de un título ejecutivo para aquellos que no tenían la base para promover una ejecución con base a un título ejecutivo” (Canosa, 2012) Su nacimiento estuvo determinado principalmente por las condiciones sociales de la Alta edad media, caracterizada por la movilización de la clase comerciante que fue ocupando una posición importante e influyente en la sociedad medieval, al lado de los reyes y la iglesia. En efecto, el proceso monitorio surge con el fin de satisfacer una impaciente necesidad de esta clase social en ascenso, quienes requerían dinamizar el flujo de bienes que iban adquiriendo, para poder fortalecer su acumulación, a través del fácil intercambio, el cual era obstruido por la lentitud judicial heredada del proceso ordinario romano, caracterizado por el lleno de garantías procesales, a veces 27.

(28) excesivas, que permitiesen la igualdad entre los justiciables, pero ineficaz en tratándose de casos dinerarios de poca cuantía y cuya pronta resolución es fundamental. (Romero, 2014:7). Estas son algunas de las nociones que hay sobre el proceso monitorio, puede identificarse a partir de ciertas características cardinales. Así, Calamandrei (citado por Balbuena, 1999) manifiesta que el proceso monitorio se “configura como juicio meramente declarativo, destinado a la obtención de un título ejecutivo, y, por lo tanto previo y antecedente a este tipo de juicios” (pág. 302) Sobre el particular, Cruz Tejada (2012) manifestó en su conferencia que es un proceso de cognición reducida o sumario, mediante el cual se busca la constitución de un título ejecutivo para aquellos que no tenían la base para promover una ejecución con base a un título ejecutivo. Canosa Suarez (2012) lo define como un proceso especial que sirve para avisar, para amonestar o para advertir al deudor que no ha pagado un crédito, es un proceso entonces iniciado por un acreedor con una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma liquida de dinero contra un deudor que no ha cumplido, pero cuando ese acreedor no tiene un documento que haga plena prueba contra el deudor de la existencia de la obligación. Por su parte, Correa (2010) ha definido el proceso monitorio como aquel “proceso especial plenario rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley” (pág. 272) 15 Finalmente, no puede perderse de vista que, el proceso monitorio recibe su nombre de la voz “monición”, que deriva del latín monitĭo, -ōnis y significa según la Real Academia 28.

(29) Española, f. Consejo que se da. 2. f. Advertencia que se hace a alguien. Para efectos jurídicos, se ajusta más la segunda definición que contiene el real diccionario, en el sentido que, es un proceso que pretende amonestar, advertir, requerir al deudor, por medio de una orden de pago, para que satisfaga una obligación en su contra o ejerza oposición frente a esta, so pena de que se constituya una sentencia, que sea forzosamente ejecutable. (Romero, 2014: 14). En el anterior texto, podemos notar la variedad de conceptos que existen sobre el proceso monitorio, donde cada autor lo explica por qué es un proceso declarativo y sus orígenes, pero concluyen con la finalidad que es obtener el pago de una obligación dineraria, vencida y exigible y lograr formar un título ejecutivo ya que no tenemos un documento donde conste la obligación.. Acercándonos ya a Colombia, la justicia desde hace décadas enfrenta una crisis general, originada entre muchas razones, por la congestión de los despachos judiciales, la demora impartición de justicia y la falta de confianza del ciudadano hacia las instituciones judiciales por los diversos problemas de corrupción que han golpeado a la justicia de nuestro país, por eso se trae un proceso novedoso llamado el proceso monitorio, fue creado bajo la ley 1564 de 2012, del articulo 419 hasta el 421, en su artículo 419, “quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, y no cuente con un título ejecutivo, lo pueda obtener en este proceso”.. 29.

(30) Este proceso sirve como instrumento al servicio de los acreedores que pretendan el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, como lo estipula el artículo 419 del C.G.P, ya sea aportando con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder, o indicando donde están, o que no existen soportes documentales, pero especificando que la suma adeudada no es por una contraprestación.. Aclarado lo anterior, de cara a la naturaleza del proceso monitorio en estricto sentido, concluimos que se ajusta a la de los procesos de conocimiento o de pretensión declarativa condenatoria, debido a que, a través de este procedimiento se pretende declarar a cargo de la 25 parte demandada la existencia de una determinada obligación o, en otros términos, que se le condene al cumplimiento de una prestación de dar, de hacer o de no hacer, aunque en el caso del proceso monitorio Colombiano, solo sea a obligaciones de dar sumas de dinero. (Romero, 2014:24).. Las características del proceso monitorio consisten en que permite distinguirlo de otros tipos de proceso. Los aspectos más sobresalientes del proceso monitorio pueden resumir de la siguiente manera: A. En el proceso monitorio no es procedente la formulación de la demanda de reconvención por disposición legal y es lógico porque el demandado puede alegar dentro de su oposición la compensación, por ejemplo, entre otros modos de extinción de las obligaciones. B. Se está frente a un proceso donde se invierte la carga del contradictorio, de manera que el demandado es quien iniciara o no el enfrentamiento, y de 30.

(31) oponerse a la demanda se iniciara un verbal sumario. Tal como lo señala Pérez: no cabe la posibilidad de tramitar proceso posterior de conocimiento, salvo que el demandado discuta o controvierta la pretensión del demandante y como consecuencia ésta deba tramitarse en un proceso de conocimiento. (Pérez, 2006). C. El proceso monitorio es facultativo para la parte demandante, pues no es forzoso iniciar este tipo de proceso, pues si así lo desea, podrá iniciar un verbal sumario para que se declare la existencia de la obligación. D. Es pertinente indicar que en el proceso monitorio el demandante puede solicitar medidas preventivas, sin discutir en este lugar, acerca de la naturaleza del proceso 17 monitorio, si se trata de un proceso de cognición o ejecutivo, simplemente señalamos que en algunas legislaciones, como la Venezolana y la nuestra, es posible que el demandante solicite medidas preventivas, más no cautelares, pues éstas últimas tendrán cabida una vez el juez profiera la sentencia mediante la cual se ordene al demandado pagar. (Ximena & Lanos, 2013:16).. 31.

(32) 2.6. Marco conceptual C.G.P.: (Código General del Proceso): Hace referencia al aprobado por el congreso de la Republica de Colombia, mediante ley 1564 de 2012 en el cual se introduce el proceso monitorio desde los artículos 419 al 421.. PM: (Proceso Monitorio): es un proceso con trámite de única instancia a través del cual puede perseguirse el pago de una obligación dineraria surgida de un contrato, la cual debe ser clara y con un valor determinado, exigible y de mínima cuantía.. PCO: (Proceso Civil Ordinario): En este tipo de procesos se busca la declaración de un derecho del cual no se tiene certeza, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante.. PES: (Proceso Ejecutivo Singular): Este se encuentra respaldado con un título ejecutivo, por lo que con la demanda que busca que de manera coactiva una persona (deudor) cumpla una obligación la cual debe estar plasmada en documento que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible.. C.P.C.: (Constitución Política de Colombia de 1991): Máxima ley colombiana expedida en el año de 1991, la cual está comprendida de un conjunto de normas que establecen los derechos y garantías de las que gozan los habitantes del territorio nacional, además de una serie de obligaciones y responsabilidades que deben ser cumplidas para logran el orden social y justo. 32.

(33) 2.7. Marco legal. 2.7.1. El proceso monitorio: aspectos legales El proceso monitorio fue introducido a Colombia mediante la expedición del Código General del proceso, Ley 1564 de 2012 el cual lo regula en sus artículos 419, 420 y 421 clasificándolo como un proceso declarativo y especial, cuyo contenido es el siguiente:. ARTÍCULO 419. PROCEDENCIA. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.. ARTÍCULO 420. CONTENIDO DE LA DEMANDA. El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá:. 1. La designación del juez a quien se dirige.. 2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.. 3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.. 4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.. 33.

(34) 5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.. 6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga. El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales. (…) 41 8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.. PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para formular la demanda y su contestación.. ARTÍCULO 421. TRÁMITE. Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente 1a deuda reclamada. El auto que contiene el requerimiento de pago no admite recursos y se notificará personalmente al deudor, con la advertencia de que, si no paga o no justifica su renuencia, se dictará sentencia que tampoco admite recursos y constituye cosa juzgada, en la cual se le condenará al pago del monto reclamado, de los intereses causados y de los que se causen hasta la cancelación de 1a deuda. Si el deudor satisface la obligación en la forma señalada, se declarará terminado el proceso por pago. Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia a que se refiere este artículo y se proseguirá la ejecución 34.

(35) de conformidad con lo previsto en el artículo 306. Esta misma sentencia se dictará en caso de oposición parcial, si el demandante solicita que se prosiga la ejecución por la parte no objetada. En este evento, por la parte objetada se procederá como dispone el inciso siguiente. Si dentro de la oportunidad señalada en el inciso primero el demandado contesta con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte, para lo cual deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario y el juez dictará auto citando a la audiencia del artículo 392 previo traslado al demandante por cinco (5) días para que pida pruebas adicionales. Si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondrá una multa del diez por ciento (10%) del valor de la deuda a favor del acreedor. Si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al acreedor.. PARÁGRAFO. En este proceso no se admitirá intervención de terceros, excepciones previas reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem. Podrán 42 practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.”.. Lo primero que debemos resaltar es que el legislador al catalogar al proceso monitorio como declarativo acertó, pues es precisamente esto lo que se busca, que el Juez reconozca la existencia de un crédito o derecho monetario a favor del acreedor y en contra del deudor, e imponga a este ultimo la obligación de cumplir con la obligación. 35.

(36) El monitorio es un proceso de carácter especial y naturaleza mixta, pues puede decirse que se encuentra a medio camino de ser un procedimiento declarativo y ejecutivo. En el código general del proceso podemos encontrar su regulación en los artículos 419, 420 y 421.. Esta escasa regulación puede inducir al ciudadano común a pensar que se trata de un proceso sencillo, sin mayores complicaciones. La mayor parte se sentirá inclinada a creer que, si el legislador le ha dedicado tan pocos artículos, debe ser porque se trata de algo simple. Sin embargo, desde este primer momento se recomienda que nadie se deje engañar por este hecho. Según se profundiza en su estudio, poco a poco se va adquiriendo conciencia que el proceso monitorio esconde más de una curiosidad y, en algunos casos, más de una complicación, tal y como podremos apreciar en epígrafes sucesivos.. 36.

(37) 3. Marco teórico. 3.1. Antecedentes más importantes en el derecho comparado europeo. 3.1.1. El proceso monitorio francés. En Francia desde 1937 está previsto en el artículo 1405 del Código de Procedimiento Civil el proceso monitorio documental denominado “injenction de payer”, que permite constituir títulos ejecutivos a través de un procedimiento documental simplificado. (Sentencia c- 726/14). Nos enseña el Doctor Balbuena (1999) que, desde antaño, Francia acogió el proceso monitorio, cuando en 1953 lo introduce como un único proceso, sin embargo, en el 1957, decide deslindar la materia en asuntos civiles y comerciales, teniendo para las mismas dos clases de procesos monitorios. En la actualidad, el proceso monitorio francés es de conocimiento del juez y resulta de la petición realizada por el acreedor, en la que debe señalar las partes, la suma que se reclama, los elementos de la deuda y su causa para que se dé el mandamiento de pago, en el cual se le advierte al deudor el término con el que cuenta para oponerse y las consecuencias del no pago, siendo la principal la posibilidad de ser obligado al pago requerido.. 37.

(38) 3.1.2. El proceso monitorio italiano. Italia fue la cuna del proceso monitorio, pues como ya se dijo fue allí donde surgió, especialmente con el mandatum de solvendo cum clausula iustificativa; sin embargo, éste desapareció por influjo del derecho francés, y vuelve a incorporarse en 1922 con la ley 1035 que dio origen al procedimento d’ ingiunzione. No obstante, en 1940, se vuelve a cambiar el tema, con la introducción de postulados del derecho alemán en los artículos 633 al 656 del Códice di Procedura Civiles.. En Italia desde el año 1922 se estableció en el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil la “Ingiunzione”. Se trata de un proceso monitorio documental en el que el deudor cuenta con un plazo de cuarenta días contados a partir de la notificación personal de la orden de requerimiento para oponerse. Si no se presenta oposición, el requerimiento de pago será definitivo y el deudor podrá ser ejecutado.. Con relación a la operatividad de este procedimiento especial, las estadísticas dan cuenta del incremento en su utilización, teniendo en cuenta que en 1985 los juzgados y tribunales civiles italianos expidieron 272.837 mandatos de pago, cifra que en el año 1993 aumentó a 970.784 mandatos de pago. (Delcasso, 2014). 38.

(39) En la actualidad, la figura del proceso monitorio presenta un vasto desarrollo, el cual se refleja con claridad en la posibilidad que existe de emplear esta figura, no solo para el cobro de sumas dinerarias, sino además para la reclamación de cosas.. 3.1.3. El proceso monitorio español. A diferencia de los ordenamientos jurídicos precedentes, el proceso monitorio en España no posee una historia tan antigua, por el contrario, se implementó solo hasta en el año 2000 con la expedición de la nueva Ley de enjuiciamiento civil. En este ordenamiento se hace necesario para la procedencia de un proceso monitorio el acompañamiento de la petición con un soporte documental de la deuda, la cual de manera flexible es analizada por el funcionario judicial, distinto entonces al ordenamiento italiano, en donde se hace un examen mucho más riguroso y meticuloso a la prueba documental.. En España, es posible que la prueba esté conformada en un documento sin importar su forma o soporte físico, siempre y cuando esté suscrito por el deudor. Se tiene entonces que, se podría iniciar un proceso monitorio con correos, telefax, facturas, o cualquier otro documento que, aun cuando sea emitido de manera unilateral por parte del acreedor, acrediten una obligación entre las partes.. En el informe sobre los datos de la estadística judicial, el Consejo General del Poder Judicial reportó que durante el año 2011 se tramitaron un total de 811.634 procesos 39.

(40) monitorios, de los cuales sólo el 6,2% se transformó en un procedimiento declarativo ordinario. Los 760.500 casos resueltos, no generaron actividad judicial posterior, pues suponen la finalización del procedimiento monitorio, sin transformación en un declarativo; esta cifra constituye el 40,2% de toda la demanda de justicia tramitada por los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil. (Situación actual de la Administración de Justicia en España: un análisis desde el Derecho Procesal. Informe sobre los datos de la estadística judicial y los datos generales sobre “panorámica de la Justicia” contenidos en la Memoria del Consejo General del Poder Judicial (Págs 19-20).). A nivel continental, el Reglamento 1896/2006 de la Unión Europea establece un proceso monitorio puro que constituye un tipo de reclamación sumaria aplicable a las obligaciones transfronterizas que se generan en un país, pero que se cobran en otro. Este procedimiento tiene como característica procedimental que opera a través de medios electrónicos para facilitar el funcionamiento del mercado común, sin que exista limitación en la cuantía de la demanda y como claro efecto de la integración política este proceso es comunitario y, por ende, de aplicación inmediata en los Estados que conforman la Unión Europea, sin necesidad de reglamentación interna.. Según cifras del Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales de España, durante el año 2012 en la Unión Europea el 52% de los procesos judiciales comunitarios se tramitaron a través de juicios monitorios.. 40.

(41) 3.1.4. El proceso monitorio alemán.. Balbuena (1999) nos enseña que Alemania incorporó esta figura a su ordenamiento jurídico por medio del Código Civil de 1877. En el año de 1909, el proceso monitorio sufre una transformación sustancial, que deja como resultado el proceso de “Mahverfahren”, el cual se caracterizó por la no exigencia de una previa acreditación de un documento para la iniciación del proceso, tal y como ocurría con su antecesor mandatum de solvendo. En el año 1957 se realiza una modificación respecto a la competencia, siendo entonces el indicado un auxiliar de la justicia y no el juez directamente, esto con el objetivo de ahorrarles a los jueces tramitaciones rutinarias que se presentaban con ocasión a la congestión judicial. En la actualidad, el proceso monitorio alemán estipula que el órgano jurisdiccional competente deberá al día hábil siguiente a la recepción de la petición del demandante, expedir un mandamiento de pago, el cual contendrá lo pedido y la advertencia de que si no presenta oposición en un determinado tiempo el mandamiento de pago puede constituirse en título ejecutivo y por ende ser objeto de una forzosa ejecución.. En Alemania se desarrolló desde mediados del siglo XIX, pero en su configuración actual se denomina “Mahnverfahren” y está previsto en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un procedimiento puro en el que la orden de pago emitida por el juez se otorga ante la sola afirmación del demandante sobre la existencia de la obligación. Una vez dictado el requerimiento de pago y notificado el demandado, éste 41.

(42) puede oponerse en el plazo de dos semanas, sin que proceda recurso contra dicho requerimiento y sin que exista límite para la cuantía de la pretensión dineraria. En 1998 los juzgados y tribunales civiles de Alemania emitieron más de ocho millones de requerimientos de pago. (Delcasso, 2014).. 3.1.5. El proceso monitorio austriaco. En Austria desde el año 1895 en el artículo 488 del Código Procesal Civil, está previsto el proceso monitorio denominado “Mandatsverfahren”, que le otorga un plazo de cuatro semanas al demandado para recurrir una resolución de requerimiento, término que se cuenta a partir de la notificación personal. En cuanto a su aplicación, es preciso señalar que, en el año 1994, los jueces austriacos emitieron un total de 857.038 mandatos de pago, lo que representó el 78% de los procesos que cursaron en la jurisdicción civil ese año (Delcasso, 2014).. 3.2. Sudamérica y el proceso monitorio documental. 3.2.1. Colombia.. Como lo habíamos anotado. Colombia tiene un sistema judicial mixto de proceso monitorio. En tanto el proceso monitorio documental exige un documento que justifique la 42.

(43) deuda o la obligación contractual para que el juez profiera requerimiento de pago en contra del deudor, siempre que la demanda reúna los demás requisitos, tal y como lo establece el artículo 4120 del CGP. Cabe anotar que asimismo se autoriza al juez para que reclame el documento, si el deudor manifiesta no poseerlo. Por ultimo diremos que las normas del proceso monitorio puro son las mismas para el documental, a las cuales más adelante nos remitiremos.. 3.2.2. Brasil.. En Brasil el antecedente de la acao monitoria es la acao decendiaria, el cual era un procedimiento especial contemplado en las Ordenacoes Filipinas de 1850 para la reclamación de créditos privilegiados con prueba escrita. (Elaine Harzheim Maccedo. Do procedimiento monitorio, Sao Pablo, Revista dos Tribunais, 1999. P66.). Desapareció del ordenamiento brasileño de 1939. 3.2.2.1. Normatividad.. Es una institución denominada acao monitorio y se rige de los artículos 1.102b y 1.102c del código de proceso civil brasileño, el cual fue adicionado por la ley 9079 del 14 de Julio de 1995 como un proceso especial de jurisdicción contenciosa.. 43.

(44) 3.2.2.2. Ámbito de aplicación. Explica Carreira Alvim (2010) que su ámbito de aplicación es el pago de una suma de dinero, entrega de cosas fungibles o entrega de bienes muebles determinados. La norma se refiere a cosas inciertas, determinadas por género, y cantidad; y a cosas ciertas (muebles), no aplicándose a prestaciones de hacer o no hacer. Por supuesto que se excluye la entrega de bienes inmuebles ya que este proceso lo que ampara es la relación obligacional y no la propiedad. 3.2.2.3. Presupuesto de procedencia. Debe aportarse prueba escrita sin eficacia de título ejecutivo. Por lo tanto, no pueden reclamarse por este camino aquellas obligaciones contenidas en títulos ejecutivos; además, si la acción monitoria tiene por finalidad la obtención de un título ejecutivo, el demandante carece de interés parta actuar pues ya es titular de un derecho. 3.2.2.4. La demanda. El actor debe presentar la demanda con los requisitos del articulo 282 CPC, a la cual deberá acompañar prueba escrita sin eficacia de título ejecutivo. No es posible en Brasil que la prueba sea meramente testimonial para este tipo de procesos, excepto cuando se trate de contratos que no excedan los diez cruceiros en moneda oficial o en los contratos que no excedan diez veces el mayor salario mínimo vigente en el país, según el valor que tenía al momento de su presentación y finalmente cuando sin importar el valor del contrato la 44.

(45) prueba testimonial tuviera el comienzo de prueba escrita, esto es que emane por parte del deudor. Se tiene entonces que las pruebas documentales que se contenga en audio y/o video serán rechazadas, y tendrán que reclamarse únicamente por vía ordinaria. 3.2.2.5. Plazo. Se concede al deudor un plazo de quince días para que presente los embargos – lo que es sinónimo de oposición-, pague o haga entrega de lo debido. 3.2.2.6. Providencia inicial. Si el juez encuentra la petición inicial debidamente instruida proferirá el plano mandato de pago o de entrega de la cosa, según fuere el caso, que puede convertirse en un título ejecutivo si el demandado no presenta embargos. Se exime del pago de costas y honorarios de abogados al demandado que cumpla dentro del término legal que se otorga para oponerse y esta prospera. 3.2.2.7. La notificación. La providencia judicial inicial debe notificarse personalmente, pues no se admite vinculaciones por edicto, no nombramiento de curador. 3.2.2.8. Título ejecutivo. Si el demandado no hace uso del término legal para presentar embargos se constituye de pleno derecho un título judicial, y pasa igual si la oposición fuera rechazada. La sola presentación de embargos suspende la eficacia del mandato de pago y se abre paso al proceso ordinario. 45.

(46) 3.2.3. Argentina.. Inicialmente se examina el título y de manera independiente el proceso monitorio de la provincia de El Chaco, y no conjuntamente con el de las provincias de La Pampa, San Juan, Río Negro y entre Ríos, esto por cuanto en estas funciona el proceso de estructura monitoria con rasgos legales afines al de Colombia. 3.2.3.1. Normatividad. En la provincia de El chaco se adoptó el proceso monitorio mediante la ley 6002 de 2007. 3.2.3.2. Ámbito de aplicación. Se extiende a los procesos ejecutivos, las ejecuciones hipotecarias, prendarias y fiscales en el campo civil y comercial, y las ejecuciones del código contencioso administrativo y procesal penal. 3.2.3.3. Procedencia. El actor deberá allegar los instrumentos que aparejen las ejecuciones previstas en la norma. 3.2.3.4. Plazo. Para que el demandado pueda oponerse o pagar deberá hacerlo en el quinto día siguiente a la notificación de la sentencia monitoria. 46.

(47) 3.2.3.5. Providencia inicial. Si la demanda reúne los requisitos de ley necesarios el juez dicta una sentencia monitoria en la que ordena llevar adelante la ejecución; dispone del embargo sobre los bienes del deudor que solicite el ejecutante y fija una suma para intereses y costas. De no reunir los requisitos la demanda se rechaza a través de resolución contra que procede el recurso de apelación. 3.2.3.6. Notificación. La norma exige que sea notificado en el lugar del domicilio del demandado con copia de la demanda y pruebas que se quieran hacer valer, pero también permite que esta sea notificada por edicto cuando se ignore el domicilio del demandado. Sin embargo, el demandado puede alegar por vía incidental la nulidad de la notificación de la sentencia monitoria. 3.2.3.7. Oposición. Se hace a través de excepciones que deberán ser formuladas de manera clara y concreta, en donde se aporten pruebas que se quieran hacer valer.. 47.

(48) 3.2.4. Venezuela. 3.2.4.1. Normativa. En la República Bolivariana de Venezuela este proceso se ha llamado “proceso de intimación”, el cual hace parte de los procesos especiales contenciosos como juicio de ejecutivo en los artículos 640 al 652 del CPC. 3.2.4.2. Ámbito de aplicación.. La ley venezolana autoriza este proceso solamente para el cobro de sumas liquidas de dinero y exigibles, la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de cosa mueble determinada. Este trámite es opcional pues el demandante puede acudir al proceso ordinario. 3.2.4.3. Procedencia.. Se deben anexar los instrumentos en que se fundamentan las pretensiones, de los cuales se deriva inmediata y directamente los derechos reclamados. 3.2.5. Honduras. 3.2.5.1. Normatividad.. 48.

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