• No se han encontrado resultados

Caracterización del revisor fiscal en la empresa cooperativa

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Caracterización del revisor fiscal en la empresa cooperativa"

Copied!
97
0
0

Texto completo

(1)CARACTERIZACIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA EMPRESA COOPERATIVA ESTUDIO DE CASO:. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO. LUZ STELLA MONTENEGRO SÁNCHEZ INDIRA PAOLA PACHECO LEAL JESSICA ALEJANDRA BELTRÁN ÁLVAREZ. DIRECTOR MIGUEL ÁNGEL RIVERA GONZÁLEZ (MBA. ADMINISTRACIÓN CON ÉNFASIS EN FINANZAS CORPORATIVAS). UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA IBAGUÉ 2016.

(2) 2. Resumen Ejecutivo El objetivo principal de este artículo es identificar la importancia del revisor fiscal y sus funciones en la empresa cooperativa. Con el paso del tiempo la figura del revisor fiscal se ha venido fortaleciendo en este sector, debido al control que legalmente los entes de vigilancia han implementado para minimizar todo riesgo que se pueda presentar con el desarrollo económico y social de estas organizaciones.. Teniendo en cuenta el modelo asociativo de la economía. solidaria y la importancia que tienen los asociados como dueños, gestores y usuarios..

(3) 3. Tabla de contenido Resumen Ejecutivo........................................................................................................................ 2 Introducción .................................................................................................................................. 4 Justificación ............................................................................................................................... 5 Capítulo 1....................................................................................................................................... 8 Objetivos .................................................................................................................................... 8 Objetivo General.................................................................................................................... 8 Objetivos Específicos ............................................................................................................. 8 Cronograma de Actividades......................................................................................................... 9 Capítulo 2..................................................................................................................................... 11 Marco Referencial ................................................................................................................... 11 Antecedentes de la Revisoria Fiscal ................................................................................... 13 Funciones del Revisor Fiscal .............................................................................................. 18 Responsabilidades del Revisor Fiscal .................................................................................... 26 Marco Conceptual y Normativo ................................................................................................ 28 Metodología ................................................................................................................................. 89 Conclusiones ................................................................................................................................ 92 Recomendaciones ........................................................................................................................ 93 Referencias................................................................................................................................... 94.

(4) 4. Introducción Ha sido una preocupación universal designar personas en las empresas para el ejercicio de control y vigilancia de la administración,. como respuesta a esta necesidad social nace la. revisoría fiscal, siendo en 1956 con el Decreto 2373 de septiembre del mismo año, cuando se reglamenta por primera vez “La profesión del Contador Público y se protegió el ejercicio profesional de los contadores públicos colombianos” (Pinilla, 1956). En este decreto, se establecieron los parámetros de calidad que debería tener el Revisor Fiscal expresando que “las firmas de auditoría externa NO PODRIAN EJERCER EN EL PAÌS” por el tipo de responsabilidad contable que esta ejercía, ya que prestaban conjuntamente a una misma empresa un sinnúmero de servicios profesionales como: Asesores, Consultores, Revisores Fiscales entre otros, lo cual es éticamente contrario, por esto la legislación Colombiana le otorgó a la Contaduría Publica una función esencial, que fue la de controlar; este cargo para ser ejercido a través de la Revisoría Fiscal, como una herramienta de vigilancia, fiscalización e inspección en procesos de producción y conservación de los entes a los que la ley disponga como una obligación tener un Revisor Fiscal. Este cargo fue creado para ser ejercido por un contador público titulado, que al tener la facultad de emitir fe pública, genere confianza por su trascendencia social y económica que exige la obtención de conocimientos y habilidades necesarias para enfrentar el medio en el cual ejercerá su profesión..

(5) 5. JUSTIFICACION. Con el paso del tiempo la Revisoría Fiscal en las organizaciones se ha ido convirtiendo en un instrumento en el cual se ejercen este tipo de actividades, para esto se ha recibido la delegación de funciones propias del estado, que son las encargadas de velar por el cumplimiento de leyes, dar fe pública mediante el cual estará afirmando la legalidad de un acto respectivo, además confirmara que la situación financiera de una entidad esta fielmente tomada de los libros, estas como algunas de las actividades realizadas por el Revisor Fiscal, que en la actualidad el cargo lo ejerce un Contador Público Titulado que deberá evaluar junto con la auditoria interna el adecuado sistema del control interno.. La extensión de la obligatoriedad de la revisoría fiscal desde las grandes hasta las pequeñas empresas y desde las sociedades comerciales a otras formas de organización jurídica, ha vinculado a la revisoría fiscal con entidades distintas a las tradicionales (sociedades anónimas), lo cual le ha generado dificultades en su accionar sobre todo en las últimas décadas. Desde el punto de vista legal se han dado paso que comprometen el futuro de la revisoría fiscal. Siendo el caso del art. 50, numeral 2 de la ley 1116 de 2006, mediante la cual cesan en sus funciones los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica, si los hubiere. El aludido artículo se refiere a los efectos de la apertura del proceso de liquidación. Que es un paso contundente para terminar con la figura de la revisoría fiscal. (C de cio Art 339, s.f).

(6) 6. La Revisoría Fiscal en la empresa cooperativa está diseñada como un órgano permanente. Nace con la persona jurídica y muere con ella. (Gerencie, 2013) Esa presencia permanente coloca al revisor fiscal en la posibilidad de advertir oportunamente eventuales desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptada.. La Supersolidaria, atenta a la labor que viene desarrollando el revisor fiscal en cumplimiento de los preceptos legales y de normas profesionales, y considerando que los informes de los certificados deben estar soportados en papeles de trabajo y que la elaboración de los mismos no lo libera de continuar el examen y la verificación de los diversos asuntos que le son inherentes, denunciando las irregularidades si las hubiere, en aras de hacer más profesional su labor, ha estimado procedente replantear la función de certificación que debe adelantar el revisor fiscal ante esta Superintendencia. La responsabilidad del Revisor Fiscal se basa en cuatro ámbitos, los cuales son: Responsabilidad Civil, Penal, Administrativa y Disciplinaria. La Responsabilidad Civil: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones. La Responsabilidad Penal: Los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros. La Responsabilidad Administrativa: Se presenta cuando el Revisor Fiscal no cumple con sus funciones previstas en la ley, o las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo.

(7) 7. La Responsabilidad Disciplinaria: Se presenta cuando exista violación de la ética profesional, cuya determinación y sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC-, por cuanto, como es de conocimiento, los profesionales de la Contaduría Pública deben actuar con honestidad, rectitud, conciencia moral e independencia mental, siempre. La pregunta que se ha planteado es: ¿Cuáles son las características del ejercicio de la responsabilidad del Revisor Fiscal en la empresa Cooperativa..

(8) 8. Capítulo 1 Objetivos. OBJETIVO GENERAL: Identificar las características del ejercicio de la responsabilidad del Revisor Fiscal en la empresa Cooperativa. OBJETIVOS ESPECIFICOS: . Conocer la normatividad que regula el ejercicio de la revisoría fiscal en los entes solidaros. . Caracterizar las funciones del Revisor Fiscal en la Empresa Cooperativa. . Evaluar las funciones que tiene el Revisor fiscal en la empresa Cooperativa..

(9) 9. Cronograma de Actividades 1. Revisión de literatura y referencias. 2. Entrevistas con Revisores Fiscales sobre las experiencias obtenidas en las diferentes entidades. 3. Elaboración y aplicación de encuestas a Revisores fiscales sobre sus funciones en la empresa cooperativa. 4. Análisis de encuestas 5. Entrega primer informe 6. Revisión de literatura y referencias 7. Revisión de literatura y referencias 8. Conclusiones 9. Resumen y Abstract. 10. Entrega de informe final. 11. Sustentación..

(10) 10. Semana 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 1 2 3 Actividad. 4 5 6 7 8 9 10 11.

(11) 11. MARCO REFERENCIAL Desde sus inicios las organizaciones buscan tomar decisiones pensando siempre en el bien común, ya que es allí donde se ven reflejados los resultados sean positivos o negativos con su correspondiente beneficio o deterioro, de esta forma se hace necesaria la inspección y vigilancia en este caso de las entidades solidarias, la Revisoría Fiscal ha sido un instrumento en el cual se ejercen este tipo de actividades, para esto se ha recibido la delegación de funciones propias del estado, que son las de velar por el cumplimiento de leyes y los estatutos internos del ente solidario, dar fe pública mediante el cual estará afirmando la legalidad de un acto respectivo, además confirmara que la situación financiera de una entidad esta fielmente tomada de los libros, estas como algunas de las actividades realizadas por el Revisor Fiscal, que en la actualidad el cargo lo ejerce un Contador Público Titulado que deberá evaluar junto con la auditoria interna el adecuado sistema del control interno. (CTCP, 2008) Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al referirse a la revisoría fiscal, expresa: “Le corresponde por ministerio de la ley el control de fiscalización de estos entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como a la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad social con la comunidad en protección del interés público…” (CTCP, 2008) En el sector cooperativo La revisoría fiscal, está diseñada como un órgano permanente. Nace con la persona jurídica y muere con ella. Esa presencia permanente coloca al revisor fiscal en la posibilidad de advertir oportunamente eventuales desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptada..

(12) 12. La Supersolidaria, atenta a la labor que viene desarrollando el revisor fiscal en cumplimiento de los preceptos legales y de normas profesionales, y considerando que los informes por él certificados deben estar soportados en papeles de trabajo y que la elaboración de los mismos no lo libera de continuar el examen y la verificación de los diversos asuntos que le son inherentes, denunciando las irregularidades si las hubiere, en aras de hacer más profesional su labor, ha estimado procedente replantear la función de certificación que debe adelantar el revisor fiscal ante esta Superintendencia. En consecuencia, requerirán de la firma del revisor fiscal solamente aquellos informes que tengan que ver básicamente con los reportes elaborados en cumplimiento de las normas establecidas y exigidas por el Código de Comercio y sus disposiciones reglamentarias y la Ley 43 de 1990, relacionados, entre otros, con la presentación de estados financieros básicos, estados financieros consolidados, estados financieros de publicación con excepción de las notas a los estados financieros. Por otro lado en el sector público obtiene una mayor relevancia por tratarse del Estado y de los funcionarios públicos como una entidad y personas que actúan como mandatarios, administrando fondos que le son ajenos y están dirigidos a satisfacer necesidades básicas de la población, por los cuales están obligados a rendir cuenta. Para conocer la eficacia de las actuaciones públicas es necesario implantar sistemas rápidos y ágiles de evaluación de las políticas públicas que midan el grado de satisfacción que provocan a los ciudadanos La Revisoría Fiscal, como una forma de ejercer control en las entidades públicas, debe ayudar a mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión a través de la utilización de sistemas de.

(13) 13. seguimiento y control de la gestión. Por su carácter pragmático se pueden cometer errores, encontrarse con dificultades o no saber vencer las resistencias. (El Colombiano , 1982). ANTECEDENTES DE LA REVISORIA FISCAL. Si bien es cierto la ley 145 de 1960 fue la primera norma que reguló oficialmente la profesión de la Contaduría Pública, hay evidencias de la existencia de contadores desde el siglo XIX. De igual modo, se puede observar que en su trayectoria, la revisoría fiscal ha venido ganando terreno en su campo de aplicación toda vez que la misma ley se lo ha permitido, al extender la obligatoriedad a otras organizaciones e instituciones, ya sea por su naturaleza jurídica o por los parámetros de ingresos o patrimonio establecidos por la ley. Cabe anotar que desde el decreto 410 de 1971 del Código de Comercio, se establece la obligación de tener revisor fiscal solo para las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y para las sociedades en las que por ley ó por estatutos la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Con el tiempo el radio de acción de la revisoría fiscal se ha visto extendido, así como también la complejidad en el que hacer del profesional de Contaduría Pública. Las organizaciones presentan hoy un panorama mucho más complejo y ello conlleva la necesidad de implementar nuevas metodologías de trabajo, niveles de competencia más exigentes y sobre todo un perfil ético en su trabajo. La extensión de la obligatoriedad de la revisoría fiscal desde las grandes hasta las pequeñas empresas y desde las sociedades comerciales.

(14) 14. a otras formas de organización jurídica, ha vinculado a la revisoría fiscal con entidades distintas a las tradicionales (sociedades anónimas), lo cual le ha generado dificultades en su accionar sobre todo en las últimas décadas. Continuando con la descripción de los antecedentes sobre inconformidades surgidas en el desempeño de la revisoría fiscal en los años ochenta en el periódico El Tiempo en su publicación “eltiempo.com- sección información general siguiente titular” revisoría fiscal al banquillo”. (El tiempo, 2000). CONCEPTO La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la define de la siguiente manera: “La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.. La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor de gestión y auditor de cumplimiento..

(15) 15. PRINCIPIOS DE LA REVISORIA FISCAL. Con el objetivo de que el revisor fiscal cumpla cabalmente las funciones que le son asignadas por ley y por estatutos, el mismo debe cumplir con unos principios fundamentales establecidos para la revisoría fiscal; dentro de ellos se encuentran: permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia y objetividad, fe pública, actuación racional, cobertura general y cumplimiento de las normas de la profesión contable. Y por otra parte, en salvaguarda del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se encuentra expreso en el Código de Comercio, en la Ley 43 de 1990 y en los estatutos particulares de cada sociedad. El código de comercio en el artículo 205 contempla que: No podrán ser revisores fiscales: 1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la misma sociedad, y 3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad, ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo..

(16) 16. Por. su. parte,. el. artículo. 43. de. la. ley. 79. de. 1988. contempla. que:. Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual se asociado.. En el 2016 deben tener revisor fiscal las empresas y sociedades que señala el artículo 203 del código de comercio y las que superen los topes de ingresos y activos a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 13 de la ley 43 de 1990.. Obligados a tener revisor fiscal según el código de comercio. El código de comercio señala cuáles sociedades comerciales deben tener reviso fiscal, y de ello se ocupa el artículo 203 del código de comercio: Deberán tener revisor fiscal: 1) Las sociedades por acciones; 2) Las sucursales de compañías extranjeras, y 3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Lo anterior no tiene necesidad de ser explicado pues la norma señala de forma expresa quiénes deben tener revisor fiscal..

(17) 17. Obligados a tener revisor fiscal según el monto de sus activos o ingresos. Adicional a lo expuesto por el código de comercio, es posible que otras empresas y sociedades allí mencionadas deban tener revisor fiscal por cuenta de lo que dice el parágrafo segundo del artículo 13 de la ley 43 de 1990: Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos. Aquí se identifican dos topes: Activos brutos: 5.000 o más salarios mínimos. Ingresos brutos: 3.000 o más salarios mínimos. La norma señala que se debe tomar como referencia los ingresos y los activos a fecha 31 de diciembre del año anterior, que en este caso es el 31 de diciembre de 2015, y por tal razón se debe tomar el salario mínimo vigente a 31 de diciembre de 2015, esto es $644.350, por lo que tendremos los siguientes valores: Activos brutos: $3.221.750.000 Ingresos brutos: $1.933.050.000 La empresa o sociedad que iguale o supere esos valores debe tener revisor fiscal. Es importante hacer énfasis en que se toman ingresos brutos y activos brutos. Nada de patrimonio neto o ingresos netos..

(18) 18. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquéllas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional. (Art. 43 ley 79 de 1988). (Ley Cooperativa, 1988) En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. El Revisor fiscal siempre tiene que verificar, que todos los estados financieros reflejan la realidad económica de la cooperativa y que se rigen por los estatutos. Que se deben regir de acuerdo a la ley. Y tomar en cuenta que cuando se realice la asamblea general lo Lo anterior configura labores de fiscalización de cumplimiento de las normas propias y específicas del ente económico vigilado, entre ellas: Objeto social, convocatoria y quórum para asamblea general distribución de excedentes, presentación de estados y otros informes financieros y administrativos, manejo de libros de actas y otros aspectos contemplados en los estatutos..

(19) 19. Para el cumplimiento de esta función también es necesario que la revisoría fiscal verifique – basándose en el libro de actas respectivo- si la administración actúa de acuerdo con las decisiones tomadas por la asamblea general. Para ello es importante que los mencionados libros de actas estén al día, estén debidamente registrados en la Cámara de Comercio del domicilio social de la empresa y que cada una de las actas estén firmadas por el presidente y el secretario de la reunión. El cumplimiento satisfactorio de la función aquí analizada puede facilitarse si el revisor fiscal asiste a las sesiones de asamblea general. Y, por supuesto, si graba o toma nota de los temas tratados en cada reunión y de las decisiones adoptadas y hace un cuidadoso seguimiento de que los administradores actúen en consecuencia. “Derecho de intervención del Revisor Fiscal. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea, y consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la sociedad” (Art. 213 C de Cio, 2010) 2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. Por parte del revisor fiscal y sus colaboradores; pues si debe dar oportuna cuenta “de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa y en el desarrollo de sus negocios”, necesita hacer un seguimiento constante de todas las áreas de actividad..

(20) 20. Es conveniente que la revisoría fiscal ejerza su función a lo largo de todo el año, todos los meses y, en muchas ocasiones, todos los días; para así detectar las irregularidades cuando se presenten y “dar oportuna cuenta” de ellas. Recordemos que su vigilancia debe ser, ante todo, preventiva. No podemos concebir una revisoría fiscal que informe sobre irregularidades importantes cuando ya no hay remedio; situación que se presentaría si el revisor fiscal se limita a presentar un informe anual a los socios de la compañía. Estos informes sobre irregularidades tienen que presentarse “oportunamente, por escrito”, precisamente porque el legislador buscó que la acción de la revisoría fiscal fuera eminentemente preventiva. Lo importante es que se entere de los riesgos y de las anomalías cuando todavía no son graves y que informe inmediatamente, para se puedan tomar las medidas correctivas a tiempo. “Esto se debe hacer dependiendo la complejidad del caso” El revisor fiscal debe comunicar, sobre las irregularidades encontradas Según el caso, a: 1) La gerencia; 2) La Junta Directiva; y 3) La Asamblea General. En primer lugar al gerente; puesto que es la persona que normalmente está todos los días al frente de la empresa y con quien se puede tener más fácilmente un diálogo frecuente, amén de ser el directo y principal responsable del manejo de las operaciones. En segundo lugar a la junta directiva; organismo que suele reunirse con cierta periodicidad, que está compuesto por pocas personas y, por lo tanto, es accesible para su convocatoria y para hacerle llegar oportunamente los informes a cada uno de sus integrantes..

(21) 21. El revisor fiscal debe estar bajo la vigilancia de todas las áreas sin excepción. Para asi detectar oportunamente los riesgos y las irregularidades importantes de cualquier tipo. “el revisor fiscal debe valerse de herramientas técnicas como el muestreo selectivo –estadístico o subjetivo, según lo permitan las circunstancias- pruebas de calidad, exámenes periódicos de procedimientos, prácticas y registros, observación de cómo se realizan las funciones, etc.” 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. El revisor fiscal debe enviar balances de la cooperativa cada tres meses a la súper-solidaria Que el ente que las vigila. Y dar los informes pertinentes en el momento adecuado o solicitado. por las entidades que lo requieran. 4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. De conformidad con nuestra legislación la revisoría fiscal incluye, adicionalmente, una auditoría del control interno y una auditoría de cumplimiento, esto con el fin de que el Revisor Fiscal realice un constante apoyo al área de contabilidad impartiendo ideas y dirigiéndolos en los casos que sean necesarios, igualmente esta función es necesaria ya que un Revisor Fiscal al otorgar su Fe Publica debe estar completamente seguro de lo que está afirmando y para esto es necesario que cuente con todos los soportes necesarios para atender a cualquier eventualidad..

(22) 22. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. Todo revisor fiscal debe velar por la conservación de los bienes de la empresa, para esto necesita hacer un seguimiento constante de todas las áreas de actividad del ente económico, mientras la sociedad está en marcha, es decir, desarrollando la actividad social para la cual fue constituida, debe velar por el adecuado desempeño de la empresa, en estricto cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias; en general, sus actuaciones deben girar en torno a los principios de buena fe y lealtad. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales Una oportuna y eficiente vigilancia de la revisoría fiscal sobre las aspectos comentados reporta grandes beneficios a los propietarios de la sociedad en cuanto que les da tranquilidad de saber que su empresa está cumpliendo con los objetivos para los cuales ha sido creada y que los administradores están cumpliendo con sus funciones, responsabilidades y limitaciones; lo que, seguramente, redundará en una dirección eficiente, protección de sus intereses sociales y óptima rentabilidad de su inversión, disminuyendo en gran medida los riesgos de graves errores, desviaciones frente a lo esperado, hechos que atenten contra su patrimonio y tener que enfrentar problemas legales. 7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente..

(23) 23. Esta función conlleva la expresión del juicio profesional del Revisor Fiscal sobre la razonabilidad de los estados financieros. Es preciso anotar que para cumplir cabalmente con esta labor, el revisor fiscal debe gozar de plena independencia, garantizando la imparcialidad y objetividad de su juicio. “Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia” El texto del numeral 7º. del decreto 410 de 1971 habla solamente del balance, debido a que en la época en que se emitió la norma legal, si bien se conocían otros estados financieros, en Colombia únicamente se daba importancia al balance general y, complementariamente, al denominado en ese entonces “estado de pérdidas y ganancias” (actualmente “estado de resultados”). El decreto 2649 de 1993, Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas para Colombia, exige que al cierre de ejercicio se presenten por lo menos los llamados estados financieros básicos de propósito general, que son cinco, a saber: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el.

(24) 24. Patrimonio y sus correspondientes estados financieros consolidados, cuando se trate de grupos empresariales obligados a consolidar. Entonces “autorizar con su firma” se entiende ahora como “dictaminar” y el dictamen es un informe escrito y específico, que se rige por lo establecido en el artículo 208 del decreto 410 de 1971, el que se debe presentar adjunto a los estados financieros y al cual se llega después de una detenida y profunda revisión de libros de contabilidad y comprobación, mediante pruebas selectivas y otros procedimientos, de la existencia real y correctamente valuada de los diversos componentes de los estados financieros. El dictamen es importantísimo; pues gracias a él todos los diversos estamentos que pueden tener mucho o poco interés en ellos obtienen certeza sobre la situación financiera y de los resultados de la empresa y pueden fundamentarse para la toma de muchas decisiones. En el capítulo 5 de este libro se puede ver un detallado análisis sobre este tema. 8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Siendo consecuente con la misión de protección de los diferentes intereses, internos y externos, relacionados con la empresa, este numeral le da al revisor fiscal un función excepcional de convocar al máximo órgano societario cuando lo crea conveniente. En la práctica muy pocas veces el revisor fiscal hace uso de esta facultad; pero es bueno que la utilice cuando crea que hay irregularidades o situaciones muy serias de riesgo para el futuro inmediato, y aún a mediano y largo plazo, del ente económico en las que no conviene esperar hasta el día en que deba hacerse la reunión anual ordinaria de la asamblea general o de la junta de socios, siempre y cuando se agote primero la gestión ante los miembros de la junta directiva y la gerencia para que sea.

(25) 25. convocada la reunión extraordinaria del máximo órgano. Si hecho lo posible por parte del revisor fiscal para que los responsables de hacer la convocatoria la realicen, ellos no acceden a hacerla; entonces el revisor fiscal, si lo estima necesario, deberá autónomamente convocar al máximo órgano, asegurándose de que esta convocatoria llegue oportunamente a todos los socios. Muy claro debe quedar que utilizar esta opción es algo que debe suceder muy ocasionalmente y solo cuando hay motivos de importancia para hacerlo. No debe desgastarse el revisor fiscal ni causar incomodidades a los administradores, directivos y socios de la empresa por asuntos de rutina o de menor importancia. Su misión no es la cazar peleas ni generar problemas a la empresa. Por el contrario, debe contribuir para solucionarlos, en cuanto sea posible, de manera ágil y manteniendo muy buenas relaciones con las personas que están al frente de las gestiones de administración y dirección. Pero de todos modos, es benéfico para los propietarios, el Estado y otros estamentos que puedan ser afectados por el desempeño empresarial, que en aras del éxito futuro y la estabilidad operacional del ente económico, el revisor fiscal convoque a reuniones extraordinarias de asamblea o de junta de socios, cuando sea indispensable. 9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. En relación con la posibilidad de otorgar al Revisor Fiscal atribuciones adicionales a las indicadas anteriormente, es pertinente señalar que en todo caso éstas deben ser acordes con la naturaleza de su función y preservar su independencia, objetividad e imparcialidad, evitando situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés..

(26) 26. Con visión futurista los redactores del Código de Comercio previeron que las condiciones del año 1971 seguramente cambiarían con el transcurrir de los años y por ello dejaron la puerta abierta para que al revisor fiscal se le pudieran asignar nuevas funciones; siempre y cuando tales funciones no atenten contra su independencia mental y sean acordes con la misión de vigilancia autónoma, ilimitada y continua que le compete. (Carlos Sastoque, 2014). RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL La Responsabilidad Civil: Consagrada en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”. (Gerencie.com, 2008) La Responsabilidad Penal: Está determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995. El inciso 2º del artículo 42 de la Ley 222 de 1995, prevé que “Los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”. Por su parte, el artículo 43 de la misma Ley, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad..

(27) 27. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. Y el inciso 2º del artículo 45 de la Ley 222 de 1995 preceptúa que la aprobación de las cuentas no exonera de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o Revisores Fiscales. A esto se le puede agregar, que llegado el caso, podría estar incurso en delitos consagrados en el Código Penal como Falsedad en Documento, Favorecimiento y otros delitos más, los cuales tiene penas de prisión de varios años, al consignar dolosamente o suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los dictámenes de estados financieros, etc. (Gerencie.com, 2008) La Responsabilidad Administrativa: Se presenta cuando el Revisor Fiscal no cumple con sus funciones previstas en la ley, o las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo (art. 214 y 216 del Código de Comercio), y en tal virtud le es aplicable las sanciones administrativas a que haya lugar. Entre las Sanciones se puede hablar de multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta. Estas sanciones serían impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Financiera respecto de las sociedades controladas por ésta (artículo 217 del Código de Comercio). (Gerencie.com, 2008) La Responsabilidad Disciplinaria: Se presenta cuando exista violación de la ética profesional, en los casos previstos en los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990, cuya determinación y sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC-, por cuanto, como es de.

(28) 28. conocimiento, los profesionales de la Contaduría Pública deben actuar con honestidad, rectitud, conciencia moral e independencia mental, siempre. (Gerencie.com, 2008). MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA REVISORÍA FISCAL. El artículo 334 de nuestra Constitución política asigna al Estado la dirección general de la economía, y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas del proceso económico, desde la producción hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economía en todos sus sectores. La Revisoría Fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, el crédito y en general contribuye al dinamismo y al desarrollo económico. Como órgano privado de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, tambien de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros. El marco normativo de la revisoría fiscal se encuentra definido por la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2649 de 1993, entre otras. Circular externa 115-000011 del 21 de octubre de 2008 - La Superintendencia de sociedades. (Congreso de Colombia, 2011).

(29) 29. REVISORÍA FISCAL EN LA EMPRESA COOPERATIVA. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. (Alianza Cooperativa Internacional, 2005) En las cooperativas por regla general existen dos órganos de vigilancia: la junta de vigilancia y el revisor fiscal. Semejante estructura es diferente de la consagrada para las sociedades mercantiles en el Código de Comercio, lo cual genera la hipótesis de que la revisoría fiscal es y debe ser distinta en las cooperativas que en tales sociedades. (Ley Cooperativa, 1988). Al paso que la mencionada ley detalla las funciones de la junta de vigilancia (artículo 40, ley 79 de 1988), remite a los estatutos la definición de las que correspondan al revisor fiscal. Ha existido la tendencia a adoptar como propio dentro del sector cooperativo el conjunto de funciones que para el revisor fiscal consagra el artículo 207 del Código de Comercio. Los contadores públicos, al igual que cualquier otro profesional, se encuentran sometidos a cuatro diferentes tipos de responsabilidad: (1) civil, (2) administrativa, (3) penal y (4) disciplinaria o ética..

(30) 30. La revisoría fiscal en nuestro medio, incluido el sector cooperativo, está diseñada como un órgano permanente. Según la supersolidaria: corresponde a la junta de vigilancia, según el artículo 40 de la Ley 79 de 1988: “1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. “2. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (hoy Superintendencia de la Economía Solidaria), sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. “4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley y los estatutos y reglamentos. “5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. “6.Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la asamblea o para elegir delegados. “7.Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria, y “8. Las demás que le asigne la ley o los estatutos (...)”.

(31) 31. REVISORIA FISCAL EN LA EMPRESA COOPERATIVA. Teniendo en cuenta los objetivos propuestos anteriormente y buscando cumplir con cada una de ellos, se da una descripción de la normatividad vigente y las funciones que tiene el Revisor Fiscal en el sector cooperativo en Colombia. El art 41 de la ley 79 de 1988, reglamenta la obligación de tener revisor fiscal. Artículo 41: Por regla general la cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente; el Departamento administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a la cooperativa de tener Revisor Fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.. Artículo 42: El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el servicio de Revisoría Fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio, a través de Contador Público con matrícula vigente. Artículo 43: Las funciones del Revisor Fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los Contadores Públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de. manera. especial. la. intervención,. certificación. o. firma. de. dicho. profesional..

(32) 32. Ningún Contador Público podrá desempeñar el cargo de Revisor Fiscal en la cooperativa de la cual sea asociado. (Cooperbase, s.f). Marco normativo Superintendencia de economía solidaria. La presente circular sustituye y deroga la Circular Básica Jurídica 007 de 2008 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Deroga las Circulares Externas y Cartas Circulares que resulten contrarias frente a lo aquí dispuesto. Las circulares interpretativas que ha expedido la Superintendencia, las cuales no son reglamentarias sino conceptuales, no pierden su vigencia, siempre y cuando las normas a las que se refiere se encuentren vigentes y no hayan sido modificadas.. CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA, TITULO V, CAPITULO SEXTO. REVISORÍA FISCAL. 1. IMPORTANCIA DE LA REVISORÍA FISCAL. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 334, asigna al Estado la dirección general de la economía y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas.

(33) 33. del proceso económico, desde la producción hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economía en todos sus sectores.. La revisoría fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva es incentivo para la inversión, el ahorro, el crédito y en general facilita el dinamismo y el desarrollo económico. Como órgano de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar seguridad a los propietarios de las organizaciones sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, así como acerca de la seguridad y conservación de los activos sociales, amén de la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros.. Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente moral la prenda general de sus créditos, de tal manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro privado, de la inversión y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del país.. La institución de la revisoría fiscal es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las organizaciones solidarias; ha recibido la delegación de funciones propias del Estado, como las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (estatutos sociales y decisiones de los órganos de administración) y dar fe pública, lo cual significa, entre otros, que su atestación o firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios,.

(34) 34. en caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá, además, que los saldos han sido tomados fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (artículo 10 de la Ley 43 de 1990).. 2. OBJETIVOS DE LA REVISORÍA FISCAL. Al analizar las normas legales relacionadas con la revisoría fiscal, principalmente el artículo 7, numeral 3 de la Ley 43 de 1990 y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, se concluye que los principales objetivos de la revisoría fiscal son:. a. Control y análisis permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado, y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible. b. Vigilancia, igualmente permanente, para que los actos de la administración, al tiempo de su celebración y ejecución, se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consumen irregularidades en detrimento de los asociados, los terceros y la propia institución. c. Inspección constante sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos en general, para asegurarse que los registros hechos en los libros son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, de manera que.

(35) 35. puede estar cierto de que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones de la empresa, como fundamento que son de la información contable de la misma. d. Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros, si el balance presenta en forma fidedigna la situación financiera y el estado de excedentes y pérdidas, así como el resultado de las operaciones, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. e. Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control.. 3. CARACTERÍSTICAS DE LA REVISORÍA FISCAL. Del estatuto legal del revisor fiscal también pueden considerarse como características propias de sus funciones las siguientes:. a. Permanencia: su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución. Su responsabilidad y acción deben ser permanentes, tal como se deduce de lo dispuesto en los ordinales 1 y 5 del artículo 207 del Código de Comercio, principalmente. b. Cobertura total: su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa esté vedado al revisor fiscal. Todas las operaciones o actos de la entidad solidaria, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de su fiscalización. c. Independencia de acción y criterios: el revisor fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. En todo caso, su gestión debe ser libre de.

(36) 36. todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control (artículo 210 del Código de Comercio). d. Función preventiva: la vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los órganos superiores, según lo dispone el artículo 207, ordinales 2 y 5 del citado código.. 4. IMPARTIR INSTRUCCIONES El revisor fiscal tiene asignadas funciones específicas y concretas previstas en la ley que son de obligatorio cumplimiento. Sobre el particular, se destaca la contenida en el ordinal 6 del artículo 207 del Código de Comercio consistente en impartir instrucciones, mecanismo a través del cual la revisoría fiscal puede señalar a la administración cómo debe ser el control permanente de los bienes y valores sociales, sus métodos y procedimientos y todo el conjunto de acciones tendientes a hacer lo adecuado y oportuno. De dichas instrucciones se dejará constancia escrita de su observancia por parte de los administradores.. Para el correcto desempeño de las funciones del revisor fiscal, los administradores de la organización solidaria están en la obligación de suministrarle toda la información por él solicitada y en caso de no recibirla en debida forma y en su oportunidad, o no obtenerla, deberá poner este hecho en conocimiento del órgano competente, según el caso y a la vez, si fuere necesario, informar a los organismos gubernamentales de control..

(37) 37. 5. COLABORACIÓN El deber de colaboración con las entidades gubernamentales y el de suministrar a éstas la información a que haya lugar, particularmente cuando ello procede por iniciativa del revisor fiscal, hallan su fundamento en la importancia de las funciones a él asignadas, las cuales trascienden el ámbito privado y el mero interés de la persona jurídica y sus asociados, teniendo relevancia en el ámbito social e incidencia en el orden público económico. Los informes suministrados deben permitir a las entidades de vigilancia y control adoptar las medidas que consideren pertinentes.. La colaboración debe ser amplia, oportuna, completa e integral y en modo alguno puede limitarse a la remisión de los informes que expresamente se solicitan.. 6. VISITAS Y PAPELES DE TRABAJO Teniendo en cuenta el deber legal de verificar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que competen a los revisores fiscales de todas las organizaciones solidarias (artículo 216, Código de Comercio), las autoridades de control practicarán visitas específicas a sus órganos de fiscalización.. Con fundamento en esta competencia, los funcionarios visitadores de las entidades de vigilancia y control requerirán los papeles de trabajo que, tanto para el examen de las operaciones como para fundamentar el dictamen de los estados financieros, deben preparar los revisores fiscales, de acuerdo con las técnicas de interventoría de cuentas..

(38) 38. 7. REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA EXTERNA No existe en nuestra legislación disposición alguna que equipare la revisoría fiscal con la auditoría externa. Por consiguiente, no es válido pretender que el trabajo y la responsabilidad del revisor fiscal y del auditor externo sean equivalentes.. Es así como, mientras el cargo de revisor fiscal es de carácter obligatorio para aquellas organizaciones en donde por ministerio de la ley se exige, el de auditor externo es opcional.. El revisor fiscal principal y su suplente, son elegidos por el máximo órgano de administración de las organizaciones solidarias (asamblea general), pero una vez acepta el cargo y se efectúa su registro en la Cámara de Comercio del domicilio social y conservará su calidad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción con el registro de un nuevo nombramiento (artículo 164 del Código de Comercio).. En lo que hace a la subordinación del revisor fiscal en Colombia, es claro que no puede estar bajo la dependencia de los administradores y directivos sino de los asociados como voceros del interés común de la organización solidaria. No ocurre lo mismo con el auditor externo, quien depende directamente de la administración y es a ésta a quien debe rendir el resultado de su gestión.. Además, los deberes del revisor fiscal no podrán cumplirse a cabalidad sino mediante una inspección asidua y un control permanente (artículo 207, ordinales 5 y 6 del Código de.

(39) 39. Comercio), a diferencia de lo que ocurre en el ejercicio del cargo de auditor externo, el cual puede ejercerse en forma temporal u ocasional, de acuerdo al trabajo contratado.. En consecuencia, no puede sostenerse desde el punto de vista jurídico que la revisoría fiscal y la auditoría externa desempeñen las mismas funciones y, por consiguiente, que el alcance de las responsabilidades que a ambas competen sea el mismo.. De otra parte, el revisor fiscal está sujeto no sólo a la responsabilidad civil que puede derivarse del ejercicio de su profesión (artículo 211 del Código de Comercio) sino también a las sanciones administrativas (artículos 216 del Código de Comercio y artículo 36, numeral 6 de la Ley 454 de 1998), disciplinarias (artículos 27 y 35 al 40 de la Ley 43 de 1990) y penales (artículos 62, 157, 212, 293 y 395 del Código de Comercio). Se indica además que el revisor fiscal, como contador público que es (artículo 215 del Estatuto Mercantil), se asimila a un funcionario público para efectos de las sanciones penales por culpas o delitos que cometiese en el ejercicio de actividades propias de su profesión (artículo 10 parágrafo de la Ley 43 de 1990).. 8. DICTAMEN E INFORME DEL REVISOR FISCAL. Teniendo en cuenta que una de las funciones preceptuadas por la ley es la de emitir una opinión sobre los estados financieros (numeral 7, artículo 207 del Código de Comercio), la que se expresa como resultado de la labor desempeñada en el ejercicio del cargo, es necesario precisar algunos aspectos del contenido del dictamen emitido por los revisores fiscales con destino a las asambleas generales..

(40) 40. En virtud del artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal dictaminar sobre los asuntos que son de su competencia profesional por mandato legal o estatutario e informar sobre aquellos asuntos que le ordena la ley.. Es por esto que el citado documento debe incluir, por lo menos, los puntos sobre los cuales se dictamina e informa, así:. a. Asuntos materia del dictamen. •. Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable.. •. Si el balance y el estado de resultados han sido fielmente tomados de los libros.. •. Si el balance presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado.. •. Si el estado de resultados refleja el resultado de las operaciones efectuadas en el período respectivo.. •. Las reservas o salvedades a que esté sujeta su opinión sobre la fidelidad de los estados financieros, si hubiere lugar a ellas (artículo 7, numeral 3 literal d. de la Ley 43 de 1990 y artículo 208 del Código de Comercio).. b. Asuntos materia del informe. •. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones..

(41) 41. •. Si en el curso de su revisión ha seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.. •. Si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.. •. Si los actos de los administradores de las organizaciones solidarias se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea.. •. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registros de asociados en su caso, se llevan y se conservan debidamente.. •. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la entidad solidaria o de terceros que estén en poder de las mismas (artículos 208 y 209 del Código de Comercio).. 9. PRECISIONES RELATIVAS AL DICTAMEN Las opiniones que debe rendir el revisor fiscal por mandato legal al máximo órgano social son diferentes a las que debe expresar un contador público en cumplimiento de su labor de auditor externo. Por esta razón, el dictamen de uno y otro no pueden llevar a la misma redacción pues de ser así se estaría eludiendo el alcance de la responsabilidad como revisor fiscal y no se cumpliría con lo preceptuado sobre la materia (artículos 208 y 209 del Código de Comercio).. En tal sentido, esta Superintendencia considera que no se ajustan en su integridad a las disposiciones del Código de Comercio los dictámenes en los que se contemplen algunas de las siguientes previsiones:. a. Limitar la responsabilidad de los revisores fiscales: la responsabilidad de estos profesionales no puede legalmente circunscribirse de una parte, a la “auditoria” realizada por ellos y de.

(42) 42. otra, cuando se vincula la opinión a “todo aspecto significativo” por ellos, pues sus deberes conforme lo establecen los artículos 207 a 209 del Código de Comercio, son más amplias. b. Pretender aplicar a la labor del revisor fiscal las normas de auditoría generalmente aceptadas. Tal situación conllevaría a afirmar que la labor de los primeros no sería asidua, oportuna y permanente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Comercio, sino que la ejecución de las mismas se llevaría a cabo en dos (2) oportunidades durante el ejercicio contable si recordamos que el trabajo de auditoría se efectúa en forma temporal a través de las llamadas “preliminar” y “final”. c. Limitar la razonabilidad de los estados financieros “en todo aspecto significativo”: Tal alcance implica la carencia de cobertura total en las áreas que el revisor fiscal debe inspeccionar lo cual no es de recibo legal.. Por tanto, todos los actos, libros, documentos y valores de las organizaciones solidarias que se encuentran al alcance del examen del revisor fiscal son la base para dictaminar de manera objetiva los estados financieros y , se reitera, para determinar, de acuerdo con su opinión, si el balance presenta "en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado" y si el estado de pérdidas y ganancias "refleja el resultado de las operaciones en dicho período", según las voces del citado artículo 207.. En consecuencia, esta Superintendencia velará estrictamente por la observancia de las normas a que se ha hecho referencia y aplicará, de conformidad con las disposiciones vigentes, las.

(43) 43. sanciones que estime pertinentes a los profesionales de la contaduría pública dedicados al ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, cuando ellas no sean atendidas.. 10. PLANEACIÓN DEL TRABAJO DE LA REVISORÍA FISCAL De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 208 del Código de Comercio, el revisor fiscal en su dictamen debe expresar, si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, en el cual se indican las normas de auditoría generalmente aceptadas que deben seguir los contadores públicos en el desarrollo de sus funciones en materia de auditoría de cuentas o desarrollo de la revisoría fiscal, se considera que el trabajo ejecutado por el revisor fiscal ha cumplido con los presupuestos exigidos en la norma citada del estatuto mercantil, cuando el mismo haya sido técnicamente planeado y soportado en un plan global de auditoría debidamente documentado, lo cual se evidenciará a partir de los documentos de planeación. Estos documentos deberán contener, por lo menos, las siguientes consideraciones con sus soportes correspondientes:. a. Los términos del acuerdo de la revisoría fiscal y responsabilidades correspondientes. b. Principios y criterios contables, normas de auditoría, leyes y reglamentaciones aplicables. c. La identificación de las transacciones o áreas importantes que requieran una atención especial..

(44) 44. d. El establecimiento de niveles o cifras de acuerdo con la importancia relativa. e. La identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente importante de la información financiera. f. El grado de confianza que espera atribuir la revisoría fiscal al sistema contable y al control interno. g. La naturaleza y amplitud de las pruebas de auditoría a aplicar. h. El trabajo de los auditores internos y su grado de confianza. i. La participación de expertos. j. 11. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO En concordancia con lo señalado en los numerales 5 y 6 del artículo 207, y 3 del artículo 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal en la ejecución de su trabajo debe hacer un estudio apropiado y una evaluación del sistema de control interno.. En consecuencia, la evaluación que se adelante deberá quedar debidamente documentada, abarcando tanto los aspectos contables como los administrativos, y necesariamente deberá incluir la evaluación del procesamiento electrónico de datos (PED), de manera que permita determinar la confiabilidad del control interno de la organización solidaria, como base para la determinación de la extensión y oportunidad de las pruebas y procedimientos de auditoría..

(45) 45. 12. EVIDENCIA DEL TRABAJO El revisor fiscal deberá obtener evidencia técnica, válida y suficiente de la ejecución de su trabajo y de las labores que adelante por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de que puedan establecerse objetivamente la razonabilidad de los procedimientos y técnicas que fundamenten el dictamen sobre los estados financieros, actividad a la que se alude en el numeral 8 del presente capítulo, así como las certificaciones sobre la información que deba remitir a esta Superintendencia.. Esta evidencia deberá documentarse en papeles de trabajo que comprenderán, la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el revisor fiscal, de manera que en conjunto constituyen un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha adoptado para formarse una opinión sobre los estados financieros, o sobre la información relacionada con las certificaciones por él emitidas.. Estos documentos deberán incluir, por lo menos, la planeación de la labor, los programas de auditoría aplicados, las planillas o cédulas de trabajo, las conclusiones y recomendaciones, y las cartas a la gerencia o a los demás órganos de la administración de las organizaciones solidarias..

(46) 46. 13. NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS El adecuado cumplimiento de las labores, previstas en el artículo 207 del Código de Comercio, supone en el revisor fiscal por lo menos el cumplimiento de las normas de auditoría que contienen las reglas básicas que debe seguir en la realización de su trabajo.. En consecuencia, para evidenciar el adecuado cumplimiento de sus funciones, además de los resultados de su labor, deberá tener en cuenta la observancia de las normas de auditoría generalmente aceptadas, las que fueron definidas y clasificadas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, y ampliadas por el documento denominado “Orientación Profesional del Ejercicio de la Revisoría Fiscal”, expedido el 21 de junio de 2008 por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, órgano facultado por la ley precitada para complementar y actualizar dichas normas.. 14. CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL REVISOR FISCAL SOBRE INFORMACIÓN REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Requerirán de la firma del revisor fiscal solamente los documentos que tengan que ver con los siguientes reportes enviados a la Superintendencia de la Economía Solidaria:. a. Los que deban ser elaborados en cumplimiento de las normas establecidas y exigidas por el Código de Comercio y sus disposiciones reglamentarias y la Ley 43 de 1990, relacionados entre otros, con la presentación de estados financieros básicos, estados financieros consolidados, estados financieros de publicación con excepción de las notas a los estados financieros..

(47) 47. Los citados informes deben remitirse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Superintendencia, tanto para la remisión de los estados financieros intermedios, como para los estados financieros de fin de ejercicio, sin perjuicio de atender las solicitudes formuladas, a través de las glosas que se desprendan de su análisis.. b. En los demás casos y con el fin de evaluar la manera como la organización solidaria está dando cumplimiento a todas las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, el revisor fiscal deberá allegar, con la misma periodicidad de los estados financieros y de fin de ejercicio que se deben remitir a esta Superintendencia, un dictamen en el que se exprese claramente la información financiera revisada, las normas o prácticas de auditoría seguidas y su opinión sobre si la información reportada ha sido fielmente tomada de los libros de contabilidad, se ha dado cumplimiento a las normas legales respectivas y se han seguido procedimientos adecuados para su determinación y presentación, sin perjuicio de que tan pronto como se detecte una irregularidad, que en opinión de la revisoría fiscal deba ser conocida por esta Superintendencia, se pronuncie sobre tal circunstancia. Dicho reporte versará principalmente sobre la fidelidad de la información transmitida a la Superintendencia de la Economía Solidaria en relación con el cumplimiento del fondo de liquidez, inversiones, relación de solvencia, y las normas de patrimonio adecuado.. Cuando por cualquier circunstancia, el revisor fiscal considere pertinente expresar alguna salvedad sobre la información examinada, deberá dejar constancia concreta y precisa al respecto, con indicación de las causas que la motivan..

Referencias

Documento similar

Con una economía sumergida de entre el 20 y 25% del PIB, situando a España como el tercer país con la economía sumergida más elevada de la OCDE, podemos afirmar que la

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

Otros admitiendo las dimisiones presentadas por el Fiscal del Tribunal de Cuentas y el Fiscal déla Dirección de la D*uia pública.— Idem , Otro declarando cesante

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestionará a partir de la Matrícula del mismo, que estará constituida por censos compresivos de las actividades económicas, sujetos

[Revisor: Este artículo ofrece una visión de conjunto de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), auspiciada por la ONU, entre 2003 y 2005, y cuyas

Según los datos suministrados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los aceites minerales usados recogidos en Castilla-La Mancha fueron

Gráfico 1. En el caso venezolano, los mecanismos de transmisión entre los shocks externos y el resto de la economía pasan, esencialmente, por el área fiscal. Los shocks externos