ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Modernización del Estado
2. Régimen Económico y de Hacienda Pública.
3. Régimen Político Colombiano.
4. Organización Territorial del Estado
5. Estructura y Organización del Estado.
5. Estructura y Organización del Estado.
6. Organización y Funcionamiento de la Administración Pública.
1. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Modernización del Estado
“La Modernización del Estado es
“La Modernización del Estado es un proceso político social, un proceso político social, económico, cultural, ambiental, económico, cultural, ambiental,
administrativo, científico y administrativo, científico y
técnico dirigido a la técnico dirigido a la
actualización y fortalecimiento actualización y fortalecimiento
de los procesos de de los procesos de descentralización, descentralización, regionalización y regionalización y regionalización y regionalización y democratización en un democratización en un
escenario de planificación y de escenario de planificación y de
democracia participativa”
democracia participativa”
Modernización del Estado
“La
“La Modernización del Estado Modernización del Estado podría entenderse como el podría entenderse como el proceso de transformación proceso de transformación integral del sistema Poder integral del sistema Poder
Público
Público--Administración Administración Pública
Pública--Sociedad, o como la Sociedad, o como la transformación integral de los transformación integral de los
subsistemas económico, subsistemas económico, político, social, cultural, político, social, cultural,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
político, social, cultural, político, social, cultural, normativo, gubernativo y normativo, gubernativo y administrativo de ese mismo administrativo de ese mismo
sistema sistema ””
Capitalismo Clásico Liberalismo económico
Intervencionismo Económico o Capitalismo Mixto
Neoliberalismo
Propiedad Privada
Iniciativa Particular
Economía Libre Sin intervencionismo del Estado.
Adam Smith
David Ricardo
Propiedad Mixta
Iniciativa Estatal
Economía planificada
Con intervencionismo del Estado.
John Maynard Keynes
Samuelson Economía libre
Papel Social del Estado.
Propiedad Privada Iniciativa Particular
Escuela de Chicago T
E R C E R A V
I A
Siglo XVII – 1.930
1.960 1.989
La primera polarización mundial
PRIMERA VIA
Socialismo Propiedad Estatal
Iniciativa Estatal
Economía planificada Totalitarismo de Estado.
Carlos Marx Federico Engels 1.917 – 1.989
SEGUNDA VIA
Poder Público
Mercado
INTERVEWNCIONISMO
?
?
Intervencionismo Intervencionismo
Económico
Económico
El dilema universal:
más o menos Estado y más o menos
mercado
- Keynessianismo - Fiscalismo
- Monetarismo - Neoliberalismo - Estructuralismo
¿Cuál es el
¿Cuál es el
Discusión central sobre el Modelo Económico
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Sector Privado Sociedad
Mercado
Liberalismo Liberalismo Económico Económico
¿Cuál es el
¿Cuál es el verdadero rol del verdadero rol del
Estado?
Estado?
ROLES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO
Mercado Mercado
Gobierno Gobierno
Intervención para Intervención para corregir las fallas del corregir las fallas del
gobierno, gobierno,
el mercado y la el mercado y la
comunidad para hacer comunidad para hacer
prevalecer prevalecer
Comunidad Comunidad
prevalecer prevalecer
el interés general.
el interés general.
NUEVO ROL DEL ESTADO
•• Planeador. Planeador.
•• Promotor. Promotor.
•• Regulador. Regulador.
•• Controlador Controlador..
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor Sólo empresario cuando ello sea indispensable o sea la mejor
alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su alternativa, siempre que la sostenibilidad financiera de su
intervención esté asegurada.
intervención esté asegurada.
2. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE
HACIENDA PÚBLICA
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
ARTICULO 333.
ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo
empresarial.
Territorial Quindío Risaralda
ROL ECONÓMICO DEL ESTADO
ARTICULO 333.
ARTICULO 333.
(…)
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se
obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
ARTICULO 338.
(…)
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que
cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los
beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS
ARTICULO 356.
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios.
Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y COMPETENCIAS
ARTICULO 356.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educacióneducación, preescolar, primaria, secundaria y media, y serviciosservicios públicospúblicos domiciliarios
domiciliarios dede aguaagua potablepotable yy saneamientosaneamiento básicobásico, domiciliarios
domiciliarios dede aguaagua potablepotable yy saneamientosaneamiento básicobásico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre..
ENFOQUE DE SECTORES DE DESARROLLO LEY 715 DE 2001 – ORGÁNICA DE COMPETENCIAS
CÓD
FUT SECTOR DE DESARROLLO A. 1 Educación
A. 2 Salud
A. 3 Agua Potable y Saneamiento Básico A. 4 Deporte y Recreación
A. 5 Cultura
A. 6 Servicios Públicos
CÓD
FUT SECTOR DE DESARROLLO A. 11 Centros de Reclusión
A. 12 Prevención y Atención de Desastres (Gestión de Riesgo)
A. 13 Promoción del Desarrollo
A. 14 Atención a Grupos Vulnerables (Promoción Social)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
A. 6 Servicios Públicos A. 7 Vivienda
A. 8 Agropecuario A. 9 Transporte A. 10 Ambiental
(Promoción Social) A. 15 Equipamiento
A. 16 Desarrollo Comunitario A. 17 Fortalecimiento Institucional A. 18 Justicia y Seguridad
Ley 715 de 2.001
• Participación para los sectores sociales con recursos de los ICN:
• - 30% Educación
• - 25% Salud.
• - 20% Agua Potable y Saneamiento Básico.
• - 5% Recreación, Cultura y Deporte.
Ley 60 de 1.993
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS
* En Municipios de categorías 4,5 y 6, se podrán destinar del 17%
de Propósito General, el 28%
para
Funcionamiento y el 72%
restante en los demás
Sectores):
• Participación para los sectores sociales con recursos del SGP:
• - 58,5% Educación
• - 24,5% Salud.
• - * 17,0% Propósito General: -- 41% (5.01%) Agua potable y 41% (5.01%) Agua potable y
Saneamiento Básico.
Saneamiento Básico.
-- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.4% (0,49%) Recreación y Deporte.
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
Cultura y Deporte.
• - 20% Otros Sectores
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
-- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre Inversión:
Inversión:
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional . 13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo
Ley 715 de 2.001
• Participación para los sectores sociales con recursos del SGP:
• - 58,5% Educación
• - 24,5% Salud.
• - * 17,0% Propósito General: -- 41% (5.01%) Agua potable y 41% (5.01%) Agua potable y
Saneamiento Básico.
Saneamiento Básico.
-- 4% (0,49%) Recreación y Deporte.4% (0,49%) Recreación y Deporte.
-- 3% (0,367%) Cultura.3% (0,367%) Cultura.
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
Ley 1176 de 2.007
• Participación para los sectores sociales con recursos del SGP:
• - 58,5% Educación
• - 24,5% Salud.
• - 5.4% Agua potable y San Básico
• - * 11,6% Propósito General: -- 4% (0,464%) Recreación y 4% (0,464%) Recreación y
Deporte.
Deporte.
-- 3% (0,348%) Cultura.3% (0,348%) Cultura.
-- 10% (1.16%) Fonpet10% (1.16%) Fonpet
SERVICIOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
-- 10% (1.224%) Fonpet10% (1.224%) Fonpet
-- 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre 42% (5,14%) Otros Gastos o Libre Inversión:
Inversión:
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional . 13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo
-- 10% (1.16%) Fonpet10% (1.16%) Fonpet
-- 83% (9,628%) Otros Gastos o 83% (9,628%) Otros Gastos o Libre Inversión:
Libre Inversión:
1. Servicios Públicos domiciliarios.
2. En materia de vivienda.
3. En el sector agropecuario.
4. En materia de transporte.
5. En materia ambiental.
6. En materia de centros de reclusión.
7. En Prevención y Atención de Desastres.
8. En materia de promoción del desarrollo.
9. Atención a grupos vulnerables.
10. Equipamiento Municipal.
11. Desarrollo comunitario.
12. Fortalecimiento institucional . 13. En justicia.
14. Restaurantes escolares.
15. En empleo Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherent
Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes es al funcionamiento de la administración al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
3. RÉGIMEN POLÍTICO
COLOMBIANO
ESTADO
Elementos del Estado
Población Territorio Poder Público
Nación Población
Reconocimiento Internacional
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Nación Población
Territorio País
RÉGIMEN POLÍTICO
PODER PÚBLICO
Poder Constituyente SISTEMA
POLÍTICO GOBIERNO
Régimen Presidencial
Elecciones Art. 115 C.P.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
C.P. de 1.991
••LegislativaLegislativa
••EjecutivaEjecutiva
••JudicialJudicial
••Organización Política de una Organización Política de una
Democrático Democrático
Cómo
Cómo están organizados los Gobiernosestán organizados los Gobiernos
RAMAS Art. 113 C.P.
Art. 209 C.P.
Presidente Gobernadores Alcaldes Senadores Representantes
PUEBLO POBLACIÓN Soberanía
Art. 3 C.P.
Constituyente Democracia
Representativa
••Organización Política de una Organización Política de una Sociedad
Sociedad DemocráticoDemocrático Participativo Participativo Pluralista Pluralista
Art. 209 C.P.
GOBIERNO
Conducción política general de una sociedad mediante el ejercicio del poder del Estado. Es un órgano del Estado (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental atribuye la función o poder ejecutivo – cuando hay separación de poderes -,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ejecutivo – cuando hay separación de poderes -, sobre una sociedad o población.
GOBIERNO
Formas de Gobierno
Presidencialista Semi-Presidencialista
Parlamentario
Funciones del Gobierno
Función Política Función Normativa
Régimen Político
Gobierno Función Normativa
Función Administrativa
DEMOCRÁTICA
ARTICULO
ARTICULO 33oo.. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.*
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
* Constitución Política de 1.991. Art.3º.
DEMOCRÁTICA
El pueblo, en ejercicio de su soberanía elige:
1. Rama Legislativa: Congreso (Cámara y Senado).
2. Rama Ejecutiva: Presidente* y Vicepresidente;
Gobernadores y Diputados de las Asambleas Gobernadores y Diputados de las Asambleas departamentales; Alcaldes y Concejales; Ediles.
* El jefe de Estado es el mismo Presidente de la República (Art. 115 de la C.P.)
PARTICIPATIVA
Constitución
Constitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 103103..
mecanismos de participación del pueblo:
El voto
El plebiscito El referendo
La consulta popular
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
El cabildo abierto
La iniciativa legislativa
La revocatoria del mandato.
4. ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COLOMBIANOS
Constitución Constitución Política de
Política de
1. Estado Social de Derecho
2. República Unitaria
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Política de Política de 1.991
1.991
4. Autonomía
3. Descentralización
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COLOMBIANOS
Constitución Constitución
Política de 1.991 Política de 1.991
5. Democrática 6. Participativa
Fundada en el respeto de la dignidad humana, en 7. Pluralista
Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés generalprevalencia del interés general.
REPÚBLICA UNITARIA Y DESCENTRALIZACIÓN
De conformidad con la Constitución, Colombia es una República
República UnitariaUnitaria descentralizadadescentralizada yy simultáneamente,
simultáneamente, dota de autonomía a las entidades territoriales, para manejar sus propios asuntos. Es el legislador quien está constitucionalmente habilitado para definir el grado de autonomía de tales entidades,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
para definir el grado de autonomía de tales entidades, ya que, de conformidad con el artículo 287 superior, dicha facultad se habrá de ejercer “dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
DESCENTRALIZACIÓN
Un EstadoEstado centralizadocentralizado es aquel en el cual el poder es legalmente dado a un gobierno central y los gobiernos locales actúan como agentes, sin tener poder de decisión (delegados).
Un Estado concon descentralizacióndescentralización, se otorga un mayor poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar decisiones propias sobre las competencias y funciones que se transfieren (no delegadas).
DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización se yergue como principio dominante, en aras de realizar el ideal democrático de cercanía
cercanía dede lala autoridadautoridad alal ciudadanociudadano. Es típico de las Repúblicas Unitarias.
Existen varias modalidades de descentralización:
- Territorial (Art. 288 de la C.P.).
- Administrativa. (Art. 209 de la C.P.)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
- Administrativa. (Art. 209 de la C.P.) - Fiscal. (Art. 356 y 357 de la C.P.)
- Política. (Art. 299 - 303 y 312 – 314 C.P.)
QUÉ SE PRETENDE CON LA DESCENTRALIZACIÓN ?
1. Democratizar la vida local y legitimar las decisiones del Estado.
2. Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios sociales y públicos.
3. Transferir poder a las regiones para promover el desarrollo y equilibrio regional.
desarrollo y equilibrio regional.
4. Asignar responsabilidades a los ciudadanos frente a la gestión pública.
AUTONOMÍA – Para qué?
La Constitución institucionalizó el concepto de autonomía, con el fin de acentuar y fortalecer la descentralización territorial, de modo que laslas entidades
entidades territorialesterritoriales gocengocen dede unun ámbitoámbito dede libertadlibertad e
e independenciaindependencia política,política, administrativaadministrativa yy fiscal,fiscal, parapara la
la gestióngestión dede sussus propiospropios interesesintereses, aunque bajo las limitaciones que se derivan de la Constitución y las
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
limitaciones que se derivan de la Constitución y las que el legislador puede imponer respetando el núcleo o la esencia de dicha autonomía.
AUTONOMÍA – Qué es?
La
La autonomíaautonomía dede laslas diferentesdiferentes entidadesentidades territoriales
territoriales nono consisteconsiste enen lala simplesimple transferenciatransferencia de
de funcionesfunciones yy responsabilidadesresponsabilidades deldel centrocentro alal nivelnivel territorial
territorial sinosino queque sese manifiestamanifiesta comocomo unun poderpoder dede autogobierno
autogobierno yy autoadministraciónautoadministración.. ArtArt 287287 CC..PP..
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
4. Participar en las rentas nacionales.
AUTONOMÍA – Porqué?
La autonomía territorial emana del principio democrático, entre otras razones, porqueporque laslas autoridades
autoridades territorialesterritoriales sese constituyenconstituyen aa partirpartir deldel voto
voto directodirecto yy universaluniversal dede laslas comunidadescomunidades.
También es un desarrollo del principio democrático, en el sentido que elel gobernadorgobernador yy elel alcaldealcalde sese
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
en el sentido que elel gobernadorgobernador yy elel alcaldealcalde sese comprometieron
comprometieron concon unun programaprograma dede gobiernogobierno queque deben
deben cumplircumplir durantedurante susu mandatomandato.
AUTONOMÍA – Cómo opera?
Los actos administrativos que expidan las entidades territoriales al ejercer las funciones propias de dicho reducto esencial de autonomía, nono sese encuentranencuentran sujetos,
sujetos, necesariamente,necesariamente, aa queque laslas leyesleyes dede lala República
República hayanhayan reguladoregulado laslas mismasmismas materiasmaterias, por cuanto mal haría el legislador en dictar normas cuyo alcance supera los límites de su competencia alcance supera los límites de su competencia constitucional e invade, por lo mismo, el espacio reservado a las entidades territoriales
AUTONOMÍA – Cómo opera?
Lo anterior no obsta, por supuesto, para que loslos actos
actos administrativosadministrativos expedidosexpedidos enen virtudvirtud dede talestales atribuciones
atribuciones debandeban serser respetuososrespetuosos dede lala ley,ley, alal menos
menos enen elel sentidosentido dede nono lesionarlesionar dictados,dictados, yy dede no
no invadir,invadir, aa susu vez,vez, elel ámbitoámbito propiopropio deldel legisladorlegislador..
Constitución
Constitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 44oo.. LaLa
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
Constitución
Constitución PolíticaPolítica dede 11..991991.. ARTICULOARTICULO 44oo.. LaLa Constitución
Constitución eses normanorma dede normasnormas.. EnEn todotodo casocaso dede incompatibilidad
incompatibilidad entreentre lala ConstituciónConstitución yy lala leyley uu otraotra normanorma jurídica,
jurídica, sese aplicaránaplicarán laslas disposicionesdisposiciones constitucionalesconstitucionales.
ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de
competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL
Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
ARTICULO 298. Los departamentos tienen ARTICULO 298. Los departamentos tienen
autonomía para la administración de los asuntos autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del
seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico y social dentro de su territorio desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
en los términos establecidos por la Constitución.
Los departamentos ejercen funciones Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal, de complementariedad de la acción municipal, de
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
administrativas, de coordinación, de administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal, de complementariedad de la acción municipal, de
intermediación entre la Nación y los Municipios y de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la
prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Constitución y las leyes.
ARTICULO 311. Al municipio como entidad ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político<sic>
fundamental de la división político<sic>--
administrativa del Estado le corresponde prestar los administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
desarrollo de su territorio, promover la participación desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le
habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
asignen la Constitución y las leyes.
5. ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA DEL ESTADO
RAMAS DEL PODER PÚBLICO (ARTÍCULO 113 DE LA C.P.)
ARTICULO 113.
ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, Son Ramas del Poder Público, la la legislativa
legislativa, , la ejecutivala ejecutiva, y la , y la judicialjudicial..
Además de los órganos que las integran existen Además de los órganos que las integran existen otros,
otros, autónomos e independientesautónomos e independientes, para el , para el
cumplimiento de las demás funciones del Estado.
cumplimiento de las demás funciones del Estado.
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
cumplimiento de las demás funciones del Estado.
cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
realización de sus fines.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES (O.A.I.)
•• Entes Universitarios Entes Universitarios
Autónomos (Universidades Autónomos (Universidades Públicas).
Públicas).
•• Comisión Nacional de Comisión Nacional de T
Televisiónelevisión. Agencia . Agencia
Nacional de Televisión, Nacional de Televisión, ANTV.
ANTV. -- MinticMintic
•• Organismos de Control Organismos de Control
(Ministerio Público y Contraloría (Ministerio Público y Contraloría General de la República).
General de la República).
•• Consejo Superior de la Consejo Superior de la Judicatura.
Judicatura.
•• Organización Electoral Organización Electoral
(Consejo Nacional Electoral y (Consejo Nacional Electoral y ANTV.
ANTV. -- MinticMintic
•• Comisión Nacional del Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.
Servicio Civil, CNSC.
•• Corporaciones Autónomas Corporaciones Autónomas Regionales, CAR.
Regionales, CAR.
(Consejo Nacional Electoral y (Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Registraduría Nacional del Estado Civil.
Estado Civil.
•• Banco de la RepúblicaBanco de la República
RAMA
LEGISLATIVA
ARTICULO 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
El Congreso de la República,
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
El Congreso de la República,
estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
ARTICULO 116.
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia.
RAMA JUDICIAL
Jueces, administran Justicia.
También lo hace la Justicia Penal Militar.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
• ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
• El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos
administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
• Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos
expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad
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expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
ARTICULO 115.
• Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los
establecimientos públicos y las
empresas industriales o comerciales del empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama
Ejecutiva.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998)
•• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL
PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder . La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes
Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
organismos y entidades:
1
1. Del Sector Central: . Del Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
b) La Vicepresidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos;
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
•• ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL.
EN EL ORDEN NACIONAL.
2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998)
domiciliarios;
e) Los institutos científicos y tecnológicos;
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder
Público.
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL.
PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL.
2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Entidades Adscritas:
1) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho Público. (Establecimientos Públicos, Superintendencias con P.J. y Unidades Administrativas Especiales).
2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
2) Entidades de Capital Público organizadas bajo las normas del Derecho Privado. (Empresas Sociales del Estado y Sociedades Públicas).
b) Entidades Vinculadas: Entidades de Capital Mixto organizadas bajo las
normas del Derecho Privado. (Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta).
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL.
NACIONAL.
PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las
sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (LEY 489 DE 1.998)
posea el noventa por ciento (90%) o más de su
capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
6. ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 209.
ARTICULO 209. La función administrativa está al La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
los fines del Estado. La administración públicaLa administración pública, en , en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
ejercerá en los términos que señale la ley.
NIVEL NACIONAL Cadena de Valor
Agregado
Integración vertical
MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Principios de Coordinación, Concurrencia, Subsidiaridad y Complementariedad
GOBERNACIONES
Nivel Nacional o Central
Nivel Departamental o Intermedio Art. 298 C.P.
POBLACIÓN
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
TERRITORIO DISTRITOS Y
MUNICIPIOS
Cadena vertical de integración Cadena económica
de integración
Entidades Adscritas
Entidades Vinculadas GOBERNACIONES
Art. 7 Ley 489/98
Nivel Municipal o Local Art. 311 C.P.
La Descentralización como uno de estos mecanismos busca
"Transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado,
Sayaguéz Laso, Enrique, Tratado de derecho Administrativo, tomo Y, editorial Martín Bianchi. Montevideo, 1986.. "La descentralización presenta múltiples manifestaciones. Pero la
que constituye objeto de nuestro interés, es la descentralización administrativa.
"Para el profesor García Trevijano la descentralización esta caracterizada por los siguientes elementos:
Sentencia de la Corte Constitucional C 727 de
2000:
LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
caracterizada por los siguientes elementos:
"a) Transferencia de poderes de decisión a una persona jurídica de derecho publico distinta del Estado central;
b) La existencia de una relación de tutela y no jerarquía.
ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. En En el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el
el ejercicio de las facultades de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será
especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización
constitucionales y legales sobre la descentralización
administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los
profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración
diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el siguiendo en lo posible el
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
diversos niveles de la administración
diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios,
municipios, el control sobre dicha prestación a los el control sobre dicha prestación a los departamentos
departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación
la Nación..
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La Administracióndministración Pública
Pública sese integraintegra porpor loslos organismosorganismos queque conforman
conforman lala RamaRama EjecutivaEjecutiva deldel PoderPoder PúblicoPúblico yy por
por todostodos loslos demásdemás organismosorganismos yy entidadesentidades dede naturaleza
naturaleza públicapública queque dede maneramanera permanentepermanente tienen
tienen aa susu cargocargo elel ejercicioejercicio dede laslas actividadesactividades yy tienen
tienen aa susu cargocargo elel ejercicioejercicio dede laslas actividadesactividades yy funciones
funciones administrativasadministrativas oo lala prestaciónprestación dede servicios
servicios públicospúblicos deldel EstadoEstado colombianocolombiano..
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.
Administración.
Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la
superintendencias constituyen el Sector Central de la
Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento
adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente administrativa y patrimonio propio o capital independiente
conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
PUBLICA.
(…) (…)
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos
los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.
señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
PUBLICA.
(…) (…) Las
Las asambleasasambleas departamentalesdepartamentales yy loslos concejosconcejos distritales
distritales yy municipalesmunicipales sonson corporacionescorporaciones
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 489/98)
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
distritales
distritales yy municipalesmunicipales sonson corporacionescorporaciones administrativas
administrativas dede elecciónelección popularpopular queque cumplencumplen laslas funciones
funciones queque lesles señalanseñalan lala ConstituciónConstitución PolíticaPolítica yy lala leyley..
ARTICULO 299.
ARTICULO 299.
En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía
INTEGRACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
ARTICULO 303.
ARTICULO 303.
En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será
que será jefe de la administración seccional jefe de la administración seccional y y
representante legal del departamento; el gobernador representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el
será agente del Presidente de la República para el
mantenimiento del orden público y para la ejecución de mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con
INTEGRACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Fernando García Gómez – Economista – Especialista en Administración Pública – Especialista en Derecho Administrativo
la política económica general, así como para aquellos la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento.
el departamento. LosLos gobernadores serán elegidos gobernadores serán elegidos
popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período
años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
siguiente.
ARTICULO 312.
ARTICULO 312.
En cada municipio habrá una corporación político- administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros
INTEGRACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.