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PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria,

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PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria, “CELIA VIÑAS”. Fuenlabrada.

FUENLABRADA, OCTUBRE DE 2014

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PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria, “CELIA VIÑAS”. Fuenlabrada.

DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA

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PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 1

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria, “CELIA VIÑAS”. Fuenlabrada.

MEMORIA

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

1.1.- Objeto del Proyecto.

1.2.- Promotor.

1.3.- Autor del Proyecto.

1.4.- Emplazamiento.

2. ÁMBITO DE LAS OBRAS 3. ESTADO ACTUAL

4. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS 5. MATERIALES

6. TERRENO Y GEOTECNIA 7. ENSAYOS DE CONTROL

8. ELEMENTOS O INSTALACIONES AFECTADAS 9. CONEXIONES CON EL EXTERIOR

10. DURACIÓN DE LAS OBRAS

11. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA 12. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

13. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PROYECTO 14. APROBACIÓN DEL PROYECTO

15. CONCLUSIÓN

16. PRESUPUESTO GENERAL

ANEJO 1.- ACTA DE REPLANTEO ANEJO 2.- PLAN DE OBRAS

ANEJO 3.- MEJORAS PREVISTAS EN EL PROYECTO

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PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria, “CELIA VIÑAS”. Fuenlabrada.

MEMORIA

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Objeto del Proyecto.

Es objeto del presente Proyecto, la descripción de las soluciones empleadas para la transformación de tres salas de caldera, de gas-oil a gas natural, de las instalaciones de calefacción de los tres edificios, módulo principal, módulo de infantil y pabellón de gimnasio, de gas propano a gas natural, del colegio público “Celia Viñas”.

1.2.- Promotor.

Como promotor del Proyecto y de las Obras, actúa el Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada.

1.3.- Autor del Proyecto.

El presente Proyecto de Transformación de tres salas de caldera, de gas-oil a gas natural, de gas propano a gas natural, en el colegio público “Celia Viñas”, ha sido desarrollado por Los Servicios Técnicos Municipales.

1.4.- Emplazamiento.

Las obras se proyectan en las actuales salas de caldera y cocina, de los edificios del Colegio Público “Celia Viñas”, situado en la Calle Mónaco de Fuenlabrada.

2.- ÁMBITO DE LAS OBRAS.

Las obras propuestas comprenden, la renovación dentro de las tres salas de calderas de los edificios, módulo principal de 24 uds., aulario de seis unidades de infantil y pabellón de gimnasio y 4 uds., de las calderas, quemadores, chimeneas, vasos de expansión, cuadros eléctricos, centralitas de control y maniobras, elementos de iluminación, en algún caso bombas de circulación, las que están en mal estado.

Así como todas las adecuaciones reglamentarias y de seguridad.

Adaptación a los nuevos equipos, de la red de tuberías existentes en las salas de calderas, de las instalaciones de calefacción.

Acometidas de gas natural con sus equipos de regulación y medida.

Líneas de distribución de gas, a las salas de caldera, con canalizaciones enterradas y

vistas por fachadas de los edificios.

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Obra civil necesaria para ejecución de zanjas, calas, ventilaciones, aislamiento, carpinterías, pintura, etc.

Proyectos, certificados, y toda la documentación necesaria para la tramitación y legalización de las instalaciones, en los Organismos Competentes.

3. ESTADO ACTUAL.

En Colegio cuenta con tres edificaciones con calderas de gas-oil.

Módulo principal de 24 uds., “sala de calderas de más de 70 Kw.” Con caldera TECAL, de 250,000 Kcal/h . de potencia nominal.

Aulario de seis unidades de infantil, “cuarto de calderas de menos de 70 Kw”. Con caldera ROCA CPA -70 de 63,124 kcak/h. de potencia nominal.

Pabellón de gimnasio y 4 uds., “cuarto de calderas de menos de 70 Kw”. Con caldera ROCA NGO 50/55 GT de 57.000 Kcal./h. de potencia nominal.

Todas estas edificaciones tienen una antigüedad entre 25 y 30 años, con las instalaciones de calefacción desde su construcción, debido a la antigüedad, estos elementos se encuentran envejecidos y deben de ser renovados.

En general las instalaciones presentan problemas de mantenimiento, no tienen un buen sistema de control y regulación, y sus rendimientos no son adecuados.

4.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.

Las obras que se proyectan contemplan:

DESGUACES.

Desmontaje de calderas, vasos de expansión, parte de instalación de tuberías, parte de las chimeneas, cuadros eléctricos y de control, líneas eléctricas, aparatos de iluminación, y cualquier otro elemento inservible existente en la sala de calderas y los dos cuartos de caldera, despiece y troceado de todos sus elementos, así como retirada para chatarra y limpieza de los espacios, según la siguiente relación:

- UNA caldera marca TECAL, de 250,000 Kcal/h . de potencia útil, para calefacción, incluso quemador.

- UNA caldera marca ROCA CPA -70 de 63,124 kcak/h. de potencia nominal, para calefacción, incluso quemador.

- UNA calderas marca ROCA NGO 50/55 GT de 57.000 Kcal./h. de potencia nominal,

para calefacción, incluso quemador.

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CALDERAS DE CONDENSACIÓN.

Módulo principal de 24 uds.: Caldera estanca de CONDENSACIÓN

de gas de pie MGK 210,

para funcionar con agua caliente hasta 110º C, preparada para quemar combustibles gaseosos, de las siguientes características:

- Marca: WOLF, Modelo:

MGK 250

o similar.

- Potencia útil: 250 Kw.

Módulo de educación infantil y módulo de pabellón de gimnasio y 4 uds.: Dos calderas estancas murales de CONDENSACIÓN, para funcionar con agua caliente hasta 110º C, preparada para quemar combustibles gaseosos, de las siguientes características:

- Marca: WOLF, Modelo: CGB-68 o similar.

- Potencia útil: 68 Kw.

CHIMENEAS.

Chimenea de doble pared, con tubos concéntricos de Polipropileno de 160 mm.de diámetro interior y acero inoxidable 225 mm. de diámetro exterior, formada por tramos unidos mediante abrazaderas para su posterior desmontaje en caso necesario, desde la caldera hasta superar la cubierta por el exterior.

Para Caldera Modelo: MGK, Tipo: MGK 250 o similar, desde la caldera, por el exterior hasta superar la cubierta, con una longitud aproximada de 11 m.

Incluso elementos metálicos necesarios para su soporte por la fachada y estructura metálica y cables tipo viento, para su fijación por encima del peto de la edificación.

Dos chimeneas para salida de humos necesaria para el correcto funcionamiento de las cuatro calderas murales de menos de 70 Kw., hasta el exterior, en los edificios de infantil y gimnasio.

Chimeneas de diámetros según potencia de las calderas.

VASOS EXPANSIÓN.

Suministro y montaje de depósito de expansión cerrado, modelo "WASOFLEX" o equivalente, con una capacidad de 250 l., capaz de absorber el aumento del volumen del agua contenida en las instalaciones, por efecto del aumento de temperatura.

Módulo principal

Suministro y montaje de dos depósitos de expansión cerrado, modelo "WASOFLEX" o equivalente, con una capacidad de 50 l., capaz de absorber el aumento del volumen del agua contenida en la instalación por efecto del aumento de temperatura. Módulo infantil y módulo de gimnasio.

Estos depósitos irán conectados a la instalación en el punto de máxima depresión

según normas.

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DEPÓSITOS DE INERCIA.

Suministro y montaje de depósito de inercia de 260 l. de capacidad, para intercambio de calor de circuito primario y de radiadores. Para la instalación del módulo principal.

Suministro y montaje de dos depósitos de inercia de 100 l. de capacidad, para intercambio de calor de circuito primario y de radiadores. Para las dos instalaciones del módulo infantil y gimnasio.

TUBERÍAS Y ACCESORIOS DE CALEFACCIÓN.

Reforma de redes de tuberías necesarias para la instalación de los nuevos elementos de las TRES Instalaciones Térmicas, para los circuitos de calefacción (impulsión y retorno), circuitos primarios de agua caliente, llenados, vaciados, expansiones, etc.

Serán realizadas con tubería de acero, DIN-2440 y probadas a una presión de 10 kg./cm2., incluyendo todos los accesorios necesarios para su perfecto funcionamiento.

Suministro y montaje de la valvulería de corte necesaria a instalar en distintos circuitos de calderas, así como para la independización de los circuitos que intervengan.

Suministro y montaje de manómetros necesarios a montar en aspiración e impulsión de los grupos moto-bombas, así como en cada uno de los circuitos independientes, con escala 0 - 6 kg./cm2 de diámetro 60 mm.

Suministro y montaje de termómetros necesarios a colocar en cada uno de los diferentes circuitos de la instalación para control de temperatura y perfecto funcionamiento, de diámetro 80 mm. y escala 0 -120º C.

Suministro y montaje de presostatos de limitación de falta de agua, marca DANFOSS modelo RT-200 o similar, con escala de regulación de 0 - 6 kg./cm2 y diferencial de 100-300 gr./cm2.

BOMBAS DE CALEFACCIÓN

Suministro y montaje de bombas de aceleración de agua, provista de válvulas de corte necesarias para su desmontaje y mantenimiento, de las características, según cálculo, Marca: WILO o similar, en sustitución de las existentes en mal estado.

AISLAMIENTO

Aislamiento y calorifugado de las redes de tuberías en los cuartos de caldera, existentes y que hayan sido montadas, para la realización de la nueva instalación.

Serán realizadas con aislamiento térmico y flexible de espuma elastomérica y célula

cerrada. Armaflex, de espesor conforme al reglamento de instalaciones térmicas

vigente.

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SISTEMAS CONTROL Y REGULACIÓN.

Suministro e instalación de equipos marca WOLF o equivalente, para el control y regulación de las centrales térmicas, en función de condiciones exteriores y demandas reales del sistema.

Formado por módulos de mando BM y módulos de control MM. Servomotores proporcionales con válvula de tres vías, así como todos los componentes necesarios para su funcionamiento programable y automático.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Adaptación de cuadros existentes, o suministro y montaje de cuadro eléctrico, según Normativa Vigente, con automatismos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación térmica, para dos calderas hasta una potencia de 70 Kw. y una de más de 70 Kw.

Centralizador de cuantas maniobras eléctricas intervienen en la instalación, instalado en lugar accesible, según dictamina la Delegación de Industria y compuesto por los siguientes elementos:

- Interruptor general.

- Diferencial general.

- Interruptor Quemadores.

- Interruptores bombas de aceleración.

- Contactores, Guardamotores, Térmicos.

- Pilotos de señalización.

- Regletas de conexión.

Instalación construida bajo tubo de acero en las líneas generales con caja (según normativa), las distribuciones, siendo la terminación a los motores mediante cable flexible, provisto de terminal estanco a la conexión del motor correspondiente, todo ello irá según el reglamento electrotécnico de baja tensión.

Se prevé líneas para cada uno de los elementos. La sección de los conductores será la adecuada a la potencia de cada elemento, siendo accionados por un contactor con potencia térmica y fusibles.

DETECCIÓN DE GAS Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS (solo en salas de calderas de más de 70 Kw.)

Suministro y montaje de un sistema de seguridad ante cualquier escape de gas formado por:

CENTRALITA DE GAS.

Suministro y montaje de centralita de detección de gas marca Belt modelo WP-DIN2-N o similar, alojadas en cajas para central.

Irán instaladas a la entrada de las salas de calderas, en lugar seco, exento de polvo y de peligro de incendio.

- Detector de gas (un detector por cada 25 m2), mínimo dos

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- Un amplificador de la señal de detección.

- Una electroválvula de diámetro 1 ½" de accionamiento positivo, clase A, según UNE- 60-740-85.

En el caso de falta de tensión por corte general de la corriente eléctrica, corte en cuadro de calderas, fusibles o bobina, la electroválvula permanecerá cerrada y por supuesto en ambiente con gas.

- Sonda para detección de incendios.

- Sirena de alarma a distancia.

- Cableado y tendido de tubo eléctrico.

PROTECCIÓN DE INCENDIOS EXTINTORES

Suministro y montaje de extintores necesarios para la instalación, según la siguiente relación:

- DOS de polvo polivalente de 6 kg. de carga con extinción clase ABC y eficacia 113B.

por cuarto de calderas y vestíbulo.

INSTALACIONES DE GAS

LÍNEAS DE GAS A LOS CUARTOS DE CALDERA DE CADA EDIFICIO.

Suministro y montaje de red de tuberías, para alimentación de gas desde la llave de la acometida hasta las calderas, realizadas con tubería de acero DIN-2440 o Polietileno S.D.R. (para tramos enterrados) protegida con pintura antioxidante y entubada en las zonas no ventilada, de diámetros según cálculo y trazado según plano de líneas.

Irán equipadas con los siguientes elementos:

- Llaves de corte rápido de marca VC, homologada por la compañía suministradora.

- Llaves de corte rápido en la entrada y salida del contador.

Válvulas de corte de independización de aparatos.

Instalación del contador suministrado por la compañía suministradora.

Se montará provista de todos los accesorios necesarios para su perfecta instalación, tales como transiciones, tomas de presión, comprobación de estanqueidad, ventómetros, reguladores de presión en salas de caldera, para pasar de MPA a BP, etc.

EQUIPO DE REGULACIÓN. ACOMETIDA A CALEFACCIONES

Suministro y montaje de un armario de regulación de gas modelo A50 de entrada MPB y salida en MPA de 50 m3/h, formado por los siguientes elementos:

- Armario para alojar equipo de regulación y contador de gas G25, en chapa de acero y cerradura normalizada por la compañía distribuidora.

- Equipo de regulación A50 de 50 m3/hr. con máxima y mínima, entrada PE 32 mm. y

salida en Ac. 2”, filtro, tomas de presión y válvulas de corte.

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OBRA CIVIL

Obra de albañilería necesaria para la realización del presente proyecto y consistentes en:

Realización de zanjas en pavimentos de tierra, hormigón o acerados con tapado y reposición de las mismas, para líneas de gas enterradas.

Ayuda de albañilería en general para recibir soportes, anclajes, cajas, grapas para fijación de tuberías, etc.

Suministro y colocación de rejillas metálicas de ventilación para instalar en cuartos de calderas, así como apertura de hueco para la ventilación tanto superior como inferior.

Apertura de cala y zanja en acera, para acometida de gas de sección de 0’40 x 0’40 Rozas y calamuros para paso de tuberías.

Carteles de señalización de acceso a la sala de calderas, así como de emergencia.

Limpieza de obra, desescombro y transporte.

LEGALIZACIÓN

INSTALACIONES DE GAS.

Tramitación de los permisos y documentación necesaria para la ejecución de la instalación de gas, para la ejecución de las TRES Instalaciones Térmicas, de las instalaciones anteriormente descritas, en los distintos Organismos Oficiales tales como, Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid y Gas Natural y consistente en:

- Certificados y memoria de instalador para la legalización y puesta en marcha ante Gas Natural.

- Presentación de planos de la instalación.

- Presentación de memoria de la instalación.

- Presentación de certificados de homologación de calderas.

- Presentación de certificado de requerimiento de combustión.

- Presentación de planos de instalación receptora de gas.

- Memoria de la instalación receptora de gas.

- Visados del proyecto por el Colegio de Ingenieros.

Visado de dirección técnica.

Tasas de ENICRE

INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN.

Tramitación de los permisos y documentación necesaria para la ejecución de las TRES Instalaciones Térmicas anteriormente descritas en los Organismos Oficiales de la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid y consistente en:

- Presentación de planos de la instalación.

- Presentación de memoria de la instalación.

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- Presentación de certificados de homologación de calderas.

- Presentación de certificado de requerimiento de combustión.

- Visados del proyecto por el Colegio de Ingenieros.

Visado de dirección técnica.

Certificado de control de calidad por entidad colaboradora E.I.C.I. en caso necesario.

Tasas de ENICRE

5. MATERIALES

La especificación de los materiales a emplear se encuentra suficientemente desarrollada en los documentos de esta Memoria y en el de Mediciones y Presupuesto.

Los productos de construcción, máquinas, aparatos y equipos que se incorporen con carácter permanentemente a la obra, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE. y disposiciones de desarrollo u otras directivas Europeas que le sean de aplicación.

Se considerarán conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen.

6. TERRENO Y GEOTECNIA

El Proyecto no contempla la cimentación de ningún elemento estructural, ni la obra proyectada altera el estado de cargas y empujes al terreno, por lo que no se considera necesario la realización de ningún estudio del terreno.

7. ENSAYOS DE CONTROL

Cuando la Dirección Técnica lo estime conveniente, se realizarán ensayos sobre materiales o unidades de obra terminadas, equipos o instalaciones.

El Contratista está obligado a entregar los certificados de calidad, homologación, idoneidad técnica, garantías, etc. a la Dirección Técnica, de los materiales, máquinas, aparatos, equipos, etc. utilizados en la obra.

Salvo expresa modificación en contra en las condiciones del Contrato, los gastos derivados del Control de Calidad de las obras por parte de la Propiedad, serán a través de la empresa contratada al efecto por el Ayuntamiento, en el momento actual CONES, S.A. (Control de Estructuras y Suelos, s.a.), con cargo a dicho contrato.

8. ELEMENTOS O INSTALACIONES AFECTADAS.

La ejecución de la obra especificada no contempla ninguna otra afección a las

construcciones e instalaciones existentes, en todo caso, si el uso de medios auxiliares o

la ejecución de la obra definida, produjera algún daño en las instalaciones existentes, se

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reparará a cargo del Contratista, dejándose en las mismas condiciones en que se encuentre originalmente.

9. CONEXIONES CON EL EXTERIOR.

El acceso a la obra se prevé por los propios accesos del recinto del colegio y de las puertas de las salas de caldera.

No se dejará abierta la puerta en la valla de cerramiento del colegio, así como puertas interiores, durante el proceso de ejecución de la obra, por parte del Contratista.

10. DURACIÓN DE LAS OBRAS.

La duración prevista de las obras es de dos meses, desde el acta de replanteo e inicio de las mismas.

11. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA.

Las obras de “ OBRAS DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria, “CELIA VIÑAS” . Es “obra completa” a los efectos de lo establecido en el artículo nº 125 del vigente Reglamento de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, al tener límites y utilidad claros y específicos.

12. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

Según LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En su artículo 54. Exigencias de clasificación. No es exigible clasificación al Contratista al ser un contrato de obra con un presupuesto inferior a 350.000 euros.

Las empresas ofertantes a las obras, deberán poseer y aportar la preceptiva autorización

del Órgano competente en materia de Industria, como, Empresa Instaladora de

Instalaciones Térmicas en Edificios y Empresa Instaladora de Gas con Categoría B.

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13. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO

Este Proyecto de “TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS- OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria, “CELIA VIÑAS”, se compone de:

- Documento nº 1. Memória y Anejos.

- Documento nº 2. Pliego de Condiciones.

- Documento nº 3. Mediciones y Presupuesto.

- Documento nº 4. Planos.

Estudio Básico de Seguridad y Salud

14. APROBACIÓN DEL PROYECTO.

La aprobación del presente Proyecto de “ TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria, “CELIA VIÑAS ”, corresponde al Ayuntamiento de Fuenlabrada.

15. CONCLUSIÓN.

Con los documentos relacionados se considera completo Según LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 107. Contenido del los Proyectos, el presente Proyecto de “ TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, en el Colegio Público de Educación Infantil y Educación Primaria, “CELIA VIÑAS ”. Por lo que se entrega para su conformidad y para la iniciación de los trámites de aprobación y adjudicación.

16. PRESUPUESTO GENERAL.

Asciende el Presupuesto Base de Licitación, del Proyecto a la cantidad de: Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Dos euros con Siete céntimos de euros (96.862,07 €), de los cuales; Ochenta Mil Cincuenta y Un euros, con Treinta céntimos de euro (80.051,30 €) de Base Imponible y Dieciséis Mil Ochocientos Diez euros, con Setenta y Siete céntimos de euro (16.810,77 €) de I.V.A.

Fuenlabrada, Noviembre de 2014

LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

Fdo: Luis Clemente Berzal (Arquitecto Técnico Municipal)

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ANEXO 1: NORMATIVA VIGENTE

NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y

EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

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Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras

0.- Normas de carácter general 1.- Estructura

2.- Instalaciones 3.- Cubiertas 4.- Protección

5.- Barreras arquitectónicas 6.- Varios

Anexo

En el Anexo se incluye la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se recoge, junto con sus modificaciones y correcciones de errores, en el apartado “0.1. Normas de carácter general”.

En los capítulos referentes a los distintos DB, se menciona el Real Decreto 314/2006, remitiendo al citado apartado 0.1, para conocer el histórico completo y así evitar una reiteración a lo largo del presente documento

Así mismo cabe recordar que el listado, como ya es habitual, no recoge la normativa urbanística, la correspondiente a usos ni la de ámbito municipal

El apartado A). Uno del artículo primero y el artículo segundo del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación establecen:

Artículo primero: En los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar expresamente:

A) En la memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares:

Uno. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen.

Artículo segundo: Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas de

supervisión de proyectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos setenta y

tres y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, vendrán

obligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones establecidas en

el artículo anterior. La inobservancia de las mismas determinará la denegación del

visado o, en su caso, de la preceptiva autorización o informe de los proyectos.

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TEXTO A INCLUIR EN LA MEMORIA:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción".

TEXTO A INCLUIR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:

"De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto".

Cumplimiento de normativa técnica

De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto:

ÍNDICE

0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras

1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero

1.3 Fabrica de Ladrillo 1.4 Hormigón

1.5 Madera 1.6 Forjados 1.7 Cimentación 2) Instalaciones

2.1 Agua

2.2 Ascensores

2.3 Audiovisuales y Antenas

2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad

2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas

3.1 Cubiertas

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4) Protección

4.1 Aislamiento Acústico 4.2 Aislamiento Térmico

4.3 Protección Contra Incendios

4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización

5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios

6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente

6.3 Otros

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ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID

0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999

MODIFICADA POR:

Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001

Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002

Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009

Código Técnico de la Edificación

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006

Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007

Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 18-OCT-2008

(19)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 17

Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre

Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009

Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009

Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010

Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 22-ABR-2010

Certificación energética de edificios de nueva construcción

REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007

Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007

1) ESTRUCTURAS

1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 11-OCT-2002

1.2) ACERO

DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero

(20)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 18

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

1.3) FÁBRICA

DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

1.4) HORMIGÓN

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”

REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008

Corrección errores: 24-DIC-2008

1.5) MADERA

DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

1.6) FORJADOS

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-1980

MODIFICADO POR:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.

ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 16-DIC-1989

MODIFICADO POR:

(21)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 19

Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 2-DIC-2002

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados

RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 6-MAR-1997

1.7) CIMENTACIÓN

DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

2) INSTALACIONES 2.1) AGUA

Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003

DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

2.2) ASCENSORES

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores

REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 30-SEP-1997

Corrección errores: 28-JUL-1998

(22)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 20

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos

(sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997)

REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985

MODIFICADO POR:

Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 22-MAY-2010

Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes

REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 04-FEB-2005

Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

(Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del

“Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos”)

ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-1987

Corrección errores: 12-MAY-1988 MODIFICADA POR:

Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

B.O.E.: 17-SEP-1991

Corrección errores: 12-OCT-1991

Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica

del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

(23)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 21

B.O.E.: 15-MAY-1992

2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998

MODIFICADO POR:

Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998

Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación

B.O.E.: 06-NOV-1999

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 1-ABR-2011

2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007

Corrección errores: 28-FEB-2008 MODIFICADO POR:

Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 18-MAR-2010

Corrección errores: 23-ABR-2010

Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-DIC-2009

Corrección errores: 12-FEB-2010 Corrección errores: 25-MAY-2010

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11

REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 4-SEPT-2006

(24)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 22

MODIFICADO POR:

Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 22-MAY-2010

Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio”

REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 23-OCT-1997

Corrección errores: 24-ENE-1998 MODIFICADA POR:

Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D.

2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D.

2201/1995, de 28-DIC.

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 22-OCT-1999

Corrección errores: 3-MAR-2000

Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 22-MAY-2010

Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003

DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria)

Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1

Normas de carácter general”

(25)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 23

2.5) ELECTRICIDAD

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002

Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:

SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

B.O.E.: 5-ABR-2004 MODIFICADO POR:

Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de

seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 22-MAY-2010

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico

RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988

Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07

REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 19-NOV-2008

2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993

Corrección de errores: 7-MAY-1994 MODIFICADO POR:

Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 22-MAY-2010

(26)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 24

Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo

ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998

3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

4) PROTECCIÓN

4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007

Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1

Normas de carácter general”

(27)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 25

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 17-DIC-2004

Corrección errores: 05-MAR-2005 MODIFICADO POR:

Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 22-MAY-2010

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego

REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.

REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 12-FEB-2008

4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

(28)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 26

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 25-AGO-2007

Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010

DEROGADO EL ART.18 POR:

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010

Prevención de Riesgos Laborales

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995

DESARROLLADA POR:

Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 31-ENE-2004

(29)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 27

MODIFICADA POR:

Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009

Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 31-ENE-1997 MODIFICADO POR:

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 1-MAY-1998

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración

B.O.E.: 23-MAR-2010

DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR:

Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010

DESARROLLADO POR:

Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración

B.O.E.: 28-SEP-2010

(30)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 28

Corrección errores: 22-OCT-2010 Corrección errores: 18-NOV-2010 Señalización de seguridad en el trabajo

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997

Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004

Manipulación de cargas

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997

Utilización de equipos de protección individual

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 12-JUN-1997

Corrección errores: 18-JUL-1997 Utilización de equipos de trabajo

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 7-AGO-1997

MODIFICADO POR:

(31)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 29

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006

Regulación de la subcontratación

LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006

DESARROLLADA POR:

Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 25-AGO-2007

Corrección de errores: 12-SEP-2007 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto

REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración

B.O.E.: 14-MAR-2009

Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto

REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración

B.O.E.: 23-MAR-2010 MODIFICADA POR:

Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009

4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

(32)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 30

DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007

MODIFICADO POR:

La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010

DESARROLLADO POR:

Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010

DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

6) VARIOS

6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"

REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia

(33)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 31

B.O.E.: 19-JUN-2008

Corrección errores: 11-SEP-2008

Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE

REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.

REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995

6.2) MEDIO AMBIENTE

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961

Corrección errores: 7-MAR-1962

DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:

Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001

DEROGADO por:

Calidad del aire y protección de la atmósfera

LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007

No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa

Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación

B.O.E.: 2-ABR-1963

(34)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 32

Ruido

LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003

DESARROLLADA POR:

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 23-OCT-2007

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007

Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008

6.3) OTROS

Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal

LEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 31-DIC-2010

(35)

PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SALAS DE CALDERAS, DE GAS-OIL A GAS NATURAL, EN EL COLEGIO PÚBLICO “CELIA VIÑAS”.

M E M O R I A 33

ANEXO 1:

COMUNIDAD DE MADRID

0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Medidas para la calidad de la edificación

LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-1999

Regulación del Libro del Edificio

DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 14-ENE-2000

1) INSTALACIONES

Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.

ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 28-FEB-1995 MODIFICADA POR:

Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

B.O.C.M.: 11-ABR-2002

Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión.

ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M..: 21-DIC-1995 AMPLIADA POR:

Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de

1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos

domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la

Referencias

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