ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DOMICILIOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES, ASÍ COMO LOS LUGARES QUE OCUPARÁN LAS BODEGAS ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018.
ANTECEDENTES
I. Reglamento de Elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016, a través del cual aprobó el Reglamento de Elecciones, mismo que fue modificado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete,1 a través del acuerdo INE/CG565/2017.
II. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio,
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro,2 que abrogó la Ley publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como todas sus reformas; además, abrogó las disposiciones legales vigentes de igual o menor jerarquía en la materia, o que resultaran contrarias a la referida ley.
III. Acuerdo INE/CG324/2017. El veinte de julio, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que se ajustó el cumplimiento de las disposiciones relativas a la aprobación de los planes de coordinación y calendarios, la estrategia de capacitación y asistencia electoral y del programa de operación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral para el proceso electoral federal y concurrente 2017-2018.
IV. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El primero de septiembre, en sesión
extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro3 se declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación del Poder Legislativo e integrantes de los ayuntamientos en el Estado.
V. Calendario electoral. En esa fecha, el Consejo General aprobó el acuerdo
relativo al calendario electoral del proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado de Querétaro, observando la resolución INE/CG386/2017, en el cual se estableció como fecha para celebrar la jornada electoral, el primero de julio de dos mil dieciocho. Dicho calendario se ajustó el treinta de octubre por el órgano de dirección superior del Instituto, en atención al acuerdo INE/CG478/2017.
VI. Convenio de coordinación y colaboración. El ocho de septiembre se firmó el
convenio general de coordinación y colaboración entre el Instituto Nacional Electoral4 y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro,5 con el fin de establecer
1 Las fechas que se señalan en lo subsecuente, salvo disposición en contrario, corresponden a dos mil diecisiete. 2 En adelante Ley Electoral.
3 En adelante Consejo General. 4 En adelante Instituto Nacional. 5 En adelante Instituto.
las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del proceso electoral 2017-2018, en el estado de Querétaro; entre ellas, las correspondientes a la integración de los consejos distritales y municipales, así como las referidas a la documentación y materiales electorales.
VII. Recorridos. En noviembre, las Consejeras y Consejeros Electorales del
Consejo General del Instituto, realizaron diversos recorridos a los diferentes inmuebles propuestos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos,6 para ser la sede de los consejos distritales y municipales en el Estado.
VIII. Oficio relativo a los domicilios de los consejos distritales y municipales del Instituto. El ocho de diciembre, mediante oficio DEOE/326/17 de la Dirección
Ejecutiva, remitió a la Secretaría Ejecutiva la lista definitiva de los domicilios en los que se ubicarán los consejos distritales y municipales Electorales del Instituto, así como los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de material y documentos electorales, durante el proceso electoral ordinario 2017-2018.
IX. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El ocho de
diciembre, por medio del oficio SE/2684/17, la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente el proyecto de acuerdo correspondiente.
X. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El ocho del presente
mes y año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/1140/17, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara a sesión del Consejo General, con la finalidad de someter a su consideración la presente determinación.
CONSIDERANDO Primero. Estudio de fondo.
I. Disposiciones generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;7 32, párrafo primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro;8 98, párrafos 1 y 2, 99, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,9 así como 52 de la Ley Electoral, disponen que el Instituto es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la
6 En adelante Dirección Ejecutiva. 7 En adelante Constitución Federal. 8 En adelante Constitución Local. 9 En adelante Ley General.
Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así como que se rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. En términos del artículo 53 de la Ley Electoral, el Instituto tiene como fines, entre otros, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como garantizar, en conjunto con el Instituto Nacional, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la titularidad del Poder Ejecutivo y a la integración del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado.
3. Los artículos 55 de la citada Ley, 4 fracciones I y III, así como 4 bis del Reglamento Interior del Instituto, disponen que éste tiene su domicilio en la capital del Estado y ejerce sus funciones en todo el territorio del mismo; cuenta con órganos de dirección y operativos, entre otros, los consejos distritales y municipales.
4. El artículo 57 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General, señala que este organismo público electoral a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de la función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales.
5. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Electoral, la Dirección Ejecutiva, es competente para apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los consejos distritales y municipales.
6. El artículo 78 de la Ley Electoral, establece que los consejos distritales y municipales son órganos del Instituto que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios, de conformidad con las normas de dicha ley y de los acuerdos del Consejo General. Además, ejercen funciones sólo durante el proceso electoral.
7. El artículo 79 de la Ley Electoral, precisa que en los municipios de Cadereyta de Montes, Corregidora, Jalpan de Serra, El Marqués, Pedro Escobedo y Tequisquiapan, se instalarán consejos distritales; así como que en Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín y Tolimán, deben instalar consejos municipales; además, dispone que en el municipio de Querétaro se instalarán siete consejos distritales y en San Juan del Río se deben instalar dos, que conocen de las elecciones de diputaciones, gubernatura y Ayuntamientos de sus respectivas demarcaciones distritales, y que adicionalmente se instalarán consejos
municipales en Corregidora y San Juan del Río en la demarcación territorial que comparten con los distritos 06 y 10, respectivamente, en términos de la distritación aprobada por el Instituto Nacional.
8. El artículo 92, párrafo primero de la Ley Electoral, establece que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Ley General y demás normatividad aplicable, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los poderes legislativo y ejecutivo, así como integrantes de los Ayuntamientos.
9. Los artículos 94, fracción I y 95, fracción I de la Ley Electoral, señalan que la etapa preparatoria de la elección, inicia simultáneamente con el proceso electoral y concluye al iniciarse la jornada electoral; además, que comprende, entre otras, la integración y funcionamiento de los órganos electorales.
10. De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de Elecciones,10 el objetivo de éste es regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional y a los organismos públicos locales; además de que las Consejerías de los organismos públicos locales, dentro del ámbito de su competencia, son responsables de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el propio Reglamento, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.
11. El artículo 29, numeral 2, inciso a) y numeral 3, inciso f) del Reglamento, señalan que entre los rubros que al menos deben considerarse como materia de coordinación entre el Instituto Nacional y los organismos públicos locales, se encuentran los referentes a la integración de los consejos municipales y distritales. Además, refieren que entre los asuntos que por su trascendencia pueden ser convenidos entre el Instituto Nacional y los organismos públicos locales, se encuentra el de bodegas electorales.
12. Por su parte, el artículo 166, numeral 1 del Reglamento, dispone que para los procesos electorales federales y locales, las juntas distritales ejecutivas del Instituto y los órganos competentes de los organismos públicos locales, respectivamente, deben determinar, entre otras, en el mes de febrero o diez días después a que se instalen los órganos competentes de los organismos públicos locales, los lugares que deben ocupar las bodegas electorales, para el resguardo de la documentación y materiales electorales de las elecciones, verificando que los lugares cuenten con condiciones que garanticen la seguridad de la
documentación electoral, especialmente de las boletas y de los paquetes electorales.
13. De conformidad con el artículo 166, numeral 3, del Reglamento, las condiciones de acondicionamiento y equipamiento de las bodegas electorales se precisan en el Anexo 5, el cual menciona que se debe garantizar que los espacios que se destinen como bodegas electorales cuenten con las condiciones necesarias para salvaguardar la seguridad de los documentos electorales, especialmente de las boletas, previendo en su caso, que dicho espacio tenga cabida para el resguardo de los materiales electorales, aunque no necesariamente deba ser el mismo lugar físico. Además, de que en la bodega electoral no solo se almacena la documentación electoral, sino también pueden almacenarse los materiales electorales, siempre y cuando tenga el espacio suficiente; en caso contrario, debe preverse la instalación de un espacio adicional para almacenarlos.
14. Por tanto, en la etapa del proceso electoral relativa a la preparación de la elección, el Consejo General realiza diversos actos jurídicos, entre los que se encuentra la determinación de los domicilios en los que se deben instalar los consejos distritales y municipales del Instituto, así como los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de material y documentos electorales. 15. Al respecto, se advierte que en la determinación de la ubicación y selección de los inmuebles sede de los consejos distritales y municipales del Instituto, cumplen con las condiciones y características de acondicionamiento, así como equipamiento necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones; además, cuentan con espacio que debe ser utilizado como bodega electoral para el resguardo de la documentación y materiales electorales, así como para asegurar su buen manejo y protección, por lo cual resulta procedente aprobar su ubicación, para los fines descritos.
16. Por ello, con base en los principios que rigen la función electoral, certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad; y en atención al oficio DEOE/326/17, por el cual la Dirección Ejecutiva remitió la propuesta de los inmuebles que cuentan con las condiciones y requerimientos correspondientes para la instalación de los consejos distritales y municipales del Instituto, así como los lugares que deben ocupar las bodegas electorales para el resguardo de material y documentos electorales, durante el proceso electoral ordinario 2017-2018, el cual se tiene por reproducido en el presente acuerdo como si a la letra se insertase, para que surta todos sus efectos legales, se señalan los domicilios que ocuparán los Consejos indicados, al tenor de lo siguiente:
Domicilios de los Consejos Distritales
Consejos Distritales Nomenclaturas Municipios Ubicaciones
Consejo Distrital 01 CD01 Querétaro Calle Real de Zimapán, número 157, Colonia Villas
del Parque, Querétaro,.
Consejo Distrital 02 CD02 Querétaro Avenida Bellavista, número 2121, Locales 4 y 5,
Plaza las Flores, Colonia Bellavista, Querétaro.
Consejo Distrital 03 CD03 Querétaro Calle Marques del Valparaíso, número 418,
Fraccionamiento Real del Marqués, Querétaro.
Consejo Distrital 04 CD04 Querétaro Calle Liquídambar, número 14, Colonia Arboledas,
Querétaro.
Consejo Distrital 05 CD05 Querétaro Calle Cerro del Aire, número 210, Colonia Colinas
del Cimatario, Querétaro.
Consejo Distrital 06 CD06 Querétaro Calle Ecuador, número 34, Colonia Lomas de
Querétaro.
Consejo Distrital 07 CD07 Corregidora Calle Rufino Tamayo, número 4 E, Fraccionamiento
Pueblo Nuevo, El Pueblito, Corregidora, Querétaro.
Consejo Distrital 08 CD08 San Juan del Río Calle 20 de Noviembre, número 33, Fraccionamiento
La Paz, San Juan del Río, Querétaro.
Consejo Distrital 09 CD09 San Juan del Río Calle Francisco Marqués, número 21, Colonia San
Juan Bosco, San Juan del Río, Querétaro.
Consejo Distrital 10 CD10 Pedro Escobedo Calle Heroico Colegio Militar, número 3, Colonia
Centro, Pedro Escobedo, Querétaro.
Consejo Distrital 11 CD11 Tequisquiapan Calle Paseo del Jazmín, número 48-A, Barrio De San
Juan, Tequisquiapan, Querétaro.
Consejo Distrital 12 CD12 El Marqués Avenida El Marqués, sin número, Colonia Centro, La
Cañada, El Marqués, Querétaro.
Consejo Distrital 13 CD13 Querétaro Calle 16 de Septiembre, número 62, Santa Rosa
Jáuregui, Querétaro.
Consejo Distrital 14 CD14 Cadereyta de
Montes
Calle José Ma. Morelos, sin número, Colonia Centro, Cadereyta De Montes, Querétaro.
Consejo Distrital 15 CD15 Jalpan de Serra Carretera San Juan del Río-Xilitla Kilómetro 181,
17. En cada uno de los lugares de referencia, serán instalados los respectivos consejos distritales y municipales electorales del Instituto, así como los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de material y documentos electorales, durante el proceso electoral ordinario 2017-2018, los cuales cuentan con los requerimientos mínimos establecidos en los criterios para la ubicación y selección de los consejos distritales y municipales del Instituto; además, reúnen las condiciones necesarias para salvaguardar la seguridad de los documentos electorales, en los que se prevé espacio suficiente para el resguardo de los materiales electorales.
18. En la selección de dichos inmuebles se verificó que se cumplieran las disposiciones de acondicionamiento y equipamiento, contenidas en el Anexo 5 del Reglamento, para reducir las posibilidades de algún incidente en la ubicación de la bodega; inmuebles que se revisaron mediante los recorridos realizados, en los que se comprobó las condiciones de las instalaciones, para detectar humedad, filtraciones de agua, cortos circuitos, afectaciones estructurales evidentes, entre otros.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 1, 41, Base V, Apartado C y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal; 32, párrafos primero y tercero de la Constitución Local; 98, párrafos 1 y 2; 99, párrafo 1, y 104 de la Ley General; 1, 29, numeral 2, inciso a) y numeral 3, inciso f), 166, numeral 1 y 3 del Reglamento de Elecciones y su Anexo 5; 53, 55, 57, 75, 78, 79, 92, párrafo primero, 94, fracción I y 95, fracción I de la Ley Electoral; 4, fracción I y III, 4 bis, 79, fracción II, y 80 del Reglamento Interior del Instituto, el órgano de dirección superior de este Instituto emite el siguiente:
Domicilios de los Consejos Municipales
Consejos Municipales Nomenclaturas Municipios Ubicaciones
Amealco CMAB Amealco de Bonfil Calle Nogal, número 27, Colonia Los Miradores, Amealco de Bonfil, Querétaro.
Arroyo Seco CMAS Arroyo Seco Calle Juárez, sin número, Colonia Centro, Arroyo Seco, Querétaro.
Colón CMCL Colón Calle Guanajuato, número 9, Colonia Centro, Colón, Querétaro.
Corregidora CMCR Corregidora Calle Fray Buenaventura Tovar, número 6, Colonia La Ciénega, Corregidora, Querétaro.
Ezequiel Montes CMEM Ezequiel Montes Calle Francisco I. Madero, número 206, Barrio La Bola, Ezequiel Montes, Querétaro.
Huimilpan CMHM Huimilpan Calle Ignacio Aldama, número 206, Colonia Centro, Huimilpan, Querétaro.
Landa de Matamoros CMLM Landa de Matamoros Calle Cayetano Rubio, número 412, Colonia Centro, Landa de Matamoros, Querétaro.
Peñamiller CMPE Peñamiller Calle Pino Suarez, sin número, Colonia Centro, Peñamiller, Querétaro.
Pinal de Amoles CMPA Pinal de Amoles Carretera San Juan del Río-Xilitla, sin número, Colonia Centro, Pinal de Amoles, Querétaro.
San Joaquín CMSJ San Joaquín Calle Prolongación Insurgentes, número 32, Colonia Centro, San Joaquín, Querétaro.
San Juan Del Río CMSR San Juan del Río Camino al Rastro, número 123, Plaza Los Olivos, en San Juan del Río, Querétaro.
Tolimán CMTM Tolimán Calle Heroico Colegio Militar, sin número, Colonia Centro, Tolimán, Querétaro.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el acuerdo por el que determinan los domicilios de los
consejos distritales y municipales electorales, así como los lugares que ocuparán las bodegas electorales durante el proceso electoral ordinario 2017-2018.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a fin de que gire las instrucciones
pertinentes para que se proceda a difundir los domicilios de los consejos distritales y municipales electorales, así como los lugares que ocuparán las bodegas electorales durante el proceso electoral ordinario 2017-2018, incluyendo el sitio de internet del Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique la presente
determinación a las personas aspirantes a una candidatura independiente, en virtud de que los trámites subsecuentes, relativos a la obtención de la candidatura independiente deberán realizarse en el consejo distrital o municipal competente, de acuerdo a la demarcación de la candidatura que aspira.
CUARTO. Notifíquese y publíquese como corresponda de conformidad con la Ley
Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ambas del Estado de Querétaro, así como el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, el nueve de diciembre de dos mil diecisiete. DOY FE.
El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro HACE
CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
M. EN A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO
Consejero Presidente LIC. JOSÉ EUGENIO PLASCENCIA ZARAZÚA Secretario Ejecutivo
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
LIC. CARLOS RUBÉN EGUIARTE MERELES LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ MTRO. LUIS ESPÍNDOLA MORALES
MTRA. GEMA NAYELI MORALES MARTÍNEZ MTRA. MARÍA PÉREZ CEPEDA
MTRO. LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES M. EN A. GERARDO ROMERO ALTAMIRANO