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Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL

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2016-2018

PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL

I.

Objetivo general

Fortalecer el perfil profesional del personal académico de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), mediante la evaluación y otorgamiento de estímulos económicos independientes al salario tabular, que contribuyan al

desarrollo de las funciones sustantivas con mayor pertinencia, trascendencia y equidad. II.

Políticas de participación

1. Podrán participar los integrantes del personal académico de la UAEM que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente. 2. El personal académico podrá participar en una de las categorías de contratación siguientes:

a) Profesores de tiempo completo registrados por la UAEM ante la SHCP, con categorías A, B y C —equivalentes a asociados — D, E y F —equivalentes a titulares —, así como profesores de medio

tiempo.

b) Técnicos académicos de tiempo completo.

c) Profesores y técnicos académicos de medio tiempo, y profesores de asignatura, con recursos adicionales obtenidos por reducciones al capítulo 1000, “Servicios Personales”, por aportaciones del Gobierno Estatal y por ingresos propios.

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Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente

2016-2018

a todos los integrantes del personal académico de tiempo completo o medio tiempo y profesores de asignatura, que hayan desempeñado actividad docente, de acuerdo con su modalidad de contratación, durante el periodo comprendido del 1° de marzo de 2014 al 29 de

febrero de 2016, a participar en el:

La Universidad Autónoma del Estado de México, a través de la Secretaría de Docencia, con base en lo dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley de la UAEM; artículos 29, 45, 68 y 70 del Estatuto Universitario; artículo 5 del Reglamento del

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e) Tiempo completo y medio tiempo que participe en convenios de intercambio académico o superación profesional y académica.

f) Becarios Prodep que estén próximos a concluir la vigencia de su apoyo, posterior al periodo de evaluación del Programa.

III. Requisitos para participar en el Programa 1. Ser personal académico ordinario de la UAEM.

2. El personal académico interesado en participar en el Programa podrá ser evaluado en uno de los tres perfiles académicos siguientes:

a) Profesores de carrera o técnicos académicos de tiempo completo y medio tiempo adscritos al nivel superior.

b) Profesores de carrera o técnicos académicos de tiempo completo y medio tiempo adscritos al nivel medio superior.

c) Profesores de asignatura de nivel medio superior o superior.

3. Desempeñar actividad docente formal y continua, en cursos curriculares institucionales (periodos regulares, intensivos o especiales), con un promedio mínimo durante los dos ciclos escolares anuales previos de:

a) 4 horas-semana-mes, para profesores y técnicos académicos de tiempo completo y medio tiempo. b) 6 horas-semana-mes, para profesores de asignatura.

c) El equivalente al promedio mínimo de 4 horas-semana-mes por ciclo escolar para académicos adscritos a Centros de Investigación administrados por la SIyEA, a partir de su participación como instructores en cursos de capacitación, diplomados, seminarios, talleres u otras actividades de docencia no curricular.

3. Podrá participar el personal académico que se encuentre en alguna de las condiciones siguientes: a) Titular de una jefatura de departamento con plaza académica.

b) Semestre o año sabático. c) Licencia con goce de sueldo.

d) Tiempo completo que se reincorpora a la actividad académica, después de haber desempeñado cargos universitarios como funcionario, directivo o jefe de departamento, o su equivalente en las dependencias e instituciones de educación media superior y superior.

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5. Como requisito mínimo indispensable de participación, deberá contar con:

a) Grado académico de maestría, para profesores de carrera y técnicos académicos. Como grado equivalente, los académicos del área de Ciencias de la Salud deberán presentar diploma de especialidad médica, cédula profesional y certificación del consejo o colegio nacional correspondiente. b) Título de licenciatura, para los profesores de asignatura y profesores con perfil profesional o laboral en el campo artístico.

IV. Integración de expedientes

1. Cada participante deberá acceder al sistema electrónico de captura en la siguiente página web http://dep.uaemex.mx/proed, mediante su cuenta de correo electrónico personal con dominio @uaemex.mx y su contraseña particular. El profesor que no cuente con correo electrónico con dominio @uaemex.mx podrá tramitarlo ante el responsable TIC en su Espacio Académico de adscripción.

2. Los profesores que soliciten evaluación en el Programa, deberán integrar a su expediente copia en archivo electrónico del título o grado correspondiente a su último nivel de estudios, con la copia en archivo electrónico de la cédula de registro ante la Dirección General de Profesiones de la SEP, o en su caso el apostille correspondiente para títulos o grados obtenidos en el extranjero, siempre y cuando no le haya sido autorizado en convocatorias anteriores o participen por primera vez en el Programa.

3. Adjuntar los archivos electrónicos de los documentos que avalan su desempeño docente en los formatos PDF o JPG y extensión máxima de 2 Megabyte, con vigencia para el periodo de evaluación, conforme a los tiempos y formatos establecidos en la presente convocatoria y en el Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.

4. Se podrá iniciar la captura del expediente a partir de la última semana de septiembre del 2015, hasta las 23:59 horas del día 29 de febrero de 2016, y deberán firmarlo de manera electrónica a más tardar el 7 de marzo de 2016.

d) El equivalente al promedio de 6 horas-semana-mes por ciclo escolar para el personal que imparte docencia en actividades de promoción deportiva, cultural o de idiomas.

4. Contar con una antigüedad mínima de un año como académico.

Los académicos que cambien de plaza laboral durante el periodo a evaluar deberán cumplir al menos con seis meses en la nueva plaza de lo contrario serán evaluados en la anterior.

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1.2.1 Evaluación del desempeño docente por los estudiantes 1.2.2 Cumplimiento en el programa de trabajo

1.2.3 Desarrollo del programa de asignatura o unidad de aprendizaje (profesores de asignatura) 1.2.4 Cumplimiento en las actividades de docencia

1.2.5.1.1 Textos impresos:

• Documento de programación pedagógica

• Antología

• Apuntes

• Cuaderno de ejercicios y/o problemarios

• Manual para prácticas de laboratorio, taller u otra área de apoyo a la docencia

• Monografía

1.2.5.1.2 Material Multimedia 1.2.5.1.3 Hipertextos

1.2.5.1.5 Material en línea adecuado al diseño instruccional de la modalidad no escolarizada 1.2.5.3 Reconocimientos académicos (Reconocimiento Prodep)

1.3.1.6 Desarrollo de trabajos de investigación (sólo registro interno y Prodep) 1.3.4.3 Participación en cuerpos académicos

1.3.4.4 Participación en redes temáticas

1.4.1 Promover competencias básicas comunicativas, de aprendizaje, razonamiento, socialización, autoestima y culturales

1.4.2 Desarrollar capacidades que contribuyan a la empleabilidad pertinente y oportuna 1.4.3 Asesorar inscripciones que integren el desempeño escolar y el plan de estudios

1.4.4 Facilitar la plena integración escolar y promover el uso de programas y servicios institucionales 2. Dedicación a la docencia (horas de docencia por periodo escolar)

3. Permanencia en las actividades de docencia (antigüedad)

4

5. La información relativa a los siguientes factores será proporcionada por los Espacios Académicos y/o por las dependencias de la Administración Central:

Será responsabilidad del participante dar seguimiento a la integración de estos factores a su expediente, en caso de alguna omisión o error se deberá integrar en el sistema electrónico durante el periodo de captura el documento que acredite la actividad correspondiente.

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6. Todos los profesores participantes deberán firmar electrónicamente la solicitud de participación y para los profesores de carrera el convenio de colaboración debidamente integrado, mediante el cual los profesores de tiempo completo que accedan a tres o más salarios mínimos de estímulo se comprometen a laborar 40 horas a la semana, de lunes a viernes en turno mixto (matutino y

vespertino) y los profesores de medio tiempo 20 horas. La falta de firma electrónica del convenio de colaboración determinará que el estímulo que obtenga no podrá ser superior a dos salarios mínimos.

7. Los profesores participantes tendrán la opción de realizar las actividades indicadas en el numeral anterior, en la etapa de terminación de integración de los archivos de su expediente electrónico o hacerlo dentro de los 7 días posteriores al cierre de la convocatoria, con la salvedad de que si optan por la primera opción, ya no podrán realizar ninguna modificación a los archivos electrónicos integrados al expediente, ya que el sistema electrónico cierra con dicha operación.

8. Los profesores que disfrutaron de año sabático o de licencia con goce de sueldo dentro del periodo de evaluación, deberán de integrar al expediente el documento que lo acredite, conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo del Título Segundo del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.

9. Los profesores participantes recibirán en su correo electrónico institucional el oficio que confirme su participación o bien lo podrán descargar del sistema electrónico.

10. No se podrán realizar actividades de firma electrónica, convenios de colaboración o documentos probatorios después del plazo establecido en la presente convocatoria.

V. Rubros a evaluar

Con base en el artículo 40 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, a composición final de la calificación del desempeño docente, se distribuirá conforme a la tabla siguiente:

5

Rubro

Puntaje

Porcentaje (%)

Calidad en el Desempeño de la Docencia 650 65 Dedicación a la Docencia 250 25 Permanencia en las Actividades de la Docencia 100 10

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VI. Asignación de los estímulos

La asignación del estímulo se otorgará con base en las disposiciones contenidas en los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, teniendo como criterio la equivalencia entre puntajes total y de calidad, el nivel de estímulo por categoría laboral y el grado académico, de acuerdo con las tablas siguientes:

*Aplica artículo 53.

Profesores y técnicos académicos de tiempo completo

6

Puntaje en Calidad en

el Desempeño

de la Docencia

Puntaje

Total

Salarios

mínimos

Nivel de

estímulo

301 – 400 401 – 500 501 – 600 601 – 700 701 – 800 801 – 850 851 – 900 901 – 950 951 – 1000 195 – 260 261 – 325 326 – 390 391 – 455 456 – 520 521 – 552 553 – 585 586 – 617 618 – 650 I II III IV V VI VII VIII IX 1 2 3 4 5 7 9 11* 14*

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301 – 440 441 – 580 581 – 720 721 – 860 861 – 1000 *Aplica artículo 53.

Profesores y técnicos académicos de medio tiempo

195 – 285 286 – 376 377 – 467 468 – 558 559 – 650 I II III IV V 1 2 3 4 5*

7

Puntaje en Calidad en el Desempeño de la Docencia Puntaje Total Salarios mínimos Nivel de estímulo 301 – 475 476 – 650 651 – 825 826 – 1000 *Aplica artículo 53.

Profesores de asignatura

195 – 308 309 – 422 423 – 536 537 – 650 I II III IV 1 2 3 4* Puntaje en Calidad en el Desempeño de la Docencia Puntaje Total Salarios mínimos Nivel de estímulo

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VII. Otorgamiento de los estímulos

a) El estímulo queda sujeto a la disposición del techo presupuestal, de acuerdo con el cálculo correspondiente elaborado por la Secretaría de Administración de la UAEM.

b) Para la promoción 2016-2018 del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente se aplicará el presupuesto total como techo financiero máximo.

c) De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, la asignación de estímulos a partir de tres salarios mínimos es incompatible con la remuneración adicional de cualquier otra actividad académica, realizada dentro de la UAEM conforme al horario y convenio de colaboración estipulado en la fracción VII del artículo 25 del reglamento referido, que aplica para los profesores de carrera y técnicos académicos, tanto de tiempo completo como de medio tiempo.

VIII. Evaluación de expedientes

a) Los expedientes integrados en el sistema electrónico, serán evaluados por las comisiones internas de cada Espacio Académico.

b) Conforme a lo estipulado en el artículo quinto transitorio del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, de manera excepcional la evaluación del desempeño docente correspondiente al período 2014; que comprende del 1º de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015 se aplicará lo dispuesto en el Reglamento del Programa aprobado en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario, celebrada el día 28 de abril del 2011 y publicado en Gaceta Universitaria número extraordinario de mayo 2011, época XIII, año XXVII.

8

Con la finalidad de privilegiar el desempeño en la docencia, el estímulo se asignará de acuerdo con el puntaje obtenido en el rubro de Calidad en el Desempeño de la Docencia y el puntaje total, teniendo en cuenta los criterios que señala el artículo 51 del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.

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c) Evaluados y calificados los expedientes, las comisiones internas los dispondrán a la Secretaría Técnica del Comité General de Evaluación Docente, a más tardar el 8 de abril de 2016.

d) La Contraloría Universitaria efectuará la revisión y auditoría a los resultados previos emitidos, pudiendo requerir en su caso, la corrección a un dictamen previamente emitido por la comisión interna de evaluación.

e) La notificación de resultados a los profesores se dará a conocer del 25 al 30 de mayo de 2016 a través del correo electrónico institucional de cada participante, mediante oficio personalizado y se podrá consultar en el sistema electrónico.

f) El periodo de recepción de recursos de revisión se realizará a través del sistema electrónico, del 1 al 6 de junio de 2016 y cuyos resultados serán informados por el sistema electrónico dentro del plazo estipulado en el Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, a través del correo electrónico institucional de cada participante. El dictamen será inapelable. IX. Forma y periodicidad de pago de los estímulos

El estímulo será sujeto de gravamen fiscal de acuerdo con la disposición que establece la SHCP. El pago del estímulo para los profesores beneficiados por el Programa abarcará dos años, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2018, mediante depósito bancario y en nómina especial, que reúna los requisitos de control y revisión determinados por la Coordinadora Sectorial.

En caso de que el profesor no reciba o no pueda descargar el resultado correspondiente a su evaluación, deberá acudir a la Secretaría Técnica del Comité General de Evaluación Docente en la Dirección de Estudios Profesionales, sita en Torre Académica, quinto piso, Ciudad Universitaria, dentro de los primeros quince días naturales posteriores a la fecha de notificación de los resultados.

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X. Recursos Extraordinarios

En caso de que el Gobierno Federal autorice recursos extraordinarios del Fondo U040, la Universidad realizará su asignación al personal académico que cumpla con los requisitos que para tal efecto se establezcan. El estímulo podrá suspenderse cuando el Gobierno Federal dé por terminado este Programa.

LOS ASPECTOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA SERÁN RESUELTOS POR EL COMITÉ GENERAL DE EVALUACIÓN DOCENTE.

Toluca, México, noviembre de 2015.

ATENTAMENTE

PATRIA, CIENCIA Y TRABAJO

“2015, Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”

Dirección de Estudios Profesionales • Departamento de Superación del Personal Docente • Teléfonos: 213 25 96 y 215 16 47 Conmutador: 215 53 91 y 215 52 88, extensiones 1052 y 1058 • Correo electrónico: proed@uaemex.mx

Página de internet: www.dep.uaemex.mx

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