• No se han encontrado resultados

CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

cumplir las actividades cl a s i ficadas por sus niveles sonoros y de v i b ra c i o n e s .

3.– Si en el tra n s c u rso de los trabajos de ex c avación ap a reciesen en el subsuelo restos históri c o s , a rq u e o l ó gicos o paleontológi c o s , se para l i z a r á n las obras en la zona afe c t a d a ,p rocediendo el promotor a ponerlo en conoci-miento del Servicio Te rri t o rial de Cultura que dictará las normas de actua-ción que pro c e d a .

4.– Deberá pre s e n t a rs e, por el pro m o t o r, desde la fe cha de esta Decl a ra-c i ó n , un info rme anual sobre el ra-cumplimiento del Programa de Vi gi l a n ra-c i a Ambiental y de las medidas corre c t o ras establecidas en el Estudio de Impac-to Ambiental y en esta Decl a ra c i ó n .

5.– El seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Decl a ración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos compe-tentes por razón de la autorización del proye c t o , sin perjuicio de la alta ins-pección que se at ri bu ye a la Consejería de Medio A m b i e n t e, como órga n o a m b i e n t a l , quien podrá re c abar info rmación al re s p e c t o , así como efe c t u a r las comprobaciones necesarias en orden a ve ri ficar el cumplimiento del con-dicionado ambiental.

L e ó n , 20 de julio de 2004.

El Delegado Territorial, Fdo.: MANUELÁLVAREZGIMÉNEZ

CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N

ORDEN EDU/1264/2004, de 30 de julio, por la que se autoriza el desarro llo de programas de garantía social en centros públicos de la Comu -nidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educat ivo , e s t ablecía en su artículo 23.2 la necesidad de orga n i z a r p rogramas específicos de ga rantía social para aquellos alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obl i gat o ri a , con el fin de p ro p o rc i o n a rles una fo rmación básica y pro fesional que les permita incor-p o ra rse a la vida activa o incor-pro s eguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, especialmente en la fo rmación pro fesional específi-ca de grado medio, e imponía a las A d m i n i s t raciones Eduespecífi-cat ivas el deber de ga rantizar una ofe rta suficiente de estos progra m a s .

Por su lado, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se esta-blece el calendario de aplicación de la nu eva ordenación del sistema educa-t ivo eseduca-tablecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Cali-dad de la Educación, p reveía inicialmente que en el año académico 2004/2005 habría de implantarse el primer curso de los programas de ini-ciación pro fesional regulados en la Ley Orgánica de Calidad de la Educa-ción y a la vez dejar de impart i rse el primer curso de los programas de ga ra n-tía social regulados por la citada Ley Orgánica 1/1990.

D i fe ridas estas medidas al año académico 2006/2007 por el Real Decre-to 1318/2004, de 28 de mayo , por el que se modifica el anteri o rmente cita-do Real Decreto 827/2003, se hace necesario autorizar el desarrollo de pro-gramas de ga rantía social durante el próximo curso en centros públicos de la C o munidad de Castilla y León, m e j o rando y ampliando la ofe rta de estos p rogra m a s .

Por lo ex p u e s t o , y en uso de las at ri buciones que me confi e re la Ley 3 / 2 0 0 1 , de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comu n i d a d de Castilla y León,

R E S U E LVO :

P ri m e ro . – Au t o rizar a los centros públicos dependientes de la Conseje-ría de A gri c u l t u ra y GanadeConseje-ría relacionados en el A n exo I de la pre s e n t e O rd e n , a desarrollar los programas de ga rantía social en la modalidad de ini-ciación pro fe s i o n a l , que en el mismo se indican.

S egundo.– Au t o rizar a los centros públicos dependientes de la Conseje-ría de Educación relacionados en el A n exo II de la presente Orden a des-a rrolldes-ar los progrdes-amdes-as de gdes-a rdes-antídes-a socides-al en ldes-as moddes-aliddes-ades de inicides-ación p ro fesional o para alumnos con necesidades educat ivas especiales, que en el mismo se indican.

Te rc e ro . – Estas autorizaciones surtirán efectos en el curso 2004-2005, y se pro l o n garán en el curso siguiente para aquellos programas de ga ra n t í a social cuya dura c i ó n , por la modalidad en que son impart i d o s , excede del c u rso académico.

C o n t ra la presente Ord e n , que pone fin a la vía administrat iva , c ab e i n t e rp o n e r, o bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Con-sejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso adminis-trativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computa-rán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Va l l a d o l i d, 30 de julio de 2004.

El Consejero ,

(2)

B.O.C. y L. - N.º 152

Lunes, 9 de agosto 2004

11629

ANEXO I

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ANEXO II

(3)
(4)
(5)
(6)

B.O.C. y L. - N.º 152

Lunes, 9 de agosto 2004

11633

ORDEN EDU/1265/2004, de 29 de julio, por la que se establece el proce-dimiento para el reconocimiento de las mejores experiencias de cali-dad desarrolladas durante el curso 2003-2004.

Mediante Orden EDU/1057/2003, de 13 de agosto, se reguló el des-arrollo de experiencias de calidad en centros y servicios educativos no uni-versitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León durante el curso 2003-2004.

Finalizado el curso escolar, y realizadas por las Direcciones Provincia-les de Educación las actuaciones que recoge el apartado trigesimoséptimo de la citada Orden EDU/1057/2003, procede ahora establecer las normas para el reconocimiento de las mejores experiencias desarrolladas en la Comunidad Autónoma, del mismo modo que hacía la mencionada Orden respecto de las experiencias de calidad del curso 2002-2003.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Cas-tilla y León

RESUELVO: Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para el reconocimiento de las mejores experiencias de calidad que hayan desarro-llado los centros y servicios educativos no universitarios durante el curso 2003-2004 conforme lo establecido en la Orden EDU/1057/2003, por la que

se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros y servicios educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León durante el curso 2003/2004, y por la que se establece el procedi-miento de selección de las mejores experiencias de calidad realizadas durante el curso 2002/2003.

Segundo.– Modalidades de reconocimiento y cuantías.

2.1. Se establecen las siguientes modalidades de reconocimiento insti-tucional en función de las puntuaciones obtenidas por los centros de acuer-do a la plantilla que se recoge en el Anexo.

a) Centros distinguidos muy especialmente por su plan de calidad. b) Mejores programas de calidad.

c) Mejores iniciativas de calidad. d) Prácticas de calidad

2.2. A los centros y servicios públicos seleccionados se les suplementa-rá, hasta un máximo de 6.000 € la asignación anual de gastos de funciona-miento, que deberá ir destinada a financiar una nueva experiencia de cali-dad. La cuantía global destinada a este fin será de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (155.000 €), con cargo a los presupuestos genera-les de esta Comunidad para 2004.

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación