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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

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APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 127-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de abril de dos mil ocho. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo; en el amparo promovido por el Procurador de los Derechos Humanos contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El postulante actúo con el patrocinio de los Abogados Alejandro Rodríguez Barillas y José Guillermo Rodríguez Arévalo.

ANTECEDENTES I. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de septiembre de dos mil siete en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, que lo remitió a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: la amenaza cierta y determinada del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de suspender servicios médicos a Roberto Alfredo González Ruiz. C) Violaciones que denuncia: derechos a la vida, integridad y seguridad de la persona y a la salud. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: a) Roberto Alfredo González Ruiz es afiliado del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social bajo el número de afiliación ciento cincuenta y cuatro – trece mil doscientos noventa y siete – uno (154-13297-1). Fue diagnosticado de leucemia, además de padecer del corazón y la próstata. Como consecuencia de la gravedad e irreversibilidad de estas enfermedades empezó a recibir tratamiento y medicamentos por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero es el caso que ya no está recibiendo por parte de dicho Instituto ninguna asistencia; b) que las enfermedades mencionadas han imposibilitado al paciente seguir trabajando, razón por la cual se encuentra en un estado psicológico, emocional, físico, moral y económico agobiante. Por lo que los hechos enunciados ponen en riesgo su salud, ya que la falta de tratamiento y medicamento adecuado atentan contra la vida. Solicitó se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 3, 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

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amenaza cierta y determinada del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de dejarle de suministrar el tratamiento adecuado al señor Roberto Alfredo González Ruiz; II) Se ordena mantener la plenitud de los derechos constitucionales del Señor Roberto Alfredo González Ruiz, durante el tiempo que este dure para garantizar la vida y la salud del nombrado. Para el efecto se previene al señor Roberto Alfredo González Ruiz, que haga las gestiones pertinentes a efecto de recibir la atención médica, las cuales debe iniciar dentro del plazo de quince días contados a partir de que este fallo cause ejecutoria; III) Se ordena emitir certificación de este fallo al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para los efectos legales correspondientes; IV) Se previene a la autoridad impugnada observar lo ordenado en este fallo, bajo efecto de imponer al titular de la misma o de quien la presida, una multa de dos mil quetzales, sin perjuicio del cumplimiento del fallo y de las responsabilidades civiles y penales en que pueda incurrir; v) no se hace especial condena en costas. VI) Notifíquese… ”

III. APELACIÓN

La autoridad impugnada apeló. IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

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solidaridad a quien debe darle la colaboración necesaria a fin de satisfacer, en el caso concreto, la finalidad protectora a que se refiere la Constitución Política de la República de Guatemala. Este criterio fue sustentado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil, dentro del expediente cuatrocientos cincuenta y nueve – dos mil (459-2000). Solicitó se confirme la sentencia apelada y se otorgue el amparo.

CONSIDERANDO -I-

Esta Corte ha considerado que el amparo opera como instrumento constitucional por el que puede instarse la eficacia de los Derechos Humanos fundamentales, ya sea para asegurar su vigencia y respeto o para asegurar o restablecer su goce cuando existe amenaza de violación o violación propiamente de ellos, por decisiones o actos indebidos, pues lo que se pretende en amparo es la tutela en forma oportuna de la protección de un derecho fundamental, lo que adquiere suprema relevancia cuando se trata de la protección del derecho a la vida, considerado como el de mayor importancia en la escala de derechos fundamentales, ya que todos los demás giran en torno a él. De ahí que el derecho a la salud no puede ser la excepción, pues éste sólo se justifica como mecanismo de protección a la vida. Siendo estos dos derechos de orden fundamental, y como tales, objeto de protección estatal, salvo ilegitimidad de la acción, el Estado tiene el deber de garantizar tales derechos por todos los medios que dispone, pues el salvaguardar el goce de una adecuada calidad de vida constituye uno de sus fines primordiales.

-II-

En el caso de análisis, el Procurador de los Derechos Humanos reclama contra la amenaza cierta y determinada de que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (en adelante, indistintamente IGSS o Instituto) pueda suspender los servicios médicos a su afiliado Roberto Alfredo González Ruiz, a quien se le diagnosticó Leucemia Mieloide Aguda, que para su funcionamiento adecuado requiere tratamiento y medicamentos para elevar el nivel de glóbulos blancos, consistente en Filgastrin, además que por presentar padecimientos del corazón y próstata necesita de los medicamentos Plavix, Coreg, Plendil, Crestor, Xantral y Proscar, indispensables para no poner en riesgo su salud y vida, debiendo continuar la asistencia médica y tratamientos.

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cinco / dos mil siete (375/2007) y novecientos once / dos mil siete (911/2007), éste faltó a su cita programada, por lo que él es el único responsable e interesado en cumplir con el tratamiento y asistir a sus citas puntualmente.

-III-

En primera instancia el amparo se otorgó, por considerar el Tribunal que la denegatoria de suministrar los medicamentos que ha referido el amparista y la amenaza cierta y determinada del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de suspender el servicio médico atentan contra los derechos de la vida, salud y seguridad social que le asisten a Roberto Alfredo González Ruiz.

En el análisis del presente caso deben abordarse los temas siguientes:

1º) La condición de Roberto Alfredo González Ruiz frente al IGSS: es afiliado de dicho Instituto según número ciento cincuenta y cuatro-trece mil doscientos noventa y siete- uno (154-13297-1); ha recibido tratamiento para leucemia, corazón y próstata en el Hospital General de Enfermedades Juan J. Arévalo B. IGSS zona seis. Ostenta condición de afiliado, en tanto no exista resolución de Gerencia debidamente notificada que declare lo contrario y que pueda ser rebatida, por ende, debe seguir recibiendo la atención médica por parte del IGSS.

2º) Protección del derecho a la vida, salud y seguridad social. Afirmando padecer de leucemia, problemas del corazón y próstata, Roberto Alfredo González Ruiz, por medio del postulante, invoca el contenido del artículo 3º constitucional, señalando que la negativa del Instituto de atenderle como afiliado para la prestación del servicio médico es una amenaza cierta y determinada a su derecho a la vida, pudiéndole ocasionar daños irreversibles que le causen la muerte.

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los expedientes cuatrocientos cincuenta y nueve – dos mil (459-2000), sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil; expediente dos mil cuatrocientos veinte – dos mil seis (2420-2006), sentencia de veinte de diciembre de dos mil seis; expediente ciento cuarenta y tres – dos mil ocho (143-2008), sentencia de veintiuno de enero de dos mil ocho; expediente ciento cincuenta y ocho – dos mil siete (158-2007), sentencia de veintiuno de enero de dos mil ocho.

CITA DE LEYES

Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 42, 44, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes y el expediente de amparo.

GLADYS CHACÓN CORADO PRESIDENTA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA MAGISTRADO MAGISTRADO

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