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Influyó el derecho romano en nuestro derecho?

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Academic year: 2021

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Derecho Romano

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DERECHO ROMANO 1

Sesión No. 10

Nombre: Derecho Procesal Romano, segunda parte.

Objetivo: Comprender el procedimiento extraordinario.

Contextualización

¿Influyó el derecho romano en nuestro derecho?

El derecho romano ha tenido gran influencia en el sistema procesal de nuestro derecho vigente, por eso es de suma importancia conocer al menos de manera general su evolución y la manera en que se sistematizaron las acciones para la defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes.

Durante las diferentes etapas del derecho procesal romano podemos observar cómo hay una aceptación de la justicia por propia mano, pero después se va evolucionando para hacer justicia mediante lo que marca la ley. Dependiendo del acto cometido es la sanción que debe tener.

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Introducción al Tema

¿Cómo era el derecho romano?

Una parte importante del sistema jurídico consiste en la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de los derechos, lo cual en un inicio se hacía por la fuerza física y las personas se hacían justicia por propia mano, es decir, la conocida Ley del Talión “ojo por ojo y diente por diente”, lo cual impedía una convivencia sana en la sociedad. Ante esta situación, el derecho romano empieza a tomar forma una manera de exigibilidad mediante las acciones y los procedimientos.

A lo largo de las diferentes etapas del derecho procesal romano podemos observar cómo se transcurre de una aceptación de la justicia por propia mano, es decir, se permite que la persona que sufrió una desposesión con violencia a su vez lo retome con violencia, y posteriormente se impusieron sanciones a quienes lo hacían por sí mismos, identificando expresamente los casos en los que se admite una legítima defensa, y poco a poco se sistematizan las acciones tomando forma de procedimiento, si bien éste no es tan estricto como en nuestro derecho.

En esta sesión el estudiante conocerá la estructura del derecho procesal romano como antecedente del derecho vigente en México.

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Explicación

5.1.3. Procedimiento extraordinario.

¿Cómo surge este procedimiento?

El procedimiento extraordinario surge como un medio especial para ser aplicado de manera excepcional en asuntos determinados que el magistrado resolvía por sí mismo sin remitirlos a un juez para dirimir la controversia. Este procedimiento se conoce como per extraordinariam congitionem, y de ahí surge esta tercera fase en la historia del derecho procesal romano.

Para el desarrollo de este sistema coinciden varios factores como el crecimiento de la burocracia durante la etapa del imperio absoluto, lo que facilita que sea un funcionario público quien conoce de los procedimientos. Esto conlleva la desaparición del juez y se lleva a cabo el procedimiento ante el funcionario público que es el magistrado quien goza también ahora del iudicatio.

¿Cuáles son los antecedentes del procedimiento extraordinario?

El actor al demandado, llamada denuntiatio litis o actionis (Iglesias González, 1972: 221) y se pone de acuerdo con éste para acudir en día determinado ante el magistrado. La fórmula deja de existir puesto que no se concluirá para remitirse a una persona diferente, por lo que solamente las partes manifiestan al que conoce la causa, sus hechos, acciones y excepciones, con las pruebas que lo sostengan, con el fin de resolver en el sentido que corresponda.

La citación se hace mediante un libelo (libellus conventionis) que consiste en un escrito de demanda, el cual puede ser entregado por el actor al demandado o puede hacérselo llegar mediante un funcionario o subalterno conocido como tabularius. También es posible que se realice mediante edicto fijado en el lugar donde ejerce su función el juez.

El escrito de contestación de la demanda se realiza también mediante un libelo, llamado libellus contradictionis. Primero se debía comparecer en juicio a los tres

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DERECHO ROMANO 4 días y luego se estipularon veinte días para tal efecto. En caso de no comparecer el demandado se continúa el procedimiento de la misma manera, y si es el actor quien no acude entonces puede inclusive dictarse una sentencia que pueda ser en su perjuicio.

Al contestar la demanda, es posible que ésta se allane y opera una confessio in iure que equivale a una sentencia. En los términos de las pretensiones del actor, sin embargo, puede ser que solamente se admitan determinados hechos y en tal caso estaremos ante una confesional como medio probatorio que deberá ser valorado para emitir la sentencia.

5.1.4. Clasificación y concurso de acciones.

Anteriormente señalamos que la palabra acción para los romanos tiene diversas acepciones, entre ellas: “el derecho de perseguir en justicia lo que se nos debe”

(Morineau Iduarte; Iglesias González, 1963: 101).

Los romanos consideraban que un derecho subjetivo era tal, siempre y cuando pudiera ser exigido, es decir, que hubiese una acción para requerir su cumplimiento, por lo que se generaron tantas acciones como derechos subjetivos existían y tantas clasificaciones también.

¿Sabes cuáles son acciones más importantes?

1. Acciones civiles y acciones honorarias: la primera gran clasificación de las acciones es aquella que atiende el origen de las mismas, es decir, depende de cómo se generan:

a) Civiles: como su nombre lo dice, provienen del derecho civil o aquel vigente en una sociedad determinada.

b) Honorarias: derivan del derecho honorario, es decir, aquel que emana de la actividad de los magistrados al adaptar, corregir o

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DERECHO ROMANO 5 suplir el derecho civil para ser conforme con las necesidades en su circunscripción.

2. Acciones directas, útiles, ficticias e in factum: es una clasificación que atiende al fundamento del derecho, es decir, la existencia de un derecho subjetivo concreto al que se refiere o bien a su aplicación por analogía.

a) Directas: se refiere a las acciones que se relacionan inmediatamente con un derecho subjetivo para el cual se crearon.

b) Útiles: se refieren a aquellas que derivan de una acción directa y se aplican por analogía a otra situación similar no contemplada originalmente por el derecho civil. Por ejemplo, la Lex Aquilia faculta al propietario para exigir el pago por los daños causados a la cosa, y mediante una acción útil se extendió esta facultad al usufructuario (MorineauIduarte; Iglesias González, 1963: 101).

c) Ficticias: derivan de una acción civil, con base en la cual, el magistrado amplía la aplicación de la acción civil generando una ficción y además redacta una fórmula con su intentio in ius, en la que se ordena al juez sustituir un hecho real por una ficción. Por ejemplo, la acción publicana que se usa para que una persona que no ha cumplido con los años requeridos para ser propietario mediante la usucapión pero cumple con todos los demás requisitos (Gutiérrez-Alviz y Armario, 1995: 27), pueda oponerse a la desposesión a través de la ficción de considerar que ha transcurrido el tiempo necesario (Gutiérrez-Alviz y Armario, 1995:

35).

d) In factum: son aquellas que crea el pretor para una situación no contemplada en derecho civil y que no tiene una acción civil como sustento.

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DERECHO ROMANO 6 3. Acciones reales y acciones personales: según el derecho subjetivo que

protegen.

a) Reales (actio in rem): recae sobre derechos reales, es decir, los que regulan una conducta relativa a las cosas. Pueden ser ejercitadas contra toda persona que pretenda obstaculizar su ejercicio. También se conocen como vindicationes.

b) Personales (actio in personam): sancionan todos los derechos personales o de crédito, derivados de un contrato o un delito y el sujeto pasivo es determinado por ello, contrario a los derechos reales que se ejercen contra todos en general, se designan como condictiones.

4. Acciones prejudiciales: buscan resolver una situación previa que servirá para un juicio posterior, por ejemplo, para determinar el status civilis o libertatis de una persona, si es ciudadano o extranjero, libre o esclavo, sin que ello implique una condena sino solamente se precisa su condición.

5. Acciones reipersecutorias, penales y mixtas: según el objeto que se persiga con la acción:

a) Reipersecutorias: se utilizan para obtener una cosa, por ejemplo la acción reivindicatoria para el propietario que pretende obtener la restitución del bien del que fue desposeído.

b) Penales: aquellas por las cuales se pretende conseguir la aplicación de una pena, por lo que derivan de un delito. Por ejemplo, la actio fruti, que sirve para pedir la imposición de una pena al ladrón, consistente en una multa que se entrega a la víctima. (Morineau Iduarte; Iglesias González, 1963: 103).

c) Mixtas: se refieren a aquellas que permiten perseguir tanto la cosa como la pena, es decir, tanto la indemnización por el valor del

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DERECHO ROMANO 7 objeto como la imposición de la pena. Por ejemplo, la Lex Aquilia que permite sancionar al que comete daño en propiedad ajena por el valor máximo que el objeto hubiese tenido en el último año siendo parte en carácter indemnizatorio según el valor real de la cosa y el resto como multa privada (Morineau Iduarte; Iglesias González, 1963: 103).

6. Acciones privadas y acciones populares: esta clasificación atiende a la persona que puede ejercer la acción.

a) Privadas: son aquellas que ejerce un particular en defensa de su persona, patrimonio o familia.

b) Populares: se ejercen por cualquier persona en defensa del interés público, por ejemplo, la acción en contra de quien viola una sepultura.

7. Acciones ciertas e inciertas: se relaciona con el objeto de la pretensión del actor.

a) Ciertas: en las cuales el objeto de la pretensión del actor se encuentra determinado de una manera precisa.

b) Inciertas: aquellas en las que el objeto de la pretensión del actor no está determinado por lo que corresponde al juez determinar el alcance exacto del derecho.

8. Acciones arbitrarias: son acciones especiales por los poderes que confieren al juez, puesto que se le faculta mediante el arbitrum para que antes de condenar solicite el cumplimiento de determinadas prestaciones según la redacción de la fórmula, como la restitución, el pago o exhibición del bien, si no se cumplen entonces condenará al demandado.

9. Acciones perpetuas y temporales: según el tiempo que se tiene para ejercerlas.

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DERECHO ROMANO 8 a) Perpetuas: no prescriben en ningún momento. Posteriormente se

refieren a acciones que prescriben en un plazo más largo, fijado por Teodosio II, de treinta o cuarenta años.

b) Temporales: tienen un plazo determinado de prescripción, generalmente de un año que es el tiempo en el que el magistrado ejerce su cargo.

Por último, es importante mencionar que a veces las acciones pueden ser acumuladas, ejercidas conjunta o paralelamente o bien pueden ser excluyentes, por ejemplo, la acción penal puede ejercerse conjuntamente a las acciones reipersecutorias, pero ya en la época justinianea son excluyentes siempre, es decir, si se opta por una acción no se podrá ejercer otra que hubiera podido ser aplicable al mismo asunto.

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Conclusión

A lo largo de este tema se revisaron los aspectos más importantes del derecho procesal mismo, mismo que tuvo gran influencia en el derecho mexicano de nuestro tiempo.

El estudio del Derecho Romano no sólo nos abre una gama de posibilidades a la cultura jurídica histórica, sino que nos ofrece una gama de posibilidades de estudio en este terreno lleno de temas de interés dogmático. Del mismo modo, enriquece nuestra cultura jurídica y nos lleva a las raíces de nuestro derecho actual.

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Para aprender más

Proceso Extraordinario, también se le llamó extra ordinem video:

https://youtu.be/Q8PPQdCjq3U

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la que a través de un esquema presentes los conceptos del procedimiento extraordinario.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título

Esquema

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Bibliografía

Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media.

México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

D’Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona:

Universidad de Navarra.

De Pina Vara, R. (2000), Diccionario de Derecho, México: Porrúa.

Foignet, R. (1956). Manual elemental de Derecho Romano. Puebla: Cajica.

Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a.

ed.) Madrid: Reus.

Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado.

(6a. ed.) Barcelona: Ariel.

Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.

Petit, E. (2000) Tratado elemental de Derecho Romano, México: Porrúa.

Referencias

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