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Govern de les Illes Balears Conselleria d Agricultura, Medi Ambient i Territori Serveis de Millora Agrària

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Academic year: 2021

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EXPEDIENTE DE CONTRACTACIÓN DE SEMILLA NÚM: CO 1/2014 TIPO DE CONTRATO: Suministro

OBJETO: Adquisición de nitrógeno líquido

ÓRGANO DE CONTRACTACIÓN: Consejo de Administración

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1. OBJETO DEL CONTRATO

Adquisición de nitrógeno líquido durante doce meses para uso ganadero, destinado a la conservación de dosis seminales, tanto para las ganaderías como para nuestras delegaciones en las islas de Mallorca y Menorca.

De acuerdo con la disposición adicional 34, sobre contratos de suministro y servicios en función de las necesidades, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se trata de un contrato de suministro en el cual el adjudicatario entregará el nitrógeno líquido a SEMILLA por un precio unitario, sin que el número total de los kilos a entregar se pueda definir en este momento, para estar las entregas subordinadas a las necesidades de SEMILLA.

2. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS

La mejora genética por inseminación artificial es posiblemente una de las herramientas más importantes para la rentabilización y la supervivencia de las explotaciones ganaderas.

La inseminación artificial, permite obtener un progreso genético de los rebaños muy superiores a los que se obtienen con la reproducción convencional, con una amplía implantación por las ganaderías de vacuno lechero, equino, y que ahora también se está expandiendo a las ganaderías de razas autóctonas de diferentes especies. La mejora genética es imprescindible para la mejora de las cabañas ganaderas, el mantenimiento de la rentabilidad de las explotaciones y la conservación de un sector en constante disminución.

La técnica de la inseminación artificial, requiere un consumo de nitrógeno líquido para la conservación de dosis seminales.

Atendida la inexistencia de un mercado minorista competitivo de venta y distribución de nitrógeno líquido a los ganaderos, SEMILLA ha cubierto la misión de concentrar la demanda ganadera de nitrógeno líquido porque los ganaderos puedan acceder, teniendo en cuenta que es imprescindible para la conservación de las dosis seminales.

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Dado que el consumo de nitrógeno líquido depende de las necesidades internas de SEMILLA y de las necesidades de las explotaciones ganaderas, no se puede establecer exactamente el consumo que se realizará de nitrógeno líquido.

3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Los licitadores, tendrán que aportar la documentación oficial que acredite que el nitrógeno líquido que suministran es apto para la conservación de dosis seminales.

4. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA

La vigencia de este contrato será de doce (12) meses desde la formalización del correspondiente contrato, prorrogable por otros doce meses con una antelación mínima de un mes.

La prestación del suministro se iniciará en catorce (14) días a partir de la firma del contrato de suministro, y se suministrará en las cantidades y cadencia que establezca SEMILLA en función de sus necesidades de consumo, teniendo que suministrarse el nitrógeno líquido en el plazo de siete (7) días desde cada pedido de producto.

El inicio del suministro a partir del catorceavo (14) día siguiente a la firma del contrato y los suministro en 7 días desde el pedido, se consideran obligaciones esenciales del contrato y de gran gravedad, pues del suministro del nitrógeno líquido depende la conservación de las dosis seminales. De acuerdo con el artículo 212.4, ante estas demoras SEMILLA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción a 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.

5. LUGAR Y FORMA DE LA ENTREGA

Se prevén las tres posibilidades de entrega siguientes: (indistintas para cada una de las islas, pudiéndose optar por una posibilidad de suministro diferente para cada isla.)

a) Suministro con dewars en las instalaciones del adjudicatario

El nitrógeno líquido, destinado en la isla de Mallorca, se suministrará en Dewars homologados por el órgano competente con una capacidad de más de 120 kilos de nitrógeno líquido, con un diámetro máximo de 70 cm., una altura máxima de 160 cm., y un peso (nitrógeno líquido + dewar) máximo de 500 kilos y debidamente acomodados en su correspondiente jaula. A estos Dewars los recogerá personal de SEMILLA en las instalacionws del adjudicatario, siempre que dichas instalaciones estén ubicadas en Palma de Mallorca y dispongan de maquinaria para manejar cargas pesadas para poder colocar el dewar en el interior de la furgoneta de reparto de SEMILLA.

b) Suministro con dewars en las instalaciones de SEMILLA

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El nitrógeno líquido se suministrará en *Dewars homologados por el órgano competente con una capacidad de más de 120 kilos de nitrógeno líquido, con un diámetro máximo de 70 cm., una altura máxima de 160 cm., y un peso (nitrógeno líquido + dewar) máximo de 500 kilos. Estos Dewars se tendrán que depositar indistintamente en función de las necesidades de SEMILLA en los tres lugares siguientes:

− En el almacén que SEMILLA tiene en la calle Eusebio Estada, nº 145 de Palma de Mallorca, CP 07008.

− En el espacio habilitado al efecto en el interior de los almacenes que SEMILLA tiene en la calle Bijuters, nº 36 de Ciutadella.

− En el espacio habilitado al efecto en el interior de la Escuela de Capacitación de Mahón, Carretera de Maón-Es Grau Km 0,5.

En el caso de depositarlos en el almacén de SEMILLA de la calle Eusebio Estada, los dewars tendrán que venir debidamente acomodados con su correspondiente jaula.

c) Suministro directo.

El adjudicatario suministrará directamente en sus instalaciones a aquellas personas autorizadas por SEMILLA, cantidades mínimas superiores a 2 kilos. SEMILLA enviará al adjudicatario un listado de los autorizados a recoger nitrógeno líquido, cada autorizado acudirá a las instalaciones del adjudicatario con un depósito de como mínimo 2 Kg. de nitrógeno líquido de capacidad, dentro del cual se le suministrará el nitrógeno que desee, siempre por cantidades superiores a los dos Kg.. A SEMILLA se le facturarán los kilos de nitrógeno líquido introducidos dentro del depósito del autorizado.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El valor máximo de referencia del contrato es de NOVENTA MIL Euros (90.000 €) por el primer año, más DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS Euros (18.900,00 €), en concepto de IVA al porcentaje vigente del 21%, lo cual supone un gasto máximo por importe de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS Euros (108.900,00 €), si bien este importe puede variar en función de las necesidades del Programa de Mejora Genética.

Este presupuesto tiene el carácter de máximo, lo que implica que no se podrá ultrapasar este importe dentro del plazo de ejecución del contrato.

De acuerdo con la Disposición Adicional 34 del RDL 3/2011, si durante la vigencia del contrato, las necesidades reales de SEMILLA fueran superiores a las estimadas inicialmente atendido un incremento del consumo de nitrógeno líquido, se podrá modificar el contrato incrementando el presupuesto hasta un máximo del 10 %.

Sólo se realizará el pago del kilos de nitrógeno líquido efectivamente suministrado.

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La oferta que presenten los licitadores será un precio unitario por kilo, igual o inferior al precio establecido en este Pliegue.

Los precios máximos (en función de la forma de entrega, incluyendo el precio del nitrógeno líquido, el alquiler y mantenimiento de los dewars, la seguridad y medio ambiente), son los siguientes:

TIPO DE SUMINISTRO PRECIO POR TODOS LOS CONCEPTOS

− Suministro con dewars: 3,50 €/Kg.

− Suministro directo: 7,01 €/Kg.

En todos los casos sólo se pagará por los kilos realmente suministrados.

− En cuanto al suministro en dewars; en caso de que en el momento de la entrega del dewar a SEMILLA, el nitrógeno líquido esté por debajo del 85 % de la capacidad máxima del dewar, se reducirá el precio estipulado en un porcentaje igual al que falte para la capacidad máxima del dejar menos 5 puntos.

En el caso de recibir un dewar con una carga igual o inferior al 60%, SEMILLA se reserva el derecho a no aceptar dicho suministro, o a aceptar-lo en los términos del párrafo anterior.

A tal efecto el adjudicatario que suministre los dewars en sus instalaciones tendrá que disponer de una báscula (la exactitud de la cual SEMILLA podrá comprobar) para poder medir el contenido de los dewars.

En el caso de los dewars suministrados en las instalaciones de SEMILLA, será SEMILLA quién podrá disponer de una báscula para poder medir el contenido de los dewars y el adjudicatario podrá comprobar la exactitud de la báscula.

− En cuanto al suministro directo;

El reparto se organizará en dos días laborables no consecutivos a la semana (acordados con SEMILLA) con un horario de 9 a 14h.

Mensualmente SEMILLA enviará al adjudicatario una lista de los usuarios autorizados a recoger el nitrógeno líquido.

Cada servicio que se dé se reflejará en un albarán donde se pondrá obligatoriamente el nombre del receptor, el número de referencia que figura al listado de SEMILLA, y los kg retirados en la operación firmado por el receptor.

El adjudicatario tendrá que comunicar semanalmente a SEMILLA todos los albaranes correspondientes a los suministros dados durante la semana debidamente firmados por los autorizados.

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Estimación de kilos de nitrógeno líquido que se consumirán durante los doce meses del contrato, durando la prorroga se prevé que el consumo sea inferior.

Suministro con dewars Suministro directo

− Mallorca 6.900 kilos 4.500 kilos

− Menorca 8.900 kilos 5.800 kilos

TOTAL 15.800 kilos 10.300 kilos

7. PRESTACIONES A LAS QUE Se ATRIBUYE CARÁCTER De OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ESENCIAL A LOS EFECTOS DEL ARTE. 223.f, DEL RDL 3/2011.

A los efectos de establecer las causas de resolución del contrato, se atribuye carácter de obligación contractual esencial al:

a) En el suministro con dewars:

− A la entrega en el plazo establecido de 7 días. Será causa de resolución del contrato la entrega de 5 dewars fuera del plazo establecido de 7 días para la entrega de los dewars.

− A que los dewars se entreguen a plena capacidad. Será causa de resolución del contrato cuando se entreguen más de 10 dewars con menos del 60% de su capacidad de carga en el periodo del año en curso.

− La correcta identificación, señalización, dispositivos de manejo y seguridad. Será causa de resolución del contrato cuando lleguen más de 3 dewars fuera de norma en cuanto a su identificación, señalización o dispositivos de manejo y seguridad.

b) En el suministro directo:

− El suministro sólo a las personas autorizadas por SEMILLA dentro del ámbito del contrato. Será causa de resolución del contrato el suministro de nitrógeno líquido a personas no autorizadas previamente por SEMILLA.

− La corrección de los datos reflejados en los albaranes, sobre todo la cantidad de nitrógeno líquido entregado a la persona autorizada. Será causa de resolución del contrato la constatación de la existencia de datos falsos o erróneas en algún albarán.

8. FORMA DE PAGO

El adjudicatario del contrato emitirá una factura cada mes por los suministros realizados, en la cual además se detallarán, independientemente de lo estipulado a la normativa mercantil y fiscal de aplicación, los siguientes datos:

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Capacidad y pes de cada *dewar suministrado o número de *dewars y pes total de nitrógeno suministrado.

− En el suministro directo:

Los kilos suministrados y número de cartilla ganadera, en caso de que el autorizado sea una explotación, o número de colegiado en caso de veterinarios.

Estas facturas, una vez conformadas por Servicios de Mejora Agraria, se procederá a su pago dentro de los plazos establecidos por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

9. RESPONSABLE DEL CONTRATO.

La directora gerente de SEMILLA, es la persona responsable del contrato, y además de las funciones que le otorga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le corresponde la interpretación y resolución de las dudas que puedan surgir durante el desarrollo del contrato, estando obligado el adjudicatario a prestar toda la colaboración, información o a facilitar los datos obtenidos en la ejecución del contrato que le sean sollicitados.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS El único criterio de valoración será la oferta económica.

Dado que se han establecido dos formas de suministro indistintas para cada isla (en dewars y directo a los autorizados por SEMILLA), con un precio diferente para cada una.

Para homogeneizar las proposiciones para los dos sistemas de suministro, las ofertas económicas se valorarán en función del precio ofertado para el suministro directo a los autorizados de SEMILLA.

La formula para equiparar todas las propuestas económicas al precio del nitrógeno líquido para el suministro directa es la siguiente:

P

N2 directo

= (P

N2 dewars

x 1,66) + 1,2. ambos en €

Así se podràn comparar los precios de las ofertas para el suministro directo a los autorizados por SEMILLA y los precios de las ofertas de suministro con dewar.

En caso de empate ganará el licitador que haya optado por el suministro directo a los autorizados por SEMILLA.

Referencias

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