TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
NÚMERO G/245/TUP/2010
OTORGADO A
PRAXAIR MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V.,
(PLANTA TEPEJI DEL RÍO)
Este permiso autoriza a Praxair México, S. de R. L. de C. V., (Planta Tepeji del Río), en lo sucesivo y para los efectos del Permiso denominado como el Permisionario, a transportar gas natural para usos propios, de conformidad con la Resolución RES/275/2010 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 2 de septiembre de 2010, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
CONDICIONES 1. DEFINICIONES
Para los efectos de este Permiso se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
V. Permisionario: Praxair México, S. de R. L. de C. V., (Planta Tepeji del Río);
VI. Sistema de transporte para usos propios, Sistema de transporte de gas natural para usos propios o Sistema de Transporte: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para recibir, conducir y entregar gas;
2. OBJETO DEL PERMISO
Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO
El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del Permiso.
4. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del Sistema de transporte para usos propios es el establecido en el Anexo 1 de este Permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del Sistema de transporte para usos propios será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso.
La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el Permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte para usos propios impliquen la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del Permiso.
4.3 Diseño y construcción
4.5 Autorización para realizar las obras
El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al Sistema de transporte para usos propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes.
4.6 Ejercicio de derechos sobre el Permiso
El Permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el Permiso a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del mismo, momento a partir del cual dará inicio su responsabilidad por la actividad de transporte de gas natural para usos propios a través del Sistema respectivo.
4.7 Inicio de operaciones
Para efectos del aviso a la Comisión sobre el inicio de operaciones, el Permisionario se estará a lo establecido en la condición 5.2 siguiente.
5. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 5.1 Obligaciones en materia de seguridad
I. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;
II. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo;
III. Presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas
V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;
VI. Actualizar las especificaciones técnicas de los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte de gas natural para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten;
VII. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la condición 4.4 anterior;
VIII. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte para usos propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten. Para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por esta Comisión;
IX. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión;
X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;
XI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
XII. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las
hábiles antes del inicio de operaciones, lo siguiente:
1. El aviso de inicio de operaciones.
2. El dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos del sistema, los diagramas de tuberías e instrumentos, y las especificaciones definitivas de dicho sistema, tal como haya sido construido, mismos que se integrarán al manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y atención a emergencias.
3. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión Reguladora de Energía deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.
4. La información detallada sobre el organigrama del personal encargado de realizar las actividades de operación y mantenimiento en sitio, así como la forma, la logística y el equipo mediante el cual el operador llevará a cabo dichas actividades. Esta información debe ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable. La copia del contrato de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte debidamente firmado con el operador del mismo, previamente aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.
III. El Permisionario deberá presentar a la Comisión, los resultados de los
siguiente manera:
a) Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del Sistema, y
b) Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho Sistema.
5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación
El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas. En lo no previsto por éstas, el Permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este Permiso como Anexos 3, 4 y 5.
5.4 Responsabilidad del Permisionario
El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten solicitando a la Comisión, para tal efecto la modificación del Permiso.
5.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado La operación y mantenimiento del Sistema de Transporte serán llevados a cabo por la empresa denominada Construcción, Mantenimiento y Suministros GODE, S. A. de C. V.
solicitará la modificación de su Permiso y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión
El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural o este Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.
6. TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO
6.1 Transferencia
La transferencia de este Permiso y los derechos en él conferidos sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, debiendo el posible adquirente reunir los requisitos para ser titular del Permiso y comprometerse expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este Permiso.
6.2 Modificación
La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.
6.3 Extinción
El presente Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la condición 3 anterior;
II. Terminación anticipada del Permiso solicitada por el Permisionario y
6.5 Revocación
Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso;
II. Transfiera este Permiso en contra de lo establecido en la condición 6.1 anterior;
III. Ceda o grave el Permiso en contravención con la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y
IV. No cumpla con las obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas a que se refieren las condiciones 5.1, fracción XII, y 5.2 anteriores, o con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.
7. DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 7 ó el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.
8. SANCIONES
Las violaciones a las disposiciones establecidas en este Permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.
México, Distrito Federal, a 2 de septiembre de 2010.
Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Rubén F. Flores García Comisionado
Israel Hurtado Acosta Comisionado
Noé Navarrete González Comisionado
CONTENIDO
ANEXO 1 Trayecto autorizado
ANEXO 2 Capacidad de conducción
ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción
ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del Sistema
ANEXO 5 Autorregulación ANEXO 6 Seguros
ANEXO 7 Domicilio
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
Apéndice 1.1 Trayecto
Descripción:
Este proyecto se alimentará a partir de la interconexión en el km. 820+000 del gasoducto existente de 36” D. N. “Venta de Carpio – Guadalajara” ubicado en la zona de Tepeji del Rio, Hidalgo km. 60+000 de la carretera México – Querétaro. Esta conexión se realizará mediante la soldadura de una silleta de refuerzo envolvente de 36”/3” y un tapping tee de 3” ANSI 600, para posteriormente continuar con el trazo de proyecto en tubería de 3” de diámetro API 5L – X52.
La Interconexión se realizará aproximadamente en las coordenadas Latitud: 19° 50´ 53.02”N, Longitud 99° 16´ 37.19” O, en la calle Norte Tres del DDV de PGPB dentro del Parque Industrial Tepeji del Río.
El ducto se conectará a en forma perpendicular hacia el sureste con tubería de 3” de diámetro API 5L X52, en el kilometraje 0+005.46 hará un cambio de dirección hacia el sur para llegar a la estación de regulación y medición en el km 0+061.16, de donde saldrá con el kilometraje 0+078.36, y donde se hará un cambio de dirección hacia el norte, donde se dirigirá a la calle Norte Tres, al llegar a este punto con kilometraje de 0+178.00 dará un giro de aproximadamente 100º para quedar paralelo a la calle y al derecho de vía de PGPB.
Al llegar a la avenida principal (Eje 15) en el km 1+069.14, dará un giro de 90º para dirigirse hacia el predio de Praxair, en el km 1+076.14. El recorrido será paralelo a la avenida principal (Eje 15) hasta llegar a la altura de los límites del predio de Praxair, donde dará un giro de 90º en el km 1+899.47 para atravesar la avenida principal (Eje 13) y llegar a la planta de Praxair donde tendrá un recorrido paralelo al límite del predio de Praxair, ya dentro de la planta en el km 2+149.53 dará un giro de 90º con dirección a la subestación de Jorobas de la CFE, para que en el km 2+284.43 se encuentre con el punto de disparo y a su vez con el final del gasoducto.
El trayecto del Sistema de transporte para usos propios está indicado en el esquema siguiente.
ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE PRAXAIR MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V., (PLANTA TEPEJI DEL RÍO)
ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN
El Sistema de Transporte tendrá la capacidad siguiente:
Capacidad en m3/d @ Std Equivalente en millones de ft3/d @ Std
MAOP kPa (kg/cm2)
385,448 13.61 4413 (45)
Nota: Capacidad a condiciones estándar.
Las condiciones estándar son 288.71 K (15.56º C) y 101.33 kPa (1.03 kg/cm2, 14.69 psia).
ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO,
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de Transporte.
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del Sistema de Transporte.
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de Transporte y diagramas típicos de obras especiales.
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del Sistema de Transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho Sistema.
ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de Transporte.
ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del Sistema de Transporte.
La tubería es de acero al carbón para la interconexión y el gasoducto, y sus características serán las que se muestran a continuación:
Especificación de la tubería Longitud metros
Diámetro exterior mm (in)
Espesor mm (in)
Acero API-5L X-52 2284 88.90 (3.50) 5.48 (0.216)
ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de Transporte y diagramas típicos de obras especiales.
Planos y Diagramas
Se adjuntan los siguientes planos del Sistema de transporte para usos propios.
No. de Plano Título
14499D-1003 Plano de ubicación
14499D-100 Trazo del gasoducto de 3” de diámetro. Plano 1 de 7 14499D-100 Trazo del gasoducto de 3” de diámetro. Plano 2 de 7 14499D-100 Trazo del gasoducto de 3” de diámetro. Plano 3 de 7 14499D-100 Trazo del gasoducto de 3” de diámetro. Plano 4 de 7 14499D-100 Trazo del gasoducto de 3” de diámetro. Plano 5 de 7 14499D-100 Trazo del gasoducto de 3” de diámetro. Plano 6 de 7 14499D-100 Trazo del gasoducto de 3” de diámetro. Plano 7 de 7 14499D-800 Process and instrument diagram
14499D-610 Arreglo general de tubería para gas natural. Planta y detalles.
Plano 1 de 2
14499D-610 Arreglo general de tubería para gas natural. Planta y detalles.
Plano 2 de 2 S/N Diagrama de Flujo
ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
El Sistema de transporte para usos propios cumplirá con las características y especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y para todo lo no previsto por éstas se cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas por el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems” (“Sistemas de tubería para el transporte y distribución de gas”) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas.
En esta sección se incluyen las especificaciones del diseño, construcción, para la selección de materiales (tuberías, válvulas, conexiones para estaciones de regulación y medición del gas), operación y mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios.
ANEXO 4
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
ANEXO 4
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
Apéndice 4.1 Manual de Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares y Plan General de Seguridad.
Este anexo contiene los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento que utilizará el Permisionario en el Sistema de transporte de gas natural para usos propios.
El Sistema de transporte de gas natural para usos propios será operado y mantenido por Construcción, Mantenimiento y Suministros GODE, S. A. de C. V.
El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso de transporte de gas natural para usos propios, por lo que queda obligado a tener designado a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso.
El Permisionario debe presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, el cual debe incluir el cumplimiento del programa de mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.
ANEXO 5
AUTORREGULACIÓN
Este anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su Sistema de transporte de gas natural para usos propios.
ANEXO 6
SEGUROS
El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de Petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia en la disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:
1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del Sistema, y
2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho Sistema.
ANEXO 7
DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en:
Blvd. Díaz Ordaz núm. 140, Torre II, Piso 11 Col. Santa María
C. P. 64650, Monterrey, Nuevo León
El representante y persona autorizada para oír y recibir notificaciones será:
Ing. Gustavo Gerardo Tenorio Lavín Tel.: 01(81) 8124-4842
Fax: 01(81) 8124-4887