• No se han encontrado resultados

Buenos Aires, 2 6 ABR. 2017

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Buenos Aires, 2 6 ABR. 2017"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

EXP-UBA: 68.5381201 5 y otro

Buenos Aires,

2

6

ABR.

2017

VISTO el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por la reglamentación vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1 048187 y 1655187, y

CONSIDERANDO

Que la Facultad de Medicina solicita la ratificación de los Convenios detallados en el Anexo l.

Que conforme surge de la cláusula por la que se establece la vigencia de los Convenios anteriormente mencionados, estos se encuentran vencidos, correspondiendo la intervención por parte del Consejo Superior conforme la normativa vigente.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado los informes técnicos de su competencia, los que obran agregados a las presentes actuaciones.

Lo aconsejado por la Comisión de Convenios. Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARI- CULO

lo.- Ratificar los Convenios suscriptos por la Facultad de Medicina que se detallan en el Anexo 1, cuya copia obra agregada a la te Resolución como Anexo

11.

ARTICULO

ZO.- Regístrese, interviniente y a la Dirección

(2)

EXP-UBA: 68.5381201 5 y otro

FACULTAD DE MEDICINA

68.5381201 5 CONVENIO ESPEC~FICO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO CON LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERMATOLOG~A. 75.3721201 5 CONVENIO ESPEC~F~CO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO

CON EL CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GEN

(3)

SECRETARIO

EXP-UBA:

68.5381201

5 y otro

(4)

CUDAP: EXPTE-UBA: 0009234./2015.-

CONVENZO ESPECÍFICO DE COLABORAGI~N ENTRE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERCIDAD DE BUENOS AIRES Y LA

ASOCIACION ARGENTINA DE DERMATOLOG~A.-

Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BVENOs

AIRES representada por su Decano, Prof. Regular Titular Dr. Sexgio Luis Provenzano, con domi.cilio en la calle Paraguay 2155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en

adelante, LA FACULTAD), por una parte; y por la otra la

ASOCLACIQN ARGENTINA DE DERMATOLOG~A, representada por la Dra. María del Carmen Arrastia,

en

su carácter de Presidente, y por la Dra. Graciela Mabel Perini, en su

carácter de Secretaria General, con domicilio en la calle México 1720, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante LA ASOCIACIÓN)

,

se formaliza el presente Convenio Especifico de Colaboración, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:---

PRIMERA: LA FACULTAD y LA ASOCIACIÓN propenderán en forma

conjunta, y a los efectos de reciproco reconocimiento, la

Certificación y la Reczertificación peri6dica voluntaria de los Títulos de Médicos Especialistas en Dermatología, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Número

4171/04 del Consejo Superior de la universidad de Buenos Aires, cuyo texto ha sido entregado a LA ASOCIACI~N.---

SEGUNDA: A

precedente, partes igua

tenor ' de lo explicado en - l a cláusula las partes manif2estan que incorporarán por .les a tres (3) representantes cada una para que integren el Consejo A s e s o r del O r g a n i s n o de

Certificación y R e c e r t i f i c a c i ó n .Universitaria de

Medicina, al solo efecto del cumplimiento del objetivo de.scripto en la cláusula precedente y en el marco del presente Convenio,---L---

TERCERA:

La

incorporación de los representantes de LA

ASOCIACIÓN tendrá como objetivo: a) facilitar las relaciones institucionales de LA FACULTAD en los ámbitos académico-asistenciales y científicos propios de LA

ASOCIACI~N; b) agilizar la concreción de todos los

relacionados con l a Certificación y la

ción de Títulos de Médicos Especialistas,

en la cláusula PRIMERA del p r e s e n t e

.-L---__----_---

(5)

CUDAP: EXPTE-UBA: 0009234/2015.-

CUARTA: Los trámites de certificación y Recertificación s e r h -sin cargo para los profesionales solicitantes y para LA ASOCIACI~N, debiéndose abonar a LA FACULTAD solamente, por única vez para cada uno de los trámites mencionados, los gastos administrativos, los cuáles se estipulan en un valor del dos por mil del salario bruto de un médico de la Categoría 5 Asistencial con treinta y cinco (35) horas semanales, según la definición dei Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores No Docentes de las Universidades Nacionales aprobado por Decreto N O 366/2006.---.---

QUINTA: Ninguna de las partes podrá ' realizar las actividades establecidas en el presente Convenio en forma independiente invocando dicho Convenio, el nombre o representación de "LA FACULTADr' y/o de "LA AsOCIACIÓM",

sin que tales actividades fueren aprobadas por las dos

instituciones parte de conformidad a sus normas

reglamentarias. En particular, las partes acuerdan que las denominaciones "UNIVERSIDAD DE ,BUENOS A I R E S " y "UBA",

así como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados sino' en trabajos conjuntos, y ,Únicamente con la previa y expresa autorizaci6n de "LA FACULTAD". Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) N o 3404/99 en referencia a las pautas de utilizaci6n del.logo, isotipo y nombre de la

UBA.

La violación de las previsiones contenidas en la presente cl6usula dará lugar a la rescislón automatica del Convenio y/o Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho

a

la parte. lesionada

a Tniciar las acciones legales . que considerare

pertinentea.---

SEXTA: En toda circunstancia o hecho, que tenga relación

con este Convenio, las partes mantendrán la

individualidad y autonomía de sus respectivas .estructuras técnicas y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades exclusivas con respecto a ella misma y, en consecuencia, no se responsabilizarán por hecho alguno, acto, omisibn, infracción, u obligación de ninguna, especie efectuado por la otra parte.---

A:

El presente convenio no importa un compromiso de

d, de manera que cualquiera de las partes

l

\

JUAN PABLO MAS V&

(6)

CUDAP:

EXPTE-UBA:

0009234/2015.-

involucradas podrá efectuar "convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las

partes.---

OCTAVA: Las actividades que se aprueben por el presente Convenio serán informadas periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones y los resultados alcanzados serán de propiedad común y

en

igualdad de condiciones

y

derechos para

ambas

partes.---- NOVENA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publ.icados

de común acuerdo, dejándose constancia en las

publicaciones de la participación correspondiente

a

cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal participante.---

.?

DECIMA: Ambas partes reconocen que los procedimientos yfo resultados de las tecnologías utilizadas, objeto y

producto del presente acuerdo son secretas y se

encuentran comprendidas dentro del.. alcance de la Ley

Nacional de Conf idencialidad N o ,24.766, sus

modificatorias y reglamentaciones. Por lo tanto, las partes y , por consiguiente, las personas que intervengan

en la ejecución de las actividades a que diere lugar este convenio, se obligan a la confidencialidad absoluta, no

permitiendo por ningún medio que terceros tomen

conocimiento siquiera parcial y/o genérico has.ta tanto se

hayan tomado las debidas medidas . de . protección y

resguardo de resultados, ob.igándose a no divulgarlos antes, durante o después &e la finali'zación de la vigencia del presente acuerdoi.---e---

DÉCIMO

PRIMERA: Este Conveni6

se celebra por el término ños calendario. $lo obstante ello, cualquiera

es podrá denunkiarlo unilateralmente sin causa, dentro. de su vi.gencia, mediante ito a la otra parte, efectuado con una

e SESENTA (60) días. La denuncia no dará

(7)

CUDAP: EXPTE-UBA: 0009234/2015.-

derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro de los límites permitidos por el aporte financiero

realizado.---

DÉCIMO SEGUNDA: EI presente convenio entrará en vigencia a partir del 14/12/14, momento en que tuviera lugar el vencimiento del Convenio Complementario celebrado entre las partes el 21 de junio de 2011, aprobado por Resolución N o 1568/11 del Consejo Directivo de LA FACULTAD y ratificado por Resolución N o 4012 del

14/12/11.---

DÉCIMO TERCERA: Ante cualquier acción contradictoria o

litiqio entre las partes, las cuestiones derivadas del - presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal. A todos los efectos, LA ASOCIACIÓN constituye su domicilio en el que se indica en el encabezamiento del presente instrumento, en tanto que LA FACULTAD lo hace en la calle Viamonte 430, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa. Asimismo,' LA FACULTAD constituye domicilio en la calle Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las comunicaciones y notificaciones no judiciales ni administrativas vinculadas con el desarrollo y aplicación del presente Convenio.--- En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se 'formaliza el presente Convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... 1¿3 ... dias del mes de

....

8""

... .del

año 2015.---

Dra. María De ámn Anasüa

Pr.rld*nts

hclaclh b

JUAN PABLO MAS VELEZ

(8)

CUDAP: EXPTE-UBA: 0006037/2011.-

MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL

CONSEJO

DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA C R U Z . -

Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS

A I R E S representada por ,su Decano, P r o f . ~ e ~ u l a r Titular Dr. Sergio Luis Provenzano, con domicilio en la calle Paraguay 2155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en

adelante, LA FACULTAD), por una parte; y por la otra el

CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representado por el Dr. Ignacio José Roldan, en su carácter de Presidente, con domicilio en Tucuman 141,

Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, (en

adelante EL CONSEJO), se formaliza el presente Convenio Especifico de Colaboración, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:---

PRIMERA: L A FACULTAD y EL CONSEJO propenderán en forma

canjunta, y a los efectos de recíproco reconocimiento, la

Certificación y la Recertificación periódica voluntaria de los Títulos de Médicos Especialistas, de conformidad a

lo dispuesto por la Resolución N o 41.71/04 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, respecto de la cual EL CONSEJO manifiesta tener conocimiento.---

SEGUNDA: A tenor de lo explicado en la cláusula precedente, las partes manifiestan que .incorporarán por partes iguales a tres (3) representantes cada una para

que integren el Consejo Asesor del Organismo de

Certificación y Recertificación universitaria de

Medicina, al solo efecto del cumplimiento del objetivo descripto en la cláusula precedente y en el marco del Convenio.--- TERCERA: La incorporación de los representantes de EL CONSEJO tendrá como objetivo: a) facilitar las relaciones institucionales de LA FACULTAD en los ámbitos académico- asistenciales y científicos propios de EL CONSEJO; b)

agilizar la concreción de todos los propósitos

os con la Certificación y la Recertificáción de

Médicos Especialistas, prevista

en

la cláusula 1 presente instrumento.---

(9)

CUDAP: EXPTE-UBA: 0006037/2011.-

CUARTA: Los trámites de Certificación y Recertificación serán sin cargo para los profesionales solicitantes y

para EL CONSEJO, debiéndose abonar a LA FACULTAD

solamente, por única vez para cada urio de los trámites mencionados, los gastos administrativos, los cuáles se estipulan en un valor del dos por mil del salario bruto de un médico de la Categoría 5 Asistencia1 con treinta y cinco (35) horas semanales, según la definición del Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores No Docentes de las Universidades Nacionales aprobado por Decreto NO 366/2006.---

QUINTA: Ninguna de las partes podrá realizar las actividades establecidas en el presente Convenio en forma independiente invocando dicho Convenio, el nombre o representación de "LA FACULTAD" y/o de "EL CONSEJO", sin

que tales actividades fueren aprobadas por las dos

instituciones parte de conformidad a sus normas

reglamentarias. En particular, las partes acuerdan que

las denominaciones "UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES" y "UBA",

así como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados sino en trabajos

conjuntos, y únicamente con la previa y expresa

autorización de "LA FACULTAD". Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) N o 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del logo, isoti.po y nombre de la UBA. La violación de las previsiones contenidas en La presente cláusula dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a la parte lesionada

a iniciar las acciones legales que considerare

pertEnentec.---

SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación

con este Convenio, las partes mantendrán la

individualidad y autonomía de sus re~p~ectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades exclusivas con respecto a ella misma y,

consecuencia, no se responsabilizarán p o r h e c h ~

acto, omisión, infracción, u obligación de cie efectuado por la otsa.parte.---I--

JUAN PABLO MAS

/

k

-

'

E

(10)

CUDAP: EXPTE-UBA: 0006037/2011.-

SÉPTIMA: El presente convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las partes involucradas podrá efectuar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o

menoscabe los derechos que el presente otorga a las

partes.---

OCTAVA: Las actividades que se aprueben por el presente

Convenio serán informadas periódicamente según las normas

vigentes en cada una de las instituciones y los

resultados alcanzados serán de propiedad común y en

igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.----

NOVENA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos

a través de las tareas programadas podrán ser publicados

de común acuerdo, dejándose constancia en las

publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal participante.---

DÉCIMA: Ambas partes reconocen que los procedimientos y/o resultados de las tecnologías utilizadas, objeto y

producto del presente acuerdo son secretas y se

encuentran comprendidas dentro del alcance de la Ley

Nacional de Confidencíalidad N O 24.766, SUS

modificatorias y reglamentaciones. For lo tanto, las partes y, por consiguiente, las personas que intervengan en la ejecución de las actividades a que diere lugar este convenio, se obligan a la-confidencialidad absoluta, no

permitiendo por ningún medio que terceros tomen

conocimiento siquiera parcial y/o genérico hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de protección y resguardo de resultados, obligándose

a

no divalgarlos antes, durante o después de la finalización de la vigencia del presente acuerdo,---.---

DÉCIMO PRiMES?A: Este Convenio se celebra por el término

(2 ) años calendario. So obstante ello, cualquiera las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin

ión de causa, dentro de su viqenzia, mediante

\

JUAN PABLO

(11)

CUDAn. EXPTE-UBA: 0006037/2011.- preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una anticipación de SESENTA (60) días. La denuncia no dará

derecho a las partes a reclamar indemnización de

cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro de

los limites permitidos por el aporte financiero

realizado,---+--- e

DÉCIMO SEGUNDA: ~1 presente convenio entrará en vigencia a partir del 28/03/15, momento en que tuviera lugar el - - - - vencimiento del Convenio Complementario celebrado entre las partes el 7/07/2011, aprobado por Resolución N'

1841/11 del Consejo Directivo de LA FACULTAD y ratiflcaa~ por Resolución N o 4266 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 28/03/12.---

DÉCIMO TERCERA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del

presente Convenio deberán ser sometidas ante los

Tribunales Federales competentes de la Capital Federal. A

todos los efectos, EL CONSEJO constituye su domiciiio en

el indicado en el encabezamiento del presente

instrumento, en tanto que LA FACULTAD lo hace en la calle Viamonte 430, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires -Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa. Asimismo, LA FACULTAD constituye domicilio en la calle Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las

comunicaciones y notificaciones no judiciales ni

administrativas

vinculadas con

el desarrollo y aplicación del presente Convenio,---

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un sol efecto, en la Ciudad putónoma

...

....

...

de Buenos Aires, a los

1~

días del mes de..c)~\.X~ del año 2015.---

JUAN PABLO MAS

Referencias

Documento similar

Buenos Aires. Ley 3426: Se cataloga con Protección Patrimonial a diversos inmuebles. En Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Se incorporan al Catálogo de

LUCANERA BAHIA BLANCA – BUENOS AIRES 1237 FRIGORÍFICO HV S.A.. L.DELMIRADOR-BUENOS AIRES 1270

“Mes de la Cultura Independiente” nace a partir del reconocimiento del ecosistema cultural independiente que atraviesa y conforma nuestra identidad cultural y que reviste una

Con respecto al número de adenomas, debemos des- tacar el estudio reciente de Wieszczy y col., 59 que incluyó a 236.089 pacientes como parte del Programa Nacional de

REQUISITO: No tener saldos pendientes de pago con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.. Distrito

Buenos Aires – Neuquén Buenos Aires – Mendoza Buenos Aires – Córdoba Buenos Aires – Corrientes Buenos Aires – Tucumán. Buenos Aires – Santiago del Estero Buenos Aires

Junta de Clasificación Docente Área Curricular Materias Especiales Junta de Clasificación Docente Área de Educación Media y Técnica Zona III Junta de Clasificación Docente Área

A Haiti Peron, Juan Domnigo, Tte... A Palace Hotel Rondeau