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PROHIBICIÓN DE CARRUSELES DE PONIS EN CUALQUIER TIPO DE FERIA O FIESTA DE CUALQUIER TIPO

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Grupo Municipal

GANEMOS ahora VALDEMORO

MOCION que presenta EL GRUPO MUNICIPAL GANEMOS ahora VALDEMORO para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno del

Ayuntamiento de Valdemoro, para su debate y aprobación al amparo de lo establecido en la LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL y el REALDECRETO 2568/1986, DE 29 DE NOVIEMBRE, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, Artículo 97.3

PROHIBICIÓN DE CARRUSELES DE PONIS EN CUALQUIER TIPO DE FERIA O FIESTA DE CUALQUIER TIPO

Que D. PERFECTO ARIAS MOHEDAS, co-portavoz de la organización política denominada EQUO VALDEMORO, nos informa que en Septiembre de 2012 fueron presentadas por la asociación protectora de animales de la localidad 367 hojas de firmas, todas ellas recogidas en solo una mañana, solicitando que no se instalasen más carruseles de ponis en nuestro municipio.

Que desde dicha fecha no se ha instalado, ni permanecido en nuestro municipio ninguna atracción de carrusel de ponis, tras alcanzar un acuerdo al respecto la ASOCIACION DE INICIATIVAS PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES (A.I.B.A.), con el anterior equipo de gobierno municipal, concretamente con el entonces concejal de Medio Ambiente D. DAVID CONDE RODRÍGUEZ.

Que era un compromiso adquirido por el anterior equipo de gobierno municipal, alcanzando con el concejal nombrado en el anterior punto, elevar al pleno municipal dicho acuerdo y declarar institucionalmente “VALDEMORO LIBRE DE CARRUSELES DE PONIS”.

Que dicha declaración no se llegó a producir, imaginamos que por todos los acontecimientos vividos en el pasado reciente en éste ayuntamiento, y que la asociación protectora de animales mencionada anteriormente, en el desarrollo de su actividad y teniendo presente el cumplimiento de los objetivos que le dan sentido como entidad dedicada a la protección y bienestar de los animales, sabedores de que próximamente se celebrarán fiestas en la localidad, nos ha solicitado que realicemos en su nombre, a través del grupo municipal GANEMOS AHORA VALDEMORO, y solicitemos el apoyo institucional de todas las fuerzas políticas de la localidad con representación en el pleno municipal de éste ayuntamiento, la siguiente

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Grupo Municipal

GANEMOS ahora VALDEMORO

F U N D A M E N T A C I O N

Los carruseles de ponis llevan implícito una enorme crueldad hacia estos animales, no solo por las condiciones de alojamiento, alimentación, transporte y socialización, sino por el trato que reciben estos animales y la explotación a la que son sometidos.

Un carrusel de ponis tiene el funcionamiento que a continuación se expone:

Dar vueltas sin parar durante horas. Se fuerza a un animal, en este caso a un poni, a dar vueltas durante horas de manera prácticamente ininterrumpida. Pongamos como ejemplo que la atracción comience a las 18 horas y concluya a las 2 horas, dando tres vueltas por minuto…

¿Cuántas vueltas dan en una noche?

Unas 1500 vueltas.

Esto les suele llevar a sufrir alteraciones vertebráles y desviaciones de columna por el uso de sillas inadecuadas, por soportar el peso de los niños, así como rozaduras y heridas. El roce continuo de sus pezuñas, incluso con cascos, en superficies duras, también les produce lesiones.

De por sí este hecho debiera ser motivo bastante ser para que este Ayuntamiento no permitiera este tipo de atracciones, por conllevar a la fatiga y agotamiento extremo del animal.

La música: En las ferias la música está muy alta, teniendo cada atracción sus propios altavoces. En el caso de los carruseles, los ponis tienen que pasar cerca de 1500 veces por delante de los mismos. Se llegan a medir hasta 130db (equivale a un avión despegando). Los ponis son animales delicados, especialmente nerviosos y proclives al estrés, y las lesiones que sufren estos animales y las duras condiciones a las que se someten les provocan además del estrés mencionado, sordera o ceguera parcial".

Riesgos para la población: Es importante alertar del riesgo que suponen estas atracciones para la población, en tanto que, al estar ubicadas sobre un suelo que no está 100% permeabilizado, los restos de orines y heces quedan impregnados en el mismo, y “cualquier niño que tropiece y caiga al suelo, puede llevarse en sus manos bacterias que pueden producir problemas gastrointestinales”. Hay que tener en cuenta también que no se efectúa limpieza de desinfección o desinsectación durante todas las horas que dura la atracción, y no hay estercoleros impermeabilizados, natural o artificialmente, ni tampoco almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro.

Control Veterinario. Su control veterinario es prácticamente inexistente, limitándose a la firma profesional de la documentación necesaria, y convirtiéndose en un riesgo sanitario real (encefalomielitis equina) para las personas. No existe control veterinario diario, durante los días que permanece la atracción en nuestro municipio, a cargo de

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un profesional de nuestra localidad, que sería quien verdaderamente podría garantizar

“in situ” las condiciones de salubridad (que no éticas) de dichos animales y del estado de las instalaciones.

EDUCACION: Que Valdemoro sea declarad “Ciudad libre de Carruseles de Ponis”

también busca evitar "una visión de la realidad distorsionada y anti educativa, en especial para los más pequeños". Entendemos que los niños han de ser educados en el respeto de los seres vivos y la naturaleza, y este tipo de espectáculos no contribuye en modo alguno a esa sensibilización". Debemos considerar también que muchos niños les propinan manotazos, golpes y patadas para provocar un avance más rápido, lo cual es imposible: Los ponis no pueden sino seguir el ritmo marcado por la rueda giratoria. Afirmamos rotundamente que el carrusel es para estos animales un instrumento de tortura.

Comprobaciones: En las ultimas instalaciones de Carruseles de Ponis realizadas en nuestra localidad, miembros de la asociación protectora de nuestra localidad pudieron observar como no existía corralito donde éstos animales pudieran estar durante el tiempo en que la atracción no estuviera en funcionamiento y, por lo tanto, dichos animales permanecieron encerrados durante todo ese tiempo en el vehículo del feriante.

¿Acaso estamos dispuestos a mirar hacia otro lado y permitir que permanezcan o se instalen atracciones de éste tipo en nuestras fiestas o por cualquier otro motivo?

Todos los animales vertebrados, gracias a la posesión del sistema nervioso central, tienen, al igual que nosotros, plena capacidad para sufrir y disfrutar y para experimentar sensaciones como el dolor, el placer, el estrés, el miedo, la angustia o la empatía. Esta condición de seres con sensibilidad psíquica, ya reconocida por el Tratado Europeo de Ámsterdam de 1997, nos tendría que llevar a incluirlos en nuestro círculo de consideración moral, respetando su derecho inherente a disfrutar de sus vidas en libertad y a no ser maltratados ni explotados para beneficio de nuestra especie.

“La Grandeza de un pueblo se juzga por cómo trata a sus animales” , esta es una frase pronunciada por Mahatma Ghandi. De nosotros depende que Valdemoro avance de manera firme en el camino de la ética y el respeto a los animales pues cada día se hace mas imprescindible considerar el concepto de Ciudadania también para los animales que conviven diariamente con nosotros (concepto que la asociación protectora de animales A.I.B.A. nos ha transmitido como necesaria de considerar y reconocer también en nuestra ciudad) y por tanto, que ésta institución pública que gobierna a nuestro municipio, tome decisiones con el convencimiento de la ética y el respeto a los más indefensos, los animales, protegiéndoles y reconociendo derechos básicos esenciales en nuestras normas municipales. A éste respecto no debemos olvidar una máxima jurídica que dice que “Los hechos siempre van por delante del Derecho” y por tanto, las normativas municipales deben moverse en esa dirección de modernidad, ética y sostenibilidad que los ciudadanos y ésta entidad protectora de animales nos vienen reclamando.

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Por todo lo expuesto es por lo que el grupo municipal de GANEMOS AHORA VALDEMORO, hace suya la petición de la ASOCIACION DE INICIATIVAS PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES (A.I.B.A.), como entidad protectora de animales de la localidad, y la compartimos con todos los grupos políticos de ésta corporación municipal, y por ello

S O L I C I T A M O S

1.-Que al igual que se viene realizando en otros municipios, se “niegue” la permanencia de los carruseles de ponis en cualquier tipo de feria, fiesta de cualquier tipo, o por cualquier otro motivo dentro de nuestro municipio, considerando además de todo lo reseñado en el presente escrito que este tipo de

“negocios” son atracciones que utilizan animales de los que no se sabe fehaciente y de manera cierta su estado, ni ha habido un control por parte del área de Salud municipal de las cartillas veterinarias de los équidos, ni veterinario alguno del municipio habrá explorado a estos animales para comprobar que están en optimas condiciones, así como las condiciones higiénico sanitarias de la atracción en sí, así como los métodos de limpieza empleados y la zona de descanso necesaria para éstos animales.

En definitiva, ante la imposibilidad de poder certificar que se ha velado por la protección y el bienestar de estos animales durante su estancia en nuestro municipio y que no se incumple con lo dispuesto en la Ley 1/1990 de Protección Animal de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que éste ayuntamiento es el garante para que se cumplan escrupulosamente su contenido con la dotación y medios que resulten necesarios, se cumpla con lo expuesto en su artículo 4.1., que dice: Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Por todo lo anteriormente expuesto y en atención a la solicitud realizada por la ASOCIACION DE INICIATIVAS PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES (A.I.B.A.) tenemos a bien solicitar el apoyo de todos los grupos municipales para declarar institucionalmente “VALDEMORO LIBRE DE CARRUSELES DE PONIS”.

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ANEXO

Artículos referidos de la Ley de Protección animal de la Comunidad de Madrid:

Artículo 2.

1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.

2. Se prohíbe:

a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.

c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

Artículo 3.

1. Los animales deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos embalajes indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado se hará con las medidas de seguridad necesarias.

2. Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes.

3. El habitáculo donde se transportan los animales deberá mantener unas buenas condiciones higiénico- sanitarias, en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado.

4. La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada.

5. En todo caso se cumplirá la normativa de la CEE a este respecto.

Artículo 4.

1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Artículo 7.

Queda prohibida la tenencia de animales en solares y, en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.

Artículo 24.

A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Serán infracciones leves:

b) La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio.

e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por el artículo 3.

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f) La tenencia de animales en solares y, en general, en cuantos lugares no puede ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.

h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves

2. Serán infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza.

d) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley.

j) La reincidencia en la comisión de faltas leves 3. Serán infracciones muy graves:

c) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

d) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.

f) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

Artículo 28.

1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las entidades locales podrán instruir en cualquier caso los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva.

Artículo 29.

La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:

a) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.

b) Al consejero competente en materia de animales domésticos, en el caso de infracciones muy graves.

Artículo 30.

Las Administraciones Públicas Local y Autonómica podrán retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.

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