IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
MODALIDADES
• Transmisiones Patrimoniales Onerosas. • Operaciones Societarias.
• Actos Jurídicos Documentados. INCOMPATIBILIDAD INTERNA – TPO y OS (preferencia OS).
- Cuota variable de AJD con TPO y OS. RELACIONES CON IVA
– El IVA es incompatible con TPO.
– Las operaciones inmobiliarias sujetas y exentas de IVA (arts. 20.1.20, 22 y 23 LIVA) están sujetas y no exentas de TPO.
– Supuesto del art. 314 LMV (en la transmisión de inmuebles a través de valores (acciones) en las que se actúa con ánimo de elusión fiscal se aplicará el IVA o el TPO que procedería si tuviese lugar la transmisión directa de los inmuebles).
– Están sujetos a TPO y no a IVA, los inmuebles en el caso de la transmisión total del patrimonio empresarial, el resto del patrimonio empresarial sí esta gravado por el IVA, aunque estaría exento.
PRINCIPIOS GENERALES
• Se atiende a la verdadera naturaleza jurídica de las operaciones. • Cada operación tributa una sola vez.
• Si un documento recoge varias operaciones tributa por cada una de ellas, salvo fianza, hipoteca, prenda y anticresis que solo tributan una vez y lo hacen por préstamo.
• Exenciones subjetivas y objetivas:
– Operaciones de régimen matrimonial.
– Operaciones con Juntas de Compensación. – Transmisiones de valores.
– Depósitos y préstamos.
– Venta de vehículos usados a profesionales de compraventa. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS • Hecho Imponible. Operaciones incluidas:
– Transmisión de bienes y derechos.
– Constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
- Adjudicaciones en pago y para pago.
- Excesos de adjudicación (si percibe más de lo que corresponde y no compensa).
- Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones a favor de entes públicos.
• Sujetos pasivos: Con carácter general el que adquiere.
• Base Imponible: Valor real del bien o derecho que se constituye o cede.
• Tipo de gravamen: El que apruebe la CCAA. Si la CCAA no lo regula, se aplicará el 6% en inmuebles salvo derechos de garantía, el 4% muebles o semovientes salvo derechos de garantía o el 1% en cesiones de créditos y subrogación en derechos de acreedor prendatario, pignoraticio o anticrético. En el caso de transmisión de valores a escala de art 12.3.
- Los derechos de garantía en garantía de un préstamo tributan sólo como préstamo.
OPERACIONES SOCIETARIAS • Ámbito de aplicación:
– Sede de dirección efectiva en España.
– Domicilio social en España y sede fuera de un Estado UE que grave con impuesto similar.
– Realice en España operaciones de su tráfico y ni su sede ni domicilio social están ubicados en la UE y se les grave con impuesto similar.
– Operaciones de sucursales y establecimientos permanentes de entidades con domicilio social y sede fuera de la UE.
• Son sociedades a efectos del IOS: – Sociedades de cualquier naturaleza.
– Sucursales o establecimientos permanentes en España. – Contratos de cuentas en participación.
– Copropiedad de buques.
– Comunidades de bienes inter vivos o mortis causa. • Operaciones sujetas y exentas:
– Constitución, ampliación, aportaciones de socios que no supongan aumento de capital y traslado a España de sede de dirección efectiva. • Operaciones sujetas y no exentas:
- Disminución de capital y disolución de la sociedad.
• En la disminución de capital: Se tributa si supone devolución de aportaciones a los socios. La Base Imponible es el valor real de los bienes y derechos entregados sin deducir gastos o deudas. Los Sujetos Pasivos son los socios, copropietarios, comuneros y partícipes. El Tipo de Gravamen es el 1%.
• En la disolución de sociedades: Se tributa por los bienes y derechos entregados a los socios. La Base Imponible es el valor real de los bienes y derechos sin deducir gastos y deudas. Los Sujetos Pasivos son los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes recibidos. El Tipo de Gravamen es el 1%.
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
• Incluye documentos notariales, mercantiles y administrativos DOCUMENTOS NOTARIALES:
• Se compone de:
– Cuota fija es el valor del papel timbrado (0,15€ por folio y 0,30€ por pliego).
– Cuota variable se aplica si tiene por objeto cantidad o cosa valuable. • Hecho Imponible: escrituras, actas y testimonios notariales. En la cuota variable requiere 1ª copia de escritura objeto de cosa valuable y no sujeción a otra modalidad del ITPAJD ni al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
• Sujeto Pasivo: El adquirente, quienes insten o soliciten los documentos notariales o aquél en cuyo interés se expida.
• Base Imponible y cuota:
– Cuota fija: 0,30 euros por pliego o 0,15 por folio.
– Cuota variable: valor declarado y en derechos reales de garantía obligación o capital garantizado.
- Tipo de Gravamen: 0,5% o el tipo aprobado por las CCAA. DOCUMENTOS MERCANTILES
• Hecho Imponible: Libramiento, emisión o expedición de documentos mercantiles que cumplan función de giro o incorporen crédito susceptible de ser endosado o transmitido (Letras de cambio, cheques, pagarés…).
– Los títulos en serie están exentos
• Sujetos pasivos: Quienes los emiten, el endosante o el primer tenedor en España.
• Base Imponible: La cantidad girada.
– Regla especial: Las letras con vencimiento a más de 6 meses, tributarán el doble de la cantidad girada.
– Antielusión: La suma de las cantidades a tributar se computarán como giradas en un plazo de 15 días.
– Si son documentos que tienen rendimiento implícito se tributará por la diferencia entre el precio que se paga y la cantidad que se devuelve. • Cuota tributaria: Se puede pagar a través de letra de cambio en efecto timbrado o pierde eficacia ejecutiva, en timbre móvil o en efectivo.
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS • Hecho imponible:
– Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios por cesión o sucesión.
– Anotaciones preventivas en Registros públicos si tienen por objeto interés o derecho valuable y no han sido ordenadas por la Autoridad Judicial.
• Sujetos pasivos: En los casos de rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, serán los beneficiarios. En los casos de anotaciones en Registros, la persona que la solicite.
• Cuota: Los títulos según tabla aprobada. Las anotaciones en registros públicos el 0,5%
• Gestión del ITPAJD: Está cedido a CCAA. Se efectúa a través de Autoliquidación. La Administración puede comprobar los valores declarados.
– Excepciones: Procedimiento concursal, información previa de la Administración y subasta pública.