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Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR A QUE PRESENTE, EN UN PLAZO NO MAYOR A 15 DÍAS, UN PORTAL A TRAVÉS DEL CUAL SE CONOZCA LA UBICACIÓN DE LOS PUNTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA DE OXÍGENO MEDICINAL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS. ASIMISMO SE EXHORTA A LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS SANITARIOS A DESARROLLAR UN MÉTODO DE VERIFICACIÓN DE TANQUES DE OXIGENO QUE GARANTICE SU PROCEDENCIA, LEGITIMIDAD Y FUNCIONAMIENTO PARA FINES MÉDICOS.

La que suscribe, Senadora Indira de Jesús Rosales San Román, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, 108, 109, 110, y 276 numerales 1 y 2, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a que presente, en un plazo no mayor a 15 días, un portal a través del cual se conozca la ubicación de los puntos autorizados para la venta de oxígeno medicinal en las 32 entidades federativas. Asimismo se exhorta a la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios a desarrollar un método de verificación de tanques de oxigeno que garantice su procedencia, legitimidad y funcionamiento para fines médicos al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. México ya superó los 2 millones de casos confirmados de coronavirus.

Estamos a nada de las 190 mil muertes y ocupamos el último lugar a nivel mundial en la calidad y el manejo de la pandemia.

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2. Estos datos demuestran que hay una necesidad muy grande, por parte de las poblaciones que tienen mayor riesgo de presentar complicaciones, de que los servicios de salud y los insumos para atender estos casos sean de la mejor calidad y se encuentren al alcance de todos, sin importar su condición económica.

3. Como es bien sabido, el SARS-CoV-2 es una enfermedad viral que puede resultar en cuadros graves a nivel respiratorio, imposibilitando la absorción de oxigeno debido al deterioro de la capacidad pulmonar. Es una enfermedad que impide que las personas puedan respirar de forma natural, por lo cual, requieren de un apoyo a través de oxigeno medicinal o concentradores de oxígeno.

4. Los costos de los tanques de oxígeno y de los concentradores son muchos y muy variados, sin embargo, la delincuencia ha encontrado la forma de hacer uso indebido de la necesidad de las personas presentando falsas ofertas a través de redes sociales, que tienen la finalidad de estafar a personas que necesitan alguno de estos insumos para cuidar a algún paciente enfermo por Covid-19.

5. Con costos de hasta 20 mil pesos, los tanques de oxígeno son prácticamente inaccesibles para el grueso de la población mexicana, y si tomamos en cuenta que 4 de cada 10 de las personas que más podrían requerirlo, que son las personas adultas mayores de 60 años, viven en situación de pobreza, el panorama se vuelve realmente desalentador.

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Tan solo en el estado de Veracruz hay más de 1 millón 152 mil personas mayores de 60 años. El desabasto y la falta de información clara sobre donde adquirir el oxigeno medicinal ponen directamente en riesgo a esta población.

6. Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor dio a conocer que para el 26 de enero se habrían dado de baja al menos 100 cuentas que ofrecían la venta de tanques de oxígeno a través de redes sociales de forma fraudulenta. Estas paginas ofrecían cilindros robados o para uso industrial, convirtiéndose en un riesgo para la salud de las personas.

7. Ante esta situación, se vuelve necesario que la PROFECO ponga a disposición del público en general una plataforma a través de internet en la cual se de conocimiento de los establecimientos y distribuidores autorizados por la propia para la venta de este recurso.

En dicha plataforma, la PROFECO deberá dar a conocer los nombres, direcciones y medios de contacto de quienes ofrecen estos insumos en las 32 entidades del país.

8. Por otro lado, y con la finalidad de garantizar que el oxigeno que se comercialice realmente cuente con los estándares de calidad necesarios para el tratamiento de enfermedades respiratorias graves como el Covid-19, la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios deberá desarrollar un método de verificación de procedencia y legitimidad de los tanques de oxigeno medicinal.

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De esta forma, quienes requieran de estos insumos y realicen una compra, podrán verificar que el tanque y su contenido son realmente de grado medico, evitando fraudes y estafas.

La crisis por el desabasto de insumos para tratar el coronavirus ha llevado a que muchos grupos y personas se aprovechen de las necesidades de quienes han contraído la enfermedad para estafarles y quitarles su dinero a través de productos de mala calidad, o inclusive de fraudes cibernéticos.

Es necesario que tanto la COFEPRIS como la PROFECO trabajen de manera conjunta para garantizar que los enfermos graves de Covid-19 puedan acceder a productos que realmente representen un beneficio para su salud, y que no potencien los riesgos que ya de por sí genera esta enfermedad.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, haga pública una plataforma a través de internet en la cual se enlisten los distribuidores autorizados para la venta de oxígeno medicinal en las 32 entidades federativas.

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SEGUNDO. El Senado de la República exhorta a la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios a que, en un plazo no mayor a 15 días, desarrolle un método de verificación de procedencia, legitimidad y funcionamiento para uso médico de los tanques de oxigeno que se encuentren a la venta en los establecimientos y distribuidores autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor.

ATENTAMENTE

Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Senado de la República al

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