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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE MALTRATO, BULLYING Y ABUSO SEXUAL

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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE MALTRATO, BULLYING Y

ABUSO SEXUAL

INTRODUCCIÓN

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La prevención en el maltrato, bullying y abuso sexual es una tarea que involucra a toda la comunidad educativa del Taller Laboral, por lo cual es un deber ineludible que estemos en conocimiento y sea asumida por todos nosotros.

Para enfrentar el Maltrato, bullying y abuso sexual es muy importante entender, de qué se está hablando:

Maltrato: El maltrato existe ante cualquier caso en que por acción u omisión un adulto o una persona de la misma edad, abusa de su poder, provocando a un/a niño/a o joven un daño que amenaza su integridad psicológica y/o física.

Existen diferentes tipos de maltrato, entre los cuales podemos distinguir:

Bullying: Se asocia a una figura de superioridad que ejerce predominio sobre los demás. De allí que The Bully (el agresor/matón) pretenda generar un efecto intimidatorio sobre su víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez (asimetría de poder) de modo tal, que ésta sea doblegada y no tenga el valor para enfrentar o denunciar su situación de abuso. Por tanto, para que un acto de agresión sea una expresión de bullying se requiere:

a) Que la agresión se sostenga en el tiempo.

b) Que entre los involucrados (victima/agresor) haya una diferencia de poder (Asimetría de poder)

Es de suma importancia reconocer que un acto eventual y único, por muy brutal que sea (como la muerte o lesión mediante un arma blanca,) no constituye bullying. Tampoco lo será una pelea entre compañeros de curso con similares fuerzas o destrezas o una riña entre grupos y/o pandillas.

Maltrato físico: Agredir físicamente, como cachetear, golpear, zamarrear, quemar,

mechonear, etc.

Maltrato psicológico: Agresión reiterativa verbal o gestual. Por ejemplo, amenazar (te voy a botar, no te voy a querer más, me voy a ir), insultos (tonto, feo, groserías en general), ridiculizar (guagua, mujercita), no hablar durante tiempos prolongados.

Abuso sexual: Involucrar a un/a niño/a o joven en una actividad de connotación sexual.

Por ejemplo, mostrar fotos pornográficas, hablar sobre temas obscenos, mostrar o tocar genitales, penetración sexual (violación).

El maltrato en general afecta el desarrollo psicosocial de los niños, con graves secuelas para el resto de su vida, dejando huellas y cicatrices visibles e invisibles.

Abuso Sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un/a niño/a o joven por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso también cuando se utiliza al/la niño/a o adolescente como objeto de estimulación sexual. Es decir que abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un/a niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un/a niño/a para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de

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un/a niño/o o joven, pornografía, el uso de personas menores para material pornográfico, etc.).

Teniendo conciencia de ello, es que definimos a continuación las acciones que deben seguirse en casos específicos de conductas de riesgo o abiertamente de señales de maltrato o abuso sexual.

ACCIONES A SEGUIR FRENTE A LAS SITUACIONES DE MALTRATO O ABUSO SEXUAL DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

Es deber de cualquier funcionario del establecimiento que sorprenda a un alumno(a) o persona que directa o indirectamente trabaje con los alumnos que esté realizando un maltrato o abuso sexual en alguna de las dependencias del establecimiento o fuera de este, comunicar la situación acontecida de forma inmediata a la Dirección del establecimiento.

(En caso que la agresión sea por parte de la Dirección, se deberá acudir a las instancias superiores, en este caso el Sostenedor del Establecimiento), así mismo en el caso que cualquiera de nuestros funcionarios se enterara de alguna situación fuera del establecimiento sobre abuso sexual, bulling o maltrato físico o psicológico, que involucre a una persona que no esté contratada por la institución, pero que directamente trabaje o se relacione con los jóvenes, deberá informar al equipo directivo de la situación. Esta medida debe regir para alumno/as en práctica, monitores/as por proyectos, o cualquier persona que quiera venir al establecimiento a realizar alguna actividad con los/as jóvenes.

Toda denuncia o información por parte de algún funcionario o del apoderado, deberá hacerse de manera responsable y con fundamentos. Se deberá realizar de manera presencial con el fin de dejar constancia escrita y firmada por la persona informante o denunciante.

La directiva, en conjunto con el equipo profesional, deberá reunirse y conversar sobre la situación planteada y hacer valer el presente reglamento con ambos casos anteriormente expuestos para que, por precaución, se pueda realizar un cese de actividades de dicha persona hasta que esta pueda aclarar con fundamentos y documentación de lo contrario a lo que se informó.

En ninguno de los dos casos el establecimiento está en facultad de enjuiciar, ni realizar una investigación, sino que está para proteger, denunciar, apoyar en la investigación y /o derivar a las organizaciones pertinentes.

En caso de denuncia de maltrato verbal o físico leve (zamarreo, un empujón suave, una mala palabra) de un funcionario, se le comunicará a la Directora del establecimiento, y esta solicitará una reunión con el psicólogo para que este pueda conversar y ver por qué se produjo esta agresión y procedimiento a seguir (licencia unos días, con tratamiento, continuidad laboral, etc.), en caso de tratamiento, para reintegrar al funcionario, este deberá presentar el informe del especialista que acredita el alta y aptitud para ser reincorporado.

En el caso de repetirse el hecho, el establecimiento, está en la facultad de desvincularlo del establecimiento.

Si la acusación hace referencia un maltrato físico y/o psicológico grave u abuso sexual, se debe avisar a dirección y este deberá hacer la denuncia a los organismos correspondientes,

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para que estos realicen una investigación, período en el cual cesaran sus funciones. De comprobarse responsabilidad en las acusaciones se desvinculará inmediatamente del establecimiento y por el contrario si es inocente de lo que se le acusa, el establecimiento le proporcionara apoyo psicológico y todo el apoyo para que pueda reintegrarse a su labor, si es que así lo quisiera la persona.

En caso que la situación se dé con alguien externo del establecimiento se debe realizar lo siguiente:

Deberá resguardar la integridad del alumno y/o alumna en este tema, al igual que de la persona agresora o abusadora, hasta que la ley demuestre lo contrario.

La persona a la cual se le da la información, deberá trascribir la información de manera íntegra todo lo informado por el alumno/a, a la dirección del establecimiento.

El o La directora al momento de conocer la información, deberá en caso de Maltrato, o abuso sexual, se comunicará con las redes de apoyo del SENAME, como son la OPD (Oficina de protección de derechos), PIB (Proyecto de intervención breve), PIE (Programa de intervención especializada) y PPC (Programa de Prevención Comunitario, y entregará los antecedentes, para que puedan llevar a cabo una investigación que permita determinar si realmente el acusado de victimario es responsable o no.

Una vez que concluya la investigación, se solicitará al organismo un informe y sugerencias, de cómo poder de ayuda, al alumno /a o a la familia de este, en caso que esto sea apropiado.

En caso de que se detecte que el alumno o alumna ingrese con señales o sea víctima de maltrato físico o de abuso sexual en el establecimiento, se deberá trasladar al centro asistencial, para que lo revisen y solicitar una constatación de lesiones, Deberá ir acompañado del/a director/a o del encargado del protocolo de actuación. Paralelamente a esto se deberá informar al apoderado/a que se llevará a el/al alumno/a, (no se le pedirá permiso), ya que, si la agresión fue en el domicilio, el apoderado puede negarse a la revisión médica y a una eventual investigación. Se dará aviso la organización correspondiente.

En el caso que el maltrato sea de bullying, entre pares, se realizaran sesiones con el psicólogo del establecimiento para que este pueda trabajar con el victimario y el agresor.

En caso que el victimario sea alumno y el agresor sea un joven externo, el psicólogo dará terapia al joven para que este trate de encontrar herramientas para poder enfrentar esta situación y superarla; se pondrá en conocimiento de la familia para que ellos evalúen la gravedad de la situación y tomen las medidas del caso.

En el caso de las personas externas al taller, serán las organizaciones a las que pertenecen, las que decidirán cuales son las normas a seguir según sus criterios, nosotros como institución solo solicitaremos por escrito el porqué del cese de las actividades y posteriormente una vez que la institución externa o la misma persona desee aclara con documentos que no tiene ninguna responsabilidad en los hechos y que no está incapacitado para trabajar con personas con discapacidad, puede reintegrarse sin problemas si ambas partes (institución y persona) así lo desean, y de lo contrario si resultara que a raíz de las investigaciones externas se comprueba que efectivamente la persona fue responsable de la situación descrita, el establecimiento se reservará el derecho a la reintegración a sus labores.

Es importante volver a recordar que bajo ningún caso se actúa bajo las creencias o juicios valóricos personales, por lo que el establecimiento NO está en facultad de enjuiciar, ni realizar una investigación, sino que esta para proteger la integridad psicológica y física de

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cualquier miembro de la comunidad educativa, y eso se realizará a través de una denunciar responsable, apoyar en la investigación y /o derivar a las organizaciones pertinente, si así se le solicitara.

LÍNEAS DE ACCIÓN,

PARA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE BULLYING, MALTRATO Y ABUSO SEXUAL.

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1) Se abordarán temas sobre maltrato, abuso sexual y bullying, en cada nivel del Taller Laboral, realizando modificaciones y adecuaciones según las características de los jóvenes.

a. En aula de forma trasversal y según atingencia de la clase, cada docente de nivel, podrá para interiorizar, concientizar y sensibilizar el tema en los/as jóvenes. Se destinará la efeméride referida a los temas de prevención para retro alimentar el trabajo realizado durante el proceso.

2) Una vez al semestre se realizará una Charlas a los/las jóvenes, con distintos profesionales especialistas en los temas tratados, de acuerdo al tiempo se ellos.

3) El psicólogo realizara charla hacia las familias, dentro de alguna reunión de apoderado, de acuerdo a calendarización propia del profesional.

4) La sensibilización y capacitación a cada uno de los estamentos del colegio, es decir, Equipo Directivo, docentes y asistentes de la educación., se realizará a través de un taller sobre indicadores de maltrato, abuso sexual y bullying y como acoger a un/a joven que ha sido o está siendo maltratado, abusado sexualmente o motivo de bullying. Estos talleres los realizará un profesional externo o estará a cargo de uno de los integrantes del equipo de trabajo del taller. Según tiempo del profesional a cargo.

5) Se Mantendrá coordinación activa con las redes de apoyo comunales en cuanto a estas temáticas.

6) Se participará de cursos y charlas disponibles, que ofrezcan las diferentes organizaciones, incluyendo a toda persona que trabajen con los jóvenes.

7) Se solicitará a toda persona que ingrese a trabajar con los jóvenes, directa o indirectamente a cargo de la institución, que presenten certificado de antecedentes, certificado de inhabilidad de trabajar con menores y una carta de recomendación del trabajo anterior o centro de práctica (en caso de contratación al establecimiento).

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