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(1)

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DESPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE

EDUCACION MUNICIPAL

ESCUELA “GENERAL PEDRO LAGOS MARCHANT”

REGLAMENTO INTERNO

2015 - 2016

(2)

ÍNDICE

CONTENIDO TEMÁTICO Nº PÁGINA

PARTE I

REGLAMENTO INTERNO Escuela “General Pedro Lagos M”

8

Modificaciones al Reglamento Interno

9

TITULO PRELIMINAR

Art. 1 Art. 2

10

TITULO I

De la Organización y Administración de la Unidad Educativa

Capítulo I

Objetivos y Estructura del Establecimiento Art. 3

Art. 4 Art. 5 Art. 6 Art. 7

a) Nivel de Dirección b) Nivel Planificación c) Nivel Ejecución Art. 8

Capítulo II

De las Funciones de la Administración Superior Art. 9

Párrafo 1° Funciones Generales Párrafo 2° Funciones de Planificación Párrafo 3° Funciones de Organización Párrafo 4° Funciones de Dirección Párrafo 5° Funciones de Control Capítulo III

De las Funciones de la Administración Educacional Párrafo 1° Del Director

Art. 10 Art. 11

a) Funciones Generales b) Funciones de Planificación c) Funciones de Organización d) Funciones de Dirección e) Funciones de Control

f) Funciones de Prevención – Higiene y Seguridad Párrafo 2° De las Funciones de la Orientadora Art. 12

a) Funciones Generales b) Funciones de Organización

10

11

14

(3)

Párrafo 3° De la Unidad Técnico Pedagógica / Encargado de Unidad

Art. 13

a) Funciones Generales b) Funciones de Planificación c) Funciones de Control

Párrafo 4° De los Integrantes de la Unidad Técnico Pedagógica.

Art. 14 Del Orientador

a) Funciones que debe cumplir Art. 15 Del Encargado Extra-escolar

a) Funciones que debe cumplir Art. 16 De los Docentes de Aula

a) Funciones que debe Cumplir Art. 17 Del Profesor Jefe

a) Funciones que debe Cumplir Art. 18 De los Asistentes de la Educación

a) Funciones Generales que debe Cumplir b) Personal del Proyecto de Integración c) Auxiliar de Servicios Menores

Capítulo IV

De las Descripción de Acciones de los Principales Cargos Docentes del Establecimiento Educacional

Párrafo 1° Del Director

Art. 19 Principales Acciones del Director 1. En relación a la Matrícula

2. Proceso Enseñanza – Aprendizaje 3. Realización de la Organización Escolar 4. Manejo y Control de Fondos

5. En relación al Personal 6. Otras Acciones

Párrafo 2° Del Consejo Escolar

Art. 20 En la Unidad Educativa Funcionan los siguientes tipos de Consejos:

a) Consejo General de Profesores b) Consejo Técnico Administrativo c) Consejo Escolar

d) Consejo de Profesores de Asignaturas o Especialidad e) Consejo Disciplinario

f)

Consejo de Curso Art. 21

Art. 22 Art. 23 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Art. 27 Art. 28

31

(4)

Capítulo V

De las Organizaciones de Alumnos, Padres y Apoderados Párrafo 1° De las Organizaciones de los Alumnos

Art.29 Art.30 Art.31

Párrafo 2° De las Organizaciones de Padres y Apoderados Art. 32

Art. 33 Art. 34 Art. 35 Art. 36 Art. 37

Párrafo 3° Del Centro de Padres y Apoderados de Curso Art. 38

Art. 39 Art. 40

Párrafo 4° De la Escuela para Padres Art. 41

Art. 42 Art. 43

37

TITULO II

De la Vida Escolar

40

Capítulo I

De las Normas de Vida Párrafo 1° Del Apoderado Art. 44

Art. 45 Art. 46 Art. 47 Art. 48

Párrafo 2° De La Matrícula Art. 49

Art. 50 Art. 51 Art. 52 Art. 53 Art. 54

40

(5)

Párrafo 3° De los Traslados de Alumnos Art. 55

Art. 56 Art. 57 Art. 58 Art. 59 Capítulo II

De la Disciplina Escolar Párrafo 1° De la Asistencia Art. 60

Art. 61 Art. 62 Art. 63 Art. 64 Art. 65

Párrafo 2° De la Puntualidad Art. 66

Art. 67 Art. 68

Párrafo 3° De la Presentación Personal Art. 69

Art. 70

Párrafo 4° De la Convivencia Escolar Art. 71

Art. 72

Párrafo 5° Del Cuidado del Establecimiento Art. 73

Art. 74

Párrafo 6° De Las Medidas Disciplinarias Art. 75

Art. 76 Art. 77

Párrafo 7° Del Informe Educacional Art. 78

Art. 79 Art. 80 Art. 81

Párrafo 8° Del Expediente Individual Art. 82

Art. 83

Párrafo 9° De la Libreta de Comunicaciones Art. 84

Art. 85

Párrafo 10° Del Certificado de Estudios Art. 86

Art. 87

42

(6)

Párrafo 11° Del Libro de Registro Art. 88

Art. 89 Art. 90

Párrafo 12° Del Libro de Clases Art. 91

Art. 92 Art. 93

TITULO III

Del Trabajo Escolar

49

Capítulo I

De las Organizaciones de las Actividades Escolares Párrafo 1° Del Calendario Escolar

Art. 94

Párrafo 2° Del Plan Anual de la Unidad Educativa Art. 95

Art. 96

Párrafo 3° De Los Horarios Escolares Art. 97

Art. 98 Art. 99

Párrafo 4° De las Clases y Recreos Art. 100

Art. 101 Art. 102 Capítulo II

De Las Actividades Escolares Párrafo 5° Actividades Escolares Art. 103

Art. 104

Párrafo 6° De Las Actividades Extra-escolares Art. 105

Art. 106 Art. 107 Art. 108

Párrafo 7° De Las Actividades Especiales Art. 109

Párrafo 8° De las Actividades Extra-Programáticas Art. 110

Art. 111

Párrafo 9° De Las Actividades Para-Académicas Art. 112

Art. 113

49

51

(7)

Capítulo III

De las Disposiciones Finales Art. 114

Art. 115 Art. 116 Art. 117

53

PARTE II

54

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Escuela “General Pedro Lagos M”

Índice del Reglamento de Convivencia

PARTE III

77

PROTOCOLOS DE ACCIÓN

PARTE IV

114

ANEXOS

RELACIONADOS CON LA TEMÁTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

PARTE V 139

PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR PISE

(8)

PARTE I

REGLAMENTO INTERNO

“ESCUELA GENERAL PEDRO

LAGOS MARCHANT”

(9)

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

El presente documento presenta las adecuaciones e innovaciones, correspondientes al año en curso 2014. Las cuales son incorporadas en el Reglamento Interno de la Escuela D-7 “General Pedro Lagos Marchant”.

Cabe señalar que este Reglamento Interno, cumple con las normas elementales y necesarias para administrar normas de índole técnico- pedagógico. Es necesario señalar que se han actualizado todas las funciones concernientes a los cargos de docentes directivos, los cuales se han fortalecido con las adecuaciones pertinentes en términos de Dirección, Gestión, Control y Ejecución de las mismas. Así como también de todos los actores de la Comunidad Educativa.

Para esta Directora, se hace imprescindible contemplar en este Reglamento aspectos concernientes a la estructura y funcionamiento de la escuela, entre ellos la Convivencia Escolar, Prevención, Higiene y Seguridad.

De lo anterior se desprende que esta Comunidad Educativa busca dejar establecido en el Reglamento Interno que agotará todos medios con que cuenta para favorecer, apoyar y educar a los niños y niñas, con la finalidad de que participen en un proceso educativo pleno de oportunidades.

Es importante establecer que este Establecimiento Educacional se

encuentra en el rango de un 94,12% de alta vulnerabilidad social, lo que se

traduce en una población de niños en calidad de privación sociocultural. Esta

situación nos llama a trabajar cada día con esmero en el Proyecto Educativo

Institucional que contempla esta Escuela.

(10)

T I T U L O P R E L I M I N A R

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Interno es aplicable a los trabajadores de la Unidad Educativa “General Pedro Lagos Marchant”, ubicada en la prolongación Cerro La Cruz, Sotomayor Nº1639 de la ciudad de Arica. La finalidad del Reglamento es establecer las obligaciones, derechos y prohibiciones que se derivan de las normas contractuales, técnico pedagógicas, técnico

administrativas, de prevención de riesgos y de higiene y seguridad a que está sujeto el trabajador, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias del Establecimiento.

ARTÍCULO 2 Desde la fecha de ingreso al Establecimiento Educacional, el personal no podrá alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Interno, debiendo dejar expresa constancia de ello como complementario al contrato de trabajo, de manera de cumplir fielmente lo que este expresa.

T Í T U L O I

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO.

ARTÍCULO 3 El objetivo del Establecimiento es impartir Educación General Básica conforme a lo establecido en los decretos, planes y

programas emanados por el Ministerio de Educación vigentes.

ARTÍCULO 4 El Establecimiento se inspira en una concepción Humanista y

Cristiana del Hombre y de la Sociedad de modo tal, que

propende a la formación integral del alumno (a) en un marco

de principios y valores universales y de la tradición nacional

y regional.

(11)

ARTÍCULO 5 Para cumplir con los objetivos planteados, el Establecimiento ha definido los siguientes estamentos:

a) De Administración Superior.

b) De Administración de la Función Educacional.

c) De Unidades de Apoyo.

ARTÍCULO 6 La Administración Superior corresponde al Sostenedor del Establecimiento, quien es responsable ante el Estado de mantener en funcionamiento el Establecimiento Educacional, en la forma y condiciones establecidas en el D.L. 3476 de 1980, su reglamento y en las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO 7 Dependiendo directamente del Sostenedor se encuentran los distintos niveles del Establecimiento que tienen a su cargo la Administración Educacional.

a) NIVEL DE DIRECCIÓN.

- Director de la Unidad Educativa.

b) NIVEL PLANIFICACIÓN.

- Jefe Unidad Técnica Pedagógica.

- Orientador.

- Coordinador Extraescolar.

c) NIVEL DE EJECUCIÓN.

- Docentes de aula.

ARTÍCULO 8 Las Unidades de Apoyo se definen como aquellas que desarrollan funciones complementarias al proceso de

enseñanza-aprendizaje del establecimiento y que dependen del Director de la Unidad Educativa a través de otro Docente Superior. Estas Unidades son:

- Asistentes de la educación

CAPÍTULO I I

(12)

DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR.

ARTÍCULO 9 Las funciones que se asignan al Nivel de la Administración Superior correspondientes al Sostenedor del Establecimiento son:

PÁRRAFO 1º FUNCIONES GENERALES

A.- Ser responsable ante el Estado de mantener el funcionamiento del Establecimiento en los términos del Decreto Ley 3476.

B.- Ejercer la representación legal del Establecimiento en las instancias que corresponda.

C.- Estar obligado a respetar y cumplir las normas contractuales, laborales y, en especial:

-- Respetar al personal de los Establecimiento

Educacionales en su dignidad de personas y en la calidad de su función docente.

-- Pagar las remuneraciones en conformidad a las

estipulaciones legales, contractuales y convencionales en cuanto a los montos, ajustes, periodicidad, entre otros.

-- Instruir adecuadamente y con los medios necesarios acerca de los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social y provisional.

-- Dar a cada miembro del personal del establecimiento educacional ocupación efectiva en las labores convenidas.

-- Promover el perfeccionamiento profesional de los docentes otorgándoles posibilidad de acceso a estudios, profundizados en materias específicas referidas a la educación.

-- Promover el perfeccionamiento del personal no docente en conformidad a la legislación sobre capacitación profesional.

-- Atender los reclamos que formule el personal de

los establecimientos educacionales a su cargo,

(13)

respetando los plazos legales y el conducto regular correspondiente.

-- Informar y hacer cumplir al Director del

establecimiento las normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO 2º FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN.

a) Implementar y/o dotar con los recursos materiales o elementos necesarios a la Unidad Educativa para que pueda cumplir con las normas técnico-pedagógicas y administrativas emanadas del Ministerio de Educación y/o de la propia Dirección de Administración de

Educación Municipal de Arica.

b) Contratar oportunamente el personal necesario para el cumplimiento del número de horas del Plan de Estudio y del Calendario Escolar.

PÁRRAFO 3º FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN

a) Comunicar dentro de las 48 horas siguientes todo

cambio que afecte al personal, que requiera modificación del contrato de trabajo.

c) Proveer los materiales que la Unidad Educativa requiera para el cumplimiento de su función.

PÁRRAFO 4º FUNCIONES DE DIRECCIÓN

a) Cautelar el cumplimiento de las políticas, fines y objetivos de la Educación chilena.

b) Presidir reuniones de coordinación y/o Consejo de directores.

c) Definir los mecanismos de comunicación que se utilizarán.

d) Ejercer mecanismos de motivación que favorezcan y mantengan una alta moral interna.

e) Promover la participación de Docentes, Apoderados y

Alumnos de acciones que dentro de los marcos legales lo

permitan.

(14)

PÁRRAFO 5º FUNCIONES DE CONTROL.

a) Otorgar las facilidades necesarias para que pueda

realizarse eficazmente la labor de supervisión e inspección a los establecimientos por parte de los organismos del

ministerio de Educación y otros, conforme a la legislación vigente.

b) Verificar el cumplimiento de las leyes laborales y provisionales.

c) Controlar el uso de bienes muebles e inmuebles.

CAPÍTULO I I I

(15)

DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCACIONAL.

PARRAFO 1º DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 10 El Director es el Docente Superior que, como Jefe y primer supervisor del establecimiento educacional, es responsable de la Dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, y su cargo se proveerá en conformidad a la ley.

ARTÍCULO 11 Corresponderá al Director cumplir con las siguientes Funciones:

A.- FUNCIONES GENERALES.

1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la Administración Educacional, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar y prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquier circunstancia y lugar. Así mismo promover el compromiso de cumplir con el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

2. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos y realidad de la comunidad local en que se encuentra,

elaborando el Plan Anual de Trabajo con la participación de todos los estamentos.

3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

4. Proponer la estructura organizativa técnico- pedagógica del establecimiento que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección, planificación y ejecución, y conforme a la normativa vigente.

5. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulando el trabajo del personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

6. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum del establecimiento procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

7. Dirigir los diversos consejos técnicos y administrativos, delegando funciones cuando corresponda.

8. Velar por el cumplimiento de las normas de

(16)

prevención, higiene y seguridad, disciplina y asistencialidad dentro del establecimiento educacional.

9. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.

10. Remitir a la Dirección de Administración de Educación Municipal, los informes, actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación legal interna y legislación vigente.

11. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión a través de la

superintendencia de Educación,

12. Delegar en la jefa de UTP y /o orientadora el control de las actividades propias del establecimiento que estructura la rutina escolar.

13. Informar oportunamente a la Dirección de Administración de Educación Municipal, respecto de las necesidades surgidas en el establecimiento.

14. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/

capacitación del personal, la investigación, innovación y experimentación educacional.

15. Distribuir la carga horaria de los docentes propiamente tales y asignar el horario de trabajo de los demás funcionarios a su cargo.

B.- FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN.

1. Dirigir la confección del Plan Anual.

2. Determinar el número de cursos, los cupos por curso y definir los excedentes o déficit de alumnos.

3. Proponer los objetivos propios del establecimiento considerando las particularidades del entorno.

C.- FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN.

1. Proponer la estructura y organización técnico- pedagógica del establecimiento, de conformidad a las normas establecidas en el presente Reglamento, salvaguardando los niveles básicos de: Dirección, planificación, ejecución y coordinación.

2. Establecer la organización, funcionamiento y evaluación del currículum del establecimiento.

3. Determinar la estructura técnico-pedagógica del

establecimiento en concordancia con la legislación

vigente y proponerla a través del presente

(17)

Reglamento.

D.- FUNCIONES DE DIRECCIÓN.

1. Procurar un clima educativo que estimule la labor pedagógica en el establecimiento, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

2. Coordinar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

3. Resolver, en casos calificados, situaciones o problemas pedagógicos que presenten alumnos, apoderados y personal del establecimiento.

4. Determinar las medidas disciplinarias que

corresponda aplicar a los alumnos, de acuerdo a criterios pedagógicos y a lo que establece el presente Reglamento.

5. Delegar funciones propias del cargo en otros docentes superiores o docentes de aula cuando corresponda.

6. Ejercer su autoridad tratando de crear un ambiente educativo que eleve la moral de todas las personas comprometidas en el proceso.

7. Dirigir los diversos consejos que se realicen.

8. Ejercer supervisión directa sobre la Unidad Técnica Pedagógica, los especialistas y el personal docente y asistentes de la educación.

9. Preparar el envío de actas, estadísticas y otros documentos exigidos por la legislación vigente para su despacho a los organismos educacionales pertinentes.

E.- FUNCIONES DE CONTROL.

1. Controlar las actividades propias del establecimiento que conforman la rutina escolar, en especial : cumplimiento con el PEI, PME, el Plan Anual, cumplimientos de los Programas de Cursos, revisión de criterios de evaluación, control de permisos y licencias del personal.

2. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo educativo del personal.

3. Asistir a los Consejos Técnicos-Administrativos de su competencia.

4. Mantener actualizados los documentos y registros

que acrediten la calidad de cooperador de la

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Función Educacional del Estado por parte de la Unidad Educativa.

5. Mantener actualizado el Inventario del Establecimiento.

F.- FUNCIONES DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD

1. El Director está obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del personal del establecimiento educacional, y de sus alumnos.

2. Programar acciones desde la ACHS, con la finalidad de que entreguen lineamientos para la prevención de accidentes laborales.

PARRAFO 2º DE LAS FUNCIONES DE LA ORIENTADORA

ARTÍCULO 12 Es el docente superior, profesor de Educación General básica, con post titulo en Orientación, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de Orientación Educacional, Vocacional, Profesional y de Programar especiales del establecer problemas de orientación a nivel grupal e individual.

A.- FUNCIONES GENERALES Y DE CONTROL.

1. Cumplir y promover el compromiso de cumplir con el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

2. Velar por el buen desarrollo en las relaciones

interpersonales, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad

3. Controlar la disciplina del alumnado en lo referente a puntualidad y respeto a los demás miembros del establecimiento.

4. Programar y supervisar la entrega del desayuno y almuerzo escolar.

5. Autorizar, previa comunicación la salida extraordinaria de alumnos.

6. Controlar las condiciones higiénicas y de seguridad, como asimismo la mantención del edificio escolar, sus dependencias e instalaciones.

7. Planificar y coordinar el proceso orientador del

establecimiento.

(19)

8. Atender a los apoderados de alumnos con problemas de rendimientos, en casos calificados.

9. Cautelar que los documentos de seguimientos de los alumno estén al día y bien llevados.

10. Asesorar, específicamente, a los profesores jefes en su función de guía del alumno, a través de la jefatura y consejos de curso, proporcionándoles material de apoyo a su labor.

11. Asesorar técnicamente a profesores de asignatura, cursos y especialidades en materias de orientación y rendimiento escolar.

12. Presidir y /o asistir a los consejos técnicos de su competencia.

13. Coordinar, asesorar y participar en la programación y desarrollo de las actividades propias de los programas especiales (escuela de padres, senescencia,

alcoholismo, drogadicción, etc.…) entrega de valores a profesores jefes en forma mensual.

14. Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materia de orientación.

15. Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos.

16. Coordinar y seleccionar alumnos para recibir el beneficio de desayuno y almuerzo escolar y otras becas.

17. Coordinar las actividades de salud de los alumnos con los organismos correspondientes.

18. Coordinar las actividades de orientación del

establecimiento educacional con las que se realizan en los demás establecimientos de la comuna.

19. Atender, tratar y efectuar un adecuado seguimiento de casos especiales de alumnos con problemas serios de aprendizaje, conducta en aula y recreos.

20. Revisar los libros de clases, constatando el

tratamiento de temáticas propias de su especialidad, especificadas en el contexto del consejo de curso y orientación.

21. Velar en recreos patios etc., para una sana convivencia.

22. Mantener comunicación constante, permanente con todo el alumnado, como formadora de hábitos.

23. Al término de la jornada despedir a los alumnos 24. Informar a los profesores jefes y sin jefatura como

también a la dirección del establecimiento de los

(20)

casos especiales que se atiendan y traten.

25. Debe cautelar su participación en los Protocolos de Acción del Reglamento de Convivencia, toda vez que cuando requiera de su intervención debe ejecutarla con celeridad.

26. Mantener comunicación permanente con todo el alumnado como formadora de hábitos.

27. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”.

ARTÍCULO 13 B.- FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN.

1. Organizar y velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.

2. Organizar y coordinar junto a otros docentes superiores, que determine el Director, el funcionamiento de las comisiones de disciplina.

3. Estar en conocimiento de los alumnos que estén incorporados en el Proyecto de Integración, toda vez que pueden requerir del apoyo de la Orientadora, además de entregar lineamientos al equipo cuando sea necesario.

PARRAFO 3º DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA/ ENCARGADO DE LA UNIDAD

ARTÍCULO 14 Es el docente responsable de asesorar al Director respecto de la programación, organización, supervisión, evaluación y el desarrollo de las actividades.

Este cargo será designado por la Dirección del Servicio a proposición de la Dirección del establecimiento.

A.- FUNCIONES GENERALES

1. Cumplir y promover el compromiso de cumplir con el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

2. Velar por el buen desarrollo en las relaciones

interpersonales, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

3. Controlar que el proceso de enseñanza – aprendizaje

del establecimiento sea coherente con los objetivos

educacionales vigentes.

(21)

4. Proponer al mejoramiento del rendimiento de los alumnos, procurando la optimización permanente del proceso enseñanza y aprendizaje.

5. La integración de los programas de estudios de las diferentes asignaturas y distintos planes.

6. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las

actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios vigentes.

7. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración de su competencia.

8. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de evolución y currículum.

9. Asistir a consejos Técnicos y asumir su dirección, cuando el Director le delegue esta función.

10. Proponer al Director la adquisición de materiales didácticos y texto acordes a los requerimientos del plantel y procurar el uso racional de los recursos existentes.

11. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

B.- FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN

1. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes del proceso de

enseñanza aprendizaje junto con los miembros de la Unidad Educativa.

2. Orientar y controlar periódicamente el normal uso de los libros de clases y otros documentos técnicos.

3. Controlar la subvención escolar y que esta sea bien llevada por los docentes.

4. Diseñar conjuntamente con la directora el plan de actividades curriculares del establecimiento educacional, entendiéndose con ella, entre otros:

Distribución de alumnos, cursos y docentes por asignatura.

5. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas

especiales acordes a las necesidades y conforme a

(22)

las normas vigentes.

6. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de celebración.

C.- FUNCIONES DE CONTROL

1. Llevar libros de control, registro de la función docente, libro de Registro, Actas de Evaluación y promoción, etc.

2. Controlar que las acciones del Equipo de Integración se está llevando a cabo en concordancia con el trabajo docente, toda vez que esta acción refleja un adecuado rendimiento de alumnos que se encuentran integrados.

PARRAFO 4° DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGÓGICA.

ARTÍCULO 15 DEL ENCARGADO EXTRAESCOLAR

Es el docente propiamente tal responsable de la programación, coordinación, supervisión y evaluación y, en algunos casos, ejecución de las actividades educativas extraescolares o acciones educativas – recreativas de tiempo libre.

A) FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR:

1. Cumplir y promover el compromiso de cumplir con el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

2. Velar por el buen desarrollo en las relaciones interpersonales, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

3. Procurar que la Educación Extraescolar este adecuadamente considerada e integrada en el proceso de aprendizaje del establecimiento.

4. Asesorar en la materia de su competencia a la Dirección y a los docentes que tengan a su cargo actividades extraescolares.

5. Informar al personal sobre actividades programadas al interior y al exterior del colegio.

6. Velar por la calidad de las actividades y de sus presentaciones públicas. Igualmente la coordinación interna de actividades.

7. Promover, incentivar, coordinar, supervisar y

evaluar la persona, tanto alumnos como docentes y

(23)

apoderados.

8. Promover el perfeccionamiento en el campo de las diversas actividades.

9. Participar en los consejos técnicos a que sea citado o promueva en razón del cargo.

10. Preparar anualmente o cuando le sea solicitado un informe sobre las actividades y, si le fueren pedidos, proyectos específicos a realizar.

11. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado. Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

ARTÍCULO 17 DE LOS DOCENTES DE AULA

Docentes de aula es el profesor que, dentro del establecimiento, es el responsable directo de llevar a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Son profesores de aula; los(as) profesores(as) titulados(as) de Educación Parvulario, Educación Básica, Educación Diferencial, de educación media con la correspondiente habilitación, de conformidad a la legislación vigente.

A) FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR:

1. Cumplir y promover el compromiso de cumplir con el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

2. Velar por el buen desarrollo en las relaciones interpersonales, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

3. Velar por el desarrollo integral del educando.

4. Educar a los alumnos, dirigir y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de su especialidad.

5. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su responsabilidad.

6. Fomentar e internalizar en el alumno: valores, hábitos, actitudes y desarrollar las disciplina de los alumnos, especialmente a través del ejemplo personal.

7. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otra disciplina.

8. Cumplir con la jornada de trabajo para la cual se le

ha contratado.

(24)

9. Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado por la autoría superior.

10. Cumplir las disposiciones de índole técnico- pedagógicas impartidas por el Ministerio de Educación.

11. Contribuir al concreto funcionamiento del establecimiento educacional.

12. Dejar expresa constancia en el Libro de Clases o en el documento que corresponda, de cualquier

anotación que contribuya a un mejor conocimiento del alumno.

13. Asistir a los actos educativos cívico-culturales que la Dirección del establecimiento determine.

14. Cuidar los bienes generales del establecimiento, la conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos que se le confíen a su cargo por inventario y informando las irregularidades que observe.

15. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa, oportuna y adecuadamente la documentación que la Dirección le solicite.

16. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre la situación conductual y

rendimiento de sus hijos o pupilos con conocimiento del Orientador.

17. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los Planes y Programas de Estudio en el desempeño de su labor docente.

18. Participar en los consejos técnicos y administrativos que le competan.

19. Respetar el derecho de compartir un ambiente no contaminado.

20. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado. Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”.

ARTÍCULO 18 DEL PROFESOR JEFE

Es el docente que, en el cumplimiento de sus funciones; es

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responsable de la marcha pedagógica y de orientación del curso que tenga a cargo.

A) FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR

1. Conocer además de vivir en la experiencia de su actuar profesional y desarrollo personal, el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

2. Velar por el buen desarrollo en las relaciones interpersonales, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

3. Planificar junto con el Orientador o Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, el proceso orientador del curso a cargo; acción que debe ser efectuada conjuntamente con los profesores de asignatura de curso.

4. Organizar, supervisar y evaluar las actividades especificas del Consejo de Curso.

5. Optimizar, junto a la colaboración de los integrantes de la Unidad Técnico Pedagógica y o Orientador, la calidad del proceso enseñanza aprendizaje en el ámbito del curso a su cargo.

6. Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso.

7. Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo.

8. Asistir y /o presidir de consejos técnicos que le corresponda.

9. Presentar al director del Establecimiento, cuando lo solicite, toda la documentación correspondiente respecto al tratamiento de la formación de hábitos y Actitudes Social del alumno.

10. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores. Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

ARTICULO 19 DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION

(26)

DESCRIPCIÓN: Son todos aquellos trabajadores que trabajan directa o indirectamente con los alumnos, los cuales pueden ser Profesionales, Técnicos, auxiliar de servicios menores.

Estos colaboran en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos.

El personal no docente se desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, en funciones de apoyo al desarrollo de los procesos educativos, ejerciendo funciones de carácter profesionales, técnico y auxiliar.

A) FUNCIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR 1. Conocer además de vivir en la experiencia de su actuar

profesional y desarrollo personal, el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

2. Velar por el buen desarrollo en las relaciones interpersonales, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

3. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Desarrollar con eficacia el trabajo que les ha sido encomendado.

5. Cumplir con su horario de jornada laboral

6. Mantener buena disposición frente a las funciones que se le encomienden.

7. Cooperar con su conducta a favorecer un ambiente educativo que garantice el cumplimiento del Proyecto Educativo del Colegio.

8. Recibir de buena manera a padres, apoderados y alumnos.

9. Controlar la utilización correcta de los productos, el material y los aparatos adscritos a su servicio.

10. Colaboración con el Colegio en todo aquello que lo requiera y mantener un espíritu responsable.

11. Atención a las necesidades de mantenimiento y administrativas que se puedan presentar eventualmente.

12. Mantención del aseo y ornato del establecimiento.

13. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la

Escuela “General Pedro Lagos Marchant”.

(27)

B) PERSONAL DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN

“De acuerdo al Decreto Nº0170 de Fecha 14 de Mayo de 2009, fija Normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación.

La Dictación de la Ley Nº20.201, crea una nueva subvención para niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales e incluyó nuevas discapacidades al beneficio.

Uno de los propósitos de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la calidad de la Educación, posibilitando con ello mejores oportunidades de enseñanza para las (los) alumnas (os) de educación especial”.

1

a) FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR GESTIONADOR(A)

1. Conocer además de vivir en la experiencia de su actuar profesional y desarrollo personal, el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela.

2. Velar por el buen desarrollo en las relaciones interpersonales del Equipo de Personas que están a su cargo, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

3. Proporcionar de manera oportuna el Listado con los alumnos que serán integrados en el año lectivo.

4. Proporcionar una Planificación Semestral con las acciones que realizará como gestionador de manera general en todo su ámbito de acción.

5. Entregar de manera oportuna una planificación de trabajo en los siguientes niveles, el cual debe contener aspectos técnicos que co-ayuden al trabajo con los alumnos que se encuentran integrados, así como supervisar el trabajo de los profesores especialistas con los cursos en los cuales participa:

a. Docente

b. Tutores de Sala

c. Padres y/o Apoderados

Todas las acciones deben ser planificadas y ejecutadas a nivel

1 Documento Oficial del Ministerio de Educación (División Jurídica)

(28)

semestral, toda vez que el trabajo con los alumnos requiere de una revisión para ajustar o cambiar los objetivos cuando esto se requiera.

1. Colaborar desde su rol cuando la Dirección de esta escuela así lo requiera.

2. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

PROFESORES ESPECIALISTAS

1. Velar por el buen desarrollo de las relaciones interpersonales del equipo que compone, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

2. Entregar de manera oportuna una planificación semestral del quehacer con los alumnos que están a su cargo, cuando corresponda.

3. Realizar las intervenciones de los alumnos que están a su cargo.

4. Entregar de manera oportuna los documentos que se requiera con la información de los alumnos que están a su cargo. (Informes, Formularios, otros).

5. Incorporarse de manera oportuna en el trabajo en sala, toda vez que los alumnos integrados requieren de un fortalecimiento constante en los quehaceres educativos.

6. Mantener al día el libro asignado para el Equipo de Integración.

7. Colaborar desde su rol cuando la Dirección de esta escuela así lo requiera.

3. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

TUTORES DE AULA

1. Velar por el buen desarrollo de las relaciones interpersonales del equipo que compone, promoviendo la empatía y respeto por la diversidad.

2. Entregar de manera oportuna una planificación semestral del quehacer con los alumnos que están a su cargo, cuando corresponda.

3. Realizar las intervenciones de los alumnos que están a

su cargo.

(29)

4. Entregar de manera oportuna los documentos que se requiera con la información de los alumnos que están a su cargo. (Informes, Formularios, otros).

5. Mantener al día el libro asignado para el Equipo de Integración.

6. Colaborar desde su rol cuando la Dirección de esta escuela así lo requiera.

7. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

PSICOLOGO(A)

1. Velar por el buen desarrollo de las relaciones interpersonales del equipo que compone, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

2. Entregar de manera oportuna una planificación semestral del quehacer con los alumnos que están a su cargo, cuando corresponda.

3. Realizar las intervenciones de los alumnos que están a su cargo.

4. Entregar de manera oportuna los documentos que se requiera con la información de los alumnos que están a su cargo. (Informes, Formularios, otros).

5. Mantener al día el libro asignado para el Equipo de Integración.

6. Colaborar desde su rol cuando la Dirección de esta escuela así lo requiera.

4. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

FONOAUDIOLOGO(A)

1. Velar por el buen desarrollo de las relaciones interpersonales del equipo que compone, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

2. Entregar de manera oportuna una planificación semestral del quehacer con los alumnos que están a su cargo, cuando corresponda.

3. Realizar las intervenciones de los alumnos que están a su cargo.

4. Entregar de manera oportuna los documentos que se

(30)

requiera con la información de los alumnos que están a su cargo. (Informes, Formularios, otros).

5. Mantener al día el libro asignado para el Equipo de Integración.

6. Colaborar desde su rol cuando la Dirección de esta escuela así lo requiera.

7. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

PSICOPEDAGOGO(A)

1. Velar por el buen desarrollo de las relaciones interpersonales del equipo que compone, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

2. Entregar de manera oportuna una planificación semestral del quehacer con los alumnos que están a su cargo, cuando corresponda.

3. Realizar las intervenciones de los alumnos que están a su cargo.

4. Entregar de manera oportuna los documentos que se requiera con la información de los alumnos que están a su cargo. (Informes, Formularios, otros).

5. Mantener al día el libro asignado para el Equipo de Integración.

6. Colaborar desde su rol cuando la Dirección de esta escuela así lo requiera.

7. Guardar plena reserva de los temas que se tratan en los Consejos de Profesores a los cuales es invitado.

Siendo la lealtad uno de los valores que promueve la

Escuela “General Pedro Lagos Marchant”

(31)

C) AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES

Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar.

a) FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR:

1. Velar por el buen desarrollo de las relaciones interpersonales del equipo que compone, promoviendo la empatía y el respeto por la diversidad.

2. Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.

3. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.

4. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia

5. Ejecutar reparaciones, restauraciones e

instalaciones menores que se le encomienden.

6. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le hubieran asignado.

7. Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno del establecimiento.

8. Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del establecimiento.

9. Cumplir tareas que le encomiende el Director, como las de impresión de materiales didácticos y otras de análoga naturaleza.

CAPÍTULO I V

(32)

La Encargada del Establecimiento Directora debe cumplir con las especificaciones o tareas necesarias; para el efecto se señalan las más relevantes.

PÁRRAFO 1° DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 20 PRINCIPALES ACCIONES DEL DIRECTOR A) En relación a la matrícula:

1. Planificar y organizar el proceso de matrícula.

2. Capacitar al personal para la correcta ejecución del proceso.

3. Atender a padres y apoderados.

4. Determinar los cupos correspondientes a los cursos del plantel.

5. Calcular déficit o excedentes de matrícula.

6. Supervisar que se efectúe la planificación final de los cursos.

7. Asignar personal para preparar carpetas para consignar datos del alumno y apoderado durante el proceso de la matricula.

8. Asignar personal para preparar el Registro de Matricula.

B) Proceso enseñanza - aprendizaje

1. Definir los objetos del establecimiento, en concordancia con las políticas y objetivos educacionales vigentes, los objetivos de los planes y programas de estudio y las necesidades de la comunidad en la que se encuentra inserto.

2. Establecer objetivos, metas y actividades del Plan Anual Operativo o Plan de trabajo Anual.

3. Evaluar el cumplimiento del Plan Anual y analizar las causas de las variaciones detectadas.

4. Precisar las actividades de Consejo de Profesores.

5. Aplicar el Plan de Estudio determinado en la legislación vigente.

6. Procurar la disponibilidad de recursos materiales y humanos por el plan de Estudio.

7. Adaptar el Plan de Estudio a las condiciones derivadas de evaluaciones previas.

8. Aprobar la distribución Horaria semanal velando por que ella contemple todas las asignaturas obligatorias del Plan de Estudio.

9. Asignar los docentes de los diferentes cursos y

(33)

asignaturas.

10. Contemplar que las horas de clases se cumplan a lo programado.

11. Revisar y controlar las planificaciones del proceso de enseñanza- aprendizaje realizada por los profesores.

12. Fijar el plan de trabajo Anual de la Unidad Técnico Pedagógica, estableciendo en sus funciones y atribuciones.

13. Aprobar el plan de trabajo de los especialistas PIE y Educación Diferencial.

14. Planificar actividades de capacitación y perfeccionamiento del personal a su cargo.

15. Revisar Libros de Clases, consignando aspectos relevantes.

C) Realización a la organización escolar:

1. Controlar la mantención y el manejo de Registro, Kardex y Archivadores con información de alumnos, profesores, sobre trabajo docente, etc.

2. Revisar, firmar y despachar certificados de matriculas, retiros, traslados, libretas de notas anuales, notas parciales.

3. Revisar y firmar actas, informes estadísticos, etc.

D) Manejo y Control de Fondos:

1. Detectar y analizar necesidades materiales.

2. Recibir dinero correspondiente a Fondo Fijo.

3. Preparar rendiciones de cuenta.

4. Enviar rendiciones de gastos de mantenimiento, fondos globales SEP.

E) En relación al Personal:

1. Verificar que el Kardex con datos del personal se encuentre actualizado.

2. Controlar licencias médicas, permisos administrativos, inasistencias autorizadas.

3. Emitir informes respecto al personal.

4. Recepción de liquidaciones de sueldo.

5. Revisar periódicamente registros de firmas y asistencias del personal.

6. Mantener actualizados los Registros del Personal.

7. Recibir y Registrar:

a) Licencias Médicas.

b) Permisos administrativos.

c) Inasistencias autorizadas

.

F) Otras Acciones:

(34)

1. Atender a profesores, alumnos y apoderados.

2. Atender a personal de inspección externa.

3. Asesorar las actividades del Centro General de Padres.

4. Mantener la disciplina de trabajo del personal a cargo, como también de los alumnos.

5. Controlar el servicio de alimentación.

6. Planificar y controlar las actividades de colaboración.

7. Representar a la Unidad educativa ante la comunidad.

8. Asistir a reuniones que señale el sostenedor.

9. Mantener relaciones con autoridades y organismos de la comunidad.

10. Mantener, manejar y controlar:

11. Registro de matrícula.

12. Registro Escolar.

13. Registro de asistencia del personal docente y auxiliar.

14. Libro de actas de los consejos de profesores.

15. Libro de clases 16. Libro de Inventario.

17. Archivadores de correspondencia recibida y despachada.

18. Archivo de circulares vigentes.

19. Archivo de documentos del Personal.

20. Registrar en un documento las visitas a la unidad educativa.

21. Confección de :

1. Certificado de matrícula.

2. Certificado de retiro y traslados

3. Estadística correspondiente de asistencia e inasistencia de los alumnos.

4. Recibir y distribuir documentos y formularios.

5. Controlar la asistencia y el libro de firmas del personal.

6. Velar por la disciplina del personal y de los alumnos.

7. Controlar el cumplimiento de las actividades de colaboración.

8. Velar por la correcta presentación personal del alumno.

9. Atender padres y apoderados 10. Atender profesores y auxiliares.

11. Atender a personal de inspección externa.

12. Asistir a reuniones que señale el Director.

PÁRRAFO 2° DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS

(35)

Los consejos de Profesores son organizados por asesores de la Dirección. Estarán precedidos por el Director, quien podrá delegar esta función en los casos y forma que enseña el presente reglamento.

ARTÍCULO 21 En la Unidad Educativa funcionaran los siguientes tipos de consejos:

A) Consejo General de Profesores.

B) Consejo Técnico administrativo.

C) Consejo Escolar.

D) Consejo de Profesores de Asignatura o Especialidad E) Consejo Disciplinario

F) Consejo de curso

Cada consejo tendrá un Secretario designado por el Director, quien llevara el Libro de Actas correspondiente y formara un archivo con el material que interese al consejo o se produzca en el.

ARTÍCULO 22 Consideraciones Generales de los Consejos de Profesores

a) Cooperar con la Dirección en el desarrollo de las actividades educativas.

b) Analizar el rendimiento de los alumnos y recomendar procedimientos o normas para contribuir el mejor desarrollo del proceso educativo.

c) Promover el perfeccionamiento profesional de sus integrantes.

d) La asistencia a los Consejos es obligatoria, dentro de la jornada de trabajo.

e) Los Consejos serán convocados por escrito y en forma oportuna, salvo fuerza mayor. En convocatoria se escribirá tabla.

f) Asistirán a los Consejos, además del personal que corresponda, otros funcionarios del establecimiento siempre que su presencia sea requerida por el Director.

g) Los miembros de los Consejos mantendrán reserva respecto a las materias que en ellos se traten.

h) El Consejo General de Profesores se reunirá,

presidido por el Director del Establecimiento, en forma ordinaria, a lo menos, dos veces al año.

i) El Director del Establecimiento podrá delegar la presencia del Consejo en su subrogante o entre Docente Superior del plantel.

j) El Director del establecimiento, cuando estime las

(36)

circunstancias lo requieren, podrá citar con carácter de extraordinario al Consejo General de Profesores.

ARTÍCULO 23 A) CONSEJO GENERAL DE PROFESORES

Es el organismo asesor de la Dirección del establecimiento que está integrado por los Docentes Superiores y los Docentes de Aula del plantel.

Funciones del Consejo General de Profesores:

a. Promover el mejoramiento del proceso enseñanza aprendizaje, el perfeccionamiento de los docentes y el bienestar del alumno y personal del establecimiento, a través de los correspondientes organismos.

b. Tomar conocimientos, analizar y pronunciarse sobre:

c. El Plan Anual del Establecimiento.

d. Las readecuaciones de los Planes y Programas de Estudio que proponga la Unidad Tecnológica Pedagógica.

e. Problemas de desadaptación o conductas diferenciales que presenten alumnos del plantel.

f. Informarse y dar cumplimiento a normas técnicas y disposiciones legales que afecten al establecimiento y a las normas del presente Reglamento.

ARTÍCULO 24 B) CONSEJO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

a. El funcionamiento de los Consejos de Profesores se regirá por las siguientes disposiciones generales:

b. Habrá consejos Ordinarios y Extraordinarios.

c. Los Ordinarios se realizaran en las ocasiones que señala el presente Reglamento. Los extraordinarios se realizaran por determinación del Director.

d. Los consejos se realizaran dentro de las horas

normales de actividades del establecimiento. Solo en casos excepcionales funcionaran durante el desarrollo de las horas de clases.

e. Es deber ético de cada profesor aportar al trabajo del establecimiento, entregando experiencias,

informaciones y opiniones sobre materias que se traten, despejándose de toda apasionamiento o personalismo, apreciando los aportes de los demás colegas. El no hacerlo involucra entorpeciendo de la labor del Consejo.

ARTÍCULO 25 C) CONSEJO ESCOLAR

Según el decreto 24 que reglamenta los consejos escolares

(37)

en nuestra institución estará constituida por: Directora del establecimiento que lo preside, un docente elegido por sus pares mediante votación abierta por simple mayoría, la presidenta del centro general de padres y apoderados, un representante del sostenedor, un asistente de la educación y/o otro miembro que se proponga por mayoría simple.

El consejo deberá sesionar cuatro veces al año y deberá constituirse antes del primer semestre del año escolar.

ARTÍCULO 26 D) CONSEJO DE ASIGNATURA O ESPECIALIDAD Profesor de Curso y Profesor Jefe de Curso

a. El consejo de profesores de curso es el organismo asesor de la Dirección del establecimiento, constituido por todos los profesores que atienden a un curso y por él o los miembros de la Unidad Técnica.

b. El consejo de profesores de Curso asignara, a lo menos, una vez en cada semestre del año lectivo.

c. El profesor de Curso y Profesor Jefe de curso es el docente de aula responsable individual de la conducción del proceso enseñanza-aprendizaje y orientador del grupo curso.

d. Cada curso de primero a cuarto año básico tendrá un profesor de curso y cada curso de quinto a octavo año básico tendrá un Profesor Jefe de curso.

Funciones del Profesor Jefe de Curso

a. Coordinar el conjunto de actividades del curso, evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje y sus resultados, tomando medidas para mejorar su eficacia.

b. Analizar la realidad pedagógica del curso en general y de cada alumno en particular, proponiendo medidas para su desarrollo en lo que respecta a formación de hábitos y Actitud Social.

ARTICULO 27 E) CONSEJO DISCIPLINARIO DE ALUMNOS

Este consejo se realizará de manera semestral, el cual tiene

la finalidad de llevar a consulta a los profesores de la

Escuela, la situación individual de cada alumno que se

encuentre presentando un rendimiento descendido o mal

comportamiento de manera reiterada, el consejo

(38)

comprenderá los siguientes aspectos:

1. Tendrá carácter de consultivo y resolutivo respecto de la situación de algún alumno con bajo rendimiento o mal comportamiento.

2. El alumno que cometa faltas de manera reiterada se sancionará de manera gradual a las faltas cometidas, es decir de menor a mayor gravedad. (D.F.L Nº2 del año 2009, artículo 46 letra f).

3. Revisados y registrados los antecedentes que señala el presente artículo Nº2, el Consejo Disciplinario puede tomar la decisión de solicitar el cambio de ambiente pedagógico del alumno o alumna.

ARTÍCULO 28 F) CONSEJO DE CURSO

Véase en el capítulo V, Párrafo 1° De las Organizaciones de los Alumnos. En el presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO V

DE LAS ORGANIZACIONES DE ESTUDIANTES, PADRES Y APODERADOS.

PÁRRAFO 1° DE LAS ORGANIZACIONES DE ALUMNOS ARTÍCULO 29 DEL CONSEJO DE CURSO

El consejo de Curso es el organismo formado por los alumnos de cada uno de los cursos del establecimiento, cuyo objetivo es enfrentar las tareas relacionadas con las exigencias de la comunidad de los alumnos y las necesidades inmediatas del grupo curso.

ARTÍCULO 30 El Consejo de Curso se realizará semanalmente y será asesorado por el profesor de curso o el profesor jefe de curso en coordinación con el Orientador del establecimiento, dentro del horario de clases y de conformidad al programa elaborado en conjunto dentro del marco de la normativa Vigente.

ARTÍCULO 31 El consejo de Curso fortalecerá básicamente la personalidad del alumno, colaborando a la formación de hábitos y Actitud Social.

PÁRRAFO 2° DE LAS ORGANIZACIONES DE PADRES Y

APODERADOS

(39)

ARTÍCULO 32 Los Centros Generales de Padres:

Son organismos del establecimiento educacional, integrados por los padres y/o apoderados de los alumnos y su objetivo es colaborar en la labor educativa y social de las familias y del plantel.

ARTÍCULO 33 Los centros generales de Padres desarrollarán sus

actividades en conformidad a las normas específicas que los Rigen.

ARTÍCULO 34 El centro General de Padres deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de los fines del

Establecimiento y de acuerdo a normas vigentes. En ningún caso se debatirán en el desarrollo de sus sensaciones materiales del orden político, religioso, social, en general, materias ajenas a sus fines.

ARTÍCULO 35 El centro General es el organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del

establecimiento educacional, correspondiéndole plantear sus inquietudes, necesidades y sugerencias.

ARTÍCULO 36 El director del establecimiento deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y actividades, las que no podrán interferir en el horario regular de clases.

ARTICULO 37 El centro General de Padres y Apoderados será asesorado por la Dirección del plantel y /o Orientadora.

PÁRRAFO 3° EL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DE CURSO ARTÍCULO 38 El centro de Padres y Apoderados del curso es el organismo

formado por los padres y apoderados de los alumnos en cada curso del plantel con el objeto de colaborar en la tarea educativa y formativa de los miembros grupo curso.

ARTICULO 39 El centro de Padres y Apoderados es un sub-centro del Centro General de Padres y Apoderados que es asesorado por el profesor de curso y / o profesor jefe.

ARTICULO 40 La organización del Centro de Padres y Apoderados de Curso será de acuerdo a la propia realidad y de acuerdo a las Normas que rigen su funcionamiento.

PÁRRAFO 4° LA ESCUELA DE PADRES

(40)

ARTÍCULO 41 La escuela para Padres es una actividad que desarrolla en el establecimiento educacional con el objeto de ayudar a los padres y apoderados en sus delicadas funciones a fin de asumir con responsabilidad y eficiencia las tareas relativas a la formación de sus hijos y pupilos.

ARTICULO 42 La organización y el funcionamiento de la Escuela de Padres se efectuarán de acuerdo a las instrucciones del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 43 El Director del establecimiento supervisara la Escuela de

Padres y designara al Orientador como docente superior

encargado de la organización, coordinación y funcionamiento

en conjunto con los profesores de aula y de acuerdo a las

necesidades y apoyo que surjan a los padres y apoderados.

Referencias

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