PROTOCOLO PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL TERMINAL TERRESTRE
MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE.
1. INTRODUCCIÓN
El 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declara el brote de corona virus COVID-19, como pandemia global y solicita a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas.
El 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República emite el Decreto No 1017, en el cual se declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.
El 28 de abril de 2020 el COE Nacional en sesión permanente, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional para este propósito, en los siguientes términos.
El 25 de mayo de 2020 el COE Nacional en sesión permanente, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: “Aprobar los siguientes documentos para la reactivación y operación de transporte, presentado por la Mesa Técnica Nro. 3, Servicios Básicos liderada por el Ministerio de Transporte y Obras Pública:
Protocolo de Reactivación y Operación del Servicio de Transporte Público
Interprovincial e Intraprovincial durante la Semaforización.
El 01 de junio de 2020, en reunión del COE cantonal de Cayambe se resuelve: “1. Cambiar de color de semáforo rojo a semáforo amarillo, desde las 0h00 del día miércoles 10 de junio del 2020, considerando las siguientes condiciones específicas:
1.1. Apertura progresiva del transporte urbano, transporte intracantonal e interprovincial
con articulación a las definiciones que vaya presentado la Agencia Nacional de
Tránsito; para lo cual, se establecerá una comisión entre la Empresa Pública Municipal
de Movilidad de Cayambe y la Agencia Nacional de Tránsito, quienes coordinarán,
paralelamente con las Cooperativas de transporte del cantón; las cuales deberán,
adecuar sus unidades conforme los protocolos definidos a nivel nacional; y la Empresa
Pública de Movilidad de Cayambe, deberá actuar el terminal terrestre del cantón.
2. OBJETIVO
Establecer los lineamientos necesarios para la reactivación de las operaciones en el terminal terrestre municipal del cantón Cayambe, con el fin de prevenir o mitigar el contagio del COVID-19.
3. ALCANCE
El presente documento será de estricto cumplimiento para las operadoras de transporte público intraprovincial e interprovincial, conductores, ayudantes, usuarios y personal operativo del terminal terrestre, con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, y se lo aplicará mientras dure el estado de emergencia, el mismo estará sujeto a actualizaciones en base a nuevas restricciones emanadas por los entes competentes para el efecto.
4. JUSTIFICACIÓN
El transporte público en el Cantón Cayambe, es de vital importancia dado que permite el traslado de los usuarios desde sus domicilios hacia sus destinos sean estos negocios, empleos, salud, estudios, entre otros;
así como también genera fuentes de empleo directo e indirecto a la ciudadanía.
Actualmente el país se encuentra en estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud Pública el 12 de marzo de 2020, sin embargo, a partir del 28 de abril del 2020 fecha en la cual se empezó la semaforización cantonal, ésta permite de acuerdo a las condiciones y realidades de cada cantón ir reactivando sectores productivos y comerciales, para impulsar la economía, cumpliendo ciertos protocolos y parámetros de bioseguridad, por lo que quienes tengan que reiniciar sus labores presencialmente requieren movilizarse hacia diferentes destinos.
Por lo antes mencionados es indispensable establecer mecanismos que permitan garantizar la operación de las unidades de transporte interprovincial e intraprovincial, conforme a las directrices emitidas por las autoridades competentes a fin de que todos los sectores involucrados posean las respectivas condiciones de bioseguridad.
5.1 Modo de transmisión: La trasmisión interhumana se produce por vía aérea, mediante gotas que son originadas al hablar, toser o estornudar por la persona enferma y que alcanzan a una persona capaz de padecerla.
Otro medio de transmisión del virus, son las manos u objetos inanimados contaminados con secreciones, seguidas del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos.
5.2 Periodo de incubación:
El período de incubación puede ser desde 2 hasta 14 días, lo cual podría variar según el caso. Malestar general
Tos seca
Dolor de garganta
Fiebre
Disnea (dificultad para respirar)
5.3 Medidas de prevención COVID-19 :
Lávese las manos con frecuencia. Use agua y jabón o un desinfectante de manos a base de alcohol.
Manténgase a una distancia segura de cualquier persona que tosa o estornude.
No se toque los ojos, la nariz o la boca.
Cuando tosa o estornude, cúbrase la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pañuelo.
Quédese en casa si se siente mal.
Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, solicite atención médica. Llame con antelación.
Siga las instrucciones de su organismo sanitario local.
5. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CORONAVIRUS
(COVID-19).-
Presentar y aprobar junto al COE Cantonal el protocolo para la
reactivación de l
as operacionesen el terminal terrestre municipal del cantón Cayambe
Socializar con las operadoras de transporte terrestre del cantón
Cayambe el protocolo aprobado por el COE Cantonal.
Adecuar de manera óptima las instalaciones del Terminal Terrestre
Municipal del cantón Cayambe
Señalizar el terminal Terrestre Municipal del cantón Cayambe, con
normas de bioseguridad para la prevención del COVID-19
Colocar punto de control de temperatura para los usuarios que deseen
ingresar a las instalaciones del Terminal Terrestre Municipal del cantón Cayambe
Colocar puntos de lavado y desinfección de manos para usuarios y
operadores del trasporte terrestre.
Designar puertas de entrada y salida, espacios y parqueaderos para
cada operadora.
Adecuar un espacio de aislamiento para personas cuya temperatura
sobrepase los 37,5°C.
Designar personal encargada del control y cumplimiento del protocolo
aprobado y socializado con las operadoras de transporte terrestre del cantón Cayambe.
Entrega de un formato de check list de bioseguridad, que será llenado
antes de cada turno
6. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE
MOVILIDAD - CAYAMBE
Dotar de equipos de protección (mascarillas, gafas o protectores faciales) e insumos de bioseguridad (gel, alcohol) a conductores, ayudantes y personal administrativo.
Cronogramar periódicamente (cada 10 días), revisiones médicas preventivas COVID-19 a su personal (conductores, ayudantes y personal administrativo), ya sea con su propio medico ocupacional o a través de terceros.
Mantener registro personal actualizado de cada uno de sus trabajadores, donde se especificara: número de cédula, dirección domiciliaria, número de contacto propio y en caso de emergencia.
Entregar a sus conductores un listado de establecimientos de salud ubicados en la ruta de servicio.
Implementar a corto plazo mecanismos de pago electrónico mediante la emisión de tarjeras magnéticas, compra telefónica u otros medios.
Dotar a cada una de sus unidades un termómetro infrarrojo.
Colocar en cada uno de sus andenes (dentro Terminal Terrestre Municipal) un dispensador de pedal para desinfección de manos.
Programar desinfecciones diarias de cada una de sus unidades (de preferencia antes de cada turno programado)
Toma de temperatura antes de cada turno a chofer y ayudante de cada una de las unidades programadas.
Utilizar señalética de bioseguridad en cada una de sus unidades.
Capacitar constantemente a sus personal sobre medidas de bioseguridad para la prevención del COVID-19
Contar con información (visual o auditiva) en la cual se informe sobre medidas para prevenir el COVID-19
7. RESPONSABILIDADES DE LAS OPERADORAS INTRACANTONAL E INTERCANTONAL
8.
Cada unidad dispondrá de un sistema adecuado y de fácil acceso para
la desinfección de manos para usuarios y operadores.
Mantendrá una bitácora de desinfección, conforme el protocolo
aprobado por el COE Nacional.
El aforo máximo de pasajeros será del 50% de la capacidad indicada en
la matrícula.
Colocará en un lugar visible la señalética del aforo máximo en la unidad.
Se identificara con stickers o cualquier otra señalética los asientos que
podrán o no podrán ser utilizados por los usuarios.
Serán retirados los torniquetes de acceso o cualquier otro elemento que
impida el ingreso o salida fluida de pasajeros.
Los asientos de la unidad serán forrados con materiales que faciliten la
desinfección de los mismos.
Se retirará los elementos que puedan convertirse en foco de contagio.
(alfombras, tapetes, forros de sillas acolchonados, toallas de tela de uso permanente, etc.)
Ningún pasajero podrá viajar en la cabina o junto a chofer, pudiente esta
ser aislada con cualquier material de fácil desinfección.
Se colocará en lugares visibles señalética con normas de prevención
del COVID-19, y números de teléfonos en caso de emergencia.
Se procurará viajar con ventanas abiertas, permitiendo la ventilación
del interior de la unidad de transporte.
Los basureros existentes en el interior del autobús, será cerrados de
pedal y con fundas plásticas para la relección de desechos.
Unidades que no cuenten con mecanismos de pagos electrónicos, se
adecuará un espacio para el cobro del pasaje por parte del ayudante o chofer.
Las puertas de entrada y salida estaban correctamente señalizadas.
Dispondrá de su propio termómetro infrarrojo.
8. MEDICAS DE ACCIÓN DE LAS UNIDADES INTRACANTONAL E
INTERCANTONAL
Uso obligatorio de mascarilla
Dispondrán de dispensador personal de insumos de bioseguridad (gel o
alcohol) al 70% para la constante desinfección de manos.
Personas de grupos vulnerables no podrán ejercer labores de conductores o
ayudantes, siendo la operadora la encargada de designar actividades o estrategias para este grupo.
No podrán operar las unidades conductores o ayudantes con síntomas de
afecciones respiratorias, fiebre, tos, malestar del cuerpo, etc.
Controlaran que los usuarios no lleven equipaje que obstaculice el ingreso o
salida de pasajeros.
Se prohíbe la venta ambulante de cualquier tipo dentro de las unidades de
transporte.
Garantizarán que personas de grupos vulnerables ocupen los asientos
señalados para el efecto, teniendo ellos la prioridad en la movilidad.
Podrán recoger pasajes en las paradas señaladas por la Empresa Pública
Municipal de Movilidad – Cayambe.
Se les prohíbe recoger pasajeros en sectores de la vía que no estén
autorizados.
No podrán exceder el límite máximo del aforo señalado, se prohíbe
pasajeros de pie dentro de la unidad.
Los ayudantes identificarán los sitios ocupados por las personas recogidas
fuera del terminal, y tomara al azar (de preferencia a todos) la temperatura de los mismos.
El ayudante o conductor desinfectará el dinero antes de recibir y antes de
entregar al pasajero.
Desinfectarán las unidades luego de cada viaje, poniendo énfasis en volante
y tableros.
9. MEDIDAS DE ACCIÓN DE ACCIÓN DE CONDUCTORES Y
AYUDANTES
Uso obligatorio de mascarilla, no podrán retirarse en ningún momento.
Para ingresar al deberán tener un distanciamiento de 2 metros de la
persona ubicada delante.
Para ingresar al terminal terrestre municipal del cantón Cayambe,
deberán pasar por la toma de la temperatura.
Si su temperatura sobrepasa los 37,5°C, deberán ubicarse en la zona
de aislamiento, dentro de 10 minutos volverá a ser tomado la temperatura, de continuar con una temperatura excedente a 37,5 grados, no podrá permanecer dentro del terminal, y deberá consultar con un médico.
Al ingresar deberán lavarse y desinfectar las manos, siguiendo el
protocolo establecido por organización mundial de la salud (OMS).
Podrá hacer uso solo de los asientos asignados.
Se prohíbe la manipulación o apoyo de paredes, barandas, postes,
patastes, etc., innecesariamente.
Deberá desinfectarse las manos continuamente en los puntos de
desinfección.
Se desinfectará las manos antes de subirse a la unidad de transporte.
Deberá en lo posible llevar el dinero justo para el pago del pasaje.
Se le prohíbe el consumo de comida dentro de la unidad.
Deberán guardar y desechar la basura en sus hogares y no dentro de la
unidad.
No podrán tomar el transporte en paradas no asignadas por le Empresa
de Movilidad.
No podrán viajar parados.
Personas que viajen con menores de edad, o personas con
discapacidad podrán viajar juntos, sin alterar el aforo máximo de la unidad.
10. MEDIDAS DE ACCIÓN DE LOS USUARIOS
11. OPERACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL DESDE EL CANTÓN CAYAMBE.
De conformidad al “PROTOCOLO PARA LA REACTIVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL DURANTE LA SEMAFORIZACIÓN”, se prohíbe la salida de vehículos que trasladen pasajeros con destino a cantones que se encuentren en semáforo en rojo y se habilitarán únicamente las frecuencias establecidas en el contrato de operación sin modificación de ningún tipo, por lo que considerando esta situación se establece el siguiente análisis:
1.2. COOPERATIVA CARLOS BRITO
RUTA: CAYAMBE-MACHACHI No FRECUENCIA
1 4:15
2 6:15
3 8:15
4 10:15
5 11:45
6 13:15
7 15:15
8 16:45
9 18:15
Por el momento el cantón Mejía se encuentra en rojo, una vez que este cambie de color a amarillo la Coop.
Carlos Brito solicitará mediante oficio el inicio de operaciones desde el terminal terrestre del cantón Cayambe, a la EPMMC.
1.3. COMPAÑÍA MUSHUCÑAN
RUTA: CAYAMBE-COCHAPAMBA
No FRECUENCIA
1 6:00
2 6:30
3 7:00
4 7:30
5 8:00
RUTA: CAYAMBE- COMUNA LOS ANDES
No FRECUENCIA
1 5:30
2 6:00
3 6:30
4 7:00
5 7:30
6 8:30
7 9:00
8 10:00
9 11:00
10 12:00
11 12:30
12 13:30
13 14:00
14 15:00
15 16:00
16 16:30
17 17:00
18 17:30
19 18:00
20 18:30
21 19:00
6 8:00
7 9:00
8 10:00
9 11:00
10 12:00
11 13:00
12 14:00
13 15:00
14 16:00
15 17:00
16 17:30
17 18:30
18 19:00
La compañía Mushucñan podrá operar, a partir del 10 de Junio de 2020 y una vez que cumpla con todos los protocolos establecidos para su reactivación, en las rutas y frecuencias detalladas anteriormente constantes en el contrato de operación.
1.4. COMPAÑÍA IMBABURAPAC CHURIMI CANCHIC S.A.
RUTA: CAYAMBE- CAJAS-GONZALEZ SUAREZ- OTAVALO
No FRECUENCIA
1 5:00
2 5:10
3 5:20
4 5:30
5 5:40
6 5:50
7 6:00
8 6:08
9 6:16
10 6:24
11 6:32
12 6:40
13 6:48
RUTA: CAYAMBE- CAJAS-GONZALEZ SUAREZ- OTAVALO
No FRECUENCIA
45 11:50
46 12:00
47 12:08
48 12:16
49 12:24
50 12:32
51 12:40
52 12:48
53 12:56
54 13:04
55 13:12
56 13:20
57 13:28
14 6:56
15 7:04
16 7:12
17 7:20
18 7:28
19 7:36
20 7:44
21 7:52
22 8:00
23 8:10
24 8:20
25 8:30
26 8:40
27 8:50
28 9:00
29 9:10
30 9:20
31 9:30
32 9:40
33 9:50
34 10:00
35 10:10
36 10:20
37 10:30
38 10:40
39 10:50
40 11:00
41 11:10
42 11:20
43 11:30
44 11:40
58 13:36
59 13:44
60 13:52
61 14:00
62 14:10
63 14:20
64 14:30
65 14:40
66 14:50
67 15:00
68 15:10
69 15:20
70 15:30
71 15:40
72 15:50
73 16:00
74 16:08
75 16:16
76 16:24
77 16:32
78 16:40
79 16:48
80 16:56
81 17:04
82 17:12
83 17:20
84 17:28
85 17:36
86 17:44
87 17:52
88 18:00
RUTA: CAYAMBE- LA "Y" DE TABACUNDO-CAJAS-OTAVALO
No FRECUENCIA
1 13:00
2 13:30
3 17:00
4 17:30
5 18:00
La Compañía IMBABURAPAC CHURIMI CANCHIC S.A., no podrá prestar el servicio desde el terminal terrestre del cantón Cayambe, hasta cuando el cantón Otavalo resuelva cambiar de color a amarillo, para lo cual una vez que se resuelva la operadora deberá solicitar el inicio de las operaciones desde el terminal terrestre del cantón Cayambe, a la EPMMC.
1.5. COOP. FLOR DEL VALLE RUTA: CAYAMBE- QUITO No FRECUENCIA 1 4:00
2 4:07 3 4:14 4 4:21 5 4:28 6 4:35 7 4:42 8 4:49 9 4:56 10 5:03 11 5:10 12 5:17 13 5:24 14 5:31 15 5:38 16 5:45 17 5:52 18 5:59 19 6:06 20 6:13 21 6:20 22 6:27 23 6:34 24 6:41 25 6:48 26 6:55 27 7:02 28 7:09
RUTA: CAYAMBE- QUITO No FRECUENCIA 42 8:47
43 8:54 44 9:01 45 9:08 46 9:15 47 9:22 48 9:29 49 9:36 50 9:43 51 9:50 52 9:57 53 10:04 54 10:11 55 10:18 56 10:25 57 10:32 58 10:39 59 10:46 60 10:53 61 11:00 62 11:07 63 11:14 64 11:21 65 11:28 66 11:35 67 11:42 68 11:49 69 11:56
RUTA: CAYAMBE- QUITO No FRECUENCIA 83 13:34
84 13:41 85 13:48 86 13:55 87 14:02 88 14:09 89 14:16 90 14:23 91 14:30 92 14:37 93 14:44 94 14:51 95 14:58 96 15:05 97 15:12 98 15:19 99 15:26 100 15:33 101 15:40 102 15:47 103 15:54 104 16:01 105 16:08 106 16:15 107 16:22 108 16:29 109 16:36 110 16:43
29 7:16 30 7:23 31 7:30 32 7:37 33 7:44 34 7:51 35 7:58 36 8:05 37 8:12 38 8:19 39 8:26 40 8:33 41 8:40
70 12:03 71 12:10 72 12:17 73 12:24 74 12:31 75 12:38 76 12:45 77 12:52 78 12:59 79 13:06 80 13:13 81 13:20 82 13:27
111 16:50 112 16:57 113 17:04 114 17:11 115 17:18 116 17:25 117 17:32 118 17:39 119 17:46 120 17:53 121 18:00 122 18:07 123 18:14 124 18:24 RUTA: CAYAMBE-ALOAG
No FRECUENCIA 1 4:15
2 5:15 3 5:45 4 8:45 5 9:45 6 12:45 7 14:15 8 16:15 9 17:45
La cooperativa Flor del Valle podrá operar, a partir del 10 de Junio de 2020 y una vez que cumpla con todos los protocolos establecidos para su reactivación, en la ruta Cayambe – Quito en las frecuencias establecidas en el contrato de operación, la ruta Cayambe Aloag, continuará suspendida hasta que el cantón Mejía cambie de color a amarillo, para lo cual una vez que se resuelva la operadora deberá solicitar el inicio de las operaciones desde el terminal terrestre del cantón Cayambe, a la EPMMC.
1.6. CIA. CANGAHUA
RUTA: CAYAMBE - CANGAHUA No FRECUENCIA
1 6:30
2 7:00
RUTA: CAYAMBE -LA BOLA- CUNIBURO-LA CANDELARIA- CANGAHUA
No FRECUENCIA
1 8:00
3 7:30
4 8:00
5 8:30
6 9:00
7 9:30
8 10:00
9 10:30
10 11:00 11 11:30 12 12:00 13 12:30 14 13:00 15 13:30 16 14:00 17 14:30 18 15:00 19 15:30 20 16:00 21 16:30 22 17:00
2 10:00
3 12:00
4 14:00
5 16:00
6 18:00
La compañía Cangahua podrá operar, a partir del 10 de Junio de 2020 y una vez que cumpla con todos los protocolos establecidos para su reactivación, en las rutas y frecuencias detalladas anteriormente constantes en el contrato de operación.
1.7. CIA. 24 DE JUNIO S.A.
RUTA: CAYAMBE- ZULETA- IBARRA
No FRECUENCIA
1 4:30
2 4:45
3 5:00
4 5:30
5 6:00
6 6:30
7 7:00
8 7:30
9 8:00
RUTA: CAYAMBE-PESILLO
No FRECUENCIA
1 8:30
2 9:30
3 10:30
4 11:30
5 12:30
6 13:30
7 14:30
8 15:30
9 16:30
10 9:00
11 10:00
12 11:00
13 12:00
14 13:00
15 14:00
16 15:00
17 16:00
10 17:00
11 17:30
12 18:00
13 18:30
14 19:00
RUTA: CAYAMBE- CARIACU-LA CHIMBA
No FRECUENCIA
1 7:00
2 7:30
3 8:00
4 8:30
5 9:00
6 9:30
7 10:00
8 10:30
9 11:00
10 11:30
11 12:00
12 12:30
13 13:00
14 13:30
15 14:00
16 14:30
17 15:00
18 15:30
19 16:00
20 16:30
21 17:00
22 17:30
23 18:00
24 18:30
25 19:00
La compañía 24 de Junio S.A. podrá operar, a partir del 10 de Junio de 2020 y una vez que cumpla con todos los protocolos establecidos para su reactivación, en las rutas y frecuencias detalladas anteriormente constantes en el contrato de operación.
1.8. CIA. TRANSNUES S.A.
RUTA: CAYAMBE-SANTA CLARA- LA
"Y" VÍA A CAJAS
No FRECUENCIA
1 6:30
2 7:30
3 8:30
4 9:30
5 10:30
6 11:30
7 12:30
8 13:30
9 14:30
10 15:30
11 16:30
12 17:30
13 18:30
RUTA: CAYAMBE-TABACUNDO-LA ESPERANZA-EL ROSARIO-CUBINCHE
No FRECUENCIA
1 6:00
2 6:20
3 6:40
4 7:00
5 7:20
6 7:40
7 8:00
8 8:20
9 8:40
10 9:00
11 9:20
12 9:40
13 10:00
14 10:20
15 10:40
16 11:00
17 11:20
18 11:40
19 12:00
20 12:20
21 12:40
22 13:00
23 13:20
24 13:40
25 14:00
26 14:20
27 14:40
28 15:00
29 15:20
30 15:40
RUTA: CAYAMBE-TUPIGACHI No FRECUENCIA
1 10:00
2 13:30
3 16:00
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33 16:40
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37 18:00
38 18:20
39 18:40
40 19:00
La compañía TRANSNUES S.A. podrá operar, a partir del 10 de Junio de 2020 y una vez que cumpla con todos los protocolos establecidos para su reactivación, en las rutas y frecuencias detalladas anteriormente constantes en el contrato de operación.
1.9. COOP. MOJANDA
RUTA: CAYAMBE-TABACUNDO-LA ESPERANZA
No FRECUENCIA
1 5:30
2 5:35
3 5:40
4 5:45
5 5:50
6 5:55
7 6:00
8 6:05
9 6:10
10 6:15
11 6:20
12 6:25
13 6:30
14 6:35
15 6:40
16 6:45
17 6:50
18 6:55
19 7:00
RUTA: CAYAMBE-TABACUNDO-LA ESPERANZA
No FRECUENCIA
67 12:15
68 12:25
69 12:30
70 12:35
71 12:45
72 12:50
73 12:55
74 13:05
75 13:10
76 13:15
77 13:25
78 13:30
79 13:35
80 13:45
81 13:50
82 13:55
83 14:05
84 14:10
85 14:15
20 7:05
21 7:10
22 7:15
23 7:25
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25 7:35
26 7:45
27 7:50
28 7:55
29 8:05
30 8:10
31 8:15
32 8:25
33 8:30
34 8:35
35 8:45
36 8:50
37 8:55
38 9:05
39 9:10
40 9:15
41 9:25
42 9:30
43 9:35
44 9:45
45 9:50
46 9:55
47 10:05
48 10:10
49 10:15
50 10:25
51 10:30
52 10:35
53 10:45
54 10:50
55 10:55
56 11:05
57 11:10
58 11:15
86 14:25
87 14:30
88 14:35
89 14:45
90 14:50
91 14:55
92 15:05
93 15:10
94 15:15
95 15:25
96 15:30
97 15:35
98 15:45
99 15:50
100 15:55
101 16:05
102 16:10
103 16:15
104 16:25
105 16:30
106 16:35
107 16:45
108 16:50
109 16:55
110 17:05
111 17:10
112 17:15
113 17:25
114 17:30
115 17:35
116 17:45
117 17:50
118 17:55
119 18:05
120 18:10
121 18:15
122 18:25
123 18:30
124 18:35
59 11:25
60 11:30
61 11:35
62 11:45
63 11:50
64 11:55
65 12:05
66 12:10
125 18:45
126 18:50
127 18:55
128 19:05
129 19:10
130 19:15
131 19:25
132 19:30
RUTA: CAYAMBE-PICALQUÍ
No FRECUENCIA
1 7:00
2 9:00
3 11:00
4 13:00
5 15:00
6 16:00
7 18:00
RUTA: CAYAMBE-LA "Y" DE TABACUNDO-CAJAS
No FRECUENCIA
1 7:30
2 9:30
3 11:30
4 13:30
5 15:30
6 17:00
7 19:00
RUTA: CAYAMBE-
TABACUNDO
No FRECUENCIA
1 7:15
2 8:00
3 9:00
4 11:00
5 13:00
RUTA: CAYAMBE-
TABACUNDO-COCHASQUI
No FRECUENCIA
1 13:00
RUTA: CAYAMBE-
TABACUNDO-TOCACHI
No FRECUENCIA
1 13:00
La cooperativa Mojanda podrá operar, a partir del 10 de Junio de 2020 y una vez que cumpla con todos los protocolos establecidos para su reactivación, en las rutas y frecuencias detalladas anteriormente constantes en el contrato de operación.
1.10. CIA. MALCHINGUI
RUTA: CAYAMBE - MALCHINGUI No FRECUENCIA
1 9:30
2 11:00
3 12:30
4 13:45
5 16:00
6 16:40
7 17:20
8 18:00
La compañía Cangahua podrá operar, a partir del 10 de Junio de 2020 y una vez que cumpla con todos los protocolos establecidos para su reactivación, en las rutas y frecuencias detalladas anteriormente constantes en el contrato de operación.