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DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

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D I R E C C I Ó N D E O B R A S M U N I C I P A L E S

( D . O . M . )

B O L E T I N I N F O R M A T I V O F U N C I O N E S D E L A D . O . M .

N O V I E M B R E 2 0 1 7

El presente boletín informativo tiene como intención informar a la comunidad, como también al resto de los funcionarios de esta mu- nicipalidad, acerca de las distintas funciones que ejerce esta D.O.M., según lo establecido por la legislación vigente. Todo esto en el marco del P.M.G. 2017.

Esperamos que con la información expuesta en el presente docu-

mento, se logre facilitar las distintas tramitaciones y/o solicitudes, a

realizarse en nuestra dirección. Con el fin de lograr una mejor cali-

dad de servicio a la comunidad.

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B O L E T I N I N F O R M A T I V O — F U N C I O N E S D E L A D . O . M . P á g i n a 2

1.1. GENERALES



Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) del Plan Regulador Comunal de Penco (P.R.C.P.).



Fiscalizar las obras en ejecución, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.



Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.



Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.



Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre vialidad establecida por el Plan Regulador Comunal.



En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna.

1.2. ESPECIFICAS



Velar por el cumplimiento del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, en sus aspectos territoriales y las normas legales sobre la materia a través de las siguientes medi- das:



Aprobar las subdivisiones de predios urbanos y expansión urbana.



Aprobar los proyectos de obras de urbanización que se efectúen en las zonas urbanas y de expansión urbana, previo informe de la Asesoría Urbana, y de construcción en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales.



Aprobar los proyectos de construcción de obras nuevas de am- pliación, reparación transformación, demolición, etc., de las obras existentes, y otorgar los permisos de edificación de las construc- ciones antes señaladas.

1 . F U N C I O N E S D E L A D . O . M .

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P á g i n a 3 B O L E T I N I N F O R M A T I V O — T R A M I T A C I O N E S

Las tramitaciones a realizar en la D.O.M. se pueden clasificar principal- mente en 2 tipos. Solicitudes de Certificados y Solicitudes de Permisos. A través de dichos actos, la D.O.M. da cumplimiento a las distintas funciones que tiene asignadas por ley.

A continuación se describen las distintas tramitaciones, clasificadas según lo indicado anteriormente.  

2.1. SOLICITUDES DE CERTIFICADOS:

1.- Informaciones Previas

Informa sobre la normativa local (Plan Regulador Comunal de Penco, P.R.C.P.), Metropolitana, o Nacional, que afecta a un determinado terreno 2.- Numero

Certificado con el cual se asigna una numeración, o dirección, a una deter- minada propiedad.

3.- No Expropiación

Informa si la propiedad informada esta afecta a expropiación.

4.- Radio Urbano

Informa si la propiedad en cuestión se encuentra o no dentro del radio urbano de la comuna. El radio urbano es definido por el P.R.C.P. vigente.

2 . T R A M I T A C I O N E S



Fiscalizar las obras de urbanización y construcción en ejecución hasta el momento de su recepción.



Otorgar la recepción de las obras ya citadas y autorizar su uso.



Confeccionar, implementar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

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2.2. SOLICITUDES DE PERMISOS, APROBACIONES O AUTORIZACIO- NES:

1.- Permiso de Obra Menor (Art. 5.1.4. O.G.U.C.) *



Ampliación Menor a 100 m2



Modificación sin alterar estructura (habilitaciones, cambios de destino, etc.)



Art. 6.2.9. O.G.U.C.

2.- Aprobación Anteproyecto de Edificación (Art. 5.1.5. O.G.U.C.) 5.- Vivienda Social

Certifica el carácter de vivienda social de una determinada vivienda, según lo estipulado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

6.- Zonificación

Informa en que zona se encuentra una determinada propiedad, además de los usos de suelos permitidos en dicha zona. Suele utilizarse para tramita- ciones relacionadas con actividades económicas; por lo que, este certifica- do informa si la actividad económica declarada es permitida en la zona donde se encuentra la propiedad.

7.- Destino

Este certificado informa si es que una determinada edificación cuenta con un destino (uso) regularizado de acuerdo los antecedentes de que posee la D.O.M.

8.- Otros

Es posible solicitar la certificación de información de las materias compe- tentes de la D.O.M. como por ejemplo: Antecedentes de una edificación, o de experiencia de algún contratista que ejecutó alguna obra pública ins- peccionada por la Dirección. 

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3.-Permiso de Edificación (Art. 5.1.6. O.G.U.C.) *



Alteración



Edificación



Ampliación Mayor a 100 m2



Reparación



Reconstrucción

4.- Autorización de Demolición (Art. 5.1.4. Nº3 O.G.U.C.) 5.- Autorización de Obras Preliminares (Art. 5.1.3. O.G.U.C.)



Instalación de Grúas



Instalación de Faenas



Excavaciones, Entibaciones y Socalzados 6.- Aprobación de Subdivisión (Art. 3.1.2. O.G.U.C.) 7.- Aprobación de Fusión (Art. 3.1.3. O.G.U.C.)

8.- Aprobación Anteproyecto de Loteo (Art. 3.1.4. O.G.U.C.) 9.- Aprobación de Loteo (Art. 3.1.5. O.G.U.C.) *

10.- Aprobación de Urbanización (Art. 3.1.6. O.G.U.C.) * 11.- Rectificación / Modificación de Deslindes (DDU 271 y 300) 12.– Permiso de Instalación de Torre Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones. (Art. 116 bis F y G L.G.U.C.) *

13.– Permiso Obras Menores Civiles

Refiriéndose a trabajos en Bien Nacional de Uso Público ejecutados por privados. Como por ejemplo: Rebajes de solera.

14.- Ocupación de Bien Nacional de Uso Público 15.– Recepción Definitiva (Art. 5.2.6. O.G.U.C:

En general, los procesos denominados marcados con un

*

, requieren que se solicite una Recepción Definitiva.

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El proceso de Regularización, en el caso de las edificaciones, consiste en legalizar o ajustar a derecho una edificación en estado irregular. Para lo cual se debe proceder a solicitar el permiso de edificación respectivo. Y luego de aprobado dicho permiso, solicitar la Recepción Definitiva de esta.

Cada cierto tiempo se promulgan leyes que simplifican lo anterior, gene- rando nuevas tramitaciones simplificadas en un solo acto, que buscan incentivar la regularización de construcciones con carácter irregular.

3.1. LEY 20.898

En este momento se encuentra vigente la Ley 20.898, promulgada el 4 de febrero de 2016, con una vigencia de 3 años, es decir, hasta el 4 de febre- ro de 2019. Esta ley exige que la tramitación sea realizada por un Profesio- nal Competente, es decir, según lo indicado en el artículo 1.1.2. de la O.G.U.C., debe ser Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil.

Esta ley cuenta con 3 Títulos, los cuales definen 5 tramitaciones.

Título I



Viviendas hasta 90 m2 y menos de 1.000 UF de avalúo fiscal.



Viviendas hasta 140 m2 y menos de 2.000 UF de avalúo fiscal.

Título II



Microempresas Inofensivas de hasta 250 m2



Equipamiento Social de hasta 400 m2 Título III



Se refiere a regularizaciones de viviendas financiadas por subsi- dios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Tramita- ciones que solo son realizables por SERVIU.

3 . R E G U L A R I Z A C I O N E S

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3.2. ¿QUÉ SE DEBE HACER PARA REGULARIZAR?

Los pasos recomendables para Regularizar, son los siguientes.

1.– Buscar un Profesional Competente (Arquitecto) que lo asesore en el proceso.

2.- Dicho profesional, deberá considerar las características de la edifica- ción, y evaluar que tramitación es la optima para el proceso de regulariza- ción.

3.– Ingresar la solicitud Respectiva, junto con los antecedentes necesarios, directamente en el mesón de atención de la Dirección de Obras Municipa- les. Para que sea revisada por los profesionales designados para tal tarea, dentro del plazo legal correspondiente.

4.– Una vez aprobada la solicitud, deberá cancelar los derechos municipa- les correspondientes. En relación al tipo de tramitación que se realiza.

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La inspección y fiscalización de las construcciones, es una de las funcio- nes de la D.O.M. que requiere trabajo en terreno constante y en conjunto con la Oficina de Inspección Municipal. Para lo cual se reciben las denun- cias por casos de construcciones irregulares o construcciones en general que ocasionen molestias y/o inconvenientes a los vecinos. Además de fiscalizar la situación de las edificaciones en relación de las actividades a las cuales den cabida. Todo con el objetivo de velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza, el Plan Regulador Comunal de Penco, y el marco legal vigente aplicable para este tema.

En caso de detectar alguna irregularidad en relación a las edificaciones, por parte de algún vecino. Este puede denunciarla a través de los distintos canales con los que cuenta la municipalidad para esas situaciones. Estos son:



Directamente en la D.O.M. al teléfono 41-2261440. O al correo electrónico dom@penco.cl



Contactar al Coordinador de la Unidad de Inspección Municipal, Don Hugo Fernández, al teléfono 41-2261467.

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Una de las funciones Específicas de la D.O.M. es “Fiscalizar las obras de urbanización y construcción en ejecución hasta el mo- mento de su recepción”, lo que involucra, en parte, llevar el control de las distintas obras que se realizan en Penco con fondos fiscales, para el beneficio de la comunidad en general.

En estas Obras, los profesionales de la D.O.M. cumplen el Rol de

“ITO”, es decir, Inspector Técnico de Obras.

El ITO, es el inspector que se ocupa de velar por el fiel cumplimien- to del contrato por parte de la Empresa o Contratista que ejecuta la obra. Por lo mismo, debe controlar el avance de esta y la calidad de los trabajos. Para luego, si corresponde, autorizar el pago de los trabajos por parte del Municipio a quien realiza los trabajos.

5 . C O N S T R U C C I Ó N

Sede Primer Agua

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Durante el año 2017, se han realizado diversas Obras en la comu- na inspeccionadas por los profesionales de la D.O.M. De las cuales se destacan las mencionadas en la siguiente lista:

 Construcción Sede Social Ríos de Chile.

 Habilitación Skatepark.

 Construcción Sede Social Villorrio.

 Construcción Hito Acceso a Penco.

 Construcción Patio Cubierto Edificio Municipal.

 Ampliación Sede Social Corhabit

 Reparación Cierros Perimetrales Multicanchas.

 Construcción Kioscos Boulevard

 Construcción Caseta Taxistas

 Construcción Taller Séptimo de Línea

 Extensión Colector de Aguas Servidas Población Playa Negra.

 Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil, Escuela Penco.

 Mejoramiento Circulación Peatonal e Implementación de Luminarias Peatonales.

 Construcción Entorno Refugios Peatonales

 Mejoramiento Talud Villa el Esfuerzo y Alcázar.

 Mejoramiento Multicancha Bosques del Sur.

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La D.O.M. realiza obras en el espacio publico, trabajando en conjunto con las personas contratadas por medio de los Programas de Empleo (PMU) . Obras que financia el Municipio directamente. Algunas de esta intervencio- nes realizadas en el último tiempo.



Escalera de conexión de calle Chacabuco con Las Heras.



Mejoramiento de

Aceras

en calle Las Heras.



Mirador Chacabuco.



Mejoramiento de

Aceras

en Calle O’Higgins



Mejoramiento de

Aceras

en Calle Tolten



Mejoramiento de

Aceras

en Calle Maitén.

 Habilitación Plaza Los Lápices, Baquedano.

 Mejoramiento Aceras en sector Ríos de Chile.

 Mejoramiento de Aceras en Calle Malaquías Concha.

Mejoramiento de Vereda y Escalera en Chacabuco esq. Las Heras

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Mirador Chacabuco, Chacabuco esq. Las Heras

Plaza de los Lápices, Sector Baquedano.

Trabajos de Mejoramiento de Aceras.

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A través del siguiente glosario, damos a conocer las definiciones de los conceptos más comunes en las tramitaciones de la D.O.M.

ALTERACIÓN: Cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la es- tructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.

AMPLIACIÓN: Aumentos de superficie edificada que se construyen con posteriori- dad a la recepción definitiva de las obras.

ANTEJARDÍN: Área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el Plan Regulador Comunal de Penco.

DISTANCIAMIENTO: Distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.

EDIFICACIÓN AISLADA: La separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distancia- mientos que se determinen en el Plan Regulador Comunal de Penco o, en su defec- to, las que establece la Ordenanza General.

EDIFICACIÓN CONTINUA: La emplazada a partir de los deslindes laterales opues- tos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, mante- niendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.

EDIFICACIÓN PAREADA: La que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

LÍNEA DE EDIFICACIÓN: La señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.

LÍNEA OFICIAL: La indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bie- nes de uso público.

6 . G L O S A R I O

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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES (L.G.U.C.): Es el cuerpo legal que contiene los principios , atribuciones, potestades, facultades responsabili- dades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funciona- rios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbaniza- ción y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la nación (Artículo 1° y 2° L.G.U.C.).

LOTE: Superficie de terreno continua resultante del proceso de división y urbaniza- ción del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.

LOTEO DE TERRENOS: Proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públi- cas, y su correspondiente urbanización.

MURO CORTAFUEGO: El que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de la Ordenanza General.

MURO DIVISORIO: El que separa dos propiedades distintas.

MURO EXTERIOR: El que limita exteriormente un edificio.

MURO MEDIANERO: El que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.

OBRA MENOR: Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructu- ra, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de la Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.

OBRA NUEVA: La que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN (O.G.U.C.): Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene las dispo- siciones reglamentarias de la ley, regula las procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° L.G.U.C.).

PLAN REGULADOR COMUNAL (P.R.C.): Es un instrumento de planificación territorial que está formado por un conjunto de normas que regulan las condiciones de higiene y seguridad tanto en edificaciones como en los espacios urbanos, y es el que determina en que parte de una comuna se podrían instalar, colegios, jardines

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infantiles, centros de salud, talleres artesanales, locales comerciales, restoranes, farmacias, bancos, bomberos, carabineros, supermercados, etc.

RASANTE: Recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.

SUBDIVISIÓN DE TERRENOS: Proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.

SUPERFICIE EDIFICADA: Superficie de una construcción calculada horizontalmen- te por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacua- ción, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.

USO DE SUELO: Conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planifica- ción Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.

En general la definición de los distintos vocablos utilizados en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, y en los procesos involucrados con esta; se en- cuentran indicados en el artículo 1.1.2. de dicho instrumento.

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Lámina del Plan Regula dor Comunal de Penco

Aprobado según Decreto Alcaldicio Nº 1.200 de fecha 12/04/2007, enconformidad del artículo 43º de la L.G.U.C.

Referencias

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