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Historia de la Ley N

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Historia de la Ley N° 21.319

Modifica el Decreto con fuerza de Ley nº 2, de 2017, del ministerio secretaría general de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº

18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para

excusar a las personas que indica de las labores de vocal de mesa

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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado ... 3

1.1. Moción Parlamentaria ... 3

1.2. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género ... 6

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora ... 12

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados ... 13

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género ... 13

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen ... 19

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado ... 20

3.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género ... 20

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora ... 23

4. Trámite Tribunal Constitucional ... 24

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo ... 24

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional ... 25

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional ... 26

5. Trámite Finalización: Senado ... 29

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo ... 29

6. Publicación de Ley en Diario Oficial ... 31

6.1. Ley Nº 21.319 ... 31

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1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Carlos Bianchi Chelech, Luz Eliana Ebensperger Orrego y José Miguel Insulza Salinas. Fecha 15 de diciembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 131. Legislatura 368.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa.

Boletín N° 13.955-07 FUNDAMENTOS:

1. Nuestro sistema democrático se basa en elecciones libres, transparentes y periódicas, en las que los ciudadanos no sólo forman parte del universo electoral, sino que además participan activamente, asegurando que la voluntad popular practicada en cada voto sea, al final del día, respetada.

Es por esto que la institución de los Vocales de Mesa cobra tanta relevancia, y prueba de ello es la importancia que les otorga el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (en adelante, la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, o LVPI).

Son los vocales -ciudadanos comunes y corrientes- los encargados de supervisar y llevar a cabo el proceso electoral en cada Mesa de Sufragios, lo que implica un largo número de acciones, como recibir y cuidar los útiles electorales (artículo 64 LVPI); acompañar -en el caso del Presidente de la Mesa, que es uno de los vocales- a quienes tengan dificultad para votar (art. 67 LVPI); y practicar el escrutinio de la mesa, lo que incluye objetar votos o declararlos nulos o blancos, cuando corresponda (art. 77 LVPI), entre otras.

Es, sin duda, una tarea fundamental, pero que requiere bastante paciencia y dedicación, pues los vocales deben abrir los locales de votación, muchas veces cerca de las 6 de la mañana, y culminan su trabajo en las últimas horas de la noche.

2. La institución de los vocales, con todo, ha sufrido últimamente un gran cuestionamiento, por cuanto en Chile rige, desde el año 2012, la Ley Nº 20.658, que estableció en nuestro país el sistema de inscripción automática y voto voluntario.

A partir de ella, todos los ciudadanos mayores de 18 años, y que no hayan perdido el derecho a votar (por ejemplo, por haber sido condenados a pena aflictiva) son potencialmente candidatos a ser elegidos como vocales de mesa, incluso aunque nunca hayan participado en un acto electoral, y no tengan el menor interés de votar en dichas elecciones. Esto, dicho sea de paso, no sólo impone un gravamen antes inexistente, sino que además genera problemas procedimentales, por cuando los vocales no necesariamente cuentan con la experiencia necesaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación actual de los vocales de mesa fue modificada hace no muchos años: en junio de 2013, al poco tiempo del cambio de sistema a inscripción automática y voto voluntario, el Presidente Sebastián Piñera -en su primer mandato- promulgó la Ley Nº 20.682, que estableció el derecho de excusarse para ser vocales de mesa, para todas las mujeres en la última etapa de su embarazado, o bien, durante el puerperio.

En concreto, dicha ley agregó un numeral 7), nuevo, al artículo 44 de la Ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios, el que hoy corresponde al artículo 49 del ya mencionado Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que reza lo siguiente:

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Moción Parlamentaria

“Artículo 49.- Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva y sólo podrán fundarse en: (…)

7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

4. Si bien se valora el avance que el legislador hizo en la materia hace casi diez años, huelga señalar que dicha excepción resulta hoy insuficiente y exigua. No es posible que se le obligue a realizar este deber cívico a una mujer con seis o siete meses de embarazo, considerando que se trata de una jornada de más de doce horas sin descanso, y que muchas de las elecciones se hacen en meses de intenso calor en nuestro país (noviembre y diciembre).

Es por este motivo, que los y las senadoras firmantes consideran que este es un asunto que se debe resolver, a través de una nueva modificación a la ley que establece las excusas para quedar eximido de ser vocal de mesa, en una elección en particular.

5. En efecto, para el Plebiscito del 25 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Servicio Electoral publicó el pasado 14 de octubre en el Diario Oficial un Acuerdo sobre normas interpretativas para el desarrollo de dicho plebiscito (en base a la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que facultó al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito).

Uno de los puntos acordados por el Consejo Directivo del Servicio Electoral fue que “se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, excusa incorporada por la Ley Nº 20.682, las mujeres embarazadas pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados” (página 3 del Acuerdo).

La fundamentación de estas personas es, evidentemente, de salud pública, para evitar contagios por la Pandemia del Covid-19. No obstante, en el caso de las mujeres embarazadas en cualquier momento de su gestación, es una buena idea que podría quedar establecida de forma permanente, tal como intenta hacer este proyecto de ley.

6. Así, hoy tenemos la posibilidad de modernizar una legislación que se ha quedado atrás, y que necesita revisión urgente: al hacer permanente la norma que el Servicio Electoral estableció de forma transitoria, sólo para el Plebiscito de 2020, estaremos brindando justicia a las mujeres, y no sólo eso, también podremos ayudar al mejor desarrollo del proceso eleccionario, pues no obligaremos a mujeres embarazadas a desarrollar tareas extenuantes en condiciones muchas veces complejas (por cierto, la mujer embarazada puede renunciar a su derecho de excusarse si quiere y cree conveniente participar en este ejercicio democrático).

Para poder llevar a cabo esta excepción, el proyecto de ley propone que se pueda acreditar el embarazo con un certificado médico, siguiendo con el mismo sistema de verificación hoy existente.

7. Junto con ello, además, se considera que este beneficio no sólo debe ser para las mujeres embarazadas, sino también para las que tengan un hijo menor de dos años, al día de la elección: en este caso, se trata probablemente de lactantes que requieren mayor atención por parte de la madre y, considerando la extensión de la jornada -que puede llegar incluso a las 15 o 16 horas sin parar, si es que hay problemas en el conteo de los votos- es mejor que la madre que lo solicite también cuenten con un derecho a excusarse. Así, se sigue la misma regla establecida en el Código del Trabajo, cuyo artículo 206 reconoce y ampara el derecho de las madres a dar alimentos a sus hijos e hijas menores de dos años.

Para ello, por supuesto, la mujer interesada deberá acreditar la edad del niño o niña, y la circunstancia de ser madre de aquél, lo que podrá probar con un certificado de nacimiento.

8. Finalmente, debemos tener en cuenta que la protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.

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Es esencial proteger a las mujeres embarazadas, desde sus primeros días de gestación, ya que el estar sometidas a labores obligatorias, muchas veces incómodas, y por largas horas -como es ser vocal de mesa- podría acarrear eventualmente problemas durante el embarazo, y es deber del Estado proteger la salud tanto de la madre como del feto, desde los primeros días de gestación.

Por otra parte, existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entre otras, y tienen mayores niveles de inteligencia. Por ello, se justifica que tal excusa no opere sólo para las mujeres embarazadas, sino también para las que han sido madres recientemente.

En virtud de lo anterior, los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, el actual numeral 7) del artículo 49, por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.”.

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

1.2. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 23 de enero, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 148. Legislatura 368.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa. (BOLETÍN Nº13.955-07).

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión Especial discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Posibilitar a la mujer designada vocal de mesa, durante todo el período de gestación o a la madre de hijos o hijas menores de dos años, y a quienes estén al cuidado de personas, al día de funcionamiento de las mesas receptoras, de excusarse de desempeñar el cargo, acreditando tales condiciones con los certificados y antecedentes correspondientes.

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoral público, por lo que requiere de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA INICIATIVA

En concordancia con el texto aprobado por la Comisión Especial, se propone a la Sala la siguiente denominación:

“Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa”.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de las integrantes de la Comisión, la Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas, acompañada de los abogados de Reformas Legales, Camila Madariaga, Valentina Ávalos, Tomás Honorato y Martín Vial. La Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz y la abogada de dicha unidad, señora Ivonne Sepúlveda. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

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I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

La Constitución Política de la República, en especial el artículo 18, que dispone que la organización y funcionamiento del sistema electoral público se determinará en una ley orgánica constitucional, la que a su vez regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.

La ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones.

El actual número 7 del artículo 49 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios resulta insuficiente y exiguo, dado que permite excusarse del ejercicio del cargo de vocal de mesa a la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, en circunstancias que se trata de una jornada de más de doce horas sin descanso y que muchas de las elecciones se realizan en meses de verano.

A propósito del plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Servicio Electoral publicó en el Diario Oficial del 14 de octubre de 2020 un acuerdo sobre normas interpretativas para el desarrollo de dicho plebiscito, que excusó de cumplir las tareas de vocal -entre otras personas- a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación. La moción propone hacer permanente esa decisión del SERVEL.

Asimismo, las autoras y los autores de la iniciativa estimaron que el beneficio debe comprender también a las mujeres que tengan hijos o hijas menores de dos años al día de la elección, en concordancia con el artículo 206 del Código del Trabajo que reconoce y ampara el derecho de las madres a dar alimentos a sus hijos e hijas menores de dos años.

La moción finalmente insiste en que se debe tener en cuenta que la protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.

Es esencial proteger a las mujeres embarazadas, desde sus primeros días de gestación, ya que el estar sometidas a labores obligatorias, muchas veces incómodas, y por largas horas —como es ser vocal de mesa— podría acarrear eventualmente problemas durante el embarazo, y es deber del Estado proteger la salud tanto de la madre como del feto, desde los primeros días de gestación.

Por otra parte, existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entre otras, y tienen mayores niveles de inteligencia. Por ello, se justifica que tal excusa no opere sólo para las mujeres embarazadas, sino también para las que han sido madres recientemente.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, reemplaza el número 7 del artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que considera como excusa para no ejercer el cargo de vocal de mesa el que la mujer esté embarazada -durante toda la gestación- o que tenga hijos o hijas menores de dos años al día de la elección.

Dichas circunstancias se acreditarán mediante certificado médico o certificado de nacimiento.

SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE ENERO DE 2021

Al inicio del estudio de la iniciativa, la Senadora señora Provoste, luego de valorar el contenido del proyecto, abogó por incorporar una causal genérica relativa al cuidado de hijos o hijas menores de dos años, considerando que tales labores pueden ser ejercidas por personas distintas al padre o madre. Asimismo, precisó que resulta pertinente evitar la acreditación del embarazo mediante un certificado médico, con el propósito de evitar una barrera económica para ejercer la excusa que contempla el proyecto.

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

La Senadora señora Sabat explicó los fundamentos de la iniciativa, señalando que establece el carácter voluntario en la solicitud de excusa en el cargo de vocal de mesa. Asimismo, en relación a los hijos o hijas menores de dos años, explicó que la propuesta considera las normas contenidas en el Código del Trabajo, en lo relativo al permiso de alimentación para el hijo menor de dos años.

-Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat.

SESIÓN CELEBRADA EL 21 DE ENERO DE 2021 DISCUSIÓN EN PARTICULAR

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

A raíz de la incorporación de un número 2) al artículo único del proyecto de ley, que agrega, en las causales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa el encontrarse los mismos días en que funcionen las mesas receptoras al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o una persona en situación de discapacidad, como se consigna a continuación en el presente informe, la Senadora señora Muñoz manifestó que corresponde modificar el epígrafe de la iniciativa -denominada originalmente “Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa”-, toda vez que la referida disposición agrega a quienes realizan labores de cuidado.

Por lo anterior, propuso denominar la iniciativa parlamentaria del siguiente modo: “Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa”.

-Puesta en votación dicha proposición, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

ARTÍCULO ÚNICO Número 1)

El artículo único del texto aprobado en general incorpora, dentro de las causales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa, el estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.

La Senadora señora Provoste presentó una indicación para incorporar, dentro de los medios de prueba del embarazo, la acreditación mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo.

Asimismo, propone incorporar el ejercer el cuidado personal de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.

Fundamentó dicha propuesta en el propósito general de la iniciativa, que apunta a proteger a una niña o niño que se encontrare al cuidado de su madre o padre o de un tercero, lo que debe ser acreditado mediante la sentencia judicial o el certificado de nacimiento que así lo indique.

Además, explicó que permite facilitar la acreditación del estado de embarazo durante todo el período de gestación, mediante un documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo.

La Senadora señora Sabat reiteró que, en general, el proyecto propone proteger la lactancia materna que ejerce la madre de un hijo menor de dos años, atendida la relevancia de dicha etapa para el desarrollo de las y los menores, lo que, afirmó, permite elevar a rango legal diversos pronunciamientos del Consejo Directivo del Servicio Electoral sobre la materia.

Asimismo, apunta a proteger el interés superior de la niña o del niño, al incorporar a quien ejerza su cuidado personal, preferentemente en el caso de la madre.

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Enseguida, la Senadora señora Provoste formuló una enmienda a la indicación, para establecer, dentro de las causales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa, estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.

En caso de esta no tener el cuidado personal, quien lo tuviera, podrá excusarse acreditándolo debidamente.

-Puesta en votación dicha indicación, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

Número 2)

La Senadora señora Provoste presentó una indicación para incorporar, en las causales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa, el encontrarse los mismos días en que funcionen las mesas receptoras al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o una persona en situación de discapacidad, circunstancia que deberá ser acreditada a través de declaración jurada notarial.

Al iniciar el estudio de dicha propuesta, la Senadora señora Provoste explicó que, en la mayoría de los casos, las mujeres se encuentran a cargo del cuidado de adultos mayores, lo que requiere incorporar en su caso una excusa respecto del desempeño en el cargo de vocal de mesa.

La Senadora señora Von Baer coincidió con dicha indicación, con el propósito de dar cuenta de la relevancia de las labores de cuidado que, generalmente, realizan las mujeres.

La Senadora señora Muñoz, previo a la votación de la indicación, dejó constancia de que su aprobación implica enfatizar el rol de cuidado, más allá de las hipótesis originalmente previstas en la iniciativa, correspondiente al estado de embarazo y a la madre de un hijo o hija menor de dos años.

-Puesta en votación la indicación, que incorpora un número 8) al artículo 49 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.”.”.

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de enero de 2021, con asistencia de los Senadores señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), Yasna Provoste Campillay y Marcela Sabat Fernández y en sesión celebrada el 21 de enero de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2021.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria Abogada de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA.

(BOLETÍN Nº13.955-07).

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar a la mujer designada vocal de mesa, durante todo el período de gestación o a la madre de hijos o hijas menores de dos años, y a quienes estén al cuidado de personas, al día de funcionamiento de las mesas receptoras, de excusarse de desempeñar el cargo, acreditando tales condiciones con los certificados y antecedentes correspondientes.

II.ACUERDOS: aprobado en general 4X0 (Senadoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat) y en particular 5X0 (Senadoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoral público, por lo que requiere de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2020.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La Constitución Política de la República, en especial el artículo 18, que dispone que la organización y funcionamiento del sistema electoral público se determinará en una ley orgánica constitucional, la que a su vez regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, y la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 23 de enero de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

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Secretaria Abogada de la Comisión Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

(13)

Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de enero, 2021. Oficio en Sesión 136. Legislatura 368.

Valparaíso, 28 de enero de 2021.

Nº 65/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único de esta iniciativa fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA Vicepresidente del Senado RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 142. Legislatura 368.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA.

Boletín N° 13.955-07 HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las senadoras señoras Luz Ebensperger Orrego y Marcela Sabat Fernández, y de los senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal, correspondiente al boletín N° 13.955-07.

I.- ANTECEDENTES.

Este proyecto comenzó su tramitación en el H. Senado a través del ingreso de la señalada moción el día 15 de diciembre de 2020, dándose cuenta de esta iniciativa en la sesión de Sala N° 131ª/368, celebrada el mismo día 15 de diciembre de 2020.

En la misma sesión se adoptó el acuerdo de radicar este proyecto de ley, para su tramitación e informe, en la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer, la que destinó dos sesiones para su estudio.

El proyecto originalmente ingresado buscaba otorgarles a las mujeres embarazadas, o que tuvieran hijos menores de dos años bajo su cuidado, una excusa legal para ejercer el cargo de vocal de mesa, lo que fue aprobado en general por dicha comisión.

Con posterioridad, durante la discusión particular, la senadora Yasna Provoste presentó sendas indicaciones, la primera destinada a perfeccionar los medios de prueba mediante los cuales las mujeres que estuvieran en la situación descrita por la norma, pudieran acreditar dicha situación, y la segunda con el objetivo de incluir, dentro de la excusa legal propuesta, a aquellas personas que deben cuidar a un adulto mayor en situación de dependencia o a una persona en situación de discapacidad, acreditando dicha situación mediante una declaración jurada notarial.

En definitiva, en los términos originalmente planteados, más las ideas adicionadas mediante las indicaciones presentadas por la senadora Yasna Provoste, la Comisión despachó esta iniciativa, lo que fue refrendado por el Senado en sesión 152ª/368, celebrada el día 28 de enero de 2021, al despachar este proyecto de ley en los mismos términos propuestos por la Comisión especializada.

De esta manera, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados conoció de esta iniciativa en su sesión especial realizada el día lunes 8 de marzo, despachándola en general y en particular con las modificaciones que se señalan en el acápite correspondiente.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan las y los autores de la moción que nuestro sistema democrático se basa en elecciones libres, transparentes y periódicas, y en las que los ciudadanos no solo participan como parte de los electores, sino que

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

además participan activamente en el mecanismo de recepción y conteo de votos, asegurando con ello que la voluntad popular sea respetada.

Son los vocales los encargados de supervisar y llevar a cabo el proceso electoral en cada mesa de sufragios, lo que implica un largo número de acciones, como recibir y cuidar los útiles electorales, acompañar a quienes tengan dificultad para votar (tarea del Presidente de mesa), y practicar el escrutinio de la mesa, lo que incluye objetar votos o declararlos nulos o blancos, cuando corresponda, entre otras.

Recuerdan que, especialmente luego de la dictación de la ley N° 20.658, que estableció en nuestro país el sistema de inscripción automática y voto voluntario, la institución de los vocales ha experimentado un gran cuestionamiento ya que pone en situación de tener que cumplir con esta carga pública a quienes no tienen ninguna experiencia en procesos electorales, e incluso no tienen ningún interés en participar en ellos.

Posteriormente, con la dictación de la ley N° 20.682, se estableció el derecho de excusarse a las mujeres que no podían desempeñar la labor de vocal de mesa, por estar en la última etapa de su embarazo (las seis semanas previas a la fecha estimada de parto) o bien, durante el puerperio (veinticuatro semanas posteriores al parto).

Los mocionantes, sin perjuicio de valorar dicha modificación legal, afirman que hoy dicha excepción resulta insuficiente, atendiendo especialmente a que se trata de largas jornadas sin descanso, y que generalmente las elecciones en nuestro país se celebran en meses de clima caluroso (octubre, noviembre y diciembre).

Recuerdan también que en el caso del plebiscito realizado el pasado 25 de octubre de 2020, a propósito de la situación de pandemia causada por la enfermedad SARS-CoV 2 (Covid 19), y a la necesidad de evitar mayores contagios, especialmente entre la población más vulnerable a este flagelo, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó que se entenderían excusadas de cumplir las tareas de vocal de mesa las mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, así como las que se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam), asimilándolos a la categoría establecida en el numeral 6) del artículo 49 de la ley N°

18.700, todo lo cual deberían acreditar ante delegado del local el día del plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. De este modo, discurren los autores, sería positivo considerar la excusa contemplada para las mujeres embarazadas de manera permanente, lo que se podría acreditar mediante el correspondiente certificado médico.

De igual manera, los autores consideran que este beneficio debiera corresponder también a aquellas mujeres que tengan un hijo o hija menor de dos años, ya que se trata de lactantes que requieren una mayor atención, y ejercer la tarea de vocal de mesa podría significar una ausencia del hogar de 15 o 16 horas. En este caso, la edad del menor podría acreditarse mediante un certificado de nacimiento.

2.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN EL H. SENADO.

El proyecto de ley, de acuerdo a los términos en que fue despachado por el H. Senado en su primer trámite constitucional, está compuesto por un artículo único, el que a su vez consta de dos numerales.

El N° 1) del artículo único sustituye el N° 7) del artículo 49 de la ley N° 18.700, consagrando el derecho de las mujeres embarazadas y de las madres de hijos o hijas menores de dos años de edad a excusarse de ejercer la tarea de vocal de mesa en una elección.

El N° 2) agrega un N° 8) en el citado artículo 49, estableciendo el derecho a excusarse de ejercer como vocal de mesa de las personas que ejerzan el cuidado de adultos mayores o estén a cargo de personas con discapacidad.

3.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, que establece que las normas referidas al sistema electoral público tendrán tal carácter, por lo que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de las cuatro séptimas partes de las diputadas y diputados en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

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No tiene.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Durante la discusión particular, la Presidenta de la Comisión, diputada Maite Orsini, presentó una indicación que obtuvo 3 votos afirmativos y 5 abstenciones, por lo que fue rechazada, del siguiente tenor:

-Indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único por el siguiente:

“7) Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija que tenga doce años o menos de edad al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

1.- Discusión general:

Las diputadas integrantes de la Comisión coincidieron en la necesidad de regular una situación como la planteada en el proyecto, dado que tanto el caso de las mujeres embarazadas como el de quienes cuidaban a hijos o hijas menores de dos años de edad era digno de ser regulado, en atención a que ejercer la labor de vocal de mesa significaba el desarrollo de jornadas extenuantes y que podían implicar el desatender las necesidades de las hijas e hijos de quienes desempeñaran estas tareas.

De igual forma, recalcaron también que el proyecto merecía algunas correcciones, ya que plantearlo directamente como una fórmula para que las mujeres pudieran excusarse de realizar esta labor significaba perpetuar el modelo machista, en que ciertas labores o tareas quedaban entregadas exclusivamente al ámbito del quehacer femenino, desligando a sus parejas de compartir ese cuidado y yendo en contra de las ideas de corresponsabilidad parental que deben iluminar la tarea pendiente de equilibrar los roles de hombres y mujeres.

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Votación General

Sometido a votación general el presente proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas presentes (7-0-0). Votaron a favor señoras Maite Orsini (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

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2.- Discusión particular:

Artículo único, N° 1

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Sobre este numeral, se presentaron las siguientes indicaciones:

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

- Indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija que tenga doce años o menos de edad al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

La diputada Orsini recogió por medio de su indicación varias aprehensiones expresadas por las diputadas presentes en orden a si la propuesta legal constituye o no un avance en igualdad y equidad de género, ya que, a través de la protección que pretende, mantiene el lugar culturalmente destinado a la mujer, el de los cuidados de los hijos. La indicación busca reivindicar esa posición y reconocer la corresponsabilidad parental incluyendo al padre.

También, incorpora las observaciones efectuadas por la diputada Fernández respecto al límite de edad de los hijos, fijado en los dos años de edad. Se argumenta que, tratándose de los cuidados el criterio de la lactancia parece insuficiente, debiendo considerarse si requieren la compañía de un adulto o si pueden quedarse solos largas horas. Otros factores relevantes a tener en cuenta son la existencia o no de redes de apoyo, que disminuye durante los días inhábiles; y los efectos de la crisis sanitaria que enfrentamos, que obliga a las familias a mantenerse aún más aisladas, dificultando la posibilidad de que un tercero cuide al menor durante un día de votación o que éste pueda acompañar a la madre o al padre a cumplir su deber cívico.

Sobre este punto, la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud, recalcó que coincidían plenamente con los objetivos del proyecto, cuya tramitación habían seguido en el Senado, y que el límite de los dos años de edad se correspondía con los parámetros internacionales en los cuales se fijaba esta edad como adecuada para poder separar el momento en que una madre podía dejar por un mayor espacio de tiempo a sus hijos e hijas, ya que debía atenderse en algún momento a algún criterio objetivo.

Si bien la mayoría de las diputadas presentes compartieron lo complejo del asunto de los cuidados, hicieron presente que una modificación en tal sentido podría causar un impacto en el desarrollo de las elecciones, ya que coincide que la mayoría de las personas más aptas para llevar a cabo el deber que se regula se encuentran en el rango etario de tener hijos menores de doce años, por lo que establecer una excusa de tan amplio espectro podría afectar el desarrollo de las elecciones. Sostuvieron que se requeriría la opinión técnica del Servicio Electoral para conocer el verdadero alcance de la modificación que se propone.

Sometida a votación la indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único, fue rechazada por no alcanzar el quórum necesario para su aprobación (3-0-5).

Votaron a favor las diputadas señoras Nora Cuevas, Maya Fernández y Joanna Pérez. Se abstuvieron las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta), Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandon y Gael Yeomans.

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- Indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans y Pérez para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

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En atención al debate habido respecto de la indicación anterior, y conscientes de la necesidad de regular la materia sin a la vez establecer exigencias que, si bien pudieren ser razonables, podrían llegar a dificultar la aprobación de un proyecto tan necesario, las diputadas presentes suscribieron la indicación ya citada.

Sometida a votación la indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans y Pérez para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta), Nora Cuevas, Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandon, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

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2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.”.

Sobre este numeral, se presentó la siguiente indicación:

- Indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans, Pérez, Cuevas y Cariola para agregar en el numeral 8) propuesto en el número 2 del artículo único, a continuación de la palabra

“notarial” la siguiente frase “, la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad”.

Las diputadas presentes coincidieron en la necesidad de simplificar los medios de acreditación de la nueva causal que se regula para excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa, teniendo en especial consideración la crisis sanitaria que nos afecta. Así, propusieron distintos mecanismos para acreditar la circunstancia de estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, ponderando su accesibilidad, gratuidad y verificabilidad.

Sometida a votación la indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans, Pérez, Cuevas y Cariola para modificar el numeral 8) propuesto en el número 2 del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta), Karol Cariola, Nora Cuevas, Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

IV. ADICIONES Y ENMIENDAS AL TEXTO APROBADO POR EL H. SENADO.

En conformidad a los acuerdos adoptados por la Comisión, se introdujeron las siguientes modificaciones en el texto del proyecto de ley aprobado por el H. Senado, en el primer trámite constitucional:

Artículo único Número 1

- Ha sustituido el numeral 7) que se propone reemplazar en el artículo 49 por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Número 2

- Ha agregado en el numeral 8) que se propone añadir, a continuación de la palabra “notarial” la siguiente frase “,

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad”.

VI. DIPUTADA INFORMANTE.

Se designó como informante a la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY, EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar las señaladas modificaciones al texto del proyecto de ley despachado por el H. Senado. En tal caso, y de acuerdo a lo ordenado en el artículo 304, N° 9, del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley quedaría de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial, la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente en sesión de fecha 8 de marzo de 2021, con la asistencia de las diputadas Karol Cariola Oliva, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Erika Olivera de la Fuente, Maite Orsini Pascal (Presidenta), Ximena Ossandón Irarrázabal, Joanna Pérez Olea y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2021.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

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2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 157. Legislatura 368.

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2021 Oficio Nº 16.339

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2021

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa, correspondiente al boletín N° 13.955-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo único Numeral 1

- Ha sustituido el numeral 7) que se propone reemplazar en el artículo 49 por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Numeral 2

- Ha agregado en el numeral 8) que se propone añadir, a continuación de la palabra “notarial” la siguiente frase

“que deberá ser otorgada gratuitamente; mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por 147 votos a favor, de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 65/SEC/21, de 28 de enero de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 12 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 1. Legislatura 369.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocales de mesa.

BOLETÍN Nº 13.955-07.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género informa el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocales de mesa. Esta iniciativa se originó en una moción de las Senadoras señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

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Corresponde señalar que la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer, aprobó la totalidad de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados –durante el segundo trámite constitucional- al proyecto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional.

NORMAS DE QUÓRUM

Las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados requieren ser aprobadas con los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoral público, en concordancia con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asistentes

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de las integrantes de la Comisión Especial, la Subsecretaria de la Mujer, señora María José Abud, acompañada por los abogados de reformas legales, señoras Camila Madariaga y Valentina Ávalos, y señores Tomás Honorato y Martín Vial. Asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug.

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SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2021

La Presidenta de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz, puso en discusión y votación las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados al texto despachado por el Senado.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO AL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO

PRIMERA MODIFICACIÓN

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Se reemplaza el número 7) del artículo 49 de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para incluir en la causal de excusa para ser vocal de mesa al padre de un hijo o hija menor de dos años. En caso de que tanto el padre como la madre no tengan el cuidado personal, quien lo tenga podrá también excusarse

La Cámara de Diputados, por medio de una indicación parlamentaria, introdujo la modificación reseñada, fundada en razones de propiciar la corresponsabilidad parental que debe iluminar la tarea pendiente de equilibrar los roles de hombres y mujeres.

La Senadora señora Sabat, luego de reconocer que el objetivo principal del proyecto consiste en permitir la presentación de una excusa para no desempeñar el cargo de vocal de mesa en el caso de una mujer que hubiere sido designada, afirmó que la enmienda introducida por la Cámara de Diputados permite avanzar en materia de corresponsabilidad parental, lo que resulta adecuado.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer aprobó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

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SEGUNDA MODIFICACIÓN

Se incorpora al número 8), que el Senado agregó como causal de excusa al artículo 49 de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, otras dos formas de acreditar el estar al cuidado de personas dependientes o en situación de discapacidad

La Cámara de Diputados, de conformidad a una indicación parlamentaria, introdujo la gratuidad de la declaración jurada notarial y otras dos formas de acreditación de la excusa, cuales son, dejando constancia en Carabineros de Chile o mediante un certificado en que conste la calidad de estar recibiendo un estipendio por ser cuidadores de personas con discapacidad.

La Senadora señora Muñoz dejó expresa constancia de que la modificación introducida por la Cámara de Diputados establece el carácter gratuito de la declaración jurada notarial y, en lo principal, agrega dos nuevos instrumentos de acreditación que operan de modo alternativo, además de la declaración notarial: una constancia en Carabineros de Chile o un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

De ese modo, se considera el fundamento de la indicación presentada ante la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, en que hubo consenso respecto de la necesidad de simplificar los medios de acreditación de la causal teniendo en especial consideración la crisis sanitaria que afecta al país. Así, la referida propuesta contempla distintos mecanismos para acreditar la circunstancia de estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, conforme a criterios de accesibilidad, gratuidad y verificabilidad, en los términos contenidos en el informe de la referida instancia legislativa.

-La Comisión Especial, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer aprobó esta enmienda.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género propone, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer, la aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado.

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En caso de aprobarse por la Sala del Senado la propuesta de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente; mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

Acordado en sesión de fecha 11 de marzo de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay, Marcale Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar Secretaria Abogada

Mauricio Fuentes Díaz Abogado ayudante

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3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 3. Legislatura 369.

Valparaíso, 16 de marzo de 2021.

Nº 136/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dichas enmiendas fueron aprobadas por 35 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.339, de 10 de marzo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA Presidenta del Senado RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de marzo, 2021. Oficio Valparaíso, 16 de marzo de 2021.

Nº 137/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA Presidenta del Senado RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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