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Criterios para decidir: solicitudes concurrentes de entrega y extradición

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Criterios para decidir:

solicitudes concurrentes de entrega y extradición

Octubre 2019

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TABLA DE CONTENIDO

Parte I: Contexto ...5

Introducción ...5

Marco jurídico ...6

Principios fundamentales ...6

¿Qué hacer? ...7

Valoración de solicitudes concurrentes ... 7

Adopción de una decisión fundamentada sobre qué solicitud ejecutar ... 8

Procedimiento para la entrega o extradición ulterior ... 9

Parte II: Criterios prácticos ...10

Factores principales ...10

Casos principales ...10

Caso 1: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona para el ejercicio de acciones penales por los mismos delitos ... 10

Caso 2: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona para el ejercicio de acciones penales por distintos delitos ... 11

Caso 3: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona a fines de cumplimiento de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad en relación con distintos delitos... 12

Caso 4: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona a fines de cumplimiento de dos o más penas o medidas de seguridad privativas de libertad en relación con distintos delitos ... 13

Caso 5: Órdenes de detención europeas y solicitudes de extradición en relación con la misma persona ... 14

El respaldo de Eurojust ...15

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Parte I: Contexto

Introducción

1 Comunicación de la Comisión — Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas (Diario Oficial, 2017/C 335/01), págs. 36-39. El manual de la Comisión es una versión revisada del Manual europeo para la emisión de órdenes de detención europeas publicado por el Consejo en 2008 (documento del Consejo, 8216/2/08) y revisado en 2010 (documento del Consejo, 17195/1/10).

El artículo 16 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI) regula el proceso de toma de decisiones de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución que recibe solicitudes concurrentes de entrega o extradición de la misma persona. Acoge tanto la situación de concurrencia de órdenes de detención europeas (artículo 16, apartado 1) como la situación de conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado (artículo 16, apartado 3).

Para respaldar el proceso de toma de decisiones en el caso de órdenes de detención europeas concurrentes, Eurojust publicó los criterios para decidir qué órdenes de detención europeas concurrentes adoptar en su informe anual de 2004. Desde su publicación, estos criterios han ayudado a las autoridades nacionales de ejecución competentes en la toma de decisiones fundamentadas acerca de solicitudes de entrega o extradición. Eurojust también alude periódicamente a estos criterios publicados para asesorar a las autoridades nacionales al respecto.

Los criterios distinguen entre diferentes supuestos y sugieren factores que deben tenerse en cuenta antes de que la autoridad de ejecución tome una decisión sobre qué solicitudes ejecutar. Los criterios incluyen los factores mencionados en el artículo 16 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea, y complementan y desarrollan en profundidad estos factores a la luz de diferentes supuestos.

Durante los últimos 15 años, la legislación de la Unión Europea ha evolucionado significativamente en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, registrando los siguientes desarrollos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, en 2017, la Comisión Europea publicó el Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de

detención europeas1, donde se aborda el supuesto de órdenes de detención europeas o solicitudes de extradición concurrentes. Eurojust también ha obtenido una valiosa experiencia operativa en lo que respecta a las solicitudes concurrentes de entrega o extradición. En este contexto, y con el objetivo de asegurar un apoyo completo y eficaz a todos los profesionales, Eurojust publica la siguiente versión revisada de los criterios. Los criterios revisados amplían el alcance de los criterios originales con supuestos del artículo 16, apartado 3, además del artículo 16, apartado 1. Asimismo, estos criterios revisados desarrollan en profundidad los factores que se tendrán en cuenta en el proceso de toma de decisiones. También abordarán las medidas de coordinación y seguimiento que podrían resultar relevantes antes y después de que la autoridad de ejecución decida qué solicitudes ejecutará.

Los criterios representan una herramienta flexible para asesorar y recordar a las autoridades competentes los factores que pueden considerar a la hora de decidir qué solicitud ejecutar. Estos criterios brindan un punto de partida compartido con vistas a alcanzar una decisión fundamentada. Los criterios no conforman normas vinculantes y se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, europea e internacional aplicables

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A los efectos de los presentes criterios, se aplica la siguiente terminología.

` Se denominan solicitudes concurrentes a las diferentes solicitudes a fin de indicar, además de su concurrencia, la necesidad de que la autoridad competente del Estado miembro de ejecución decida qué solicitud debe ejecutarse (en primer lugar).

` El término solicitud se refiere a órdenes de detención europeas y a las solicitudes de extradición.

` El término autoridad solicitante incluye tanto a las autoridades judiciales emisoras de los Estados miembro, como a las autoridades competentes de terceros Estados.

` El término autoridad de ejecución hace referencia a la autoridad de ejecución que debe tomar una decisión conforme al artículo 16, apartado 1, o al artículo 16, apartado 3, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea.

` El término autoridad de ejecución ulterior, en el contexto de una entrega o extradición ulterior, hace referencia a la autoridad competente del Estado emisor a la que se entrega la persona solicitada en primer lugar y que debe decidir su ulterior entrega o extradición a otro Estado emisor o solicitante.

Marco jurídico

Los criterios tienen en cuenta el marco jurídico relevante, en especial, los siguientes artículos.

` Artículo 85, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

` Artículos 16 (solicitudes concurrentes) y 28 (entrega o extradición ulteriores) de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea.

` Artículos 6 y 7 de la Decisión del Consejo 2002/187/

JAI por la que se crea Eurojust, modificada por la Decisión del Consejo 2009/426/JAI (de aplicación hasta el 11 de diciembre del 2019).

2 Véase, por ejemplo, Asunto C-573/17, Poplawski, párr. 82 y la jurisprudencia ahí citada.

` Artículos 2 (funciones), 3 (competencias de Eurojust) y 4 (funciones operativas de Eurojust) del Reglamento (UE) 2018/1727 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (de aplicación a partir del 12 de diciembre del 2019).

` Artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”).

` Artículo 10 del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de junio de 2003.

` Artículo 19 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega de 28 de junio de 2006 (de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2019).

` Artículo 17 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (Consejo de Europa, París).

Principios fundamentales

` El reconocimiento mutuo representa el principio fundamental a la hora de regular la cooperación judicial en materia penal dentro del ámbito de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea (artículo 82, apartado 1, del TFUE). En el contexto de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea, el reconocimiento mutuo implica que los Estados miembros, en principio, están obligados a acceder a una orden de detención europea (artículo 1, apartado 2, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea).

` Generar un riesgo de impunidad de la persona solicitada no es compatible con la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea2. Cuando un Estado miembro recibe una orden de detención europea de otro Estado miembro, solo puede denegar ejecutarla en los casos de no ejecución obligatoria (artículo 3 de la Decisión marco

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del Consejo relativa a la orden de detención europea) y de no ejecución facultativa (artículo 4 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea) expuestos de manera exhaustiva, y podrá supeditarla únicamente a una de las condiciones expuestas de manera exhaustiva en el artículo 5 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea. La autoridad judicial de ejecución también deberá, al tomar una decisión sobre la ejecución de una orden de detención europea, tener en cuenta la Carta3. Asimismo, en el contexto de solicitudes de extradición, la autoridad competente del Estado miembro de ejecución deberá verificar que la extradición no perjudica los derechos presentes en el artículo 19 de la Carta.

` En el caso de solicitudes concurrentes, a la autoridad de ejecución se le solicita ejecutar dos o más solicitudes, pero solo tiene derecho a ejecutar una de ellas (artículo 16 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea).

Las solicitudes restantes no ejecutadas, en lo que respecta a las órdenes de detención europeas y a las solicitudes de no extradición, seguirán siendo válidas y se añadirán al Sistema de Información Schengen, a menos que las autoridades judiciales emisoras decidan revocarlas.

` Cuando, en el supuesto de solicitudes concurrentes, un Estado miembro reciba una solicitud de un tercer Estado con el objetivo de extraditar a un ciudadano con la nacionalidad de otro Estado miembro, la autoridad de ejecución debe tomar la decisión conforme al artículo 18 del TFUE (prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad) y al artículo 21 del TFUE (libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión Europea).

` Cada caso es único y, por consiguiente, la autoridad de ejecución, cuando adopte una decisión en materia de las solicitudes concurrentes, debería fundamentarla en las características de cada caso en particular y considerar todas los que considere relevantes. Debería sopesar, de forma equitativa y cuidadosa, todos los factores a favor y en contra al

3 A la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido las limitaciones que podrían presentarse en los principios de confianza y reconocimiento mutuos entre Estados miembros en «circunstancias excepcionales».

Véase, por ejemplo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asuntos conjuntos C-404/15 y C-659/15 PPU, Aranyosi y Căldăraru, párr. 82.

4 En numerosas resoluciones, el TJUE destacó las limitaciones que podrían presentarse en los principios de confianza y reconocimiento mutuos entre Estados miembros en «circunstancias excepcionales» (véase, a tal efecto, el Asunto C-404/15 y C-659/15 PPU Aranyosi y Căldăraru, párr. 82; el Asunto C-216/18 PPU, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del Sistema Jurídico), párr. 43.

ejecutar una solicitud en lugar de otra.

` Para evitar la impunidad de los delitos de la persona solicitada, mencionados en las solicitudes de extradición u órdenes de detención europeas no ejecutadas y no referentes a los mismos hechos, es importante que las autoridades implicadas consideren adoptar otros mecanismos relevantes, como la entrega o extradición ulteriores (artículo 28 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea). Esto debería hacerse puntual y con carácter de urgencia dentro de los plazos contemplados en el artículo 17 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea.

¿Qué hacer?

Valoración de solicitudes concurrentes

` En caso de concurrencia de solicitudes de entrega o extradición para la misma persona, la autoridad de ejecución competente decide cuál ejecutar, teniendo en consideración todas las circunstancias (artículo 16 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea).

` Cuando la autoridad de ejecución valora cuál de las solicitudes de entrega o extradición debe ejecutar, debe considerar únicamente las solicitudes de carácter ejecutable. Antes de tomar la decisión con base en el artículo 16 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea, debe evaluar el carácter ejecutable de las solicitudes. En caso de concurrencia de dos órdenes de detención europeas, la autoridad de ejecución valorará dichas órdenes a la luz de los artículos 3 a 5 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y, en su caso, otras circunstancias excepcionales4. Únicamente en caso de ausencia de argumentos para el no reconocimiento (artículos 3 y 4 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea) y otras circunstancias excepcionales, según se contempla en la jurisprudencia del  JUE,

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de las órdenes de detención europeas, la autoridad judicial de ejecución se enfrenta ante dos órdenes de detención europeas concurrentes de carácter ejecutable. Solamente en ese supuesto, la autoridad judicial de ejecución procederá a la valoración de los criterios contemplados en el artículo 16, apartado 1, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y los criterios de Eurojust con vistas a tomar una decisión sobre qué orden de detención europea concurrente debe ejecutar.

` Por consiguiente, la autoridad de ejecución podría valorar inicialmente cada una de las solicitudes para determinar si sería posible ejecutar una de ellas con carácter independiente. Si se aplican motivos para la denegación de cualquiera de las solicitudes, la autoridad de ejecución podría tomar una decisión independiente, en aras de la claridad, para no ejecutar la solicitud.

` Cuando un mismo Estado miembro emite varias órdenes de detención europeas en relación con la misma persona, no debería considerarse la concurrencia de dichas órdenes de detención europeas5.

Adopción de una decisión fundamentada sobre qué solicitud ejecutar

` Antes de que la autoridad de ejecución decida cuál de las solicitudes ejecutables ejecutará, es recomendable que la autoridad de ejecución trate de coordinar las autoridades que han emitido las distintas solicitudes.

` En el marco de este proceso de coordinación y consulta, las autoridades implicadas deberían facilitar toda la información adicional relevante que necesite la autoridad de ejecución con vistas a tomar una decisión fundamentada sobre cuál de las solicitudes competentes ejecutará6. También se podría estudiar, a la luz de las circunstancias del caso, la aplicación de disposiciones

5 Véase el Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas de la Comisión (véase la nota al pie 1), pág. 69.

6 Artículo 15, apartados 2 y 3, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea.

7 Véase pág. 4-5 Procedimiento para la entrega o extradición ulterior.

8 En función de, por ejemplo, el artículo 6 del Convenio de la Unión Europea relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, el artículo 21 del Convenio europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959, Estrasburgo, o el Convenio europeo sobre transmisión de procedimiento en materia penal de 15 de mayo de 1972, Estrasburgo.

9 Véase, concretamente, la Decisión marco del Consejo 2008/909/JAI de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea («Decisión marco 2008/909/JAI relativa al traslado de presos»).

10 Por ejemplo, en función del artículo 24, apartado 2, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea o del artículo 19, apartado 2, del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, París.

11 Artículo 22 de la Directiva 2014/41/CE relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

legales adicionales u otros instrumentos jurídicos que puedan resultar relevantes en algún momento. Según las características específicas del caso, esto podría ser, por ejemplo, una entrega o extradición ulteriores7, una transmisión de procedimiento8 o un traslado de presos9. En determinados casos, una entrega o extradición temporales podrían ser pertinentes10, por ejemplo, si una de las autoridades solicitantes requiere de la presencia, por un breve periodo de tiempo, de la persona solicitada en su territorio, en vistas a tomar una decisión formal con respecto a la acusación de la persona solicitada o a asistir a juicio. Otro instrumento jurídico que podría aplicarse es la orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado emisor de una persona custodiada con el propósito de tomar medidas de investigación11.

` Las autoridades solicitantes deben comunicar cualquier acuerdo celebrado con la autoridad de ejecución, para que esta pueda considerarlo a la hora de tomar una decisión sobre qué solicitud concurrente ejecutar.

` Cuando la autoridad de ejecución adopte una decisión sobre qué solicitud ejecutará, debe comunicar su decisión a cada una de las autoridades solicitantes.

Al tomar la decisión, la autoridad de ejecución puede indicar también, si resulta de aplicación y lo permite la legislación nacional, si da su aprobación para una entrega o extradición ulterior.

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Procedimiento para la entrega o extradición ulterior

` La decisión de una entrega o extradición ulterior recae sobre la autoridad competente del estado solicitante al que se entrega la persona solicitada12 en primer lugar («la autoridad de ejecución ulterior»).

En principio, dicha autoridad únicamente puede tomar su decisión tras obtener el consentimiento de la autoridad competente del Estado miembro que llevó a cabo la última entrega13y está sujeta a las condiciones contempladas en el artículo 28 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea.

` Si existe una solicitud de entrega o extradición ulterior, no se requiere de consentimiento en caso de que un Estado miembro presentara una notificación conforme al artículo 28, apartado 1, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea a la Secretaría General del Consejo14, o resulte de aplicación alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28, apartado 2, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea.

` La solicitud de consentimiento de una entrega o extradición ulterior debe contener la misma información que una orden de detención europea normal (artículo 8, apartado 1, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea) y requiere de su traducción bajo las mismas normas que una orden de detención europea.

` La autoridad de ejecución debe decidir si da su consentimiento o no en un plazo igual o inferior a 30 días tras la recepción de la solicitud (artículo 28, apartado 3, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea). No obstante, si la autoridad de ejecución lo desea y la legislación nacional lo permite, el artículo 16 y el artículo 28 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea no impiden que una autoridad de ejecución dé su consentimiento a una entrega o extradición ulterior cuando ya haya tomado su decisión con base en el artículo 16 de

12 Se sobreentiende que en los casos en que la autoridad de ejecución decidiera ejecutar la solicitud de extradición en un caso de concurrencia de solicitudes, la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea no resultará de aplicación a una solicitud de extradición ulterior.

13 TJUE, Asunto C-192/12 PPU, West, párr. 79, donde el TJUE aclaró que, en caso de sucesión de órdenes de detención europeas, la entrega ulterior de dicha persona a otro Estado miembro está sujeta al único consentimiento del Estado miembro que efectuó la última entrega.

14 Para obtener una visión general de las notificaciones presentadas por los Estados miembros en materia de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea, véase la biblioteca judicial en el sitio web de la Red Judicial Europea (RJE):

https://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn/EJN_Library_StatusOfImpByCat.aspx?l=ES&CategoryId=14

la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea. Dicho consentimiento no vincula, de ninguna manera, la decisión de la autoridad de ejecución ulterior relativa a la entrega o extradición ulterior.

` Cuando exista una entrega ulterior a otro Estado miembro, la autoridad de ejecución solo puede denegar su consentimiento en los casos de no ejecución obligatoria (artículo 3 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea) y de no ejecución facultativa (artículo4 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea) contemplados de manera exhaustiva, y tener en cuenta la Carta. Además, puede dar su consentimiento con sujeción a una de las condiciones contempladas de manera exhaustiva en el artículo 5 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea. La autoridad de ejecución ulterior, al tomar la decisión relativa a la entrega ulterior, queda vinculada como autoridad de ejecución por las mismas disposiciones. La autoridad de ejecución ulterior puede y debe tener en consideración cualquier cambio en las circunstancias fácticas o legales que tenga lugar entre que la autoridad de ejecución que efectuó la última entrega consiente una entrega ulterior y la autoridad de ejecución ulterior toma una decisión con respecto a la entrega ulterior.

` Cuando existe una extradición ulterior a un tercer Estado, la autoridad de ejecución competente debe dar su consentimiento de acuerdo al convenio que resulte de aplicación, así como a su derecho interno (artículo 28, apartado 4, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea).

` La autoridad de ejecución también podrá solicitar la opinión de Eurojust (véase pág. 11). Eurojust puede facilitar y acelerar la coordinación y proporcionar, bajo petición, una opinión sobre las solicitudes concurrentes.

Cuando solicite asesoramiento de Eurojust, se recomienda que la autoridad de ejecución se ponga en contacto con Eurojust en el momento en que sepa de la coexistencia de solicitudes concurrentes.

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Parte II: Criterios prácticos

Factores principales

El artículo 16 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea dispone que la autoridad de ejecución tome una decisión teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en especial, los siguientes factores.

` Gravedad relativa de los delitos.

` Lugar en que se cometieron los delitos.

` Fecha de las solicitudes.

` Propósito de la emisión de la solicitud a efectos de la persecución penal o a efectos de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

Además, los siguientes factores podrían resultar relevantes.

` Fecha en que se cometieron los delitos.

` Fase del procedimiento y repercusión de la decisión sobre varios procedimientos.

` Persecución penal del acusado o persecución penal de los diferentes miembros de una organización criminal.

` Intereses de las víctimas.

` La nacionalidad o lugar de residencia habitual de la persona solicitada y su estrecha relación personal con un Estado.

` Posible entrega o extradición ulterior entre los estados solicitantes.

Casos principales

Los criterios revisados distinguen entre cinco casos principales.

Caso 1: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona a efectos de la persecución penal de los mismos delitos.

Caso 2: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona a efectos de la persecución penal de distintos delitos.

Caso 3: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona, de las cuales una orden de detención europea, como mínimo, es a efectos de la persecución penal y una, como mínimo, a efectos de la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad en relación con distintos delitos.

Caso 4: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona a efectos de la ejecución de dos o más penas o medidas de seguridad privativas de libertad en relación con distintos delitos.

Caso 5: Una o más órdenes de detención europeas y una o más solicitudes de extradición.

El uso e importancia de uno de los factores citados previamente dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.

Caso 1: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona para el ejercicio de acciones penales por los mismos delitos

Si dos o más Estados miembros han emitido órdenes de detención europeas contra la misma persona a efectos de la persecución penal de los mismos delitos, existe un conflicto de jurisdicción. Al decidir cuál de las órdenes de detención europeas concurrentes ejecutará la autoridad de ejecución, se trata fundamentalmente de decidir qué jurisdicción debe ser competente. Por lo tanto, en las situaciones incluidas en el Caso 1, el punto de partida podrían ser los factores contemplados en Criterios para decidir: ¿Qué jurisdicción debe ser competente? (Revisión de 2016) de Eurojust.

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Si bien muchos de los factores relacionados con la concurrencia de solicitudes de entrega y extradición coinciden con los factores contemplados en Criterios para decidir: ¿Qué jurisdicción debe ser competente?, los que no se recogen en dicho documento, no resultan relevantes para el caso presente. Por ejemplo, la gravedad relativa de los delitos tendrá poca importancia ya que las órdenes de detención europeas hacen referencia a los mismos delitos. Asimismo, la fecha de emisión de las órdenes de detención europeas tampoco debería tener mucha relevancia, salvo que la fecha previa de una de las órdenes de detención europeas implique que la persecución penal en uno de los Estados miembros concurrentes está más avanzada y dicho Estado miembro pueda llevar el caso a juicio con mayor rapidez.

Caso 2: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona para el ejercicio

de acciones penales por distintos delitos

Si dos o más Estados miembros han emitido órdenes de detención europeas contra de la misma persona a efectos de la persecución penal de distintos delitos, la principal cuestión se centra en la secuencia de las persecuciones penales. A diferencia del Caso 1, donde la cuestión principal era qué jurisdicción debe ser competente, la principal cuestión del Caso 2 es qué jurisdicción debe ser competente en primer lugar. Por consecuencia, en el contexto de un caso así, es importante que las autoridades competentes implicadas también consideren la posibilidad de una entrega ulterior15 o una transmisión de procedimiento.16 Para las situaciones incluidas en el Caso 2, los principales factores que la autoridad de ejecución podría considerar son los siguientes.

` Repercusión en el procedimiento penal de los correspondientes Estados miembros

Para las situaciones contempladas en el Caso 2, el punto de partida debería ser qué jurisdicción sufrirá la mayor pérdida si la persecución penal debe esperar el fallo de una persecución penal en otra jurisdicción. La autoridad de ejecución podría considerar los siguientes elementos en relación con este factor.

15 Artículo 28 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea, véase págs. 4-5, Procedimiento para la entrega o extradición ulterior.

16 Véase nota al pie 8.

` La fecha en que se cometieron los delitos y las normas nacionales relativas a la prescripción.

` Estado avanzado de los procedimientos en uno de los Estados miembros.

` Persecución penal del acusado o persecución penal de los diferentes miembros de una organización criminal.

` Intereses de las víctimas.

` Posible confiscación.

` Posible entrega ulterior entre los Estados miembros emisores

Es importante comprobar si uno de los Estados miembros emisores tendría prima facie alguna objeción en contra de una entrega ulterior o en caso afirmativo, si estarían de acuerdo con ella.

` Gravedad relativa de los delitos

La autoridad de ejecución debería valorar la gravedad relativa de los delitos desde distintas perspectivas, incluidas las siguientes.

` Gravedad relativa de los delitos particulares.

` Número de delitos cometidos.

` Repercusión de los delitos en las víctimas, número de víctimas y, en su caso, el estado específico de las víctimas (p. ej., vulnerabilidad de determinadas víctimas).

` Fechas de las órdenes de detención europeas concurrentes

Las fechas de emisión solo deberían resultar de relevancia si la fecha previa de una de las órdenes de detención europeas implica que la persecución penal en uno de los Estados miembros concurrentes está más avanzada y, por consiguiente, pueda llevar sus casos a juicio con mayor rapidez.

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` Lugar de los delitos

En muchas situaciones contempladas en el Caso 2, los delitos se han cometido dentro del territorio del Estado miembro concurrente correspondiente. En esas ocasiones, el lugar de los delitos no debería comportar un factor decisivo. No obstante, si los hechos de las órdenes de detención europeas concurrentes se cometieron principalmente en uno de los Estados miembros concurrentes, el lugar de los delitos podría comportar un favor relevante a tener en cuenta.

Caso 3: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona a fines de cumplimiento de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad en relación con distintos delitos

Cuando dos o más Estados miembros emiten órdenes de detención europeas en contra de la misma persona a efectos de la persecución penal de delitos y la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, la cuestión fundamental recae en la sucesión de la persecución penal de los delitos y la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

Por lo tanto, en el contexto del Caso 3, es importante que las autoridades competentes implicadas también consideren la posibilidad de una entrega ulterior (artículo 28 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea) o un traslado de presos (sujeto a los criterios de la Decisión marco 2008/909/JAI relativa al traslado de presos).

Para las situaciones incluidas en el Caso 3, los principales factores que la autoridad de ejecución podría considerar son los siguientes.

` Orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales que prevalecerá

La autoridad de ejecución debería partir de la presunción preliminar de que, en principio, la entrega de una persona a efectos de la persecución penal tiene primacía sobre la entrega de una persona a efectos de la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. No obstante, en casos específicos, la ejecución de la orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad podría prevalecer. A este respecto, otros factores deberían

tenerse en consideración, incluidos los mencionados a continuación.

` Normas sobre la prescripción

Cuando exista el riesgo de prescripción debido al cumplimiento de los plazos aplicables a la ejecución de una pena de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, y ese mismo riesgo no resulta de aplicación a efectos de la persecución penal, el primero debería prevalecer.

` Posible entrega ulterior entre los Estados miembros emisores

Es importante comprobar si uno de los Estados miembros emisores tendría prima facie alguna objeción en contra de una entrega ulterior o en caso afirmativo, si estarían de acuerdo con ella.

` Posible traslado de presos entre los Estados miembros emisores

Es importante comprobar si uno de los Estados miembros emisores tendría prima facie alguna objeción en contra del traslado de presos (si resulta de aplicación) o en caso afirmativo, si estarían de acuerdo con ella.

` Gravedad relativa de los delitos

La gravedad relativa de los delitos puede ser un factor relevante en este caso si la diferencia en la gravedad relativa de los delitos contemplados en la orden de detención europea es significativa.

` Fechas de las órdenes de detención europeas concurrentes

Las fechas de las órdenes de detención europeas concurrentes merecen, por lo general, poca atención en el caso presente. En principio, no deberían ser un factor decisivo.

` Lugar de los delitos

El lugar donde se cometieron los delitos merece, por lo general, poca atención en el caso presente. En principio, no deberían ser un factor decisivo.

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Caso 4: Dos o más órdenes de detención europeas contra la misma persona a fines de cumplimiento de dos o más penas o medidas de seguridad privativas de libertad en relación con distintos delitos

Cuando dos o más Estados miembros emiten órdenes de detención europeas en contra de la misma persona a efectos de la ejecución de dos o más penas o medidas de seguridad privativas de libertad, la cuestión fundamental se refiere a la secuencia de ejecución de dos o más penas o medidas de seguridad privativas de libertad en distintos Estados miembros. Por consiguiente, en el contexto dicho escenario, es importante que las autoridades competentes implicadas también consideren la posibilidad de una entrega ulterior (artículo 28 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea) o un traslado de presos (sujeto a los criterios de la Decisión marco 2008/909/JAI relativa al traslado de presos). Asimismo, en gran medida, será responsabilidad de las autoridades de prisión de los Estados miembros implicados, cooperar estrechamente con los acuerdos prácticos y de planificación de la ejecución de penas, teniendo en cuenta también las circunstancias personales de la persona condenada.

Para las situaciones incluidas en el Caso 4, los principales factores que la autoridad de ejecución podría considerar son los siguientes.

` Prescripción

El riesgo de prescripción de penas debido al cumplimiento de los plazos debe repercutir bastante al decidir qué orden de detención europea debe ejecutarse primero.

` Objetivo de rehabilitación

La Decisión marco 2008/909/JAI relativa al traslado de presos proporciona un sistema de traslado de presos condenados hacia los Estados miembros de los que proceden, lugar de residencia habitual u otro Estado miembro con el que tengan vínculos estrechos. La ejecución de la pena en uno de estos estados debería aumentar las posibilidades de reinserción social de la persona condenada. Es importante mencionar que este instrumento también resulta de aplicación en el caso de que la persona condenada ya esté en dicho Estado miembro. Por lo tanto, si la persona solicitada tiene la nacionalidad de uno de los Estados miembros concurrentes, su lugar de residencia habitual o vínculos

estrechos con el mismo, esto podría comportar un factor relevante a tener en cuenta a la hora de otorgar prioridad a una orden de detención europea. Asimismo, si la entrega se efectúa en este Estado miembro, la persona condenada podría permanecer allí para la ejecución de otras penas o medidas de seguridad privativas de libertad, conforme a la Decisión marco 2008/909/JAI. Esta secuencia no solo cumpliría el objetivo de reinserción, sino que además resultaría beneficiosa, desde un punto de vista práctico, dado que evitaría traslados adicionales de la persona solicitada.

` Posible entrega ulterior entre los Estados miembros emisores

Es importante comprobar si uno de los Estados miembros emisores tendría prima facie alguna objeción en contra de una entrega ulterior o en caso afirmativo, si estarían de acuerdo con ella.

` Posible traslado de presos entre los Estados miembros emisores

Es importante comprobar si uno de los Estados miembros emisores tendría prima facie alguna objeción en contra del traslado de presos (si resulta de aplicación) o en caso afirmativo, si estarían de acuerdo con ella.

` Fecha de los delitos

La autoridad de ejecución puede tener en cuenta las fechas en que se cometieron los delitos para garantizar que la persona solicitada ejecute primero la pena más antigua.

` Gravedad relativa de los delitos

La autoridad de ejecución puede tener en cuenta la gravedad relativa de los delitos para garantizar que la persona solicitada ejecute la pena a efectos del delito más grave, antes de aquella a efectos de otro delito menos grave (véase más arriba, Caso 2).

(12)

` Fechas de emisión de las órdenes de detención europeas concurrentes

En el presente caso, las fechas de emisión merecen poca atención.

Caso 5: Órdenes de detención europeas y solicitudes de extradición en

relación con la misma persona

A diferencia de los cuatro casos anteriores, el Caso 5 aborda la situación donde una o más órdenes de detención europeas compiten con una o más solicitudes de extradición.

` Casos 1 a 4 como punto de partida

En principio, la autoridad de ejecución puede aplicar mutatis mutandis los factores y casos previamente mencionados a una situación contemplada en el Caso 5.

Por lo tanto, los Casos 1 a 4 podrían comportar el punto de partida del Caso 5. No obstante, antes de tomar una decisión, la autoridad de ejecución debería, teniendo en cuenta las diferencias entre el sistema de órdenes de detención europeas y el sistema clásico de extradición, considerar lo siguiente.

` Nacionalidad o ciudadanía de la UE de la persona solicitada

Se recomienda que la autoridad de ejecución, en principio, tenga en consideración todos los factores relevantes, en lugar de priorizar automáticamente la solicitud de un Estado miembro de la Unión Europea.

No obstante, en situaciones específicas, la nacionalidad o la ciudadanía de la UE de la persona solicitada puede comportar un factor predominante, especialmente, si se aplica el mecanismo de cooperación desarrollado por el TJUE en el fallo de Petruhhin y la ulterior jurisprudencia.

Si la autoridad de ejecución recibe una solicitud de extradición a efectos de la persecución penal y la autoridad de ejecución del Estado miembro tiene

17 TJUE, Asunto C-182/15 Petruhhin, párr. 48-49. Véase también TJUE, Asunto C-191/16 Pisciotti, párr. 52-54, donde el TJUE sostiene que este mecanismo de cooperación también resulta de aplicación en una situación en la que el acuerdo entre la UE y los EE. UU.

sea efectivo. Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas de la Comisión (véase nota al pie 1), pág. 39; nota de Eurojust del fallo de Petruhhin (Asunto C-182/15) y la función de Eurojust, doc. del Consejo. 15786/17.

18 Asunto C-247/17 Raugevicius, párr. 36-37 y párr. 50. En dicho fallo, el TJUE sostuvo que, si una persona solicitada ha establecido vínculos estrechos con el Estado miembro de ejecución, los artículos 18 y 21 del TFUE deben interpretarse en el sentido siguiente: cuando un tercer estado haya solicitado la extradición de un ciudadano de la UE habiendo ejercido su derecho a la libre circulación, no a efectos de la persecución penal, sino a efectos de la ejecución de una pena privativa de la libertad, el Estado miembro solicitado, cuya legislación nacional prohíbe la extradición de sus propios ciudadanos fuera de la Unión Europea a efectos de ejecutar una pena y prevé la posibilidad de que una pena dictada en el extranjero pueda ejecutarse en su territorio, debe garantizar que el ciudadano de la UE, siempre que la persona resida permanentemente en su territorio, reciba el mismo trato con respecto a la extradición que se ha acordado con sus ciudadanos.

normas establecidas que brindan a sus ciudadanos protección frente a extradición, y la solicitud concierne a un ciudadano de otro Estado miembro, el mecanismo de cooperación desarrollado en Petruhhin implica lo siguiente. La autoridad judicial de ejecución debe informar al Estado miembro al que pertenezca el ciudadano en cuestión y, en caso de solicitarlo el Estado miembro, entregar a la persona solicitada al mismo17. Por consiguiente, si la autoridad de ejecución posee dos solicitudes concurrentes y una de ellas constituye una orden de detención europea emitida por el mecanismo de cooperación citado previamente, la autoridad de ejecución debería priorizar dicha orden de detención europea frente a la solicitud de extradición. Asimismo, si una de las solicitudes de extradición hace referencia a un ciudadano de un Estado miembro de la UE, la autoridad de ejecución, antes de tomar una decisión, debe verificar si el mecanismo de cooperación citado previamente resulta de aplicación. En caso afirmativo, debería suspender la decisión a efectos del artículo 16 de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea hasta que haya finalizado el procedimiento relativo al mecanismo de cooperación.

Si una autoridad de ejecución recibe una solicitud de extradición para ejecutar una pena, y el Estado miembro de la autoridad de ejecución tiene normas establecidas que brindan a sus ciudadanos protección frente a extradición, y la solicitud concierne a un ciudadano de otro Estado miembro, existen otros mecanismos de cooperación bajo la legislación nacional o internacional que la autoridad de ejecución debe considerar, como el Convenio sobre el traslado de personas condenadas de 1983.18

` Acuerdos bilaterales o multilaterales específicos La autoridad de ejecución también debería valorar si un acuerdo bilateral o multilateral aplicable contiene algún factor relevante adicional que tuviera que considerar al decidir qué solicitud ejecutar.

(13)

El respaldo de Eurojust

` El papel coordinador y asesor de Eurojust puede evitar que las autoridades emitan solicitudes concurrentes en casos ya gestionados por Eurojust. Por medio de una coordinación precoz y eficaz, las autoridades pueden ponerse de acuerdo en la manera de avanzar en conjunto y, por consiguiente, garantizar que los procedimientos paralelos no conlleven la emisión de solicitudes concurrentes. En caso de concurrencia de dos o más órdenes de detención europeas, el papel coordinador y asesor de Eurojust puede ayudar a la autoridad de ejecución nacional a tomar una decisión fundada en lo que respecta a qué solicitud ejecutar.

` Se anima a las autoridades nacionales a consultar a Eurojust durante una fase temprana del caso, y tan pronto como se conozca la existencia de solicitudes concurrentes, a fin de garantizar una coordinación eficaz entre las autoridades competentes implicadas.

` Dentro de su mandato, Eurojust garantiza la transmisión rápida y eficaz de información a las autoridades competentes de los Estados miembros implicados. Eurojust ayudará a las autoridades nacionales a alcanzar una decisión fundamentada y razonada sobre las solicitudes concurrentes dentro de los plazos disponibles.

` Al tomar una decisión sobre la concurrencia de solicitudes de entrega o extradición, la autoridad judicial de ejecución puede consultar a Eurojust (artículo 16, apartado 2, de la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea). Los corresponsales nacionales de Eurojust de los Estados miembros involucrados colaborarán inmediatamente de manera conjunta y con las respectivas autoridades competentes con vistas a alcanzar un acuerdo a efectos de la ejecución de las solicitudes concurrentes. Todas las posibles cuestiones jurídicas se examinarán debidamente.

Posteriormente, Eurojust podrá emitir una opinión razonada en la que presente a la autoridad de ejecución su recomendación en lo que respecta a la ejecución de solicitudes concurrentes.

` En las situaciones en que se requiera la cooperación con otros estados, Eurojust puede contar con esa cooperación basada en acuerdos de cooperación celebrados con algunos de estos estados. Asimismo, los fiscales de enlace adscritos a Eurojust brindan un enlace directo a determinados colaboradores de estos terceros estados. En la página web de Eurojust encontrará información actualizada sobre los acuerdos de cooperación celebrados y fiscales de enlace.

Estos criterios están disponibles en la página web de Eurojust y estarán disponibles en línea en todos los idiomas oficiales de la UE.

(14)

Eurojust, Johan de Wittlaan 9, 2517 JR The Hague, The Netherlands www.eurojust.europa.eu • [email protected] • +31 70 412 5000

Twitter & LinkedIn: @Eurojust

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