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La discriminación tiene costos profundos que cubren no sólo los grupos estigmatizados sino toda la sociedad.

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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A ACUDIR ANTE LA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE ESTA SOBERANÍA PARA EXPLICAR POR QUÉ LAS INSTITUCIONES BANCARIAS NO EXPIDEN TARJETAS DE CRÉDITO A PERSONAS DE 65 AÑOS O MÁS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ELÍAS CÁRDENAS MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, LX Legislatura, con fundamento en los artículos 58,59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se exhorte al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que explique por qué las instituciones bancarias, violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes federales, no otorgan tarjetas de crédito a las personas de 65 años o más, de conformidad con los siguientes.

Antecedentes

1. El 14 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba el diverso en que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 10, se reforma el artículo 20, se deroga el párrafo primero del artículo 40, se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El párrafo tercero del artículo 10 a la letra dice "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

El 4 de diciembre de 2006, otro decreto, publicado también en el Diario Oficial, modifica nuevamente el citado párrafo primero y cambia la expresión "las capacidades diferentes" por "las discapacidades". Las editoriales usan indistintamente una u otra expresión en sus impresos.

2. La discriminación separa y diferencia cosas entre sí. Es la desigualdad de trato que se da a uno o varios miembros de una comunidad o grupo étnico.·

Los casos que más afectan a los seres humanos guardan relación con la raza, etnia, edad, color de piel, lengua, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, condición social y económica, estado civil, familiar, educación, salud y discapacidades de cualquier tipo.

La discriminación se refleja en un evidente y notable deterioro del desarrollo humano que afecta lo económico, social y político de cualquier sociedad.

Si se discriminara por edad, en el mundo se habrían afectado a 200 millones en 1950; para 1970 a 307 millones y en el 2000 quienes tenían 60 años de edad o más ya habían superado los 580 millones de habitantes. La Organización de las Naciones Unidas ha establecido principios en beneficio de los adultos mayores:

• Trabajar o tener acceso a oportunidades que les generen ingresos.

• Tener acceso a programas educativos y de formación.

• Residir en su propio domicilio.

• Compartir sus conocimientos y experiencias.

• Recibir un trato digno, independientemente de su edad, sexo, raza o procedencia étnica o contribución económica.

Por el aumento en la esperanza de vida, para el 2050 el número de personas de más de 60 años será de dos mil millones. En la población mundial, los porcentajes de jóvenes y adultos mayores serán iguales. La discriminación a estos últimos, los priva de los derechos que otros disfrutan.

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En nuestro país alrededor del diez por ciento de la población tiene alguna discapacidad, y por cálculos del Consejo Nacional de Población las personas de la tercera edad, entre el 2000 y el 2050, aumentarán en 30 millones.

3. Todas las instituciones bancarias son unidades económicas que se dedican a actividades inmersas en las ocupaciones de los comerciantes que per se son fortuitas, esto es, que por su propia naturaleza pertenecen al campo económico de las pérdidas y las ganancias.

Los bancos mexicanos apuestan únicamente a las ganancias.

A manera de ejemplo, en tarjetas de débito, de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la institución bancaria HSBC por aclaración improcedente por uso de cajero de otro banco cobra 300 pesos; por esa misma actividad Scotiabank cobra 150 pesos; por retiro HSBC cobra 19.95 pesos, Scotiabank cobra 20 pesos; y por reposición de tarjeta por robo y extravío HSBC cobra 100 pesos, Scotiabank 75 pesos, Banco Fácil 100 pesos y Bansi 150 pesos. Son los mismos servicios pero los cobros son diferentes.

A propósito se discrimina a las personas que tienen 65 años de edad, ahora hasta por los plásticos que ofrecen las tiendas de autoservicio. Puede ser lógico que se investigue el historial de crédito, pero para negar el otorgamiento de la tarjeta el criterio, en todo caso, debe ser la capacidad financiera, nunca la edad.

De acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y con cifras que actualizó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el margen financiero de la banca mexicana, en promedio, es el doble que en los Estados Unidos de América y el triple que en Gran Bretaña. Esto significa que la tarjeta Banamex clásica cuesta 178 por ciento más en México; 115 por ciento más la Bancomer Visa y 300 por ciento más la BBVA Bancomer.

La discriminación tiene costos profundos que cubren no sólo los grupos estigmatizados sino toda la sociedad.

Algunos de esos costos son:

• Desigualdad.

• Pérdidas económicas, que resultan de desaprovechar los recursos, capacidades y experiencias de las personas y grupos que sufren la discriminación.

• Quebranto de los derechos y libertades, y la negación de oportunidades para quienes son objeto de la discriminación.

• La degradación de la vida democrática, porque las oportunidades de desarrollo son selectivas.

En 2005 la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación realizaron la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación, que de manera general desliza al país entre los rezagos del autoritarismo y la intolerancia; por ejemplo, 40 por ciento opina que las mujeres deben trabajar en labores propias de su sexo; 30.5 por ciento justifica que los hombres ganen más que ellas; 14.5 por ciento opinó que no hay que gastar tanto en la educación de las mujeres porque luego se casan; el 21 por ciento asegura que tienen menos capacidades que los hombres para ejercer cargos de importancia.

Lo más común en el país es la discriminación por edad.

Actualmente la edad promedio es de 26 años; pero para el 2050 será de 36.

Por todo lo anterior, presento ante esta honorable asamblea las siguientes Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tajantemente prohíbe la discriminación en su artículo 1o., que a la letra dice "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

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género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".

La Constitución es muy clara e incontrovertible ya que lo prohibido está impedido; es lo que se manda o se dispone con autoridad, en este caso, que no se haga.

Si se afectan los derechos de terceros, si hay tratos diferenciados, o si las oportunidades no promueven una igualdad real, seguramente se está ante acciones discriminatorias, vengan de personas o de leyes.

No es discriminatorio lo que distingue, excluye, restringe o prefiere, por ejemplo entre ciudadanos o no ciudadanos, los requisitos de ingreso o permanencia en el servicio público o el trato diferente que en su beneficio recibe una persona que padece una enfermedad mental.

Si las instituciones bancarias no otorgan tarjetas de crédito a las personas de 65 años o más que las soliciten, discriminan porque ello forma parte, primero, de las actividades que realizan todos los comerciantes sujetas a la eventualidad de ganar o perder y, segundo, la carta magna prohíbe la discriminación por edad.

La norma reglamentaria, como es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que fue publicada el 11 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la define en su artículo 4: "Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, referencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones."

El objeto de la ley reglamentaria es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en los términos señalados en el artículo 1o. constitucional y promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Si las disposiciones de la ley son de orden público y de interés social, inciden siempre en beneficio de los gobernados.

Al propio estado le corresponde iniciar o activar las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar las barreras que limiten o impidan el desarrollo pleno de las personas y su efectiva participación en la vida económica, cultural, social y política del país y promover la participación de los demás órdenes de gobierno y de los particulares para que se eliminen dichos obstáculos, (artículo 2o.)

Son tan precisos estos mandatos que agregar muchos comentarios puede empañarlos; sólo estos:

• Que las instituciones bancarias acaten la ley.

• Que el Estado aplique la ley.

• Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no proteja a los banqueros.

Si le sumamos lo esencial que dispone el artículo 3o., que las autoridades y los órganos públicos federales adopten las medidas que estén a su alcance para que toda persona goce de los derechos y libertades que consagra nuestra Constitución, leyes y tratados de los que México es parte.

2. También la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros es de orden público y de interés social.

El Banco de México está facultado para emitir disposiciones de carácter general para regular, no sólo las tasas de interés, sino las comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen con sus clientes, y hasta suspender operaciones con aquellas instituciones que violenten la ley de la materia.

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de oficio, podrá suspender la publicidad que realicen las entidades financieras cuando a su juicio sean inexactas, desleales y que induzcan a error en las operaciones y servicios que presten.

Sin embargo, los bancos se publicitan como les viene en gana y cobran en forma idéntica. No hay quien los obligue a acatar las leyes vigentes. Todo indica que son protegidos por la Secretaría de Hacienda, en primera instancia. Nótese este caos en el cobro de instituciones bancarias: por retiro de efectivo Afirme cobra 15 pesos, pero BBVA Bancomer cobra 20 pesos, 10 pesos Bancoppel, 7.25 Banjército, Banorte 19, Famsa 12, HSBC 19.95, y Scotiabank 20 pesos.

Así continúa el desorden en los otros rubros que pagan los clientes: consulta de saldo, retiro, aclaración improcedente, reposición de tarjeta por robo y extravío.

Aún con esta veta de cobros, discriminan por edad cuando le niegan a quien tiene 65 años o más la expedición de una tarjeta de crédito.

Esta ley no atiende expresamente la discriminación por edad. Es omisa a pesar de la Constitución.

Prevé sanciones de entre doscientos y dos mil días de salario, y hasta la multa de entre cuatro mil y veinte mil días de salario en otras hipótesis distintas a la edad.

3. La Ley de Instituciones de Crédito es de orden público y de aplicación general en todo el país. Su objeto es regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de esas instituciones, sus actividades y operaciones, su desarrollo sano y equilibrado y, sin duda, la fundamental es la protección de los intereses del público.

La conclusión jurídica la advierte la Ley de Protección al Consumidor que fija en su artículo 58 al proveedor de bienes, productos o servicios un límite, para que no niegue o condicione sus actividades al consumidor, por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. En esta última parte, se engloba la edad.

No se pueden establecer preferencias o discriminación alguna a los solicitantes del servicio que configure una clientela seleccionada, condicione el consumo, reserve derechos de admisión, excluya o restablezca prácticas similares, salvo que se afecten la seguridad y tranquilidad del establecimiento o se funden en disposiciones de otros ordenamientos legales.

Si el proveedor está obligado a dar las facilidades a las personas con discapacidad para que puedan utilizar los bienes o los servicios que ofrecen, con más razón a quienes se discrimina por edad ni las facilidades ni los dispositivos pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables.

Tampoco el proveedor puede establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado y, se agrega, al discriminado por edad.

La Constitución prohíbe la discriminación por edad.

Son de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, entre otras.

En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58, 59, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

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Único. Se exhorta, con las consideraciones debidas, al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que acuda al pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público a explicar por qué las instituciones bancarias, violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes federales, no otorgan tarjetas de crédito a las personas de 65 años de edad o más.

Se solicita también al Pleno de esta Cámara de Diputados que la presente proposición con punto de acuerdo se tramite por obvias razones, de urgente resolución, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2009.

Diputado Elías Cárdenas Márquez (rúbrica)

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