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Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente

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REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Secretaría General

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 045-2018 30 de agosto de 2018

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) celebra audiencia pública el Tribunal Superior Electoral, integrado por los magistrados Román Andrés Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian Perdomo Hernández, Ramón Arístides Madera Arias, Santiago Salvador Sosa Castillo,

jueces titulares y Rhina Aiessandra Díaz Tejada, jueza suplente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias, asistidos por Gabriela María Urbáez Antigua, en representación de Sonne Beltré Ramírez, secretario general, reunidos en el Salón de Audiencias Públicas, ubicado en el quinto piso, de las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito: en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para escuchar los argumentos jurídicos de las partes en el expediente que aparece en el rol de audiencia pública de que se trata.

Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente rol:

ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA

Fecha: Jueves 30 de agosto de 2018.

Hora: 10:00 a.m.

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Lugar: Salón de Audiencias Públicas TSE.

Objeto:

Único: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)

Expediente No. TSE-010-2018

"Demanda en nulidad de supuesta (sic) convocatoria de- la Comisión Ejecutiva de fecha 18 de mayo del

de las resoluciones emitidas". /

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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM, 045-2018 30 de agosto de 2018

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Demandantes: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao.

Abogados: Licdos. Ramón Féliz Madera, Alfredo González Pérez, Eddy Antonio Alcántara Castillo, Manuel Olivero Rodríguez y Francisco Rosario Martínez.

Demandados: Ramón Antonio Pérez Fermín, Rafaela Alburquerque, Luis José González Sánchez, Juan Rafael Peralta Pérez, Abel Giordain García Núñez, Alfredo Español Oleaga, Altagracia Nina Perier, Altagracia Magali López de la Cruz, Ambioris Marcelo Colón, Ana Antonia de Jesús Acosta, Ana Petrouschka Muñoz Villanueva, Andrés Abel Sosa Beltré, Andris Victoria Garrido Corporán, Angela María Providencia de Jesús Santana, Antonio Fulgencio Contreras, Aquilino Méndez Moquete, Arturo Valentín Heinsen, Benigno Ricardo Núñez Reyna, Benny Eurípides Metz Muñoz y Berkis Polanco

Hernández de Cabrera.

Abogados:

Recibido en el TSE:

Dres. Lilia Fernández León, Eric Rañil Pérez y Santiago Rodríguez Tejada.

29 de mayo de 2018.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".

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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 045-2018 30 de agosto de 2018

Secretaria:

Audiencia Única: Expediente TSE-No. 010-2018: "Demanda en nulidad de supuesta (sic)

convocatoria de la Comisión Ejecutiva de fecha 18 de mayo del 2018 y de las resoluciones emitidas**, incoada por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao contra Ramón Antonio Pérez Fermín, Rafaela Alburquerque, Luis José González Sánchez, Juan Rafael Peralta Pérez y compartes.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que procedan a presentar sus

calidades ante este Tribunal".

Liedos. Ramón Feliz Madera, Eddy Alcántara Castillo, Alfredo González Pérez, Francisco del Rosario Martínez y Manuel Olivero, actuando a nombre y representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao, parte demandante.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Tienen la palabra los abogados de la parte demandada para que procedan a presentar sus

calidades ante este Tribunal".

Lic. Francisco Jiménez Rodríguez, actuando a nombre y representación de la codemandada, señora Rafaela Alburquerque.

Dra. Lilia Fernández León, por sí y por los Liedos. Santiago Rodríguez y Erick Raful, actuando a nombre y representación del codemandado, señor Ramón Antonio Pérez Fermín.

Los codemandados, señores Luis José González Sánchez, Juan Rafael Peralta Pérez, Abel

Giordain García Núñez, Alfredo Español Oleaga, Altagracia Nina Perier, Altagracia MagáTi^^^^

López de la Cruz, Ambioris Marcelo Colón, Ana Antonia de Jesús Acosta, Ana Petrouschka '^í'f/v^^ep^^

Muñoz Villanueva, Andrés Abel Sosa Beltré, Andris Victoria Garrido Corporán, Angela"" V3 'o María Providencia de Jesús Santana, Antonio Fulgencio Contreras, Aquilino Méndez ^

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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 045-2018

30 de agosto de 2018

Moquete, Arturo Valentín Heinsen, Benigno Ricardo Núñez Reyna, Benny Eurípides Metz Muñoz y Berkis Polanco Hernández de Cabrera, no comparecieron a la presente audiencia.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Secretaria, informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la audiencia

anterior".

Secretaria:

La pasada audiencia, celebrada el 20 de agosto de 2018, fue aplazada, a los fines de que la parte demandante regularizara la citación a los co-demandados, Luis José González Sánchez, Rafaela Alburquerque de González, Juan Rafael Peralta Pérez, Abel Giordain García Núñez, Alfi-edo Español Oleaga, Altagracia Nina Perier, Altagracia Magali López de la Cruz, Ambiorix Marcelo Colón, Ana Antonia de Jesús Acosta, Ana Petrouschka Muñoz

Villanueva, Andrés Abel Sosa Beltré, Andris Victoria Garrido Corporán, Ángela Marta Providencia de Jesús Santana, Antonio Fulgencio Contreras, Aquilino Méndez Moquete, Arturo Valentín Heinsen Ortega, Benigno Ricardo Núñez Reyna, Benny Eurípides Metz Muñoz y Berkys Polanco Hernández de Cabrera, para que comparecieran a la audiencia fijada para el día de hoy.

En ese sentido, la parte demandante depositó los actos contentivos de la citación ordenada marcados con los Núms. 639-2018 y 640-2018, de fecha 23 de agosto de 2018, instrumentados por el ministerial Jesús Armando Guzmán, alguacil de estrados de la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Dra. Lilia Fernández León, abogada del codemandado, señor Ramón Antonio Pérez

Fermín:

Nos interesaría ver los actos de citación sifuere posible.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Secretaria, por favor suminístrelo".

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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 045-2018

30 de agosto de 2018

Procedí a suministrarles los referidos actos a los abogados de los codemandados representados en esta audiencia.

Lic. Francisco Jiménez Rodríguez, abogado de la codemandada, señora Rafaela Alburquerque:

Vamos a solicitar una medida. Hemos sido apoderados para conocer este proceso en horas;

solicitamos un aplazamiento a los fines de que se nos dé la oportunidad de conocer el expediente y poder realizar una defensa adecuada a favor de nuestro representado.

Licdos. Ramón Féliz Madera, Eddy Alcántara Castillo, Alfredo González Pérez, Francisco del Rosario Martínez y Manuel Olivero, abogados de la parte demandante:

Que se libre acta de que el objetivo nuestro es la nulidad de un evento estatutario que se celebró en la que habían involucrado varias personas pero el objetivo es uno: el evento estatutario. Y como hemos cumplido con la medida que el Tribunal ordenó de citar y emplazar a todos los demandados y viendo que la mayoría no tiene interés en comparecer aquí, nosotros vamos a solicitar, vamos a desistir...

Previo a presentar conclusión formal, el Lic. Eddy Alcántara cedió el tumo de la palabra al Lic. Alfredo González Pérez quien procedió a concluir de la manera siguiente:

Lo que procede es que el Tribunal complazca su requerimiento por un tema de debido proceso pero que fije la audiencia para la tarde de hoy. Por un tema de debido proceso y de buen desempeño judicial, nosotros no nos oponemos a que le otorgue el plazo de dos horas y que continuemos el conocimiento del presente expediente en la tarde de hoy.

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En ese sentido, nos oponemos a la comunicación porque por la cantidad de los emplazadoj^^^

seria una tergiversación del debido proceso. Ratificamos nuestro petitorio y que una vez'. '■ ■ ...

fijada la hora para el día de hoy continuemos con el conocimiento del proceso para el cual

todas las partes fueron debidamente emplazadas. ■ < c A

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Lic. Francisco Jiménez Rodríguez, abogado de la codemandada, señora Rafaela Alburquerque:

Reiteramos nuestro pedimento.

Dra. Lilia Fernández León, abogada del codemandado, señor Ramón Antonio Pérez

Fermín:

No tenemos oposición. Pero de cualquier medida que se vaya a ordenar que sea reciproca, porque tenemos un documento adicional. Que se nos dé la oportunidad a nosotros de ver lo que ellos vayan a depositar y también de contradecir con otro depósito.

Licdos. Ramón Féliz Madera, Eddy Alcántara Castillo, Alfredo González Pérez, Francisco del Rosario Martínez y Manuel Olivero, abogados de la parte demandante:

Formalmente esta barra quiere presentar desistimiento y exclusión del proceso respecto de

los codemandados:

1. Abel Giordani García Núñez

2. Alfredo Español Oleaga 3. Altagracia Nin Perier

4. Altagracia Magalis López De La Cruz

5. Ambiorix Marcelo Colón

6. Ana Antonia de Jesús Acosta

7. Ana Petroushcka Muñoz Villanueva 8. Andrés Abel Sosa Beltré

9. Andris Victoria Garrido Corporán 10. Angela Marta Providencia De Jesús 11. Antonio Fulgencio contreras

12. Aquilino Méndez Moquete 13. Arturo Valentín Heinsen Ortega 14. Benigno Ricardo Núñez Reyna

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15. Benny Eurípides Metz Muñoz

16. Berkis Palanca Hernández de Cabrera

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El pedimento que hemos hecho busca simplificar el proceso. Todas esas personas que han sido notificadas en la puerta del Tribunal pero no han mostrado interés en comparecer, quedarse como parte del proceso lo único que va a permitir es que sigan apareciendo tácticas dilatorias como las que ya hemos denunciado. No podemos seguir aplazando esto.

En ese sentido, ratificamos en cuanto a quienes se mantienen en causa: Rafaela Alburquerque de González, Luis José González Sánchez. Juan Rafael Peralta Pérez y Ramón Pérez Fermín: están debidamente emplazados para la audiencia de hoy.

Otro hecho que va en esa misma dirección lo constituye la notificación a la señora Rafaela del Acto Núm. 485, en el cual la parte demandante le notificó todos los documentos que haría valer en apoyo a sus pretensiones. Aun cuando ese acto está depositado en el expediente lo vamos a aportar de manera adicional donde el Tribunal evidenciará fuera de toda duda razonable que los documentos que alega que desconoce y que tiene que estudiar le fueron debidamente notificados.

Siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.) la parte demandante, por mediación de sus abogados, depositó fotocopia del Acto Núm. 485-2018, del 25 de julio de 2018, instrumentado por el ministerial Jesús Armando Guzmán, alguacil de estrados de la Novela Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Lic. Francisco Jiménez Rodríguez, abogado de la codemandada, señora Rafaela

Alburquerque:

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Ratificamos.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Primero: El Tribunal acoge las conclusiones presentadas por la parte demandante' desistimiento y exclusión de las dieciséis (16) personas mencionadas.

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Segundo: Ordena que se libre acta de ese desistimiento y exclusión para el presente expediente.

Tercero: Ordena que esta audiencia se suspenda hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.) a los fines de que el abogado de la señora Rafaela Alburquerque tome conocimiento de los documentos que considere de lugar.

Cuarto: Continuamos con esta audiencia a las tres de la tarde (3:00 p.m.)".

Siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.) el Tribunal suspendió el conocimiento de la presente audiencia para reanudarlo a las tres y cincuenta y un minutos de la tarde (3:51 p.m.).

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"Luego de haber suspendido la audiencia a los fines de que el abogado de la Dra. Rafaela Alburquerque tome conocimiento del expediente y si no hay otra medida, invitamos a las partes a concluir".

Lic. Francisco Jiménez Rodríguez, abogado de la codemandada, señora Rafaela Alburquerque:

La medida anterior era en dirección de conocer el expediente. No pudimos conocerlo a plenitud: es mucho contenido para poco tiempo. Sin embargo, somos respetuosos de la decisión del Tribunal. El conocimiento de ese expediente genera otro resultado que conlleva una medida y nos obliga a plantear una solicitud de una comunicación de documentos.

Solicitamos de manera formal el aplazamiento a los fines de dar oportunidad a nuestra representada de depositar las pruebas y hacer la comunicación correspondiente, porque es la primera audiencia de nuestra representada para poder garantizar una defensa lo más honorable posible a nuestra representada.

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Lícdos. Ramón Feliz Madera, Eddy Alcántara Castillo, Alfredo González Pérez, Francisco del Rosario Martínez y Manuel Olivero, abogados de la parte demandante:

Rechazamos el pedimento y le solicitamos al Tribunal que lo conmine a presentar conclusiones alfondo.

El Tribunal debe avocarse a conocer el fondo del proceso y darle un plazo de dos días a partir de hoy para que deposite cuantos documentos quieran hacer valer en apoyo a sus pretensiones; nosotros los damos por conocidos, por lo tanto esa decisión no nos violaría el derecho de defensa a la parte que representamos y por vía de consecuencia satisface los requerimiento de la parte demandada.

Aun cuando han pedido un plazo para comunicar documentos no han identificado cuáles documentos van a hacer valer, para que el Tribunal valore si esos documentos son fundamentales para el proceso. Y haréis justicia.

Lic. Francisco Jiménez Rodríguez, abogado de la codemandada, señora Rafaela Alburquerque:

Ratificamos nuestro pedimento.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Liranzo:

"El Tribunal, en virtud de que el abogado de la parte demandada, señora Rafaela Alburquerque, tuvo a bien conocer los documentos en el plazo establecido por el Tribunal y de no especificar los documentos que tendrá a bien depositar, ordena concluir al fondo a las partes y cualquier reserva de documentos al final, junto al escrito justificativo de conclusiones, podrá a hacer uso del mismo".

Licdos. Ramón Féliz Madera, Eddy Alcántara Castillo, Alfredo González Pérez, Francisco del Rosario Martínez y Manuel Olivero, abogados de la parte demandante:

Que el Tribunal verifique el Acto 1126-2018 del 16 de mayo de 2018.

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Ese acto está sustentado en una carta del 16 de mayo de 2018, que el Tribunal verifique.

Está acreditado entre los documentos la comunicación, que fue depositada, del Presidente del Partido, dirigida a Manuel Olivero que en ese momento actuaba como presidente de la Comisión Organizadora de la Asamblea donde tanto Ramón Rogelio Genao como el señor Federico Antún Batlle habían pedido licencia.

Que el Tribunal compruebe los acontecimientos siguientes, suscribiendo todo lo que precedentemente han manifestado mis colegas:

Comprobar que conforme el artículo 29 del estatuto la Comisión Ejecutiva está integrada por 861 personas, avalado esto con la sentencia dictada por el Tribunal en la cual estableció

que el estatuto partidario es el del 2013 con la modificación del 2015.

Comprobar que la supuesta convocatoria realizada por la parte contraria alegando la existencia del 33 %, si multiplicamos el de 861 son 287personas.

Que no obstante ello en los documentos que obran en el expediente y depositados por la contraparte establecen que convocaron con el 33% la cantidad de 219 personas.

Si alegan que convocaron 219 pretendiendo que es el 33 %), y cuando multiplicamos de la matrícula de 861, da 287. Es evidente que si el Tribunal asumiera que convocaron bien, al Tribunal comprobar que la cantidad requerida no llegaba al 33 %, existe una falta del cumplimiento del 33 %.

Que el Tribunal compruebe que en el acta recogida de la reunión de la Comisión Ejecutiva impugnada a la firma de Luis José González y Rafaela Alburquerque, al momento de dejar impreso el contenido de la referida acta se establece en el contenido mismo del acta que se reunieron con el quórum requerido, mas no establece cuánto es la cantidad que compareció.

El contenido del acta misma contiene una ausencia de un elemento indispensable para el^ ^ Tribunal valorar si efectivamente compareció la cantidad requerida del quorum alegado.

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Hay una falta de calidad de los convocantes, que también quiero que se compruebe esto.

Carecen de calidad de derecho para convocar. Quien convoca es el Presidente. Y se ha establecido que el Presidente del Partido estaba de licencia e impedido materialmente de convocar. Pero además, el Presidente no obstante de estar impedido, mediante el Acto 814, del 18 de mayo de 2018, le hizo saber a la parte que le notificó el acto de alguacil, que Manuel ha llamado fauno, que estaba en licencia. Se le pedia al Presidente del Partido que convocara una reunión que días antes, 10 más o menos, ya se había celebrado. Para lo que pretendían que el Presidente convoque ya el partido había celebrado esa reunión. Los resultados de esa reunión generaron una convocatoria a una Asamblea que se iba a celebrar 2 días posteriores al día que requerían que se celebrara esa reunión.

Todo esto evidencia un uso abusivo de las vías de derecho con el objetivo único de turbar y crear incertidumbre permanente en la institución de la cual todos somos integramos. Pero por demás en desafio pleno a las disposiciones emanadas de este Tribunal que ha dicho en diversas ocasiones cuáles son los requisitos fundamentales para convocar los órganos partidarios en el caso de que la autoridad partidaria no haga uso de la convocatoria y cuando cesan esas impugnaciones en el caso de que la autoridad partidaria acepte el

requerimiento.

El Lic. Francisco Rosario Martínez solicitó la anuencia del Tribunal para permitir al Lic.

Eddy Alcántara retirarse de la audiencia debido a otros compromisos, la cual fue concedida por el Magistrado Presidente.

La lista de los concurrentes a la reunión en cuestión, como elemento probatorio que ha solicitado el Tribunal, contiene algunos elementos que nosotros queremos que el Tribunal también los compruebe, salvo su mejor parecer.

La lista tiene 71 páginas, la que envió la Junta Central Electoral. Pero no es así, porque no son 71 dado lo que vamos a explicar lo siguiente:

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Que el Tribunal compruebe que la lista del Distrito Nacional tiene 22 páginas y que en ese listado de esas primeras 22 páginas existen las siguientes irregularidades, contradicciones

o inconsistencias:

En la página 3 y 4 aparece Rosa Elvira Pereyra firmando dos veces.

Hernani Aquino también firma dos veces.

Rubén Darío Rudecindo, páginas 11 y 12.

Juan Eligió Cruz, en las páginas 11 y 12 también.

Del listado, del cronológico 13 hasta el 26, las páginas 3y 4 están repetidas.

Del listado 27 hasta el 40 están repetidas las páginas 5, 6y 7.

Del listado, a partir del cronológico 41 hasta el 54, también hay una duplicación porque tiene otra página que dice 41 hasta el 53 y ahí hay una repetición de las páginas 8, 9 y 10.

Hay repetición del listado del número 69 al 82, las páginas 11 y 12.

Del listado del número 83 al 96, las páginas 13, 14, 15 y 16 también están repetidas.

En las páginas 11 y 12 aparece Ramón Orlando Peña Carrasco firmando dos veces.

Wellington Jiménez firma dos veces en la página 11 y 13.

Maritza Ramona Núñez, firma dos veces en las páginas 15 y 16.

Denise Herminia Reyes Estrella también firma dos veces en las páginas 15 y 16.

Y por último, respecto al Distrito Nacional, Elpidio Rudecindo, firma dos veces en el orden 82 y 166 en las páginas 12 y 22.

En otros aspectos a partir de ahí comienza a detallarse las provincias.

En el caso de Azua, aparecen cuatro concurrentes firmando.

La provincia Bahoruco está repetida en las páginas 25 y 26, hay duplicidad.

Para no alargar el asunto, que pudiéramos hacerlo en algún escrito ampliatorio, si el ' magistrado así lo determina, como una forma de abreviar estos asuntos, vamos a terminar. :, •

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con la provincia Santo Domingo que es donde se presentan algunos entuertos que llaman la

atención:

• En las páginas 65 y 66 aparece el ciudadano Freddy Roa firmando en ambas páginas, por lo tanto hay una duplicidad en cuanto a su firma.

• En esa misma página Cristina Lantigua, está repetida; Ramón Augusto Beltré también en las páginas 65 y 66.

Esta comprobación que estamos pidiendo al Tribunal sería para el segundo aspecto de las cuatro formalidades en torno a lo que Tribunal Superior Electoral se ha referido como

requisito.

Esta barra concluye a los fines de que sean acogidas las conclusiones vertidas en nuestra demanda en cuestión. Haréis justicia. Bajo reservas.

Dra. Lilia Fernández León, abogada del codemandado, señor Ramón Antonio Pérez

Fermín:

Haciendo reservas del uso de la palabra en caso de que la contraparte haga uso de la misma, solicitamos en primer término, la nulidad de la instancia introductiva de la presente demanda en virtud de que la misma refiere a la convocatoria de personas indeterminadas bajo la denominación de "compartes" que no fueron puestas en causa pese a haber participado en la convocatoria publicada por el 33% de la matricula de la Comisión Ejecutiva en fecha 18 de mayo de 2018.

Que se excluya del debate cualquier asunto referente al acta o a la celebración de la reunión de la Comisión Ejecutiva del sábado 19 de mayo de 2018 en virtud del principio de inmutabilidad del proceso que establece que las partes y el Tribunal se encuentran atados a las pretensiones originales presentadas en el acto introductivo de la demanda. . ' v

En cuanto al fondo, habiendo comprobando la regularidad procesal con relación ala^.

solicitudy posterior convocatoria de la reunión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva por

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parte del 33% de la matrícula, que se proceda a rechazar la presente demanda por ser la misma improcedente, mal fundada y carente de base legal.

Que se nos otorgue un plazo de 15 días a vencimiento del plazo otorgado a la parte demandante a los fines de producir un escrito justificativo de la motivación de nuestras conclusiones. Bajo reservas.

Lic. Francisco Jiménez Rodríguez, abogado de la codemandada, señora Rafaela Alburquerque:

Primero: rechazar la presente demanda por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal más aun por falta de prueba aportada por la parte demandante para fundamentar sus alegatos en la presente demanda.

Segundo: Otorgar un plazo de 15 días vencido el de la parte demandante para depósito de escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y además para depósito de documentos. Y haréis justicia.

Lícdos. Ramón Féliz Madera, Eddy Alcántara Castillo, Alfredo González Pérez, Francisco del Rosario Martínez y Manuel Olivero, abogados de la parte demandante:

Con relación al tema de la inmutabilidad del proceso abordado por la contraparte, que el Tribunal compruebe en el dispositivo segundo de la demanda que nos ocupa en la página 17 establece que hemos demandado la nulidad de la convocatoria y de las resoluciones emitidas por la reunión de la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano, asi como de cualquier resolución aprobada en dicha reunión por todos los motivos expuestos. En cuanto a eso, es evidente que nuestro apoderamiento procura la demanda en nulidad de la convocatoria de la reunión de la Comisión Ejecutiva y de las resoluciones emitidas.

Ratificamos todas nuestras conclusiones y con relación a la excepción de nulidad que sea rechazada por improcedente y mal fundada, toda vez que está incluido en las conclusiones

principales. ^

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Dra. Lilla Fernández León, abogada del codemandado, señor Ramón Antonio Pérez

Fermín:

Ratificamos.

Lic. Francisco Jiménez Rodríguez, abogado de la codemandada, señora Rafaela Alburquerque:

Ratificamos nuestras conclusiones.

Licdos. Ramón Féliz Madera, Eddy Alcántara Castillo, Alfredo González Pérez, Francisco de! Rosario Martínez y Manuel Olivero, abogados de la parte demandante:

En cuanto a los plazos, para mayor brevedad en este proceso, solo vamos a pedir plazo de réplica. Que el primer plazo sea a favor de ellos. Como hubo reserva de depositar

documentos lo estamos haciendo.

Dra. Lilia Fernández León, abogada del codemandado, señor Ramón Antonio Pérez

Fermín:

Queremos plazo después del que se les otorgue a ellos; nosotros vamos a responder a lo que

ellos escriban.

Magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Líranzo:

"Primero: El Tribunal ordena el cierre de los debates del presente paso.

Segundo: Otorga un plazo, exclusivamente, a la señora Rafaela Alburquerque mediante su>^

abogado para que deposite los documentos que tenga a bien depositar con yencilriiento lunes 3 de septiembre de 2018 a las 4:00 p.m.

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Tercero: A partir de ahí, la parte demandante tiene un plazo de 5 días para escrito justificativo de sus conclusiones con vencimiento el lunes 10 de septiembre de 2018 a las 4:00 p.m.

Cuarto: A partir de ahí, la parte demandada, representadas en el Tribunal, tienen un plazo común de 10 días para escrito justificativo de sus conclusiones con vencimiento el viernes 21 septiembre de 2018 a las 4:00 p.m.

Quinto: Acumula la excepción planteada para ser fallada conjuntamente con el fondo pero por disposiciones distintas.

Sexto: Se reserva el fallo, una vez concluidos los plazos otorgados, sitie die'\

Siendo las seis y cuarenta y ocho minutos de la tarde (6:48 p.m.) el Magistrado Presidente declaró cerrada la audiencia pública en referencia, en fe de lo cual se levanta la presente acta en la fecha y lugar indicados, firmada por el magistrado presidente, Román Andrés Jáquez Líranzo y Gabriela María Urbáez Antigua, en representación de Sonne Beitré Ramírez, secretario general.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día treinta (30) del mes de agosto ^ año dos mil dieciocho (2018); años 175° de la Independencia y 156° de la Rest<

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Secretano General

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