COLOMBIA de monitoreo
Informe
de las acciones en contra de la explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes
Esta publicación fue realizada con el apoyo financiero de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SIDA), Oak Foundation e Irish Aid. Las opiniones aquí expresadas son exclusivamente de ECPAT International. El apoyo de estos donantes no significa que comparten las opiniones aquí expresadas.
Esta publicación fue elaborada por Kristal Piñeros con la asistencia de Francois-Xavier Souchet, María Celeste Morell, y Fiorella Rojas Gómez. Este informe también fue desarrollado con el apoyo de Fundación Renacer-ECPAT Colombia.
Extractos de esta publicación solo podrán ser reproducidos con la autorización de ECPAT International y se debe mencionar la fuente y a ECPAT International. Se debe hacer entrega a ECPAT de una copia de la publicación relevante con los extractos.
Copyright © 2013, ECPAT International (2a Edición)
Diseño por: Manida Naebklang ECPAT International
(End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes) 328/1 Phayathai Rd., Bangkok 10400, Tailandia
www.ecpat.net [email protected]
Glosario 4 Prefacio 5
Metodología 8 Colombia: Introducción 10
Plan de Acción Nacional 17 Coordinación y Cooperación 22 Prevención 28 Protección 37
Participación infantil y juvenil 69
Acciones Prioritarias 71 Anexo 76 Referencias 86
CONTENIDOS
• ACDI: Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional
• AECID: Agencia de Cooperación Española para el Desarrollo
• ApA: Agenda para la Acción
• CAIVAS: Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual
• CAVIF: Centros de Atención a la Violencia Intrafamiliar
• CDN: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
• Cibercafé: Café con servicio de Internet
• CILTP: Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas
• CNP: Código Nacional de Policía
• COAT: Centro Operativo Antitrata de Personas
• Código de Conducta: Código para las empresas de viajes y turismo que presenta lineamientos respecto de cómo proteger a los niños de la explotación sexual (y que están obligados a suscribir los prestadores de servicios turísticos como lo estipula la Ley 1336 de 2009 y que está reglamentado por la resolución 3840 de 2009 del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
• CTI: Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
• DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
• DAS: Departamento Administrativo de Seguridad (entidad que se encargaba hasta 2011 de los asuntos de Migración e Inteligencia. La Agencia tenía funciones de Policía Judicial y conocía los casos
de Trata Trasnacional. La entidad fue suprimida en 2012 y sus funciones de Policía Judicial fueron asumidas por la Policía Nacional, y las de migración, asumidas por una nueva agencia gubernamental llamada “Migración Colombia”, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores)
• Declaración de Río: Declaración de Río de Janeiro y Agenda para la Acción para prevenir y detener la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
• DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
• DIJIN: Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia
• DNP: Departamento Nacional de Planeación
• ECPAT: Eliminemos la prostitución, la pornografía y la trata con propósitos sexuales de niños, niñas y adolescentes
• ESC: Explotación Sexual Comercial
• ESCNNA: Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes
• ESI: Explotación Sexual Infantil
• ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
• IDH: Índice de Desarrollo Humano
• INTERPOL - Organización Internacional de Policía Criminal
• IPEC: El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo
• ISP: Proveedores de Servicios de Internet
• MCIT: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
GLOSARIO
• MINTIC: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia
• NNA - Niños, Niñas y Adolescentes
• OIM: Organización Internacional para las Migraciones
• OIT: Organización Internacional del Trabajo
• OMT: Organización Mundial del Turismo
• ONG: Organización no gubernamental
• PAN: Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes Menores de 18 años (ESCNNA) 2006-2011
• Protocolo contra la Trata: Protocolo de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños
• Protocolo Facultativo: Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
• SIJIN: Seccional de Policía Judicial e Investigación
• SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar
• The Code: es un Código de Conducta Internacional de responsabilidad social empresarial para la protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo, es una iniciativa liderada por el sector privado para promover un turismo responsable, regulado y seguro, liderado por ECPAT, la Organización Mundial del Turismo-OMT y UNICEF.
• TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación
• TSI: Turismo Sexual Infantil, es decir, la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes por parte de hombres o mujeres que viajan de un lugar a otro, normalmente desde un país más rico a uno menos desarrollado, donde realizan actos sexuales con niños, definidos como toda persona menor de 18 años
• UNFPA: Fondo de Población de las Naciones Unidas
• UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
• UNODC: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
PREFACIO
Durante el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), celebrado en Estocolmo en 1996, los gobiernos de todo el mundo reconocieron por primera vez que la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes es una pandemia global que requiere de los esfuerzos urgentes y coordinados de todos los garantes de derechos (desde el nivel local al nacional y global) para eliminar este crimen atroz. La Declaración de Estocolmo y la Agenda para la Acción, un marco estratégico para actuar contra la ESCNNA, fueron adoptadas por los 122 gobiernos que participaron en el Congreso con el objeto de fomentar una respuesta sistemática global contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Al documento resultante del Primer Congreso Mundial pronto le siguió el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC), que fue adoptado en el año 2000 como un tratado vinculante de las Naciones Unidas. La
adopción del Protocolo Facultativo (y de otros tratados internacionales relevantes) reafirma la necesidad urgente de voluntad política y acciones concretas de los gobiernos para asegurar que los niños/as puedan vivir libres de toda forma de explotación sexual comercial en sus países.
En el 2001, delegados de 136 gobiernos, organizaciones no gubernamentales locales e internacionales y niños/as y jóvenes, se reunieron en el Segundo Congreso Mundial
celebrado en Yokohama para revisar los logros y retos en el combate contra la ESCNNA, así como para identificar nuevas prioridades necesarias para reforzar y mejorar la acción en este sentido. Siete años después, el Tercer Congreso Mundial celebrado en Río de Janeiro en 2008 proporcionó la mayor plataforma mundial hasta la fecha, para que los delegados de 137 gobiernos renovaran el compromiso de sus países de proteger a niños, niñas y adolescentes de la explotación sexual comercial. La Declaración de Río y la Llamada para la Acción insta a todas las partes implicadas, incluido el sector privado, a continuar tomando las acciones necesarias para eliminar la ESCNNA. La Llamada para la Acción de Río enfatiza la obligación de defender los derechos de los niños/as tal y como están definidos en los instrumentos internacionales existentes sobre derechos humanos y derechos del niño. También ofrece un marco de responsabilidad para todos los garantes de derechos del niño, en particular los gobiernos, en su responsabilidad de enfrentarse a todas las formas de explotación sexual de niños/as, y reafirma la vigente relevancia de la Agenda para la Acción, consensuada por primera vez hace doce años en Estocolmo.
Este informe, como parte de la Segunda Edición de informes de monitoreo nacional producidos por ECPAT International, proporciona una base inicial de información exhaustiva sobre todas las manifestaciones de la ESCNNA en el país y una evaluación de los logros y retos en la implementación de acciones (incluida la participación de los niños/as y jóvenes) para la eliminación de la
ESCNNA. El informe, que sigue el formato de la Agenda para la Acción de Estocolmo, sirve como instrumento para compartir información y experiencias entre varias partes interesadas y garantes de derechos en el país, así como a nivel internacional.
También proporciona sugerencias de acciones prioritarias concretas que se deben tomar urgentemente para avanzar de forma pro- activa en la lucha contra la ESCNNA a nivel nacional. Además, este informe posibilita el monitoreo de la implementación de los instrumentos internacionales existentes sobre derechos del niño relacionados con acciones contra la explotación sexual comercial, tal y como han sido ratificadas por el estado afectado.
La producción de este informe se ha conseguido gracias a la extensa colaboración
de toda la red global de ECPAT. ECPAT International quiere dar las gracias a los grupos de ECPAT en los países evaluados, a expertos globales y locales, y a otras organizaciones por sus valiosos aportes a este informe. ECPAT International quiere también expresar su profundo aprecio al duro trabajo de su dedicado equipo en el Secretariado y al generoso soporte de nuestros donantes que permitieron la elaboración de este informe. Las contribuciones de todas las partes han fortalecido enormemente el monitoreo de la Agenda para la Acción y el gran nivel de colaboración necesario para luchar contra la evolución de las nuevas y complejas manifestaciones de explotación sexual comercial de niños, niñas y jóvenes que van surgiendo.
METODOLOGÍA
La Agenda para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes ofrece un marco detallado y categorías de acciones que deben ser llevadas a cabo por los gobiernos en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes para combatir los delitos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
En general, estas acciones se concentran en: 1) Coordinación y Cooperación; 2) Prevención; 3) Protección; 4) Recuperación, Rehabilitación y Reinserción; y 5)
Participación de la niñez. Por lo tanto, la Agenda para la Acción es la estructura formal y rectora utilizada por los gobiernos que la han adoptado y que se han comprometido a trabajar contra la ESCNNA. Como tal, la Agenda para la Acción es también el principal marco rector para el reporte sobre el estado de la implementación de la Agenda, según se vio en el Segundo Congreso Mundial de 2001, en las reuniones de seguimiento llevadas a cabo en 2004 y 2005 y en el Tercer Congreso Mundial de 2008. De la misma manera, se le ha utilizado para estructurar y guiar las investigaciones, análisis y preparación de la información presentada en estos informes sobre el estado de la implementación de la Agenda en los países respectivos.
El trabajo preparatorio para la segunda edición de este informe implicó una revisión de la literatura disponible sobre la explotación sexual para cada uno de los países en los que ECPAT está presente. Se prepararon ciertas herramientas, tales como un glosario detallado de términos relacionados con la ESCNNA, literatura explicativa sobre los temas y conceptos más difíciles, y una guía sobre las herramientas de investigación más
importantes relacionadas con la ESCNNA, para ayudar a los investigadores en su trabajo y asegurar coherencia en la recopilación, interpretación y el análisis de la información proveniente de distintas fuentes y partes del mundo.
Las primeras investigaciones documentales han revelado una falta de información en las áreas de Recuperación, Rehabilitación y Reinserción. Tras importantes esfuerzos para reunir información sobre estas áreas para cada uno de los países cubiertos, se decidió que, dado que esta información no estaba disponible en todos los casos, los informes se concentraran solamente en las áreas de la Agenda para la Acción sobre las que se pueda obtener información verificable. Por lo tanto, los informes cubren: Coordinación y Cooperación; Prevención; Protección y Participación de la Niñez y de la Juventud. En los casos en los que se encontró información disponible sobre recuperación, rehabilitación y reinserción, dicha información fue incluida en la información general del respectivo país o en el panorama regional. La Segunda Edición de estos Informes también refleja un mayor enfoque en la integración y colaboración entre diferentes sectores para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser protegidos contra la explotación sexual, incluyendo la necesidad de un sistema de protección integral de los derechos de la niñez a nivel nacional.
La información base para cada informe proviene de fuentes secundarias, incluyendo informes de los Estados parte de la
Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN) e informes alternativos; informes de los Estados parte del Protocolo Facultativo
a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (Protocolo Facultativo) e informes alternativos; informes de los Expertos Independientes; así como investigaciones y trabajos de campo realizados por ECPAT, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organismos regionales y diferentes agencias de las Naciones Unidas.
Esta información fue compilada, revisada y utilizada para la producción de informes provisionales. Nuestro personal interno y consultores especializados realizaron un proceso similar de revisión para generar información sobre áreas específicas de los informes, como la sección legal. A pesar de esto, los investigadores encontraron frecuentemente una falta de información.
Aunque las fuentes consultadas también incluyeron informes no publicados e informes de campo y de casos de ECPAT y de otras organizaciones colaboradoras, muchos países carecían de información actualizada en áreas relevantes a este informe.
A pesar de estas limitaciones, suficiente información pudo ser recopilada con el fin de proveer un panorama general de la situación en cada país. Posteriormente, informes provisionales fueron preparados y compartidos con grupos miembros de ECPAT, quienes complementaron la información con fuentes locales y análisis (observando una apropiada identificación y cita de las fuentes). Una vez recibidos estos aportes, una serie de preguntas fueron generadas por el equipo de ECPAT International, las cuales sirvieron para motivar discusiones más a fondo con los grupos de
ECPAT y especialistas invitados por ellos. La información de estas entrevistas fue utilizada para finalizar los aportes a los informes individuales. Estas consultas resultaron ser un recurso invaluable para el análisis sobre la situación de cada país, sirviendo también como un mecanismo para triangular y validar la información, ya que diferentes actores ofrecieron sus perspectivas y análisis basado en su trabajo directo.
Como se ha mencionado anteriormente, la información de cada país está organizada conforme a la estructura de la Agenda para la Acción. Por lo tanto, la Segunda Edición del Informe Global de Monitoreo contiene información actualizada en relación con: (i) una perspectiva general de las principales manifestaciones de la ESCNNA que afectan el país examinado;
(ii) un análisis del Plan de Acción Nacional (PAN) en contra de la ESCNNA y de su implementación (o la ausencia de un PAN);
(iii) una perspectiva general y análisis de los esfuerzos de coordinación y cooperación realizados durante el periodo evaluado; (iv) una perspectiva general y análisis de los esfuerzos de prevención; (v) una perspectiva general y análisis de los esfuerzos de
protección, incluyendo información detallada sobre legislación nacional relacionada con la ESCNNA (ver www.epcat.net para más detalles); (vi) una perspectiva general y análisis de los esfuerzos del país en la incorporación de la niñez y la juventud en el desarrollo e implementación de los esfuerzos para combatir la ESCNNA; y (vii) las acciones prioritarias requeridas.
Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho organizado constitucionalmente como una República unitaria descentralizada, compuesta por 32 departamentos y un único distrito capital. La población colombiana asciende a cuarenta millones y medio de personas,1 de los cuales el 51% son menores de 25 años, y 11 millones están entre los 14 y los 26 años.2 El 10,62 % de la población colombiana se auto-reconoce como afro descendiente, y se calcula que en el país existen 1.4 millones de indígenas, de los cuales el 40% es población menor de 15 años.
En el año 2011, el PIB colombiano ocupó el vigésimo octavo lugar entre las economías del mundo,3 siendo catalogado como un país de ingreso mediano superior. Conforme al índice de desarrollo humano (IDH) para el año 2011, Colombia se situó en el puesto 87 a nivel mundial.4 Según las cifras del Departamento Nacional de Planeación, el índice de pobreza del país en el 2010 fue del 40,2 por ciento.5 La población afrocolombiana e indígena se estima cerca de los cinco
millones de personas, siendo que el 63% de los indígenas vive bajo la línea de pobreza, el 47.6% bajo la línea de miseria, y el 28.6% de la población mayor de 15 años es analfabeta.6 El conflicto armado ha tenido un efecto desproporcionado sobre la vida de las mujeres, principalmente aquellas provenientes de áreas rurales, convirtiéndolas en víctimas de agresiones sexuales, esclavitud sexual, reclutamiento y prostitución forzada, así como en cabezas de familia de hogares desplazados. Adicionalmente, las zonas Sur
y Norte del país han sido identificadas como las más afectadas por el conflicto interno, y el turismo desbordado con la explotación sexual infantil, respectivamente.7 La actividad de los grupos al margen de la ley ha resultado en un incremento en el reclutamiento y la explotación de NNA, que son utilizados en prácticas sexuales. Se ha reportado que los grupos armados ilegales han usado niños a partir de los 6 años “en combates para reclutar a otros niños, niñas y adolescentes, así como espías, esclavos sexuales y asistentes logísticos”.8 Más de la mitad de los niños combatientes son niñas, y muchas de ellas son utilizadas como “novias”
en los grupos armados, violadas, forzadas a abortar y a realizar trabajos domésticos.9 La asignación de recursos presupuestarios para la protección infantil y para la prevención de conductas relacionadas con ESCNNA también se ha visto impactada por el conflicto armado interno. El sistema de atención psicosocial en Colombia es bastante precario para todo tipo de víctima de ESC, y durante los últimos años ha habido una disminución del gasto público social en materia de salud y educación. La marcada ausencia del Estado en la implementación y puesta en marcha de programas contra la ESC de NNA en el terreno se ha visto suplida por la labor de las ONGs y agencias de cooperación internacional.
El desplazamiento forzado de la población civil es una constante consecuencia de la confrontación armada que vive Colombia, y se convierte en un contexto que facilita
COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
la ESCNNA. Se estima que el número de niños y adolescentes (menores de 18 años) desplazados internamente asciende a 1.6 millones.10 El desplazamiento incrementa las condiciones de pobreza, disminuye o anula el acceso a los servicios sociales básicos y contribuye a la desestabilización de las familias como núcleo básico de la sociedad, exponiendo a los niños, niñas y adolescentes a un mayor riesgo de sufrir explotación sexual comercial. Los jóvenes, las mujeres y los grupos étnicos son los más afectados como consecuencia del desplazamiento forzado.
Según los datos oficiales, en septiembre de 2010 se presentaron 61.047 nuevos casos desplazamiento interno, de los cuales 30.488 fueron niños (15.644 niños y 14.844 niñas).
Otras fuentes indican que el número de desplazados internos es mucho mayor.11 El 65% de quienes están en situación de desplazamiento son menores de 25 años, y la proporción de menores de 4 años que forman parte de los hogares desplazados es de aproximadamente el 14%. Conforme a las cifras de Registro Único de Población Desplazada (RUPD), a febrero de 2011 se registran 328.000 afrocolombianos, 93.000 indígenas, más de 24.0000 gitanos y 4.399 raizales.12
El prolongado conflicto armado que ha azotado a Colombia durante los últimos 50 años, así como la existencia de marcadas estructuras de pobreza, una distribución inequitativa de recursos, la falta de
oportunidades, los estrechos vínculos entre grupos armados ilegales y actividades criminales, las alianzas de sectores del gobierno y del poder legislativo con grupos paramilitares especialmente en el período entre 2002-2010, y el desplazamiento forzado, constituyen factores predisponentes para la vulneración y violación de los derechos humanos de la población civil, e incrementan la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes de convertirse en víctimas de explotación sexual comercial.
A pesar de los recientes y significativos logros del gobierno en la lucha contra
los actores armados, subsisten problemas de seguridad que impiden una adecuada protección de los derechos de la población, en particular, los derechos de los NNA a vivir libres de la explotación sexual.13 Los NNA en situación de pobreza y los NNA desplazados provenientes de comunidades indígenas y afrocolombianos, y aquellos afectados por el conflicto armado, reclutados forzosamente para combatir, prestar servicios sexuales o servir de informantes a grupos armados legales e ilegales, constituyen grupos particularmente vulnerables a la ESCNNA.
Ahora bien, si bien el conflicto propicia las condiciones de vulneración, la mayor concentración de casos de ESCNNA se presenta en las ciudades.
En Colombia la clandestinidad en que se produce la ESC de niños, niñas y adolescentes, la aceptación social, el temor a denunciar las conductas de ESCNNA, y la dificultad para identificar a las víctimas de que se contactan por internet y telefonía celular, obstaculizan la protección de NNA contra este flagelo. Desde el punto de vista de las estructuras administrativas, la carencia de un mecanismo nacional de coordinación sobre los derechos del niños, especialmente entre el Instituto Colombiano d Bienestar Familiar (ICBF) y las demás autoridades encargadas de velar por la defensa de los niños, niñas y adolescentes (la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales, regionales y locales), y la carencia de estudios sistemáticos sobre la naturaleza y/o bases de datos que proporcionen una visión más integral de la ESCNNA, o bien la falta de divulgación de los estudios parciales realizados (incluyendo las causas de origen, la extensión del problema, e índices desglosados sobre la identificación de las víctimas) constituyen obstáculos adicionales en el diseño e implementación de políticas y programas destinados a prevenir y combatir las diferentes manifestaciones de ESC.
El problema más prominente es la dificultad
Utilización de Niños, niñas y adolescentes en prostitución
para reconocer la explotación sexual comercial como hecho y como problema social,
dificultad que afecta el diseño de políticas y programas para la prevención y protección de la ESCNNA. Adicionalmente, la gran diversidad sociocultural del país, así como las importantes diferencias en las condiciones sociales y económicas entre las diferentes regiones y municipios, la carencia de recursos humanos y financieros para las prestaciones de servicios en lugares alejados, también repercuten en el diseño e implementación de políticas.
Tras la Declaración de Estocolmo de
1996 y el Foro Global de Yokohama en 2001, Colombia reafirmó su compromiso en el Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, llevado a cabo en Brasil en Noviembre de 2008.
El Tercer Congreso Mundial movilizó la determinación internacional para combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. En total, más de 3000 personas tomaron parte en la reunión de tres días, incluyendo representantes del gobierno, el sector privado y la sociedad civil, así como 300 niños, niñas y adolescentes provenientes de todas partes del mundo.
El fenómeno de la utilización de niños, niñas y adolescentes en Colombia obedece, en parte, a factores culturales que naturalizan el hecho, imaginarios de la sexualidad, la violencia de género atávica, el machismo que caracteriza a los explotadores-clientes, y los desequilibrios de poder fundados en la edad, el género y el dinero. Las condiciones de pobreza de la población, la falta de oportunidades y las consecuencias del conflicto armado interno, contribuyen o favorecen el contexto para la ocurrencia de esta problemática.
Los NNA involucrados en prostitución infantil, particularmente los adolescentes, no son vistos ni tratados a menudo como víctimas de explotación sexual, ni por la comunidad ni por las autoridades policiales.
Si bien la prostitución infantil se presenta indistintamente en todo el país, es más visible en los destinos turísticos afectados por el turismo sexual infantil, aunque también es común en las zonas de conflicto armado, donde los niños, niñas y adolescentes se encuentran expuestos a un mayor riesgo de convertirse en víctimas de este delito.
A pesar de que no se cuenta con datos estadísticos sobre el alcance de este fenómeno
en Colombia, en el 2011 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estimó que 35.000 niñas, niños y adolescentes son utilizados en prostitución, de los cuales cerca de 2000 estarían en Cartagena.14 En el 2011 el ICBF reportó 589 casos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes-ESCNNA, los cuales fueron recibidos por medio de la Línea Nacional del Instituto.15
Colombia ha fortalecido recientemente la legislación para combatir este fenómeno, criminalizando la conducta de quien demanda la realización de actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes a cambio de dinero u otras promesas. Sin embargo, se requieren esfuerzos adicionales para judicializar a los responsables de estos delitos, quienes evaden la justicia con la complicidad de funcionarios y la tolerancia social del fenómeno. Además de la legislación penal, se cuenta con disposiciones administrativas y medidas policivas para contrarrestar la prostitución infantil, con particular énfasis en la originada en el turismo sexual infantil.
En el 2011 la policía desmanteló en el
departamento del Meta una red de utilización de NNA en prostitución y trata de personas, luego de ser alertada por una de las víctimas.
En tal oportunidad, 16 personas fueron capturadas y acusadas por el delito de trata de personas, inducción y estímulo a la prostitución. La red explotaba a niñas provenientes de diferentes departamentos del país e incluso de poblaciones vecinas en Venezuela.16
Las investigaciones realizadas por la
Fundación Renacer - Ecpat Colombia muestran invariablemente una correlación entre la existencia de zonas de tolerancia para la prostitución adulta y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, existe la dificultad de establecer clientelas específicas de explotadores sexuales foráneos y locales, y la concurrencia de distintas modalidades en una misma ciudad (trata, turismo sexual, prostitución). Esta situación se evidencia en Bogotá, Cartagena, Girardot, Melgar, Chinauta, Ricaurte, Nilo, y Arauca.
Colombia ha sido identificada como un país de origen de la trata de personas tanto en su interior como hacia el exterior del país, con el mayor número de mujeres y niñas sujetas a la trata con fines de explotación sexual.
Las víctimas son generalmente trasladadas a otros países de América Latina, el Caribe, Europa Occidental, Asia, el Medio Oriente y Norteamérica.17 Víctimas provenientes de Sur América han sido encontradas en Europa y Norte América, y en menor medida en el Este Asiático y el Oriente Medio.18 Además de servir como país de origen para la trata de personas con fines de explotación sexual, Colombia es también considerada, aunque en menor medida, como país de tránsito y destino para víctimas de trata con fines de explotación laboral. En Colombia se han encontrado víctimas de trata provenientes de República Dominicana y Honduras, como consecuencia del tráfico transregional desde Centro América y el Caribe.19 Fundación Renacer (ECPAT Colombia), reporta que también se registran casos de víctimas provenientes de Ecuador y Bolivia.
La trata interna de mujeres y niñas de áreas rurales hacia áreas urbanas ha sido identificada como un problema significativo.
Según el DAS/INTERPOL la edad promedio de las víctimas de trata es de veintitrés años, siendo once la edad mínima y 41 años la máxima.”…“ Aunque no se tienen datos sobre la magnitud de la trata en niños y niñas indígenas, afro descendientes y campesinos, se reconoce su vulnerabilidad no solo a la trata sino a otras formas de violencia y explotación; así lo ha expresado el Comité de Derechos del Niño al que “le preocupa que dichos grupos vulnerables se encuentren en mayor riesgo de ser reclutados por las fuerzas armadas, así como de ser explotados comercial y sexualmente, de verse abocados al desplazamiento interno y de convertirse en víctimas de trata (…).20
La legislación colombiana tipifica la mayoría de las conductas constitutivas de la trata previstas en el Protocolo contra la Trata.
Sin embargo, la prestación de servicios de asistencia a las víctimas de trata de personas es deficiente, ya que salvo casos aislados en regiones en que a través de comités interinstitucionales locales se ha logrado coordinar algún tipo de atención básica, no se cuenta con servicios gubernamentales especializados para la atención y asistencia integral de las mismas, siendo las ONG y
Trata de Niños, Niñas y Adolescentes con Propósitos Sexuales
organizaciones internacionales las que prestan dichos servicios. No existen procedimientos formales para la identificación de las
víctimas, especialmente entre las poblaciones vulnerables, la protección de las víctimas durante el curso de los procedimientos penales es deficiente y no existen unidades especializadas para la investigación de este delito. La Seccional de Policía Judicial e Investigación (SIJIN) contribuye a la prevención y control de la criminalidad, ejerciendo las funciones de Policía Judicial y da apoyo en las áreas técnicas, científicas y operativas, por iniciativa propia o según orden impartida por la Fiscalía General, para recaudar Elementos Materiales de Prueba o Evidencias Físicas que permitan determinar una conducta punible y la responsabilidad de sus autores o partícipes.21
La mayoría de condenas por casos de trata de personas en Colombia, corresponden a casos transnacionales de prostitución forzada.
En el 2010, las autoridades colombianas identificaron a 15 víctimas de trata interna y a 76 víctimas de trata transnacional, la mitad de ellas víctimas de explotación sexual.
Igualmente, se reportó la investigación de 144 casos de trata de personas, siendo la mayoría de las víctimas adultos obligados a ejercer la prostitución en el exterior, y la identificación
de 46 personas y 8 organizaciones
involucradas en lavado de activos asociados a este delito.22 En el 2011 se reportó la existencia de 72 investigaciones por el delito de trata de personas, la mayoría de ellas por trata con fines de explotación sexual en el exterior.23
Según un reporte del 2011, entre el 2005 y el 2010, 207 colombianos reconocieron haber sido víctimas de trata de personas, no obstante, las autoridades colombianas estiman que solamente una de cada veinte víctimas denuncia este delito ante las autoridades.
De los 207 casos denunciados, el 90%
correspondió a mujeres y el 10% a hombres, sin identificarse el número de víctimas niños, niñas y adolescentes. El 82% de los casos correspondió a casos explotación sexual, y el restante a explotación laboral. El país en el que se reportó la mayor cantidad de colombianos víctimas de trata de explotación sexual fue Ecuador con un 32%, mientras que en Singapur se reportó el 4% de los casos de explotación sexual. 20 de los casos reportados correspondieron a víctimas de trata interna, identificando a Antioquia, Valle y Bogotá como las zonas más críticas. En el 2011 el gobierno reportó haber identificado a 21 víctimas de trata de personas, siendo una de ellas un niño, niña o adolescente.24
El Departamento de Estado de Estados Unidos publica anualmente su Informe sobre la Trata de Personas, el cual coloca a los países en diferentes categorías (Tiers) con base en los esfuerzos del gobierno para combatir la trata de personas. Los países con el mayor nivel de cumplimiento de los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata, son colocados en el Nivel 1. Aquellos que han hecho “esfuerzos significativos”
para cumplir con los estándares son colocados en el Nivel 2, y los países que no llevan a cabo esfuerzos significativos para combatir la trata de personas son colocados en el Nivel 3.
En el reporte para el año 2012, Colombia fue colocada en el Nivel 1.25
Colombia ha sido identificada como un país de destino para el turismo sexual infantil de extranjeros, principalmente provenientes de Estados Unidos y Europa, si bien la problemática también se presenta en a nivel del turismo nacional interno. Este fenómeno afecta principalmente a ciudades costeras, como Cartagena y Barranquilla, aunque Medellín y Bogotá también han sido identificadas como ciudades de destino para el turismo sexual infantil.26 Sin embargo, no existen estadísticas oficiales ni un registro único de datos sobre los niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente en estas y otras ciudades del país.
El proceso de globalización y la reducción en el costo de los vuelos comerciales son algunos factores que han contribuido al incremento de la migración y al desarrollo y propagación de la ESCNNA en viajes y turismo, aumentando la vulnerabilidad de NNA ante la explotación sexual infantil. En Colombia, la aceptación social, la complicidad de autoridades y operarios de la industria turística, así como el papel consentidor y complaciente de las familias, han sido identificadas como una de las principales barreras para combatir la ESCNNA principalmente en destinos turísticos. En el 2008, un diario reportó la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes entre los ocho y quince años de edad por sus padres, quienes los obligan a prestar servicios sexuales a cambio de dinero, y sujetando a los niños a amenazas de maltrato o abandono en la calle.27
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han facilitado igualmente el contacto de los explotadores sexuales con niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual en la industria de los viajes y el turismo haciendo el fenómeno más invisible y difícil de controlar. Sin embargo, aunque se ha incrementado el uso de TICs para estas prácticas, se mantienen muchos de los contactos tradicionales a través de proxenetas locales.
El Estado colombiano ha adoptado diferentes medidas de carácter penal y administrativo para combatir este fenómeno en el país.
Además de las normas penales donde se castiga la demanda de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la organización, dirección y promoción del turismo sexual que involucre a NNA, Colombia cuenta con una extensa legislación administrativa por medio de la cual se imponen obligaciones específicas y sanciones administrativas a los prestadores de servicios turísticos y sectores asociados al turismo que participen o faciliten la comisión de este delito. El país cuenta con Códigos de Conducta obligatorios, que aplican a entidades prestadoras de servicios turísticos para la prevención del turismo sexual, y las autoridades encargadas de la investigación de este delito cuentan con facultades especiales para contrarrestar este fenómeno. Se verifica mediante controles de la Policía de Turismo, y de la Oficina de Protección al Turista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Explotación sexual comercial de niños en la industria de los viajes y el turismo
Utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía
El incremento en el uso de las redes sociales ha propagado la difusión de pornografía infantil y aumentado la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes de convertirse en víctimas de este delito, quienes usan constantemente estos servicios sin una adecuada supervisión por parte de los adultos responsables. Se ha reportado la extorsión de menores por delincuentes que estando fuera del territorio nacional usan la internet para hacerse pasar por menores y obtener material de pornografía infantil.28 La falta de denuncia de los casos, así como la necesidad de obtener la colaboración de autoridades extranjeras para perseguir a las redes de pornografía infantil que operan desde el exterior, han sido algunos de los factores que obstaculizan la lucha contra este fenómeno en Colombia.
A pesar de que no existen estadísticas oficiales sobre el número de niños que son usados en la pornografía en Colombia, el líder del proyecto ‘Anti-depredadores’ señaló en el 2011 a Cali como la ciudad “con más altos índices de pornografía infantil, tanto en producción como en distribución, seguida de Barranquilla, Bogotá, Medellín y Pereira”.29 Según el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, en el 2011 se reportó un aumento de los casos de utilización de niños en la pornografía con respecto al 2010, y el adelantamiento de 70 investigaciones de depredadores virtuales. Los adolescentes (niñas y niños) entre los 13 y 15 años son los
más afectados por este fenómeno.30
Colombia ha realizado avances importantes en la protección de NNA contra el delito de pornografía infantil mediante la reciente expedición de legislación penal, administrativa y medidas policiales para combatir este fenómeno. Entre los avances más importantes se destaca la tipificación de las conductas de compra, venta, posesión, porte, entre otras, para uso personal o intercambio de pornografía infanto-juvenil;
o facilitación de las TIC para la producción y consumo; la exigencia administrativa de adoptar códigos de conducta para el manejo y aprovechamiento de las redes globales de información y para cafés internet; la existencia de prohibiciones, deberes y sanciones
administrativas para los proveedores de internet, administradores y usuarios de las redes globales de información en cuanto al almacenamiento, difusión y lucha contra la pornografía infantil; la creación de líneas de denuncia para reportar delitos de pornografía infantil, y las campañas de prevención a nivel nacional lideradas por el Ministerio de las TIC. No obstante, aún persisten importantes vacíos legislativos en la tipificación de conductas tales como la observación y el acceso a material de pornografía infantil, la exportación e importación del mismo, y la representación de actividades sexuales simuladas con niños, niñas y adolescentes.
Las políticas y estrategias del gobierno colombiano para abordar el problema de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años se encuentran recogidas en el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes Menores de 18 años (ESCNNA) 2006-2011, que da continuidad al Plan de Acción a favor de los Derechos de la Infancia Explotada Sexualmente y contra la Explotación Sexual, definido en 1997.31 Además, Colombia cuenta con una Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012.
El anterior PAN planteó una serie de estrategias para la prevención de los factores facilitadores de ESCNNA, incluyendo las línea jurídica, investigativa e institucional, por medio de las cuales se pretendía adaptar la legislación nacional a los estándares internacionales, profundizar el conocimiento de esta problemática, y fortalecer la acción estatal para abordar la ESC. Sin embargo, el PAN se desarrolló de manera parcial y careció de mecanismos de coordinación entre las entidades designadas y de mecanismos para el monitoreo del mismo.32
En el 2001 se expidió la Ley 679 como un
“Estatuto para Prevenir y Contrarrestar la Explotación, la Pornografía y el Turismo Sexual con Menores”. La expedición de esta ley tuvo por objeto adaptar la legislación nacional a los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en particular a la CDN, el Protocolo Facultativo, el Protocolo contra la Trata y el Convenio 182 de la OIT. Por medio de esta Ley se buscó fortalecer las acciones contra la ESCNNA en el nivel territorial y local, imponiendo a los gobernadores y alcaldes la obligación de incluir medidas de prevención y erradicación de la ESCNNA, la pornografía y el turismo
asociado a prácticas sexuales con personas menores de 18 años en los planes y estrategias integrales de seguridad de que trata el artículo 20 de la Ley 62 de 1993.33
Con posterioridad a la Ley 679 se adoptaron en Colombia diferentes políticas públicas donde se establecieron medidas de protección para la infancia y la adolescencia contra la violencia sexual y la explotación de NNA en diferentes ámbitos. Se citan entre ellas la política nacional para la prevención de la violencia intrafamiliar “Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar HAZ PAZ”;34 la Política Nacional de
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Joven Trabajador y sus Planes de Acción;35 y la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2003-2006.36 El desarrollo de estas políticas públicas conllevó a la necesidad de consolidar en un único instrumento la política pública para la erradicación de la ESCNNA, donde se incluyeran medidas de prevención, protección y garantías para la atención de las víctimas. Como resultado, las instituciones responsables de la ejecución de la Ley 679 formularon el PAN 2006-2011, por medio del cual se adoptaron medidas para reforzar las acciones de las entidades del orden nacional, regional y local, integrando a la sociedad civil y a la familia (en desarrollo del principio de corresponsabilidad para la protección y asistencia de los niños conforme a la Constitución Política)37 en los esfuerzos de prevención, detección temprana, erradicación, atención y reparación de los derechos de las víctimas de ESCNNA. El PAN, proyectado para una vigencia de cinco años, se complementa con las diferentes políticas sectoriales de justicia, educación salud, etc., y hace parte de la política nacional integral de niñez y adolescencia.38
La elaboración del PAN fue liderada por el Comité Técnico integrado por el ICBF,
PLAN DE ACCIÓN NACIONAL (PAN)
entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social, la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, y la Fiscalía General de la Nación, quienes encargaron a la Fundación Renacer – Ecpat Colombia la construcción de un Plan Nacional y 15 Planes Locales.39 Tanto el PAN como los Planes Locales fueron estructurados en varias etapas con la participación de entidades del orden nacional y departamental, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, programas de cooperación de organizaciones internacionales, entre las que se destacan UNICEF, IPEC, UNFPA, OIM y UNODC, autoridades y organizaciones del nivel local y comunitario, y con los aportes de NNA.40
El PAN constituye así un marco integral para la intervención en la lucha contra la ESCNNA. En línea con las recomendaciones contenidas en la ApA de Estocolmo y en la ApA de la Declaración de Río, el PAN, basado en un enfoque intersectorial y de respeto de los derechos humanos, y complementado por enfoques de equidad de género y equidad entre las etnias y grupos culturales; contiene estrategias, medidas de protección social y políticas que reúnen a todos los interesados en un marco para la acción contra la ESCNNA. Las políticas allí contenidas se orientan en los principios de prioridad social, universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos, responsabilidad del Estado y corresponsabilidad de la sociedad civil, protección integral, participación de NNA, complementariedad con otras políticas, y descentralización y desconcentración.
El objetivo general del PAN es el desarrollo de acciones coordinadas entre los sectores públicos y privados en los ámbitos nacional y local, para la identificación, prevención y erradicación de la ESCNNA. Para su consecución se plantearon objetivos específicos, donde se identificaron los problemas, se plantearon líneas de acción y
planes operativos con recursos de monitoreo y evaluación, se asignaron las autoridades y organizaciones responsables y corresponsables de su ejecución (incluyendo organizaciones de la sociedad civil), y los parámetros para la gestión e implementación del plan tanto a nivel nacional como local. Las líneas de acción bajo las cuales se plantearon las actividades del PAN son: 1. Análisis de la situación, 2. El desarrollo y aplicación de las normas, 3. Atención, restitución y reparación, 4. Prevención, 5. Fortalecimiento y coordinación institucional, y 6. Participación autónoma de NNA. Además de contemplar las políticas a nivel nacional para contrarrestar la ESCNNA, el PAN incluye la formulación de planes regionales en 15 ciudades para abordar esta problemática, convirtiéndose en un instrumento de coordinación para la actuación de las autoridades y organizaciones en los municipios donde se formuló, y como un punto de referencia para la elaboración de futuros planes en los restantes municipios.
En el PAN se incluyen estrategias para reducir la demanda de agresores sexuales infantiles, se plantea la revisión de la
normatividad penal, administrativa y policiva para asegurar la judicialización de clientes de ESCNNA, y la adopción de medidas correctivas para clientes, intermediarios y establecimientos. Adicionalmente, se planteó la implementación de estrategias de sensibilización sobre ESCNNA, el diseño de materiales y procesos de formación dirigidos a sectores de la economía y sociales que tienen injerencia en el tema; la capacitación de funcionarios públicos y de organizaciones juveniles como multiplicadores en los esfuerzos de prevención, así como la capacitación de las minorías étnicas, el desarrollo de estrategias de formación de habilidades de autoprotección para las poblaciones en riesgo y la inclusión de la temática de ESCNNA en los currículos de formación escolar. Se planteó igualmente el fortalecimiento de la participación infantil y juvenil a través de acciones que permitan incluir la participación activa e informada
de NNA en los procesos de formulación, ejecución y evaluación del PAN, así como en las demás políticas, programas y proyectos relacionados con el tema.
Conforme su redacción normativa, la Coordinación del PAN se lleva a cabo por medio de un Comité Nacional multisectorial (que además de instituciones gubernamentales cuenta con la participación de ONGs, el sector privado, organizaciones de NNA, etc.) y una Secretaría Técnica Ejecutiva Nacional. A nivel local, estas funciones corresponden a la Instancia Ejecutoría del Plan local (que contará con la participación de ONGs y organizaciones de NNA, entre otros), y a la Secretaría Técnica Local. Al Comité Nacional le corresponde hacer el
“seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan y la elaboración de recomendaciones para que se logre su desarrollo”, y a la Secretaría Técnica velar por la ejecución y cumplimiento de las funciones definidas al Comité en el proceso de implementación del PAN.41 No obstante su redacción, y conforme lo informa la Fundación Renacer – ECPAT Colombia, la incorporación de entidades de NNA en el monitoreo e implementación del PAN, no se ha llevado a cabo hasta la fecha de la elaboración del presente.
Dicho monitoreo y evaluación se encargó internamente a cada entidad participante con responsabilidades en el Plan y a la Secretaría Técnica Ejecutiva Nacional, quien deberá presentar informes semestrales ante el Comité Nacional. De acuerdo a la información aportada por ECPAT Colombia, estos informes semestrales no se han llevado a cabo hasta el presente, y el ICBF no ha tomado acciones al respecto. A nivel externo, el monitoreo corresponde a las veedurías ciudadanas con la participación de NNA, y a los diferentes organismos de control del Estado. Se contempló igualmente la creación de una mesa de monitoreo y seguimiento del
plan, coordinada por la Procuraduría, con la participación de los organismos de control y las veedurías ciudadanas, la cual se reunirá anualmente para evaluar los desarrollos del PAN, y producirá un informe público anual con los resultados de monitoreo y evaluación.
Acciones que tampoco se han llevado a cabo.
A nivel local, el seguimiento del PAN se realiza por cada entidad a nivel interno, y por la Secretaría Técnica Local, por medio de informes técnicos de gestión, presentados semestralmente. A nivel externo, corresponde a veedurías ciudadanas y a los organismos de control del Estado.
Por medio de la Ley 1336 de 2009 se estableció que todas las instituciones de los niveles nacional, territorial o local, comprometidas en el desarrollo del PAN, deberán reportar al ICBF los avances, limitaciones y proyecciones en aquello que les compete, en los plazos que para el efecto señale el Instituto. De la misma manera, y con el objetivo de articular las diferentes políticas para la protección de la niñez con la legislación contra la ESCNNA, la Ley 1336 dispuso la presentación de un informe anual al Congreso por parte del ICBF, el cual deberá contener una análisis y diagnóstico de la situación de la infancia y la adolescencia en el país, los resultados de las políticas, planes y programas llevados a cabo durante el periodo fiscal anterior, y las que se van a llevar a cabo en la siguiente vigencia fiscal para el cumplimento de la Ley 679 de 2001 y sus reformas, un resumen de los problemas que afectan los programas de prevención y lucha contra la ESCNNA, y de las necesidades en materia de personal, instalaciones físicas y demás recursos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de que trata la Ley 679 de 2001.42 A la fecha, las nuevas disposiciones de control y monitoreo introducidas por la Ley 1336 no se han ejercitado.
Recursos destinados a la implementación del PAN
Estrategia Nacional contra la Trata de Personas
El presupuesto del ICBF, como entidad encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y principal institución responsable en la lucha contra la ESCNNA, se ha venido incrementando durante los últimos años, como consecuencia de la adopción de los Protocolos Facultativos a la CDN y el perfil cada vez más elevado de los problemas de la infancia en la agenda pública. En el 2002 el presupuesto del ICBF fue de aproximadamente 6 millones de dólares, mientras que en el 2008 esta cifra alcanzó casi los 12 millones de dólares.43 Sin embargo, este presupuesto no se destina exclusivamente a la lucha contra la ESCNNA, sino que es distribuido entre todos los programas de protección de grupos vulnerables (discapacidad, trabajo infantil, clubes juveniles, entre otros).
Según reportara el gobierno en el 2010, se cuenta con un techo presupuestal aprobado por el Ministerio de Hacienda y
el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para apoyar la financiación y dar cumplimiento a las acciones contempladas en el artículo 24 de la ley 679 de 2001 (Fondo contra la Explotación Sexual de Menores).44 Adicionalmente, el Fondo de Promoción Turística, entre otras funciones, tiene por objeto financiar la ejecución de las políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo sexual infantil. La Fundación Renacer – ECPAT Colombia, hace notar que, a la fecha, los recursos administrados por el Fondo de Promoción Turística (que corresponden a un impuesto que pagan los prestadores de servicios turísticos), se han destinado únicamente a acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; si bien aquéllos forman parte de un esquema en el que las entidades territoriales y las que aportan pueden presentar proyectos, no han sido aprobadas muchas iniciativas presentadas por entes territoriales y agremiaciones sobre ESCNNA.
La política para la lucha contra la trata de personas en Colombia se encuentra recogida en la Ley 985 de 2005 y en la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas. La Ley 985 fue expedida con el fin de armonizar la normatividad existente con lo establecido en la Convención de Palermo y el Protocolo contra la Trata, ratificado en el 2003. Por medio de esta ley se encargó al Gobierno Nacional la adopción de la estrategia nacional contra la trata de personas, señalando los objetivos que debían tenerse en cuenta para su elaboración,45 y se fijaron medidas de prevención, protección y asistencia a las víctimas, y de fortalecimiento de la investigación judicial, la acción policiva y de la cooperación internacional. Asimismo, se reglamentó el Comité Interinstitucional para
la Lucha contra la Trata de Personas, y se dispuso la creación de un Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, para informar la formulación de políticas, planes y programas, y medir el cumplimiento de los objetivos trazados en la Estrategia Nacional (ver sección de Coordinación y Cooperación). En materia de asignación de recursos, la Ley encargó al Ministerio del Interior y de Justicia, por medio del Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata, la administración de la cuenta especial a través de la cual se canalizarán los recursos destinados a la lucha contra la trata de personas. La Ley 985 designó al ICBF como la entidad encargada de la prestación de servicios de asistencia a niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de
personas.46
En el 2008, por medio del Decreto 4786, se adoptó la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas (2007-2012), la cual se complementa con los Planes de Acción a nivel nacional y local relacionados con la ESCNNA. En esta estrategia, diseñada por el Comité Interinstitucional contra la Trata, máximo órgano consultivo del Gobierno Nacional para la Trata de Personas,47 se desarrolla la política colombiana de lucha contra la Trata de Personas interna y
externa, la cual se orienta hacia la prevención del fenómeno, la asistencia, protección integral y calificada de las víctimas, el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación internacional para optimizar la lucha contra este flagelo, y de las instituciones del Estado encargadas de la investigación y judicialización del delito; desde los enfoques de respeto de los derechos humanos de las víctimas, de género, protección integral (que privilegia la protección integral de los NNA) y territorial. Para su desarrollo se señalaron 4 ejes de acción: 1. Prevención: a través de programas, proyectos y medidas desarrolladas por las autoridades públicas en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, y organizaciones internacionales; 2. Asistencia y protección integral y calificada a las víctimas de trata de personas; 3. Fortalecimiento de la cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional y multilateral; 4. Fortalecimiento de las instituciones del estado encargadas de la investigación y judicialización del delito de trata. Cada uno de los ejes de acción cuenta con objetivos y acciones a realizar.
Dentro de las medidas planificadas se destaca aquellas destinadas a la atención integral a las víctimas de trata, su núcleo familiar y testigos durante el curso de los procesos judiciales, y para la atención médica de las mismas, así como la adopción de mecanismos administrativos y herramientas necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos de las víctimas, con particular énfasis en niños,
niñas y adolescentes.48
Se contempla igualmente la disposición de recursos judiciales y administrativos que permitan la reparación de los daños causados a las víctimas y el castigo a los culpables (las víctimas son reconocidas como sujetos de derecho en los procesos penales),49 garantizando a éstas el acceso a los servicios de atención. Asimismo se establece que los servicios de asistencia a las víctimas deberán incluir alojamiento, apoyo médico, social y sicológico, legal, educativo, entrenamiento vocacional y asesoría para el retorno, cuando se trate de víctimas extranjeras; servicios que aun no se han puesto en marcha. A las víctimas extranjeras que se encuentren en el país indocumentadas se les proveerá un permiso de residencia de corto plazo.50 En cumplimiento de los compromisos adoptados en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, las entidades vinculadas al eje de persecución penal del Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas (CILTP), elaboraron en el 2006, unos lineamientos generales sobre la trata de personas y tipologías de lavado de activos, con el objeto de conocer y difundir los efectos y consecuencias del delito de trata de personas y su relación con el lavado de activos, como parte del primer acercamiento del Estado para la desarticulación de la trata de personas desde el punto de vista financiero.51 Conforme información compartida por la Fundación Renacer – ECPAT Colombia, esta estrategia ha resultado polémica, y actualmente acaba de finalizar una evaluación de la misma contratada por la OIM, que ha llegado a la conclusión de que hay muchos avances en la judicialización, pero el avance en otros aspectos es incipiente o nulo. Las ONG colombianas que abordan la Trata desde distintos aspectos, planean elevar a finales del mes de enero de 2013, un documento conteniendo un pronunciamiento conjunto sobre la Estrategia que acaba de terminar, y con recomendaciones al Estado para el diseño de la nueva.
COORDINACIÓN Y COOPERACION
Una cooperación y coordinación integral es necesaria para llevar a cabo una lucha eficaz y eficiente contra la ESCNNA. Conforme a la Declaración de Estocolmo y a la Declaración de Río, la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil resulta fundamental en la planeación, implementación y evaluación de las medidas para contrarrestar la ESCNNA, así como en la asistencia adecuada a las víctimas. A nivel internacional, se requiere una cooperación eficaz entre los diferentes países y organizaciones internacionales, incluyendo organizaciones regionales, para asegurar una acción concertada y coordinada en la eliminación de la ESCNNA.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, y con autonomía de sus entidades territoriales (departamentales, distritales, municipales y de jurisdicción especial indígena). Teniendo en cuenta los principios de descentralización y desconcentración de funciones, Colombia cuenta, además del Plan de Acción Nacional, con planes locales para contrarrestar la ESCNNA. El ICBF, como cabeza del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) es la entidad encargada de la coordinación del trabajo técnico, jurídico y conceptual para la prevención y atención de la ESCNNA.
Nivel Local y Nacional
Con anterioridad a la expedición del PAN, ya existían en Colombia diferentes Comités Interinstitucionales encargados del desarrollo de normas o delegación de funciones relacionados con la ESCNNA;
a saber: Comité Ley 679 de 2001; Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños; Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil; Equipo Técnico Central del Convenio 03 para aunar esfuerzos en la atención integral a víctimas de violencia sexual.52 Por lo anterior, en el PAN se dispuso el trabajo coordinado de los mismos para el cumplimiento sus funciones, y se designó al ICBF como la entidad encargada de dicha articulación.
Como se mencionó anteriormente, existen dos instancias para la coordinación de la operatividad del Plan Nacional: el Comité Nacional para la Prevención y Erradicación
de la ESCNNA (Comité Nacional), anteriormente denominado Comité Ley 679, encargado del “seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan y de la elaboración de recomendaciones para su desarrollo”; y la Secretaría Técnica Ejecutiva Nacional, encargada de velar por la ejecución y
cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité en el proceso de implementación del PAN.53 A nivel local, estas funciones corresponden a la Instancia Ejecutora del Plan local (con la participación de ONGs y organizaciones de NNA, entre otros), y a la Secretaría Técnica Local.
A pesar de que el PAN fue expedido desde el año 2006, la creación del Comité Nacional Interinstitucional solamente se materializó en el 2009, por medio de la Ley 1336, que encargó al órgano la ejecución de la política pública de prevención y erradicación de la ESNNA.54 La Secretaría Técnica del Comité se encuentra a cargo
del ICBF y del Ministerio de Protección Social. Conforme lo dispone el artículo 27 de la citada ley, el Comité Nacional debe estar integrado por representantes de entidades gubernamentales, y cuenta igualmente con invitados permanentes, entre los que se destacan, organizaciones no gubernamentales, representantes del sector privado, representantes de las organizaciones de NNA y de organismos de cooperación internacional que impulsan y apoyan el Plan (UNICEF, OIT/IPEC).55 El Comité Nacional se reúne periódicamente y funciona a través de cinco mesas de trabajo específico:
una mesa investigativa, una de protección y atención, una mesa jurídica de revisión de la normatividad, una mesa de prevención, y un grupo adicional encargado de las labores de prevención de la ESCNNA en el sector turístico.56
El ICBF, en su rol de entidad líder del Comité Nacional, está encargado de brindar apoyo en diferentes áreas con el objeto de fortalecer el compromiso de nuevos gobernadores y agencias que aún no han tomado parte en la implementación del PAN;
buscar la asignación de recursos provenientes de instituciones y agencias de cooperación para la implementación de los programas para la prevención de la violencia y el cuidado de las víctimas; consolidar el proceso de monitoreo y proporcionar asistencia técnica para la implementación de los PAN a nivel local; establecer y lanzar las redes sociales contra la ESCNNA; y continuar la promoción del proceso de sensibilización y diseminación de información en el sector turístico.57
Como una medida de integración de la sociedad civil en los esfuerzos contra la ESCNNA, la Ley 679 de 2001 estableció que dos representantes de ONGs colombianas, cuyo objeto social comprenda la protección y defensa de niños, niñas y adolescentes, tendrán asiento en la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.58
En materia de trata de personas, la Ley 985 de 2005 creó el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas (CILTP),59 como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de la Estrategia Nacional para la lucha contra la trata de personas. Este Comité se encuentra conformado por catorce entidades del Estado responsables de la prevención, protección y asistencia a víctimas, y la judicialización de este delito, y cuenta con la cooperación de la UNOCD la OIM y la OIT, y con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia.60 Entre los
miembros del Comité, el ICBF se encuentra encargado de velar por que a los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas se les garanticen integralmente sus derechos y, en caso de vulneración, se proceda a su restablecimiento inmediato. Además, el ICBF contribuye de manera activa en el eje de protección a los NNA víctimas a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Conforme a la Ley 985, el CILTP se encuentra encargado de elaborar y recomendar al Gobierno Nacional la Estrategia Nacional contra la Trata de personas; revisar y hacer seguimiento a la aplicación, implementación y cumplimiento de los acuerdos internacionales relacionados con la trata, ratificados por Colombia;
servir como instancia de coordinación entre las entidades del Estado y los organismos privados que participen en la ejecución de la Estrategia Nacional; coordinar el diseño e implementación del Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, entre otras funciones.61 Se prevé una reunión bimensual del Comité y la obligación de rendir informes anuales al Presidente de la República sobre las acciones adelantadas para el cumplimento de la Ley 985. No fue posible determinar la existencia de alguno de esos informes en el marco de la elaboración del presente reporte.
A nivel regional, se han creado igualmente