•La Mediación Judicial.
•La Mediación Extrajudicial.
•La Mediación Social y Comunitaria
.• El dialogo y la reparación consensuada del daño como instancias integradas de un proceso
mas amplio y complejo de aprendizaje para la solución de conflictos futuros.
solución de conflictos futuros.
• La reducción de la violencia interpersonal.
• El fortalecimiento del sentido de responsabilidad en la solución de los
problemas propios.
• La búsqueda de una justicia que no tenga por objeto la confrontación de las partes y la finalidad de
castigar al culpable.
• Proporcionar a los vecinos de una comunidad determinada la posibilidad de solucionar sus determinada la posibilidad de solucionar sus
conflictos de una manera pacífica, ágil, económica y confidencial.
• Ayudar a mejorar las relaciones entre las partes por medio del diálogo y la posibilidad de un acuerdo
sustentable que favorezca a ambos.
• Cuestiones de familia (alimentos, régimen de visitas, tenencias).
• Cuestiones patrimoniales (deudas dinerarias, restitución de cosas).
restitución de cosas).
• Cuestiones de convivencia (ruidos molestos, tenencia de animales).
• Problemas ambientales (basura, quema de
pastizales).
(Fuente: Diario El Tribuno. 08/10/2012.
(http://www.eltribuno.info/salta/nota_print.aspx?Note=201606)
Ministerio de Justicia:
Distribución territorial de los
Centros Comunitarios de
Mediación
• Programa de Mediaciones a Distancia: a partir de finales del año 2010 y como consecuencia de una primera experiencia
exitosa de comediacion familiar a distancia llevada acabo conjuntamente con el Centro de Mediación del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la U.B.A.
(Dra. Patricia Veracierto en Bs.As. y el Lic. Sergio Arch en Salta) se implementó el PROGRAMA DE MEDIACIONES A Salta) se implementó el PROGRAMA DE MEDIACIONES A DISTANCIA, con el objeto de atender aquellos requerimientos en que las partes, con intención de someterse al procedimiento, se veían imposibilitados de acceder a un servicio de mediación
presencial en razón de la distancia.
Siempre dentro de un marco Institucional, ya sea con:
•Centros de Mediación Judiciales
•Defensorías del Pueblo
•Centros de Mediación Comunitarios pertenecientes al Poder Ejecutivo
Ejecutivo
Característica común: que desarrollen programas gratuitos de Mediación Comunitaria para personas de escasos recursos.
Esta experiencia se está replicando en todo el país a través de la firma de Convenios Institucionales de Colaboración con los
diversos organismos públicos.
•Equipo interdisciplinario: dos abogados y un psicólogo.
•Se trasladan en la Oficina Móvil de Atención al Ciudadano a los Centros Comunitarios de Mediación donde hay un
requerimiento
•Realizan Comediaciones. Fines pedagógicos. Capacitación para intervenciones futuras.
•A medida que el sistema se va consolidando y la
comunidad creyendo e involucrándose en el proceso, los casos han ido aumentando considerablemente.
•Es por eso que se hizo necesaria la elaboración de un
•Es por eso que se hizo necesaria la elaboración de un protocolo de actuación en el cual se uniformó el
procedimiento y se elaboró “El Mapa de la Mediación a Distancia” en donde se encuentran distinguidas las
provincias en donde ya se han conformado redes, donde se han generado los contactos y donde no es posible realizar una mediación.
• Si el acceso a justicia como un derecho complejo es más que el acceso a los estrados judiciales: es el acceso a un remedio
eficaz a un problema tutelado por el derecho. Y una política de verdadero acceso a justicia implica crear o fortalecer toda
instancia, ya sea estatal o comunitaria, centralizada o
descentralizada, que coadyuve a garantizar el ejercicio de los derechos y que sea capaz de dar respuesta, con imparcialidad e derechos y que sea capaz de dar respuesta, con imparcialidad e integralidad a las demandas de todas las personas, en especial de las de aquellas más desfavorecidas.
• ¿Por qué no entonces promover e incentivar la resolución alternativa de las disputas mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación cuando la aplicación de los otros métodos no es factible en razón de la
distancia?
•Las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación se pueden complementar perfectamente con los métodos alternativos
de resolución de disputas para facilitar procesos, reducir costos y acortar distancias.
•No debe dejarse de tener en cuenta que más allá del uso de herramientas tecnológicas, es el trabajo de los mediadores el
único que puede garantizar el resultado EXITOSO DEL único que puede garantizar el resultado EXITOSO DEL
PROCESO.
•La tecnología no tiene que reemplazar el encuentro personal de las partes, que es siempre la principal característica de la
mediación, pero cuando existe la posibilidad que un proceso fracase por razón de la distancia, no hay obstáculo en que sea
utilizada válidamente.