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La Mediación Judicial. La Mediación Extrajudicial. La Mediación Social y Comunitaria.

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•La Mediación Judicial.

•La Mediación Extrajudicial.

•La Mediación Social y Comunitaria

.

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• El dialogo y la reparación consensuada del daño como instancias integradas de un proceso

mas amplio y complejo de aprendizaje para la solución de conflictos futuros.

solución de conflictos futuros.

• La reducción de la violencia interpersonal.

• El fortalecimiento del sentido de responsabilidad en la solución de los

problemas propios.

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• La búsqueda de una justicia que no tenga por objeto la confrontación de las partes y la finalidad de

castigar al culpable.

• Proporcionar a los vecinos de una comunidad determinada la posibilidad de solucionar sus determinada la posibilidad de solucionar sus

conflictos de una manera pacífica, ágil, económica y confidencial.

• Ayudar a mejorar las relaciones entre las partes por medio del diálogo y la posibilidad de un acuerdo

sustentable que favorezca a ambos.

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• Cuestiones de familia (alimentos, régimen de visitas, tenencias).

• Cuestiones patrimoniales (deudas dinerarias, restitución de cosas).

restitución de cosas).

• Cuestiones de convivencia (ruidos molestos, tenencia de animales).

• Problemas ambientales (basura, quema de

pastizales).

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(Fuente: Diario El Tribuno. 08/10/2012.

(http://www.eltribuno.info/salta/nota_print.aspx?Note=201606)

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Ministerio de Justicia:

Distribución territorial de los

Centros Comunitarios de

Mediación

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• Programa de Mediaciones a Distancia: a partir de finales del año 2010 y como consecuencia de una primera experiencia

exitosa de comediacion familiar a distancia llevada acabo conjuntamente con el Centro de Mediación del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la U.B.A.

(Dra. Patricia Veracierto en Bs.As. y el Lic. Sergio Arch en Salta) se implementó el PROGRAMA DE MEDIACIONES A Salta) se implementó el PROGRAMA DE MEDIACIONES A DISTANCIA, con el objeto de atender aquellos requerimientos en que las partes, con intención de someterse al procedimiento, se veían imposibilitados de acceder a un servicio de mediación

presencial en razón de la distancia.

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Siempre dentro de un marco Institucional, ya sea con:

•Centros de Mediación Judiciales

•Defensorías del Pueblo

•Centros de Mediación Comunitarios pertenecientes al Poder Ejecutivo

Ejecutivo

Característica común: que desarrollen programas gratuitos de Mediación Comunitaria para personas de escasos recursos.

Esta experiencia se está replicando en todo el país a través de la firma de Convenios Institucionales de Colaboración con los

diversos organismos públicos.

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•Equipo interdisciplinario: dos abogados y un psicólogo.

•Se trasladan en la Oficina Móvil de Atención al Ciudadano a los Centros Comunitarios de Mediación donde hay un

requerimiento

•Realizan Comediaciones. Fines pedagógicos. Capacitación para intervenciones futuras.

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•A medida que el sistema se va consolidando y la

comunidad creyendo e involucrándose en el proceso, los casos han ido aumentando considerablemente.

•Es por eso que se hizo necesaria la elaboración de un

•Es por eso que se hizo necesaria la elaboración de un protocolo de actuación en el cual se uniformó el

procedimiento y se elaboró “El Mapa de la Mediación a Distancia” en donde se encuentran distinguidas las

provincias en donde ya se han conformado redes, donde se han generado los contactos y donde no es posible realizar una mediación.

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• Si el acceso a justicia como un derecho complejo es más que el acceso a los estrados judiciales: es el acceso a un remedio

eficaz a un problema tutelado por el derecho. Y una política de verdadero acceso a justicia implica crear o fortalecer toda

instancia, ya sea estatal o comunitaria, centralizada o

descentralizada, que coadyuve a garantizar el ejercicio de los derechos y que sea capaz de dar respuesta, con imparcialidad e derechos y que sea capaz de dar respuesta, con imparcialidad e integralidad a las demandas de todas las personas, en especial de las de aquellas más desfavorecidas.

• ¿Por qué no entonces promover e incentivar la resolución alternativa de las disputas mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación cuando la aplicación de los otros métodos no es factible en razón de la

distancia?

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•Las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación se pueden complementar perfectamente con los métodos alternativos

de resolución de disputas para facilitar procesos, reducir costos y acortar distancias.

•No debe dejarse de tener en cuenta que más allá del uso de herramientas tecnológicas, es el trabajo de los mediadores el

único que puede garantizar el resultado EXITOSO DEL único que puede garantizar el resultado EXITOSO DEL

PROCESO.

•La tecnología no tiene que reemplazar el encuentro personal de las partes, que es siempre la principal característica de la

mediación, pero cuando existe la posibilidad que un proceso fracase por razón de la distancia, no hay obstáculo en que sea

utilizada válidamente.

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Referencias

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