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MERCOSUR. MERCOSUR. PROF.

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(1)

MERCOSUR.

PROF.

MERCOSUR.

(2)

¿QUE ES EL MERCOSUR?

 El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un

bloque subregional integrado por Argentina ,

Brasil , Paraguay , y Uruguay . Venezuela,

suspendida momentaneamente.Tiene como

países asociados a Bolivia , Chile , Colombia ,

Perú , y Ecuador , además de Mexico en

calidad de observador.

(3)

ANTECEDENTES

ALAC

ALADI

VARIOS PROYECTOS Y COMPROMISOS ENTRE ARGENTINA Y BRASIL A PARTIR DE 1985.

1985 ACTA DE IGUAZÚ.

1986 PROGRAMA DE INTREGRACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA.

1988 TRATADO DE INTEGRACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO.

1990 ACTA DE BS AS. GRUPO DE TRABAJO:

“GRUPO MERCADO COMÚN”.

ASOCIACIÓN DE URUGUAY Y PARAGUAY AL

PROYECTO.

(4)

1) Integración

Económica Regional ALALC - ALADI

2) Relaciones Económico –

Comerciales con Brasil y Argentina

4) Integración Argentino –

Brasileña;

Integración Tripartita

3) CAUCE Y PEC

5) Tratado de

Asunción

(5)

En la década del 70 Uruguay

profundizó su relacionamiento

comercial con Brasil a través de el

Protocolo de Expansión Comercial

(PEC) y con Argentina a través del

Convenio Argentino Uruguayo de

Cooperación Económica (CAUCE)

(6)

CAUCE Y PEC

CAUCE: 20 de Agosto de

1974.

Intentaba lograr un acepatble equilibrio de la

balanza comercial

Se basó en la desgravación arancelaria de los productos, reglas de origen y cláusulas de salvaguardia razonables, fomento de la empresas binacionales, equilibrio del intercambio y trsatamiento

diferencial en favor de Uruguay

Ambos se caracterizaron por la exoneración total o casi total de los

aranceles de importaciones de los productos negociados y la apertura de

los mercados.

(7)

¿COMO SE CREO EL TRATADO DE ASUNCIÓN?

Si bien el tratado de creación fue firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991 , hay quienes sostienen que la

creación efectiva ya se había producido el 30 de noviembre de 1985 , fecha de la Declaración de Foz de

Iguazú que selló un acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil . A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en

el Protocolo de Ouro Preto , firmado el 16 de diciembre de 1994 , que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995 . El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común, y desde 1999 existe una zona libre de aranceles

entre sus integrantes, aunque exceptuando a una serie de productos, y entre ellos el azúcar y el sector

automotriz.

(8)

TRATADO DE ASUNCIÓN

El Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 es un acuerdo internacional que prevee la formacion de un Mercado Comun del Sur, firmado entre Argentina , Brasil

, Paraguay y Uruguay en Asunción

En el capitulo 1 se plantean los propositos, principios e instrumentos (art. 1-8), en el capitulo 2 la estrucutura orgánica (art. 9-18), en el 3 la vigencia (art.19), en el 4 la

adhesión (art.20), en el 5 la denuncia (art. 21-22) y fianlmente en el capitulo 6 las disposiciones generales

(art. 23-24).

(9)

INSTRUMENTOS PARA LA CONSTRUCIÓN DEL MERCADO COMÚN (art.5)

Los principales instrumentos para la constitucion del Mercado Común que se utilizarían durante el período de transición eran:

a) Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario;.

b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;

c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los

Estados Partes;

d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operatívas eficientes.

(10)

En cuanto a la vigencia (art. 19) el Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los gobiernos de los demás Estados Partes. El Gobierno de la República del Paraguay notificará al Gobierno de cada uno de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

VIGENCIA DEL TRATADO (art.19)

(11)

Respecto a la adhesión (art. 20) el Tratado estará abierto a la

adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración, cuyas

solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes

después de cinco años de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación

Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración subregional o de una asociación extraregional.

La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.

ADHESIÓN DEL TRATADO (art.20)

(12)

El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera

expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes

Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los

derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días

posteriores a la formalización de la denuncia Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada

formalización.

DENUNCIA DEL TRATADO (art.21-22)

(13)

MERCOSUR - ALADI

Fue inscripto en la ALADI como Acuerdo de

complementación Económica número 18

(14)

INSTRUMENTOS JURÍDICOS (D originario).

26/3/1991 –Tratado de Asunción.

17/12/1991 –Protocolo de Brasilia para la solución de controversias (sustituido)

17/12/1994 –Protocolo de OuroPreto

24/7/1998 –Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático.

18/2/2002 –Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MSur.

15/1/2004 –Reglamento de Olivos para la Solución de Controversias en el Msur.

8/12/2005 -Protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur.

(15)

TRATADO DE ASUNCIÓN

 FINES

Los E Partes deciden constituir un Mercado

común …. al que se denominará Mercado

Común del Sur (MERCOSUR)

(16)

ESTE MERCADO COMÚN IMPLICA:

- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

-El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una

política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;

-La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los

Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y

comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

-El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

(17)

CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

d) Extenderán automáticamente a los demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o destinado a terceros países no miembros de la

Asociación Latinoamericana de Integración.

 Art. 8.d

(18)

DISPOSICIONES GENERALES

Vigencia–duración indefinida

Denuncia–se admite. D y Obligaciones

cesan 2 años después

(19)

MIEMBROS

ADHESIÓN

 El presente Tratado estará abierto a la

adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación

Latinoamericana de Integración, …. La

aprobación de las solicitudes será objeto de

decisión unánime de los Estados Partes

(20)

MIEMBROS

Miembros plenos (los 4)

En proceso de incorporación (con voz pero sin voto):

Venezuela

Asociados. Chile, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador y Perú.

Observadores. España, Costa Rica, Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal, China, Rusia, Guatemala, El

Salvador, Rumania, Suiza, BID, CEPAL (Comisión

Económica para AL), OEA, PNUD (Programa de NU

para el Desarrollo)

(21)

Diseño jurídico-institucional del Mercosur

Características:

Intergubernamentalidad

Gradualismo y flexibilidad

(22)

ESTRUCTURA

(23)

Órganos con capacidad normativa:

Consejo del Mercado Común (CMC) Grupo Mercado Común (GMC)

Comisión de Comercio del Mercosur (CCM)

PROTOCOLO DE OURO PRETO (POP)

ESTRUCTURA ORGÁNICA.

(24)

El CMC : Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de cada uno de los países del MERCOSUR; es el órgano superior que detenta la conducción política.

El GMC: Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, y de los Bancos Centrales. Órgano ejecutivo.

La CCM, asiste al GMC, aplicando los instrumentos de política comercial común y resolviendo problemas relacionados con el comercio entre los socios.

Éstos órganos con capacidad decisoria del Mercosur son de integración intergubernamental (arts. 4, 11 y 17 del POP).

El proceso de toma de decisiones que rige en estos órganos es el del consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. La regla del consenso ya se encontraba prevista en el Tratado de Asunción y se mantuvo en el POP, cuyo art. 37 la establece con carácter general para todos los órganos del Mercosur.

(25)

 Protocolo de Ouro Preto (POP)

Estructura orgánica

Órganos sin poder de decisión:

- Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), actualmente Parlamento del Mercosur (creación mediante el

Protocolo Constitutivo adoptado por Dec. CMC Nº 25/05)

- Foro Consultivo Económico-Social (FCES)

- Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM), actualmente Secretaría

Mercosur –Dec. CMC Nº 30/02- órgano de apoyo operativo con sede

permanente en Montevideo, Uruguay.

(26)

Otros órganos y mecanismos a destacar:

Tribunal Permanente de Revisión (TPR) Protocolo de Olivos

Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur, Res. GMC Nº 54/03

Reuniones de Ministros de diferentes áreas

- Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), Dec. CMC Nº 18/98

- Comisión de Representantes Permanentes

(CRPM), Dec. CMC Nº 11/03

(27)

Otros órganos y mecanismos a destacar:

-

Foro Consultivo de Municipios, Estados

Federados, Provincias y Departamentos del Mercosur (Dec. CMC Nº 41/04)

-

Centro Mercosur de Promoción del Estado de Derecho- CMPED (Dec. CMC Nº 24/04), al

cual se encuentra asociado el Observatorio de la Democracia del Mercosur (Dec. CMC Nº 5/07)

-

Fondo para la Convergencia Estructural del

Mercosur (FOCEM), Dec. CMC Nº 45/04

(28)

 PARLAMENTO EL MSUR

Protocolo constitutivo del Parlamento de 2005 entra en vigor en el 2006.

1ª sesión en mayo de 2007

Cada parte está representada por 18 parlamentarios

Sede en Montevideo

(29)

PARLAMENTO DEL MSUR

 Protocolo constitutivo del Parlamento de 2005 entra en vigor en el 2006.

 1ª sesión en mayo de 2007

 Cada parte está representada por 18 parlamentarios

 Sede en Montevideo

(30)

 “El Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio

universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones del presente

Protocolo.

 A partir del 2011 se prevé la elección por voto directo y simultáneo de los

ciudadanos siguiendo el criterio de

representatividad.”

(31)

PROPÓSITOS –ART. 2

Son propósitos del Parlamento:

1. Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política.

2. Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.

3. Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones.

4. Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración.

5. Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integración.

6. Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y ampliación del MERCOSUR.

7. Promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.

(32)

PRINCIPIOS –ART. 3

Son principios del Parlamento:

1. El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región.

2. La transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la participación de los ciudadanos.

3. La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación ciudadana.

4. El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.

5. El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.

6. La promoción del patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en procesos de integración.

7. La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y

diferenciado para los países de economías menores y para las regiones con menor grado de desarrollo.

8. La equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las controversias.

(33)

Evaluación desempeño institucional

 La intergubernamentalidad y la flexibidad con la que se dotó al Mercosur, en una primera etapa permitió:

 - administrar el proceso a un bajo costo operativo

 - el aprendizaje de los delegados nacionales en

la instrumentación de políticas comunes

(34)

Evaluación desempeño institucional

 No obstante, a medida que se fue

profundizando el proceso, fueron quedando en evidencia algunas falencias:

 - dificultad de coordinación del GMC de las distintas instancias a él subordinadas.

 - desgaste del mecanismo de la “diplomacia presidencial” para la administración de

conflictos

(35)

Perspectivas de un futuro diseño institucional

 Reforma del sistema de incorporación de la normativa mercosureña.

 Corrección de las fallas del sistema orgánico, no necesariamente instalando instituciones supranacionales

 Creación de un órgano técnico de carácter

independiente

(36)

Protocolo de Ouro Preto (POP) Personalidad jurídica Mercosur

 Incluye:

- Personalidad jurídica de Derecho internacional

- Capacidad para alcanzar sus objetivos, en particular, contratar, adquirir y vender

bienes, comparecer en juicio, conservar fondos y realizar transferencias

- Suscribir acuerdos de sede

(37)

Protocolo de Ouro Preto (POP) Incorporación normativa- Derecho

derivado

- La aplicación de las disposiciones del POP produjo un déficit de entrada en vigencia de la normativa mercosureña, creando numerosos conflictos. Entre otras dificultades, hay que tener en cuenta las

asimetrías constitucionales de los EP - Intentos de corrección del sistema :

- Dec. CMC Nº 20/02 (cuarentena y transcripción íntegra de las normas)

- Dec. CMC Nº 22/04 (agilizar incorporación de normas que no requieran trámite legislativo).

-Acuerdo interinstitucional CMC-CPC (octubre/2003)

(38)

Protocolo de Ouro Preto (POP)

Incorporación normativa- Derecho derivado

El POP introduce un mecanismo de vigencia simultánea:

- incorporación interna de actos de los órganos con capacidad de decisión y comunicación a la SM

- una vez incorporada la norma en todos los EP, la SM realiza la comunicación del hecho

- entrada en vigor luego de 30 días de realizada la

notificación de la SM

(39)

Ordenamiento jurídico del Mercosur

Utilizando la clasificación empleada para analizar el Derecho

comunitario europeo, se puede distinguir en el ámbito del Mercosur, entre el Derecho primario u originario y el Derecho secundario o derivado de este proceso de integración.

A-El Derecho originario mercosureño está compuesto por el

Tratado de Asunción, sus protocolos e instrumentos adicionales o complementarios y por los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y de sus protocolos[1].

B-El Derecho derivado [2] se forma con los actos jurídicos

emanados de los órganos con capacidad decisoria del Mercosur: el Consejo Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio (CCM).

[1] Art. 41 incisos I y II del POP.

[2] Artículo 41, inciso III del POP.

(40)

B) Derecho derivado

En el catálogo de actos jurídicos derivados se encuentran :

Las DECISIONES: CMC. Contenido general, dado por la propia definición del Consejo como órgano superior del Mercado Común, encargado de la

conducción política del proceso y de la toma de decisiones para el logro de los objetivos establecidos en el Tratado

de Asunción (art. 10 Tratado de Asunción y art. 3 del Protocolo de Ouro Preto).

La mayoría de las Decisiones del Consejo es tomada a partir de proyectos que le son elevados por el GMC para su aprobación. Carácter obligatorio para los Estados Parte.

Las RESOLUCIONES: expresión jurídica del Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo y con facultad de iniciativa ante el CMC. Contenido determinado por las funciones atribuidas al GMC, (entre otras ): proponer proyectos de Decisión al CMC; tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el CMC; crear, modificar o suprimir órganos tales como

subgrupos de trabajo y reuniones especializadas; aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual (art. 14 del POP).

Las DIRECTIVAS: CCM. La capacidad de decisión de la CCM guarda relación con la caracterización de la misma como órgano encargado de "velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra - Mecosur y con terceros países"

(art.16 POP).

(41)

En cuanto al carácter vinculante del Derecho derivado del Mercosur, el silencio del Tratado de Asunción es subsanado por el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias (P.B.S.C)[1], cuyo artículo 1º habla de

"...incumplimiento...de las decisiones del CMC...y de las resoluciones del GMC...". A este artículo, se agregan las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, por disposición expresa del Protocolo de Ouro Preto. En este documento se dispone asimismo la obligatoriedad de estos tres tipos de actos. El artículo 42 del POP dispone que:

"Las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos en la legislación de cada país."

Sobre la aplicabilidad de la normativa del Mercosur al interior de los países miembros , el Tratado de Asunción no establecía disposición alguna. El Protocolo de Ouro Preto, en su Capítulo IV regula la aplicación interna de las normas mercosureñas, estableciéndose que las mismas tendrán vigencia en forma simultánea en todos los

Estados Partes del Mercosur. En el artículo 40 se indica el procedimiento a seguir para hacer efectiva esa

vigencia, consagrándose el mecanismo de incorporación del derecho derivado a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, estableciéndose que:

"Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur;

ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaria Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte;

iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de

comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

[1] El Protocolo fue firmado por los Presidentes de los cuatro Estados Partes en Brasilia, en diciembre de 1991 y entró en vigor el 22 de abril de 1993.

Referencias

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