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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL (MADRID) EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2.011
PRESIDENTE
Don José María Moreno Martín (P.P.)
Sres./as. CONCEJALES/AS Asistentes a la Sesión:
Doña María de los Ángeles Jiménez Verdejo (P.P.) Don Aurelio González García (P.P.)
Don Roberto Castro Diezma (P.P.) Doña Esther Dolores Sanz Gil (P.P.)
Don Javier Martín Pascual (P.P.) Don Ignacio Melero González (P.P.) Doña Begoña Segovia Domínguez (P.P.)
Don José Manuel Soriano Garcés (P.P.) Doña María del Mar Reguera Balandín (P.P.)
Don Alberto Martín Mansilla (PSOE.) Doña Rosa Ana Rodríguez Cuesta (PSOE.) Doña María de los Ángeles González Santero (PSOE.)
Don Gabriel Antonio Dorado Martín.(PSOE.) Don Luis Miguel Barrigüete Garrido.(I.U.-L.V.) Doña María Josefa Hernández López.(I.U.-L.V.)
Doña Paula Lucena Pascual.(I.U.-L.V.)
SECRETARIO
Don Santiago Perdices Rivero, secretario general de la Corporación.
INTERVENTOR
Don Carlos Jaramillo Martín. Vicesecretario-interventor de la Corporación.
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero José María Moreno Martín PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 15/11/2011 15/11/2011 HASH DEL CERTIFICADO: 1C2C7B023F9A24ABAD4830FCED57BA9CD67C25BF C163BCD1CF90C984E9EDA4DBA311BCA369A7D1A1
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En la Casa Consistorial de la Villa de Moralzarzal (Madrid) y siendo las 11,00 del día 8 de noviembre de 2.011, se reúnen los concejales miembros de la Corporación que han sido citados en tiempo y forma y se expresan en el encabezamiento, bajo la presidencia del sr. alcalde, Don José María Moreno Martín, asistido del sr. secretario, Don Santiago Perdices Rivero, que da fe del acto, al objeto de celebrar la sesión de carácter ordinaria convocada para este día.
A la hora señalada, por la Presidencia y previa constatación del quórum necesario, se declara abierta la sesión.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CELEBRADA EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2.011.
Otorgada la palabra a los Sres. Portavoces al efecto de manifestarse en relación con el contenido del borrador del acta de la Sesión anterior que les ha sido facilitada, junto con el Orden del Día, se producen las siguientes intervenciones.
Del Don Alberto Martín Mansilla, portavoz Grupo PSOE., aprobando el acta sin enmienda.
De Don Luis Miguel Barrigüete Garrido, portavoz del Grupo Izquierda Unida – Los Verdes, quién manifiesta:
“Queremos hacer constar que el acta que se somete a votación, a nuestro juicio como en otras ocasiones, no recoge fielmente los debates desarrollados. Entendemos la dificultad que conlleva tomar nota de todo lo que se dice, por ello muchas veces votamos a favor de las actas aunque constatemos la exclusión de algunas ideas. En el caso de la que hoy nos ocupa podríamos hacer lo mismo pero; creemos que hay una omisión que nos parece importante debería recoger. Por ello derivamos la aprobación de la misma a que se incluya una intervención, entre las muchas que echamos en falta, que debería aparecer en la página 37 tras la intervención de la Sra. Portavoz del PP (tercer párrafo) en la que vine a decir, contestando a dicha Portavoz: “que sí que, el PP defiende muy bien el transporte público pero para el colectivo de peregrinos que visitaron nuestra ciudad el pasado mes de agosto, lo que demuestra su tan cacareado patriotismo pues han sido capaces de reducir los precios de dicho transporte incluso hasta la gratuidad para ese colectivo proveniente de otros países mientras que, se han negado a reducírselos a las personas desempleadas de nuestra Comunidad”. Si se recoge esta intervención que estoy seguro recordarán, nuestro voto será a favor del acta, en caso
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contrario nos opondremos a la misma y solicitamos que se haga constar en el acta de hoy esta argumentación explicando nuestro voto”.
De Doña Mª de los Ángeles Jiménez Verdejo, portavoz del Grupo P.P., aprobando el acta sin enmienda. Y en relación con lo manifestado por el sr. portavoz del Grupo I.U.-L.V., dice que no recuerda si se dijo textualmente lo señalado por él o no, pero que no se va a recoger en el acta, como condición a aprobación del acta.
El secretario que suscribe, no está de acuerdo con que la intervención en el debate se hubiera producido con esas palabras, no obstante, constará literalmente la salvedad advertida por el representante del Grupo Izquierda Unidad Los Verdes.
En definitiva, sometida a aprobación el borrador del acta, es aprobada sin enmienda por los Grupos Socialista y Popular, oponiéndose a su aprobación el grupo IU-LV por los motivos expuestos.
2.- APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TELEMÁTICOS (APROBADA EN SESIÓN PLENARIA DE FECHA 11 DE MARZO DE 2.008 –BOCM DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.008, MODIFICADA POR ACUERDO DE 11 DE MARZO DE 2.009 –BOCM DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.009) Y DE LA ORDENANZA FISCAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN, APROBADA EN SESIÓN PLENARIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2.008 (BOCM NÚMERO 309 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2.008), SOBRE NOTIFICACIONES MEDIANTE TABLÓN EDICTAL ELECTRÓNICO.
Dada cuenta del expediente instruido al efecto por la concejalía de calidad, previo informe de secretaría general de fecha 16 de septiembre de 2011, se propone la modificación de las Ordenanzas que se citan con objeto de otorgar cobertura normativa a la implantación de notificación edictal mediante tablón electrónico a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal.
Resultando, el expediente ha sido objeto de dictamen de comisión informativa en fecha 4 de noviembre de 2011.
Considerando, de aplicación al expediente las determinaciones jurídicas establecidas en el informe de secretaría arriba referido y el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1.985, de Bases del Régimen Local.
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero José María Moreno Martín PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 15/11/2011 15/11/2011 HASH DEL CERTIFICADO: 1C2C7B023F9A24ABAD4830FCED57BA9CD67C25BF C163BCD1CF90C984E9EDA4DBA311BCA369A7D1A1
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Por la presidencia se somete a consideración de los grupos de la Corporación la propuesta de aprobación provisional de las Ordenanzas citadas, tomando en primer lugar la palabra el Sr. Mansilla (PSOE.), quién en nombre de su grupo, manifiesta la intención de abstenerse en la votación.
Por el grupo IU – LV, Doña María Josefa Hernández López, manifiesta que:
“En IU siempre hemos considerado que es labor del ayuntamiento fomentar la mayor transparencia y publicidad de todas sus acciones.
También consideramos que es su deber facilitar todos los trámites y gestiones que requieran los ciudadanos, aprovechando para ello todos los medios que las nuevas tecnologías puedan aportar, por lo que estamos de acuerdo en el uso del tablón telemático como complemento de los ya existentes, pero nunca en sustitución de otros medios. Debemos tener en cuenta que para muchos de nuestros vecinos los métodos tradicionales son más sencillos y más económicos, no todo el mundo maneja la informática, ni puede permitirse tener ordenador o Internet en sus casas.
Por todo esto votamos en contra.
Desde IU apoyaríamos al PP en caso de que decidiera hacer una moción para solicitar a la Comunidad de Madrid que les suprimiese las tasas de publicación en su boletín.”
Por último, la Sra. Jiménez Verdejo (P.P.), en nombre de su grupo, apoya la modificación de Ordenanzas propuesta.
Finalizado el debate y sometido el asunto a votación, el Pleno con el voto favorable del sr. presidente y los nueve miembros del grupo popular, la abstención de los cuatro concejales del grupo PSOE. y el voto en contra de los tres concejales de I.U.-L.V., y en consecuencia con el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros que lo componen, ACUERDA:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TELEMÁTICOS (aprobada en sesión plenaria de fecha 11 de marzo de 2.008 –BOCM de 30 de septiembre de 2.008, modificada por acuerdo de 11 de marzo de 2.009 –BOCM de 16 de septiembre de 2.009), por la que se añade el siguiente párrafo al artículo 30 de la Ordenanza en vigor:
La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida cuando disposición legal lo autorice, y en todo caso complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
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y en todo caso
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Segundo.- Aprobar provisionalmente la modificación
ORDENANZA FISCAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y
RECAUDACIÓN, aprobada en sesión plenaria de fecha 11 de noviembre de 2.008 (BOCM número 309 de 29 de diciembre de 2.008), por la que se da una nueva redacción al artículo 10º sobre notificaciones tributarias del siguiente tenor:
1. El régimen de las notificaciones será el previsto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria modificada por Ley 2/2.011 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades recogidas en este precepto.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
3. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del interesado o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
4. En los procedimientos de gestión de tributos periódicos podrán notificarse colectivamente las liquidaciones en los términos previstos en la presente ordenanza.
5. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
6. El rechazo de la notificación por el interesado o su representante implicará que se tenga por realizada la misma.
7. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncio publicado en el tablón edictal de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal que sustituirá la publicación en los
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puesto, se citará comparecencncncncncncncncncncncncncncncncncncnciaiaiaiaiaiaiaiaiaiaiaiaiaiaiaiaia ede elecececececececececececececececececececececececececececectrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrtrónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónicicicicicicicicicicicicicicicicicicicicicicicicicicicica a a a a a a a a a a licaciciciciciónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónónón e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e e en n n n lololololololololololololololololololololololololololololololos s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s s
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diarios oficiales. Dicha publicación se realizará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
8. Una vez realizados dos intentos de notificación sin éxito, se procederá cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicándole en la diligencia que se extienda por duplicado la posibilidad de personación ante la dependencia al objeto de hacerle entrega del acto, plazo y circunstancias relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso se dejara a efectos exclusivamente informativos.
9. En el supuesto de notificaciones en apartados postales establecidos por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el envío se depositará en el interior de la oficina y podrá recogerse por el titular del apartado o por la persona autorizada expresamente para retirarlo. La notificación se entenderá practicada por el transcurso de 10 días naturales desde el depósito del envío en la oficina. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado la utilización de este medio de notificación requerirá que el interesado lo haya señalado como preferente en el correspondiente procedimiento.
10. Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dicha actuación será considerada como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a los sucesores del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente.
11. En la publicación edictal en sede electrónica constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del interesado o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente para su tramitación y en lugar y plazo en que el destinatario deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales. En todo caso, se incorporará al expediente la referencia de publicación edictal electrónica.
12. Cuando un trámite se entienda notificado por no haber comparecido, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se le tendrá por notificado al interesado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste
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a comparecer en cualquier momento. No obstante, las liquidaciones tributarias que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en este artículo.
Así como, se añade la siguiente disposición TRANSITORIA:
Las determinaciones de la Ordenanza en materia de publicación edictal en sede electrónica contenidos en el artículo décimo entrarán en vigor en el plazo de DOS MESES desde la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Los acuerdos de modificación serán objeto de exposición pública mediante anuncio insertado por plazo de treinta días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se considerarán aprobados definitivamente sin ulterior trámite, en el supuesto de inexistencia de alegaciones o reclamaciones en el plazo indicado.
3.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO DE 2.012.
Dada cuenta de la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales vigentes para su aplicación en el próximo ejercicio, dictaminadas en comisión informativa de Hacienda celebrada en fecha 4 de noviembre de 2011 y, relativas a tasas, impuestos y precios públicos, que en resumen, propone una subida general del 3% para adaptar las cuotas al IPC, junto con la elevación y nueva imposición en determinadas figuras tributarias (tasa por servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, licencias urbanísticas, carteles publicitarios).
Por la presidencia se somete a debate y explicación de postura en relación con al propuesta de acuerdo, por parte de los grupos municipales.
Interviene en primer lugar Don Alberto Martín Mansilla (PSOE.), oponiéndose a la propuesta, al entender que en la actual situación de crisis, no es el momento de establecer o elevar los tributos, sino de eliminar o bonificar a los vecinos con problemas económicos. Añade que la subida general del 3%, tiene excepciones significativas. Así, la tasa por el servicio de la casa de los niños, se eleva un 33%, se impone tasa por actos comunicados, antes exentos, se elevan las tasas por carteles publicitarios en un 18%, y la recogida de basuras en chales, un 50%. Incrementos sobre los que el Grupo Socialista manifiesta su total desacuerdo.
Seguidamente, se abre el turno de palabra del Grupo IU – LV, y en su nombre Doña María Josefa Hernández López, da lectura íntegra a su alegato contra la propuesta:
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“El grupo municipal de IU está en contra de todo tipo de tasas, cuotas e impuestos indirectos sobre los ciudadanos; siempre hemos apoyado los impuestos directos como medio para el mantenimiento de los servicios públicos. Pero en el caso de cobrar a los ciudadanos por el uso de esos servicios, ese cobro debe estar condicionado a los ingresos de cada usuario, no cobrar de forma general un mismo precio a todos, no todos los vecinos tienen los mismos recursos y el ayuntamiento debe velar por el bienestar de sus ciudadanos protegiendo más a los que menos tienen y más necesitan. Por esto me hago una pregunta ¿por qué suben servicios tan básicos y necesarios como la basura o el cementerio y no otros como la publicidad en la revista municipal?
Por qué hay tanta diferencia en tasas como el vado que sube, y el pago anual del aparcamiento, que no sube nunca y es una octava parte del valor del vado. La subida de las tasas de la Casa de Niños se eleva por encima del 30%, y también nos gustaría saber por qué se hace la diferenciación entre vivienda horizontal y unifamiliar, adosada y pareada, si se consideran las dos domicilio familiar, ¿no generan similar basura unas familias que otras? y, si la subida general de las tasas es de un 3%
por qué la tasa de basura de las viviendas unifamiliares, adosadas y pareadas se eleva más del 50%? “
Interviene el alcalde, criticando la postura del Grupo, diciendo que le sorprende que ahora, Izquierda Unida defienda los intereses de quienes tienen más dinero y que debería preguntar a su compañero de grupo, el sr.
Barrigüete, que ha venido defendiendo durante bastante tiempo que los chales debían pagar más que los pisos.
Le replica la sra. Concejala y pregunta si realmente el sr. Alcalde cree en el argumento de que tienen más los que viven en adosados que los que viven en pisos, no siempre es cierto, hay personas que pagaron más por su piso que otras por su casita, o es que costó más la casa de su padre que los pisos de Olmosierra que se vendieron hace 3 años?
El alcalde, reitera su crítica a la postura del grupo de izquierdas, pues a su juicio, siempre invocan el reparto de lo que tienen los demás, pero no cuando le toca a lo suyo
La sra. Concejal responde que por supuesto le toca y dice que ella vive en un adosado, y dice que el sistema actual es el que es, y no está en su mano cambiarlo, sino intentar mejorar el reparto de la riqueza.
Contrarréplica de alcaldía, reprochando que, para Izquierda Unida, siempre falla el sistema. Han estado en el Gobierno o apoyándolo expresamente, hasta ahora, que con las elecciones en marcha, le abandonan con la misma explicación, las cosas van mal porque falla el sistema.
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La sra. Concejal dice que nunca ha mandado IU, y el problema es el sistema no el reparto, pero mientras el sistema sea este hay que tratar de repartir las cargas de acuerdo a los ingresos, pida la declaración de la renta y hágalo por ingresos. En todo caso tendría que cobrar por metros de casa, pues hay pisos y pisos y casas y casas, que su casa no es como la mía.
La Sra. Hernández López, retomando su oposición a la subida de tributos, le recuerda al sr. Alcalde que si los lideres de su partido han dicho que no van a subir los impuestos ¿por qué ellos si lo hacen?, finaliza diciendo que ya saben que hay una partida presupuestaria de la que pueden recortar para cubrir gastos, sin perjudicar a los vecinos, bajándose el sueldo.
Finalizada la anterior intervención, la concejala portavoz del Grupo Popular, manifiesta el pleno apoyo a la propuesta.
Finalizado el debate y sometido el asunto a votación, el Pleno con el voto favorable del sr. presidente y los nueve miembros del grupo popular, y el voto en contra de los cuatro concejales del grupo PSOE. y de los tres concejales de I.U.-L.V., y en consecuencia con el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros que lo componen, ACUERDA:
Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15,1, 16 y 17,1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se propone acordar con carácter provisional la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Impuestos y Tasas por prestación de servicios de carácter obligatorio, que sé relacionan en anexo único al presente acta, modificando sus artículos con la redacción que se señala, referentes a cuotas tributarias y normas de gestión, cuya vigencia entrará en vigor previa publicación en el Boletín Oficial de la dad de Madrid con efectos de 1 de enero de 2012 (Salvo que en la propia ordenanza se establezca otra vigencia especial) .
Segundo.- Que de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 17,1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, junto con el texto de las ordenanzas fiscales modificadas se expongan al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán resueltas por el Ayuntamiento en Pleno.
Tercero.- Transcurrido el plazo de alegaciones y para el supuesto de no presentarse reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, pasará a definitivo sin más trámites, ordenando la publicación del texto
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modificado o integro en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.- INFORMES DE ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS.
El sr. Alcalde pregunta a los concejales de gobierno, si tienen algún informe del que dar cuenta al Pleno municipal, contestando éstos en sentido negativo.
Se da por finalizado este punto del orden del día al manifestar el sr. alcalde, que la alcaldía tampoco tiene ningún informe del que dar cuenta.
5.- MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
El Sr. Alcalde abre el turno de mociones, trasladando la palabra al grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes.
Toma la palabra el sr. Portavoz del grupo, Don Luis Miguel Barrigüete Garrido y presenta a Pleno municipal moción relacionada con el número uno, denominada: “Apoyo del Ayuntamiento de Moralzarzal a la iniciativa legislativa popular municipal para el mantenimiento del Cana de Isabel II como entidad de derecho y gestión pública”, que literalmente dice*:
“ Contra la pretensión del gobierno regional de arrebatar a las madrileñas y a los madrileños el servicio del ciclo integral del agua, que ha venido siendo prestado con eficiencia desde hace más de 150 años, por una empresa pública que cuenta con un alto grado de aceptación de los ciudadanos/as madrileños, para convertirlo en un negocio privado, IU-LV expone que:
No existen razones económicas, técnicas ni sociales, que justifiquen la privatización del Canal. Es más, hay serios riesgos de que se presten peores servicios a la población, a mayores costes y un empeoramiento de la calidad del servicio de abastecimiento, potabilización y saneamiento, pues estas actividades, por cuestiones evidentes de rentabilidad económica pasarían a ser claramente secundarias, dentro de la sociedad anónima que se crease.
La gran tradición jurídica española en esta materia desde la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002 son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA.
El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro consideradas nocivas para la sociedad en su conjunto.
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero José María Moreno Martín PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 15/11/2011 15/11/2011 HASH DEL CERTIFICADO: 1C2C7B023F9A24ABAD4830FCED57BA9CD67C25BF C163BCD1CF90C984E9EDA4DBA311BCA369A7D1A1
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La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al artículo 140 de la Constitución española de 1978 así como a la legislación específica del Régimen Local, puesto que en los artículos 20 a 28 de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985, aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de proporcionar a sus respectivos vecindarios ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la población.
Como responsables municipales debemos llevar al cumplimiento de este imperativo legal del modo más justo y equitativo para los vecinos a cuyo servicio se hallan y justifican las Instituciones, y tal servicio será indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestión se realiza en el marco del derecho público sin que en ninguno de sus tramos aparezca el ánimo de lucro.
El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad de los cuerpos de gestores públicos hacen esencial la continuidad de esta honrosa tradición que, en el caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE AVALADA POR CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ESTAS PRESTAN A LA SOCIEDAD MADRILEÑA.
150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones donde se ha ido generando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de la ciudadanía y en ningún caso debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tienen que ver con el nombre o el prestigio del CANAL. El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público.
La intención del Gobierno Regional de entregar al albur y a las contingencias del tráfico mercantil, los servicios que actualmente realiza la ENTIDAD CANAL DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan funcionando como hasta el presente e incluso mejoren.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no puede ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS, han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero José María Moreno Martín PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 15/11/2011 15/11/2011 HASH DEL CERTIFICADO: 1C2C7B023F9A24ABAD4830FCED57BA9CD67C25BF C163BCD1CF90C984E9EDA4DBA311BCA369A7D1A1
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intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de la ciudadanía.
Es fundamental poner en evidencia que EL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO NO SON UNA MERCANCÍA SINO UN DERECHO HUMANO. Si el preciado líquido no es un objeto mercantil, tampoco debe serlo el conjunto de infraestructuras ni las demás instalaciones que hacen viable ese derecho en el territorio madrileño.
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos al Ayuntamiento Pleno:
1.- Sumarse a la Iniciativa Legislativa Municipal que se está impulsando desde distintos ayuntamientos de la región y en consecuencia aprobar el texto que se adjunta y la Memoria Resumen que lo acompaña.
2.- Instar a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que inicie todos los trámites legales necesarios para que sean derogadas todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, y en especial los artículos 16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta entidad un patrimonio común de esta ciudadanía con todos sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones venideras y en armonía entre ese bienestar y las exigencias ambientales de nuestro entorno.
3.- Nombrar como representante del Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, a los efectos establecidos en el art.14.2 de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a: D/Dª……….. que el Pleno designe.
4.- Apoyar expresamente las iniciativas que a este respecto viene planteando la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
INICIATIVA LEGISLATIVA MUNICIPAL
En ejercicio del derecho de participación ciudadana reconocido en el artículo 9.2 de la Constitución española y en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, se presenta la siguiente proposición de ley en el ámbito legislativo de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de su Estatuto de Autonomía.
La siguiente iniciativa legislativa de los ayuntamientos se ejerce mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de Madrid de la proposición de ley que se acompaña, suscrita por..…ayuntamientos madrileños que superan además la cifra de 50.000 electores, prevista en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Así mismo, la presente
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero José María Moreno Martín PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 15/11/2011 15/11/2011 HASH DEL CERTIFICADO: 1C2C7B023F9A24ABAD4830FCED57BA9CD67C25BF C163BCD1CF90C984E9EDA4DBA311BCA369A7D1A1
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proposición de ley incorpora todos los requisitos formales previstos en la citada Ley de la Comunidad de Madrid.
Las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley son:
La utilización del agua, su tratamiento para diferentes finalidades y, en especial, su dedicación a satisfacer las necesidades primordiales de la población, como son la del consumo de boca, la higiene personal y el tratamiento de los alimentos, constituye uno de los rasgos esenciales de las civilizaciones humanas.
Ya el Derecho Romano de cuyo tronco dimana el espíritu de nuestra legalidad, declaraba explícitamente a los acueductos como COSAS CONSIDERADAS FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES.
La gran tradición jurídica española en materia de ordenamiento hidráulico, tanto la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002, son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro.
Más de 150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones ha ido generado un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL DE ISABEL II y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de esta ciudadanía.
El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público en su indivisible totalidad.
La continuidad de la naturaleza jurídica pública de esta singular institución garantiza no ya los derechos de los ciudadanos, sino también los de todos los trabajadores que a lo largo del tiempo, han venido, vienen y vendrán haciendo posible el hecho relevante de que unos seis millones de personas no sientan preocupación por el agua
Este servicio se ha venido prestando ininterrumpidamente a satisfacción de la inmensa mayoría de la población que considera al CANAL como algo propio de la identidad madrileña. Todo este ilustre historial se ha desarrollado bajo los auspicios de una GESTIÓN PÚBLICA muy valorada por los ciudadanos que desean continuar recibiendo este importante servicio con arreglo a la cultura administrativa cuya bondad ha quedado probada por más de siglo y medio de buen funcionamiento.
La intención del Gobierno Regional de proceder a la privatización, por el momento parcial, de algunos de los servicios que actualmente realiza la
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero José María Moreno Martín PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 15/11/2011 15/11/2011 HASH DEL CERTIFICADO: 1C2C7B023F9A24ABAD4830FCED57BA9CD67C25BF C163BCD1CF90C984E9EDA4DBA311BCA369A7D1A1
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ENTIDAD CANAL DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan funcionando como hasta el presente e incluso mejoren.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no puede ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS, han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de la citada ciudadanía, siendo lo más predecible que la gran mayoría opte por la continuidad de la gestión pública de su servicio de aguas y de saneamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto deben derogarse todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, en especial los artículos 16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta entidad, un patrimonio común de esta ciudadanía con todos sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones y en armonía entre ese bienestar y las exigencias ambientales de nuestro entorno.
Se propone, Artículo único:
Quedan derogados los artículos 16 “capitalización del Canal de Isabel II”
y 17 “Modificación parcial de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid” de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 310 del 30 de diciembre de 2008.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO COMO ENTIDAD DE DERECHO Y GESTIÓN PÚBLICA DEL CANAL DE ISABEL II EN MADRID.
La utilización del agua, su tratamiento para diferentes finalidades y, en especial, su dedicación a satisfacer las necesidades primordiales de la población, como son la del consumo de boca, la higiene personal y el tratamiento de los alimentos, constituye uno de los rasgos esenciales de las civilizaciones humanas.
La gestión de los recursos hídricos tiene tal relevancia que es uno de los mayores generadores de toda clase de obras creativas, tanto
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constructivas como científicas, artísticas y legislativas. Del primer género mencionado pueden mencionarse los acueductos, canalizaciones, presas e instalaciones de irrigación agrícola. En todos los casos la autoridad pública ha sido decisiva en todas las iniciativas referentes a la seguridad y a la garantía y protección tanto de la cantidad como de la calidad de las aguas gestionadas. Ya el Derecho Romano de cuyo tronco dimana el espíritu de nuestra legalidad, declaraba explícitamente a los acueductos como COSAS CONSIDERADAS FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES.
La gran tradición jurídica española en materia de ordenamiento hidráulico, tanto la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002, son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro, consideradas como nocivas para la sociedad contemplada en su conjunto.
La tradición administrativa española en materia de gestión del agua alcanza uno de sus puntos culminantes durante los años veinte del pasado siglo, ya que a mediados de la citada década se promulga la compleja legislación que da lugar a las CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS, ordenaciones públicas de las grandes cuencas, de sus territorios y de la utilización racional de un recurso escaso, dada la climatología predominante en el país. Este esquema ha sido imitado en países como Estados Unidos en los años 30 y en Francia con las Organizaciones de Cuenca. La acción pública es esencial en estos importantes desarrollos y en el planteamiento de finalidades social y ambientalmente equitativas.
La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al artículo 140 de la Constitución de 1978 así como a la legislación específica del Régimen Local, puesto que en los artículos veinte a veintiocho de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985, aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de proporcionar a sus respectivos vecindarios ABASTECIMINTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la población. Siendo así las cosas, la conciencia cívica de los responsables municipales debe llevarles a que el cumplimiento de este imperativo legal se realice del modo más justo y equitativo para los vecinos a cuyo servicio se hallan y justifican las Instituciones, y tal servicio será indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestión se realiza en el marco del derecho público sin que en ninguno de sus tramos o etapas aparezca el ánimo de lucro mercantil.
El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad de los cuerpos de gestores públicos en los que se aúnan los sentidos de tradición, pertenencia no lucrativa a colectivos de alta
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cro mercantil.
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dignidad y la sobriedad personal que ha caracterizado desde antiguo a personas e instituciones no mercantiles, hacen esencial la continuidad de esta honrosa tradición que, en el caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE AVALADA POR CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ESTAS PRESTAN A LA SOCIEDAD MADRILEÑA.
150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones, algo así como el tiempo de SEIS GENERACIONES DE CIUDADANOS. Ha ido generando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de esta ciudadanía y en ningún caso debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tiene que ver con el nombre o el prestigio del CANAL.
Las irrecuperables pérdidas que el patrimonio histórico español y el madrileño en particular sufrieron con motivo de los procesos corruptos de DESAMORTIZACIÓN DEL SIGLO XIX deben constituir una lección inolvidable sobre aquello que nunca debe repetirse, sea cual sea el señuelo económico que en cada caso se saque a la luz. El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público en su indivisible totalidad.
El cambio brusco de estos contextos consagrados por la añeja y no desmentida experiencia, resultaría, de producirse, muy perjudicial en primer lugar para el prestigio social de que viene gozando el nombre del CANAL y además para el propio funcionamiento de la Entidad sometida a presiones y variaciones de funcionamiento repentinas además de innecesarias.
La continuidad de la naturaleza jurídica pública de esta singular institución matritense, garantiza no ya los derechos de los ciudadanos, sino también los de todos los trabajadores que a lo largo del tiempo, han venido, vienen y vendrán haciendo posible el hecho relevante de que casi seis millones de personas no sientan preocupación por el agua que ha de seguir manando generosamente del grifo de cada casa, esa agua CORRIENTE cuya mención fue una gran noticia para nuestros mayores, el agua hogareña que fluye y no debe ser sustituida por el embotellado mercantil que no es sino una sustracción de caudales que han sido y deben seguir siendo de todos.
En el territorio de la Comunidad de Madrid y en su Capital, la VILLA DE MADRID, se encuentra una de las obras dedicadas al agua más relevantes y singulares de entre las existentes en España, el ya citado CANAL DE ISABEL II solemnemente inaugurado en el año de 1858 y que desde
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NOMBRE: Santiago Perdices Rivero José María Moreno Martín PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA: 15/11/2011 15/11/2011 HASH DEL CERTIFICADO: 1C2C7B023F9A24ABAD4830FCED57BA9CD67C25BF C163BCD1CF90C984E9EDA4DBA311BCA369A7D1A1