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Novedades Impositivas. 18 de octubre

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Academic year: 2021

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Novedades Impositivas

18 de octubre

2021

(2)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021

NOVEDADES 04/10/2021

IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DEL MONTO MÍNIMO

Resolución General (AFIP) nº 5076/2021

Se reglamentan los cambios en el impuesto a las ganancias mediante el cual se eximen del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $ 175.000 y establece el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $ 175.000 y $ 203.000.

(ampliar+) PROCEDIMIENTO FISCAL

TFN LEVANTAMIENTO DE FERIA

Resolución (TFN) nº 74/2021

El Tribunal Fiscal de la Nación dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria de los expedientes en soporte papel; la habilitación de atención al Público la cual se realizará mediante el otorgamiento de turnos y el funcionamiento de la Mesa de Entradas virtual a partir del 4 de octubre de 2021.

(ampliar+)

n

DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA BANCARIA PRÓRROGA DE REGISTRO

Resolución General (AFIP) nº 5078/2021

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo para que los sujetos titulares de las billeteras electrónicas realicen una nueva inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” a fin de equiparar el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras y de que puedan computarse en similares condiciones que aquellos que poseen cuentas abiertas en entidades financieras.

(ampliar+)

n

MONOTRIBUTO

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA REGULARIZACIÓN

Resolución General (AFIP) nº 5079/2021

Se extienden hasta el 30 de noviembre de 2021 los plazos previstos para el cumplimiento y regularización de las obligaciones tributarias del Programa de Fortalecimiento y Alivio para pequeños contribuyentes.

(ampliar+)

n

(3)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021 GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

EXTENSIÓN DE MINI PLAN

Resolución General (AFIP) nº 5080/2021

Se extiende al 30/11/2021 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2020 sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER.

(ampliar+)

n

NOVEDADES 12/10/2021

REGÍMENES ESPECIALES CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Conjunta (AFIP MCTI) nº 5085/2021

Se crea el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, donde la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá inscribir los proyectos de investigación para hacer efectiva la exención del Impuesto PAIS y la no aplicación de la percepción del 35% sobre los insumos relacionados con los citados proyectos.

(ampliar+) MONOTRIBUTO

MODIFICACIÓN CRÉDITO A TASA CERO 2021

Resolución (MDP) nº 626/2021

Se modifican las condiciones de acceso al programa, a los fines de incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero 2021”.

(ampliar+)

REGÍMENES ESPECIALES

EMERGENCIA AGROPECUARIA NEUQUÉN

Resolución (MAGyP) nº 211/2021

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1/1/2021 hasta el 1/1/2022, para las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial; y desde el 1/1/2020 hasta el 1/1/2021 a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en amplios sectores del territorio provincial.

(ampliar+) PARA TENER EN CUENTA – DE INTERÉS

Devoluciones y/o Transferencias. Saldos a favor libre disponibilidad en IVA.

Fuente Página WEB AFIP

A partir del 1 de octubre de 2021 a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0” Release 10.

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HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021 PARA TENER EN CUENTA – DE INTERÉS

IVA.

Fuente Página WEB AFIP

Nuevo release. Debe actualizarse el sistema aplicativo Impuesto al Valor Agregado – IVA Versión 5.7 Reléase 2.

PARA TENER EN CUENTA – DE INTERÉS

SICOSS.

Fuente Página WEB AFIP

Nuevo release. Debe actualizarse el sistema aplicativo SICOSS Versión 43 Reléase 3.

PARA TENER EN CUENTA – DE INTERÉS

Nuevas restricciones para operar con dólar contado con liqui - CNV Resolución 907 del 6/10/2021

Se dispone un límite semanal de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera (no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda.

Adicionalmente se establece como requisito previo para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no haber operado en los 30 días previos y comprometerse a no hacerlo en los 30 días corridos subsiguientes.

NOVEDADES 18/10/2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Decreto (CABA) nº 315/2021

Se reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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S

GANANCIAS

INDEMNIZACIONES O GRATIFICACIONES LABORALES

Circular (AFIP) nº 4/2021

La AFIP aclaró en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

(ampliar+)

n

(5)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021

INDICETEMÁTICO

REGLAMENTACIÓN DEL INCREMENTO DEL MONTO MENSUAL A PARTIR DEL CUAL LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS COMIENZAN A PAGAR EL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2021 ... 7

A. FUENTE ... 7

B. VIGENCIA ... 7

C. IDEAS FUERZA ... 7

D. ANÁLISIS TÉCNICO ... 7

EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN DISPUSO EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA EXTRAORDINARIA DE LOS EXPEDIENTES EN SOPORTE PAPEL DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2021 ... 12

A. FUENTE ... 12

B. VIGENCIA ... 12

C. IDEAS FUERZA ... 12

SE PRORROGA AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 EL PLAZO PARA QUE LOS TITULARES DE BILLETERAS ELECTRÓNICAS SE INSCRIBAN EN EL «REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS» ... 13

A. FUENTE ... 13

B. VIGENCIA ... 13

C. IDEAS FUERZA ... 13

EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES... 14

A. FUENTE ... 14

B. VIGENCIA ... 14

C. IDEAS FUERZA ... 14

D. MATERIAL DEL DR.HUMBERTO DIEZ ... 15

MINI PLAN. SE EXTIENDE HASTA EL 30/11/2021 EL PLAZO PARA INGRESAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LOS BIENES PERSONALES DEL AÑO 2020 ... 15

A. FUENTE ... 15

B. VIGENCIA ... 15

C. IDEAS FUERZA ... 15

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SE ESTABLECE LA FORMA DE INSTRUMENTAR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO PAÍS Y LA NO APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN DEL 35% SOBRE LOS INSUMOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS PROYECTOS ... 16

A. FUENTE ... 16

B. VIGENCIA ... 16

C. IDEAS FUERZA ... 16

D. ANÁLISIS TÉCNICO ... 16

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LOS “CRÉDITOS A TASA CERO 2021”... 20

A. FUENTE ... 20

B. VIGENCIA ... 20

C. IDEAS FUERZA ... 20

(6)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021

EMERGENCIA AGROPECUARIA EN NEUQUÉN ... 21

A. FUENTE ... 21

B. VIGENCIA ... 21

C. IDEAS FUERZA ... 21

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO ... 22

A. FUENTE ... 22

B. VIGENCIA ... 22

C. IDEAS FUERZA ... 22

D. REGLAMENTACIÓN ... 23

RELACIÓN DE DEPENDENCIA: INDEMNIZACIONES O GRATIFICACIONES LABORALES ... 23

A. FUENTE ... 23

B. VIGENCIA ... 23

C. IDEAS FUERZA ... 23

D. ANÁLISIS TÉCNICO ... 24

INDICENORMATIVO IMPUESTOALASGANANCIAS ... 7

RG5076 B.O.27/09/2021 ... 7

PROCEDIMIENTOFISCAL ... 12

RES.74 B.O.28/09/2021 ... 12

DÉBITOSYCRÉDITOSENCUENTABANCARIA ... 13

RG5078 B.O.29/09/2021 ... 13

MONOTRIBUTO ... 14

RG5079 B.O.30/09/2021 ... 14

GANANCIASYBIENESPERSONALES ... 15

RG5080 B.O.30/09/2021 ... 15

REGÍMENESESPECIALES ... 16

RGCONJUNTA 5085 B.O.04/10/2021 ... 16

MONOTRIBUTO ... 20

RESOLUCIÓN 626 B.O.04/10/2021 ... 20

REGÍMENESESPECIALES ... 21

RESOLUCIÓN 211 B.O.07/10/2021 ... 21

C.A.B.A. ... 21

DECRETO 315 B.O.14/10/2021 ... 22

IMPUESTOALASGANANCIAS ... 23

CIRCULAR 4 B.O.18/10/2021 ... 23

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HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

REGLAMENTACIÓN DEL INCREMENTO DEL MONTO MENSUAL A PARTIR DEL CUAL LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS COMIENZAN A PAGAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2021

A. FUENTE

RG 5076 B.O. 27/09/2021

B. VIGENCIA

A partir del 27/09/2021.

C. IDEAS FUERZA

Se reglamentan los cambios en el impuesto a las ganancias mediante los cuales se exime del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $ 175.000.

Se establece el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $ 175.000 y $ 203.000.

Se establecen precisiones respecto a la segunda cuota del SAC del período fiscal 2021 para los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

Los nuevos montos a partir de los cuales se aplica el impuesto resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1/9/2021.

En los casos en que los empleadores hubieran realizado la liquidación de los haberes devengados en setiembre con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago posterior que se le realice.

D. ANÁLISIS TÉCNICO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2021, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen y en el Decreto N° 620, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual conforme se indica a continuación:

Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.

Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de pesos

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HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021 ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo 2021, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en el segundo y tercer párrafos del inciso ñ) del Apartado A - Ganancias Bruta del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4003.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen

Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: Resulta de aplicación lo dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales - del Anexo II de la Resolución General N°

4.003, sus modificatorias y complementarias.

Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021: No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000.-).

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen

Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive: Resulta de aplicación lo dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales - del Anexo II de la Resolución General N°

4.003, sus modificatorias y complementarias.

Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021:

En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000.-) y resulte inferior o igual a pesos doscientos tres mil ($

203.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2021-01127069-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

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HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021

Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN SEPTIEMBRE DE 2021

Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente resolución por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA - SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL GRAVAMEN

Sueldo bruto mensual

o promedio

desde septiemb

re

DEI

Sueldo bruto mensual

o promedio

desde septiemb

re

DEI

Sueldo bruto mensual

o promedio

desde septiemb

re

DEI

Sueldo bruto mensual

o promedio

desde septiemb

re

DEI

Sueldo bruto mensual

o promedio

desde septiemb

re

DEI

$ 175.100

$ 63.60

8

$ 177.000

$ 57.02

3

$ 178.900

$ 51.70

2

$ 180.800

$ 46.82

4

$ 182.700

$ 42.21

6

$ 175.200

$ 63.14

3

$ 177.100

$ 56.72

6

$ 179.000

$ 51.43

7

$ 180.900

$ 46.57

6

$ 182.800

$ 41.97

9

$ 175.300

$ 62.71

8

$ 177.200

$ 56.43

1

$ 179.100

$ 51.17

3

$ 181.000

$ 46.32

8

$ 182.900

$ 41.74

3

$ 175.400

$ 62.31

7

$ 177.300

$ 56.13

9

$ 179.200

$ 50.90

9

$ 181.100

$ 46.08

1

$ 183.000

$ 41.50

7

$ 175.500

$ 61.93

3

$ 177.400

$ 55.84

9

$ 179.300

$ 50.64

7

$ 181.200

$ 45.83

5

$ 183.100

$ 41.27

2

$ 175.600

$ 61.56

1

$ 177.500

$ 55.56

1

$ 179.400

$ 50.38

6

$ 181.300

$ 45.59

0

$ 183.200

$ 41.03

7

$ 175.700 $

61.20 $ 177.600 $

55.27 $ 179.500 $

50.12 $ 181.400 $

45.34 $ 183.300 $ 40.80

(10)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021

0 5 6 5 3

$ 175.800

$ 60.84

8

$ 177.700

$ 54.99

1

$ 179.600

$ 49.86

6

$ 181.500

$ 45.10

0

$ 183.400

$ 40.56

9

$ 175.900

$ 60.50

3

$ 177.800

$ 54.70

9

$ 179.700

$ 49.60

8

$ 181.600

$ 44.85

7

$ 183.500

$ 40.33

6

$ 176.000

$ 60.16

5

$ 177.900

$ 54.42

8

$ 179.800

$ 49.35

1

$ 181.700

$ 44.61

4

$ 183.600

$ 40.10

3

$ 176.100

$ 59.83

2

$ 178.000

$ 54.14

9

$ 179.900

$ 49.09

4

$ 181.800

$ 44.37

1

$ 183.700

$ 39.87

0

$ 176.200

$ 59.50

5

$ 178.100

$ 53.87

2

$ 180.000

$ 48.83

9

$ 181.900

$ 44.13

0

$ 183.800

$ 39.63

8

$ 176.300

$ 59.18

2

$ 178.200

$ 53.59

6

$ 180.100

$ 48.58

4

$ 182.000

$ 43.88

8

$ 183.900

$ 39.40

7

$ 176.400

$ 58.86

3

$ 178.300

$ 53.32

1

$ 180.200

$ 48.33

0

$ 182.100

$ 43.64

8

$ 184.000

$ 39.17

6

$ 176.500

$ 58.54

8

$ 178.400

$ 53.04

8

$ 180.300

$ 48.07

7

$ 182.200

$ 43.40

8

$ 184.100

$ 38.94

5

$ 176.600

$ 58.23

7

$ 178.500

$ 52.77

6

$ 180.400

$ 47.82

5

$ 182.300

$ 43.16

8

$ 184.200

$ 38.71

5

$ 176.700

$ 57.92

9

$ 178.600

$ 52.50

6

$ 180.500

$ 47.57

4

$ 182.400

$ 42.92

9

$ 184.300

$ 38.48

5

$ 176.800

$ 57.62

4

$ 178.700

$ 52.23

7

$ 180.600

$ 47.32

3

$ 182.500

$ 42.69

1

$ 184.400

$ 38.25

6

$ 176.900

$ 57.32

2

$ 178.800

$ 51.96

9

$ 180.700

$ 47.07

3

$ 182.600

$ 42.45

3

$ 184.500

$ 38.02

7

$ 184.600 $ 37.79

9

$ 187.100 $ 32.20

6

$ 189.600 $ 26.80

8

$ 192.100 $ 21.56

5

$ 194.600 $ 16.45

2

$ 184.700 $ 37.57

1

$ 187.200 $ 31.98

7

$ 189.700 $ 26.59

5

$ 192.200 $ 21.35

9

$ 194.700 $ 16.25

0

$ 184.800 $ 37.34

3

$ 187.300 $ 31.76

8

$ 189.800 $ 26.38

3

$ 192.300 $ 21.15

2

$ 194.800 $ 16.04

8

$ 184.900 $ 37.11

6

$ 187.400 $ 31.54

9

$ 189.900 $ 26.17

1

$ 192.400 $ 20.94

5

$ 194.900 $ 15.84

6

$ 185.000 $ 36.88

9

$ 187.500 $ 31.33

0

$ 190.000 $ 25.95

9

$ 192.500 $ 20.73

9

$ 195.000 $ 15.64

5

$ 185.100 $ 36.66

2

$ 187.600 $ 31.11

2

$ 190.100 $ 25.74

8

$ 192.600 $ 20.53

3

$ 195.100 $ 15.44

3

$ 185.200 $ 36.43

$ 187.700 $ 30.89

$ 190.200 $ 25.53

$ 192.700 $ 20.32

$ 195.200 $ 15.24

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HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021

6 4 7 7 2

$ 185.300 $ 36.21

0

$ 187.800 $ 30.67

7

$ 190.300 $ 25.32

6

$ 192.800 $ 20.12

2

$ 195.300 $ 15.04

1

$ 185.400 $ 35.98

5

$ 187.900 $ 30.46

0

$ 190.400 $ 25.11

5

$ 192.900 $ 19.91

6

$ 195.400 $ 14.84

0

$ 185.500 $ 35.76

0

$ 188.000 $ 30.24

3

$ 190.500 $ 24.90

4

$ 193.000 $ 19.71

1

$ 195.500 $ 14.63

9

$ 185.600 $ 35.53

5

$ 188.100 $ 30.02

6

$ 190.600 $ 24.69

4

$ 193.100 $ 19.50

6

$ 195.600 $ 14.43

9

$ 185.700 $ 35.31

1

$ 188.200 $ 29.81

0

$ 190.700 $ 24.48

4

$ 193.200 $ 19.30

1

$ 195.700 $ 14.23

8

$ 185.800 $ 35.08

7

$ 188.300 $ 29.59

3

$ 190.800 $ 24.27

4

$ 193.300 $ 19.09

6

$ 195.800 $ 14.03

8

$ 185.900 $ 34.86

3

$ 188.400 $ 29.37

8

$ 190.900 $ 24.06

4

$ 193.400 $ 18.89

2

$ 195.900 $ 13.83

8

$ 186.000 $ 34.64

0

$ 188.500 $ 29.16

2

$ 191.000 $ 23.85

5

$ 193.500 $ 18.68

7

$ 196.000 $ 13.63

8

$ 186.100 $ 34.41

7

$ 188.600 $ 28.94

7

$ 191.100 $ 23.64

6

$ 193.600 $ 18.48

3

$ 196.100 $ 13.43

8

$ 186.200 $ 34.19

4

$ 188.700 $ 28.73

2

$ 191.200 $ 23.43

7

$ 193.700 $ 18.27

9

$ 196.200 $ 13.23

8

$ 186.300 $ 33.97

2

$ 188.800 $ 28.51

7

$ 191.300 $ 23.22

8

$ 193.800 $ 18.07

6

$ 196.300 $ 13.03

9

$ 186.400 $ 33.75

0

$ 188.900 $ 28.30

2

$ 191.400 $ 23.01

9

$ 193.900 $ 17.87

2

$ 196.400 $ 12.84

0

$ 186.500 $ 33.52

9

$ 189.000 $ 28.08

8

$ 191.500 $ 22.81

1

$ 194.000 $ 17.66

9

$ 196.500 $ 12.64

0

$ 186.600 $ 33.30

7

$ 189.100 $ 27.87

4

$ 191.600 $ 22.60

3

$ 194.100 $ 17.46

5

$ 196.600 $ 12.44

2

$ 186.700 $ 33.08

6

$ 189.200 $ 27.66

0

$ 191.700 $ 22.39

5

$ 194.200 $ 17.26

2

$ 196.700 $ 12.24

3

$ 186.800 $ 32.86

6

$ 189.300 $ 27.44

7

$ 191.800 $ 22.18

7

$ 194.300 $ 17.06

0

$ 196.800 $ 12.04

4

$ 186.900 $ 32.64

6

$ 189.400 $ 27.23

4

$ 191.900 $ 21.98

0

$ 194.400 $ 16.85

7

$ 196.900 $ 11.84

5

$ 187.000 $ 32.42

6

$ 189.500 $ 27.02

1

$ 192.000 $ 21.77

2

$ 194.500 $ 16.65

4

$ 197.000 $ 11.64

7

$ 197.100 $ 11.44

$ 198.300 $ 9.082

$ 199.500 $ 6.736

$ 200.700 $ 4.409

$ 201.900 $ 2.101

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HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021 9

$ 197.200 $ 11.25

1

$ 198.400 $ 8.886

$ 199.600 $ 6.541

$ 200.800 $ 4.216

$ 202.000 $ 1.909

$ 197.300 $ 11.05

3

$ 198.500 $ 8.690

$ 199.700 $ 6.347

$ 200.900 $ 4.023

$ 202.100 $ 1.718

$ 197.400 $ 10.85

5

$ 198.600 $ 8.494

$ 199.800 $ 6.152

$ 201.000 $ 3.830

$ 202.200 $ 1.526

$ 197.500 $ 10.65

8

$ 198.700 $ 8.298

$ 199.900 $ 5.958

$ 201.100 $ 3.638

$ 202.300 $ 1.335

$ 197.600 $ 10.46

0

$ 198.800 $ 8.102

$ 200.000 $ 5.764

$ 201.200 $ 3.445

$ 202.400 $ 1.144

$ 197.700 $ 10.26

3

$ 198.900 $ 7.906

$ 200.100 $ 5.570

$ 201.300 $ 3.253

$ 202.500 $ 953

$ 197.800 $ 10.06

6

$ 199.000 $ 7.711

$ 200.200 $ 5.376

$ 201.400 $ 3.060

$ 202.600 $ 762

$ 197.900 $ 9.869

$ 199.100 $ 7.516

$ 200.300 $ 5.183

$ 201.500 $ 2.868

$ 202.700 $ 571

$ 198.000 $ 9.672

$ 199.200 $ 7.320

$ 200.400 $ 4.989

$ 201.600 $ 2.676

$ 202.800 $ 381

$ 198.100 $ 9.475

$ 199.300 $ 7.125

$ 200.500 $ 4.796

$ 201.700 $ 2.484

$ 202.900 $ 190

$ 198.200 $ 9.278

$ 199.400 $ 6.931

$ 200.600 $ 4.602

$ 201.800 $ 2.292

$ 203.000 $ 0

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PROCEDIMIENTO FISCAL

EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN DISPUSO EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA EXTRAORDINARIA DE LOS EXPEDIENTES EN SOPORTE PAPEL DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2021

A. FUENTE

Res. 74 B.O. 28/09/2021

B. VIGENCIA

A partir del 28/09/2021.

C. IDEAS FUERZA

El Tribunal Fiscal de la Nación dispuso levantar feria extraordinaria y, en consecuencia, dejar sin efecto a partir del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos dispuesta

(13)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021 oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel, quedando a criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los plazos procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia COVID 19 así lo ameriten, de oficio y/o a petición de parte.

La atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por Mesa de Entradas se efectuará mediante el otorgamiento de turnos, que las partes deberán solicitar a través de las casillas de correo electrónico de cada Mesa de Entradas:

turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar

La presentación de escritos deberá efectuarse exclusivamente a través de la Mesa de Entradas Virtual en la plataforma de Trámites a Distancia -TAD- por medio del trámite

“Presentación escrito competencia aduanera” o “Presentación escrito competencia impositiva”.

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DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA BANCARIA

SE PRORROGA AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 EL PLAZO PARA QUE LOS TITULARES DE BILLETERAS ELECTRÓNICAS SE INSCRIBAN EN EL «REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS»

A. FUENTE

RG 5078 B.O. 29/09/2021

B. VIGENCIA

A partir del 29/09/2021.

C. IDEAS FUERZA

La Resolución General n° 5031 adecuó las Resoluciones Generales nº 2111 y 3900, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Su artículo 3° estableció que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el

“Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.

Ahora, la AFIP extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo para que los sujetos titulares de las billeteras electrónicas realicen una nueva inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”

a fin de equiparar el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras y de que pueda computarse en similares condiciones el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.

(14)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021 (volver al temario)

MONOTRIBUTO

EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

A. FUENTE

RG 5079 B.O. 30/09/2021

B. VIGENCIA

A partir del 30/09/2021.

C. IDEAS FUERZA

La AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento de las siguientes situaciones

Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado podrán ingresar las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el monto adicional del impuesto integrado de acuerdo a lo previsto por la ley 27.618, artículo 3, incisos a) y b), y por la resolución general (AFIP) 5003, artículo 1.

Los sujetos que entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 se excedieron en hasta un 25% del límite de los parámetros vigentes en el 2020 y que voluntariamente se inscribieron en el régimen general hasta el último día del mes siguiente al momento de ocurrida la causal de exclusión, podrán optar por ejercer la opción "Beneficio Contribuyente Cumplidor" a través del Sistema Registral si deciden acogerse a los beneficios de reducción del importe del IVA a depositar durante 3 años o por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado a través del portal

"Monotributo", sin necesidad de esperar 3 años (Ley 27.618, art. 4, incs. a) y b) y RG 5003, art. 3).

La AFIP extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones

La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27.618 en su artículo 6 (art. 5 de la RG 5003).

La presentación de las DDJJ de IVA de los meses de enero de 2021 a julio de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a

(15)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021 las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27.618 en su artículo 7 (art. 6 de la RG 5003).

Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27.618 (art. 27 RG 5003).

Por último, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para comunicar las

siguientes situaciones:

Habiendo cumplido los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista (Ley 27.639, arts. 4 y 11; RG 5034, art. 1).

La adhesión al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes previsto en el Título V de la ley 27.639.

D. MATERIAL DEL DR.HUMBERTO DIEZ

Les acercamos un material del Dr. Humberto Diez sobre el régimen de las leyes 27.618 y 27.639

Para acceder al mismo, hace click aquí

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GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

MINI PLAN. SE EXTIENDE HASTA EL 30/11/2021 EL PLAZO PARA INGRESAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LOS BIENES PERSONALES DEL AÑO 2020

A. FUENTE

RG 5080 B.O. 30/09/2021 B. VIGENCIA

A partir del 30/09/2021.

C. IDEAS FUERZA

La Resolución General n° 4057 implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas, que pudieren corresponder.

Esa normativa permite acceder al régimen a los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

(16)

HUMBERTO P.DIEZ &ASOCIADOS |NOVEDADES IMPOSITIVAS OCTUBRE 2021

Mediante la Resolución General N° 4959 se establecieron, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en dicho régimen accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

Ahora se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N°

4057, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta tres (3) cuotas, con un pago a cuenta del veinticinco por ciento (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos (siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D).

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REGÍMENES ESPECIALES

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SE ESTABLECE LA FORMA DE INSTRUMENTAR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO PAÍS Y LA NO APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN DEL 35% SOBRE LOS INSUMOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS PROYECTOS

A. FUENTE

RG Conjunta 5085 B.O. 04/10/2021 B. VIGENCIA

A partir del 01/10/2021.

C. IDEAS FUERZA

Se crea el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, donde la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá inscribir los proyectos de investigación para hacer efectiva la exención del impuesto PAIS y la no aplicación de la percepción del 35% sobre los insumos relacionados con los citados proyectos.

Los agentes de percepción no practicarán las citadas percepciones cuando el resultado de la consulta en el “Registro” verifique que la tarjeta prepaga con la que se efectuaron los gastos se encuentra asociada a un proyecto en curso inscripto en el “Registro” y siempre que el consumo acumulado no supere el monto disponible para gastos informado.

D. ANÁLISIS TÉCNICO

SUJETO ALCANZADO

La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante la “Agencia”) deberá inscribir en el Registro los proyectos de investigación que se encuentren bajo su órbita, a los fines de hacer efectiva la exención dispuesta en el inciso b)

Referencias

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