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Estándares de Derechos Humanos. Lilliana Arrieta Q REDICA

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Estándares de

Derechos Humanos

Lilliana Arrieta Q

REDICA

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Estándares en Derechos Humanos

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¿QUÉ HACEN LOS ESTÁNDARES?

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La responsabilidad del Estado frente a los derechos humanos

• Los Estados tienen como primera responsabilidad, la

obligación de proteger, promover y garantizar el goce de los derechos humanos.

• Las responsabilidades del Estado incluyen la obligación de adoptar medidas activas y eficaces para garantizar que los derechos humanos están protegidos a través de recursos eficaces para los titulares de derechos, así como medidas contra la violación de los derechos de las personas dentro de su territorio.

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Estándares en Derechos Humanos

• Los estándares son el contenido básico y mínimo de las obligaciones del Estado y sirven como indicadores de cumplimiento de los derechos humanos.

• Las normas y los principios de derechos humanos se basan en valores, normas escritas y la costumbre internacional y están fundamentalmente anclado en los tratados internacionales sobre DH.

• Las normas de derechos humanos puede ser utilizado como enfoque, metodologías y herramientas específicas.

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Fuentes de estándares en DH

• Son fuente fundamental de Derechos Humanos:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La Convención Americana sobre Derechos Humanos

Los estándares basados en el derecho internacional de los derechos humanos, fijan una orientación general, una meta, pero NO sustituyen las políticas públicas específicas que deben adoptar los Estados para su cumplimiento.

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¿Por qué es importante el uso de estándares?

• Las normas en el tema de DH son un importante punto de referencia, por dos razones:

• La primera de ellas, la necesidad de tener una referencia de cumplimiento de los DH y alcanzar una mejor articulación internacional del derecho de los Derechos Humanos; y

• La segunda, es que de las normas internacionales pueden derivarse medidas de protección y cautelares que permite impulsar un análisis más intercultural.

• Los estándares constituyen un mínimo, una base para considerar que no se está en presencia de una violación de un derecho humano, no es el techo ni el máximo que se espera de un Estado.

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Violación por parte del Estado

• Según la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas: “hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o la

naturaleza de esa obligación”

• Fuente: AG/RES/56/83, 28 de enero de 2002

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Violaciones “Flagrantes y sistemáticas”

• Una violación califica de flagrante y sistemática cuando se da alguno de estos elementos:

• 1. Cantidad de las violaciones

• 2. Tiempo (prolongado de tiempo)

• 3. Calidad, tipo de los derechos violados, carácter de las violaciones y condición de la víctima) y

• 4. Planificación de las violaciones

Fuente: Medina Quiroga, 1988

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Interculturalidad

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Enfoque intercultural para la Aplicación de Estándares

• Universalidad vs la relatividad

• Prácticas culturales y tradiciones o religión vs respecto de los valores comunes (Ej. amputación de la mano por un robos, lapidación por adulterio)

• Los estándares sirven como norma deseada, orientan sobre procedimientos y la aplicación de la hermenéutica cultural.

• El plan de acción u omisión por parte del Estado se debe confrontar con la norma que hemos identificado como un estándar válido para el caso.

• Los derechos humanos son un concepto moderno de evolución social.

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¿Cómo aplicarlos en un entorno no favorable?

• Los DH son creados en el ámbito de la justicia internacional, no con una base antropológica.

• Los DH son de aplicación universal no de origen local o nacional (+).

• Los estándares de DH deben tener Legitimidad Cultural.

• Las normas de DH deben estar incorporadas en el marco jurídico nacional y ratificados los Tratados internacionales

• No aceptar los etnocentrismo como una fuente de violación de DH

• Los derechos humanos son valores universales.

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Origen

• Este concepto se construye en los años 80, para evaluar particularmente el cumplimiento de los derechos de 2nda generación.

• El enfoque del contenido básico se basa en que cada derecho tiene un núcleo, una sustancia central que no debe ser violada. Remite a la esencia del derecho y no se cuantifica.

• Mientras que el contenido mínimo básico, tiene un propósito más práctico: el de formular directrices de política para que las medidas que adopta el Estado cumplan con los puntos de referencia, metas o estándares cuantitativos que permitan determinar el piso mínimo de bienestar y de satisfacción de necesidades, un prerrequisito de los derechos económicos, sociales y culturales.

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Contenido Básico o núcleo esencial de los DH

• El contenido básico o esencial de los Derechos Humanos, se refiere a las prestaciones que integran el derecho y que nos permite valorar su

cumplimiento y disfrute.

• El contenido básico es:

 Aplicable a todos los titulares de derechos.

 No discrimina: a ninguna persona se niegael ejercicio de sus Derechos Humanos.

 Algunas de las características del contenido básico de cada uno de los derechos es exclusivo de ese derecho (niños, adultos mayores).

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Contenido Mínimo Básico

• Por su parte el Contenido Mínimo Básico, se ha descrito como la base no-negociable de un derecho humano para todas las personas, en todos los contextos y en todas las circunstancias.

• El contenido mínimo básico implica un "piso" por debajo del cual ningún gobierno puede ir sin infraccionar el orden jurídico internacional de DH. Esto es así, independientemente de la situación económica del país

.

• De acuerdo con la Observación General No 3 (E/1991/23) de la Comisión, los Estados tienen la obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos.

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El contenido mínimo vs la potestad legislativa

La garantía del contenido mínimo o esencial de los derechos humanos, tiene un carácter declarativo y no constitutivo, ya que no crea ningún límite nuevo a los límites del legislador o del Ejecutivo, diferente del que se desprende del valor constitucional o de los derechos fundamentales adoptados a nivel internacional.

Por ejemplo, un umbral mínimo para la realización de los DH

mediante regulaciones nacionales específicos, se pueden medir a través de indicadores como nutrición-desnutrición, mortalidad infantil, esperanza de vida, ingreso, empleo-desempleo-

subempleo, empleo informal, entre otros. Pero estos estándares nacionales deben confrontarse con los criterios del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las fuentes de NU.

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Observación General N° 3

• La Observación General N° 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de la ONU, en el párrafo 10, establece que "corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos ".

• 9.2.1.2. Las garantías de interpretación. Las garantías de interpretación se refieren a los mecanismos destinados a garantizar que la interpretación de los derechos se haga para favorecer su ejercicio y su disfrute.

• El Estado tiene el deber de promover la integración armónica de todos los

sectores sociales y asegurar la igualdad de oportunidades para participar en la vida nacional en todas sus dimensiones: política, social, cultural, económica, lo que obliga a remover todos los obstáculos que impidan o dificulten tales

objetivos.

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Diferencia

• Es importante recordar que los conceptos de contenido básico y contenido mínimo básico son comunes a todos los derechos.

• Un ejemplo, en la esfera de los derechos civiles y políticos se puede encontrar en el derecho a la libertad, al libre tránsito y contra una detención arbitraria.

• El contenido básico del derecho es que una persona sólo puede ser detenida si existe una norma jurídica adoptada previamente a la detención y que así lo permita.

• El contenido mínimo básico, es que una vez detenido, no puede ser privado de su libertad por un período de tiempo indefinido y su la integridad física tiene que ser preservada. Tan pronto es detenido, se activan TODOS los mecanismos y garantías de DH a nivel nacional, interamericano e internacional.

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¿Por qué se importante el contenido mínimo de los DH?

• “...el contenido esencial de los derechos impone una frontera que el legislador no debe traspasar, un terreno que la ley limitadora no puede invadir sin incurrir en inconstitucionalidad. La garantía de contenido esencial es “límite de los límites” porque limita la posibilidad de limitar, porque señala un límite más allá del cual no es posible la actividad

limitante de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

Ayala

• “cada derecho debe dar lugar a un derecho mínimo absoluto, en ausencia del cual se considerará que un Estado Parte viola sus obligaciones”. Alston

• Los contenidos mínimos son el punto de inicio no el de llegada.

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Contenido Mínimo en el Derecho Constitucional

• “…todo derecho fundamental asegurado constitucionalmente tiene un contenido mínimo y un contenido esencial, de aplicación directa e Inmediata, dicho contenido constituye un límite al legislador.”

José Ignacio Martinez Estay.

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El respeto al contenido esencial de los derechos

La reserva de ley para regular los derechos implica que el legislador no puede afectar los derechos en su esencia. El contenido esencial de cada derecho constituye la

dimensión básica del derecho.

Es una frontera, un límite, que el legislador no puede sobrepasar, si lo hace incurre en vicios de inconstitucionalidad. Esta regla se conoce como la «regla de rechazo: un enunciado jurídico que califica como inválidos otros enunciados jurídicos»

El legislador debe respetar la naturaleza jurídica de cada derecho que preexiste al

momento legislativo y a los intereses jurídicamente protegidos. El contenido mínimo y básico de cada derecho es previo a la regulación legislativa.

Nadie puede legislar en contra de los contenidos mínimos y mínimos básicos de los DH, ni reducir las garantías existentes.

Fuente: Gavara De Cara, Juan Carlos (1994). Derechos fundamentales y desarrollo legislativo.

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Limitaciones

• Las limitaciones de los DH nunca pueden afectar el contenido esencial del derecho tutelado, no pueden

“vaciarlo”.

• Las limitaciones que pueden imponerse a un

derecho fundamental, es materia de reserva de ley, es decir no puede decidirlo el Poder Ejecutivo, sólo el legislativo.

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Indicadores de cumplimiento

• Los indicadores son un instrumento concreto y práctico para promover la realización de los

derechos humanos y medir su aplicación.

• Pueden ser cualitativos o cuantitativos

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¿Cómo medimos el cumplimiento del Estado?

• Aplicamos los estándares o normas de referencia, por ejemplo:

• Castigo: los hechos tienen que ser evaluados contra la

referencia universal de DH contenida en la Convención contra la Tortura de NU.

• Agua Potable y Saneamiento: tiene que ser comparado contra la resolución UNGAR No 64/292, de los criterios del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(CDESC) Observación General No 15, y los informes del Relator Especial de la ONU para el Derecho al Agua, entre otros.

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Ejemplo: Salud

• Derecho a la salud. Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la salud (2000) es un: “derecho inclusivo que abarca no sólo la atención de salud oportuna y apropiada sino también los factores que determinan la buena salud -como agua segura, nutrición y vivienda, condiciones

ambientales y ocupacionales saludables - y el acceso a la educación e información relacionadas con la salud, así como a condiciones sanitarias adecuadas”.

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Derecho a alimentos

• Es el derecho de toda persona a disponer de

alimentos, se evalúa con los siguientes criterios:

• sanos,

• suficientes y

• nutritivos,

• En consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de poder

desarrollar y mantener plenamente sus capacidades físicas y mentales.

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Tortura

• Hay 3 elementos enunciados en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la

• Tortura para probar la existencia de tortura: "un acto a través del cual se inflijan a una

• persona penas y sufrimientos físicos y mentales";

• "cometido con un fin", y

• "por un funcionario público o por una persona privada a instigación del primero".

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Poblaciones indígenas

• La Corte Interamericana de DH, en el caso Velázquez Rodríguez Vs.

Honduras- estableció que la obligación de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica organizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

• Como consecuencia de esta obligación, los Estados tienen el deber jurídico de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos protegidos en la Convención Americana.

• En este caso, se concluyó que hubo violación a los derechos humanos de las mujeres, agravado por la falta de consideración del Estado de su condición de indígena, y de su cosmovisión e idioma en la respuesta judicial que se dio a los hechos.

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Derechos para Todos

Referencias

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