Roj: STSJ MU 196/2021 - ECLI:ES:TSJMU:2021:196
Id Cendoj:30030340012021100081
Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede:Murcia
Sección:1
Fecha:26/01/2021 Nº de Recurso:123/2020 Nº de Resolución:46/2021
Procedimiento:Recurso de suplicación Ponente:MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Tipo de Resolución:Sentencia
Resoluciones del caso:SJSO 6871/2019, STSJ MU 196/2021
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA
SENTENCIA: 00046/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Fax: 968817266-968229213
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Equipo/usuario: AFH Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000123 /2020
Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000675 /2019 Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Dulce
ABOGADO/A: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 ABOGADO/A: ANTONIO PAGAN RUBIO PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO
prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre de S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Dulce , contra la sentencia número 360/19 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de diciembre de 2019, dictada en proceso número 675/19, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Dulce frente a DIRECCION000 .
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO: La demandante Dª. Dulce , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 . con CIF NUM001 , con antigüedad de 21- 07-1999, con categoría profesional de dependiente, en virtud de contrato de duración indefinida a tiempo parcial de 30 horas semanales, salario promedio mensual de 1.241,40 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial DIRECCION001 en Murcia.
SEGUNDO: El convenio colectivo de aplicación es el comercio en general de la Región de Murcia, publicado en el BORM de 02-02- 2012.
TERCERO: La demandante presta servicios a jornada parcial de 30 horas a la semana, de lunes a domingo, en turnos de trabajo de mañana y tarde, siendo los horarios de trabajo existentes los siguientes:
Horario de apertura al público de la tienda:
-De lunes a domingo, de 10:00 a 22:00 horas.
-Horario de trabajo que venía realizando antes de la maternidad:
o Lunes de 14:00 a 18:30 horas.
o Martes de 10:00 a 14:00 horas.
o Miércoles: libre.
o Jueves: de 15:00 a 22:30 horas.
o Viernes: de 17:00 a 22:30 horas.
o Sábado: de 14:00 a 22:30 horas.
Además, y para atender la llegada de mercancías a la tienda, en algunas ocasiones, debe prestar servicios desde las 7:00 horas, situación que normalmente se produce los lunes y jueves, prestando sus servicios de 7:00 a 12:00 horas.
CUARTO: La actora tiene una hija, nacida el NUM002 de 2019, y el padre es D. Argimiro , pareja de la demandante.
QUINTO: Tras el nacimiento de su hija, y una vez finalizado el periodo de maternidad, la demandante disfrutó de un periodo de vacaciones que le correspondían y un periodo de dos meses de excedencia voluntaria, que finalizó el día 30 de septiembre de 2019, debiendo incorporarse a su trabajo con efectos del día 1 de octubre de 2019.
SEXTO: Con anterioridad a su reincorporación, a primeros de julio de 2019, formuló a la empresa solicitud de reducción de jornada por guarda legal de hijos menores de 12 años, solicitando que, con efectos del día 1 de octubre de 2019, se redujera su jornada de trabajo a 26 horas a la semana, (reduciéndose el 13'33% de las 30 horas de su jornada de trabajo a la semana), y concretando el horario para realizar dicha jornada semanal, a cuyo efecto realizó las dos propuestas siguientes de horario de trabajo que obra en el hecho segundo de la demanda y que se da aquí por reproducido.
SEPTIMO: La empresa mediante escrito de fecha 17-07-2019 procedió a reconocerle la reducción de jornada solicitada de 26 horas a la semana, con efectos del 1 de octubre de 2019, pero denegando la concreción horaria solicitada:
"Estimada Dulce ,
En contestación a su solicitud de reducción de jornada por guarda legal, por la que solicita reducir de sus actuales 30 a 26 horas semanales, acusamos recibo de la misma y se hará efectiva en la fecha solicitada, octubre 2019.
Por favor indíquenos la fecha exacta. En cuanto al horario, podemos aceptar en parte el horario que nos plantea, si bien lamentamos decirle que no podemos aceptarlo en su totalidad, por los motivos organizativos y productivos que le venimos explicando por parte de su responsable, y que le indicamos a continuación:
Horario solicitado por Usted:
Turno 1 Turno 2
Lunes 15 a 21 Lunes 15 a 21 Martes 16 a 21 Libre
Miércoles 10 a 15 10 a 15 Jueves 7 a 12 7 a 12 Viernes 10 a 15 10 a 15
Sábados Libre 1º 10 a 15 y 2º 16 a 21
Existen motivos organizativos y productivos que impiden que podamos aceptar dicho horario exactamente en la tienda que actualmente viene prestando servicios ( DIRECCION000 DIRECCION002 NUM003 ), puesto que como le hemos explicado, según la herramienta Optimus (herramienta de trabajo que reparte el número de horas de trabajo de la tienda por franjas horarias, en función de las necesidades de cada momento), existen franjas horarias que requieren cubrirse como es el sábado y las tardes hasta el cierre, ya que son momentos de gran afluencia de clientes y que requiere de una adecuada cobertura. De aceptar su horario, supondría excluirlo de donde es más necesario, en concreto el sábado, además de excluirlo de los cierres de la tienda, que también es importante cubrir, afectando todo ello a la organización de la tienda, así como al conjunto de horario de la plantilla.
Asimismo, le recordamos que según lo establecido en el Art. 37.5 y 37.6 ET : "tiene derecho a una reducción de la jornada diaria"... Y la concreción horaria... Corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria". Por tanto, su concreción horaria debe realizarse dentro de su jornada ordinaria y diaria que venía realizando, que era de lunes a sábado, siendo hasta ahora su horario:
Lunes 14 a 18:30 Martes 14 a 18 Miércoles libre Jueves 15 a 22:30 Viernes 17 a 22:30 Sábado 14 a 22:30
Además de excluir dos sábados al mes, excluye los cierres, y además cambia la tarde de las más importantes de venta (enfocada al fin de semana), a los lunes y martes, eliminando todas las horas de las franjas de tarde que mayor cobertura necesita.
Sin perjuicio de lo anterior, y dado que la cobertura de la tienda la requiere todos los días de la semana, podríamos aceptar cambiar las tardes a las del lunes y martes como propone, si bien necesitaríamos que fuera hasta el cierre de tienda. Respecto al sábado, por las cuestiones que le hemos comentado - mayor afluencia de clientes, mayor venta, y dado el número de horarios fijos que dispone la tienda -, su prestación de servicios debe ser todos los sábados.
Por todo ello, le planteamos a continuación diversas opciones que podríamos aceptar:
Opción 1; (lo más parecido al horario que venía realizando):
Reducir las 4 horas que plantea de forma que cada día reduzca entre media hora y 1 hora diaria, bien retrasando la hora de entrada o adelantando la hora de salida, pudiendo quedar de la siguiente forma:
Lunes 14 a 18:00 Martes 14 a 17:30
Jueves 15 a 21:30 Viernes 18 a 22:30 Sábado 15 a 22:30
Opción 2: (similar al horario que plantea por su parte, si bien con 2 cierres) Lunes 16:30 a 22:30
Martes Libre Miércoles 10 a 15 Jueves 7 a 12
Viernes 1º 17:30 a 22:30/2º 10 a 15 Sábados 1º 10 a 15/2º17:30 a 22:30
Opción 3: cualquier otro horario que cubra las necesidades de cobertura del sábado, además de los 2 cierres comentados. Además, por las mañanas podríamos aceptar que sea los días de camión (Lunes y Jueves) desde las 7 hasta las 12h, así como los miércoles y viernes de 10 a 15h.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión, y esperamos recibir noticias sobre la opción elegida por su parte. En caso de no recibir respuesta expresa por su parte, entenderemos que lo hace por la opción 1) antes indicada.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente."
La actora firmó el recibí de dicha comunicación, y en letra manuscrita añadió : "No conforme".
OCTAVO: La actora presentó un segundo escrito del siguiente tenor:
"Yo, Dulce con DNI NUM000 y con Numero de empleado NUM004 adjunto horario al cual me incorporaría en Octubre 2019 y el cual ya fueron informados tanto el responsable de tienda DIRECCION001 como RRHH.
Dadas mis necesidades y mi actual situación personal, ya que vivimos mi pareja y yo solos en Murcia con un bebé de 5 meses y sin ningún apoyo familiar, y consultando con horarios de guardería y horarios de trabajo de mi pareja, este es el horario definitivo al que me podría adaptar. Esperando se puedan adaptar a mis necesidades y situación actual. Atentamente,
HORARIO
Lunes---15'OO a 21'00 [6 horas) Martes---16'00 a 21'00 [5 horas) Miércoles--l0'00 a 15'0 [5 horas) Jueves---7'00 a 12'00 [5 horas) Lunes---l0'00 a 15'00 [5 horas) Sábado---XXXXXXXXXXX Domingo -- XXXXXXXXXXX TOTAL 26 HORAS/SEMANALES"
NOVENO: La empresa demandada, en contestación a dicha solicitud, remitió a la actora una carta fechada 12 de septiembre de 2019, del siguiente tenor literal:
"En contestación a su nueva comunicación recibida en el día de ayer, y tal como le hemos venido comentando, lamentamos tener que reiterarle que no es posible aceptar el horario que propone en los términos exactos que plantea, por los motivos que ya le indicamos. Asímismo, observamos en su nueva propuesta, que ha hecho una modificación respecto al horario del sábado, indicando una libranza de todos los sábados, cuando inicialmente proponía trabajar sábados alternos.
Dándole contestación a su nueva carta, le seguimos ofreciendo las diferentes alternativas que ya le comunicamos, que por supuesto mantenemos, e incluso con el fin de alcanzar un acuerdo podríamos aceptar el horario que plantea temporalmente respecto a las tardes hasta las 21h si incluyera el sábado como día de trabajo. Respecto al sábado, podría ser en la franja horaria que mejor pueda compaginar con su conciliación familiar. Esto es:
Lunes 15:00 a 21:00*
Martes 16:00 a 21:00*
Miércoles 10:00 a 15:00 Jueves 7:00 a 12:00 Viernes 10:00 a 15:00
Sábados (horario que nos indique entre las 10 y 22:30, sustituyéndolo por un día libre entre semana) Temporalmente, hasta un máximo de duración de un año, debiendo valorar los 2 cierres que le comentamos, bien sean en esos mismos días o en oros diferentes-
En caso de no confirmarnos lo anterior, le comunicamos que el horario que realizaría sería el que indicamos a continuación, que es lo que hemos valorado más similar al que plantea, pero incluyendo el sábado, y cubriendo hasta el cierre, que realmente es lo que se necesita por motivos organizativos y productivos:
Lunes 16:30 a 22:30 Martes 17:30 22:30 Miércoles libre Jueves 7 a 12 Viernes 10 a 15
Sábados, semanas alternas de 10:00 a 15:00 y de 16:00 a 21:00
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".
La demandante firmó el recibí y en letra manuscrita añadió: " No conforme"
DECIMO: La actora, mediante carta de fecha 25 de septiembre de 2019, comunica a la empresa demandada lo que seguidamente se transcribe:
" Dulce , con D.N.I: NUM000 , habiendo recibido su escrito por el que aceptan la reducción de jornada por guarda legal que solicité, pero no aceptan la concreción horaria que indiqué en mi solicitud, le comunico que alno estar de acuerdo con la concreción horaria que ustedes me autorizan para la reducción de jornada por cuidado de hijos menores y no corresponderse con la que yo he solicitado, interpondré demanda ante el Juzgado de lo Social para que se reconozca mi derecho, si bien, considerando que en su escrito de fecha 12 de septiembre de 2019 se reitera su negativa y me plantean que elija entre dos horarios distintos, le comunico, que mientras no haya resolución judicial en relación a la demanda presentada, el horario en que prestaré servicios desde mi reincorporación a la empresa con efectos 01-10-2019 es el que se plantea por su parte en primer lugar, siendo el siguiente;
-Lunes 15:00 a 21:00 -Martes 16:00 a 21:00 -Miércoles 10:00 a 15:00 -Jueves 07:00 a 12:00 -Viernes 10:00 a 15:00
-Sábados, alternos en horario de 10:00 a 15:00, sustituyéndolo por los martes de la semana en la que preste servicios ese sábado, (se me planteó que el horario que yo indique entre las 10:00 y 22:30, sustituyéndolo por un día libre entre semana).
Atentamente."
UNDECIMO: La actora mediante escrito de 30 de septiembre de 2019 comunicó a la empresa lo que seguidamente se transcribe:
" Dulce , con DNI NUM000 , que debido a la imposibilidad de llegar aun acuerdo, así como reiterando mi disconformidad en los horarios propuestos por ustedes, incluido este, y siguiendo por mi parte con la intención de interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social en los próximos días, les comunico que mi horario a realizar hasta la finalización de la resolución judicial será el indicado por ustedes con fecha 12 de Septiembre, que quedaría de la siguiente forma:
Lunes 15:00 a 21:00
Martes (Libre)
Miércoles 10:00 a 15:00 Jueves 07:00 a 12:00 Viernes 10:00 a 15:00
Sábados 10:00 a 15:00 (todos los sábados, sustituyéndolo por los martes de la semana en la que preste servicios ese sábado) (Se me planteó que el horario que yo indique entre 10:00 y 22:30, sustituyéndolo por un día libre entre semana).
DUODÉCIMO: D. Rubén , padre de la actora figura empadronado en DIRECCION003 (Albacete), y Dª Sofía , madre de la actora, figura empadronada en Albacete.
DECIMOTERCERO: La hija de la demandante acude al Centro DIRECCION004 de Enseñanza Infantil, que en fecha 30-09-2019 emite el siguiente documento: " Desde el Centro DIRECCION004 de Enseñanza Infantil, con DNI (...),certificamos que el horario de apertura y cierre de la Guardería en el que asiste todos los días de Lunes a Viernes Marí Luz es el siguiente: Horario continuado de 7:30 a 21:00 horas".
DECIMOCUARTO: La pareja de la actora y padre de su hija menor, es trabajador autónomo en empresa de seguridad de la que es director comercial y tiene a su cargo a tres trabajadores, y debido a su trabajo ha de viajar en fines de semana, pero no todos.
DECIMOQUINTO: Los horarios de los trabajadores de la tienda de la empresa demandada en el Centro comercial DIRECCION001 , se cuadran a través del sistema denominado "Optimus".
DECIMOSEXTO: Los días de la semana en que más afluencia de público hay en la tienda en la que presta servicios la actora son los viernes y sobretodo los sábados. Hay cuatro trabajadores que libran un sábado al mes y tienen reducción de jornada. Hay 59 trabajadores indefinidos y 30 con reducción de jornada por cuidado de menores.
SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Dulce , frente a DIRECCION000 , y declaro el derecho de la actora a continuar el disfrute de reducción de jornada de 26 horas semanales que tiene reconocida por la empresa, con concreción horaria que viene realizando actualmente, del modo siguiente:
-Lunes 15:00 a 21:00 -Martes (Libre)
-Miércoles 10:00 a 15:00 -Jueves 07:00 a 12:00 -Viernes 10:00 a 15:00
y librar un sábado al mes de 10:00 a 15:00, y repartir esas horas entre los otros tres sábados del mes, dos sábados por la mañana y uno por la tarde, en horario que pacten las partes.
Y absuelvo a la empresa demandada del resto de la pretensión en su contra deducida".
TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro G. Martínez Costa, en representación de la parte demandante.
CUARTO.- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Antonio Pagán Rubio en representación de la parte demandada.
QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2019, en proceso, nº 675/2019, sobre reducción de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral, por la que se estimó en parte la demanda formulada por Dª. Dulce , frente a DIRECCION000 , reconociéndose el derecho de la actora a continuar el disfrute de reducción de jornada de 26 horas semanales que tiene reconocida por la empresa, con concreción horaria que viene realizando actualmente, del modo siguiente:
-Lunes 15:00 a 21:00 -Martes (Libre)
-Miércoles 10:00 a 15:00 -Jueves 07:00 a 12:00 -Viernes 10:00 a 15:00
y librar un sábado al mes de 10:00 a 15:00, y repartir esas horas entre los otros tres sábados del mes, dos sábados por la mañana y uno por la tarde, en horario que pacten las partes, al considerar que es razonable la propuesta que la empresa formuló en fase de conclusiones, en el sentido antes indicado, una vez analizadas las circunstancias concurrentes en el caso de autos.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, de conformidad con el artículo 193, c) de la LRJS, en concreto del artículo 37.6 y 7 del ET y del artículo 139.1,a) de la LRJS.
La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se sostiene por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha concedido a la demandante un horario de trabajo que en modo alguno soluciona el problema de tener que trabajar los sábados para la conciliación de su vida familiar, personal y laboral, sino que lo agrava al tener que prestar tales servicios en horario superior a las cinco horas que actualmente realiza; sin embargo, y frente a las apreciaciones de la parte recurrente, se ha de tener presente que en el fondo lo que se está suscitando no es propiamente una reducción de jornada, sino la modificación de la reducción de jornada que ya se tiene reconocida, aunque no por conciliación de la vida personal, familia y laboral; no obstante, la Magistrada de instancia establece que, en relación con los sábados (día de mayor afluencia de público en la tienda junto con los viernes, siendo en sábado en que se generan el 26,5% de las ventas), de los 59 trabajadores de la tienda, hay 30 trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores, y de ellos 4 libran un sábado al mes y tienen reducción de jornada, sin que ninguno libre todos los sábados, que es lo que se pretende por la parte recurrente, por lo que la actora libraría un sábado al mes de 10 a 15 horas, y esas cinco horas se repartirían entre los otros tres sábados que quedarían, en concreto dos sábados por la mañana y uno por la tarde, en horario que deben pactar las partes.
En dicha decisión no se aprecia infracción, por parte de la sentencia recurrida, de la normativa denunciada, pues, si bien corresponde a la trabajadora la concreción y determinación del horario de trabajo en jornada reducida, a fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral, al amparo del artículo 37.7 del ET, ello se ha de valorar en relación con las razones de organización alegados por la empresa al amparo del principio de libertad de empresa y del poder de organización y dirección que le competen, y ello a los efectos de que cedan los derechos esgrimidos por la demandante tanto en su dimensión ordinaria como constitucional, y no cabe duda de que, en el caso de autos, las razones en que se funda la empresa y las circunstancias en que basa su decisión la Magistrada de instancia, ya expresadas y que son de ver en el Fundamento de Derecho Cuarto, justifican la necesidad de prestación de servicios los sábados y su concreción en los términos en que se pronuncia la sentencia recurrida.
De otro lado, y en relación con la pretendida indemnización, la sentencia de instancia absuelve a la empresa demandada, y, si bien la parte recurrente insiste en la misma, ello está abocado a su rechazo habida cuenta que la empresa en todo momento se ha mostrado dispuesta a la aceptación de la reducción de jornada que ya se tiene, así como se han aportado alternativas a la pretensión de la trabajadora, que no fueron aceptadas y que han provocado el presente litigio, sin que en ello se pueda apreciar responsabilidad empresarial susceptible de indemnización en los términos interesados.
Por todo ello, y con aceptación de los argumentos de la Magistrada de instancia, debe desestimarse el presente recurso de suplicación.
F A L L O
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Dulce , contra la sentencia número 360/19 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de diciembre de 2019, dictada en proceso número 675/19, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Dulce frente a DIRECCION000 .; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.
Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas:
1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-0123-20.
2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.:
ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos:
3104-0000-66-0123-20.
En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.