MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE SALUD
ÍNDICE I. Presentación
II. Directorio
III. Procedimiento consulta externa
IV. Política del procedimiento consulta externa V. Flujograma del procedimiento consulta externa VI. Descripción del procedimiento consulta externa VII. Procedimiento archivo clínico
VIII. Política del procedimiento archivo clínico IX. Flujograma del procedimiento archivo clínico
X. Descripción del procedimiento archivo clínico
XI. Procedimiento servicio de Jornadas Permanentes de Salud (Unidad Móviles) XII. Política del procedimiento de Jornadas Permanentes de Salud.
XIII. Flujograma del procedimiento de Jornadas Permanentes de Salud.
XIV. Descripción del procedimiento de Jornadas Permanentes de Salud.
XV. Procedimiento realización de colposcopía.
XVI. Política del procedimiento realización de colposcopía.
XVII. Flujograma del procedimiento realización de colposcopía.
XVIII. Descripción del procedimiento realización de colposcopía.
XIX. Procedimiento realización de Ultrasonido de Mama.
XX. Política del procedimiento realización de Ultrasonido de Mama.
XXI. Flujograma del procedimiento realización de Ultrasonido de Mama.
XXII. Descripción del procedimiento realización de Ultrasonido de Mama.
I. PRESENTACIÓN
La Dirección de Salud Municipal elabora este Manual de Procedimientos con la finalidad de que el personal de esta Administración conozca cada uno de los servicios que se brindan en cada una de las áreas que conforman esta Dirección.
Es nuestra responsabilidad que este Manual de Procedimientos este en constante actualización de acuerdo a las circunstancias y necesidades de la Dirección de Salud, para el bien de la población.
II. DIRECTORIO
Director de Salud Municipal Subdirección Médica
Jefatura de Enfermería
Subdirección de Epidemiologia y Estadística Estadígrafo (a)
Subdirección de Administración Archivista
Coordinación de Bienestar Animal Control PROCEDIMIENTO
III. Servicio de Consulta Externa IV.POLÍTICA CONSULTA EXTERNA ALCANCE:
Dirección General, Subdirección Medica, Personal Operativo (Médicos, Enfermeras, Archivista y Trabajadora Social) y Paciente.
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
OBJETIVO:
Brindar al paciente una adecuada y pertinente atención médica con calidad y calidez.
LINEAMIENTOS:
.
a) Pasar a toma de signos vitales con enfermería.
b) El personal médico de servicio que se requiera deberá contar con las herramientas necesarias.
c) El médico deberá diagnosticar e indicar un tratamiento adecuado.
DELEGACIÓN: Compete a la Subdirección Médica la modificación de la presente política de acuerdo a los cambios en el servicio.
V. FLUJOGRAMA CONSULTA EXTERNA
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
VI. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA EXTERNA UNIDAD
ADMINISTRATIVA No. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TIEMPO
Paciente Enfermera Paciente Archivista Enfermería Médico Paciente
12 34 56 78
Solicita información acerca del servicio.
Informa los tipos de consulta.
Se dirige a Archivo y signos vitales.
Archivista proporciona expediente a Enfermería.
Toma signos vitales, anota en libreta de control e indica a que consultorio dirigirse.
Atiende al paciente, valora e indica tratamiento.
Decide seguimiento del tratamiento:
Sí; otorga nueva cita.
No; concluye consulta.
Recibe diagnostico y seguimiento de tratamiento.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
No. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TIEMPO
Médico
Sub. Médica Dirección General
9
10 11
Registra consulta en hoja de concentración diaria, realiza reporte en informe semanal para concentrar en informe mensual y entrega a Subdirección Epidemiologia y Estadística.
Recibe reportes para concentrado general y entrega a la Dirección General.
Recibe informes.
VII. PROCEDIMIENTO:
Servicio de Archivo Clínico VIII. POLÍTICA
Servicio de Archivo Clínico ALCANCE:
Personal Administrativo (Archivista), Enfermería y Paciente.
OBJETIVO:
Lograr un control eficiente del archivo clínico.
LINEAMIENTOS:
a) Elaborar expediente a todo paciente que solicite la atención de consulta externa.
b) Deberá ser solicitado por el paciente que pase a consulta externa.
c) Registrar entradas y salidas del expediente clínico.
d) Acomodar el expediente clínico de acuerdo al número de folio.
e) El expediente clínico debe permanecer en el archivo durante 5 años.
DELEGACIÓN:
Compete a la Subdirección Medica la modificación de la presente política.
IX. FLUJOGRAMA
Servicio de Archivo Clínico
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
X. DESCRIPCIÓN
Servicio de Archivo Clínico UNIDAD
ADMINISTRATIVA No. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TIEMPO
Paciente Paciente
Enfermera Archivo
1 2
34 56
7 8
9 10 1112
13 14
(Subsecuente)
Solicita consulta, toma signos vitales.
(Primera vez)
Solicita consulta, toma signos vitales, recibe consulta y acude a archivo para integrar su expediente.
Solicita expediente en archivo.
Recibe el carnet del paciente revisa el No. de folio.
Localiza, extrae de su sitio el expediente y lo registra en salidas.
Revisa en el carnet el nombre del médico con el que fue asignado para entregar el expediente clínico a signos vitales para que a su vez se canalice con el médico.
(Citado) Recibe el carnet del paciente y pregunta con que medico tiene su cita.
Revisa en el registro de salida para verificar si ya está el expediente en el consultorio ya que se preparan de acuerdo a lista de citados.
El día de la cita los expedientes son canalizados a los consultorios médicos antes del inicio de la jornada laboral.
Si el paciente no trae el carnet se busca en listado de primera vez. Para verificar el número de expediente.
El expediente se anota en libreta de salidas.
Al final de la jornada laboral se revisa los consultorios para recoger los expedientes y resguardados nuevamente en el archivo.
Se cotejan con la libreta de salida para verificar su entrada nuevamente.
Posteriormente se acomodan en su lugar en su lugar.
XI. PROCEDIMIENTO
Jornadas Permanentes de Salud (Unidad Móvil) XII. POLÍTICA
Jornadas Permanentes de Salud (Unidad Móvil) ALCANCE:
Dirección de Salud Municipal, Subdirección Médica, Personal Médico, Enfermería y Operativo (Chofer).
OBJETIVO:
Llevar servicios médico asistenciales y preventivos a las comunidades más vulnerables y lejanas.
LINEAMIENTOS:
a) Deberá ser por solicitud entregada por la comunidad o a petición oficial de un servidor público del H.
Ayuntamiento.
b) Que la unidad se encuentren en condiciones satisfactorias.
c) Contar con los recursos humanos, equipo médico y material médico necesarios para su funcionamiento.
DELEGACIÓN:
Compete a la Dirección de Salud Municipal y Subdirección Médica.
XIII. FLUJOGRAMA
Jornadas Permanentes de Salud (Unidad Móvil)
XIV. DESCRIPCIÓN
Jornadas Permanentes de Salud (Unidad Móvil) UNIDAD
ADMINISTRATIVA No. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TIEMPO
Dirección de Salud Municipal
Subdirección Medica
Subdirección de
Epidemiologia y
Estadística
Dirección de Salud Municipal
1 2
3
4
Recibe petición de servicio de unidades móviles y canaliza petición a coordinación médica
Elabora programación e informa a las áreas correspondientes y al solicitante sobre fecha, hora y lugar de envío de unidad móvil.
Recibe y concentra informe de servicios brindados durante actividad y envía a subdirección de servicios médicos.
Recibe informe y acusa de recibido.
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
XV. PROCEDIMIENTO Realización de colposcopía XVI. POLÍTICA
ALCANCE:
Médico Especialista en Colposcopia, Enfermería, Personal operativo (Chofer) y paciente.
OBJETIVO:
Prevenir e identificar tempranamente lesiones precursoras de cáncer cervicouterino.
LINEAMIENTOS:
Contar con el equipo y material necesario así como el personal médico para la realización del estudio.
a) De acuerdo a los resultados del estudio se procederá a la elección del tratamiento.
b) El acceso al estudio será para toda paciente que lo requiera.
DELEGACIÓN:
Compete a la Dirección de Salud Municipal y a la Subdirección Medica la modificación de la presente política.
XVII. FLUJOGRAMA
XVIII. DESCRIPCIÓN UNIDAD
ADMINISTRATIVA No. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TIEMPO
Paciente Enfermería Colposcopista
Paciente Colposcopista Paciente
12
3
45
6
Solicita el servicio del estudio de colposcopia.
Realiza la toma de signos vitales y toma los datos personales de la paciente.
Recibe a la paciente, realiza estudio e identifica lesiones precursoras de CaCu.
Si, realiza una biopsia y da cita para entregar resultados No, da tratamiento, si es necesario y cita en 12 meses. (fin de procedimiento)
Acude a su nueva cita, recoge resultados,
Da seguimiento de tratamiento o cita a electro cirugía o cita en 12 meses para nuevo estudio.
Recibe tratamiento o se programa para electro cirugía y nueva cita
XIX.PROCEDIMIENTO Realización de Ultrasonido de Mama XX. POLÍTICA
ALCANCE: Medico Ultrasonografista, Enfermería, Personal operativo (Chofer) y paciente.
OBJETIVO: Prevenir e identificar tempranamente hallazgos precursores de Cáncer de Mama a aquellas mujeres que lo requieran.
LINEAMIENTOS:
a) Contar con el equipo y material necesario así como el personal médico para la realización del estudio.
b) De acuerdo a los resultados del estudio se procederá a la elección del tratamiento.
c) El acceso al estudio será para toda paciente que lo requiera.
DELEGACIÓN:
Compete a la Dirección de Salud Municipal y a la Subdirección Medica la modificación de la presente política.
XXI. FLUJOGRAMA
XXIII. DESCRIPCIÓN UNIDAD
ADMINISTRATIVA No. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO TIEMPO
Paciente Enfermería Medico
Ultrasonigrafista
Paciente Medico
Ultrasonografista Paciente
12
3
4 5 6
Solicita el servicio del estudio de Colposcopia.
Realiza la toma de signos vitales y toma los datos personales de la paciente.
Recibe a la paciente, realiza estudio e identifica hallazgos de Cáncer de Mama.
Si, se indica la toma de una biopsia y da cita para entregar resultados y proceder a la referencia
No, requiere tratamiento, si es necesario da cita en 6 meses. (fin de procedimiento)
Acude a nueva cita, recibe resultados y se da seguimiento.
Explica seguimiento a paciente.
Recibe tratamiento
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
MANUAL DE OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD
INDICE
ANTECEDENTES 3
PROPOSITO 4 MARCO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 4
OBJETIVOS DEL MANUAL 5
UNIVERSO DE TRABAJO 6
PLANEACION Y ORGANIZACIÓN 7
OPERATIVIDAD 8 CAPACITACION 11
GUIA TECNICA 11
ANTECEDENTES
El día 1° de Enero se crea la Dirección de Salud Municipal del H. Ayuntamiento de Teotihuacán, confirmando las bases de coordinación para instituir, ejecutar y promover un Programa de atención Médica así como la Promoción a la Salud de todos los Teotihuacanos. Tal encomienda refleja el interés del Sr. Presidente Municipal Lucio Rene Monterrubio López a la salud y educación.
En los principios de esta Dirección se determinó elaborar un proyecto en el que se identificaran los problemas y riesgo para la salud en el Municipio.
En él se presentan los prevalecientes problemas de salud del Teotihuacán, que nos permite priorizar los programas que deben ser iniciados a la brevedad posible.
Por lo cual se determina realizar un programa de salud que favorezca un mejor desarrollo de vida de nuestras familias Teotihuacanas permita estilos de vida saludable, desempeñando cambios en las conductas y actitudes para mejorar las condiciones de salud y establecer una cultura de autocuidado.
Hoy en día la promoción y participación de los ciudadanos dan como fruto el éxito de programas gubernamentales lo que significa compromiso y responsabilidad compartida.
El presente manual fue elaborado como una herramienta de trabajo para brindar atención médica y operar los programas de promoción a la salud en las comunidades, de acuerdo a sus problemas particulares o circunstancias.
El éxito de este trabajo será posible solo si existe una buena comunicación y coordinación del personal responsable y de las áreas administrativas de la presente administración que se involucren directa o indirectamente.
PROPOSITO
Este Manual Operativo de la Dirección de Salud representa la plataforma para el desarrollo de sus actividades y programas en las estructura de la prestación de servicios de salud públicos a la población.
El principal objetivo de este Manual Operativo es definir las líneas estratégicas que definen la directriz y herramientas necesarias, acordes al marco legal y normativo para mejorar los principales indicadores de salud de la población y consolidación de las metas de coberturas en un espacio de concertación, construcción de un consenso, equidad y gobernabilidad social.
Una de las políticas priorizadas por la actual administración es atender las demandas de salud de la población.
MARCO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Visión
Constituir una instancia municipal confiable de calidad que brinde y fomente la salud a través del mejoramiento de los servicios públicos de atención médica para la población que lo requiera.
Misión
Ofrecer un esquema de aseguramiento en materia de salud pública de calidad que fortalezca la red de salud en Teotihuacán con la garantía del acceso oportuno y equitativo a los servicios integrales de salud.
OBJETIVOS DEL MANUAL
El personal de salud conocerá los antecedentes legales.
Contribuir al conocimiento de los problemas y necesidades que han de atenderse en los Consultorios de Atención Medica Municipal, Consultorio Móvil y Clínica Municipal para mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Cooperar con las diferentes instancias de salud del municipio para la actualización del diagnóstico de salud municipal, que permita establecer acciones adecuadas y oportunas.
Garantizar la accesibilidad universal a la atención medica de primer nivel y segundo nivel.
Entender el propósito de los programas prioritarios de salud dirigidos a población vulnerable.
Realizar acciones de coordinación con los diferentes niveles de atención a la salud, según los casos lo requieran.
Abordar los problemas de salud mediante el principio de la corresponsabilidad.
Resolver la mayor parte de los problemas de salud y auxiliarse con los instrumentos de infraestructura óptima y la capacitación que reciba el personal, tanto del nivel federal, como del estatal y jurisdiccional, entre otros posibles.
Coordinar sus acciones con otras instituciones de salud conforme a los convenios que se suscriban en los ámbitos federal y estatal.
Identificar la instancia de apoyo para la canalización y atención de problemas que no son esencialmente médicos, como los casos de violencia entre otros.
UNIVERSO DE TRABAJO
El universo de trabajo corresponde a toda aquella población que no cuente con una seguridad social que corresponde al 55.4% de la población.
Teotihuacán cuenta con 53,010 habitantes, de acuerdo a datos del CENSO INEGI 2010. Tenemos una población urbana de 44918 habitantes y una población rural de 8092 habitantes; de los cuales son derechohabiente a alguna institución los siguientes; al IMSS 9597 habitantes, ISSSTE 2653 habitantes, ISSEMYM 1177 habitantes que corresponde al 44.6% de la población total lo que quiere decir que el 55.4 % no cuenta con seguridad social.
Fuente INEGI 2010.
La meta intersectorial a 3 años de gobierno es garantizar el acceso a los servicios médicos municipales al 30 por ciento de la población no derechohabiente, esto significa la atención aproximada de 23,855 habitantes.
PLANEACION Y ORGANIZACIÓN
Se realizaran convenios de colaboración con las diferentes instituciones de salud municipales, intermunicipales, estatales y Federales.
Incorporación voluntaria de las comunidades municipales, así como dentro de cada colonia que solicite los servicios voluntariamente.
Se realizara la operación de los programas básicos Salud de primer nivel de atención.
Generar una red de atención entre los Consultorios de Atención Medica Municipal, Consultorio Móvil, Clínica Municipal y Hospitales de segundo y Tercer Nivel.
Fomentar el acercamiento de los servicios a los grupos altamente vulnerables ya que es de suma importancia brindarles los programas de promoción a la salud.
Cada comunidad incorporada al sistema de salud municipal contara con el apoyo para la conformación de comités de salud y de otras instituciones de salud afines.
Se realizaran actividades de difusión y sensibilización para la promoción de la salud.
Sensibilizar a las comunidades por medio de los talleres comunitarios sobre la atención oportuna y preventiva para salvaguardar la salud de la familia.
Incorporar voluntariamente a las actividades de promoción de la salud a las escuelas de pre-escolar, primarias y secundarias.
Realizar reuniones periódicas con el Comité de Salud Municipal para realizar acciones conjuntas y coordinadas que beneficien la salud de la población general.
OPERATIVIDAD
La operación de la Dirección de Salud actuara de forma anticipada a las necesidades de la población para fortalecer y mejorar la salud de las comunidades: esto de manera relevante porque día a día la transición epidemiológica nos desafía con una carga de enfermedades no trasmisibles y una perdida en años de vida saludable a causa de
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
trastornos de salud mental. Todo lo que no hemos podido prever nos da una señal de alerta, por lo que es necesario fortalecer la actitud anticipatoria del sistema de salud y así generar los datos epidemiológicos y estadísticos para atender de forma eficiente los retos futuros.
El plan de trabajo consta de cuatro líneas estratégicas:
I. Impulsar un Sistema Municipal de Salud de forma integral para la Atención Médica- Hospitalaria y Quirúrgica de la población.
II. Accesibilidad a los servicios de salud municipal de primer, segundo, tercer nivel de atención a toda la población que lo requiera.
III. Impulsar la participación de los ciudadanos en el sistema municipal de salud.
IV. Potencializar las actividades de promoción y prevención a la salud.
La operación del plan de trabajo de la Dirección de Salud se realizara a nivel municipal, una vez que se conforme todo el equipo de personal de salud para la prestación de los servicios. Se entregaran los programas de salud a realizarse, manual de procedimientos, manual de organización y reglamento interno competente a esta Dirección.
Por medio de los talleres comunitarios impartidos por el personal de salud de esta dirección o de alguna otra institución, se pretende desarrollar hábitos y actitudes que permitan llevar una vida saludable como alimentación adecuada, fomento deportivo, prevención de enfermedades, accidentes y violencia así como el cuidado y mejoramiento del medio ambiente.
En el área de prevención y detección de enfermedades se realizaran las Jornadas Permanentes de Salud; por ser de vital importancia la identificación de signos de alarma tempranamente que nos permitan referir en tiempo y forma a una institucional de salud adecuada para su evaluación y manejo.
En toda detección de problemas de salud o riesgo deberá informase a las área correspondientes (Subdirección medica) para efecto e que se realice la referencia o contra referencia adecuada y oportuna.
Las líneas de acción fundamentales a operar son las siguientes:
1.-Conformar la Dirección de Salud Municipal, para propiciar las condiciones óptimas de salud a la población de Teotihuacán; que permita garantizar la amplitud de cobertura de los servicios médicos con calidad suficiente de forma oportuna.
2.-Promover y conformar el Consejo de Salud municipal de Teotihuacán como foro de concurrencia para la concentración de acciones de salud permanentes o las que por emergencia sanitaria se requieran.
3.-Habilitar la Clínica Municipal de Salud para asegurar la atención médica, preventiva y hospitalaria permanentemente a la población general, principalmente a la más vulnerable o en situación de pobreza.
4.-Promover la formación de comités o consejos vecinales de salud, como multiplicadores de la promoción a la salud, desarrollando talleres de enseñanza y propuestas de salud comunitaria para estos conocimientos los desarrollen en sus comunidades.
5.-Planear y organizar las Jornadas Permanentes de salud que permita acercar los servicios de salud a las comunidades más marginadas mediante el Consultorio Móvil.
6.-Contribuir al desarrollo de la salud integral de mujeres y hombres a través de la promoción a la salud, independiente de las condiciones de género y basadas en las diversidades de necesidades e intereses. Por medio de los siguientes programas: “Atención integral al embarazo, parto y puerperio”, “Prevención y detección oportuna del cáncer cervico uterino y mamario”, “Prevención y control del cáncer de próstata”, “Planificación familiar y prevención de enfermedades de trasmisión sexual”, “Prevención y control de enfermedades metabólicas o crónico degenerativas”, “Salud bucal, prioridad de los Teotihuacanos”, “Vacunación universal”.
7.-Promover la salud, el crecimiento y desarrollo armonios de todos los niños teotihuacanos fomentado condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo factores protectores y controlando factores de riesgo, con el programa
“Atención a la Salud de la Infancia Teotihuacana”.
8.-Promover y realizar acciones a favor del desarrollo saludable de los jóvenes, siendo prioridad aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social; consolidando su participación con sus propias capacidades y creatividad, con el programa“Adolescencia Teotihuacana Saludable”.
9.-Proponer actividades dinámicas que garanticen la salud de los adultos mayores, fomentando un espacio de atención médica especializada para ellos que permita mejorar su calidad de vida e impulse su socialización, con el programa“Adultos Mayores, Teotihuacanos Saludables”.
10.-Evaluación y seguimiento, es la parte fundamental de este plan de trabajo para obtener un método la medición de sus resultados para controlar los procedimientos involucrados. Con el objeto de realizar los ajustes necesarios a fin de mejorar el uso de los recursos disponibles para su operación; así como e análisis de las acciones que permite valorar los avances y limitaciones de aquellos factores que intervienen en su realización. Las actividades de supervisión estarán vinculadas con las de la administración, programación, capacitación, asesoría y contraloría de las autoridades correspondientes.
.Se apoyara a la Subdirección de Epidemiologia y Estadística en los procesos de registro, información y seguimiento que permita llevar un análisis de avance de los programas para la evaluación de los mismos. E apoyará en procesos de registro, información y seguimiento, que permita la evaluación de los mismos. Estas evaluaciones se deberán hacer cada tres meses y cada seis meses durante la administración actual.
Los formatos oficiales para registro de información, datos, expedientes, entre otros se harán vigentes en el momento de la iniciación de la operatividad adecuada por la conformación completa del equipo de prestadores de servicios de salud e infraestructura adecuada.
CAPACITACION
La capacitación a la comunidad participante y al personal de salud tiene como finalidad fortalecer los conocimientos y habilidades que se requieren para la realización de sus funciones en cumplimiento de sus funciones.
GUIA TECNICA
Este manual está dirigido al personal de la Dirección de Salud Municipal y al personal adscrito a las diferentes dependencias que conforman la administración del H. ayuntamiento de Teotihuacán.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SALUD
CONTENIDO Pagina
Presentación 3
Antecedentes 4
Base Legal 6
Atribuciones 9
Objetivo General 11
Estructural Orgánica 12
Organigrama 13
Objetivo y Funciones de las unidades operativas y administrativas 14
Dirección General de Salud Municipal 15
Subdirección Medica 17
Jefatura de Enfermería 19
Subdirección Administrativa 20
Subdirección de Epidemiologia y Estadística 22
Estadígrafo 23
Coordinación de Bienestar Animal 24
PRESENTACIÓN
La Dirección de Salud Municipal, se conforma por Consultorios Comunitarios de Atención Medica Municipal (CAMM), Consultorio Móvil (Unidad Médica Móvil) permitirá a funcionarios conocer con precisión el contexto general y particular de las actividades cotidianas de la Dirección.
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
Así como conocer sus orígenes, su evolución y sus ordenamientos legales que norman la operación de la Dirección de Salud Municipal, su estructura orgánica y las funciones de cada área administrativa y operativa que conforman esta Dirección.
I. ANTECEDENTES
La Dirección de Salud Municipal, fue creada como promesa de campaña del C. Lic. Rene Monterrubio López, y el 1°
de Enero del 2013 se establece, que será una Dirección organizada para actuar de forma equitativa y universal las necesidades de la población fortaleciendo y mejorando la salud de las comunidades.
Esto es relevante hoy en día, ya que la transición epidemiológica nos desafía con una carga de enfermedades no trasmisibles y una perdida en años de vida saludable a causa de trastornos crónicos degenerativos. Todo lo que no hemos podido prever nos da una señal de alerta, por lo que es necesario fortalecer la actitud anticipatoria del sistema de salud pública y así generar los recursos que atiendan de forma eficiente los retos futuros
Lo anterior se establece como programa en beneficio de la ciudadanía durante el trienio de Presidente Municipal del Municipio de Teotihuacán, y en el que establece con los siguientes servicios:
Médico General
Ginecología y Obstetricia
Colposcopia
Ultrasonografía
Control Canino
De acuerdo a las características socioeconómicas de la población, se ha incrementado la demanda de atención médica, principalmente en comunidades marginadas que no cuentan con seguridad social, presentando características generales y significativas en el aspecto económico familiar.
La Dirección de Salud Municipal se apoya en:
* Proporcionar atención médica a toda la población principalmente la más Vulnerable.
* Brindar el Bienestar Social y Familiar
* Apoyar y fomentar Programas de Prevención, dirigido especialmente a grupos vulnerables
La Dirección de Salud Municipal incorpora Programas y Campañas de Prevención así como la Atención Medica de Primer Nivel a todas las comunidades en general del municipio; lo cual se realiza de forma permanente, proporcionando así el sano desarrollo de las familias.
II. BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diario Oficial, 5 de Febrero de 1917, reformas y adiciones.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Periódico Oficial, 10, 14 y 17 de Noviembre d 1917, reformas y adiciones.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Diario Oficial de la Federación, 29 de Diciembre de 1976, reformas y adiciones - Ley General de Salud
Diario Oficial de la Federación, 7de Febrero de 1984, reformas y adiciones - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Diario oficial de la Federación, 13 de Marzo del 2002, reformas y adiciones.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Diario oficial de la Federación, 11 de junio del 2002, reformas y adiciones.
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Diario oficial de la Federación, 30 de Marzo del 2006, reformas y adiciones.
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Gaceta del Gobierno, 24 de Agosto de 1983, reformas y adiciones.
- Ley de asistencia Social del Estado de México
Gaceta del gobierno, 31 de diciembre de 1986, reformas y adiciones.
- Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Gaceta del Gobierno, 30 de abril del 2004, reformas y adiciones.
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de Servicios de Atención Medica.
Diario Oficial de la Federación, 14 de Mayo de 1986, reformas y adiciones.
- Reglamento de Salud del Estado de México.
Gaceta del Gobierno, 8 de mayo de 1991, reformas y adiciones.
- Reglamento para la Entrega y recepción de las unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México.
Gaceta del Gobierno, 26 de marzo del 2004, reformas y adiciones.
- Reglamento Interior de la Dirección de Salud Municipal del H. Ayuntamiento de Teotihuacán.
- Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Teotihuacán 2013- - 2015Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de Planificación Familiar.
- Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido Criterios y Procedimientos para la prestación del servicio.
- Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, para el fomento de la salud escolar.
- Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana.
- Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control de la rabia.
- Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control de enfermedades bucales.
- Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer cervicouterino
- Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes.
- Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
- Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial.
- Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño.
III. ATRIBUCIONES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4° “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”
Ley General de Salud.
Artículo 23.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud, todas aquellas acciones realizadas a beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Articulo 26.- Para la Organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como la universalización de cobertura.
Articulo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;
II. La prevención y control de enfermedades transmisibles de atención primaria, de las no trasmisibles más frecuentes y de los accidentes;
III. La atención medica integral, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación incluyendo la atención a urgencias;
IV. Atención materno-infantil;
V. La planificación familiar:
VI. La salud mental;
VII. La prevención y control de las enfermedades bucodentales;
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y
X. La asistencia social a grupos vulnerables y de estos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.
Ley de Asistencia Social. Articulos 1º., 2º., 3º., 6º., 7º., 8º., 9º. Fracc. I, Art. 11º. Fracc. VI, IX, Art. 15, 16, fracc. I, Art. 21 y 22
Código administrativo del Estado de México.
Art. 2.16 fracc. I,II,III,IV,VIII,XII,XIII,XIV, XVII, Art. 2.21 fracc. III, Art. 2.26 fracc. II, Bando Municipal 2013. Artúculo…….
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.
IV. OBJETIVO GENERAL
Garantizar la cobertura universal y calidad de los servicios de salud en el Municipio de Teotihuacan, mediante la gestión de infraestructura optima, la promoción de programas y la implementación de políticas públicas que disminuyan el rezago de Salud de la población principalmente de la más vulnerable.
V. ESTRUCTURA ORGANICA
I. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MUNICIPAL II. SUBDIRECCIÓN MÉDICA
II.I MEDICOS GENERALES Y ESPECIALISTAS II.II JEFATURA DE ENFERMERIA
III. SUBDIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA Y ESTADISTICA.
III.I ESTADIGRAFO
IV. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
V. COORDINACIÓN DE BIENESTAR ANIMAL V.I MEDICO VETERINARIO
V.II CAPTURADORES
Acta de Cabildo Ordinario número 35 de fecha 15 de agosto de 2013
V. ORGANIGRAMA
VII. OBJETIVO Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MUNICIPAL OBJETIVO:
Dirigir, regular y controlar el cumplimiento de acciones y metas de la prestación de los servicios de salud municipales a la población, mediante la operación eficaz, uniforme y sistemática de las diferentes áreas y niveles que integran la Dirección, conforme a las políticas y lineamientos de los programas nacionales y estatales de salud.
FUNCIONES PRINCIPALES
I. Implementar los mecanismos necesarios para la realización y actualización del diagnóstico de salud municipal.
II. Instrumentar y supervisar la elaboración y seguimiento de los programas.
III. Dirigir, proponer, coordinar y supervisar los programas y proyectos con calidad y calidez de forma equitativa.
IV. Planear, desarrollar, promover, coordinar y evaluar políticas públicas y programas de salud.
V. Fomentar la igualdad de oportunidades y participación.
VI. Instrumentar y vigilar la correcta aplicación de los lineamientos establecidos por las Instancias Nacionales y Estatales de Salud.
VII. Comunicar y orientar al personal bajo su responsabilidad sobre la serie de sistemas.
VIII. Vigilar y evaluar la eficiencia y eficacia de las actividades realizadas en los Consultorios de Atención Medica Municipal (CAMM), Consultorio Móvil (Unidad Móvil) y Jornadas Permanentes de Salud.
IX. Mantener Comunicación permanente con el personal y con los niveles jerárquicos superiores sobre el desempeño, logros objetivos y cumplimiento de metas.
X. Elaborar, coordinar y supervisar de acuerdo a las directrices emitidas por el programa de actividades a cumplir con los objetivos establecidos por esta Dirección,
XI. Planear, coordinar y supervisar los programas y acciones en las áreas laboral, social y educativa con el objetivo de mejorar la calidad del servicio.
XII. Participar en los diferentes comités interinstitucionales del sector salud, con el fin de representar a la Dirección de Salud Municipal en las actividades de asistencia social correspondientes.
XIII. Las demás que le confieren por el H. Ayuntamiento de Teotihuacán.
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SUBDIRECCIÓN MEDICA OBJETIVO:
Dirigir, regular y controlar el cumplimiento de acciones y metas de la prestación de los servicios de salud municipales a la población, mediante la operación eficaz, uniforme y sistemática de las diferentes áreas y niveles que integran la Dirección, conforme a las políticas y lineamientos de los programas nacionales y estatales de salud.
FUNCIONES PRINCIPALES
I. Coordinar y programar las Jornadas Permanentes de Salud de acuerdo a las peticiones recibidas en esta Direccion.
II. Coordinar las actividades de los médicos asignados a cada Consulorio Medico Municipal (CAMM) y Consultorio Móvil.
III. Coordinarse con el delegado o bien con el representante de la comunidad para brindar la atención médica de los servicios del Consultorio Movil.
IV. Supervisar, vigilar y evaluar las actividades de los programas y actividades así como de los encargados que las realizarlas.
V. Coordinar, supervisar y evaluar en su ámbito de competencia las actividades realizadas en los Consultorios Médicos Municipales y Consultorio Móvil.
VI. Respaldar los acuerdos tomados por la Dirección de Salud Municipal.
VII. Interactuar entre la Dirección y el personal médico y paramédico.
VIII. Establecer metas y objetivos para la programación anual-mensual de los programas prioritarios y los no prioritarios de la Dirección de Salud Municipal.
IX. Planificar estrategias de trabajo del personal médico y paramédico
X. Elaborar y coordinar los programas encomendados por la Dirección de Salud, del H. Ayuntamiento de Teotihuacán.
XI. Atender inconformidades que se puedan generar en el área médica, a través de sus usuarios.
XII. Dar respuesta a las actualizaciones del área médica para sus funciones adecuadas.
XIII. Supervisar y evaluar al personal médico para su buen desempeño de acuerdo a las normas sanitarias establecidas.
XIV. Mantener Comunicación constante con su jefe inmediato para valorar el desempeño, logros, objetivos y cumplimiento de los programas establecidos, mediante la elaboración de informes periódicos (semanales, quincenales, mensuales y anuales), la continua realización de reuniones de trabajo.
XV. Realizar junto con el Director General, el área de administración la programación de las vacaciones, así como autorización de permisos, vigilando en todo momento la atención eficiente y oportuna a la ciudadanía.
XVI. Las demás que confiera el H. Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Y demás funciones encargadas por la dirección general.
JEFATURA DE ENFERMERÍA OBJETIVO:
Establecer el vínculo entre paciente-médico para su mejor atención, en las especialidades otorgadas a la población por el Servicio Médico Municipal propiciando con esto la salud de los ciudadanos.
FUNCIONES PRINCIPALES
I. Atender a los usuarios, en lo referente al diagnóstico, tratamiento, cuidado y prevención de la salud.
II. Prestar asistencia a los enfermos fomentando su salud.
III. Promover la adquisición, mantenimiento o restauración de un estado de salud óptimo que permita la satisfacción de las necesidades básicas del individuo.
IV. Diagnosticar las necesidades de ayuda y de cuidados de enfermería que tiene el individuo, familia y comunidad.
V. Planificar, ejecutar y evaluar cuidados de enfermería al individuo.
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VI. Cuidar la salud del individuo en forma personalizada, integral y continua con respeto.
VII. Orientar a personas y grupos sobre recursos sanitarios y facilidades disponibles para el cuidado de la salud.
VIII. Promover la participación de la comunidad en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida.
IX. Apoyar al personal médico en todas aquellas actividades de enfermería que permitan proporcionar salud integral a los pacientes.
X. Participar en programas de educación continua.
XI. Ministrar medicamento y cuidados especiales (alimentación, medidas higiénicas y preventivas) a los pacientes de acuerdo a las indicaciones del médico responsable.
XII. Registrar la información pertinente sobre la atención de los pacientes.
XIII. Realizar la toma de signos vitales y somatometria.
XIV. Informar a su superior inmediato sobre las actividades encomendadas, así como los problemas que se susciten en el servicio.
XV. Informar al médico de turno en forma oportuna acerca de la evolución del estado de salud de los pacientes durante su turno.
XVI. Recibe y entregar el turno enterándose del estado de salud de los pacientes y de los tratamientos prescritos por el médico, cerciorándose que el material, equipo e instrumental se encuentre en buen funcionamiento, orden y completo
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA OBJETIVO:
Satisfacer los requerimientos necesarios y primordiales en materia de recursos financieros, humanos y materiales, y de servicios, con el fin de mantener integra la atención médica a la población así como el cumplimiento de objetivos y metas de trabajo ya establecidos
FUNCIONES PRINCIPALES
I. Observar las políticas y formalidades necesarias para la conserva y actualización de los inventarios y archivos de la unidad administrativa a su cargo;
II. Integrar el Manual de Organización correspondiente al área a su cargo;
III. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las áreas y departamentos a su cargo, de conformidad con el Manual de Organización;
IV. Coordinar los procedimientos que rigen los sistemas de recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección;
V. Proponer al director general el programa operativo anual de financiamiento, de gasto público y de presupuesto de egresos;
VI. Promover el otorgamiento del presupuesto anual de los diferentes rubros y recursos adicionales que se otorguen;
VII. Supervisar que todas las operaciones administrativas, contables y presupuestales se realicen con apego al marco normativo;
VIII. Participar en el control de los recursos que se destinen, para la operación de los servicios otorgados de la Dirección de Salud Municipal;
IX. Supervisar el desempeño adecuado de los servicios que otorga la Dirección de Salud Municipal;
X. Coordinar la integración de la estructura orgánica y de los manuales de organización y procedimientos;
XI. Supervisar la elaboración del programa anual de adquisición y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Dirección de Salud Municipal;
XII. Promover la creación de fideicomisos a través de convenios públicos y privados;
XIII. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo municipal de salud XIV. Proporcionar información administrativa al director general y a la junta municipal;
XV. Elaborar el anteproyecto global de gasto de la Dirección de Salud Municipal;
XVI. Reportar el informe de presupuesto ejercido en coordinación con la Tesorería Municipal;
XVII. Elaborar el programa anual de adquisiciones y mantenimiento XVIII. Integrar la comprobación de recursos municipales asignados;
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XIX. Integrar la información administrativa de la operación del Dirección de Salud Municipal en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta municipal;
XX. Atender auditorías practicadas a la Dirección de Salud Municipal;
XXI. Vigilar el seguimiento y solución a las observaciones realizadas por Contraloría, Administración General Municipal y junta municipal;
XXII. Atender y vigilar las adquisiciones de materiales, suministro, y el pago de proveedores de la Dirección de Salud Municipal;
XXIII. Organizar la integración de reportes de avances y resultados de los programas a su cargo para ser entregados a las instancias correspondientes.
XXIV. Participar con la Dirección, en la difusión promoción y cumplimiento de políticas, normas y lineamientos para el manejo y control de los recursos financieros, humanos y materiales.
XXV. Elaborar, coordinar y controlar de acuerdo a las directrices un plan de supervisión del personal adscrito a la Dirección;
XXVI. Notificar al personal médico, paramédico y administrativo sobre el trámite correspondiente para inasistencias, permisos, etc y en su caso la afectación a nomina respectiva.
XXVII. Organizar los horarios y labores del personal, así como periodos vacacionales y guardias, previo acuerdo con el Director y Subdirector Médico para su óptimo funcionamiento.
XXVIII. Asegurar la instrumentación de actividades para el mantenimiento correctivo y preventivo de instrumental, equipo, inventarios e instalaciones.
XXIX. Diseñar y proponer sistemas de calidad, profesionalización y métodos de trabajo para la mejora continua del servicio de atención.
XXX. Y demás obligaciones encargadas por el director general de la Dirección de Salud Municipal.
SUBDIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA Y ESTADISTICA OBJETIVO:
Operar los sistemas de registro, vigilancia, seguimiento y urgencias epidemiologicas de su competencia de manera oportuna y confiable, y apoyar a la Direccion General a la toma de desiciones en esta maetria, a traves del estudio de la frecuencia y distribucion de los riesgos y daños a la salud, así como de los factores que los determinan, para proteger la salud de la población ante un evento epidemiologico o desastre, mediante la adopcion de medidas preventivas, curativas y de control pertinentes
FUNCIONES PRINCIPALES
I. Integrar y coordinar programas municipales de epidemiologia, de conformidad con la normatividad emitida por la Secretaria de Salud Federal.
II. Participar en la integración del Diagnostico Epidemiológico del Municipal, cuya función oriente a la toma de decisiones, estrategias y acciones de primer nivel de la Dirección;
III. Identificar, cuantificar y analizar los problemas epidemiológicos existentes en el área jurisdiccional, a fin de proporcionar la información necesaria para la actualización del Diagnóstico de Salud;
IV. Dirigir y vigilar el cumplimiento de la normatividad emitida sobre la vigilancia epidemiológica de los riesgos y daños a la salud.
V. Generar la información necesaria y de notificación inmediata que sirva como base para determinar las prioridades en materia de atención epidemiológica, enfermedades trasmisibles y no trasmisibles, microbacteriosis, de trasmisión sexual, intoxicaciones, desastres naturales, brotes y otras enfermedades dentro de su área de aplicación;.
VI. Mantener comunicación estrecha con las autoridades sanitarias municipales, estatales y federales.
VII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia;
ESTADIGRAFO OBJETIVO:
Recopilar las actividades y servicios ordinarios y extraordinarios brindados a las comunidades, de manera semanal, quincenal y mensual, de los Consultorios Comunitarios de Salud (CAMM), Consultorio Móvil y Jornadas Permanentes de Salud.
FUNCIONES:
I. Capturar y procesar la información estadística.
II. Realizar, Diseñar los formatos a utilizar para recabar la información
III. Recabar información de cada CAMM, Consultorio Móvil y Jornadas de Salud.
IV. Realizar la estadística de manera cuantitativa y cualitativa de los servicios brindados (Colposcopias, Ultrasonidos, Pediatría, Otorrinolaringología, Ortopedia, Dental, Laboratorio, etc.);
V. Presentar a la Subdirección de Epidemiologia la información de la estadística para el análisis correspondiente;
VI. Elaborar indicadores y realizar estudios de coyuntura.
VII. Elaborar el diseño de muestras para la supervisión de la información estadística, encuestas y demás estudios relativos.
VIII. Apoyar a los programas de capacitación, en el manejo y uso de la información estadística.
IX. Coordinar la integración y actualización del Registro municipal de pacientes beneficiados de los programas prioritarios de salud;
X. Proporcionar información para apoyar la evaluación programática de la Dirección de Salud Municipal.
XI. Desarrollar e integrar la base de datos, así como los sistemas de consulta, con información cualitativa, cuantitativa, gráfica y las demás que le confiera la Dirección General.
COORDINACION DE BIENESTAR ANIMAL OBJETIVO:
Fomentar la prevención, atención y control de las diferentes zoonosis.
FUNCIONES:
I. Su función primordial es la captura de perros y gatos callejeros; esterilidad y en su caso, su sacrificio, debiendo informar en todo momento a la Dirección general de la necesidades, actividades mediante información semanal, quincenal y mensual.
II. Resguardar a los animales hasta por tres días, en las instalaciones que determine el Coordinador.
Concluido el plazo señalado y en caso de no haber reclamación se dispondrá a su sacrificio. En caso de ser necesario sacrificar a un animal se realizará con los mecanismos y control autorizados y avalados buscando provocar el mínimo de sufrimiento del animal.
III. Deberá de entregar a la dirección general copia de los resguardos a su cargo para un adecuado control y uso de los recursos asignados para el funcionamiento y operación de la coordinación canina.
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. - Este Reglamento tiene por objeto:
I. Regular la estructura y funcionamiento de la Dirección de Salud Municipal;
II. Normar las tareas de salud pública que realiza el municipio y las de carácter asistencial que se desarrollan en esta materia
III. Regular la operación de la Clínica Municipal, Consultorios de Atención Medica Municipal (CAMM), Consultorio Móvil y Jornadas Permanentes de Salud.
IV. Establecer las disposiciones a las cuales se debe de ajustar el sector municipal de salud para la formación continua de su personal y el fomento a la cultura médica en el municipio
V. Normar los servicios de control canino;
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL ARTÍCULO 2. – La Dirección de Salud Municipal tiene las siguientes facultades:
I. Llevar la administración, control y supervisión del servicio médico municipal;
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II. Desarrollar programas de medicina preventiva;
III. Ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales le confieren para, dictar las normas de actuación de carácter particular y general o sancionar en la materia.
IV. Informar al presidente municipal los avances de programas de la Dirección de Servicio Médico Municipal, que deriven del plan de desarrollo y programa operativo.
V. Promover y programar acciones para mejorar la salud en el municipio, para cuyo fin podrá establecer y coordinar, en su caso, consultorios médicos o clínicas en los lugares que estime convenientes, conforme al presupuesto de egresos que se asigne a esta área y plan de desarrollo.
VI. Contar con el personal suficiente para el desarrollo de las actividades encomendadas por el presidente municipal en materia de salud.
VII. Realizar, conjuntamente con dependencias federales y estatales, programas preventivos en materia de salud;
VIII. Acordar con el presidente municipal o con los titulares de las Unidades Administrativas los planes y proyectos que mejoren la organización y funcionamiento del mismo, optimizando en todo momento los recursos que para ello fueran asignados.
IX. Vigilar la debida actuación y aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a la Dirección de Salud Municipal en los términos de la legislación aplicable.
X. Realizar la captura y sacrificio de perros callejeros, así como la esterilización quirúrgica de perros y gatos;
XI. Promover la formación permanente del personal médico, administrativo y manual de la propia XII. Proponer al presidente municipal la celebración de convenios, que sean de su competencia.
XIII. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal, o el Cabildo.
ARTÍCULO 3. – Para el cumplimiento de las facultades que tiene, la Dirección de Salud Municipal contará con las Unidades Administrativas a que se refiere el Capítulo III de este Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL ARTÍCULO 4. – EL La Dirección del Salud Municipal contará con la siguiente estructura:
I. Una Dirección Médica;
1. Metodólogo;
II. Una Subdirección Administrativa 2. Recursos Humanos
3. Archivo
4. Caja
5. Almacén
6. Intendencia 7. Adquisiciones 8. Control Vehicular III. Una Subdirección Médica 1. Médico General 2. Pediatría
3. Ginecología y Obstetricia 4. Cirugía general
5. Medicina interna
6. Traumatología y ortopedia 7. Otorrinolaringología 8. Oftalmología 9. Odontología 10. Enfermería 11. Nutrición 12. Colposcopia 13. Electrocirugía,
14. Laboratorio clínico y Rayos X
IV. Una Subdirección de Epidemiologia y Promoción a la Salud.
15. Estadística
IV. Una Coordinación de Bienestar Animal 16. Veterinarios Zoonosistas.
17. Capturadores 18. Unidad Canina
El Presidente Municipal en funciones nombrara al Director General de Salud Municipal, y el resto de los nombramientos de la estructura orgánica corresponderán al Director General, con la aprobación del Presidente Municipal.
Al frente de las Subdirecciones estará un responsable nombrado por el Director General.
Las Subdirecciones contarán con el personal necesario para el desempeño de sus tareas y funciones, ésta tendrá subordinación jerárquica con el área que corresponda.
ARTÍCULO 5. – El Director bajo su responsabilidad ejercerá las siguientes facultades:
I. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las tareas de la Dirección de Salud Municipal;
II. Ejecutar los programas, acciones e instrucciones que acuerde el Presidente Municipal y el Cabildo, así como aquellas que él considere importante instrumentar en beneficio de la población delMunicipio de Teotihuacán.
III. Disponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, acciones en materia de control epidemiológico y de regulación sanitaria;
I. Asesorar al Presidente Municipal, Cabildo, Comisión de Salud, Consejo Ciudadano de Salud, así como a las dependencias y áreas Administrativas que lo requieran;
V. Dictar acciones para promover la cultura médica y la formación continua de los profesionistas de la salud en el Municipio de Teotihuacán.
VI. Supervisar las subdirecciones médico-administrativas, y personal a su cargo;
VII. Autorizar apoyos de carácter médico a la población abierta cuando las circunstancias económicas del solicitante así lo requieran o en los casos especiales o urgentes que se susciten
Lo anterior atendiendo la capacidad presupuestal de la dependencia;
VIII. Dictar normas sobre el funcionamiento de la Clínica Municipal, Consultorios de Atención Medica Municipal (CAMM) y Consultorio Móvil.
IX. Exigir, a los responsables de las subdirecciones, información sobre su desempeño y el de sus subordinados;
X. Dictar normas en materia de control canino y vigilar su aplicación;
XI. Establecer normas en materia de medicina preventiva, hospitalaria y quirúrgica, vigilando el cumplimiento de las mismas;
XII. Servir de instancia normativa en materia de salud, y aplicar las normas que en esta materia contengan la legislación municipal, estatal y federal;
XIII. Sancionar a sus subalternos conforme a las disposiciones legales aplicables; instruir los procedimientos que en materia de responsabilidad de servidores públicos o de carácter laboral corresponda.
XIV. Dictar las medidas que para el control de la farmacia se juzguen pertinentes y supervisar la distribución y suministro de medicamentos. Dispensar el cumplimiento de procedimientos cuando la atención del beneficiario lo requiera.
XV. Proponer medidas en materia de seguridad y protección civil.
XVI. Presentar, con la asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ante las Autoridades correspondientes las denuncias de ilícitos y que se tuviere conocimiento.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 6.- El servicio de Atención Médica se ofrece mediante la Clínica Municipal, CAMM y Consultorio Móvil, a los cuales accede la comunidad en los términos del Reglamento Interno de la Dirección Municipal del H.
Ayuntamiento de Teotihuacán.
Los tratamientos prescritos por los médicos a través de la consulta deberán ajustarse al cuadro básico de medicamentos autorizado por la Dirección de Salud Municipal.
El cuadro básico de medicamentos es el listado de productos farmacéuticos que el personal adscrito al instituto de Salud Pública receta a los pacientes que lo requieran, el cual podrá ser modificado en los términos que disponga el titular de la Dirección.
La autorización para usar medicamentos fuera del cuadro básico corresponde al Director y Subdirector Médico de Salud Municipal,
ARTÍCULO 7.- El servicio médico que se ofrece en la Clínica Municipal, es de medicina general., cirugía general, medicina interna, pediatría, cirugía pediátrica, ginecoobstetricia, Papanicolaou, colposcopia, ultrasonido, ortopedia y traumatología, otorrinolaringología, odontología y consulta dental, nutriología, servicio de hospitalización y quirúrgicos; en los CAMM se proporcionara consulta general y odontológica y en el Consultorio Móvil es de consulta general, colposcopia, Papanicolaou y ultrasonido.
ARTÍCULO 8.- La referencia a un especialista fuera de los servicios marcados en el artículo 7 se hará por la Dirección General., una vez valorada la necesidad de este tipo de atención.
ARTÍCULO 9.- La atención hospitalaria será ordenada, en caso de requerirse, por el médico que atienda al paciente, en caso de que el paciente se encuentre en el supuesto de haber sido atendido por su escasa condición económica o porque amerite una atención extraordinaria, corresponderá al Director conceder la autorización, previo los estudios necesarios y bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 10.- El personal médico será designado por el Director de Salud Municipal, quien cuidará que cumplan con los requisitos legales para el ejercicio de la profesión que ostenta.
Los médicos son responsables ante los pacientes del diagnóstico y tratamiento que emitan, su actuación se deberá ajustar a las normas del ejercicio de su profesión y a las de carácter ético y moral.
ARTÍCULO 11.- El servicio médico cuenta con un sistema de medicina familiar, por ello la población del municipio será atendida en la Clínica Municipal, CAMM y Consultorio Móvil. El Director mandará colocar en un lugar visible los horarios de consulta, y dispondrá lo conducente para la atención de urgencias en horario nocturno, fines de semana y días festivos
ARTÍCULO 12.- Periódicamente los responsables del área que reglamenta éste capítulo, supervisarán las condiciones físicas de los lugares que albergan los distintos consultorios y emitirán las recomendaciones a que haya lugar.
Los médicos y personal de enfermería son responsables del equipo e instrumentos que les sean encomendados para el desempeño de su función, en caso de desperfecto o pérdida deberán hacerlo del conocimiento de su superior
CAPÍTULO V
DEL FOMENTO A LA SALUD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO
ARTÍCULO 13.- El director de Salud Municipal llevará a cabo actividades enfocadas a promover la cultura en salud y prevención de enfermedades en nuestra comunidad.
ARTÍCULO 14.- A fin de dar cumplimiento al artículo anterior, la Dirección de Salud Municipal instrumentará por lo menos las siguientes actividades:
I. Participar, en coordinación con las dependencias municipales, estatales y federales, en las Semanas Nacionales de Salud cuando así le sean solicitadas al presidente municipal;
II. Promover en la comunidad los días mundiales de salud; y
III. Difundir mediante publicaciones periódicas temas médicos de interés que beneficien a la comunidad.
CAPÍTULO VI
DE LAS TAREAS ASISTENCIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 15.- La Dirección de Salud Municipal realizará las tareas de política social a que se refieren los artículos 2 fracción VIII, artículo 5 fracción VII, y artículo 6 y 9 de éste Reglamento. En éste tema quedarán comprendidos los apoyos y las acciones de carácter subsidiario dirigidos a grupos especiales de población o personas específicas.
ARTÍCULO 16.- La Dirección de Salud Municipal prestará los apoyos que le sean requeridos en materia de política social.
Los servicios que en este rubro se ofrezcan serán con el personal y los recursos presupuestales que se tienen asignados.
En caso de alguna contingencia o calamidad que padezca la población, el Director dispondrá lo conducente para colaborar con la Coordinación de Prevención y Control de Siniestros.
CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN MÉDICA
ARTÍCULO 17.- Para difundir la cultura médica, los avances de la ciencia en ésta materia y las disposiciones legales que al respecto se dicten, la Dirección de Salud Municipal organizará un programa de Educación Médica Continua destinado a los profesionistas de la materia, que forman parte de su personal. Cuando se juzgue pertinente los eventos serán dirigidos a la comunidad médica del municipio.
La promoción de jornadas, seminarios, congresos y actividades de difusión será obligación de los servidores públicos del área que regula éste reglamento.
ARTÍCULO 18.- El municipio destinará recursos para los programas de difusión de la cultura en salud y prevención de enfermedades; y la Dirección de Salud Municipal programará acciones y actividades en éste renglón.
ARTÍCULO 19.- Para desarrollar los programas que beneficien a la población en esta materia escuchará la opinión del Presidente Municipal y la de los Regidores de Teotihuacán.
ARTÍCULO 20- A fin de fomentar la investigación médica, la información que en esta materia posea la dependencia podrá ser utilizada por investigadores reconocidos. El Director autorizará las solicitudes que se presentan y, en su caso, emitirá la aprobación que corresponda.
CAPÍTULO VIII DEL CONTROL CANINO
ARTÍCULO 21.- La Coordinación de Control Canino tendrá como función primordial:.
19. Instrumentar los programas establecidos para evitar la sobrepoblación animal canina y felina.
20. Coordinar y autorizar la captura en redadas en las diferentes colonias del municipio.
21. Atender los reportes de personas agredidas por caninos 22. Promover e instrumentar la esterilización canica y felina
23. Otorgar consulta interna y en su caso proporcionar medicamento a los animales enfermos o atropellados.
24. Supervisar el sacrificio de perros y gatos.
25. Aplicación de la vacuna antirrábica mediante programas permanentes y gratuitos.
26. Difundir el programa de prevención y eliminación de heces fecales en vía pública.
27. Difundir el reglamento de protección y trato digno a los animales.
28. Las demás que le sean encomendadas por el titular de la Dirección de Salud Municipal y los que le señale la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 22.- La Dirección en coordinación con el área de control canino instrumentarán programas tendientes a la esterilización y vacunación de animales previo análisis del gasto a realizar.
Al momento de capturar un animal se dispondrá su guarda hasta por tres días, en las instalaciones que determine el Coordinador. Concluido el plazo señalado y en caso de no haber reclamación se dispondrá su sacrificio. En caso de ser necesario sacrificar a un animal se realizará con los mecanismos y control autorizados y avalados buscando provocar el mínimo de sufrimiento del animal.
ARTÍCULO 23.- Deberá de entregar a la Dirección General de Salud Municipal copia de los resguardos a su cargo para un adecuado control y uso de los recursos asignados para el funcionamiento y operación de la coordinación canina.
CAPÍTULO IX TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Reglamento entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y la difusión que al efecto realice la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En lo que no se oponga a este reglamento, se ratifica el contenido del Reglamento Interno de la Dirección de Salud Municipal del H. Ayuntamiento de Teotihuacán,
ARTÍCULO TERCERO.- Considerando la ausencia de las normas que establece este Reglamento, se convalida, reconocen y autorizan los programas, estrategias, acciones, actividades, apoyos y subsidios que ha instrumentado la Dirección de Salud Municipal, así como los servicios médicos que se ofrecieron a población abierta.
ARTÍCULO CUARTO.- El Director de Salud Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente reglamento, deberá colocar en un lugar visible de las diferentes áreas de la Dirección los horarios, consultorios y formas de atención a la población de Teotihuacán.
ARTÍCULO QUINTO.- El titular de la Dirección dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente ordenamiento comunicará las obligaciones del personal adscrito a esa dependencia.