L 75/20 Diario Oficial de la Unión Europea
Texto completo
(2) La Decisión 2004/432/CE de la Comisión (2
Documento similar
1. Los Estados miembros, mediante un procedimiento adecuado, establecerán, cada año y a su debido tiempo, los rendimientos representativos que deban alcanzarse para cada especie
(1) La Directiva 76/768/CEE, modificada por la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), prohíbe el uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1420/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1547/1999 por lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a China y
por la que se modifican la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios y la Directiva 85/572/CEE
Concepto de terceros países seguros europeos 1. Los Estados miembros podrán establecer que no se realice, un examen de la solicitud de asilo y de la seguridad del solici- tante en
Un solicitante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009 proporcionará los datos a que se refiere el apartado
3. A efectos del artículo 11, apartado 5, de la Directiva 2005/60/CE, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán autorizar
mora esa información a través del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos (RASFF) con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) n o 178/2002. Cuando los