• No se han encontrado resultados

SALARIO MÍNIMO DIARIO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SALARIO MÍNIMO DIARIO"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

POR LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS, MECÁNICAS, MUSICALES, DIGITALES, VIDEOJUEGOS Y CUALQUIER TECNOLOGÍA SIMILAR.

ARTÍCULO 26.- Para la apertura, cambio de domicilio o de propietario, cambio o incremento de aparatos y revalidación de máquinas electrónicas,electromecánicas,mecánicas,musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar, que operen mediante la inserción de billete, moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como la renta de las mismas, como rocolas y karaokes entre otros, deberá entregarse y analizarse la documentación necesaria, previo al pago de derechos que se causen conforme a la tabla siguiente:

SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE

SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL

I.- Apertura de establecimiento

hasta diez aparatos... 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 II.- Apertura de establecimiento

mayor de diez aparatos... 50.00 veces 3,652.00 547.80 365.20 2.00 4,567.00 III.-Expedición por primera vez

de calcomanía por aparato 3.00 veces 219.12 32.87 21.91 2.00 275.90 IV.- Cambio de domicilio... 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 V.- Cambio de propietario... 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 VI.- Cambio o incremento, por

aparato... 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 VII.-Multa por no exhibir la

calcomanía que expide la

autoridad municipal... 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 VIII.-Por revalidación anual, por

aparato... 4.00 veces 292.16 43.82 29.22 2.00 367.20

La revalidación de los documentos a que se refiere la fracción VII de este artículo, deberá realizarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas electrónicas, electromecánicas, mecánicas,

musicales, digitales, videojuegos y cualquier tecnología similar que operen bajo la inserción de un billete,

moneda, ficha, tarjeta, banda magnética o cualquier otro medio de cobro integrado a la máquina, así como los

propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde se instalen, serán solidariamente responsables del pago

de los impuestos, derechos y/o multas que se originen con motivo de dichos aparatos que tengan instalados en esta

municipalidad.

(2)

POR LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS, MECÁNICAS, MUSICALES, DIGITALES, VIDEOJUEGOS Y CUALQUIER TECNOLOGÍA SIMILAR.

CENTROS DE APUESTAS, APUESTAS REMOTAS, SALAS DE SORTEOS DE NÚMEROS Y/O CASINOS.

IX.- Las máquinas de azar o con combinaciones de azar y destreza, con premios en efectivo o en especie que cuenten con autorización de la Secretaría de Gobernación, pagarán derechos de instalación o explotación o explotación conforme a la siguiente tabla:

a).- Apertura del establecimiento 2,000.00 veces 146,080.00 21,912.00 14,608.00 2.00 182,602.00 b).- Expedición por primera vez

de calcomanía por maquina... 35.00 veces 2,556.40 383.46 255.64 2.00 3,197.50 c).- Cambio de domicilio... 1,000.00 veces 73,040.00 10,956.00 7,304.00 2.00 91,302.00 d).- Cambio de propietario... 1,000.00 veces 73,040.00 10,956.00 7,304.00 2.00 91,302.00 e).- Revalidación trimestral por

máquina... 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 f).- Incremento por aparato... 35.00 veces 2,556.40 383.46 255.64 2.00 3,197.50 g).- Revalidación anual de

licencia de operación por

establecimiento... 700.00 veces 51,128.00 7,669.20 5,112.80 2.00 63,912.00 h).- Aportación para programas

preventivos para la ludopatía, trimestral por maquina por unidad de

aparato similar autorizado.. 1.00 vez 73.04 10.96 7.30 2.00 93.30 i).- Permiso de operación por

horario ampliado, anual... 1,500.00 veces 109,560.00 16,434.00 10,956.00 2.00 136,952.00

Respecto al inciso e),de la fracción IX del presente artículo, los derechos se causarán y deberán cubrirse trimestralmente, siendo la fecha de vencimiento el último día de cada trimestre.

Así mismo; la calcomanía correspondiente al ejercicio fiscal en curso, será renovada por la autoridad siempre

y cuando el obligado se encuentre al corriente en el pago de los derechos causados conforme a este artículo.

(3)

POR LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS Y SIMILARES.

SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL

I.- Maquinas consideradas consolas expendedoras:

a).- Apertura por aparato o incremento... 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 b).- Para la revalidación anual de

permiso... 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 c).- Cambio de domicilio... 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 d).- Cambio de propietario... 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 e).- Expedición por primera vez de

calcomanía por aparato... 3.00 veces 219.12 32.87 21.91 2.00 275.90 II.- Módulos conformados por cabezales:

a).- Apertura o incremento por aparato... 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 III.-Para la revalidación anual del permiso

a).- Los aparatos que estén conformados por módulo de 1 hasta 4 cabezales

monederos... 1.50 veces 109.56 16.43 10.96 2.00 138.95 b).- Los aparatos que estén conformados

por módulo de 5 o 10 cabezales

monederos... 2.50 veces 182.60 27.39 18.26 2.00 230.25 A partir de la onceava pagará cada

uno... 1.00 vez 73.04 10.96 7.30 2.00 93.30 c).- Los aparatos considerados consola

expendedora... 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 d).- Multa por no exhibir la calcomanía

que expida la autoridad... 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00

IV.- Requisitos:

1.- Solicitud dirigida al Recaudador de Rentas Municipal;

2.- Inscripción en el registro federal de contribuyentes.

ARTÍCULO 27.- Para la apertura o inicio de actividades, cambio de domicilio o de propietario, la revalidación o el incremento de máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, deberá entregarse y analizarse la documentación necesaria previo el pago de derechos que se causen, conforme a la tabla siguiente:

SALARIO MÍNIMO DIARIO

Para cambio de domicilio o de propietario, se aplicaran los incisos c) y d) de la fracción I.

Para la autorización de las máquinas expendedoras de alimentos, bebidas, productos y similares, el solicitante

deberá cumplir con los requisitos que a continuación se señalan:

(4)

POR LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS Y SIMILARES.

6.- Fotografía de la máquina a registrar.

7.- La anuencia del propietario del inmueble donde se instalara la máquina.

de Abril de cada año.

5.- Documento que acredite la legal estancia en el país en caso de que la máquina sea extranjera.

3.- Identificación oficial con fotografía del propietario, y en el caso de personas morales copia de acta constitutiva e identificación del representante legal.

4.- Documento que acredite la legal propiedad o posesión de las máquinas, especificando la marca, modelo y serie.

La revalidación de los documentos a que se refiere este artículo deberá realizarse a más tardar en el mes

Las personas físicas o morales que sean propietarios de las máquinas expendedoras de alimentos,

bebidas, productos y similares, así como los propietarios y/o poseedores de los bienes inmuebles donde

se instalen, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos, derechos y/o multas que se

originen con motivo de dichas máquinas que tengan instaladas en esta municipalidad

(5)

AUTORIZACION PARA REALIZAR EVENTOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DE DIVERSION

SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL 620.84

93.13 62.08 2.00 778.05

730.40

109.56 73.04 2.00 915.00 584.32

87.65 58.43 2.00 732.40

1,752.96

262.94 175.30 2.00 2,193.20

730.40

109.56 73.04 2.00 915.00

-

- - EXENTO

V.- Charreadas y otros . . . .. 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00

VI.-Funciones:

a).- Box o Lucha Libre

1).- Con fines de lucro . . . . . ... 26.00 veces 1,899.04 284.86 189.90 2.00 2,375.80 2).- Sin fines de lucro . . . . . ... 18.00 veces 1,314.72 197.21 131.47 2.00 1,645.40

b).- Obras de teatro

1).- Con fines de lucro . . . . . ... 16.00 veces 1,168.64 175.30 116.86 2.00 1,462.80 2).- Sin fines de lucro . . . . . ... exento - - - EXENTO

c).- circuito cerrado . . . . . . 18.00 veces 3,652.00 547.80 365.20 2.00 4,567.00

d).- Otros. . . . . . . . . 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00

VII.- Eventos particulares en lugares de alquiler:

a).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen

para tal fin, sin fines de especulación 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 b).- Fiestas o bailes en jardines de alquiler

sin fines de lucro. . . 2.50 veces 182.60 27.39 18.26 2.00 230.25

VIII.- Eventos particulares en lugares de Privados:

a).- Bodas . .. . . EXENTO EXENTO

b).- XV Años . . . .. . . EXENTO EXENTO

c).- Bautizos . . . . EXENTO EXENTO

d).- Otros . . . EXENTO EXENTO

I.- Circos:

II.- Juegos Mecánicos

a).- zona urbana . . . . . 10.00 veces a).- por pista .... 8.50 veces

académicas.. . . . . . . b).-Por delegación ... ... 8.00 veces

b).- Sin fines de lucro. . . ... ... 10.00 veces a).- Con fines de lucro ... 24.00 veces

IV,- Desfiles relativos a centros educativos por exposición de presentaciones temáticas y alusivas a sus actividades III.- Pasarelas, eventos de modelaje:

ARTÍCULO 28.-Las personas físicas o morales que soliciten permisos para la realización de eventos, espectáculos públicos y de diversión deberán de entregar la documentación necesaria, previo el pago de los derechos que se causen de acuerdo a la siguiente tarifa:

SALARIO MÍNIMO DIARIO

(6)

AUTORIZACION PARA REALIZAR EVENTOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DE DIVERSION

IX.- Espectáculos masivos

a).- Corrida de toros . . . . . . 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 b).- Presentación de artistas, cantantes y otros 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 c).- Fiestas o bailes, sin fines de especulación 10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00 d).- Fiestas o bailes en salones que se alquilen

para tal fin, sin fines de especulación . 5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 e).- Bailes populares . . . . . . 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 f).- Carreras de Vehículos . . . . . . 25.00 veces 1,826.00 273.90 182.60 2.00 2,284.50 g).- Peleas de Gallo . . . . . . 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 1) Dictamen de no inconveniente . . . 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 h).- Carrera de Caballos . . . . . . 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 1) Dictamen de no inconveniente . . . 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 i).- Otros . . . . . . 12.00 veces 876.48 131.47 87.65 2.00 1,097.60

j).- Multa por anunciarse o promocionarse sin permiso correspondiente . . . .. . .

k).- Sera sancionado como responsable solidario la persona física o moral que permita la promoción la promoción de eventos y venta de entradas (boletos) al espectáculo u evento, sin contar con la autorización o permiso expedido por el Ayuntamiento. . . .

l).- la persona física o moral propietaria de las estructuras para la colocación de anuncios espectaculares o carteleras, tendrá la obligación de solicitar el documento de la autorización o permiso que expida el ayuntamiento al arrendatario para la colocación de propaganda o publicidad, debido a que si el arrendador no cuenta con el documento de la autorización o permiso que expidió el ayuntamiento, se hará acreedor a una sanción de; . . . . .. . .

m).-Tratándose de espectáculos realizados por organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia medica de manera gratuita a enfermos que padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados ante institución oficial que para tales efectos señale la ley de la materia . . . . .

El permiso deberá de solicitarse 48 horas antes del evento, en caso contrario se cobrara el doble de la tarifa correspondiente.

de 50 00 a 500 veces

de 50 00 a 500 veces

de 50 00 a 500 veces

0.00 veces

(7)

ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES Y FIESTAS

SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL

1,460.80

219.12 146.08 2.00 1,828.00

4,747.60

712.14 474.76 2.00 5,936.50

9,495.20

1,424.28 949.52 2.00 11,871.00

18,990.40

2,848.56 1,899.04 2.00 23,740.00

9,495.20

1,424.28 949.52 2.00 11,871.00

14,608.00

2,191.20 1,460.80 2.00 18,262.00

29,216.00

4,382.40 2,921.60 2.00 36,522.00

-

- - 2.00 2.00

1,826.00

273.90 182.60 2.00 2,284.50 Cambio de domicilio ZONA COMERCIAL ... . 35.00 veces 2,556.40 383.46 255.64 2.00 3,197.50 IV.- Cambio de propietario ZONA HABITACIONAL … . 40.00 veces 2,921.60 438.24 292.16 2.00 3,654.00 Cambio de propietario ZONA COMERCIAL . ... 50.00 veces 3,652.00 547.80 365.20 2.00 4,567.00 V.- Cambio de nombre comercial ZONA HABITACIONAL 20.00 veces 1,460.80 219.12 146.08 2.00 1,828.00 Cambio de nombre comercial ZONA COMERCIAL . 30.00 veces 2,191.20 328.68 219.12 2.00 2,741.00 VI.- La revalidación anual del permiso, deberá realizarse a más

tardar en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la siguiente tarifa:

ARTÍCULO 29.-Las personas físicas o morales que soliciten permiso para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales y fiestas, deberán entregar la documentación necesaria, para su análisis en la Secretaría del Ayuntamiento, previo al pago de derechos que se causen conforme a la siguiente tarifa:

SALARIO MÍNIMO DIARIO

SALARIO MÍNIMO DIARIO

III.-Cambio de domicilio ZONA HABITACIONAL ... 25.00 veces correspondiente... 50.00 a 250.00 veces 11:00 horas a 24:00 horas... ... 130.00 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de

11:00 horas a 24:00 horas... .. 260.00 veces En zona comercial:

a).- Establecimiento abierto con horario de

11:00 horas a 2:00 horas.... ... 130.00 veces b).- Establecimiento mixto con horario de

11:00 horas a 2:00 horas... ... 200.00 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de

11:00 horas a 2:00 horas... .. 400.00 veces d).- Multa por operar sin el permiso

b).- Establecimiento mixto con horario de

I.- Inspección de Factibilidad.... 20.00 veces II.- Apertura

En zona habitacional:

a).- Establecimiento abierto con horario de

11:00 horas a 22:00 horas... . 65.00 veces

(8)

ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES Y FIESTAS

2,556.40

383.46 255.64 2.00 3,197.50

4,747.60

712.14 474.76 2.00 5,936.50

9,495.20

1,424.28 949.52 2.00 11,871.00

4,747.60

712.14 474.76 2.00 5,936.50

7,304.00

1,095.60 730.40 2.00 9,132.00

14,608.00

2,191.20 1,460.80 2.00 18,262.00

plazos establecidos conforme a esta ley.

11:00 horas a 2:00 horas... .... 100.00 veces c).- Establecimiento cerrado con horario de

11.00 horas a 2.00 horas... . 200.00 veces

Para la revalidación anual del permiso el solicitante deberá entregar la documentación necesaria y el no adeudo municipal, además se les impondrá una sanción económica de 10 a 75 veces el salario mínimo general vigente, a quienes no revaliden sus permisos en forma oportuna o quiénes lo hagan fuera de los b).- Establecimiento mixto con horario de

En zona habitacional:

a).- Establecimiento abierto con horario de

11:00 horas a 24:00 horas... ... 65.00 veces 11:00 horas a 22:00 horas... .... 35.00 veces b).- Establecimiento mixto con horario de

c).- Establecimiento cerrado con horario de

11:00 horas a 24:00 horas.... ... 130.00 veces

En zona comercial:

a).- Establecimiento abierto con horario de

11:00 horas a 2:00 horas... ... 65.00 veces

(9)

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales que ocupen la vía pública con vehículos, pagarán derechos por el uso de la misma conforme a lo siguiente:

I.- Con señalamiento de cordones de color amarillo, para sitio exclusivo de estacionamiento de vehículos, dentro de los primeros veinte días de cada mes, por metro lineal diariamente:

CENTRO CÍVICO Y OTRAS ZONAS SALARIO MINIMO DIARIO PRIMER CUADRO COMERCIALES GENERAL VIGENTE

SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL a).-Batería...primer cuadro ... 0.12 veces 8.76 1.31 0.88 2.00 12.96 comerciales. . . . . . 0.08 veces 5.84 0.88 0.58 2.00 9.30 b).-Cordón...primer cuadro ... 0.06 veces 4.38 0.66 0.44 2.00 7.48 comerciales. . . . . . 0.04 veces 2.92 0.44 0.29 2.00 5.65 c).- Zonas exclusivas de taxis, por vehículo, una cuota de

5.00 veces salario mínimo diario general vigente por

mes. . . .5.00 veces 365.20 54.78 36.52 2.00 458.50 d).- Zonas exclusivas de taxis en las Delegaciones

Municipales del Valle de Mexicali, por vehículo, una cuota de 2.5 veces salario mínimo diario general

vigente por mes.. . . .. . . .2.50 veces 182.60 27.39 18.26 2.00 230.25

El estacionamiento en cordón amarillo no podrá ser utilizado para otra actividad diferente al uso exclusivo de estacionamiento sin obtener ningún lucro de ello, lo contrario resultaría en la cancelación del permiso, independientemente de las sanciones correspondientes.

II.-Por el derecho de estacionarse en uso exclusivo para personas con discapacidad, se pagará una cuota anual de un

salario mínimo diario general vigente en el Estado. 1.00 veces 73.04 10.96 7.30 2.00 93.30

Para otorgarse la identificación necesaria para el uso de estos estacionamientos, se estará al procedimiento que establece el Reglamento respectivo.

III.-Por el servicio de estacionamiento en la vía pública en los lugares, en donde se hayan instalado dispositivos para el control de estacionamiento en la vía pública, la tarifa será la siguiente:

A).- Por cada 15 minutos o fracción de quince minutos la

cantidad de. . . .. . . 0.0334 veces 2.44 0.37 0.24 2.00 5.05 B).- Los domingos y días festivos de descanso obligatorio

que marca la Ley Federal del Trabajo, el estacionamiento será gratuito.

C).- Dentro del horario de 20:01 a 7:59 horas del día

siguiente, el estacionamiento será gratuito.

(10)

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

a).- Particulares, por cajón para un

vehículo, anual... 350.00 veces 25,564.00 3,834.60 2,556.40 2.00 31,957.00 b).- Comercial para realizar

maniobras de carga y descarga, por cajón para un vehículo,

anual... 350.00 veces 25,564.00 3,834.60 2,556.40 2.00 31,957.00 c).- Autorización para ocupar la vía

pública como terminal para el servicio de transporte público de carga o pasajeros, por cajón

para un vehículo, anual... 350.00 veces 25,564.00 3,834.60 2,556.40 2.00 31,957.00

Están exentos del pago de los derechos por estacionamiento en la vía pública en las zonas que se encuentren controladas por dispositivos electrónicos identificados como parquímetros, las personas avecinadas o residentes del lugar de ubicación de los citados dispositivos, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos que para efecto establece el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Mexicali, Baja California.

IV.- Por el estacionamiento de vehículos en zonas de tiempo limitado y no reguladas por equipos o terminales de control de estacionamiento colocados en la vía pública, comúnmente denominados parquímetros:

a).- Por el derecho de estacionarse en zonas de tiempo limitado, hasta por un máximo de dos horas consecutivas, para vehículos con placas nacionales, fronterizas y extranjeras, una cuota de 1.25 veces el salario mínimo

diario general vigente por año. . . . . 1.25 veces 91.30 13.70 9.13 2.00 116.13

El pago del derecho antes referido es obligatorio, para todo propietario por cada vehículo de su propiedad, excepto tratándose de personas con discapacidad, únicamente por un solo vehículo de su propiedad, y siempre y cuando demuestren que hayan cubierto la cuota anual para estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad.

- Por infracción al excederse de dos horas consecutivas, si se liquida dentro de

los 5 días siguientes... ... 0.50 veces 36.52 5.48 3.65 2.00 47.65 - Por infracción al excederse de dos horas

consecutivas si se liquida después de

los 5 días siguientes... 1.00 vez 73.04 10.96 7.30 2.00 93.30 Por el servicio de estacionamientos exclusivos en la vía pública, dentro del perímetro controlado por

parquímetros o dispositivos de control de estacionamiento en la vía pública, que el Ayuntamiento autorice a utilizar a particulares de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable:

(11)

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

b).- las personas cuyos vehículos estén contemplados en el inciso anterior, podrán obtener calcomanías o en su caso, comprobantes de pago, por el derecho de estacionarse por más de dos horas y sin límite de tiempo, para vehículos con placas nacionales y fronterizas, con una cuota de 10.00 veces el salario general vigente por año o proporcionalmente al numero de meses pendientes de transcurrir desde la fecha en que se solicite el servicio.

10.00 veces 730.40 109.56 73.04 2.00 915.00

El entero de los derechos a que se refiere ésta fracción, tendrá como límite el día siguiente a aquel en que venza el plazo hará el pago de los derechos por expedición de placas y tarjeta de circulación, conforme a las Leyes y disposiciones relativas que correspondan, en los módulos que al efecto instale el que correspondan, en los módulos que al efecto instale el Ayuntamiento.

V.- Estacionamientos Públicos.

Las personas físicas o morales que presten el servicio de estacionamiento público pagarán derechos en los primeros tres meses del año:

Por permiso anual:

SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE

a).- De 1 a 40 cajones de estacionamiento.. 50.00 veces 3,652.00 547.80 365.20 2.00 4,567.00 b).- De 41 a 100 cajones de estacionamiento.. 70.00 veces 5,112.80 766.92 511.28 2.00 6,393.00 c).- De más de 100 cajones de estacionamiento 100.00 veces 7,304.00 1,095.60 730.40 2.00 9,132.00

Referencias

Documento similar

III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este Código, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un

III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este Código, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio

III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este Código, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan

III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este Código, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un

Según la Fundación Sol (2020) a pesar de que Chile registra el segundo más alto PIB per cápita en dólares PPP (Paridad de Poder de Compra) de América Latina, su salario mínimo

ARTÍCULO 55.- Son sujetos del derecho de expedición de licencias y refrendos de bebidas con contenido alcohólico, las personas físicas o morales que tengan

El incremento salarial genera un aumento medio de la renta de mercado (formada por las rentas del trabajo y del capital) de 88,94 euros mensuales, pero también tiene un efecto

La fiscalía que interviene en el juicio por el direccionamiento de la obra pública vial en Santa Cruz entre el 2003 y el 2015 pidió este lunes que la vicepresidente Cristina