Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser
considerados comerciales (sean nuevos o usados y de fácil
transportación)
Se consideran efectos personales:
• Prendas de Vestir;
• Artículos de tocador;
• Elementos de aseo personal;
• Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
• Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
• Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío
• Alimentos y utensilios para niños
• Bienes de uso profesional, herramientas y equipos de trabajo
• Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
• Medicamentos de uso personal con prescripción médica;
• Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad
• Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;
• Equipo de acampar;
Se consideran efectos personales:
• Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje;
• Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar.
• Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
• Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota
• Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
• Artículos deportivos y accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
• Juguetes que puedan ser transportados normalmente por una persona;
• Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.
• Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras
• Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, cd o similares;
• Utensilios de cocina no eléctricos que puedan ser transportados por una persona;
• Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e,
• Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Es el que arriba junto al pasajero
Se transporta como carga en una aeronave diferente, el plazo del arribo es hasta 20 días calendario Acompañado
No acompañado
Es el formulario elaborado por la administración aduanera y entregado por las aerolíneas a los pasajeros durante el vuelo, en este documento el viajero detalla los bienes tributables que forman parte de su equipaje y demás.
Para efectos tributarios, este
formulario no tendrá efectos de
declaración.
De encontrarse en el aforo más unidades de las indicadas, se las considerará bienes tributables.
El grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva y una usada por cada uno de sus miembros.
Se considera como efectos personales un set, kit, etc. Comprendido como un todo
Los bienes ingresados como como efectos personales no podrán ser comercializados
Se acepta el ingreso de efectos personales de un viajero como carga general en un plazo de 20 días calendario.
Todo mayor de 18 años deberá llenar el Formulario de Registro Aduanero
Ad- valorem 5%- 20%
CIF
Fodinfa 0.5% CIF
ICE (cuando aplique)
Arancel específico
(cuando aplique)
IVA
12%
Son aquellos bienes que acompañan al viajero que exceden de la
cantidad o valor de la lista de efectos personales y que están
sujetos al pago de tributos y no podrán ser objeto de
comercialización.
El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro.
En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por
valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.
Ejemplo
Valor factura o transacción $450,00
Peso kg 47,5
FOB
(valor transacción) $ 450,00
FLETE
(Peso 47,50 kg de ropa *$1.50) $ 71,25
SEGURO 1% $ 4,50
VEA
(Valor en aduana) $ 525,75
Ara nce l Adva lore m 10%
(VEA*10%) $ 52,58
Fodinfa 0.5%
(VEA*0.5%) $ 2,63
Ara nce l Espe cífico
($5.5 * cada kilo) $261,25
BASE PARA IVA
(VEA+ Adv+ Ara nce l e spe cifico+ Fod) $842,21
IVA
12% $101,06
TOTAL A PAGAR
(Adv+fodinfa +a ra nce l e spe cifico+IVA) $417,52