• No se han encontrado resultados

Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales (sean

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales (sean"

Copied!
31
0
0

Texto completo

(1)
(2)
(3)

Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser

considerados comerciales (sean nuevos o usados y de fácil

transportación)

(4)

Se consideran efectos personales:

• Prendas de Vestir;

• Artículos de tocador;

• Elementos de aseo personal;

• Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;

• Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;

• Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío

• Alimentos y utensilios para niños

• Bienes de uso profesional, herramientas y equipos de trabajo

• Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;

• Medicamentos de uso personal con prescripción médica;

• Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad

• Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros;

• Equipo de acampar;

(5)

Se consideran efectos personales:

• Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje;

• Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar.

• Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;

• Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota

• Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;

• Artículos deportivos y accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;

• Juguetes que puedan ser transportados normalmente por una persona;

• Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.

• Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras

• Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, cd o similares;

• Utensilios de cocina no eléctricos que puedan ser transportados por una persona;

• Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e,

• Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

(6)
(7)
(8)

Es el que arriba junto al pasajero

Se transporta como carga en una aeronave diferente, el plazo del arribo es hasta 20 días calendario Acompañado

No acompañado

(9)

Es el formulario elaborado por la administración aduanera y entregado por las aerolíneas a los pasajeros durante el vuelo, en este documento el viajero detalla los bienes tributables que forman parte de su equipaje y demás.

Para efectos tributarios, este

formulario no tendrá efectos de

declaración.

(10)
(11)

De encontrarse en el aforo más unidades de las indicadas, se las considerará bienes tributables.

El grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva y una usada por cada uno de sus miembros.

Se considera como efectos personales un set, kit, etc. Comprendido como un todo

Los bienes ingresados como como efectos personales no podrán ser comercializados

Se acepta el ingreso de efectos personales de un viajero como carga general en un plazo de 20 días calendario.

Todo mayor de 18 años deberá llenar el Formulario de Registro Aduanero

(12)

Ad- valorem 5%- 20%

CIF

Fodinfa 0.5% CIF

ICE (cuando aplique)

Arancel específico

(cuando aplique)

IVA

12%

(13)

Son aquellos bienes que acompañan al viajero que exceden de la

cantidad o valor de la lista de efectos personales y que están

sujetos al pago de tributos y no podrán ser objeto de

comercialización.

(14)

El valor de aduana de las mercancías estará conformado por el valor de transacción de las mercancías, más el valor del flete, mismo que estará relacionado con el peso de la mercancía y será equivalente a US$1.50 por cada kilo neto, y el valor del seguro.

En caso de no existir una póliza de seguro de los bienes tributables, se tendrá por

valor del seguro el 1% (uno por ciento) del valor de estos bienes.

(15)

Ejemplo

Valor factura o transacción $450,00

Peso kg 47,5

FOB

(valor transacción) $ 450,00

FLETE

(Peso 47,50 kg de ropa *$1.50) $ 71,25

SEGURO 1% $ 4,50

VEA

(Valor en aduana) $ 525,75

Ara nce l Adva lore m 10%

(VEA*10%) $ 52,58

Fodinfa 0.5%

(VEA*0.5%) $ 2,63

Ara nce l Espe cífico

($5.5 * cada kilo) $261,25

BASE PARA IVA

(VEA+ Adv+ Ara nce l e spe cifico+ Fod) $842,21

IVA

12% $101,06

TOTAL A PAGAR

(Adv+fodinfa +a ra nce l e spe cifico+IVA) $417,52

Cáculo de impuestos Prendas de Vestir

(16)

Se podrá ingresar hasta 2 mascotas por pasajero o por grupo familiar sin

tener que pagar impuestos por los mismos. Los adicionales deberán ser

tributados, es decir clasificarse en la partida específica y pagar los

tributos al comercio exterior.

(17)

Se podrá ingresar hasta máximo 300 ML de Perfume (s) por persona

y 600 ML por grupo familiar. De exceder lo indicado se deberá

cancelar los tributos al comercio exterior (adv+fod+iva+ice) .

(18)

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, siempre que estén vinculados a la actividad, profesión u oficio del viajero y que sean de fácil transportación.

Estos bienes deberán ser justificados mediante un carné laboral,

contrato de trabajo u otro documento público o privado.

(19)

Se permitirán como efectos personales del viajero hasta 3 litros de Licor por

grupo familiar. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas

alcohólicas, no se considerará como efectos personales de viajero, debiendo

tributar por todo el contenido del envase (incluye ICE)

(20)

Se permitirá el ingreso de Dinero en efectivo en cumplimiento a los dispuesto en la

“Ley de prevención, detección y erradicación de delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos.

Se podrá ingresar hasta por un valor de $10.000 (o su equivalente en otra moneda).

(21)

Se permitirán como efectos personales un celular nuevo por todo el grupo

familiar y uno usado (uso personal) para cada miembro que lo conforme.

(22)
(23)

SI

$2000

Si la mercancía supera este valor deberá trasladarse a

Zona de Distribución para presentar la Declaración de

Importación y cumplir con todas las formalidades

aduaneras

(24)
(25)

Si es necesario, así como también el registro de

importador en el

ECUAPASS.

(26)

Debe solicitar una certificación y firma electrónica, ya sea en el Banco Central del Ecuador o en la compañía Security Data y seguir los pasos del boletín SENAE 32 del 8 de febrero del 2012.

En caso de requerir asesoramiento para el registro, tenemos a disposición en las ventanillas de

Atención al Usuario del SENAE de Quito y Guayaquil, soporte técnico totalmente gratis.

(27)

Implica la imposibilidad jurídica de que el equipaje abandone la sala de arribo internacional por no haberse sometido a los controles aduaneros o por no haber pagado los tributos correspondientes.

El viajero deberá cancelar los tributos en un plazo de 5 días hábiles,

pasado ese plazo se declarará como abandono definitivo lo que

implica la pérdida de la mercancía.

(28)
(29)

En los casos en que se evidenciare que parte de los bienes ingresados

son considerados mercancías de prohibida importación o mercancías no

autorizadas para su importación, la SENAE, autorizará la separación de la

carga, a fin del que pasajero solicite la devolución al exterior o el

abandono expreso.

(30)

No intente evadir el control y vigilancia aduanera ingresando clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano.

Si el viajero no registró en el formulario correspondiente

bienes tributables, que excedan del límite admisible de

USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de

América) para acogerse al despacho a través de la sala

internacional de pasajeros, se considerará como una

Defraudación Aduanera y el FRA tendrá carácter de

Declaración Aduanera para fines sancionatorios.

(31)

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador agradece su atención!

Atención al Usuario- actualizado mayo 2013 Para consultas, felicitaciones o sugerencias dirigirse a:

atencionalusuario@aduana.gob.ec 1800-238262 ADUANA

@SENAE_Aduana

Referencias

Documento similar

Estableció a su favor como derechos fundamentales de aplicación inmediata la igualdad de oportunidades y el trato más favorable (CP artículos 13 y 85) para lograr el máximo

Conocido es el caso de Mortimer Ternaux, autor de una Historia de la Revolución, publicada en el siglo XIX, o el todavía más significativo de Edgar Quinet, quien hace «la crítica de

Esta formación se produce mediante el doctorado (13 alumnos, lo que significa el 32% de los encuestados), diferentes másteres entre los que destacan de nuevo el de Profesorado

Resolución do 16 de outubro de 2017, conxunta da Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e da Consellería de Economía, Emprego e Industria, pola que

4.- Másteres del ámbito de la Biología Molecular y Biotecnología (9% de los títulos. Destaca el de Biotecnología Molecular de la UB con un 4% y se incluyen otros

Esta corriente dentro de la arquitectura, registra al Diseño como herramienta fundamental para mejorar la sustentabilidad en el hábitat.. Es más abarcativa que la corriente

Debido a la calidad y el legado de nuestra compañía, los cuales se reflejan en nuestros pianos, elegir un instrumento hecho por Steinway & Sons tiende a ser una decisión

Pero cuando vio a Mar sacar el fuego de bajo su ala, voló de vuelta a su tribu a contarles lo que había visto.... Justo antes de que el sol saliera, Tatkanna se despertó y comenzó