Manual de
Procedimientos
2021
Dirección General Habilitación de Conductores Subsecretaría de Servicios al Ciudadano Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros GCABA
Introducción
Este Manual de Procedimientos compendia la normativa aplicable en materia de habilitación de conductores para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese marco, se establecen las presentes disposiciones a fin de dar uniformidad de acción, criterio y orden a los procesos administrativos dentro de la Dirección General de Licencias, como así también a ciertas cuestiones relacionadas a la operatividad en la materialización de dichos trámites.
La interpretación y aplicación del presente texto deben ser consistentes con la totalidad del mismo, franqueando, en todo caso, la forma dividida de exposición.
El manual se divide en tres cuerpos.
El Cuerpo I refiere a las cuestiones generales de índole administrativa del proceso de habilitación y está dividido en 7 secciones.
En el Cuerpo II se detallan los requisitos que deben alcanzar los aspirantes en cuanto a su aptitud psico-física para poder conducir.
El Cuerpo III dispone las cuestiones relacionadas a capacitación y evaluación teórico práctica de los aspirantes.
La Subgerencia Operativa de Gestión Técnica de Habilitaciones es la responsable de la interpretación de las presentes disposiciones cuando la aplicación de las mismas no resulte cierta.
Sin desmedro de ello, corresponderá a la Subgerencia Operativa de Aptitud Física determinar sobre criterios de aptitud psicofísica y a la Gerencia Operativa de Evaluaciones y Gestión de Sedes, aquellas relacionadas con criterios de capacidad conductiva (teórica o práctica), ante situaciones que presenten incertidumbre.
Indicaciones generales
Validez de las licencias
La vigencia máxima de las habilitaciones de conducir se rige en función de la edad del aspirante a conductor tal como se explicita en la siguiente tabla:
Entre los 16 y 20 años 3 años
Entre los 21 y los 45 años 5 años Entre los 46 y los 59 años 4 años Entre los 60 y los 69 años 3 años
Desde los 70 años 2 años
Independientemente de la vigencia máxima prevista, la misma se encuentra sujeta a diversas reducciones del período de validez por diferentes motivos. Cuando obrase alguno de aquellos, corresponderá, en todos los casos, el mínimo lapso de vigencia aplicable.
En este marco, son causales de reducción de vigencia:
● 2Ser principiante:
Toda habilitación por primera vez en clases particulares (A y B) (lo que implica no poseer habilitación anterior dentro de la misma clase y / o categoría, en ésta u otra jurisdicción), llevan, por su condición de principiante, dos años de vigencia como máximo.
Quienes tramiten la misma o nueva habilitación, por pérdida, cambio de jurisdicción, u otro motivo, y la habilitación original se encuentre con más de un mes de vigencia por delante, corresponderá completar dicha vigencia, a contar desde el día de otorgamiento original de la misma.
● Ser extranjero sin radicación definitiva:
Corresponderá, como máximo, habilitación hasta la fecha que la Dirección Nacional de Migraciones haya otorgado radicación en el país.
● Reducción por autoridad médica:
El plazo de vigencia de las habilitaciones podrá ser reducido por los profesionales que intervengan en la evaluación psicofísica en el marco de los procedimientos establecidos en el Cuerpo II del presente Manual.
Los trámites de Duplicados no se ajustan a los criterios antes enunciados. A través de ellos se tramita una licencia con igual fecha vencimiento que la habilitación original.
Clases profesionales:
Para quienes tengan una licencia vigente o vencida por no más de un año otorgada por esta Dirección General con anterioridad al Decreto Reglamentario 588/2010 podrán renovar, en el marco de lo dispuesto por el punto I.C.1.1, de acuerdo a la siguiente tabla de equivalencias.
Clase anterior Dto. 588/2010 Clase posterior Dto. 588/2010
D1 D21
D2 D22
C B2
Quien opte por renovar sólo alguna de las clases correspondientes a la clase D2 no estará habilitado para la conducción de la clase/s a la/s que haya desistido.
Casos con más de una licencia con habilitaciones superpuestas:
Cuando existieran más de una licencia con vigencias superpuestas (v.g. con fechas de otorgamiento y vencimiento intercaladas) será considerada, para realizar la habilitación como conductor en esta jurisdicción, la última tramitada, teniendo en cuenta que ésta invalida las anteriores.
Para el tratamiento de la licencia más antigua se tomará como fecha válida de vencimiento la fecha de otorgamiento de la más reciente (se considerará el año a partir de dicha fecha, cuando la normativa vigente prevea la realización de un trámite hasta el año de vencida la habilitación).
En otros términos, no será considerado el vencimiento original que consta en la licencia de conducir sino antes, como real vencimiento de la habilitación, la fecha de realización de una habilitación posterior.
No será el caso de lo previsto anteriormente cuando las licencias hubieran sido otorgadas por esta jurisdicción mientras que las clases habilitadas no estuvieran incluidas las más antiguas en las más recientes, o viceversa; y, las habilitaciones hubiesen sido tramitadas con anterioridad a la adaptación del formato de Licencia Única Nacional.
Contabilización de períodos:
En todos los casos, el cumplimiento de períodos de habilitación serán computados por la sumatoria de períodos en que el titular hubiese estado formalmente habilitado y en ningún caso por el mero transcurso del tiempo desde la fecha de habilitación.
Sistema de Emisión de Licencias:
El Sistema de Emisión de Licencias (SEL) es el sistema informático mediante el cual se articula el procedimiento de habilitación de conductores para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El mismo se adaptará a lo dispuesto por el presente Manual y a las diferentes directivas e indicaciones complementarias que emanen de las Gerencias Operativas de esta Dirección General, en el marco del cumplimiento de sus
finalizarlo.
Durante dicho período quedan sin efectos los vencimientos previstos la documentación y requisitos solicitados en el marco de la solicitud de habilitación como conductor.
Acaecido dicho plazo, por razones imputables o no a su titular, corresponderá una nueva tramitación administrativa que se ajustará al momento en que se inicie, dando por vencida toda documentación, requisito y etapas cumplidas en el trámite anterior, a menos que su validación o continuación de su vigencia se encuentre expresamente prevista.
Documentación:
La documentación se presenta como prueba de los requisitos surgidos de la normativa aplicable a la habilitación de conductores.
Por defecto, toda la documentación requerida en las presentes disposiciones, debe ser presentada en original.
Serán requeridos en cada instancia que tenga dentro de sus funciones la corroboración o auditoría de los mismos.
Las copias certificadas por escribano público nacional, serán tomadas en lugar de sus originales. Cuando las mismas fueran extendidas por escribanos registrados fuera de la jurisdicción de la CABA, las mismas deberán presentarse legalizadas por el Colegio de Escribanos correspondiente.
La documentación expedida en el extranjero se presentará apostillada o validada por las dependencias consulares o embajada de dicho país en la República Argentina.
Los documentos que acrediten identidad no podrán ser presentados como copias certificadas.
Los documentos expedidos en otro idioma que no fuese el nacional, deberán, además presentarse traducidos por traductor público nacional y legalizados, si fuesen expedidos por traductores de otra jurisdicción.
Se permitirá la presentación de documentación impresa que pueda ser verificada de forma online mediante plataformas oficiales o autorizadas por los organismos oficiales expedidores, en cuyos casos será considerada original la versión digital informada.
Estas últimas estarán exentas de presentarse apostilladas o validadas por Consulado o Embajada del país expedidor.
Copias digitalizadas:
Toda la documentación requerida en el marco de un trámite será digitalizada e incorporada al trámite del SEL para el cual se presenta.
La incorporación de las copias digitalizadas será considerada copia fiel del original bajo responsabilidad del agente encargado del proceso de digitalización.
Las copias se tomarán únicamente de la documentación original.
Como excepción podrá tomarse copia digital de la documentación desde una copia, cuando debido a las características del formato del original se ponga en
riesgo su integridad, o sea imposible a causa de los métodos técnicos a disposición para obtener la mentada copia digital.
En estos últimos casos, el agente encargado de la digitalización deberá corroborar que la impresión en formato papel, o la copia digital, sea fiel a su original.
Se tomará por válida la copia digital de impresiones de documentación que pueda ser verificada de forma online mediante plataformas oficiales o autorizadas por los organismos oficiales expedidores.
Podrá optarse por la no digitalización de la documentación para la que es posible su verificación online, mientras se asienten en observaciones del trámite aquellos datos que permitan realizar una nueva consulta.
Están exceptuados de ser digitalizados los certificados y estudios solicitados en el marco de la evaluación psicofísica. En dichos casos, el profesional actuante volcará los datos pertinentes en las observaciones del trámite.
Protocolo de consulta e intervención:
El Área de Coordinación de Procedimientos (ACP), dependiente de la Subgerencia Operativa de Habilitaciones de esta Dirección será la encargada de centralizar las consultas que puedan surgir en las diferentes áreas involucradas en la habilitación de conductores, respecto del procedimiento establecido por el presente Manual.
Sin desmedro de ello, será función de las coordinaciones dependientes de la Subgerencia de Aptitud Psicofísica y de las subgerencias dependientes de la Gerencia Operativa de Evaluaciones y Gestión de Sedes, entender en lo relativo a los parámetros de evaluaciones correspondientes a sus competencias.
El ACP llevará a cabo la ponderación de los casos elevados desde las diversas áreas, o de los que tome conocimiento, cuando la aplicación de las presentes disposiciones no resulte clara, a fin de brindar la solución más adecuada considerando la consistencia y coherencia de los presentes procedimientos y de la normativa aplicable.
A tal fin, el ACP, podrá llevar a cabo las interconsultas necesarias con las diferentes áreas de la DGHC, o de cualquier otro organismo.
En las intervenciones llevadas a cabo por el ACP en los trámites particulares podrá determinar la mediación de una o más áreas de la DGHC y pudiendo ser observadas por la Subgerencia Operativa de Habilitaciones.
Se llevará registro electrónico de las intervenciones, y la numeración
correspondiente a cada caso particular será asentada en el SEL o el legajo del mismo.
Modificación del procedimiento:
Los nuevos procedimientos que requiriesen procesos de prueba o bien
Cuerpo I
Proceso administrativo
A. Requisitos.
1. DNI (Documento Nacional de Identidad).
El DNI se presenta con el fin de identificar a su titular y define la competencia de esta jurisdicción para habilitarlo como conductor en función de su domicilio.
De él surgen los datos personales correspondientes a número de documento, nombres, apellidos, fecha de nacimiento y domicilio que serán asentados en el SEL.
1.1. DNI.
Es condición sine qua non la presentación del DNI para quienes tengan nacionalidad argentina, argentina naturalizada, argentina por opción o extranjeros que hayan tramitado su DNI como tales.
Únicamente el último DNI tramitado será tomado como válido.
El mismo debe ser de formato válido de acuerdo a la normativa vigente.
Sólo podrá solicitarse habilitación en esta jurisdicción si el domicilio asentado en dicho documento fuese en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El documento debe estar en buenas condiciones generales, con todas sus hojas, legible y con la fotografía reconocible.
Será válida la presentación de DNI formato digital. en cuyo caso el titular deberá abrir la aplicación digital en presencia de agente que lo requiriese.
1.2. DNI en trámite.
Se permitirá presentar DNI en trámite, como excepción, cuando obrase cambio de datos o el documento se encontrase extraviado o hubiese sido robado o hurtado y mientras el DNI físico no haya sido entregado a su titular.
Se tomará el domicilio y demás datos inscritos en el talón de trámite como válidos para el trámite de habilitación.
Se acreditará identidad con la presentación de Pasaporte vigente o DNI anterior, formato válido (aunque conste en el mismo domicilio en otra jurisdicción).
2. Licencia anterior.
2.1. Licencia original
Es requisito presentar licencia original anterior siempre que hubiese sido otorgada por otra jurisdicción.
En todo caso en que, de la documentación presentada, surgiera incompetencia de otra jurisdicción para haber otorgado la licencia que se pretende hacer constar, no se tomará como antecedente válido de habilitación.
2.1.1. Pérdida, robo o hurto de la licencia.
En caso de robo, hurto o extravío de la licencia de conducir será suficiente la simple declaración de su no posesión ante el funcionario en la etapa de inicio de trámite. Esto quedará asentado en el SEL.
3. CENAT
Será requisito, a fin de dar inicio cualquier trámite de habilitación como conductor, no encontrar impedimento inscrito en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
A tal fin, se llevará a cabo la consulta correspondiente, mediante la emisión del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CeNAT) de forma previa al inicio de trámite en el SEL.
Para poder llevar a cabo dicha consulta, será requisito haber abonado la Boleta de Pago del CeNAT.
La Boleta de Pago tendrá validez de 60 días corridos desde el momento de efectuado el pago para generar un certificado a partir de ella.
El certificado emitido tendrá una validez de 180 días corridos desde el momento en que fue asociado a un trámite.
4. Certificado de Legalidad.
4.1 Datos.
Los datos del certificado deben concordar con los de la licencia que se presenta.
4.2 Vencimiento.
El certificado no tendrá vencimiento.
4.3 Casos en los que es necesario:
Será necesaria su presentación cuando se den al menos uno de los siguientes
4.3.1.2. A fin de probar la antigüedad necesaria para una habilitación, y la misma se corrobore mediante licencias que no mantienen el formato único nacional.
4.3.2. Licencias extranjeras.
Acompañando a toda licencia extranjera. Deberá presentarse apostillado, o, en su defecto validado o emitido por Consulado o Embajada del país expedidor de la licencia.
4.3.3. Casos especiales.
Cuando la Gerencia Operativa de Habilitaciones o el Encargado del Área consideren que la licencia original no está en condiciones, ya sea por falta de información, por ilegibilidad u otro motivo justificado.
4.4. Históricos de licencias de formato nacional.
Para comprobar los datos de licencias de formato nacional extraviadas, robadas o hurtadas, o bien, para la comprobación de históricos de habilitación de licencias de formato nacional (I.A.4.3.1) serán solicitados al Área de Coordinación de Procedimientos.
Éstos comunicarán los datos surgidos del Sistema Nacional de Licencias.
Será suficiente dejar asentado en observaciones de la carga de la licencia que la información fue obtenida por consulta al Sistema Nacional.
4.5. Permiso internacional como certificado de legalidad.
Podrá tomarse un Permiso Internacional que hará las veces como Certificado de Legalidad y traducción de la licencia, extranjera o de extraña jurisdicción, en tanto el primero correspondiera a la habilitación mencionada.
Esto será aplicable siempre que de la licencia surjan los datos necesarios para llevar a cabo la carga.
5. Libre deuda de infracciones.
Será requisito para ser habilitado como conductor dentro de CABA no poseer infracciones de tránsito pendientes de resolución.
La corroboración del estado de dichas infracciones será llevada a cabo de forma automática a través de una consulta online a la base de datos de infracciones dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones del GCABA.
El certificado de libre de deuda generado a partir de dicha consulta será asociado a un trámite concreto dentro del SEL. La existencia de infracciones pendientes de resolución impedirán la continuación del trámite.
El certificado de libre deuda generado a través del sistema de check previo (I.G.1) tendrá validez de hasta 72 horas para ser asociado a un trámite, en caso de que al momento de inicio de trámite se produzca una falla de conexión en la consulta a la base de datos de infracciones
6. Certificado de Antecedentes Penales.
Se solicitará certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencias (RNR) para trámites de habilitación en clase D de transporte de pasajeros, excepto Duplicados. Debe presentarse impresión completa del certificado.
La validez del certificado será de 10 días hábiles a partir de la fecha de expedición.
Deben verificarse, mediante consulta online en el sistema del RNR, que los datos (nacionalidad, Nº de documento, nombre, apellido y fecha de nacimiento) tal cual consta en el documento con que se haya tramitado (DNI, pasaporte o cédula).
La verificación será tomada por realizada por la incorporación de su copia digital , y adjudicada al agente encargado de ésta última.
La Subgerencia Operativa de G.T. de Habilitaciones podrá validar certificados con manifiestos errores materiales.
De haberse tramitado el certificado con un documento distinto al cual el titular realizará la tramitación de su licencia, deberá presentarlo.
Se hará constar en el SEL el código alfanumérico del trámite del Certificado y número de control en observaciones.
La ponderación de los antecedentes penales o causas en trámite serán llevadas a cabo por el Área de Legales.
7. Curso teórico.
Los cursos teóricos poseen una vigencia de un año a partir de la fecha de finalización del mismo.
Serán verificados por el operador de inicio de trámite en el sistema de presentismo de cursos y academias dependiente de la Gerencia Operativa de de Educación y Convivencia Vial, dependiente de la Secretaría de Transporte.
Se dejará registrado en el SEL nombre de la academia y número de certificado.
8. Certificado de domicilio.
El certificado de domicilio expedido por la Policía Federal, Prefectura Nacional o la Cámara Nacional Electoral tendrá una validez de 3 meses a partir de la fecha de expedición.
9. Charla de Renovación
La charla de renovación tendrá validez de un año a partir de la fecha en que se haya asistido.
9.2. Validación de Curso de Formación Profesional Permanente de Conductores de Taxis.
Se tendrá por cumplida la asistencia a la charla de renovación para quienes hubiesen sido habilitados como conductores de taxis por la Dirección General de Transporte.
Se demostrará por presentación de tarjetas de conductor de taxi vigente.
10. Pago de solicitud de trámite
El pago de la solicitud de trámite de habilitación de conductores se lleva a cabo a través del sistema BUI (Boleta Única Inteligente), dependiente de la DG de
Tesorería del GCABA.
El pago debe encontrarse acreditado con anterioridad al inicio de trámite.
El pago efectuado tendrá validez de seis (6) meses desde el día de abonado el costo correspondiente para ser asociado a un trámite de habilitación de
conductores dentro del SEL.
La emisión de una licencia o el vencimiento del trámite implican la caducidad del pago.
Excepciones:
10.1. Certificado de Pobreza.
Quienes presenten Certificado de Pobreza estarán exentos de abonar los trámites.
Tiene una validez de seis meses desde el momento de su emisión.
El Certificado de Pobreza será para el trámite en particular.
10.2. Certificado de veteranos de Malvinas.
Quienes presenten certificado que los identifique como veteranos de la guerra de Malvinas, no abonarán ningún tipo de trámite de habilitación para ninguna de las categorías.
Dicha condición se acredita mediante certificado extendido por Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Aeronáutica, Prefectura Naval Argentina y/o Gendarmería Nacional). El mismo deberá tener asentado que el titular tomó parte en el Teatro de Operaciones.
Así mismo, podrá tomarse como válido el DNI en lugar del certificado, cuando surgiese del mismo dicha condición.
Para trámites posteriores se tomarán los datos obrantes de dicha condición del archivo histórico del administrado sin necesidad de requerir nueva constancia.
No será obstáculo para tomar por válida tal condición la no identificación de la misma en trámites anteriores.
10.3 Cursantes del Instituto Superior de Seguridad Pública
Estarán exentos de pago, aquellos aspirantes que, al momento de inicio de trámite, sean cursantes del Instituto Superior de Seguridad Pública.
A tales fines el aspirante deberá acreditar dicha condición mediante nota suscrita por autoridad competente de dicho Instituto de donde surja la necesidad de poseer licencia de conducir.
10.4 Jubilados y pensionados del régimen ordinario.
Será requisito presentar certificado de haberes jubilatorios o de pensión de donde surjan el monto bruto y descuentos.
Será suficiente presentar certificado impreso en ATM o certificación otorgada por entidad bancaria bajo firma y sello.
Serán válidos los certificados de haberes correspondientes al mes en curso o al anterior.
10.4.1. Para trámites de otorgamiento y renovación con ampliación (I.C.2):
Estarán exentos de abonar el costo de solicitud de trámites de otorgamiento o de renovación con ampliación, aquellos titulares de jubilaciones o pensiones del régimen ordinario que acrediten, como único ingreso, la percepción de un monto jubilatorio bruto menor a un salario mínimo vital y móvil vigente al momento de inicio de trámite como único ingreso.
El titular deberá informar que la jubilación o pensión presentadas constituyen su único ingreso al agente de inicio de trámite, quien lo dejará asentado en observaciones como declaración suficiente del cumplimento del requisito.
10.4.2. Para trámites de renovación (I.C.1.1) y renovación por cambio de jurisdicción (I.C.1.2):
Para trámites de renovación o renovación por cambio de jurisdicción, aquellos titulares de jubilaciones o pensiones del régimen ordinario podrán usufructuar las exenciones aquí estipuladas cuando cumpliesen con las siguientes condiciones:
10.4.2.1: Quienes posean un haber jubilatorio menor o igual al monto de dos jubilaciones mínimas vigentes, podrán acceder a la exención de pago del 100% del costo de solicitud del trámite.
10.4.2.2: Quienes posean un haber jubilatorio mayor al monto de dos jubilaciones mínimas vigentes, podrán acceder a la exención de pago del 80% del costo de solicitud del trámite, mientras posean 70 años o más de edad.
10.4.2.3: Quienes posean un haber jubilatorio mayor al monto de dos jubilaciones mínimas vigentes, podrán acceder a la exención de pago del 40% del costo de solicitud del trámite, mientras posean entre 60 y 69 años de edad.
B. Casos Especiales.
1. Principiantes.
Definición:
El conductor que obtiene su licencia por primera vez posee condición de Principiante.
Como tal tendrá las siguientes restricciones:
● Se otorgará habilitación para conducir por el término máximo de dos años.
● No podrá circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a setenta kilómetros por hora (70 km/h) por el término de 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la clase.
● No podrán circular con más de de 0,0 gramos de alcohol por litro de sangre por el término de dos años desde la fecha de otorgamiento de la clase.
● Deberá llevar visible el cartel que lo identifica como tal por el término de 6 meses, el cual medirá diez por quince centímetros y se adaptará al siguiente modelo:
Las clases A (motos), B1 (automóviles) y A4 (cuatriciclos) no dan antigüedad entre sí.
Constará en la licencia de conducir la leyenda de “Principiante”.
Se dará por cumplido el plazo de dos años, treinta días corridos antes del cumplimiento efectivo a los fines de renovación de la habilitación.
1.1. Otorgamientos por primera vez
El conductor que sea habilitado por primera vez en clases A, B1 o A4 tendrá calidad de principiante.
No serán principiantes quienes acrediten antigüedad con licencia de éste u otro municipio o país (en el marco de I.A.2 y I.A.4)
1.2. Casos especiales.
Cuando se solicitase habilitación en una clase en la que corresponda calidad de principiante, teniendo vigente habilitaciones para clases en las que no se posee dicha calidad, la nueva habilitación será por el término máximo de dos años e incluirá la nueva clase habilitada y las anteriores (siempre que el titular desee mantener dichas habilitaciones anteriores) La licencia habilitante anterior será
inválida desde el momento de otorgamiento de la nueva.
Cuando se solicitase una nueva tramitación cualquiera, quienes mantengan calidad de principiante en alguna clase ya habilitada,y la habilitación original se encuentre con más de un mes de vigencia por delante, corresponderá completar dicha vigencia, a contar desde el día de otorgamiento original de la misma.
La nueva licencia tendrá vigencia de dos años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la clase principiante (si la licencia hubiese sido expedida por extraña jurisdicción no se tendrá en cuenta la vigencia por la que el registro presentado haya sido expedido).
La leyenda “Principiante” será asentada en la licencia conjuntamente con la fecha de otorgamiento original de la clase o clases en las que se cumpla con dicha condición.
Excepcionalmente, podrá asentarse en la licencia la leyenda “Alcoholemia 0”
conjuntamente con la fecha de vencimiento de la condición de principiante, cuando hubiesen transcurrido al menos seis meses de habilitación.
En estos dos últimos casos, se asentará cada clase en la que posee condición de principiante si, fuesen más de una con distinta fecha de otorgamiento, o bien, cuando en alguna de las clases no se posea tal condición.
2. Menores.
2.1. Descripción general.
Los menores de 18 años deberán ser autorizados para la realización de cualquier trámite de habilitación como conductor, por quien posea la titularidad de la responsabilidad parental respecto del mismo.
El mayor responsable debe presentarse junto al menor para las instancias de inicio de trámite y entrega excepto en los casos expresamente contemplados.
El mayor responsable firmará ante el agente de inicio de trámite la autorización cuyo formulario contendrá el siguiente texto:
“
Formulario de autorización de menores de edad
Importante: La firma debe ser hecha al momento de inicio de trámite ante el funcionario actuante.
Lugar: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fecha: ____ / ____ / ____
Por la presente, en ejercicio de la responsabilidad parental sobre ______________________________________, DNI / PAS __________________, y en el
___________________________________
Firma ___________________________________
Aclaración”
2.2. Documentación
Deberá presentar, además de lo propio de cada trámite:
2.2.1. Partida de Nacimiento (P.N.) o Libreta de Matrimonio con el nacimiento inscripto (L.M.).
La P.N. o L.M. originales constatarán el vínculo. Deberá verificarse que los datos personales del menor y del mayor responsable correspondan a los asentados en la documentación presentada.
2.2.1.1. P.N. o L.M. ya asentada en anterior trámite.
Se tendrán por originales la P.N o L.M presentadas en el marco de trámites anteriores..
2.2.2. DNI del responsable legal.
El documento debe estar vigente, en buenas condiciones generales, con todas sus hojas, legible y con la fotografía reconocible.
Será válida la presentación de DNI formato digital. en cuyo caso el titular deberá abrir la aplicación digital en presencia de agente que lo requiriese.
Se podrá presentar en lugar del DNI cualquier documento que acredite identidad previsto en otros apartados del presente Manual, de acuerdo a la nacionalidad de su titular.
2.3. Menores Adoptados.
En caso de que el menor sea adoptado deberá presentar original debidamente certificado de escritura pública, testimonio de la sentencia o constancia del Registro Civil de dicha adopción.
2.4. Menores Emancipados.
En caso de que el menor sea emancipado deberá presentar original y copia de prueba de su matrimonio. Dichas pruebas podrán ser: Acta de matrimonio, su testimonio, copia o certificado expedido por Autoridad competente. También podrá presentarse libreta de familia expedido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
No requerirá la presencia del mayor al momento del trámite.
2.5. Menores Extranjeros.
Para el caso de los menores nacidos en el extranjero deberá presentar la documentación legal del país de origen que constate el vínculo (original y copia).
2.6. Responsabilidad Parental delegada.
Podrá autorizar las tramitaciones de habilitación como conductor de un menor quien tenga delegada la responsabilidad parental. A tales efectos deberá presentarse homologación judicial del acto en original.
Dicha autorización será válida hasta un año a contar desde la fecha de homologación.
2.7. Autorización previa ante escribano.
La autorización expresa y realizada ante escribano público nacional será suficiente y no requerirá la presencia del mayor al momento del trámite.
3. Extranjeros.
Cuando un extranjero haya tramitado su DNI como tal, no podrá presentar otro documento que aquél para llevar a cabo su trámite de habilitación como conductor.
El mismo deberá cumplir con los requisitos generales para el DNI, y certificará, además, la nacionalidad y datos de radicación de su titular en el país.
Quienes tuvieran asignado un número de DNI, mientras el documento físico se encuentre en proceso de impresión, podrán acreditar el mismo mediante certificación de organismo competente en cuyo caso será asignado como número de licencia.
Corresponderá el tipo de trámite bajo la trata “con radicación definitiva” para aquellos que posean radicación permanente vigente (ya sea que conste en el DNI o en el acto administrativo que la establezca). Para el resto de los casos corresponderá el tipo de trámite bajo la trata “con radicación temporaria”.
El requisito de pasaporte podrá ser sustituido por una certificación de datos de donde surja su número, siempre que se acredite identidad con documentación permitida para el país específico.
El certificado de nacionalidad expedido por consulado o embajada acreditará identidad y sustituirá a presentación de cédula de identidad o pasaporte cuando sus datos surjan de ella.
3.1. Radicación Permanente o Definitiva en DNI.
Deberán presentar el DNI y la habilitación será por término de ley de acuerdo a lo establecido en las Indicaciones Generales del presente Manual.
Deberán presentar:
● Último DNI tramitado.
● Disposición de residencia temporaria o permanente
● Certificado de residencia precaria con domicilio en CABA (otorgada al momento de actualización de radicación) junto con el documento con el que fue tramitada.
● Certificación de datos de donde surja el domicilio real en CABA asentado en el expediente
La vigencia de la habilitación será por término de ley de acuerdo a lo establecido en las Indicaciones Generales del presente Manual si se tratase de una radicación permanente, y por el término de radicación, si se tratase de una temporaria.
La licencia tomará por número el número de DNI.
3.4. Radicación vencida en DNI, y certificado de residencia precaria Deberán presentar:
● Último DNI tramitado
● Certificado de residencia precaria vigente con domicilio en CABA
● Documento de identidad con el que fue tramitada la radicación
La licencia tomará por número el número de DNI y la habilitación será por término de radicación.
3.5. Extranjeros sin DNI y con certificado de radicación precaria Deberán presentar:
● Pasaporte válido al momento de radicación.
● Certificado de residencia precaria vigente con domicilio en CABA junto al documento de identidad con el que fue tramitada la radicación
Serán incluidos en este punto aquellos los casos en que se haya desnaturalizado una radicación anterior o sea manifiesta la no continuidad del proceso de
radicación.
La licencia tomará por número el número de pasaporte y la habilitación será por término de radicación.
3.6. Extranjeros sin DNI y con disposición de residencia, temporaria o permanente, vigente
Deberán presentar:
● Pasaporte válido al momento de radicación para residentes temporarios.
● DNI para residentes permanentes.
● Disposición de residencia temporaria o permanente
● Certificado de residencia precaria con domicilio en CABA (otorgada al momento de actualización de radicación) junto con el documento con el que fue tramitada.
● Certificación de datos de donde surja el domicilio real en CABA asentado en el expediente
La licencia tomará por número el número de DNI y la habilitación será por término de ley de acuerdo a lo establecido en las Indicaciones Generales del presente Manual si se tratase de una radicación permanente, y tomará el número de pasaporte y será por el término de radicación, si se tratase de una temporaria.
3.8 Turistas y radicación transitoria Deberán presentar:
● Pasaporte vigente.
● Certificación de entrada al país.
● Certificado de domicilio en CABA.
La licencia tomará por número el número de pasaporte y la habilitación será por el término de 90 días contados desde la última entrada al país o, por el término de la visa, si correspondiese.
3.7. Casos especiales.
Cuando el certificado de residencia precaria hubiese sido otorgado a raíz de trámite judicial o administrativo pendientes, en los términos del los Art. 20 y 20 bis de la Ley Nacional de Migraciones (Ley 25.871 y modificatorias) serán derivados a la Coordinación de Procedimientos dependiente de la Subgerencia Operativa de Gestión Técnica de Habilitaciones a fin de su análisis y ponderación.
Mismo procedimiento será necesario en los casos en que no surja manifiestamente una radicación ininterrumpida.
3.8. DNI digital.
En el caso en que se presente un DNI formato digital y no constase el tipo de radicación otorgada se procederá:
Para el DNI otorgado por 5 años o más, a ser enmarcado como extranjero con residencia permanente.
Para el DNI otorgado por un lapso menor a 5 años, a ser enmarcado como extranjero con radicación temporaria.
En caso de que dicho dato no surgiese del DNI se encuadrará como argentino.
En los casos que presentase licencia otorgada por otra jurisdicción del país otorgada con otro tipo de documento, deberá acreditar haber poseído el mismo, a través de su presentación o certificación expedida por el RENAPER que de fe de ello.
C. TIPOS DE TRÁMITES
1. Renovaciones
Las renovaciones revalidan las habilitaciones anteriores sin exigir presenciar curso de otorgamiento, ni aprobar evaluaciones teóricas o prácticas para las clases solicitadas.
Deben alcanzar los criterios de aptitud psicofísica.
Deben llevar a cabo la Charla de Renovación.
1.1. Renovación:
Corresponderá para las licencias vigentes o vencidas por no más de un año, otorgadas por esta jurisdicción, cuando se solicitase tramitar las mismas categorías de la habilitación anterior o alguna de las incluidas en ellas.
Documentación.
a. DNI.
b. CENAT
c. Charla de Renovación
d. Libre de deuda de infracciones.
e. Certificado de Antecedentes Penales (cuando se solicitase clase D) f. Pago de solicitud de trámite
1.2. Renovación por Cambio de Jurisdicción.
Corresponde cuando se renueva una licencia vigente o vencida por no más de un año de otra jurisdicción del país.
Podrán realizarse estas renovaciones para las categorías particulares de auto, moto, tractores y maquinaria especial agrícola (A, B y G).
Documentación.
a. DNI.
b. CENAT c. Licencia.
d. Certificado de legalidad (si corresponde según I.A.4.) e. Charla de Renovación
f. Libre de deuda de infracciones.
g. Pago de solicitud de trámite 1.3. Canje.
Se tramitará para quien presente registro vigente de España o Italia.
No podrá canjearse una licencia que haya sido canjeada oportunamente por conversión con un tercer estado.
d. Certificado de Legalidad.
e. Charla de Renovación
f. Libre de deuda de infracciones.
g. Pago de solicitud de trámite 2. Otorgamientos.
Corresponde cuando se solicita una clase en la que el titular no se encuentra habilitado, o bien, si poseyó habilitación anterior, no se encuentra en condiciones de validarlo en el marco de los trámites dispuestos en punto 1 de la presente sección.
Corresponde realizar los cursos teóricos, y ser evaluado en sus conocimientos teórico e idoneidad práctica.
Deben alcanzar los criterios de aptitud psicofísica.
2.1. Otorgamiento
2.1.1. Para quienes tramiten una habilitación por primera vez (sin licencia anterior vigente o vencida).
Documentación.
a. DNI.
b. CENAT
c. Certificado de curso teórico.
d. Libre de deuda de infracciones.
e. Pago de solicitud de trámite f. Curso teórico.
e. Pago de solicitud de trámite
2.1.2. Para quienes tramiten una habilitación con licencia anterior (otorgada por ésta u otra jurisdicción del país) vencida por más de un año.
Documentación.
a. DNI.
b. CENAT
c. Certificado de Legalidad.
d. Libre de deuda de infracciones.
e. Certificado de Antecedentes Penales (si corresponde por ser alguna de las habilitaciones en clase D).
f. Curso teórico.
e. Pago de solicitud de trámite
2.1.3. Para quienes tramiten una habilitación con licencia extranjera vigente (que no se encuadre en el punto 1.3 de la presente sección) o vencida.
Documentación.
a. DNI b. CENAT
c. Licencias anteriores.
d. Libre de deuda de infracciones.
e. Certificado de Legalidad.
f. Certificado de antecedentes penales (si corresponde por ser alguna de las habilitaciones en clase D).
g. Curso teórico.
h. Pago de solicitud de trámite
2.2. Renovación con ampliación
2.2.1. Corresponde a quien, teniendo al menos una habilitación vigente y/o vencida por no más de un año (otorgada por esta Dirección) solicite una nueva clase que no esté incluida en aquellas.
Documentación a. DNI
b. CENAT
c. Libre de deuda de infracciones.
d. Certificado de antecedentes penales (si corresponde por ser alguna de las habilitaciones en clase D)
e. Curso teórico o charla de renovación según corresponda.
f. Pago de solicitud de trámite
2.2.2. Corresponde a quien, teniendo una licencia vigente (sin importar el tiempo de habilitación por delante) o vencida por no más de un año (otorgada por otra jurisdicción del país) solicite una nueva clase que no esté incluida en las que ya se encuentra habilitado o cualquier clase profesional.
Documentación a. DNI
b. CENAT
c. Licencias anteriores.
d. Libre de deuda de infracciones.
e. Certificado de Legalidad.
f. Certificado de antecedentes penales (si corresponde por ser alguna de las habilitaciones en clase D).
g. Curso teórico o charla de renovación según corresponda.
h. Pago de solicitud de trámite
2.2.3. Corresponde a quien, teniendo una licencia vigente expedida por España o Italia solicite una nueva clase que no esté incluida en las que ya se
e. Certificado de Legalidad.
f. Certificado de antecedentes penales (si corresponde por ser alguna de las habilitaciones en clase D).
g. Curso teórico o charla de renovación según corresponda.
h. Pago de solicitud de trámite 3. Duplicado
Se podrá realizar sólo para las habilitaciones vigentes emitidas por esta Dirección cualquiera sea su categoría, por robo, hurto o extravío de la licencia; o bien, por deterioro de la misma.
Las duplicaciones de licencias de la clase D (D1, D21 y D22) no deberán presentar antecedentes penales.
La duplicación tendrá como fecha de vencimiento la misma que la licencia original Sólo el dato referente al domicilio, nombre y apellido del titular podrá modificarse a través de este trámite.
No deberán haberse producido modificaciones de la condición psicofísica del titular respecto a la habilitación original.
3.1. Solicitud online:
El trámite se solicitará únicamente de forma online a través del Sistema de Trámites a Distancia (STD), dependiente de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, o aquél que en el futuro pudiera sustituirlo.
La solicitud contendrá una declaración jurada respecto de la inalterabilidad de las condiciones psicofísicas del titular respecto de la habilitación original.
Podrá solicitarse la entrega a cualquier domicilio dentro del territorio de la CABA, aunque difiriese del domicilio real del titular.
La plataforma STD corroborará que el último domicilio que conste en el RENAPER sea en el ámbito geográfico de CABA y lo informará al área encarga de la tramitación. Corroborará además, el pago en tiempo y forma de la solicitud del trámite.
3.2. Tramitación:
Se corroborará el cumplimiento de los requisitos. De no cumplirlos, se denegará la continuación del trámite.
3.3 Entrega:
La entrega de la licencia será a través del sistema de correos contratado a tal fin.
Sólo el titular, o un tercero previamente autorizado, podrán recibir la licencia.
El sistema de correos notificará de las entregas al área encargada.
Documentación a. CENAT
b. Pago de solicitud de trámite
4. Trámites con Infracciones
Corresponde realizar un trámite con infracciones cuando la Dirección General de Administración de Infracciones hubiera otorgado al administrado un plan de cuotas para liquidar el pago de las infracciones de tránsito pendientes. La habilitación tendrá por fecha de vencimiento la de vencimiento del plan de pagos.
El tipo de trámite pertinente se atendrá a lo dispuesto en los puntos 1 o 2 de esta sección de acuerdo a lo que corresponda para el caso.
D. Categorías.
CLASES Y SUBCLASES DE LICENCIAS
A.1 Motovehículos de dos ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada A.2.1 Motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento
cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada
A.2.2
Motovehículos de dos ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en la clase A.2.1.
A.3 Motovehículos de dos ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.
Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en clase A.2.2 A.4.1 Motovehículos de tres o cuatro ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos ( 50 c.c.) de cilindrada.
A.4.2 Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos ( 150 c.c.) de cilindrada.
A.4.3
Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos ( 150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos ( 300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos años en la clase A.4.2
A.4.4
Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Los menores de 21 años deben acreditar haber tenido habilitación por dos (2) años en la Clase A.4.3
P.A.1 Clase profesional para motovehículos de dos ruedas hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada. Deberá acreditar antigüedad de un año en igual categoría particular.
P.A.2.1
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada. Deberá acreditar antigüedad de un año en igual categoría particular.
P.A.2.2
Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Deberá acreditar antigüedad de un año en igual categoría particular.
P.A.3 Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Deberá acreditar antigüedad de un año en igual categoría particular.
P.A.4.1 Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada. Deberá acreditar antigüedad de un año en igual categoría particular.
P.A.4.2
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada. Deberá acreditar antigüedad de un año en igual categoría particular.
P.A.4.3
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada.
Deberá acreditar antigüedad de un año en igual categoría particular.
P.A.4.4
Clase profesional para motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada. Deberá acreditar antigüedad de un año en igual categoría particular.
B.1 Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso.
B.2
Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso, con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg.) de peso, o casa rodante no motorizada. Para obtener la Clase B.2 se debe acreditar haber estado habilitado en la Clase B.1 por un período no menor a un (1) año.
C Camión sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso. Incluye B.1
D.1 Vehículos de transporte hasta 4 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clase B.1
D.2.1 Vehículos de transporte de 5 y hasta 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye clases B.1 y D.1
D.2.2 Vehículos de transporte de más de 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye Clases B.1, D.1 y D.2.1
E.1 Camiones articulados, con acoplado o semiacoplado. Incluye Clases B y C
E.2
Maquinaria especial no agrícola. En la Clase E.2 la licencia deberá contener una leyenda aclarando el tipo específico de vehículo que habilita a conducir. El examen práctico se desarrollará en el ámbito donde se halle el vehículo, en tanto el mismo se encuentre dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fecha y hora de concurrencia del examinador se dispondrá de acuerdo a la disponibilidad del mismo.
F
Vehículos correspondientes a las diversas Clases, según el caso: para titulares de habilitación que por su condición física requirieran adaptaciones técnicas y/o equipamiento especial necesarios para el control del vehículo. La licencia consignará dicha adaptación.
Los aspirantes para las habilitaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, serán sometidos a una prueba funcional a realizarse con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con la discapacidad del administrado.
G.1 Tractores agrícolas.
G.2 Maquinaria especial agrícola.
E.
Sección abrogada.
El contenido sobre validaciones fue incluido en el Cuerpo III del presente Manual.-
F. Cuadro de antigüedad y edades requeridas
CATEGORÍA / ANTIGÜEDAD 1 2 EDAD
MÍNIMA
A1 X X 16
A21 X X 17
A22 X A21*
A3 X A22*
PA1 A1 X
PA21 A21 X
PA22 A22 X
PA23 A23 X
A41 X X 16
A42 X X 17
A43 X A42*
A44 X A43*
PA41 A41 X
PA42 A42 X
PA43 A43 X
PA44 A44 X
B1 X X 17
B2 B1 X
C B1 X 21
D1 B1 X 21
D21 B1 X 21
D22 B1 X 21
E1 B1 X 21
E2 B1 X 21
G1 X X 17
G2 X X 17
* Antigüedad requerida a menores de 21 años.
G. Funciones del trámite ordinario.
Las funciones aquí definidas son tareas que deben llevarse a cabo, cuando corresponda, dentro del circuito del trámite de habilitación de conductores (de forma manual o automática) pudiendo unificarse o dividirse según las necesidades operativas de las distintas sedes.
1. Check Previo.
Se entiende por Check Previo a un sistema de apoyo del Sistema de Emisión de Licencias por el cual se verifican y procesan requisitos con anterioridad al inicio de trámite.
El Check Previo verificará:
1) La acreditación del pago del costo de la solicitud del trámite según lo confirme la consulta online a la base de datos de la DG de Tesorería.
2) La inexistencia de infracciones de tránsito pendientes de resolución, o, en su defecto, la existencia de un plan de pagos y su fecha de vencimiento.
3) La acreditación de la boleta de pago del CeNAT por corroboración online ante la base de datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4) El cumplimiento del requisito de charla de renovación, de corresponder, según lo confirme la consulta online a la base de datos de la Gerencia de Educación y Convivencia Vial
El Check Previo tramitará:
1) En caso de verificarse la acreditación de la boleta de pago del CeNAT, el certificado CeNAT a través de una consulta online a la base de datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Los datos recabados por el Check Previo serán asociados al trámite creado en el SEL y no demandará presentación o incorporación de documentación
respaldatoria.
Cuando por excepción o no funcionamiento del sistema del check previo se lleve a cabo la carga manual de BUI o CENAT deberá presentarse e incorporarse la documentación respaldatoria correspondiente.
El sistema de check previo podrá llevar a cabo las verificaciones antedichas desde 5 días corridos antes del turno de manera automática para todo el universo de turnos confirmados.
Existirá la opción de consulta no automática para uno o más de los requisitos a verificar.
Existirá la posibilidad de asociar una boleta de CENAT a fin de generar su certificado.
Los organismos cuyas bases de datos son consultadas serán responsables de la validez de la información brindada a esta Dirección General, como así también de su completitud, actualización y cumplimiento de los plazos de vigencia (si
correspondiera).
2. Turno y ordenamiento de público.
2.1. Turno: El trámite de la licencia de conducir es con turno y en el horario y sede solicitados.
Los turnos se solicitan a través del portal SIGECI dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal.
2.2. Llamador: El llamador es el sistema de apoyo del SEL que permite solicitar a las personas que se presenten para ser atendidas en las diferentes instancias del trámite dentro del SEL (inicio de trámite - vista - audio - psicología - médico - auditoría - impresión). La SGO de Gestión de Sedes podrá determinar su uso para instancias diferentes a las aquí establecidas, de forma permanente o transitoria, de acuerdo a las necesidades operativas de cada sede.
Se utilizará como llamador el sistema Fila Cero dependiente de la Secretaría de Atención de Ciudadana y Gestión Comunal.
Los turnos que hayan cumplimentado con la etapa de inicio de trámite, en caso de haber dejado el trámite inconcluso, podrán ser derivados a través de este sistema a la última etapa no cumplimentada, durante el plazo de vigencia del trámite en cuestión.
3. Admisión.
La función de Admisión es llevar a cabo una auditoría previa del trámite solicitado por los aspirantes, o titulares, a fin de establecer la admisibilidad del pedido.
Los agentes destinados a esta estación deberán controlar toda la documentación presentada que no sea corroborada de forma online y confirmar que cumpla con los requisitos del trámite a llevar a cabo y los propios de la clase a tramitar y, en caso de que estos no se cumpliesen, denegar la admisión del mismo.
Será función de esta área: informar al administrado sobre los detalles de su futuro trámite de habilitación e informar los mecanismos para salvar las falencias formales de la documentación presentada.
4. Validación de documentación online
La documentación que por protocolo de los organismos expedidores sean de forma virtual (sin sello y firma de puño y letra del funcionario interviniente) deberá ser controlada en las instancias de validación online dispuestas a tal fin.
indicación de la SGO de Habilitaciones.
5. Carga de licencias
Toda vez que una persona presente una licencia como antecedente válido será función del Área de Archivo o de quienes las Gerencias Operativas dispongan para tal fin cargar en el SEL dichas licencias (vigentes o vencidas). Los requisitos a presentar son los estipulados para cada caso según los puntos 1, 2 y 4 de la sección A del cuerpo I de este mismo manual.
5.1. Licencias de CABA:
Las licencias otorgadas por esta Dirección serán cargadas en el sistema de emisión de licencias cuando se diese alguno de los siguientes supuestos:
a) La licencia no se encontrase cargada por ser anterior a la implementación del Sistema de Emisión de Licencias.
b) Que por error no constase el trámite en estado finalizado, pero correspondiese dicho estado.
c) Siendo el titular de nacionalidad extranjera, se modifique el tipo de documento con el que se llevó a cabo el trámite original (en el marco de los dispuesto por en el punto I.B.3.2 del presente Manual).
d) Si el titular obtuviese la nacionalidad argentina (en el marco de lo dispuesto por los puntos I.B.4 del presente Manual, para argentinos nacionalizados y argentinos por opción).
e) Cuando se hubiese otorgado habilitación erróneamente con otro tipo o número de documento, con otra nacionalidad o sexo, atribuible a esta Dirección General o cualquier otro organismo público.
f) Cuando obrase cualquier cambio de alguno de los datos del punto anterior, determinado por autoridad competente.
La carga se llevará cabo bajo el título de tipo de trámite que correspondía en el momento de habilitación, con idénticos datos de fechas de otorgamiento y vencimiento de la licencia original.
Se dejará asentado en las observaciones de la carga el motivo de la carga, tipo y número de documento, nacionalidad y sexo (si alguno de ellos se hubiese modificado), como así también el número de ID de trámite original si existiese en el SEL.
Las clases con la nomenclatura antigua serán cargadas de la siguiente forma:
Particular: B1 Moto: A3 Carga: C
Profesional: D22
5.2. Licencias de otras jurisdicciones del país:
En caso de tratarse de una licencia de otra jurisdicción del país será cargada bajo el título de “antecedente de otras jurisdicciones”.
Deberán cargarse todas las clases particulares de auto (B), moto (A) y tractor y maquinaria especial agrícola (G) o bien dichas clases cuando estuviesen comprendidas en las profesionales habilitadas.
Será de aplicación dejar asentadas observaciones según lo establecido bajo el título “copias digitalizadas” en “Indicaciones Generales” de este manual.
La nomenclatura será cargada de la siguiente forma si no hubiese un máximo expreso:
Motos: A3
Motocicletas: A3 Ciclomotores: A21 + 150 cc: A3
5.3. Licencias de otros países:
En caso de tratarse de una licencia extranjera será cargada bajo el título de
“licencia extranjera” con su fecha de otorgamiento y vencimiento.
Para todos los casos se cargarán sólo las clases particulares de auto, moto (A) tractor y maquinaria especial agrícola (G); o bien dichas clases cuando estuviesen comprendidas en las profesionales habilitadas.
Las licencias que hayan sido expedidas sin límite temporal serán cargadas con fecha de vencimiento de un año desde la fecha de carga. Se asentará en observaciones que la licencia no posee límite temporal.
Será de aplicación dejar asentadas observaciones según lo establecido bajo el título “copias digitalizadas” en “Indicaciones Generales” de este manual.
6. Inicio de Trámite.
Esta estación tendrá por función cargar y verificar los datos personales de los titulares y aspirantes en el SEL, como así también determinar la viabilidad del trámite solicitado.
En función de la solicitud planteada por el administrado, será responsabilidad de
Inicio de trámite y fotografía serán etapas del circuito del trámite dentro del SEL.
6.1. Inicio de trámite.
Se corroborará que el aspirante presente toda la documentación y los requisitos previos necesarios para llevar a cabo el trámite solicitado, de acuerdo a lo prescrito por el presente Manual.
Se incorporarán las copias digitalizadas que correspondiesen según lo establecido bajo el título “copias digitalizadas” en “Indicaciones Generales” de este manual..
Se consignarán en el SEL todos los datos requeridos por las disposiciones de este Manual.
Al finalizar la creación del trámite, el SEL, derivará el mismo a la estación de fotografía. Es a partir de este momento que el trámite será considerado como iniciado, y a partir de cuándo se contabilizan 180 días corridos para su vencimiento como tramitación administrativa.
6.2. Fotografía.
En esta etapa se llevará a cabo la captura de la foto y la firma.
La fotografía deberá ser tomada teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
1. Fotografía color.
2. Fotografía frontal mirando directamente hacia la cámara.
3. Sin lentes de aumento o de sol (aunque deba utilizar lentes para conducir).
4. Sin gorros, vinchas o similares.
8. Rostro completo con cierto margen en la parte superior y en ambos laterales.
9. Margen inferior desde la finalización del torso.
10. Se podrá utilizar apósitos por lastimaduras u otras condiciones físicas que lo ameriten.
11. Sólo se podrá llevar tapado el cuero cabelludo por razones médicas de importancia mayor.
12. Las vestimentas y apliques propios de costumbres religiosas serán permitidos en tanto no desfiguren los rasgos del rostro ni lo oculten en tal proporción que haga inidentificable al titular del trámite.
13. No se impondrá ningún tipo de cambio en el aspecto para la fotografía a quienes utilicen vestimentas o maquillajes no atribuibles por usos y costumbres al sexo manifestado en el Documento de Identidad.
14. En caso de que el cabello tapase el rostro de tal forma que cubriese gran proporción de éste (especialmente los ojos) se pedirá que se retire el cabello hacia atrás o el costado.
15. No se admitirá vestimenta o aplique que cubra el cuello por completo.
Guardadas las imágenes en el SEL se derivará el trámite a la evaluación de aptitud psicofísica.
7. Exámenes Médicos.
Después de iniciado el trámite se procede el proceso de evaluación psico-física (visual, auditivo, psicológico y físico), Los detalles de los procedimientos de estas etapas se detallan en el Cuerpo II de este manual.
Las instancias de evaluación psicofísica serán etapas del circuito del trámite dentro del SEL.
8. Verificación del titular.
Una vez finalizada la evaluación psicofísica (renovaciones) o las instancias de cursos o exámenes teórico o práctico (según corresponda en los trámites de otorgamiento) el titular deberá verificar todos los datos correspondientes a su trámite e informar de los errores que encontrase.
En dicha instancia el titular dará conformidad de lo actuado en el curso del mismo.
9. Corrección de Errores
En caso de errores manifestados por el titular del trámite corresponderá a los agentes de Auditoría verificar la existencia del mismo, y, en su caso, llevar a cabo la corrección necesaria.
Procedimiento de trámites con datos incorrectos:
Cuando por error, se hubiese cargado un dato erróneo en los campos de: DNI, nacionalidad y/o sexo, además de la carga correcta, el agente interviniente deberá dar aviso al Departamento de Cómputos de dicho error, el cual procederá a la eliminación del trámite y la supresión definitiva de los datos incorrectos en el Sistema de Emisión de Licencias.
Idéntico procedimiento se llevará a cabo cuando obrase un cambio de número de documento (sobre el mismo tipo de documento), nacionalidad o sexo, impuesto por alguna circunstancia que derivase de un error de la Administración.
Esto no será de aplicación cuando se solicitase habilitación con diverso tipo de documento, ni cuando el cambio producido no fuese derivado de error.
Antes de la solicitud de supresión de datos al Departamento de Cómputos, deberá corroborarse que, de existir licencias expedidas con los datos anteriores, se lleve a cabo la carga de las mismas bajo los datos correctos.
Se confirmará que se adjunten todas las copias digitalizadas requeridas.
Se controlarán los datos personales, el tipo de trámite, las clases solicitadas, y el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en el presente Manual para el trámite en particular.
En caso de encontrarse algún error deberá procederse a su solución.
En caso de incumplimiento de algún requisito, deberá interrumpirse el trámite y exhortar a su titular a salvarlo antes del vencimiento de la tramitación administrativa actual.
Si se encontrase el trámite en condiciones de ser finalizado, se derivará el mismo para la impresión de la licencia.
La auditoría será una etapa del circuito del trámite dentro del SEL.
11. Entrega de licencias.
En este sector, se imprimen, plastifican, codifican y entregan las licencias solicitadas.
Impresión.
Las licencias se imprimen en el orden en que los trámites son aprobados por la instancia de Auditoría.
Será una etapa del circuito del trámite dentro del SEL.
Entrega de la licencia.
Una vez impresa la licencia se procede a su codificación, con lo cual se vinculan en el SEL el ID del trámite particular con el material en el que su licencia correspondiente fue impresa.
La licencia confeccionada se entrega a su titular Será una etapa del circuito del trámite dentro del SEL.
Protocolo de uso de material de seguridad
Los blancos de licencia de habilitan por LOTE (250) de forma correlativa. Sólo puede encontrarse habilitado el lote en uso.
Los KITS (3 lotes) se utilizan de forma correlativa en función de su recepción.
Planillas online:
La GO Evaluaciones y Gestión de Sedes generará un archivo online anual por sede que contenga planillas mensuales de uso diario, con su planilla de descartes mensuales correspondientes.
Las planillas se completan en tiempo real.
Planilla de uso diario:
Por cada día del mes se asientan los códigos del primer y último blanco utilizado, como así también la cantidad de trámites efectiva y correctamente finalizados.
Se dejará asentada la habilitación de un nuevo LOTE, y se repetirá la fecha, de
corresponder. Se indicará N° de KIT, N° de Caja e intervalo de insumos correspondiente.
Se dejarán asentados, según se vayan finalizando, los ID de trámite e insumo asociado a trámites realizados cuyo número de licencia no se asocie a un número de DNI.
Planilla de rezagos y descartes:
Cada planilla será completada con los siguientes datos: Provincia, Municipio / CEL, Responsable del CEL, teléfono de Contacto y cantidad total de insumos rezagados y descartados.
Se entiende por rezago todo insumo que haya tenido un problema durante el proceso de impresión y por descarte todo insumo que no pudo utilizarse por falta de material de impresión en el KIT al que pertenece.
Se asentará, según vayan acaeciendo: N° de de insumo, N° de licencia (si corresponde), motivo de anulación y fecha de cada rezago. Se asignará número de orden correlativo a cada entrada.
Los insumos que no puedan utilizarse por falta de material de impresión del KIT correspondiente, serán agregados en una sola entrada de planilla.
Tanto rezagos como descartes deberán ser previamente inhabilitados por sistema.
Al momento de retiro de material por la ANSV, se imprimirán dos copias de la planilla que serán firmadas por el responsable de la sede y el agente de la ANSV.
El material de impresión desechado se entrega a la ANSV junto al último rezago o descarte de insumo del KIT al que pertenece. De no haber existido descartes o rezagos de insumos para un KIT se entregarán junto al primer descarte posterior.
Se dejará asentada la existencia de material de desecho de impresión al momento de acaecer.
El material de impresión extra debe utilizarse únicamente para el KIT que se solicita. Al finalizar el KIT deberá descartarse la totalidad del material de impresión extra en su totalidad de forma inmediata.
Un KIT podrá ser interrumpido cuando genere problemas de codificación con autorización de la GO Evaluaciones y Gestión de Sedes. En caso de no poder ser re utilizado, los descartes serán asentados en una sola entrada con el intervalo de plásticos no utilizado. La inhabilitación será solicitada a la ANSV por la GO Evaluaciones y Gestión de Sedes.
Planilla de pases y actas:
Un pase interno se produce cuando cambia el responsable de guarda del material de impresión.
Podrá producirse para cada KIT una planilla impresa, a criterio del personal, donde