U PT
RECTORADO
Sin fin es de lucro
RESOLUCIÓN N° 073-2020-UPT-CU.
T a c n a , 30 d e ju lio d e 2020.
VISTOS: Los O fic io s N° 288-2019-UPT-VRIN y N° 010-2020-UPT-VRIN, d e fe c h a s 12 d e d ic ie m b r e d e 2019 y 02 d e m a rz o d e 2020, r e s p e c tiv a m e n te , d e l s e ñ o r V ic e r r e c to r d e In v e s tig a c ió n , re m itie n d o R e g la m e n to s y D ir e c tiv a p a r a su a p r o b a c ió n ; y,
CONSIDERANDO:
Q u e , s e g ú n R e so lu ció n N° 070-2019-UPT-CU, d e f e c h a 22 d e m a y o d e 2019, se a p r u e b a la a d e c u a c ió n d e l R e g la m e n to d e l D o c e n t e In v e s tig a d o r d e la U n ive rsid a d P riv a d a d e T a c n a ;
Q u e , c o n O ficio s N° 288-2019-UPT-VRIN y N° 010-2020-UPT-VRIN, d e fe c h a s 12 d e d ic ie m b r e d e 2019 y 02 d e m a rz o d e 2020, r e s p e c tiv a m e n te , d irig id o s al se ñ o r R e c to r, el Dr. M a u r o J a v ie r H u rta d o M e jía , V ic e r r e c to r d e In v e s tig a c ió n , re m ite R e g la m e n to s y D ire c tiv a , so b re in v e s tig a c ió n ; e n tre ellos la p ro p u e s ta d e m o d if ic a c ió n d e l D o c e n t e In v e s tig a d o r d e la U n iv e rsid a d P riv a d a d e T a c n a ; p a r a su a p r o b a c ió n p o r el C o n s e jo Universitario;
Q u e , e n Sesión E x tra o rd in a ria re a liz a d a el 29 d e m a y o d e 2020, el C o n s e jo U niversitario a c o r d ó : A p r o b a r el R e g la m e n to d e l D o c e n t e In v e s tig a d o r d e la U n iv e rs id a d P riv a d a d e T a c n a , c o n la o b s e rv a c ió n q u e se in c lu y a la o b lig a c ió n d e la p u b lic a c ió n d e l tr a b a jo fin a liz a d o e n u n a revista in te rn a c io n a l in d e x a d a y c o lo c a r u n a e x c e p c io n a lid a d e n el a rtíc u lo 12° re s p e c to a la e m is ió n d e la re s o lu c ió n d e d e s ig n a c ió n ;
Q u e , a tra v é s d e l O fic io N° 057-2020-UPT-VRIN, d e f e c h a 15 d e ju n io d e 2020, el V ic e r r e c t o r a d o d e In v e s tig a c ió n , m a n ifie s ta q u e se h a s u b s a n a d o la o b s e rv a c ió n fo r m u la d a al R e g la m e n to d e l D o c e n t e In v e s tig a d o r d e la U n ive rsid a d d e T a c n a , e n sesión d e C o n s e jo U niversitario d e f e c h a 29 d e m a y o d e l 2020, r e m itie n d o el m e n c io n a d o r e g la m e n to p a r a la e m isió n d e la re s o lu c ió n c o rr e s p o n d ie n te ;
Q u e , el m e n c io n a d o R e g la m e n to tie n e p o r o b je tiv o r e g u la r el p r o c e d im ie n t o p a r a la c a lif ic a c ió n d e d o c e n t e in v e s tig a d o r e n la U n iv e rsid a d P riv a d a d e T a c n a ;
Q u e , d e c o n f o r m id a d c o n el A rtíc u lo 34, literal b), d e l E statuto d e la U n iv e rs id a d P riv a d a d e T a c n a ; es a tr ib u c ió n d e l C o n s e jo U niversitario a p r o b a r el R e g la m e n to G e n e ra l d e la U n ive rs id a d , el R e g la m e n to d e E le c c io n e s y to d o s los d e m á s R e g la m e n to s ;
E sta n d o al a c u e r d o u n á n im e d e l C o n s e jo U niversitario, a d o p t a d o e n Sesión E x tra o rd in a ria r e a liz a d a el 29 d e m a y o d e 2020;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la m o d if ic a c ió n , e n vía d e re g u la riz a c ió n , d e l REGLAMENTO DEL DOCENTE INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TA C N A , el m is m o q u e es p a r te in t e g r a n t e d e la p re s e n te R eso lu ció n.
ARTÍCULO SEGUNDO.- D e ja r sin e f e c t o el R e g la m e n to D o c e n t e In v e s tig a d o r d e la U n ive rs id a d P riv a d a d e T a c n a , a p r o b a d o m e d ia n t e R e so lu ció n N° 070-2019-UPT-CU, d e f e c h a 22 d e m a y o d e 2019.
Regístrese, co m u n íq u e s e y archívese.
Fdb .- Fs. 010.
Universidad Privada de Tacna
Fono-Fax: 426881 Central 427212 - A nexo 101 Correo electrónico: [email protected]
MARCO CARLOS ALEJANDRO RIVAROLA HIDALGO
Firmado digitalmente por MARCO CARLOS ALEJANDRO RIVAROLA HIDALGO Nombre de reconocimiento (DN):
[email protected], cn=MARCO CARLOS ALEJANDRO RIVAROLA HIDALGO, givenName=MARCO CARLOS ALEJANDRO, sn=RIVAROLA HIDALGO,
serialNumber=DNI:00518141, l=TACNA, st=TACNA - TACNA, title=SECRETARIO GENERAL, ou=SECRETARÍA GENERAL, ou=Issued by SALMON CORP S.A.C. [PE1], 2.5.4.97=20119917698, o=UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA, c=PE
Fecha: 2020.08.03 11:55:16 -05'00'
Firmado por
JAVIER EDUARDO EUGENIO RIOS LAVAGNA CN = JAVIER EDUARDO EUGENIO RIOS LAVAGNA O = UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA OU = Issued by SALMON CORP S.A.C. [PE1]
T = RECTOR Date: 05/08/2020 14:43
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA V ic e rre c to ra d o de
UPT
Investigación
REGLAMENTO DEL DOCENTE
INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
Tacna, n o v ie m b re de 2019
Dr. Javier Ríos Lavagna Rector
Dra. Elva Acevedo Velásquez Vicerrectora A ca dém ica Dr. Javier H u rta d o IVIejía V ice rrector de Investigación Autoridades:
Elaborado por:
Dr. Javier H u rta d o IVIejía V ice rrector de Investigación M g. M arco A n to n io Sánchez T ito
Jefe de la Oficina de Procesos de Investigación y Transferencia Tecnológica
Revisado por:
M s tro . Renza g a m b e tta Q uelopana Jefa de la Oficina de Gestión de la Calidad
CONTENIDO
CAPITULO I : CAPÍTULO II :
CAPÍTULO III :
CAPÍTULO IV:
CAPÍTULO V:
CAPÍTULO VI:
CAPÍTULO VII:
CAPÍTULO VIII:
GENERALIDADES
DE LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO DOCENTE INVESTIGADOR
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE DOCENTE INVESTIGADOR
DEL INCENTIVO AL DOCENTE INVESTIGADOR
DE LAS OBLIGACIONES DEL DOCENTE INVESTIGADOR DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL DOCENTE
INVESTIGADOR
DE LOS INFORMES TÉCNICOS
CRITERIOS PARA LA RATIFICACIÓN COMO DOCENTE INVESTIGADOR
REGLAMENTO DEL DOCENTE INVESTIGADOR DE LA UPT CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la calificación de docente investigador en la Universidad Privada de Tacna, regulado en el artículo 86 de la Ley Universitaria, Ley 30220, en concordancia con el artículo 109 del Estatuto Institucional y artículo 40 del Reglamento para la Investigación, Innovación y Tecnología de la Universidad Privad de Tacna.
Artículo 2. El docente investigador es un profesor ordinario o contratado a tiempo completo, reconocido por su calidad académica y excelente producción científica, es designado por la Universidad para dedicarse exclusivamente a la investigación y producción intelectual.
Artículo 3. Base Legal
a. Ley universitaria 30220.
b. Estatuto de la Universidad Privada de Tacna.
c. Reglamento general de la Universidad Privada de Tacna.
d. Políticas de investigación de la Universidad Privada de Tacna.
e. Reglamento de calificación, clasificación y registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT vigente.
f. Reglamento para la Investigación, Innovación y Tecnología de la Universidad Privada de Tacna.
g. Código de ética de la Universidad privada de Tacna.
h. Código de ética en Investigación de la Universidad Privada de Tacna.
i. Plan estratégico de la UPT 2018-2022.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO DOCENTE INVESTIGADOR Artículo 4. El docente investigador es calificado para cumplir las expectativas de investigación planificadas en cada ejercicio presupuestal.
Artículo 5. Los candidatos a ser seleccionados con la condición de Docente Investigador son:
a) Profesores ordinarios (principales, asociados y auxiliares) o contratados (a tiempo completo) con grado de Magister, Doctor o sus equivalentes.
b) El docente investigador deberá estar adscrito a una Unidad Académica y tener un proyecto de investigación con financiamiento interno o externo.
c) La naturaleza del proyecto debe ser preferentemente interdisciplinaria, que involucre la participación de por lo menos 02 docentes de distintas Unidades Académicas.
d) Estar registrado como investigador según el Reglamento de calificación, clasificación y registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT vigente, en el Nivel I del Grupo María Rostworowski o cualquier nivel del Grupo Carlos Monge Medrano.
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE DOCENTE INVESTIGADOR
Artículo 6. El docente candidato a la condición de docente investigador presentará un oficio dirigido al Decano de la Unidad Académica o Director del Instituto de Investigación, solicitando la designación como docente investigador de la Universidad Privada de Tacna. El oficio deberá ser acompañado por el proyecto en formato físico y digital (Word y PDF). El proyecto debe contar con el aseguramiento presupuestal, pudiendo ser de fuente interna o externa.
Artículo 7. El decano o Director del Instituto remite la solicitud acompañada del expediente completo al Vicerrectorado de Investigación para la revisión y emisión de certificado de similitud y la evaluación por 02 pares externos.
Artículo 8. El Vicerrectorado de Investigación se encargará de seleccionar los evaluadores externos, quienes deben ser investigadores de reconocida trayectoria y estar registrados en el RENACYT.
Artículo 9. Con la evaluación favorable de los evaluadores externos, en un plazo máximo de 20 días hábiles, el Vicerrectorado de Investigación remitirá el expediente al Decano, quien lo elevará al Consejo de Facultad para su aprobación.
Artículo 10. El Decano remite el expediente al Consejo Universitario para su ratificación y emisión de resolución respectiva.
Artículo 11. En caso la propuesta sea presentada al Director del Instituto de Investigación, el Vicerrectorado de Investigación elevará el expediente al Rectorado para su aprobación por Consejo Universitario.
Artículo 12. La emisión de la resolución de designación de docente investigador de la Universidad Privada de Tacna por el Consejo Universitario será realizada como máximo en el mes de noviembre de cada año. Pudiendo existir excepcionalidades en este plazo, según sugerencia del Vicerrectorado de Investigación y opinión favorable del Consejo Universitario.
Artículo 13. La Dirección General de Administración y la Oficna de Planeamiento y Desarrollo evaluaran la bonificación total de haberes que serán percibidos por el docente investigador para su inclusión en el presupuesto anual del siguiente año.
CAPITULO IV
DEL INCENTIVO AL DOCENTE INVESTIGADOR
Artículo 14. El Docente Investigador tendrá una carga lectiva de un curso por año, con una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, estando sujetos al régimen especial que la Universidad determine en cada caso, de acuerdo a los señalado en el artículo nro 86 de la Ley Universitaria.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL DOCENTE INVESTIGADOR
Artículo 15. Son obligaciones del docente investigador:
a) Generar conocimiento e innovación a través de proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito que le corresponda a través de Grupos de Investigación.
b) Asistir a las reuniones de coordinación y trabajo que convoque el Vicerrectorado de Investigación.
c) Participar en las Comisiones de Organización de Jornadas de Investigación de la Universidad Privada de Tacna.
d) Participar como ponente en congresos, o seminarios presentando los avances de los resultados de su investigación con filiación a la Universidad Privada de Tacna.
e) Realizar cursos de capacitación dirigida a estudiantes y docentes de las Universidad Privada de Tacna (02 por año), en coordinación con la Oficina de Procesos de Investigación y Transferencia Tecnológica y/o las Unidades Académicas.
f) Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Vicerrectorado de Investigación.
g) La participación del docente investigador como ponente en congresos o seminarios, no será considerada para el plan de incentivos de la Universidad Privada de Tacna.
h) La publicación de los resultados de su investigación en una revista internacional indexada en WoS o Scopus con filiación a la Universidad Privada de Tacna.
CAPITULO VI.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL DOCENTE INVESTIGADOR
Artículo 16. Son faltas del docente investigador:
a) Incurrir en plagio, falsificar o inventar datos de los proyectos e informes de investigación culminados o en ejecución.
b) La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones o firmas.
c) Incumplir con la presentación de los informes parciales, final y artículo científico.
Artículo 17. Las faltas establecidas en los incisos a. y b. del artículo 16 del presente reglamento se consideran faltas graves y serán sancionadas de conformidad al numeral 89.4 del artículo 89 de la Ley Universitaria, a través de proceso administrativo disciplinario, y no eximen de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Así mismo, las faltas precisadas en los incisos a., b., y e . del artículo 16 son causales de nulidad de la resolución de designación como docente investigador y devienen en la devolución del monto total de los recursos económicos que hubiera recibido. En todos los casos, la devolución incluirá los intereses de ley que devengan a la fecha del reembolso efectivo, conforme a lo establecido en los artículos 1242 y siguientes del Código Civil.
Artículo 18. El comité de ética de la Universidad se encargará de emitir informe sobre las posibles faltas cometidas por el docente investigador y serán informadas oportunamente al Rectorado.
CAPITULO VII.
DE LOS INFORMES TÉCNICOS
Artículo 19. Los informes técnicos se presentan trimestralmente según cronograma, a la Oficina de Procesos de Investigación y Transferencia Tecnológica.
Artículo 20. La Oficina de Procesos de Investigación y Transferencia Tecnológica, verifica el contenido de similitud de los informes parciales, informe final y manuscrito de artículo científico. Con informe y visto bueno, la Oficina de Procesos de Investigación y Transferencia tecnológica remite el expediente al Vicerrectorado de Investigación para su revisión.
CAPÍTULO VIII.
CRITERIOS PARA LA RATIFICACIÓN COMO DOCENTE INVESTIGADOR Artículo 21. Los criterios para la ratificación como docente investigador de la Universidad Privada de Tacna son los siguientes:
a) El periodo de ratificación es anual.
b) Para continuar en la condición de Docente Investigador, el informe final deberá ser aprobado y validado por el Vicerrectorado de Investigación, y deberá acreditar la publicación de los resultados de la Investigación en una revista Internacional en WoS o Scopus con filiación a la Universidad Privada de Tacna.
c) El docente deberá presentar un nuevo proyecto en las condiciones y procedimientos establecidos por el presente reglamento para su ratificación.
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento será resuelto por el Vicerrectorado de Investigación.