Revista de Consultoría
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Consultoría
Asesoría Contable, Tributaria y Laboral
Liquidación de Beneficios Sociales Pago de Utilidades Deducción de gastos de
servicios de Salud
AÑO 1/ N* 03
ENE/2021-LIMA
www.revistadeconsultoria.com
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-21-
Consultoría
Revista de Consultoría
Asesoría Contable, Tributaria y Laboral Año 01- Enero 2021 Director Roberto Maldonado Ortega Diagramación Chrystian López Y.
Redactores Roberto Maldonado Silvia Avellaneda Michelle Rodriguez Carlos Ramos R Contactos Michelle Rodriguez (Software) 999 667 659 Alicia Puelles (Cursos) 966 418 082 Correo [email protected] Web www.revistadeconsultoria.com
"Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización expresa de los autores.”
3...DIRECTORIO
4...INTRODUCCIÓN
6...INDEPENDIENTES CUYOS INGRESOS MENSUALES NO PASEN LOS S/ 3,208 NO PAGARÁN IR EL 2021
7...MEF SOBRE LEY AGRARIA:
AUMENTO SALARIAL DE 50 % SERÍA INMANEJABLE PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
9...AFP INTEGRA GANÓ QUINTA LICITACIÓN Y BAJARÁ COMISIÓN MIXTA PARA AFILIADOS DESDE 2021
11...LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
14...PAGO DE UTILIDADES
19...EL EBITDA Y SU RELACIÓN CON LA DEDUCCIÓN DE INTERESES EN EL AÑO 2021
21...A PARTIR DEL 2021 LAS EMPRESAS DE SISTEMA FINANCIERO DEBEN INFORMAR A LA SUNAT, ACERCA DE LAS OPERACIONES PASIVAS DE SUS CLIENTES 23...DEDUCCION DE GASTOS DE SERVICIOS DE SALUD A FAVOR DE TRABAJADORES
ÍNDICE
LABORAL
TRIBUTARIO
-Contador Público en la Universidad de Lima -Perito fiscal adscrito al Ministerio Publico
-Maestría en Finanzas en la Universidad del Callao.
-Amplia experiencia laboral como Gerente de Finanzas, Contralor, Gerente de Tesorería en los sectores de la Construcción, agro exportación, Industrial, Comercial, Aéreo, Metalmecánica, Organizaciones sin Fines de Lucro
-Expositor Nacional e Internacional en Congresos, Convenciones y seminarios regionales interamericanos
-Actualmente Director del Grupo Alemán y Gerente de Finanzas de una importante empresa de exportación de productos Orgánicos y de Construcción
-Contador Público en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos -Abogado en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
-Post Grado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) -Maestría en Tributación y Política fiscal
-Asesor de empresas en temas tributarios y contables -Docente y expositor en temas tributarios y contables -Ex. consultor tributario y contable de Infotax Perú -Autor y coautor de libros en materia tributaria y contable
-Miembro Honorífico en The International Institute of Corporate Ethics and Compliance
-Socia en Maranda Consultores
-Presidenta Comisión de Consultoría del CCPL
-Ex Integrante de la Comisión Fiscal de la RCO del IMCP en IMCP -Conferencista internacional
-Contador Público en la Universidad Nacional mayor de San Marcos
-Maestría en Ley Tributaria y Corporativa en la Pontificia Universidad Católica de Perú-Docente en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
-Docente en la Universidad Nacional de Ingeniería
-Amplia experiencia en roles tales como Contador Tributario en Nokia -Ex Auditor de Impuestos en Pricewaterhouse Coopers (PwC)
-Ex Autor y Supervisor en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
-Director de impuestos en CENSEA FISCAL
-Contador Público Colegiado en la Universidad San Martin de Porres -Especializado en Tecnología de la Información
-Especializado en Derecho Tributario -Especializado en Coaching y PNL -Analista y Programador de Sistemas -Economía y Negocios
-CEO de Grupo Visualcont con 20 años de experiencia
-Expositor en temas como Factura, Planilla y Libros Electrónicos con Efecto Tributario
DIRECTORIO
CPCC Luis Alemán Solsol
Abogado y CPCC Henry Aguilar Espinoza
CPCC Roberto Maldonado O.
CPCC Margarita Aranda M.
CPCC Jhonny Esquivel
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INTRODUCCIÓN
E
l experimento Tavistock peruano Empezamos el año 2021 y los peruanos preocu- pados por la obligatoriedad del código producto Sunat UNSPSC, la factura electrónica desde 23 UIT, los libros electrónicos versión 5.2.00 y la cereza que adorna la torta: si realizas depósitos desde S/.10,000.00 en cualquier banco te inves- tigan e informan a la Sunat, la cual tiene la facul- tad de saber el origen lícito o ilícito de tus fondos y ... ¿Por qué tanta cosa?¿Por qué pides tanto y das muy poco?
Con estas supuestas reformas tributarias, los únicos golpeados son la micro y pequeña empre- sa que son la mayoría en el Perú y quienes gene- ran más empleo casi el 80%
-- Cuando Sunat demuestra incapacidad, gene- ran discusiones infructuosas en los contribuyen- tes.Una cosa es clara:
"DEBEMOS ESTAR ASESORADOS DE MANERA PARTICULAR" (ósea nos tiene que costar)
Desde acá con el siguiente artículo enviamos un saludo al lobo feroz disfrazad de cordero (El mal con la máscara del bien).
...
La familia Romero, dueña del "Grupo Romero", tuvo dos cuentas ocultas en el banco británico
Hong Kong Shanghai Banking Corporation (HSBC), según una investigación del Senado de Estados Unidos. El infor- me al que este sema- nario accedió esta semana, dice que en el 2007 la familia Romero abrió cuentas en el HSBC a nombre de las sociedades "Urigeler Internatio- nal" y "Birmingham Merchant", compañías crea- das en un paraíso fiscal con acciones al portador.
Se trata de una modalidad que garantiza el ano- nimato de los verdaderos propietarios de las compañías. Los correos internos de los funciona- rios del HSBC recogidos en el expediente del Senado norteamericano dejan en evidencia que la familia requirió a esta institución financiera de matriz británica que el apellido de la familia no apareciera bajo ningún motivo en las cuentas bancarias de las dos off-shores.
(Fragmento recogido del semanario Hildebrandt en sus trece)
¡Señores un aplauso el fraude!
¡Señores una sonrisa al engaño!
¡Señores un saludo a la traición!
Entonces, ¿Roberto la suerte esta echada?
No dije eso, pero para poder hacer patria tienes que ser consciente del suelo que pisas.
Hay dos maneras de ser prospero financiera- mente
1ra La primera es fundada en valores y principios lo cual es muy difícil pero solo así haces historia.
2da Acá prima el engaño, la estafa, comprar jueces, fiscales, congresistas, pero quedas como mal ejemplo para la historia (un pobre maldito).
Y ¿Por qué incluyes a Tavistock?
El instituto Tavistock:
La organización sociológica londinense tiene como objetivo oculto el control mental de la sociedad para no cuestionar el sistema que nos gobierna.
Bueno, a buen entendedor pocas palabras.
Me despido vuestro amigo Roberto Maldonado
LABORAL
LABORAL L
a renta de cuarta categoría es el ingreso que las personas naturales obtienen a partir del trabajo independiente que realicen y cumplan con ciertas condiciones que define la Sunat. De forma que son diferenciados de los trabajadores dependientes que disponen de beneficios sociales. Obliga a las personas que perciben ingresos por renta de cuarta categoría a cumplir con lo establecido siendo principalmente obligaciones como:•El pago por el impuesto a la renta
•La emisión de recibo por honorarios
•Para la declaración de impuestos debe considerarse la mensual y la anual, a presentar entre Marzo y Abril, si bien puede avanzarse con la declaración desde Febrero.
Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 38,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta vía internet.
Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,208 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Sunat , aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además
otras de cuarta y/o quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2,567.
Mediante la Resolución de Superintendencia N. 225-2020/SUNAT , se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,300 en el 2020 a S/ 4,400 para el año 2021.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 30,800.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.
INDEPENDIENTES CUYOS INGRESOS MENSUALES NO PASEN LOS S/ 3,208 NO PAGARÁN IR EL 2021
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L
a propuesta de aumentar en 50 % el sueldo de los trabajadores agrarios sería inmanejable para las pequeñas empresas del sector, afirmó hoy el Ministro de Economía Waldo Mendoza, quien advirtió que la iniciativa podría originar despidos y acentuar la informalidad.Sus declaraciones se dan en medio del debate que se lleva a cabo en el Congreso para aprobar esta ley, que ha generado protestas y bloqueo de carreteras en el norte y sur del país, en el último día de la legislatura ampliada.
El pleno del Congreso no pudo aprobar ayer el dictamen acordado en la Comisión de Economía, que proponía un incremento de 20% no remunerativo, por encima de la RMV de S/ 930.
El ministro Mendoza advirtió que una alza salarias del 50% simplemente sería inmanejable para las empresas pequeñas, por lo que se verán obligadas a cerrar, deshacerse de todos los trabajadores y buscar otro negocio.
“Una elevación artificial, fuerte e imprevista de los salarios hará que las empresas se queden con muy pocos trabajadores, pues prescindirán de muchos de ellos”, señaló
MEF SOBRE LEY AGRARIA:
AUMENTO SALARIAL DE 50 % SERÍA INMANEJABLE PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
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Aumento peligroso y artificial
Waldo Mendoza sostuvo que los ingresos de los trabajadores en general subieron 16 % durante los últimos 10 años en el Perú, mientras que los de los trabajadores agrarios se elevaron en 29 %.
“Ahora se estaría pretendiendo que los salarios puedan subir en 50% en un día. ¿Qué pasa cuando se plantea una propuesta como esa? Una elevación de los salarios en 50 % hace de ese trabajo muy atractivo. ¿Quién no quisiera trabajar en un lugar donde los sueldos subirán 50 %?”, indicó.
“Si el costo de contratar a un trabajador de un día para otro sube en 50 %, aquí, en la China o en cual- quier parte del mundo, generaría que se contraten menos trabajadores porque saldría caro. Enton- ces los empresarios requerirán menos trabajado- res y despedirán algunos de ellos porque ya el negocio no sería rentable”, añadió.
Mendoza explicó que la elevación propuesta de 50 % en los sueldos de los trabajadores agrarios, parte de la base del salario mínimo legal que es de 930 soles. “Una elevación artificial de los sala- rios, en magnitudes como las que estamos viendo, hace que por un lado los trabajadores quieran ese
empleo bien pagado, pero por el lado de las empresas se contratará menos personal y algunas de ellas cerrarán”, reiteró.
“La mayor parte de los trabajadores que está buscando ese trabajo bien pagado no será contratado, otros perderán sus empleos y posiblemente se vayan a la informalidad”, previó.
Costos
El titular de Economía señaló que los salarios deben crecer naturalmente, conforme las empresas crezcan y necesi- ten más trabajadores. "De esa manera, pueden atraer a los trabajadores ofreciendo más incentivos y un mayor sueldo", añadió.
“Si para una empresa el costo de un factor productivo, ya sea mano de obra, combustible o lo que sea, sube, natural- mente esa empresa querrá menos de ese factor, que en este caso sería el trabajo”, manifestó.
El ministro consideró que hace tiempo que esta discusión salió del campo técnico. "Técnicamente hablando, los salarios son producto de la negociación entre empresarios y trabajadores", precisó.
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L
a propuesta de aumentar en 50 % el sueldo de los trabajadores agrarios sería inmanejable para las pequeñas empresas del sector, afirmó hoy el Ministro de Economía Waldo Mendoza, quien advirtió que la iniciativa podría originar despidos y acentuar la informalidad.Sus declaraciones se dan en medio del debate que se lleva a cabo en el Congreso para aprobar esta ley, que ha generado protestas y bloqueo de carreteras en el norte y sur del país, en el último día de la legislatura ampliada.
El pleno del Congreso no pudo aprobar ayer el dictamen acordado en la Comisión de Economía, que proponía un incremento de 20% no remunerativo, por encima de la RMV de S/ 930.
El ministro Mendoza advirtió que una alza salarias del 50% simplemente sería inmanejable para las empresas pequeñas, por lo que se verán obligadas a cerrar, deshacerse de todos los trabajadores y buscar otro negocio.
“Una elevación artificial, fuerte e imprevista de los salarios hará que las empresas se queden con muy pocos trabajadores, pues prescindirán de muchos de ellos”, señaló
Aumento peligroso y artificial
Waldo Mendoza sostuvo que los ingresos de los trabajadores en general subieron 16 % durante los últimos 10 años en el Perú, mientras que los de los trabajadores agrarios se elevaron en 29 %.
“Ahora se estaría pretendiendo que los salarios puedan subir en 50% en un día. ¿Qué pasa cuando se plantea una propuesta como esa? Una elevación de los salarios en 50 % hace de ese trabajo muy atractivo. ¿Quién no quisiera trabajar en un lugar donde los sueldos subirán 50 %?”, indicó.
“Si el costo de contratar a un trabajador de un día para otro sube en 50 %, aquí, en la China o en cual- quier parte del mundo, generaría que se contraten menos trabajadores porque saldría caro. Enton- ces los empresarios requerirán menos trabajado- res y despedirán algunos de ellos porque ya el negocio no sería rentable”, añadió.
Mendoza explicó que la elevación propuesta de 50 % en los sueldos de los trabajadores agrarios, parte de la base del salario mínimo legal que es de 930 soles. “Una elevación artificial de los sala- rios, en magnitudes como las que estamos viendo, hace que por un lado los trabajadores quieran ese
empleo bien pagado, pero por el lado de las empresas se contratará menos personal y algunas de ellas cerrarán”, reiteró.
“La mayor parte de los trabajadores que está buscando ese trabajo bien pagado no será contratado, otros perderán sus empleos y posiblemente se vayan a la informalidad”, previó.
Costos
El titular de Economía señaló que los salarios deben crecer naturalmente, conforme las empresas crezcan y necesi- ten más trabajadores. "De esa manera, pueden atraer a los trabajadores ofreciendo más incentivos y un mayor sueldo", añadió.
“Si para una empresa el costo de un factor productivo, ya sea mano de obra, combustible o lo que sea, sube, natural- mente esa empresa querrá menos de ese factor, que en este caso sería el trabajo”, manifestó.
El ministro consideró que hace tiempo que esta discusión salió del campo técnico. "Técnicamente hablando, los salarios son producto de la negociación entre empresarios y trabajadores", precisó.
Tipo de contrato
Jornada de Trabajo Remuneración
Vacaciones
Pago por sobretiempo
30 días por año de servicios
Ley de Promoción Agraria (Ley 27360) Contratos a plazo indeterminado o plazo determinado indefinidamente
Contratos pueden ser determinados o indeterminados
48 horas semanales ( 8 horas diarias )
Solo ocurrirá cuando se supere el promedio de
horas del mínimo máximo legal Se debe pagar las horas extras en la misma ocasión en que se pagan las remuneraciones Remuneración diaria S/.39.19 , incluye CTS y gratificación .Mas bono BETA de S/.279 Remuneración diaria (RD) S/.39.19 , incluye
gratificación, CTS
48 horas semanales o máximo de 8 horas diarias
Indemnización por despido
arbitrario 45 RD por año de servicio 45 RD por año de servicio
Aporte a Essalud 6% Empresas de más de 1700 UIT:
7% al 2022 8% al 2024 9% al 2025 Hasta 1700 UIT:
6% al 2027 9% al 2028
Utilidades 5% - 2023 – 2023
7.5% del 2024 – 2026 10% desde el 2027
Seguro de riesgo Seguro complementario de riesgo
EN LO LABORAL
EN LO TRIBUTARIO
Fuente : El Peruano
Impuesto a la Renta A todos : 15% al 2031 Con ingresos hasta 1700 UIT: 15% al 2030,
29.5% en adelante
Con ingresos de más de 1700 UIT:
2021 – 2022: 15%
2023 – 2024: 20%
2025 – 2027: 25%
2028 en adelante : 29.5%
AFP INTEGRA GANÓ QUINTA LICITACIÓN Y BAJARÁ COMISIÓN MIXTA PARA AFILIADOS
DESDE 2021
A
l proponer la comisión mixta más baja en el concurso público realizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), AFP Integra ganó hoy la quinta licitación de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).De esta manera, entre el 01 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2023, los nuevos afiliados a SPP ingresarán a AFP Integra y, en la comisión mixta, pagarán una comisión anual de 0.79% sobre el saldo acumulado en sus fondos de pensiones y no pagarán ninguna comisión sobre su remuneración mensual (comisión por flujo de 0%).
“Ya en el 2018 se logró que el componente por flujo llegue a 0%, una meta que estaba proyectada para 2023. Hoy, con esta nueva licitación, la comisión mixta sigue disminuyendo, reafirmándose el compro- miso de que los afiliados se beneficien con el costo de menores comisiones”, sostuvo Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP.
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FECHA DE INICIO : 25 DE ENERO
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LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES L
a liquidación comprende el pago de losbeneficios sociales pendientes como la Compen- sación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas.
El pago se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese de la trabajadora (o) de lo contrario, empezara a computarse intereses labo- rales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguro.
Indemnización por Despido Arbitrario
En caso que el despido sea por una causa justifi- cada, si el trabajador generó falta grave, la que incumple la normativa de la empresa para la que labora, no le corresponderá cobrar beneficios sociales ni indemnización, cuando la falta cometi- da influya económica y negativamente en la empresa para la que labora.
En el caso de la indemnización por despido arbitra- rio, la normatividad ha estipulado un plazo máximo para su solicitud.
Revisemos el artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR:
El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostili- dad caduca a los treinta días naturales de produci- do el hecho.
Por lo tanto, el trabajador tendrá un plazo de 30 días naturales para exigir el pago de la indemniza- ción por despido arbitrario, no se aplica el plazo de los 4 años.
Así, según el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, para el caso de que el despido haya sido injustificado:
La indemnización por despido arbitrario es equiva- lente a una remuneración y media ordinaria men- sual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fraccio- nes de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”.
Cálculo de beneficios sociales en tiempos de Pandemia
Con la finalidad de prevenir contingencias labores ante el impacto económico generado por la pande- mia del covid-19 en el desarrollo de las actividades comerciales y productivas, las empresas deben calcular con eficiencia los beneficios sociales de sus trabajadores acorde a las normas aplicables en la coyuntura.
Para tal efecto, los empleadores tienen que consi- derar que el otorgamiento de estos beneficios está en función del período verdaderamente laborado por los trabajadores, por lo que deben determinar con rigurosidad los días que de acuerdo a ley son catalogados como efectivamente laborados y computables para calcular esos beneficios.
Lineamientos
Así, para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, récord vaca- cional, participación en las utilidades legales e indemnización por despido arbitrario se conside- ran días efectivamente laborados los correspon- dientes al trabajo presencial y remoto, a la licencia con goce de haber compensable con horas y a la suspensión perfecta de labores cuando esta es desaprobada
En tanto, los días correspondientes a la licencia con goce de haber compensable con beneficios económicos solo se pueden computar como efec- tivamente laborados, por mandato legal, para efectos del cálculo del récord vacacional.
Adicionalmente, para el cálculo de este beneficio, los días por suspensión perfecta de labores cuando esta es aprobada se consideran efectiva- mente laborados. Salvo que el trabajador tenga más de 10 faltas injustificadas en el año.
En el caso de la licencia sin goce de haber, los días correspondientes a este período solo se pueden tomar en cuenta como efectivamente laborados para la determinación del récord vaca- cional del trabajador, porque tal situación deriva de un acuerdo de partes.
Sobre este beneficio, si bien la norma considera días efectivamente laborados las faltas o inasistencias auto- rizadas por ley, convenio o por decisión del empleador, se deberá considerar que la inclusión de los días de licencia sin goce de haber pactada en el récord vacacional debe atender al principio de razonabilidad, por lo que se debería evaluar la duración de la licencia y los motivos de esta.
En cuanto a los días de ausencia por enfermedad o accidente, estos se consideran efectivamente laborados para el cálculo de las gratificaciones y de la indemnización por despido arbitrario.
También se deben tomar en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la determinación del récord vacacional, hasta 60 días al año.
Sin embargo, los días correspondientes a ausencia por enfermedad o accidente no se incluyen en el cálculo de la participación en las utilidades legales. Salvo si se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profe- sionales, precisa la citada consultora legal.
Respecto a los días correspondientes a ausencias injustificadas o suspensión sin goce de haber como sanción, estos no se toman en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la CTS, de las gratificaciones, del récord vacacional, de la participación en las utilidades legales ni para determinar la indem- nización por despido arbitrario.
Conceptos
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador. En tanto, las gratificaciones se otorgan a los trabajadores en julio y en diciembre. Para alcanzar el récord vacacional que permite acceder al beneficio del descanso vacacional, el trabajador debe cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador con un récord mínimo de días laborados según su jornada.
Mientras que la participación en las utilidades constituye un derecho que tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que perciba el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. La indemnización por despido arbitrario es el monto que corresponde otorgar al trabaja- dor en caso de que sea despedido injustificadamente.
Fuente : El Peruano -11-
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L
a liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la Compen- sación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas.El pago se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese de la trabajadora (o) de lo contrario, empezara a computarse intereses labo- rales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguro.
Indemnización por Despido Arbitrario
En caso que el despido sea por una causa justifi- cada, si el trabajador generó falta grave, la que incumple la normativa de la empresa para la que labora, no le corresponderá cobrar beneficios sociales ni indemnización, cuando la falta cometi- da influya económica y negativamente en la empresa para la que labora.
En el caso de la indemnización por despido arbitra- rio, la normatividad ha estipulado un plazo máximo para su solicitud.
Revisemos el artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR:
El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostili- dad caduca a los treinta días naturales de produci- do el hecho.
Por lo tanto, el trabajador tendrá un plazo de 30 días naturales para exigir el pago de la indemniza- ción por despido arbitrario, no se aplica el plazo de los 4 años.
Así, según el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, para el caso de que el despido haya sido injustificado:
La indemnización por despido arbitrario es equiva- lente a una remuneración y media ordinaria men- sual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fraccio- nes de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”.
Cálculo de beneficios sociales en tiempos de Pandemia
Con la finalidad de prevenir contingencias labores ante el impacto económico generado por la pande- mia del covid-19 en el desarrollo de las actividades comerciales y productivas, las empresas deben calcular con eficiencia los beneficios sociales de sus trabajadores acorde a las normas aplicables en la coyuntura.
Para tal efecto, los empleadores tienen que consi- derar que el otorgamiento de estos beneficios está en función del período verdaderamente laborado por los trabajadores, por lo que deben determinar con rigurosidad los días que de acuerdo a ley son catalogados como efectivamente laborados y computables para calcular esos beneficios.
Lineamientos
Así, para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, récord vaca- cional, participación en las utilidades legales e indemnización por despido arbitrario se conside- ran días efectivamente laborados los correspon- dientes al trabajo presencial y remoto, a la licencia con goce de haber compensable con horas y a la suspensión perfecta de labores cuando esta es desaprobada
En tanto, los días correspondientes a la licencia con goce de haber compensable con beneficios económicos solo se pueden computar como efec- tivamente laborados, por mandato legal, para efectos del cálculo del récord vacacional.
Adicionalmente, para el cálculo de este beneficio, los días por suspensión perfecta de labores cuando esta es aprobada se consideran efectiva- mente laborados. Salvo que el trabajador tenga más de 10 faltas injustificadas en el año.
En el caso de la licencia sin goce de haber, los días correspondientes a este período solo se pueden tomar en cuenta como efectivamente laborados para la determinación del récord vaca- cional del trabajador, porque tal situación deriva de un acuerdo de partes.
Sobre este beneficio, si bien la norma considera días efectivamente laborados las faltas o inasistencias auto- rizadas por ley, convenio o por decisión del empleador, se deberá considerar que la inclusión de los días de licencia sin goce de haber pactada en el récord vacacional debe atender al principio de razonabilidad, por lo que se debería evaluar la duración de la licencia y los motivos de esta.
En cuanto a los días de ausencia por enfermedad o accidente, estos se consideran efectivamente laborados para el cálculo de las gratificaciones y de la indemnización por despido arbitrario.
También se deben tomar en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la determinación del récord vacacional, hasta 60 días al año.
Sin embargo, los días correspondientes a ausencia por enfermedad o accidente no se incluyen en el cálculo de la participación en las utilidades legales. Salvo si se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profe- sionales, precisa la citada consultora legal.
Respecto a los días correspondientes a ausencias injustificadas o suspensión sin goce de haber como sanción, estos no se toman en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la CTS, de las gratificaciones, del récord vacacional, de la participación en las utilidades legales ni para determinar la indem- nización por despido arbitrario.
Conceptos
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador. En tanto, las gratificaciones se otorgan a los trabajadores en julio y en diciembre. Para alcanzar el récord vacacional que permite acceder al beneficio del descanso vacacional, el trabajador debe cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador con un récord mínimo de días laborados según su jornada.
Mientras que la participación en las utilidades constituye un derecho que tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que perciba el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. La indemnización por despido arbitrario es el monto que corresponde otorgar al trabaja- dor en caso de que sea despedido injustificadamente.
Fuente : El Peruano
S
on un porcentaje de la renta neta (ganan- cias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión.Las empresas obligadas a pagar utilidades:
• Régimen Privado
• Régimen Agrario
• Régimen Microempresa (no paga utilidades)
• Régimen Pequeña empresa
• Régimen Construcción
• Contrato Indeterminado
• Contrato Modal
• Contrato Part Time (goza de utilidades proporcionalmente)
Por lo tanto, la empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual y haya obtenido utilidades en dicho ejercicio.
Las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son:
• Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales
• Las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las empresas que no exceden los 20 trabajadores, están exoneradas de repartir utilidades.
Plazo para el pago
El plazo es 30 días naturales luego del vencimiento de la declaración jurada anual de la empresa
Cálculo de las Utilidades
Depende de la industria a la que pertenezca la empre- sa donde trabajas:
• Empresa pesquera: 10%
• Empresas de telecomunicaciones: 10%
• Empresas industriales: 10%
• Empresas mineras: 8%
• Comercio y restaurantes: 8%
• Otras actividades: 5%
Procedimiento para reparto de utilidades
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilida- des que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
• El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resul- tado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
• El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
No todos los días de descanso quedan fuera
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
• Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias
• Licencias sindicales
• Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
• Horas de lactancia
• Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente
• Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
• Los días de la licencia pre y post natal. Tope máximo
El límite para recibir como pago de utilidades es un tope máximo de 18 remuneraciones.
Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles.
Plazo máximo para el cobro Utilidades
Tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321).
La empresa GRUPO VISUALCONT, realiza la actividad de ventas al por mayor de prendas textiles femeninas. En el ejercicio 2019 ha realizado distintos gastos vinculados al personal. Sin embargo, desea determinar el importe que le corresponde distribuir por participaciones de utilidades a sus trabajadores.
Cabe mencionar que la empresa, en razón al Estado de emergencia nacional dispuesto por el Gobierno, planea cancelar tales participaciones en el mes de mayo del 2020.
En ese sentido, la empresa GRUPO VISUALCONT nos consulta lo siguiente:
• ¿Cuál es el procedimiento para distribuir las participaciones en las utilidades a los trabajadores?
• ¿Qué se debe considerar para que el gasto por participaciones sea gasto deducible?
• En razón a la coyuntura nacional, ¿habrá alguna contingencia tributaria si la empresa decide pagar las participaciones en el mes de mayo del 2020?
Solución
1. a) Las participaciones en las utilidades que serán pagadas a los trabajadores constituyen gastos que reali- zan las empresas que generan rentas de tercera categoría. Este derecho laboral tiene el objetivo de identificar a los trabajadores con la empresa en que laboran y la productividad en sus actividades laborales.
A modo de comentario, el diario El Comercio, menciona lo siguiente: La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa tiene como premisa fundamental reconocer el esfuerzo conjunto de los trabajadores y los empresarios en la productividad de la empresa. (2).
En cuanto al porcentaje correspondiente para la distri- bución de participaciones este se encuentra determi- nado por la actividad económica que desarrolla la empresa; así, las empresas pesqueras, de telecomu- nicaciones e industriales deben distribuir el 10 % de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio al por mayor y al por menor y restauran- tes están obligadas a repartir el 8 %. En tanto, las empresas que realizan otras actividades deben distri- buir el 5 % (3).
En torno al procedimiento para determinar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajado- res, se encuentra en el Decreto Legislativo N.° 892, el cual señala lo siguiente:
En la cita precedente, cuando se menciona acerca de la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, esto se dará conforme lo indica el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta.
En ese sentido, el siguiente cuadro (4) muestra el procedimiento para determinar el importe de las parti- cipaciones en las utilidades a los trabajadores:
En consecuencia, la empresa GRUPO VISUALCONT, para determinar las participaciones en las utilidades a los trabajadores deberá determinar la renta neta impo- nible luego de compensar las pérdidas tributarias y sobre ello aplicar el porcentaje del 8 % por ser una actividad de comercio al por mayor.
1. b) En conformidad con el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, se entienden como rentas de quinta categoría, las que son obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia. Esto sucede con las participaciones en las utilidades a los trabajado- res ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas, consideradas afectas a renta de quinta categoría.
Por otro lado, el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 892, dispone que las participaciones de utilidades que se refiere la norma y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores por convenio individual o colectivo, constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta.
En consecuencia, si nos referimos a los gastos dedu- cibles, es necesario observar nuevamente el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: Además de ello, se debe revisar el Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala lo siguiente:
En ese sentido, podemos llegar a la conclusión que para efectos de que la empresa GRUPO VISUAL- CONT pueda considerar como gasto deducible el pago de las participaciones a los trabajadores estas deben ser devengadas en el ejercicio 2019 y ser pagadas antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del mismo ejercicio. En el caso que fueran pagadas de forma posterior, serán consideradas como gasto en el ejercicio que sean pagadas.
2019. c) En razón a la coyuntura nacional, varias obligaciones tributarias han sido posterga- das por parte de la SUNAT, para efectos de que los contribuyentes no se vean perjudicados a nivel económico y puedan cumplir sus obligaciones fiscales. Un cambio importante fue la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio 2019.
Inicialmente, La Resolución de Superentendía N.°
271-2019/SUNAT, otorgaba el plazo de presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2019. Sin embargo, el 13 de marzo del presente año se publicó la Resolución de Superinten- dencia N.° 054-2020/SUNAT, la cual postergó la obligación de presentar la declaración jurada anual para aquellos contribuyentes hayan obtenido ingre- sos netos de tercera categoría hasta 2,300 UIT o que hubieran percibido rentas distintas y sumadas no superen el importe anterior.
De manera posterior, en razón a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se publicó la Reso- lución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT, el 24 de marzo del presente año, la cual incrementó el universo de contribuyentes que puedan acceder a la prórroga que dictó la Resolución N.° 054-2020/- SUNAT. En ese sentido, dispuso que los contribuyen- tes hayan obtenido ingresos netos de tercera catego- ría hasta 5,000 UIT o que hubieran percibido rentas distintas y sumadas nos superen el importe anterior, puedan acceder a la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual 2019.
En el caso mencionado, la empresa GRUPO VISUALCONT pregunta sí habría alguna contingen- cia tributaria si decide pagar las participaciones en utilidades en el periodo de mayo 2020. Como revisa- mos anteriormente, el inciso v) del artículo 37 de la
LIR menciona que serán considerados como gastos deducibles los gastos por renta de segunda, cuarta o quinta categoría, si este concepto es pagado dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada anual del ejerci- cio correspondiente.
En ese sentido, se puede entender que, si la presen- tación de la declaración jurada anual ha sido poster- gada, los gastos por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría deberán ser pagados hasta la fecha que ha sido postergada.
Por lo tanto, si la empresa GRUPO VISUALCONT decide cancelar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajadores en el periodo de mayo, correspondientes al ejercicio 2019 y le corres- ponde presentar la declaración jurada anual conforme lo indica la modificatoria dispuesta por la Resolución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT, se consi- derará como gasto deducible el importe de las partici- paciones para el ejercicio 2019.
(2) Comentario recogido en la columna de redacción del diario El Comercio, llamada “Participación en las utilidades a los trabajadores, por Carlos Cárdenas”
(sitio revisado el 01-05-20). Recuperado de https://el- comercio.pe/economia/opinion/pa rticipacion-trabaja- d o r e s - u t i l i d a d e s - c a r l o s - c a r d e n a s - n o t i - cia-606668-noticia/?ref=ecr.
(3) Esto es conforme con el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 892
(4) Este cuadro fue tomado a modo de ejemplo del articulo llamado: “Tratamiento tributario, contable y laboral de las participaciones en utilidades a los traba- jadores”- Estudio Caballero Bustamante. (Sitio revisa- do el 01-05-20).
El señor Juan Pérez, trabajador de la empresa GRUPO VISUALCONT, será despedido injustificadamente. El 31 de enero del 2020 nos proporcionan los siguientes datos para elaborar los beneficios que le podrían corresponder:
Fecha de ingreso : 01-08-17 Remuneración básica : S/ 3000.00 Asignación familiar : S/ 93.00 Comisiones percibidas durante dos meses (monto total) : S/ 250.00 Alimentación principal : S/ 1000.00 Asignación por cumpleaños : S/ 100.00
Periodo a calcular : del 01-08-17 al 31-01-20
Desarrollo
– Al personal se le ha efectuado el depósito de la CTS respecto del periodo mayo a octubre del 2019.
– De la misma manera, se le ha pagado su gratificación por Navidad en diciembre del 2019.
En ese sentido, se realizan los cálculos siguientes:
1.Cálculo de la gratificación
Periodo a calcular : del 01-01-20 al 31-01-20 Remuneración básica : S/ 3000.00
Asignación familiar : S/ 93.00 Alimentación principal : S/ 1000.00
Remuneración computable : S/ 4,093.00
Respecto del concepto de asignación por cumpleaños, no es base de cálculo (art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR).
Las comisiones, para que sean computables, deben haberse percibido tres meses.
Cálculo de la gratificación
Cálculo de la bonificación extraordinaria
S/ 682.17: el aporte de 9 % por concepto de Essalud Por ende, la bonificación extraordinaria sería S/ 61.40.
En ese sentido:
Gratificación : S/ 682.17 Bonificación extraordinaria : S/ 61.40
2.Cálculo de la CTS
Periodo a computar : noviembre-enero 2020 Remuneración computable : S/ 4,093.00
Sexto de la gratificación : S/ 4,093/6 = S/ 682.17 Total : S/ 4775.17
3.Cálculo de vacaciones truncas (agosto del 2019 a enero del 2020)
S/ 4,093.00 ÷ 12 x 6 = S/ 2,046.50
4.Cálculo de la indemnización por despido arbitrario
Dos años y seis meses Remuneración: S/ 4,093.00
Remuneración y media por cada año laborado: S/ 4,093.00 x 1.5 = S/ 6139.50 Entonces:
S/ 6139.50 x 2 años = S/ 12,279.00 S/ 6139.50 /12 x 6 meses = S/ 3069.75 Total de indemnización = S/ 15,348.75
Remuneración computable N.° de meses computables Total
S/ 4,093.00 ÷ 6 x 1 = S/ 682.17
Remuneración computable N.° de meses computables Total
S/ 4,775.17 ÷ 12 x 3 = S/ 1,193.79
CASO PRÁCTICO
-14-
PAGO DE UTILIDADES S
on un porcentaje de la renta neta (ganan-cias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión.
Las empresas obligadas a pagar utilidades:
• Régimen Privado
• Régimen Agrario
• Régimen Microempresa (no paga utilidades)
• Régimen Pequeña empresa
• Régimen Construcción
• Contrato Indeterminado
• Contrato Modal
• Contrato Part Time (goza de utilidades proporcionalmente)
Por lo tanto, la empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual y haya obtenido utilidades en dicho ejercicio.
Las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son:
• Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales
• Las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las empresas que no exceden los 20 trabajadores, están exoneradas de repartir utilidades.
Plazo para el pago
El plazo es 30 días naturales luego del vencimiento de la declaración jurada anual de la empresa
Cálculo de las Utilidades
Depende de la industria a la que pertenezca la empre- sa donde trabajas:
• Empresa pesquera: 10%
• Empresas de telecomunicaciones: 10%
• Empresas industriales: 10%
• Empresas mineras: 8%
• Comercio y restaurantes: 8%
• Otras actividades: 5%
Procedimiento para reparto de utilidades
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilida- des que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
• El primer 50% se calcula dividiendo el 50%
de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resul- tado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
• El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
No todos los días de descanso quedan fuera
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
• Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias
• Licencias sindicales
• Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
• Horas de lactancia
• Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente
• Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
• Los días de la licencia pre y post natal.
Tope máximo
El límite para recibir como pago de utilidades es un tope máximo de 18 remuneraciones.
Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles.
Plazo máximo para el cobro Utilidades
Tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321).
La empresa GRUPO VISUALCONT, realiza la actividad de ventas al por mayor de prendas textiles femeninas. En el ejercicio 2019 ha realizado distintos gastos vinculados al personal. Sin embargo, desea determinar el importe que le corresponde distribuir por participaciones de utilidades a sus trabajadores.
Cabe mencionar que la empresa, en razón al Estado de emergencia nacional dispuesto por el Gobierno, planea cancelar tales participaciones en el mes de mayo del 2020.
En ese sentido, la empresa GRUPO VISUALCONT nos consulta lo siguiente:
• ¿Cuál es el procedimiento para distribuir las participaciones en las utilidades a los trabajadores?
• ¿Qué se debe considerar para que el gasto por participaciones sea gasto deducible?
• En razón a la coyuntura nacional, ¿habrá alguna contingencia tributaria si la empresa decide pagar las participaciones en el mes de mayo del 2020?
Solución
1. a) Las participaciones en las utilidades que serán pagadas a los trabajadores constituyen gastos que reali- zan las empresas que generan rentas de tercera categoría. Este derecho laboral tiene el objetivo de identificar a los trabajadores con la empresa en que laboran y la productividad en sus actividades laborales.
A modo de comentario, el diario El Comercio, menciona lo siguiente: La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa tiene como premisa fundamental reconocer el esfuerzo conjunto de los trabajadores y los empresarios en la productividad de la empresa. (2).
En cuanto al porcentaje correspondiente para la distri- bución de participaciones este se encuentra determi- nado por la actividad económica que desarrolla la empresa; así, las empresas pesqueras, de telecomu- nicaciones e industriales deben distribuir el 10 % de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio al por mayor y al por menor y restauran- tes están obligadas a repartir el 8 %. En tanto, las empresas que realizan otras actividades deben distri- buir el 5 % (3).
En torno al procedimiento para determinar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajado- res, se encuentra en el Decreto Legislativo N.° 892, el cual señala lo siguiente:
En la cita precedente, cuando se menciona acerca de la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, esto se dará conforme lo indica el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta.
En ese sentido, el siguiente cuadro (4) muestra el procedimiento para determinar el importe de las parti- cipaciones en las utilidades a los trabajadores:
En consecuencia, la empresa GRUPO VISUALCONT, para determinar las participaciones en las utilidades a los trabajadores deberá determinar la renta neta impo- nible luego de compensar las pérdidas tributarias y sobre ello aplicar el porcentaje del 8 % por ser una actividad de comercio al por mayor.
1. b) En conformidad con el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, se entienden como rentas de quinta categoría, las que son obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia. Esto sucede con las participaciones en las utilidades a los trabajado- res ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas, consideradas afectas a renta de quinta categoría.
Por otro lado, el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 892, dispone que las participaciones de utilidades que se refiere la norma y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores por convenio individual o colectivo, constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta.
En consecuencia, si nos referimos a los gastos dedu- cibles, es necesario observar nuevamente el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: Además de ello, se debe revisar el Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala lo siguiente:
En ese sentido, podemos llegar a la conclusión que para efectos de que la empresa GRUPO VISUAL- CONT pueda considerar como gasto deducible el pago de las participaciones a los trabajadores estas deben ser devengadas en el ejercicio 2019 y ser pagadas antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del mismo ejercicio. En el caso que fueran pagadas de forma posterior, serán consideradas como gasto en el ejercicio que sean pagadas.
2019. c) En razón a la coyuntura nacional, varias obligaciones tributarias han sido posterga- das por parte de la SUNAT, para efectos de que los contribuyentes no se vean perjudicados a nivel económico y puedan cumplir sus obligaciones fiscales. Un cambio importante fue la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio 2019.
Inicialmente, La Resolución de Superentendía N.°
271-2019/SUNAT, otorgaba el plazo de presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2019. Sin embargo, el 13 de marzo del presente año se publicó la Resolución de Superinten- dencia N.° 054-2020/SUNAT, la cual postergó la obligación de presentar la declaración jurada anual para aquellos contribuyentes hayan obtenido ingre- sos netos de tercera categoría hasta 2,300 UIT o que hubieran percibido rentas distintas y sumadas no superen el importe anterior.
De manera posterior, en razón a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se publicó la Reso- lución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT, el 24 de marzo del presente año, la cual incrementó el universo de contribuyentes que puedan acceder a la prórroga que dictó la Resolución N.° 054-2020/- SUNAT. En ese sentido, dispuso que los contribuyen- tes hayan obtenido ingresos netos de tercera catego- ría hasta 5,000 UIT o que hubieran percibido rentas distintas y sumadas nos superen el importe anterior, puedan acceder a la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual 2019.
En el caso mencionado, la empresa GRUPO VISUALCONT pregunta sí habría alguna contingen- cia tributaria si decide pagar las participaciones en utilidades en el periodo de mayo 2020. Como revisa- mos anteriormente, el inciso v) del artículo 37 de la
LIR menciona que serán considerados como gastos deducibles los gastos por renta de segunda, cuarta o quinta categoría, si este concepto es pagado dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada anual del ejerci- cio correspondiente.
En ese sentido, se puede entender que, si la presen- tación de la declaración jurada anual ha sido poster- gada, los gastos por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría deberán ser pagados hasta la fecha que ha sido postergada.
Por lo tanto, si la empresa GRUPO VISUALCONT decide cancelar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajadores en el periodo de mayo, correspondientes al ejercicio 2019 y le corres- ponde presentar la declaración jurada anual conforme lo indica la modificatoria dispuesta por la Resolución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT, se consi- derará como gasto deducible el importe de las partici- paciones para el ejercicio 2019.
(2) Comentario recogido en la columna de redacción del diario El Comercio, llamada “Participación en las utilidades a los trabajadores, por Carlos Cárdenas”
(sitio revisado el 01-05-20). Recuperado de https://el- comercio.pe/economia/opinion/pa rticipacion-trabaja- d o r e s - u t i l i d a d e s - c a r l o s - c a r d e n a s - n o t i - cia-606668-noticia/?ref=ecr.
(3) Esto es conforme con el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 892
(4) Este cuadro fue tomado a modo de ejemplo del articulo llamado: “Tratamiento tributario, contable y laboral de las participaciones en utilidades a los traba- jadores”- Estudio Caballero Bustamante. (Sitio revisa- do el 01-05-20).
-15-
S
on un porcentaje de la renta neta (ganan- cias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión.Las empresas obligadas a pagar utilidades:
• Régimen Privado
• Régimen Agrario
• Régimen Microempresa (no paga utilidades)
• Régimen Pequeña empresa
• Régimen Construcción
• Contrato Indeterminado
• Contrato Modal
• Contrato Part Time (goza de utilidades proporcionalmente)
Por lo tanto, la empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual y haya obtenido utilidades en dicho ejercicio.
Las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son:
• Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales
• Las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las empresas que no exceden los 20 trabajadores, están exoneradas de repartir utilidades.
Plazo para el pago
El plazo es 30 días naturales luego del vencimiento de la declaración jurada anual de la empresa
Cálculo de las Utilidades
Depende de la industria a la que pertenezca la empre- sa donde trabajas:
• Empresa pesquera: 10%
• Empresas de telecomunicaciones: 10%
• Empresas industriales: 10%
• Empresas mineras: 8%
• Comercio y restaurantes: 8%
• Otras actividades: 5%
Procedimiento para reparto de utilidades
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilida- des que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
• El primer 50% se calcula dividiendo el 50%
de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resul- tado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
• El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
No todos los días de descanso quedan fuera
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
• Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias
• Licencias sindicales
• Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
• Horas de lactancia
• Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente
• Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
• Los días de la licencia pre y post natal.
Tope máximo
El límite para recibir como pago de utilidades es un tope máximo de 18 remuneraciones.
Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles.
Plazo máximo para el cobro Utilidades
Tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321).
La empresa GRUPO VISUALCONT, realiza la actividad de ventas al por mayor de prendas textiles femeninas. En el ejercicio 2019 ha realizado distintos gastos vinculados al personal. Sin embargo, desea determinar el importe que le corresponde distribuir por participaciones de utilidades a sus trabajadores.
Cabe mencionar que la empresa, en razón al Estado de emergencia nacional dispuesto por el Gobierno, planea cancelar tales participaciones en el mes de mayo del 2020.
En ese sentido, la empresa GRUPO VISUALCONT nos consulta lo siguiente:
• ¿Cuál es el procedimiento para distribuir las participaciones en las utilidades a los trabajadores?
• ¿Qué se debe considerar para que el gasto por participaciones sea gasto deducible?
• En razón a la coyuntura nacional, ¿habrá alguna contingencia tributaria si la empresa decide pagar las participaciones en el mes de mayo del 2020?
Solución
1. a) Las participaciones en las utilidades que serán pagadas a los trabajadores constituyen gastos que reali- zan las empresas que generan rentas de tercera categoría. Este derecho laboral tiene el objetivo de identificar a los trabajadores con la empresa en que laboran y la productividad en sus actividades laborales.
A modo de comentario, el diario El Comercio, menciona lo siguiente: La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa tiene como premisa fundamental reconocer el esfuerzo conjunto de los trabajadores y los empresarios en la productividad de la empresa. (2).
CASO PRÁCTICO
En cuanto al porcentaje correspondiente para la distri- bución de participaciones este se encuentra determi- nado por la actividad económica que desarrolla la empresa; así, las empresas pesqueras, de telecomu- nicaciones e industriales deben distribuir el 10 % de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio al por mayor y al por menor y restauran- tes están obligadas a repartir el 8 %. En tanto, las empresas que realizan otras actividades deben distri- buir el 5 % (3).
En torno al procedimiento para determinar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajado- res, se encuentra en el Decreto Legislativo N.° 892, el cual señala lo siguiente:
En la cita precedente, cuando se menciona acerca de la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, esto se dará conforme lo indica el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta.
En ese sentido, el siguiente cuadro (4) muestra el procedimiento para determinar el importe de las parti- cipaciones en las utilidades a los trabajadores:
En consecuencia, la empresa GRUPO VISUALCONT, para determinar las participaciones en las utilidades a los trabajadores deberá determinar la renta neta impo- nible luego de compensar las pérdidas tributarias y sobre ello aplicar el porcentaje del 8 % por ser una actividad de comercio al por mayor.
1. b) En conformidad con el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, se entienden como rentas de quinta categoría, las que son obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia. Esto sucede con las participaciones en las utilidades a los trabajado- res ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas, consideradas afectas a renta de quinta categoría.
Por otro lado, el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 892, dispone que las participaciones de utilidades que se refiere la norma y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores por convenio individual o colectivo, constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta.
En consecuencia, si nos referimos a los gastos dedu- cibles, es necesario observar nuevamente el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: Además de ello, se debe revisar el Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala lo siguiente:
En ese sentido, podemos llegar a la conclusión que para efectos de que la empresa GRUPO VISUAL- CONT pueda considerar como gasto deducible el pago de las participaciones a los trabajadores estas deben ser devengadas en el ejercicio 2019 y ser pagadas antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del mismo ejercicio. En el caso que fueran pagadas de forma posterior, serán consideradas como gasto en el ejercicio que sean pagadas.
2019. c) En razón a la coyuntura nacional, varias obligaciones tributarias han sido posterga- das por parte de la SUNAT, para efectos de que los contribuyentes no se vean perjudicados a nivel económico y puedan cumplir sus obligaciones fiscales. Un cambio importante fue la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio 2019.
Inicialmente, La Resolución de Superentendía N.°
271-2019/SUNAT, otorgaba el plazo de presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2019. Sin embargo, el 13 de marzo del presente año se publicó la Resolución de Superinten- dencia N.° 054-2020/SUNAT, la cual postergó la obligación de presentar la declaración jurada anual para aquellos contribuyentes hayan obtenido ingre- sos netos de tercera categoría hasta 2,300 UIT o que hubieran percibido rentas distintas y sumadas no superen el importe anterior.
De manera posterior, en razón a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se publicó la Reso- lución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT, el 24 de marzo del presente año, la cual incrementó el universo de contribuyentes que puedan acceder a la prórroga que dictó la Resolución N.° 054-2020/- SUNAT. En ese sentido, dispuso que los contribuyen- tes hayan obtenido ingresos netos de tercera catego- ría hasta 5,000 UIT o que hubieran percibido rentas distintas y sumadas nos superen el importe anterior, puedan acceder a la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual 2019.
En el caso mencionado, la empresa GRUPO VISUALCONT pregunta sí habría alguna contingen- cia tributaria si decide pagar las participaciones en utilidades en el periodo de mayo 2020. Como revisa- mos anteriormente, el inciso v) del artículo 37 de la
LIR menciona que serán considerados como gastos deducibles los gastos por renta de segunda, cuarta o quinta categoría, si este concepto es pagado dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada anual del ejerci- cio correspondiente.
En ese sentido, se puede entender que, si la presen- tación de la declaración jurada anual ha sido poster- gada, los gastos por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría deberán ser pagados hasta la fecha que ha sido postergada.
Por lo tanto, si la empresa GRUPO VISUALCONT decide cancelar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajadores en el periodo de mayo, correspondientes al ejercicio 2019 y le corres- ponde presentar la declaración jurada anual conforme lo indica la modificatoria dispuesta por la Resolución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT, se consi- derará como gasto deducible el importe de las partici- paciones para el ejercicio 2019.
(2) Comentario recogido en la columna de redacción del diario El Comercio, llamada “Participación en las utilidades a los trabajadores, por Carlos Cárdenas”
(sitio revisado el 01-05-20). Recuperado de https://el- comercio.pe/economia/opinion/pa rticipacion-trabaja- d o r e s - u t i l i d a d e s - c a r l o s - c a r d e n a s - n o t i - cia-606668-noticia/?ref=ecr.
(3) Esto es conforme con el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 892
(4) Este cuadro fue tomado a modo de ejemplo del articulo llamado: “Tratamiento tributario, contable y laboral de las participaciones en utilidades a los traba- jadores”- Estudio Caballero Bustamante. (Sitio revisa- do el 01-05-20).
Participación de utilidades