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CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

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C APÍTULO IV

R ESULTADOS DE LA I NVESTIGACIÓN

(2)

1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Para demostrar el grado de conocimiento que existe para con la justicia de paz, y lo importante que sería la misma, se realizaron 50 entrevistas a personas de la comunidad, de ambos sexos y de distintas clases sociales.

Analizando todos los objetivos de los cuales resultaron las preguntas o ítems diseñados para las entrevistas, cuyo resultado fue polarizado y se demostró el desconocimiento que tienen los individuos de la comunidad en lo referente al proceso de paz.

A continuación se gráfica mediante tortas los resultados que arrojaron las preguntas correspondientes a los objetivos.

OBJETIVO # 1:

Identificar la Justicia de Paz en la Doctrina.

1) ¿Conoce usted qué es la Justicia de Paz?

10

27 5

Si Un Poco No Saben Nada

81

(3)

2) ¿Existe la Justicia de Paz en Venezuela?

13

2 35

Si Un Poco No Saben Nada

3) ¿Conoce alguna normativa que regule la Justicia de Paz en Venezuela?

10

27 5

Si

Confudieron con C.N.B. y C.O.P.P.

No Conocen

4) ¿Sabe usted en qué países se aplica la Justicia de Paz (Nómbrelos)?

6 2

42 Si

Nombraron algunos No tienen conocimiento

(4)

5) ¿Qué entiende usted por Justicia de Paz?

11

32 7

Tiene un Concepto Claro Tienen una Idea

No Sabían Nada

Los resultados correspondientes al objetivo 1, en el cual se pretendió identificar como si las personas conocían el significado de la justicia de paz, los resultados obtenidos en los ítems 1, 2, 3 y 4 reflejaron en cifras significativas que más del 50% de las personas entrevistas, no tienen conocimiento de este tema, teniendo que la justicia de paz, según lo define Mago (1995, p. 18) “es un sistema de procuración de justicia por parte de las comunidades vecinales, cuyo objeto es la obtención de la paz social”.

Pero resulta curioso que promulgada la ley el 21 de diciembre de

1994, ninguna institución pública o privada ha asumido el papel de

ductor del conocimiento que debe dársele a la ciudadanía sobre la justicia

de paz.

(5)

Se puede entonces llegar a la conclusión que la comunidad no tiene conocimiento alguno sobre lo que es la justicia de paz, sobre si la justicia de paz existe o no en Venezuela, y en consecuencia no tienen información sobre la Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994) y de todos los beneficios que podría traer la aplicación y el conocimiento de esta ley.

Por lo tanto, es recomendable crear un plan de difusión que empiece por las universidades para así llegar hasta las comunidades sobre lo que es la justicia de paz, y la existencia de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

OBJETIVO # 2:

Establecer los principios fundamentales del Proceso de Paz.

7) ¿Qué derechos cree usted que garantiza la Justicia de Paz?

8

9 33

Conocían los Derechos Conocían algunos No sabían

(6)

9) ¿Conoce los principios que se aplican en la Justicia de Paz?

3 2

45

Sabían todos los Principios Solo Algunos

No Tenían Información

En este objetivo se pretendían analizar los principios, al igual que en el resultado anterior, los entrevistados respondieron su desconocimiento sobre los derechos que garantizan la justicia de paz, tales como el principio de justicia tutelar de los derechos ciudadanos, el principio de justicia educacional, el principio de justicia social, el principio de justicia democrática y muchos otros principios fundamentales del proceso de paz que garantizan los derechos de la comunidad. Pero cuando las personas desconocen estos derechos demuestran que su aplicabilidad pudiera considerarse casi como inefectiva.

Teniendo todo lo anteriormente dicho en cuenta, se concluye que

estos derechos son creados para el beneficio de la comunidad, pero como

ha sido demostrado con las encuestas realizadas que los ciudadanos de la

(7)

comunidad, que son los que se verían beneficiados con estos derechos no los conocen, es como si no existieran para ellos, así que se recomienda que se comience con informarle a las comunidades por medio de planes estratégicos o por los medios de comunicación, la importancia que tienen los derechos que los amparan, para que así la comunidad pueda estar al tanto de lo que en realidad los protege y lo importante que sería todo esto para la solución de conflictos comunales.

OBJETIVO # 3:

Identificar las ventajas y desventajas de la aplicación del Proceso de Paz.

10) ¿Qué ventajas considera usted que trae la aplicación de los Juicios de Paz?

16

6 28

Consideran Muy Ventajosa Algo Ventajosa

No Sabían

(8)

11) ¿Qué desventajas encuentra usted en la Justicia de Paz?

5

8

37

Encontraron Desventajas No Encontraron Desventajas No Sabían

Los resultados obtenidos en el objetivo # 3, en el cual se le

solicitaba a los encuestados que identificaran las ventajas y desventajas

del proceso de paz, en ambos ítems (10, 11) 20 y 37 personas no las

identificaron. Este proceso de desinformación que poseen las personas,

nos confirman que si no se conoce lo que establece la ley entonces sería

un poco más difícil su aplicabilidad, se puede concluir que ya que la ley

la desconoce la comunidad, no pueden saber que ventajas tiene el

proceso, a su vez esta falta de información lleva a la recomendación de

crear un plan estratégico para difundir a las masas todo lo referente a esta

ley para que la misma comunidad pueda señalar y decidir que ventajas o

que desventajas traería la aplicación de la Ley Orgánica de Justicia de

Paz (1994).

(9)

OBJETIVO # 4:

Establecer cuáles son las condiciones legales para la puesta en práctica del proceso de paz en el Municipio Maracaibo.

6) ¿Sabe cómo se crean y se organizan los Tribunales de Paz?

2 4

44

Sabían concretamente Tenían una Idea

No tienen Conocimiento

8) ¿Sabe usted cuál es el propósito fundamental del Juez de Paz?

4

7

32

Están Claros Tenían una Idea No Sabían Nada

(10)

12) ¿Conoce usted qué requisitos debe reunir una persona para ser Juez de Paz?

4

46

Tenían una Idea No Sabían

13) ¿Conoce usted los Auxiliares de la Justicia de Paz?

50

No los Conoce

15) ¿Qué condiciones cree usted que deban reunir las sedes de los Tribunales de Paz?

6

2

36

Un Lugar Ideal Prefectura No Sabían

(11)

16) ¿Sabe cuál es el organismo encargado del financiamiento de los Tribunales de Paz?

2 7

41

Sabían cual era Lo Confudieron No Sabían

En el objetivo # 4, son planteadas las condiciones legales para la puesta en práctica del proceso de paz en el Municipio Maracaibo, al analizar los resultados de los ítems 6, 18, 12, 13, 15 más del 50% de las personas y al igual que los resultados de los objetivos anteriores no conocían, no manejaban la información, y por ende se justifica la no aplicación del proceso, ya que si no se conoce el propósito del juez, no se llegará a saber cuales son los requisitos que el mismo debe reunir, en conclusión, se tiene que la comunidad al desconocer la existencia del juez de paz.

Existiría también un desconocimiento del propósito del juez y de

cómo llegar a ser juez, siendo el juez de paz un ciudadano de la

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comunidad y elegido por ésta, es recomendable informar a la comunidad sobre los cursos de 60 horas que se tienen que hacer para poderse postular en los cuales se les prepara a los ciudadanos de la comunidad para ser juez de paz.

OBJETIVO # 5:

Identificar el articulado de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

14) ¿En los Juicios de Paz se exige la representación de un Abogado?

9 16

4

No se Necesitaba Si se Necesitaba No Sabían

(13)

17) ¿Conoce la tramitación del proceso de paz?

1 3

46

Conocían Bien Conocían un Poco No Sabían

18) ¿Conoce las vías para la solución de los conflictos?

3 3

44

Conocían Bien Tenían una Idea No Sabían

19) ¿Conoce usted alguna comunidad en la cual se aplique la Justicia de Paz?

1 2

47

Conocía Maracaibo No Sabían

(14)

Para el objetivo # 5, en el cual es planteado el análisis de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) y todo lo relativo a su tramitación, se ven reflejadas unas respuestas, completamente negativas ya que sólo 1 persona de las 50 entrevistadas conocía la tramitación, siendo este resultado desfavorable para lograr la correcta aplicación de la justicia de paz, teniendo en cuenta que las vías de solución de los conflictos también eran desconocidas.

Se puede concluir que las personas al desconocer el procedimiento,

no pueden saber como se solucionarían sus problemas y lo beneficioso

que sería esto para las comunidades, ya que teniendo un procedimiento

tan adecuado para resolver conflictos comunales al desconocerlo queda

sin efecto, es recomendable que todo el gran proceso de información que

hay que realizar con la comunidad sobre la justicia de paz empiece por

promover la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994), para que así la

comunidad sepa de que manera y por que vías se resolverían sus

conflictos.

(15)

OBJETIVO # 6:

Identificar el grado de conocimiento de las normas contempladas en la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) en la Circunscripción Judicial del Municipio Autónomo Maracaibo.

20) ¿Considera usted que sería beneficioso para Maracaibo la aplicación de la Justicia de Paz?

28 2

20

Si No No Sabían

21) ¿Cree usted que por medio de la Justicia de Paz se logrará el descongestionamiento de los tribunales ordinarios?

3 33 14

Si No No Sabían

(16)

22) ¿Confiaría usted algún conflicto a la Justicia de Paz?

3

3

17

Si No No Sabían

23) ¿Qué recomendaciones tendría usted para el Proceso de Paz?

13

37

Dieron Recomendaciones No Dieron

Para el objetivo # 6, en el cual se pretendía determinar la

aplicabilidad de las normas contempladas en la Ley Orgánica de Justicia

de Paz (1994), en Maracaibo al respecto de esta respuesta se polariza en

2 tendencias: una negativa, y otra positiva, en la positiva se demuestra el

deseo que tienen las personas que la Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994) se convierta en un medio que facilite el descongestionamiento de

los tribunales ordinarios y de que confían en ella como vía para

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solucionar problemas.

Se recomienda por este motivo que la ley se convierta en esa vía que va a permitir soluciones concretas, rápidas y efectivas. Referente a las respuestas negativas obtenidas en las entrevistas planteadas, fueron representativas respondieron no saber nada del tema, aunque la mayoría en las preguntas de los objetivos anteriores las personas no tenían conocimiento del tema, pero al responder al ítems 20, 21, 22 y 23 fueron muy positivas, al decir que si confiarían sus conflictos a un juez de paz, y que si sería muy beneficioso la aplicación de este en Maracaibo.

Se puede concluir, que aunque la comunidad desconocía lo que en realidad es la justicia de paz, si confiarían sus conflictos a éstas, por parecer mucho más justa y limpia de toda corrupción, ya que la justicia de paz es creada por la comunidad, para la comunidad.

(Ver Anexo Nº 5).

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2. CUADRO SIPNOTICO COMPARATIVO ENTRE LA JUSTICIA CIVIL ORDINARIA Y LA JUSTICIA DE PAZ

JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

a) El Procedimiento • El procedimiento es privado, intervienen sólo las partes y terceros cuando son llamados.

• El Juez tiene que atenerse a lo alegado y probado.

• El proceso es escrito, salvo raras excepciones, en que es mixto, es decir, una parte oral y otra escrita. (p. ej. en el juicio laboral o en el juicio breve). Cuando es escrito, aún los testigos dictan sus declaraciones a un escribiente.

• El debate se basa en la indagación de hechos del pasado (CPC art. 3).

• El Juez debe buscar la concordancia entre los hechos planteados y las normas legales (generales y abstractas invocadas), para declarar los derechos de las partes.

• El procedimiento puede ser privado si las partes lo solicitan, pero normalmente el Juez de Paz trabaja con su comunidad, y en el Juicio de Paz los vecinos proponen soluciones de convivencia, ellos son los interesados en resolver los problemas pues muchas veces sus conflictos, aunque en apariencia privados, afectan a toda la comunidad.

• El Juez debe buscar “la verdad verdadera”, y cuando tenga dudas al respecto, indagarlas (Ley, art. 43) hasta convencerse de que se atiene a lo cierto, a la realidad de los hechos, no sólo a lo llevado al procedimiento por las partes.

• El proceso es totalmente oral, aún la solicitud y la sentencia, la cual se pronuncia de viva voz por el Juez y luego se transcribe (Ley, art. 46).

• El debate se basa en la indagación de hechos pasados y presentes, para fundamentar conductas futuras.

• El Juez de Paz y su comunidad declaran la justicia a través de normas adaptadas a las personas, a sus necesidades y a su realidad

cultural y social. 97

(19)

JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• El procedimiento está sujeto a normas estrictas (procedimiento legal-formal), en el que cada etapa se producen actos en secuencia, que no pueden reabrirse (principio de preclusión).

• Se rige por el proceso legal contenido en el Código de Procedimiento Civil o en leyes especiales.

• Se acciona de acuerdo a la naturaleza de la petición. Hay muchas controversias entre las mismas personas (demandante y demandado) que no pueden ser acumuladas en el mismo juicio, porque está prohibido por la ley, lo que obliga a instaurar nuevos procesos.

• Los fundamentos de la demanda son técnico- legales.

• El procedimiento es informal, libre, variable, concentra pedimentos, pruebas y decisiones, sin seguir un orden establecido. Esto permite conocer “la verdad verdadera”, sin restricciones.

• No hay proceso como tal, sólo un procedimiento sencillo, que el Juez de Paz puede modificarse e innovar de acuerdo con las necesidades del caso.

• Pueden acumularse todas las reclamaciones y ser resueltas conjuntamente, siempre que estén comprendidas dentro de la materia vecinal y de las competencias del Juez de Paz.

• Los fundamentos de la solicitud son de carácter humano, basados en derechos constitucionales, derechos humanos o costumbres determinadas por la cultura o por las tradiciones.

b) El Juez • El Juez es un sentenciador.

• El Juez es pasivo, espera, analiza, se toma su tiempo.

• El Juez de Paz es un conciliador, y sentencia sólo en último caso, cuando no ha logrado poner de acuerdo a las partes para que éstas firmen voluntariamente un acta de conciliación

• El Juez es activo, se traslada, busca, indaga,

habla con las partes. 98

(20)

JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• El Juez casi nunca pude ser “consultado”, y raras veces accede a aconsejar o a dar orientaciones, porque teme que lo recusen “por adelantar opinión”.

• El Juez muy rara vez llama a las partes a conciliarse, y si lo hace es accidentalmente.

• El Juez considera que la ley es infalible.

• El Juez es un tecnólogo de le ley.

• Para ser Juez se requiere un título universitario de abogado, tomar un curso en la Escuela de la Judicatura, ganar un concurso de oposición (a veces, porque en muchos casos el candidato es nombrado “a dedo y a gusto” de los partidos políticos). Debe, finalmente, ser nombrado Juez por el Consejo de la Judicatura

• El Juez es frío, distante, altivo, prácticamente inaccesible (salvo excepción)

• El Juez aprecia sólo los hechos alegados y probados por las partes, es decir, “la verdad procesal”, aunque no sea la verdadera.

• El Juez puede ser consultado para buscar una opinión, un consejo, una orientación.

• El Juez siempre intenta la conciliación, pues es obligatorio agotar esta instancia (Ley, artículos 2; 7 y 36 “... procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación...”).

• El Juez considera que la razón es infalible.

• El Juez es un ser humano y como tal actúa pensando en la conveniencia de las personas y de su grupo social.

• Para ser Juez de Paz se requiere ser buen ciudadano (en todo el sentido de la palabra), como requisito indispensable, tomar un curso de adiestramiento para poderse postular y ser elegido por su comunidad por votación directa y uninominal.

• El Juez es un vecino conocido, cordial, con quien se debe poder conversar, y en quien todos confían.

• El Juez aprecia los hechos porque, como vecino, los conoce directamente. Busca “la verdad verdadera”, sin formulismo ni trabas.

99

(21)

JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• El Juez no se interesa en la sociedad, ni en la comunidad en tanto grupo humano, pues los intereses colectivos escapan a su competencia.

• El consejo de Juez Natural es determinado por razones ajenas a las personas (por ejemplo, por el sólo hecho de ser civil o militar, o de tener competencia por la materia). No pertenece al grupo social ni cultural de la comunidad.

• El Juez castiga, impone sanciones.

• En la competencia del j concurren tres factores, el territorio, la cuantía del asunto y la materia.

• El Juez de Paz busca la satisfacción de la sociedad, la paz y la armonía, a través de la conciliación y el progreso individual, pues esa es su única razón de existir. Si no lo hace debe ser revocado por la comunidad, a través del referéndum.

• El vecino padre o madre de familia es el Juez Natural por excelencia, ya que pertenece al mismo grupo comunal, comparte sus intereses y busca la paz y el mejoramiento vecinal.

• El Juez concilia y armoniza.

• La competencia del j es determinada por la pertenencia de las partes a un grupo social y se llama competencia vecinal. Las competencias ordinarias tradicionales son complementarias en esta justicia.

c) Las Partes • Las partes quedan por lo general, irreconciliablemente enemistadas para el futuro.

• Se juzgan reos civiles.

• El accionante reclama al Juez , de acuerdo a los derechos legalmente establecidos.

• Las partes encuentran una nueva forma de convivencia, que debe propiciar la amistad y el entendimiento entre ambas.

• Se juzgan ciudadanos sin dárseles apelativos destructivos.

• El solicitante reclama de acuerdo a los derechos humanos y naturales que siente le corresponden como miembro de una comunidad.

100

(22)

JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• Las partes son demandante (o querellante) y demandado (o querellado). A las partes, después de la sentencia, se les dice victorioso y perdidoso o vencido.

• Las partes son reclamante o solicitante y reclamado o “de quien se pone la queja”, al sentenciado se le llama obligado. Por lo que ambas partes quedan sujetas a una nueva norma de conducta y por tanto a deberes recíprocos.

Consideramos que nunca debe dárseles apelativos que puedan ofrecer o predisponer a las partes. Por ello a todos se les dice

“vecinos”, inclusive al Juez de Paz o al policía que esté presente.

d) La forma de impartir justicia

• Tiene como precepto básico: La ley es dura pero es la ley (dura lex sed lex). La ley decide por las personas, pues sustituye su voluntad (por eso se dice que la sentencia declara “la voluntad de la ley”).

• Por lo general los usuarios quedan inconformes, y por ello está sujeta a críticas. Se considera que ambos pierden, pues aún el

“vencedor, ha hecho gastos cuantiosos y ha pasado varios años de angustia para obtener la sentencia. No se puede decir en estos casos que alguien ha ganado.

• Tiene como precepto básico: “la razón es lo fundamental, y ella es flexible y se aplica en forma equitativa”. En la Justicia de Paz se busca hacer razonar a las personas para que ellas mismas lleguen a acuerdos conciliatorios que declaran la voluntad de la comunidad, (que se traduce siempre en el bien de las partes), los cuales se verterán en el acta correspondiente.

• No hay ganadores ni perdedores. Se resuelven los casos rápidamente y sin gastos.

Tiene un alto nivel de aceptación de la comunidad y de los usuarios.

101

(23)

JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• La certeza y seguridad del derecho de defensa están dadas por e automatismo de un procedimiento estricto, en que cada actuación está revestida de una forma estricta y predeterminada (diligencias, escritos de las partes, providencias, autos y sentencias del Juez ).

• Tiene un ambiente combativo.

• Es eminentemente represiva, en el sentido de que conoce de hechos consumados.

• El lenguaje es técnico y de difícil o imposible comprensión para las partes y a veces, para los mismos abogados.

• Su éxito sólo puede estar garantizado fortuitamente si el juez es honesto y si posee un buen sentido gerencial para dirigir el tribunal.

Estos son hechos que lamentablemente en muchas oportunidades no se producen.

• El ambiente del juzgado es el de una oficina o de salón de audiencias, solemne y frío.

• La certeza y seguridad del derecho de defensa le da la celeridad del procedimiento, la concentración de los actos, la exposición directa y oral, con la presencia de las partes, la vigilancia de la comunidad en todo el procedimiento, la confiabilidad del Juez, y el control a que éste está sujeto (Ley, art. 26).

• El ambiente es amigable. Las partes no son necesariamente adversarias, ellas pueden ser una pareja, dos amigos o una familia, quienes ventilen sus problemas para buscar la opinión amigable de un tercero (el Juez de Paz).

• Es preventiva (de preferencia), se permite ventilar hechos no acaecidos pero posibles, para propiciar preventivamente la paz de la comunidad, pero puede ser represiva también, si sus decisiones son desacatadas.

• El lenguaje es cotidiano y comprensible.

• Su éxito sólo puede garantizarlo la educación de los vecinos como receptores y co-partícipes de dicha justicia, pues el Juez de Paz siempre debe trabajar conjuntamente con su comunidad.

• El ambiente del tribunal vecinal debe ser (preferiblemente) el de un ambiente grato, cálido, que invite al diálogo. Puede sesionarse en cualquier parte (Ley, art. 20), en una

escuela, en una casa, en un parque. 102

(24)

JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• Es costosa, de difícil acceso.

• Se procede al juicio con trámite principal.

• Los valores invocables son establecidos por el Legislador en forma de normas.

• Es gratuita, de muy fácil acceso.

• Se procede a una conciliación, como parte obligatoria del Juicio de Paz (Ley, art. 3, 7 y 36), y sólo si ésta no se logra, se buscará una sentencia.

• Los valores que se invocan son producto de la costumbre, la cultura local, los derechos naturales y las normas sociales.

e) El fin perseguido • El resultado puede ser injusto. Basta con que esté “conforme a derecho”.

• Busca la aplicación de la ley.

• Se pide al Juez que declare “con lugar” la demanda, es decir, busca que se decreten vencedores y vencidos.

La petición exige que se constriña al demandado a hacer o abstenerse de hacer algo, a pagar o entregar una cosa, de acuerdo a lo que se encuentre establecido previamente en un contrato o en una norma (legal o sub-legal, es decir, decreto, reglamento u ordenanza).

• El resultado debe ser justo, no se admitiría que fuese de otra índole, pues la equidad debe ser el equilibrador del rigor de las posiciones extremas, por eso la Justicia de Paz se rige por el principio de flexibilidad.

• Busca la satisfacción de la sociedad, imponiendo conductas positivas, equilibradoras.

• La solicitud consiste en pedir al Juez que dicte una norma de conducta especial para el caso específico tratado, para que permita la convivencia pacífica de la comunidad. Esas normas pueden ser determinadas por las mismas partes o por la comunidad misma (si aceptan conciliar). Para eso, el Juez se fundamentará en la costumbre o cultura del grupo al que pertenecen las partes, en su realidad o en sus valores socio-culturales, siempre consultándole a la comunidad. No hay

vencedores ni vencidos. 103

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JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• La finalidad es la imposición de un castigo o la indemnización pecuniaria o moral.

• Busca la satisfacción del interés personal y egoísta. Trata problemas individuales y personales, independientemente de la opinión de la sociedad o las consecuencias que sus decisiones puedan acarrear.

• La finalidad es la adaptación de los individuos al grupo social y el cumplimiento de sus deberes familiares, morales, sociales y de convivencia. Se busca la prevención y la conciliación de las partes en conflicto, antes que el castigo o la indemnización.

• Busca la satisfacción del interés de las personas como individuos insertos en un grupo llamado comunidad, y dicta decisiones orientadas o adaptadas a las características propias de los individuos y del entorno, buscando su armonía, respetando sus costumbres y manteniendo las buenas relaciones entre sus miembros.

f) La Sentencia • El Juez tiene que atenerse en su sentencia, a lo solicitado por las pares, so pena de que su decisión sea anulada por el Superior o por la Corte Suprema. Si concede más se llamará ultrapetita, si concede menos de lopedido se llamará minus-petita, si omite pronunciamiento sobre alguno de los aspectos solicitados será citra-petita si concede otra cosa diferente de lo pedido se llamará extra-petita, y si no decide se le acusa del delito de denegación de justicia.

Todos esos son considerados vicios de forma y están sancionadas por el derecho.

• El Juez tiene autonomía absoluta para disponer sobre lo pedido, sin limitaciones formales. Puede conceder a alguna de las partes, algo que ella no solicitó o puede acordarles algo más de lo que pidió, si lo considera justo.

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JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• Las disposiciones de la sentencia son frías e impersonales, obligan a las partes sin buscar la conformidad de la sociedad.

• La decisión es consecuencia directa del pedimiento de las partes y de su actividad, orientada a probar hechos que, de acuerdo a la ley, les den razón a su pretensión. Es decir tienen que adaptar los hechos a una norma. A veces inventar para que esto encuadre, en cambio, en la...

• La sentencia tiene el control de instancias superiores (salvo excepciones), a través del recurso de apelación y el de Casación.

• Las disposiciones de la sentencia son humanas, constructivas, obligan a las partes, pero deben satisfacer los deseos de la sociedad, pues la comunidad aspira a que la convivencia permita la paz general.

• La decisión se basa en el conocimiento de la realidad social en que viven las partes, para conseguir la armonía de las relaciones. Se tratan situaciones verdaderas y las soluciones son reales, sin buscar auxilio en normas

“hechas” es decir, abstractas o irreales.

• La sentencia es controlada y revisable por el propio Juez, (asociado con Suplentes o Conjueces, Ley, art. 47), a petición de los interesados. Hay apelación sólo en los casos en que se ventilen asuntos patrimoniales hasta de cuatro salarios mínimos (es decir, exclusivamente reclamaciones por pagos de sumas de dinero en las que no esté involucrado el problema de convivencia vecinal, (Ley, art.

48).

g) Las Sanciones • Las sanciones son pecuniarias o cuando mucho, pueden concede una declaración de satisfacción moral.

• Las sanciones buscan la educación, la adaptación de las personas a su medio social y el mejoramiento personal de infractor. No el simple castigo.

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JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA DE PAZ

• Sanción es sinónimo de castigo pronunciado por un Juez a un demandado, por petición de la contraparte y en nombre de la Ley.

El Juez ordena a la parte reclamada la prestación de un servicio a la comunidad o puede mandarle a tomar cursos de formación ciudadana o a que trabaje para su comunidad en el área en que esté capacitado (Ley art. 51), aunque pueden ordenarse sanciones pecuniarias o de arresto, pero sólo en casos de rebeldía extremas.

Aquí la Ley incorpora como novedad los Astreintes del derecho francés, es decir, los apremios o conminaciones en forma de pequeños castigos, a quien no cumple.

• Para ésta, sanción es la manifestación constructiva de la autoridad de la comunidad, a través del Juez de Pz, para propiciar la reeducación del trasgresor o para la reparación de un hecho cometido en contra de uno de los vecinos, pero que afecta en su conjunto al grupo comunal.

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