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Facultad de Ci encias Sociale s y Jurí dicas U

NIVERSIDAD DE

J

AÉN

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

Trabajo Fin de Grado

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS

FISICAS: EFECTOS DEL CAMBIO EN LOS TIPOS

IMPOSITIVOS

Alumno: Verónica Pérez Martínez

Junio, 2016

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3 ÍNDICE

Resumen……….5

Abstract………..5

1. Introducción………7

2. Sistema Fiscal Español………9

2.1. Identificación de la legislación que rige el Sistema Tributario Español………9

2.2. Concepto y fines de los tributos……….………9

2.3. Clases de tributos………...9

2.3.1. Tasa………..9

2.3.2. Contribución Especial………...10

2.3.3. Impuesto………10

2.4. Los Impuestos………..11

2.4.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas………...13

2.4.2. Impuesto sobre Sociedades………14

2.4.3. Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas………..14

2.4.4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones……….15

2.4.5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados………..16

2.4.6. Impuesto sobre el Valor Añadido………..17

2.4.7. Impuestos Especiales……….17

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas………...19

3.1. Antecedentes………19

3.2. Naturaleza………19

3.3. Objeto………...20

3.4. Ámbito de aplicación………...21

3.5. Aspectos materiales……….21

3.5.1. Hecho imponible………...21

3.5.2. Rentas exentas………...23

3.6. Aspectos personales……….26

3.7. Aspectos temporales………27

4. Metodología………...28

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4.1. Objetivo del estudio……….28

4.2. Horizonte temporal………..28

4.3. Fuentes de información………28

4.4. Método de análisis………...30

5. Análisis y resultados………..31

5.1. Introducción……….31

5.2. Evolución de la actividad económica………..31

5.3. Evolución de los tipos impositivos ……….34

5.4. Evolución de la recaudación………36

5.5. Efectos en la recaudación del cambio en los tipos impositivos………...37

6. Conclusiones………..41

Bibliografía………..44

ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Componentes de la Renta Disponible Ajustada Bruta………33

Tabla 2. Escala general del IRPF………..34

Tabla 3. Tipo de gravamen de las rentas del ahorro……….35

Tabla 4. Recaudación obtenida por IRPF (2008-2014)………36

Tabla 5. Tipo medio efectivo de IRPF (2000-2009)……….37

Tabla 6. Efectos en la recaudación del cambio en los tipos impositivos………..38

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Evolución de la Renta Disponible Agregada Bruta de los hogares……….32

Gráfico 2. Evolución del tipo medio impositivo de IRPF (2008-2014)………35

Gráfico 3. Recaudación real e hipotética por IRPF (2000-2014)……….39

ÍNDICE DE ESQUEMAS Esquema 1. Sistema impositivo español………..….13

Esquema 2. Liquidación IRPF………..22

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5 RESUMEN

La economía española se encuentra en un contexto de crisis económica y financiera desde 2008, como sucede en la mayoría de los países. La caída del consumo, el aumento del desempleo y la caída del PIB han provocado la desviación del objetivo de estabilidad comprometido con la Unión Europea.

Ante esta circunstancia, el gobierno ha tenido que tomar medidas urgentes para reducir el déficit público; entre ellas, se han producido diversas reformas tributarias basadas en un aumento de los tipos impositivos de los principales impuestos con el objetivo de incrementar los ingresos públicos, una de ellas, el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera con el objetivo de reducir el déficit púb1ico.

El presente trabajo comienza con un estudio sobre el sistema tributario español, en general. Tras esa visión general, profundiza en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante un análisis de la subida de los tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realizada por el gobierno; además, muestra la evolución en la recaudación tributaria por el impuesto tras la reforma y termina con la conclusión sobre si se han alcanzado los objetivos perseguidos con tales novedades tributarias.

ABSTRACT

Spanish economy is currently experiencing a context of financial and economic crisis since 2008, as happens in the majority of the countries. The downturn of the consumption, the increase of unemployment and the downturn of the GDP have caused deviation of the stability objective with European Union.

Against this background, the government has had to take urgent measures to reduce the budget deficit; these included a tax reform package based on an increase in tax rates of main taxes with the objective of increasing government income. One of these is the Royal Decree-Law 20/2011 on urgent tax and financial measures with the objective of reducing the public deficit.

The present work firstly studies the Spanish taxation system, in general. It continues looking into Personal Income Tax with a tax rates increase analysis of Personal Income Taxes that it was conduct by government, what is more, this work shows tax collection evolution

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after reforms and it ends with a conclusion about if the objectives pursued have been achieved.

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7 1. INTRODUCCIÓN

Una vez superadas las distintas asignaturas que componen el Plan de Estudios del Grado en Administración y Dirección de Empresas y, una vez adquiridas las competencias necesarias para ser capaz de transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado en el área de Administración y Dirección de Empresas como no especializado, la formación concluye con el desarrollo de un Trabajo Fin de Grado de investigación orientado a demostrar los resultados del aprendizaje.

Durante los últimos nueve años el sistema económico a nivel mundial ha sufrido una etapa de gran inestabilidad, llegando a situaciones críticas como son los rescates financieros a diferentes países como Grecia. Las bolsas y los mercados bursátiles han caído desplomados, muchas empresas no han podido aguantar o no han sabido adaptarse a tiempo a la repentina caída de la actividad económica y han quebrado, miles de personas han perdido su trabajo y se han quedado sin hogar. En definitiva, la economía mundial ha cambiado.

Por todo ello, he considerado que este trabajo es una buena manera de reflexionar sobre las consecuencias de los fallos en la regulación económica que ha dado lugar a todo esto. Las cosas no se hicieron bien en épocas anteriores, no hubo el control necesario en las hipotecas y ahora el gobierno ha decidido adoptar una política restrictiva para compensar la caída en la recaudación tributaria. Para ello me he centrado en la política de subida de tipos impositivos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que el gobierno ha llevado a cabo mediante el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera con el objetivo de reducir el déficit público.

He decidido realizar el trabajo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puesto que es uno de los impuestos más importantes del sistema tributario español a nivel tanto cuantitativo como recaudatorio. Además, estas modificaciones han sido el centro de numerosas críticas por parte de los ciudadanos españoles, puesto que hemos sido nosotros los que hemos sufrido las consecuencias al disminuir nuestro poder adquisitivo.

El objetivo de este trabajo es investigar, analizar, comparar y adquirir un mayor conocimiento sobre el funcionamiento del sistema fiscal español en general y profundizar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular, puesto que es mi pasión y es a lo que me quiero dedicar de manera profesional.

En este sentido partimos de la hipótesis de que el gobierno, adoptando medidas consistentes en subidas de tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consigue elevar la recaudación tributaria por este impuesto. A lo largo del trabajo se

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podrá comprobar si esta hipótesis se puede verificar o, por el contrario, habría que rechazarla y por consiguiente, el gobierno debería adoptar otras medidas diferentes para alcanzar su objetivo presupuestario.

En cuanto a la estructura, el trabajo comienza con una pequeña introducción sobre el sistema tributario español y las figuras tributarias existentes, seguido de una explicación más extensa sobre los impuestos, su clasificación y sus tipos, centrándose, fundamentalmente, en las características básicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que permite establecerse una idea global del ámbito espacial en el que se aplica, su hecho imponible, el lugar de realización del impuesto, el devengo, el sujeto pasivo, etc.

En segundo lugar, se detalla la metodología que se sigue en el presente TFG para alcanzar el objetivo planteado y contrastar la hipótesis de investigación que se plantea, lo que se traduce en justificar el objetivo del estudio, el horizonte temporal analizado así como las fuentes de información y los métodos de análisis utilizados.

A continuación, se realiza un análisis descriptivo-cuantitativo que permite analizar la evolución de la renta bruta ajustada de los hogares, de los tipos medios efectivos de IRPF y de la recaudación final obtenida por este impuesto. Una vez realizado este análisis, se podrá obtener evidencia acerca de la recaudación que se hubiese obtenido en caso de no aplicar las citadas reformas con incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que permitirá dar respuesta a la pregunta de investigación establecida en este TFG. En este sentido, han resultado fundamentales los distintos informes que publican tanto la Agencia Tributaria como el Instituto Nacional de Estadística.

Finalmente, se comenta una serie de conclusiones a partir de los datos obtenidos en el apartado anterior, lo que permite concluir acerca de las reformas que se han introducido durante los últimos años en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, he de señalar que el trabajo está dirigido para el tramo estatal, sin tener en cuenta las especificaciones que pueden realizar las comunidades autónomas que tienen cedido parcialmente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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9 2. SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

2.1. Identificación de la legislación que rige el Sistema Tributario Español

Los principios fundamentales del orden tributario se contienen en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT, y siguen la norma básica de nuestro ordenamiento, la Constitución Española de 1978 (CE). Dicha Ley formula una serie de principios esenciales y normas generales, comunes a todos los tributos para determinar los procedimientos para su establecimiento o aplicación y regular las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

2.2. Concepto y fines de los tributos

La LGT (2003) define los tributos como “los ingresos públicos consistentes en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto o causa (hecho imponible) a la que la ley vincula el deber de contribuir”.

La finalidad principal de los tributos es obtener ingresos por parte del Estado para financiar los gastos públicos y pueden servir como instrumentos de política económica, debiendo atender a los principios y fines de la Constitución.

2.3. Clases de tributos

Los tributos se dividen en tres categorías: tasas, contribuciones especiales e impuestos.

Estas categorías tributarias se establecen a partir del concepto de hecho imponible, como elemento diferencial de las mismas (art. 2, LGT, 2003).

2.3.1. Tasa

La tasa es “una obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un ente público, cuyo deudor manifiesta una capacidad económica consistente en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o en la recepción de servicios o actividades administrativas que le beneficien de modo particular, cuando tal recepción se obligatoria o cuando los servicios o actividades no se presten por el sector privado” (Menéndez, 2011:161).

Por otro lado, la LGT, en su artículo 2, define las tasas como “aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en:

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a) La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

b) La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo siempre y cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria por los administrados o no se presten o realicen por el sector privado”.

Para que un tributo sea considerado como “tasa” debe ser obligatorio y que no concurra del sector privado. Un ejemplo de este tipo de tributo es la tasa por publicación de anuncios en el BOE.

2.3.2. Contribución Especial

La contribución especial es “una obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un ente público, cuyo deudor manifiesta una capacidad económica consistente en la obtención de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos” (Menéndez, 2011:157).

Por su parte, la LGT, describe las contribuciones especiales como “aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”.

Este concepto de “contribución especial” tiene dos características:

 Es una actividad pública, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de un servicio, es decir un gasto de inversión.

 Además, tiene que derivar de dicha actividad o gasto, un beneficio especial de forma directa para una persona o grupo de personas, sin perjuicio de que beneficie también de forma indirecta al conjunto de la colectividad.

Un ejemplo de contribución especial seria las obras de alcantarillado o instalación de alumbrado público.

2.3.3. Impuesto

Son aquellos tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. En este caso, a diferencia de los

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11 conceptos anteriores de tasa y contribución especial, no se hace referencia a una actividad o servicio público.

El impuesto se exige sin contraprestación, relacionándose en muchos casos la composición del hecho imponible con índices de capacidad económica, los cuales afectan exclusivamente al sujeto pasivo, sin conexión alguna con actividades o servicios públicos.

2.4. Impuestos

El impuesto es “una obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público, cuyo deudor manifiesta una capacidad económica caracterizada negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por gravar su renta, patrimonio o consumo” (Menéndez, 2011:150).

El impuesto propiamente dicho, “constituye una detracción coactiva y sin contraprestación de valores económicos (normalmente una cantidad de dinero, aunque en el pasado existían los impuestos en especie), cuyos términos han sido fijados de forma unilateral por quien ostenta la respectiva potestad tributaria (el Estado u otra entidad política subestatal que la tenga reconocida) con arreglo a la ley” (Gonzalo, 2015:33).

La causa del impuesto es “la necesidad de financiar un conjunto de bienes y servicios públicos que, por traducirse en unos puros beneficios sociales o colectivos (indivisibles), no pueden financiarse mediante la técnica del precio, de la tasa o de la contribución especial.

Ejemplos de esta clase de bienes son la defensa nacional o la administración de justicia”

(Gonzalo, 2015:33).

La LGT no establece ninguna clasificación de los impuestos, por ello es usual aplicar distintas clasificaciones. Una de las más utilizadas es en función de los objetos y hechos imponibles gravados por cada figura sobre los que se asienta nuestro sistema impositivo:

a) Los Impuestos directos son aquellos que inciden sobre manifestaciones directas de la capacidad de pago, tales como la obtención de renta o la posesión de un patrimonio.

También suele decirse que directos son los impuestos que no son legalmente trasladables y que, económicamente, resultan de una difícil o imposible traslación.

Dentro de los impuestos directos cabe distinguir aquellos que recaen sobre la renta y los que lo hacen sobre el patrimonio o riqueza. Entre los primeros están el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. En cuanto a los impuestos sobre el capital tenemos el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, que grava la simple titularidad de bienes y derechos de contenido económico y

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el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo hecho imponible es, por un lado, las adquisiciones gratuitas “mortis causa” por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, por otro lado, las adquisiciones gratuitas “inter vivos” , esto es, las donaciones y por último la percepción de cantidades por razón de seguros de vida, cuando el contratante del seguro sea distinto al beneficiario (Gonzalo, 2015).

b) Los Impuestos indirectos son los que inciden sobre manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva, como son la circulación de bienes, y que no solo son trasladables normalmente desde el punto de vista económico, sino que a veces deben serlo, además, así los clasifican los Presupuestos del Estado.

Dentro de los impuestos indirectos cabe distinguir entre impuestos que inciden sobre la circulación interior de bienes y aquellos que lo hacen sobre la circulación exterior, es decir, gravan la entrada o salida de bienes del territorio aduanero comunitario.

Los impuestos sobre la circulación interior, a su vez, se dividen en aquellos que recaen sobre el tráfico civil (entre dos sujetos no empresarios o que no actúan como tales), como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los que lo hacen sobre el tráfico mercantil (aquel que se establece normalmente entre sujetos, uno de los cuales es empresario o profesional que actúa como tal, y que se dirige a operaciones finales de consumo), el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales.

En cuanto a la circulación exterior de bienes esta ya sujeta al Arancel Aduanero Común, que grava el comercio entre la Unión Europea y los países terceros, y que se rige por el Código Aduanero Comunitario como cuerpo legal que refunde la normativa antes dispersa en multitud de reglamentos y directivas comunitarias (Gonzalo, 2015).

Todo este entramado impositivo queda resumido para su mejor visualización en el siguiente Esquema 1.

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13 Esquema 1. Sistema impositivo español

Fuente: Elaboración propia a partir de Gonzalo, L. (2015)

Como puede verse, existen números impuestos de distinta naturaleza en nuestro sistema impositivo estatal, así pues, a continuación se va a describir brevemente cada uno de ellos para obtener una ligera noción.

2.4.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas, residentes en España, según sus circunstancias personales y familiares. El objeto del Impuesto es la renta del contribuyente formada por el conjunto de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta del período impositivo, con independencia del lugar donde se hubiesen producido. El hecho imponible es la obtención de la renta por el contribuyente, que está formada por los

SISTEMA IMPOSITIVO

ESPAÑOL Impuesto

directos Sobre la

renta

Impuesto sobre la Renta de

las Personas

Físicas

Impuesto sobre Sociedades

Sobre el capital

-Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas -Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones

Impuestos indirectos Sobre la

circulación interior de

bienes Sobre el

tráfico civil

Impuesto sobre Transmisio nes Patrimonial es y Actos Jurídicos Documenta dos

Sobre el tráfico mercantil

-IVA -Impuestos Especiales

Sobre la circulación exterior de

bienes

-Derechos Arancelarios UE

-IVA -Impuestos Especiales

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rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario), los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta (Albi, 2016).

2.4.2. Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo, personal, proporcional y periódico que grava la renta de estas entidades jurídicas. Es directo, por cuanto grava una magnitud, la renta, que por sí misma, directamente, expresa la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Es personal, pues admite ciertas características propias de los impuestos personales, como son la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y la graduación de la carga fiscal de acuerdo con el comportamiento económico de la entidad. Es proporcional, ya que, al ser su tipo de gravamen fijo, la cuota tributaria representa siempre una proporción constante de la base imponible. Es periódico, dado que su hecho imponible se reproduce periódicamente, devengándose el último día de cada periodo impositivo (Gonzalo, 2015).

El hecho imponible consiste en la obtención de renta por el sujeto pasivo en el período impositivo. Éste coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, no pudiendo exceder nunca de doce meses. Constituye un supuesto de obtención de renta la simple imputación de bases imponibles positivas de sociedades de transparencia fiscal internacional (Gonzalo, 2015).

2.4.3. Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un impuesto directo, periódico, progresivo y nominal sobre el patrimonio neto de las personas físicas. Es directo, por cuanto grava una manifestación directa de la capacidad de pago, como es la riqueza o patrimonio. Es periódico, puesto que su devengo se reproduce con periodicidad anual, el día 31 de diciembre de cada año. Es progresivo, ya que su cuota impositiva crece más rápidamente que su base liquidable.

Grava el patrimonio neto, entendido éste como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder su titular. No es un impuesto personal, pues no toma en consideración ninguna de las circunstancias personales o familiares del sujeto pasivo que pueda modificar su capacidad de pago real, con el objeto de graduar la carga tributaria en función de las mismas, según es característica esencial de los impuestos personales. Por último, se trata de un impuesto nominal sobre el patrimonio, pues aunque se

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15 aplica atendiendo al importe del patrimonio neto como módulo tributario, no pretende ser pagado con cargo al propio patrimonio, sino con las rentas que éste genere (Gonzalo, 2015).

El hecho imponible es la simple titularidad del patrimonio neto en el momento de devengo del Impuesto -cada 31 de diciembre-. Solo se toman en consideración los bienes y derechos de contenido económico, esto es, aquellos que sean susceptibles de valoración en términos monetarios (Gonzalo, 2015).

2.4.4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cierra el cuadro de la imposición directa con el carácter de tributo complementario del IRPF, pues grava las adquisiciones gratuitas por las personas naturales que forman parte del concepto de renta fiscal según la teoría del incremento neto de riqueza, según la cual es renta el valor monetario del incremento neto de la capacidad para consumir de un sujeto durante un período.

El ISD puede definirse como un impuesto directo, progresivo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por las personas físicas, tanto por actos

“inter vivos”, como “mortis causa”. Es directo por recaer sobre una manifestación directa de la capacidad contributiva, como es la adquisición de bienes o derechos a titulo lucrativo. Es progresivo pues su cuota impositiva crece más rápidamente que su base imponible. No es personal, al no recaer sobre una manifestación global de la capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio, ni graduar la carga tributaria en función de las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo. Es subjetivo, ya que para su aplicación llega a considerar determinados aspectos de ese carácter, tales como el grado de parentesco entre causante y causahabiente, la importancia del patrimonio preexistente del adquiriente de los bienes y derechos, e incluso la propia edad de éste (Gonzalo, 2015).

El hecho imponible está constituido por la adquisición de bienes y derechos a título gratuito por una persona físicas. La LISD desglosa el hecho imponible en tres posibilidades:

 La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

 La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos”.

 La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

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2.4.5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) constituye, en realidad, la envoltura común a tres conceptos tributarios diferenciados:

 Las transmisiones patrimoniales onerosas.

 Las operaciones societarias.

 Los actos jurídicos documentados.

El ITPO representa la modalidad más importante del ITPAJD. Grava las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos integrantes del patrimonio de las personas físicas y jurídicas, siempre que no constituyan actos habituales de tráfico empresarial. También recae sobre determinados actos o negocios constitutivos de derechos (préstamos, fianzas, usufructos, concesiones administrativas, etc.) (Gonzalo, 2015).

El IOS es el segundo de los conceptos que integra el ITPAJD. Grava las denominadas

“operaciones societarias”, que pueden identificarse como aquellas operaciones derivadas del contrato de sociedad que se traducen en desplazamientos patrimoniales desde los socios a la sociedad, desde la sociedad a los socios o entre sociedades, aunque se también se gravan otras operaciones que no implican ese desplazamiento como son las operaciones de traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de ciertas entidades (Gonzalo, 2015).

El IAJD es la tercera de las figuras que forman el ITPAJD. Se trata de un tributo indirecto cuya naturaleza se asemeja más a la de las tasas que a la del impuesto propiamente dicho. Su verdadero fundamento no es tanto gravar las manifestaciones de riqueza o capacidades de pago que puedan revelar determinados actos jurídicos que se formalizan en ciertos documentos, cuanto la de exigir una compensación por el beneficio que representa obtener para dichos actos una especial protección del ordenamiento jurídico, gracias a la formalización (Gonzalo, 2015).

No obstante, todos ellos tienen una característica compartida, incidir sobre la circulación o tráfico de la riqueza, para ello bastará con que aumente o disminuya en sus elementos integrantes la perteneciente a un sujeto, se asegure o proteja mejor la que ya tenía o se delimiten más claramente sus contornos (Ferreiro, 2013).

Este impuesto de carácter indirecto no pretende gravar el consumo, sino que se exige sobre determinadas transmisiones o cesiones patrimoniales, ciertos negocios jurídicos o actos

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17 formales, aunque en algunos casos no haya una verdadera manifestación de capacidad de pago (Albi, 2016).

2.4.6. Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en su Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones El IVA recae, en un principio, sobre todos los bienes y servicios que son objeto de consumo, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. Es un impuesto indirecto porque tiene por objeto imponible el consumo, magnitud que manifiesta de forma indirecta e incompleta la capacidad de pago de su destinatario, siendo además trasladable. Es objetivo, puesto que se aplica con total independencia de las circunstancias personales y familiares que puedan modificar la capacidad contributiva real del individuo. Además, es un impuesto que grava todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se producen en todas las fases de la cadena de producción- comercialización, aunque gracias al mecanismo de las deducciones se consigue gravar en cada fase únicamente el valor añadido incorporado a ella (Gonzalo, 2015).

2.4.7. Impuestos Especiales

La teoría de la Hacienda Pública reserva la denominación de impuestos sobre consumos específicos para aquellos tributos que, a diferencia del IVA que grava el consumo genéricamente, inciden sobre el consumo de bienes o especies determinadas.

La LIE los define como figuras básicas de la imposición indirecta que gravan la fabricación, importación y, en su caso, introducción el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de trasporte, concurriendo en dicho gravamen con el IVA como impuesto general. Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de este impuesto genera unos costes sociales no tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios privados, que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una imposición específica que grave selectivamente estos consumos.

Así, además de su función recaudatoria, cumple una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitarias, energéticas, de transporte, de medioambiente, etc.

Los IE se clasifican de la siguiente manera:

a) Impuestos Especiales de fabricación:

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- Alcoholes y Bebidas Alcohólicas:

 Impuesto sobre la Cerveza.

 Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

 Impuesto sobre Productos Intermedios.

 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

- Impuesto sobre Hidrocarburos.

- Impuesto sobre Labores de Tabaco.

b) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

c) Impuesto Especial sobre Primas de Seguros.

d) Impuesto Especial sobre el Carbón y la Electricidad.

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19 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

3.1. Antecedentes

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, aunque el proceso se inició con la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, con la idea de un impuesto que gravara la renta de las personas físicas de carácter general, personal y progresivo en el que la compensación entre las diferentes fuentes de renta se permitió con absoluta libertad. Esto dio lugar a que ciertas pérdidas como las patrimoniales se utilizaran como instrumento para reducir el impuesto a satisfacer por el resto de fuentes de renta. Por otro lado, la acumulación obligatoria de las rentas de la unidad familiar no atendía a la naturaleza esencialmente individual del impuesto.

Por todo ello, con el tiempo se han ido realizando diversas rectificaciones y reformas como la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias y la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican la Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

El actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas diferencia el tratamiento fiscal de las diferentes fuentes de renta, en especial las ganancias y pérdidas patrimoniales. Además, se ha configurado el impuesto con un carácter marcadamente individual, quedando la tributación conjunta como una opción (LIRPF, 2006).

La normativa básica del IRPF también está constituida por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

3.2. Naturaleza

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares (art. 1 LIRPF, 2006).

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3.3. Objeto

Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Estas son algunas de las características del IRPF (art. 1, 2, 6 y 15 LIRPF, 2006):

1. Grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la ley, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de tales personas.

2. El objeto del impuesto está constituido por la totalidad de la renta, esto es, la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por la ley. Su determinación se efectúa, normalmente, con carácter anual, mediante la aplicación de normas especificas para cada categoría de renta.

3. Una vez determinados los rendimientos, las ganancias o pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas, todos ellos se integran y compensan para el cálculo de la base imponible.

4. El IRPF no somete a tributación las rentas que no excedan del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación. Este mínimo se somete técnicamente a gravamen a tipo cero, de forma que contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares obtienen el mismo ahorro.

5. El IRPF se configura como un impuesto dual, ya que establece dos tipos de rentas y bases imponibles con tributación muy diferenciada: la base imponible general y la del ahorro. La progresividad del IRPF se produce, fundamentalmente, en la base general, que se grava con una tarifa con tipos crecientes, en función de la base liquidable del contribuyente. Dicha progresividad intenta paliarse, en los casos de tributación conjunta de la unidad familiar, no mediante la aplicación de otra tarifa, sino por el establecimiento de unas reducciones específicas en la base imponible. Por su parte, la base del ahorro se somete también a una escala, si bien con menos tipos.

6. La tarifa tiene un tamo estatal y otro autonómico, este último puede ser distinto para cada Comunidad Autónoma.

(21)

21 7. Como en la práctica totalidad de los impuestos estatales, en el IRPF rige el sistema de autoliquidación por el contribuyente, sin perjuicio de las facultades de la Administración tributaria para su comprobación e investigación.

8. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.4. Ámbito de aplicación

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la LIRPF, el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta Ley.

3.5. Aspectos materiales: hecho imponible y rentas exentas 3.5.1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente (art. 6 LIRPF, 2006). Constituye la renta del contribuyente:

 Los rendimientos del trabajo.

 Los rendimientos del capital.

 Los rendimientos de las actividades económicas.

 Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

 Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro, tal y como se muestra en el Esquema 2.

(22)

Esquema 2. Liquidación IRPF

Fuente: Elaboración propia a partir del Manual de la Renta 2015. Agencia Tributaria. 2016 Rendimientos

• Rendimientos del trabajo

• Rendimientos del capital inmobiliario

• Rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible general

• Rendimientos de actividades económicas

Imputaciones de rentas

• Rentas inmobiliarias imputadas

• Transparencia fiscal internaconal

• Cesión de derechos de imagen

• Instituciones de Inversión Colectiva en paraisos fiscales

• Imputaciones de AIE´s y UTE´s

Ganancias y pérdidas patrimoniales

• Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

Rendimientos

• Rendimientos del capital

mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro

Ganancias y pérdidas patrimoniales

• Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

BASE IMPONIBLE GENERAL

BASE LIQUIDABLE GENERAL

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

CUOTA INTEGRA ESTATAL

CUOTA LIQUIDA ESTATAL

CUOTA INTEGRA AUTONÓMICA

CUOTA LIQUIDA AUTONÓMICA

CUOTA LÍQUIDA TOTAL

CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

CUOTA DIFERENCIAL

RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN: INGRESO / DEVOLUCIÓN

-Reducciones

-Mínimo personal y familiar

-Deducciones

-Retenciones y demás pagos a cuenta -Deducciones por doble

imposición

(23)

23 Además, es necesario destacar que no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

3.5.2. Rentas exentas

Estarán exentas y por tanto no tributan en el IRPF las siguientes rentas (art. 7 LIRPF, 2006):

a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.

c) Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capitulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

(24)

i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Titulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios <<Príncipe de Asturias>>, en sus distintas modalidades, otorgados por la fundación Príncipe de Asturias.

m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

n) Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

(25)

25 o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.

t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.

w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se

(26)

refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, asi como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

3.6. Aspectos personales: contribuyentes

Se consideran contribuyentes por este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, no es necesaria la nacionalidad.

También son contribuyentes las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF, 2006, fundamentalmente los diplomáticos. Las personas físicas de nacionalidad española aún cuando acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal seguirán siendo contribuyentes por este impuesto en el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes. (art. 8 LIRPF, 2006).

(27)

27 Por otro lado, no tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF, 2006.

3.7. Aspectos temporales: periodo impositivo y devengo del impuesto

El período impositivo será el año natural. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año siendo el periodo impositivo el año natural. No obstante, el periodo impositivo será inferior cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento (art. 12-13 LIRPF, 2006).

(28)

4. METODOLOGÍA 4.1. Objetivo del estudio

El objetivo de este trabajo es analizar la evolución de la recaudación tributaria por IRPF, tras la subida de tipos impositivos realizada en 2011 mediante el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria financiera con el objetivo de reducir el déficit público.

Por tanto, lo que se pretende es analizar si las medidas tomadas por el gobierno han conseguido verdaderamente el objetivo de aumentar la recaudación por IRPF con el fin de reducir la desviación en el objetivo de estabilidad y volver a los parámetros establecidos por la U.E. y que se mantenga la estabilidad entre todos los países miembros.

4.2. Horizonte temporal

El horizonte temporal analizado comprende el período 2010-2014, aunque a modo de comparativa, para observar que estaba sucediendo y cómo evolucionaba la economía tras la crisis financiera y económica de 2008, se han recogido algunos datos desde 2008 pero sólo a título informativo.

En este sentido, los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria en relación al IRPF corresponden a 2014, pues el periodo voluntario para presentar la renta correspondiente al ejercicio de 2015 ha concluido hace pocos días y, por tanto, aun no existen datos oficiales.

No obstante lo verdaderamente interesante es el análisis del período 2012-1014, ya que en 2012 fue cuando el gobierno alteró los tipos impositivos del IRPF. Aún así, considero que es un período excesivamente corto para poder sacar conclusiones fiables y, por tanto, lo he ampliado a 2010, con algunos datos necesarios de años anteriores.

4.3. Fuentes de información

Para la realización del presente TFG, que tiene por objeto los cambios experimentados por los tipos impositivos del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas y su impacto en la recaudación del Estado y de las Comunidades Autónomas, he utilizado, fundamentalmente, información procedente de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).

La AEAT se constituyó el 1 de enero de 1992 como una entidad de derecho público adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda. Cuenta con un régimen jurídico

(29)

29 propio distinto al de la Administración General del Estado, el cual le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal. La AEAT realiza la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como los recursos de otras Administraciones Públicas Nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio (AEAT, 2016).

Por tanto, le corresponde aplicar el sistema tributario de manera que se cumpla el principio constitucional por el cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias, ni en la vertiente del gasto público, ni para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades (AEAT, 2016).

En cuanto a los datos cuantitativos, los datos más útiles para realizar el trabajo han sido los Informes de Recaudación Tributaria anuales del IRPF y la Memoria Anual, de donde he podido obtener los tipos impositivos medios y las bases imponibles. Además, también es necesario destacar los “Resultados económicos y Tributarios en el IRPF” que publica la AEAT, basados en una investigación de carácter censal según información suministrada por los agentes económicos.

Por otro lado otra fuente de información importante ha sido el Instituto Nacional de Estadística (INE).El Instituto Nacional de Estadística es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Se rige, básicamente, por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), que regula la actividad estadística para fines estatales la cual es competencia exclusiva del Estado, y por el Estatuto aprobado por Real Decreto 508/2001 de 11 de mayo.

Realiza operaciones estadísticas de gran envergadura (censos demográficos y económicos, cuentas nacionales, estadísticas demográficas y sociales, indicadores económicos y sociales, coordinación y mantenimiento de los directorios de empresas, formación del Censo Electoral...) (INE, 2016).

También, la ley atribuye al INE las siguientes funciones: la formulación del Proyecto del Plan Estadístico Nacional con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y del Banco de España; la propuesta de normas comunes sobre conceptos, unidades estadísticas, clasificaciones y códigos; y las relaciones en materia estadística con los Organismos

(30)

Internacionales especializados y, en particular, con la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) (INE, 2016).

Por último, para la parte bibliográfica, he utilizado mayormente el BOE, pues fundamentalmente me he centrado en las leyes que rigen tanto el ordenamiento tributario español (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), como el IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes d los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Además he consultado varios libros prestados por la biblioteca de la Universidad de Jaén, los cuales había utilizado anteriormente para algunas asignaturas de la carrera relacionadas con fiscalidad y se detallan en el apartado de Bibliografía.

4.4. Método de análisis

El método de análisis utilizado es la estadística descriptiva. La estadística descriptiva se encarga de ordenar, analizar y resumir un conjunto de datos, usando unas técnicas y métodos con el objetivo de describir de manera apropiada las diversas características de dicho conjunto (SERGAS, 2014). Esta rama de la estadística nos permite conocer de manera descriptiva cómo es la realidad usando métodos de descripción, análisis y representación de un conjunto de datos. Se utiliza métodos gráficos y numéricos con el fin de resumir, ordenar y simplificar la información contenida en los datos observados.

Estos estudios descriptivos son observacionales en los que no se interviene o manipula el factor de estudio, sino que se observa lo que ocurre con el fenómeno en estudio en condiciones naturales (García Salinero, 2004).

Así, dado que el objetivo de este trabajo es analizar la información que la Agencia Tributaria publica sobre el gasto en consumo final de bienes y servicios y la recaudación obtenida a través del IVA, con un estudio descriptivo de la información cuantitativa disponible, se elaborarán tablas y gráficos que muestren la información disponible con el objetivo de responder cómo han afectado a los distintos territorios las subidas de los tipos impositivos del IVA.

(31)

31 5. ANÁLISIS Y RESULTADOS

5.1. Introducción

Existen números indicadores de desarrollo económico utilizados tradicionalmente para medir el crecimiento y el bienestar de los individuos como la tasa de empleo, tasa de paro, renta media, renta per cápita, renta disponible ajustada bruta de los hogares, nivel de formación, etc. Estos indicadores son publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) con carácter anual, se obtienen fundamentalmente de encuestas dirigidas a la población aunque también se utilizan otras fuentes estadísticas como la Encuesta Social Europea que desde el año 2014 es una estadística oficial incluida en el Plan Estadístico Nacional.

Para la realización del presente estudio he trabajado con la Renta Disponible Ajustada Bruta de los hogares, en adelante RDAB. Está formada por las rentas recibidas por la participación en el proceso productivo de los miembros de los hogares más las rentas de la propiedad a cobrar menos a pagar (Renta Primaria Bruta), a esto se le suma el saldo de las transferencias corrientes (Renta Disponible Bruta) y por último se le incorpora el valor de los bienes y servicios que estos reciben de forma gratuita de las administraciones públicas y de instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares. Estas rentas son las que el contribuyente declara en su autoliquidación del IRPF y sobre las que se aplica el tipo de gravamen.

5.2. Evolución de la actividad económica

En 2008 se inició una crisis económica y financiera mundial con la caída de varios bancos estadounidenses debido a la crisis de las hipotecas subprime. Las bolsas y mercados de valores se derrumbaron por la desconfianza crediticia que desató el alto porcentaje que suponían en la inversión de estos bancos las llamadas hipotecas subprime o hipotecas basura y provocaron la crisis financiera de 2008. Como consecuencia, la economía empezó a desacelerarse, disminuyó el consumo ante la incertidumbre, las empresas comenzaron a quebrar y aumentó el paro. La RDAB de los hogares inició un ciclo descendente desde 2009, tal y como se muestra en el Gráfico 1.

(32)

Gráfico 1. Evolución de la Renta Disponible Agregada Bruta de los hogares (millones de euros)

Fuente: Elaboración propia a partir de Agencia Tributaria

A partir de ahí, los gobiernos tuvieron que realizar numerosos rescates financieros a empresas de tamaño considerable para evitar su quiebra, lo que acabó por aumentar considerablemente la deuda pública de diferentes países, entre ellos España. Así el gobierno decidió adoptar fuertes políticas restrictivas con fuertes recortes sociales y un aumento general en los tipos impositivos de los impuestos para poder atender los pagos de deuda soberana. Esto provocó un aumento de la pobreza y un mayor distanciamiento de las clases sociales.

La Tabla 1 muestra la evolución de la RDAB desglosada en todos sus componentes.

766.022

812.415

843.487

821.436

831.471

801.787

797.411

720.000 740.000 760.000 780.000 800.000 820.000 840.000 860.000

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

(33)

33 Tabla 1. Componentes de la Renta Disponible Ajustada Bruta (millones de euros)

08 09 10 11 12 13

Exc. de explotación

bruto 60.762 64.204 59.223 68.140 73.080 74.663 76.582 5,7% -7,8% 15,1% 7,2% 2,2% 2,6%

Renta mixta bruta 135.383 116.663 117.432 101.473 113.686 111.302 110.483 -13,8% 0,7% -13,6% 12,0% -2,1% -0,7%

Remuneración de los

asalariados 523.123 560.517 549.867 542.334 532.770 503.260 492.270 7,1% -1,9% -1,4% -1,8% -5,5% -2,2%

Rentas de la propiedad 34.265 36.662 37.053 31.543 36.900 34.796 37.312 7,0% 1,1% -14,9% 17,0% -5,7% 7,2%

Imp. corr. sobre la renta, el patrimonio, etc.

-86.826 -84.772 -76.239 -79.871 -82.024 -83.205 -83.129 -2,4% -10,1% 4,8% 2,7% 1,4% -0,1%

Cotiz. soc. netas -154.404 -163.185 -156.519 -155.736 -155.354 -149.075 -146.231 5,7% -4,1% -0,5% -0,2% -4,0% -1,9%

Prest. soc distintas de las transf. soc. en especie

138.171 154.203 174.184 180.774 183.713 188.480 189.734 11,6% 13,0% 3,8% 1,6% 2,6% 0,7%

Cotiz. soc. netas y Prest. soc. distintas de las transf. soc. en especie

-16.233 -8.982 17.665 25.038 28.359 39.405 43.503 -44,7% -296,7% 41,7% 13,3% 39,0% 10,4%

Otras transf.

corrientes -4.365 -3.029 -1.045 -5.653 -7.437 -6.113 -5.237 -30,6% -65,5% 441,0% 31,6% -17,8% -14,3%

Transf. soc. en

especie 119.913 131.152 139.531 138.432 136.137 127.679 125.627 9,4% 6,4% -0,8% -1,7% -6,2% -1,6%

RENTA DISPO NIBLE AJUSTADA BRUTA

766.022 812.415 843.487 821.436 831.471 801.787 797.411 6,1% 3,8% -2,6% 1,2% -3,6% -0,5%

2012 2013 Tasa de variación % 2007 2008 2009 2010 2011

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)

La renta primaria de los hogares inició un ciclo descendente en el año 2008 pero el aumento de las prestaciones sociales hace que la renta disponible se mantenga creciendo en 2009. A partir de ahí se produce una sucesiva contracción de la remuneración de los asalariados y de la renta mixta que provoca sucesivas tasas de decrecimiento. De hecho son las prestaciones sociales lo que hace que no se produzca una fuerte caída en la RDAB e incluso en 2011 tenga un ligero repunte. El problema está en el aumento de este tipo de rentas que provienen de prestaciones sociales de las administraciones públicas ya que según el artículo 7 de la LIRPF, 2006 y como hemos mencionado en su apartado correspondiente,

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