CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1
NÚMERO ASUNTO IDENTIFICACIÓN,
DEBATE Y RESOLUCIÓN.
PÁGINAS.
45/2014
Y SUS ACUMULADAS
46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 Y
75/2014
63/2014
Y SU ACUMULADA
94/2014
51/2014
Y SUS ACUMULADAS
77/2014 Y 79/2014
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Revolucionario Institucional
(BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA)
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México y Acción Nacional.
(BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS)
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.
(BAJO LA PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA)
3 A 46 Y
70 A 73,
INCLUSIVE
47 A 70
74 A 105
“VERSIÓN PRELIMINAR SUJETA A CORRECCIONES ORTOGRÁFICAS Y MECANOGRÁFICAS”
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TRIBUNAL PLENO
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ASISTENCIA:
PRESIDENTE: SEÑOR MINISTRO:
JUAN N. SILVA MEZA
SEÑORES MINISTROS:
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
AUSENTE: SEÑOR MINISTRO:
SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, PREVIO AVISO A LA PRESIDENCIA.
(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 11:30 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre esta sesión pública ordinaria correspondiente al día de hoy. Informe, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el proyecto de acta de la sesión pública número 101 ordinaria, celebrada el jueves veinticinco de septiembre del año en curso.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Señoras y los señores Ministros, está a su consideración el acta con la que se ha dado cuenta. Si no hay observaciones, les consulto si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADA, señor secretario. Tomamos nota.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continúe dando cuenta, por favor, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente. Se somete a su consideración el proyecto relativo a las
ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD 45/2014 Y SUS ACUMULADAS 46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 Y 75/2014.
PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL TRABAJO Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Bajo la ponencia del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. SON PROCEDENTES PERO INFUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 46/2014, 68/2014, Y 75/2014, PROMOVIDAS POR MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RESPECTIVAMENTE.
SEGUNDO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 45/2014 Y 69/2014, PROMOVIDAS RESPECTIVAMENTE POR MOVIMIENTO CIUDADANO Y EL PARTIDO DEL TRABAJO.
TERCERO. SON PROCEDENTES Y FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2014 Y 67/2014 PROMOVIDAS POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
NOTIFÍQUESE; “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario.
Tiene la palabra el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ponente en esta acción de inconstitucionalidad.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. Señoras y señores Ministros, en estas
acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de las que ya dio cuenta el señor secretario, se establecen nueve temas de conceptos de invalidez.
En relación con ellos, se propone declarar fundados los siguientes: primero, el mecanismo de cómputo de los votos a favor de candidatos comunes, porque existe una regulación contradictoria a lo que viola el principio de certeza; y, segundo, la fórmula para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, por no garantizar que en la integración del órgano legislativo habrá paridad de género.
Quiero hacer notar a ustedes que el proyecto se elaboró conforme el criterio que habíamos establecido de que cuando hubiera un tema de incompetencia por coaliciones, se presentara el tema de fondo, en virtud que en este tema de incompetencia para regular coaliciones teníamos solamente una mayoría de siete votos y no alcanzábamos mayoría calificada; sin embargo, con posterioridad se tomó el criterio por este Tribunal Pleno de que en todos aquellos casos en que hubiera este problema, se sometería a votación haciendo valer de oficio la cuestión de incompetencia y sólo que en el fondo del asunto hubiera ya una votación calificada se generaría la votación tanto de la incompetencia como de la invalidez de fondo. Oportunamente, iré señalando en cada uno de los apartados si hubiera esta problemática.
Antes de que se sometan a votación los temas procesales, señor Ministro Presidente, quisiera si usted me permite, hacer un pequeño planteamiento, una llamada de atención, sobre el tema de oportunidad para adelantarme, quizás, a algunas objeciones que pudieran hacerse.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. Como ustedes advertirán, el artículo 356, fracción IV, a pesar de no haber sido objeto del decreto impugnado, toda vez que no se reiteró, ni se reformó, se está considerando que es acto reclamado, tomando en consideración el criterio que en el precedente de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, tomó este Tribunal Pleno, al establecer que en ciertas ocasiones, no obstante que un precepto no se modifique, cuando se modifica todo el sistema que le da un sentido distinto, debe estudiarse el precepto y no sobreseerse.
Con base en este precedente, se está sometiendo a la consideración de este Tribunal Pleno estudiar, en el apartado correspondiente, el fondo del concepto de invalidez, planteado en contra de este precepto. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Arturo Zaldívar, ponente.
Someto a la consideración de las señoras y de los señores Ministros los temas procesales que se alojan y desarrollan en los considerandos primero, relativo a la competencia; el segundo, atinente a la oportunidad; con las observaciones que ha hecho el señor Ministro ponente; el tercero, referido a la legitimación; el cuarto, que se ocupa de las causas de improcedencia; y el quinto, donde se precisan los temas abordados. Ésos son los temas procesales y formales que se abordan en el proyecto.
¿Hay alguna observación en relación con alguno de ellos? Si no hay alguna observación y nadie esté en contra, les consulto si se
aprueban en forma económica. (VOTACIÓN FAVORABLE).
ESTÁN APROBADOS, señor secretario. Tomamos nota.
Estamos en el considerando sexto, señor Ministro ponente.
Adelante, por favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. Este considerando sexto se refiere a la limitación de los partidos de nuevo registro para convenir frentes, coaliciones, fusiones o candidaturas comunes con otro partido político para el primer proceso electoral; y la propuesta que hago a este Tribunal Pleno es plantear su invalidez en razón de la incompetencia de la Asamblea Legislativa, para regular el tema de coaliciones.
En esos términos estaría planteado. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro ponente. A la consideración de las señoras y de los señores Ministros. Señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Se va a tomar votación nominal, ¿verdad, señor Ministro Presidente?
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, vamos a tomar votación nominal. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Simplemente me apartaría también de la parte de frentes y fusiones, en la parte que ya se encuentra regulada en el artículo 85, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos, de conformidad con el
voto que emití en las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y 17/2014, del Estado de Guerrero.
Entiendo que es una votación donde quedé en minoría. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Ministro Presidente. Nada más quiero que se anote una votación en la cuestión de la oportunidad, respecto de la fracción IV del artículo 356; por ejemplo, el nueve de septiembre en algo semejante voté en contra, nada más que se apunte mi voto en contra, por favor.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Nada más para mencionar que en ese aspecto estaré por la invalidez de la fracción, pero en vía de consecuencia.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra Luna Ramos. Tomamos nota.
Bien, son estas las salvedades; recuerdo a ustedes que las votaciones que hemos venido tomando son intenciones de voto para efecto de hacer estas precisiones o alguna observación posterior.
Tomamos votación, señor secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto, con las salvedades ya mencionadas.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto, y reservo voto concurrente para hacer valer diversas cuestiones.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy con el proyecto, que entiendo sólo está referido a coaliciones.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra del proyecto, por las razones ya esgrimidas anteriormente.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Si es nada más en el tema de coaliciones, en contra, por el voto que ya he expresado en otros asuntos.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Voto a favor, pero con reservas.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de ocho votos por la invalidez del artículo 220 del código impugnado, por lo que se refiere a coaliciones, con salvedades expresadas por el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena; anuncio de voto concurrente del señor Ministro Cossío Díaz, y reservas del señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: No, entonces, en realidad, me sostengo en mi votación de siempre, en contra de esta propuesta.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Entonces, es mayoría de siete votos y, por ende, la desestimación respecto del artículo 220.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Con ese resultado y esas consecuencias, ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLO.
Continuamos, señor Ministro ponente, en tanto estamos en el considerando séptimo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. En el considerando séptimo hay tres porciones normativas que se impugnan, y voy a expresar en cada una de ellas cuál sería la propuesta, para efectos de la votación.
En relación con el artículo 356, fracción III, se propone la invalidez por violación al principio de certeza, con los argumentos que vienen en el proyecto.
En relación con la fracción IV del artículo 356, se propone, por un lado, el argumento de incompetencia para regular coaliciones, pero aquí como tenemos votación calificada en cuanto al fondo, se propone también la invalidez por el tema de fondo.
Y, por lo que hace al artículo 355, fracción VII, se propone la invalidez por incompetencia.
Quizás podríamos hacer, si usted lo considera conveniente, votaciones diferenciadas para mayor claridad, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, señor Ministro ponente.
Doy la palabra al señor Ministro José Ramón Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro Presidente. Yo estoy de acuerdo con este proyecto, simplemente le pediría al señor Ministro Zaldívar, y entiendo que esto se hizo después que él pusiera su proyecto a consideración del Pleno, que pudiéramos corregir los efectos conforme a los precedentes, porque, digamos, ya sé que esto no es amparo, pero generamos una invalidez lisa y llana, –insisto– estoy tomando una licencia del amparo, y aquí sí tiene algunos efectos modulatorios; creo que, como lo hemos estado votando, con hacer ese ajuste, estaríamos exactamente con los precedentes, que –insisto–
salieron después de que el señor Ministro Zaldívar sometiera su proyecto a nuestra consideración. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Cossío. Tenemos la propuesta del señor Ministro ponente, y tomamos en cuenta, desde luego, la manifestación del señor Ministro Cossío para el tema de los registros. Señor Ministro ponente, para efectos de ir conduciendo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: La primera votación, señor Presidente, sería sobre el artículo 356, fracción III, del que se propone su invalidez por violación al principio de certeza.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En este caso, estoy de acuerdo, porque sí se viola el principio de certeza.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto, por ajustarse a precedentes.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo voto en contra, precisamente por los precedentes; he votado en contra en esta parte de la consideración, semejante al precedente del artículo 87.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Por la invalidez del precepto, a reserva de esperar la determinación de los efectos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del proyecto, con las modificaciones.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en invalidar el artículo 356, fracción III, en la porción normativa que indica “…En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante”, con reservas en cuanto a los efectos, en espera de ellos, por parte del señor Ministro Pérez Dayán y, con voto en contra del señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: RESULTADO SUFICIENTE PARA TENERLO APROBADO.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. La siguiente votación sería sobre el artículo 356, fracción IV, que aquí es donde tenemos un criterio de fondo, porque en esta fracción se dice que en el caso de que se pongan dos o más cuadros, se contará voto válido para el candidato o fórmula, pero nulo para los partidos políticos o coaliciones postulantes; de tal suerte que como hicimos en un precedente, que era ponente el señor Ministro Luis María Aguilar, someto a consideración de ustedes, la invalidez del precepto, por los dos argumentos, tanto una incompetencia como el fondo, a efecto de que cada una de las señoras y de los señores Ministros, pueda ir votando por la invalidez, con el argumento o argumentos que mejor les parezcan. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro ponente. Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: De acuerdo, respecto a la fracción IV, en lo referente a candidaturas comunes con el argumento de fondo; y en cuanto a coaliciones, por la incompetencia.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto con reservas, y anuncio voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy con el proyecto por las dos razones de fondo y por la incompetencia, y me separé en el considerando correspondiente de tenerlo como acto reclamado, para mí es vía extensión.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Voto a favor del proyecto, con reserva de la extensión que se está haciendo de la invalidez, pero voto con el proyecto para que no haya problema en la votación.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Perdón, nada mas quisiera una precisión: ¿En el tema coaliciones se va a manejar el argumento de incompetencia, también?
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Los dos.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Los dos argumentos, sí.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: ¿Para la fracción IV?
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo votaría exclusivamente con las razones de fondo, a favor del proyecto, no con el tema de competencia.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Aunque voté en contra de la procedencia de esta fracción, obligado por la mayoría, me pronuncio sobre el problema de competencia nada más, porque en el otro aspecto, mi voto ha sido en contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Estoy en favor del proyecto y por las dos razones: de incompetencia y de fondo.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Por la invalidez en sus dos vertientes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor del sentido del proyecto, en cuanto a declarar la invalidez del artículo 356, fracción IV, por vicios de fondo, y una mayoría de seis votos, por lo que se refiere al planteamiento de incompetencia; voto en contra del señor Ministro Aguilar Morales; con reserva del señor Ministro Cossío Díaz y anuncio de voto concurrente; precisiones de la señora Ministra Luna Ramos en cuanto a que estima que es procedente en vía de consecuencia la acción contra este precepto, y precisiones del señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: RESULTADO SUFICIENTE PARA APROBARLO, con esas especificaciones, salvedades y votos que en su momento pudieran elaborarse.
Continuamos, señor Ministro ponente.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. Por último, de este considerando, se sometería a votación de este honorable Tribunal Pleno, el artículo 355, fracción VII, del cual se propone su invalidez por el tema de incompetencia exclusivamente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de las señoras Ministras y señores Ministros. Tomamos votación nominal, señor secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de siete votos a favor de la propuesta modificada del proyecto, relativa a la invalidez del artículo 355, fracción VII, por lo que se desestima.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE DA LA DESESTIMACIÓN.
Continuamos, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, con el considerando octavo.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: El considerando octavo es el requisito para obtener el registro como candidato independiente, consistente en no haber sido integrante de alguno de los órganos de dirección nacional o local, en el
Distrito Federal, de algún partido político, cuando menos tres años previos a la solicitud de su registro; y por los argumentos que vienen en el proyecto, se propone la validez de este precepto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A la consideración de las señoras Ministras y de los señores Ministros. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Solamente para anunciar que yo aquí votaría en contra siguiendo el precedente de mi voto en el 42/2014. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: De la misma forma y más en éste, porque el periodo es todavía más amplio que en el precedente que era de un año, ahora, son tres años.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Correcto. Tome nota, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Si no hay alguna otra manifestación, tomamos votación nominal, por favor, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: A favor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de ocho votos, a favor de la propuesta del proyecto, consistente en reconocer la validez del artículo 244 Bis del Código impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Con ese resultado, QUEDA APROBADO.
Estamos en el considerando noveno, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, señor Ministro Presidente. El considerando noveno es el requisito de acompañar la copia de la credencial para votar, vigente, para efecto del cómputo del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de una candidatura independiente, y se propone la validez por las razones que se invocan en el proyecto. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea. ¿Alguna de las señoras y de los señores Ministros está en contra de este proyecto? Señor Ministro Cossío Díaz.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo estoy a favor, quisiera solicitarle al señor Ministro Zaldívar, que como lo hizo al resolver el considerando octavo, y corrió un test, que en este caso se pudiera correr, creo que quedaría mucho más robustecido el proyecto. Gracias.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con todo gusto lo haremos en el engrose, me parece una muy buena sugerencia del señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está aceptada, y está modificado el proyecto en este sentido. ¿Algunas de las señoras y de los señores Ministros está en contra de esta propuesta? Les consulto si se aprueba en forma económica, con la modificación aceptada. (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADA, señor secretario. Continuamos.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Presidente. El considerando décimo es razonabilidad del porcentaje, respaldo ciudadano que se debe recabar para el registro de candidaturas independientes. De conformidad con los precedentes, estamos proponiendo a este Tribunal Pleno la validez del precepto. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea. A consideración de las señoras y señores Ministros. Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy a favor, sólo haría voto concurrente, porque considero que debería desarrollarse más, por qué se justifica la razón del porcentaje en relación con la propuesta, pero en general estoy de acuerdo con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo votaré en contra, en atención a como lo he hecho en ocasiones anteriores, porque considero que es excesivo lo que se solicita para el registro.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos nota. Señora Ministra Luna Ramos.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy a favor del proyecto, nada más que me aparto siempre de los criterios de razonabilidad. Formularé voto concurrente en éste y en todos donde se trate el problema. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra Luna Ramos. Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto, en contra de consideración.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto, y con voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en reconocer la validez del artículo 244 Ter, apartado A, párrafo 2, del Código impugnado; con voto en contra de consideraciones de la señora Ministra Luna Ramos; anuncio el voto concurrente del señor Ministro Aguilar Morales, y voto en contra del señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario, SUFICIENTE PARA APROBARLO, Y CON ESAS SALVEDADES Y ESPECIFICIDADES.
Estamos en el considerando décimo primero, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. En este considerando trata la
desproporcionalidad entre financiamiento público de candidato independiente y de los partidos políticos; se consideran infundados los conceptos de invalidez y, en consecuencia, se propone la validez de los preceptos correspondientes. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea. Está a la consideración de las señoras y señores Ministros. Si no hay alguna manifestación en contra, les consulto si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADO.
Tome nota, señor secretario. Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Nada más quiero anunciar un voto concurrente en este último que votamos, pero estoy de acuerdo con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome nota, por favor, señor secretario. Señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. El considerando décimo segundo trata la fórmula para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional bajo criterios de equidad de género, y se propone la invalidez.
En virtud de que éste es un tema novedoso y de gran relevancia, a pesar del cúmulo de asuntos que tenemos que resolver, quisiera rogarle, señor Ministro Presidente, si pudiera hacer una exposición un poco más amplia que las que he venido haciendo hasta este momento.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señor Ministro ponente, el tema lo justifica.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Muchas gracias. Los argumentos que se hacen valer se contestan de la siguiente manera:
En primer lugar, se estima que el Distrito Federal posee competencia para regular en materia de equidad de género sin obligación de hacerlo en los mismos términos que las normas aplicables para las elecciones federales, en específico, las bases previstas en la citada ley general, con la limitante de que en el diseño que elija deberá satisfacer los parámetros constitucionales.
Lo anterior, pues de conformidad con la Constitución General y los tratados que forman parte de ella, la obligación de garantizar la paridad entre los géneros para la conformación de los órganos de representación popular, no se agote en la postulación de candidatos por parte de los partidos políticos, sino que vinculan al Estado, por lo que éste se encuentra obligado a establecer medidas que cumplan con el mandato constitucional.
Por lo que hace a la conformación de la lista B, se estima que no viola el derecho al voto en ninguna de sus vertientes, atendiendo a la naturaleza y finalidad tanto del sistema de mayoría relativa, como el de representación proporcional, en tanto que, la referida lista, es un mecanismo para la asignación de diputados integrada por candidatos no vencedores por el principio de mayoría relativa, por lo que no es necesario respetar los porcentajes de votación obtenidos por los candidatos, sino que válidamente puede privilegiarse un criterio de paridad de género. Asimismo, la
conformación de dicha lista entra en la parcela de la libre configuración de las Legislaturas.
Ahora, en relación con el diseño para la conformación de la lista definitiva, se considera que no cumple con el mandato constitucional de garantizar la paridad de género en las candidaturas para legisladores locales, que determina la Constitución General, pues si bien en las listas A y B, se deben alternar las candidaturas en razón de género, el resultado que se produce al intercalarlas, empezando siempre por la lista A, puede ser contrario al principio de paridad y, por lo tanto, generar inequidad en la integración de la Asamblea Legislativa; en consecuencia, aun y cuando la integración de la lista definitiva, por lo general, produce resultados que no contradicen este principio de paridad, es muy factible la actualización de escenarios en los que las diputaciones se asignen a una mayoría de candidatos del mismo género, lo que produce la inconstitucionalidad del diseño al no garantizar el cumplimiento del mandato constitucional.
Por tanto, el modelo de asignación de diputados de representación proporcional, analizado como sistema previsto en los artículos 292, fracción II, y 293, fracción VI, numeral 1, impugnado, resulta inconstitucional, por lo que se propone declarar la invalidez de dichos preceptos y, ateniendo al inminente inicio del proceso electoral, la Asamblea Legislativa deberá reformular el sistema de integración para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, con el que se garantice el principio de equidad de género.
Se presenta en el proyecto como una opción viable, que para asegurar que la asignación sea paritaria, en la integración de la lista B, el primer lugar correspondiera a la fórmula de género
distinta a la que establece la lista A, y que haya obtenido el porcentaje mayor de votación efectiva.
El segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro género con mayor porcentaje de la votación efectiva y se irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración de esta lista.
Brevemente ésta es la presentación. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar. Señor Ministro José Ramón Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muchas gracias, señor Ministro Presidente. Dice el señor Ministro Zaldívar, y con razón, que éste es un asunto, en primer lugar, que no habíamos visto y, en segundo lugar, que es un asunto complejo.
Efectivamente, desde que se dieron las modificaciones constitucionales a efecto de mantener la paridad entre los géneros en materia electoral, realmente no habíamos tenido muchas posibilidades de pronunciarnos y es un sistema –por decirlo así– que se está construyendo.
La Asamblea Legislativa incorpora, lo que ahora describió muy bien el señor Ministro Zaldívar, una lista A, una lista B, cuáles son las formas de constitución de ambas listas, y cuáles son las maneras en las que estás deben quedar integradas, gracias.
Yo, desde luego, no tengo inconveniente y, al contrario, me parece muy bien que tenga una equidad, una paridad de género en nuestro país, creo que esto es un reclamo histórico y esto me parece muy bien; sin embargo, creo que no se produce la
invalidez que se apunta en el proyecto; voy a tratar de explicar por qué.
En primer lugar, el artículo 41, fracción I, párrafo 2, se nos dice que los partidos políticos –ya sabemos, esto es una frase que tiene muchos años, probablemente sea la reforma de setenta y siete, que tiene como objeto coadyuvar a la ciudadanía a integrar los órganos de representación popular, y en esta forma de integración, los partidos son así, voy a decirlo de una manera simple, mediadores entre una ciudadanía que tiene derechos políticos activos y pasivos, y unos órganos de representación proporcional que debe quedar integrados–. Estos partidos, entonces, los caracteriza como unas entidades de carácter público, la Constitución les da un estatus distinto al de una mera asociación y les obliga, entre otras cosas, a tener los acuerdos, los programas, etcétera, y las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a legisladores federales y locales; ahí hay, desde luego, una importante obligación constitucional que, como no podría ser de otra manera, se tiene que traducir en normas justas.
En el artículo segundo transitorio de la reforma del diez de febrero del dos mil catorce, en su fracción II, donde se establece que la Ley que Regula los Procedimientos Electorales, en su inciso h) señala: generar o establecer las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales o locales, pues esta obligación de los partidos políticos la puntualiza, la enfoca ya en el legislador, para que este legislador mantenga este régimen.
Estando en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del veintitrés de mayo de dos mil catorce, tenemos un
capítulo que se refiere al procedimiento de registro de candidatos, y me parece que aquí, cuando el legislador en el 232, distintos apartados, sobre todo el 3 y el 4, que son a los que alude el proyecto, y la impugnación que hace en este punto concreto el partido verde, lo que está diciendo es que lo que debe quedar garantizado no es la paridad en una situación, así genérica, sino creo que en dos momentos distintos, que son la postulación y el registro; desde mi punto de vista, si bien es cierto que hay una obligación constitucional para los partidos políticos de generar la paridad y hay una obligación del legislador para generar los supuestos de esa paridad, la paridad ha quedado acotada específicamente al procedimiento de registro y postulación de estos candidatos; entonces, esto a qué me lleva, a que la obligación como la aceptó el legislador, no es una obligación genérica, que este manteniendo una condición de paridad en todo momento dentro del sistema que se está construyendo por parte de este legislador.
Lo que el proyecto hace, e insisto es una cuestión interesante e importante, es considerar que esta paridad tiene que quedar garantizada o establecida totalmente en todos los tiempos, en todos los actos, y creo que lo que el legislador federal hizo, es hacer esta misma determinación. Cuando el legislador del Distrito Federal toma estos supuestos de la ley electoral, distingue no sólo los momentos de la postulación y el registro sino que los lleva a la totalidad de los elementos de la propia elección; y ahí es donde se podría producir esta condición; sin embargo, me parece que lo que está haciendo el legislador del Distrito Federal es acatar lo que ha establecido el Congreso de la Unión en cuanto a estas condiciones –insisto- de garantizar la paridad sólo o estrictamente en cuanto al registro.
Con toda franqueza, con estos elementos no coincido con lo que nos plantea el proyecto sobre la invalidez de los preceptos que están impugnados de la legislación electoral del Distrito Federal.
Probablemente en el transcurso de la discusión alguno de los compañeros llegue a expresar algo, y a lo mejor yo me podría convencer, pero hasta este momento no entiendo qué es lo que hizo mal el legislador del Distrito Federal en relación no contra un principio general de paridad sino contra las condiciones particulares que en materia de paridad ha establecido la legislación electoral nacional; por eso, hasta este momento, estoy por la validez del precepto.
En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, me tendría que oponer a los efectos, no sólo porque los efectos son de invalidez, y yo estoy diciendo que no encuentro esta condición, sino porque me parece que es muy complicado que estando ya dentro de los noventa días previos al inicio del período electoral, y también aquí el Ministro Zaldívar dio una buena razón para hacer su propuesta –yo no la comparto– que podamos nosotros ordenarle al legislador del Distrito Federal que en treinta días –estando nosotros ya dentro de los noventa–
podamos hacer un ajuste legislativo de esta condición, pero eso, insisto, ya es una cuestión menor, porque a mi parecer no pude tener ningún efecto, sencillamente porque no puede tener invalidez la disposición impugnada.
Por estas razones, e insisto, estando completamente de acuerdo con el tema de la paridad, creo que el legislador del Distrito Federal no va más allá de lo que el Congreso de la Unión estableció en los márgenes o en los modos de acercarse a esta cuestión; ver el problema de otra forma me parece que sería tanto como por encima de la Ley General de Procedimientos
Electorales, y generar una obligación de que en todo momento, en toda condición, en toda situación, la paridad quedaría; si este fuera el caso, el problema está en la legislación nacional y no tanto en la legislación del Distrito Federal.
Por estas razones, señor Ministro Presidente, e insisto, a reserva de escuchar a los compañeros, estoy en contra del proyecto.
Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Cossío. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor Ministro Presidente. Parto de la premisa de que los derechos humanos contenidos en la Constitución son un mínimo, no un máximo; y me parece que en este caso, efectivamente la Constitución mandata la paridad de género en la postulación y en el registro de los candidatos; me parece que lo que hace el Distrito Federal es dar un paso más, otorgar una garantía más allá del mínimo que está otorgando la Constitución Federal en materia de paridad y equidad de género.
Concuerdo totalmente con lo que acaba de decir el Ministro Cossío, en cuanto a su lectura de la Constitución, de que establece la garantía como postulación y registro; sin embargo, me parece que el proyecto de manera muy perspicaz ubica una problemática que pudiera frustrar este intento de una garantía o una legislación más protectora de la Constitución, y precisamente la ubica en la lista B al establecer que se pudiera dar el caso donde los de la primera minoría, los que hubieran obtenido la mayoría de los votos, y los que quedaron en segundo lugar, que no fueran de un género distinto a los de la lista A.
Me parece que, dada la intención, lo que busca la legislación, esta problemática se pudiera salvar con una interpretación conforme, me parece que el fin que busca la norma es que la lista B, además de ser la que obtuvo más votos, debe de ser del género contrario a la que encabeza la lista A; me parece que con esa interpretación que siento que va acorde con el fin que persigue la norma, un fin muy protector en cuanto a equidad de género, se podría salvar la problemática que tan perspicazmente apunta el proyecto. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Una aclaración del señor Ministro ponente, Arturo Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. Justamente con lo que acaba de decir el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y que quizá nos ayude en la discusión.
Me parece muy pertinente la propuesta que hace de interpretación conforme, de hecho esa era la alternativa, pero como opción legislativa se está planteando en el proyecto, estimo –y viene también en el proyecto– que lo que busca la Constitución y lo que se establece en las leyes generales y en instrumentos internacionales es una igualdad sustantiva y no solamente formal, porque entiendo que las solas candidaturas y registro por sí mismos, en casos como éste, no garantizan el objetivo constitucional, pero dado todo el gran cúmulo de acciones que tenemos no quisiera insistir sobre estos aspectos, simplemente decir que no los comparto, y yo sometería a la consideración y a la discusión de este Tribunal Pleno, el proyecto haciendo mía esta interpretación conforme a la que alude el
señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar. Pongo a la consideración, ahora que ha pedido el uso de la palabra el Ministro Luis María Aguilar, la propuesta modificada del proyecto, en los términos que ha aportado el Ministro Zaldívar. Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Ministro Presidente. Yo estoy de acuerdo con eso, también traía una opinión semejante a la que expresó muy claramente el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
En primer lugar, el proyecto sustentaba, porque ya lo está modificando el señor Ministro, la inconstitucionalidad, en una cuestión que para mí resulta fáctica, no siempre se va a dar esta situación, es posible que se dé que el género con que se inicia una lista y la otra, fueran iguales, es posible, pero no necesariamente; y creo, que de esta manera, desde luego, para buscar esa igualdad que todos deseamos en este tipo de elecciones, es que se pueda hacer una interpretación conforme que evitaría la problemática, que ya mencionaba el mismo Ministro Cossío, respecto del plazo de legislar dentro de los 90 días, y que con esta interpretación conforme, se señalara que la lista B se iniciara precisamente con una persona de género distinto, del de la lista A, que no lo dice así la legislación, y de esta manera sí tendría una alternancia entre unos y otros candidatos, de tal modo que sí se diera esa duplicidad de género, tanto en una lista como en la otra que fuera distinto.
En ese sentido, coincido con la propuesta del señor Ministro Zaldívar, ahora, y con lo que había dicho el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Luis María Aguilar. Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro Presidente. Yo, desde luego, compartía, porque creo que la propuesta del Ministro ya es una interpretación conforme, compartía las consideraciones y el sentido de la consulta, en la medida que el modelo de asignación de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no respeta, cuando menos así lo señalaba el proyecto, el principio de paridad de género en la integración de dicho órgano.
Como lo señala el proyecto, el texto actual, en el artículo 41, fracción I, de la Constitución Federal, así como el artículo segundo transitorio del decreto de reformas de diez de febrero de dos mil catorce, introducen el concepto de “paridad” entre los géneros, como obligación a garantizar por los partidos políticos, en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales, concepto que substituye al de equidad, que el propio texto fundamental preveía con anterioridad y que fue desarrollado en diversos precedentes por esta Suprema Corte, bajo el criterio de que su desarrollo legislativo siempre debería tender a lograr precisamente a la paridad de género.
Ahora, que éste último concepto ha venido a integrar el texto fundamental, me parece importante, como lo hace el proyecto, que se analice minuciosamente el modelo de integración de los órganos legislativos locales, a fin de verificar, si efectivamente se
genera y se garantiza la paridad entre los géneros, que ordena el texto fundamental.
En ese sentido, como lo había yo adelantado, mi voto era precisamente, a favor de la propuesta de invalidez como lo proponía el proyecto.
No estoy cerrada a interpretación conforme, yo venía con las consideraciones del proyecto, las suscribo totalmente, hace un estudio muy minucioso del tema y creo que en este momento ya hay una variante importante dentro de la propuesta del señor Ministro Arturo Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Aclaración del señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, para la duda que planteaba la señora Ministra Sánchez Cordero. Mi propuesta es dejar en sus términos el proyecto, solamente asumir esta interpretación conforme para tratar de salvar esta inconstitucionalidad o esta inconveniente, que creo que tiene ventajas, entre otras, la que ya apuntaba el Ministro Cossío, la imposibilidad, en este momento, quizá, de legislar de manera previa, pero es decir, las consideraciones y todo lo demás quedaría simplemente en lugar de llegar a la invalidez consideraríamos que hay una interpretación que hace compatible el precepto o los preceptos a la Constitución, para la eventualidad en que se den estos supuestos. Ésa sería la propuesta. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez Cordero, tiene usted la palabra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señora Ministro Presidente, en ese sentido, comparto entonces la propuesta que propone salvar la inconstitucionalidad. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Luna Ramos, tiene usted la palabra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro Presidente. Bueno, el proyecto original, creo que es muy correcto porque evidentemente, en mi opinión, sí hay un problema de constitucionalidad.
La propuesta de interpretación conforme, pues es justamente para salvar la inconstitucionalidad; si no se hace la interpretación conforme, pues el artículo es inconstitucional.
En lo personal sí creo que es inconstitucional porque para efectos de representación proporcional, la presentación de las listas nominales equivale justo a eso, a la postulación para el registro de la lista nominal correspondiente, y, esto, en el artículo 232 y en la propia Constitución, en el artículo 41, está establecido que hay que cuidar la equidad de género. Eso, en cuanto a que sí sería inconstitucional.
Ahora, en cuanto a la propuesta de interpretación conforme, sí me parece correcta, porque el sistema está estableciendo dos listas: la lista A y la lista B. La lista A, es tomando en consideración justamente la equidad de género, porque se van presentando las trece fórmulas, una tras otra, siendo una de varones, una de mujeres, va una y una; entonces, en ésta, se respeta la equidad de género.
En la lista B, el problema es que, para poder elaborar esta lista B, se responde a un criterio de porcentaje obtenido en la votación de mayoría relativa, precisamente para aquéllos que no ganaron.
Entonces, lo que nos va a privar en la lista B, es el criterio de porcentaje, y, el más alto lo va a tener el que haya tenido más votación en el momento de la elección; entonces, ahí, si el criterio es porcentaje, ya no se cuida en esa lista el problema de paridad de género, sino van estableciéndose en los lugares que les corresponde de acuerdo al porcentaje de votación obtenida.
Entonces, cuando el artículo dice: estas dos listas tienen que intercalarse, ahí es donde se presenta el problema porque si en la lista A ––y lo pongo como ejemplo–– el primer lugar lo tiene una fórmula de varones ––por decir algo–– el propietario y el suplente son varones, y, resulta que en la lista B, el porcentaje mayor lo obtiene una fórmula de varones, para formar la lista C, podríamos decir que es la que ya se va a presentar para la postulación, nos van a quedar dos varones juntos, el primero y el segundo lugar. Ésa es la interpretación que está pidiendo el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, y que ha aceptado el señor Ministro ponente, que me parece muy puesta en razón, que en mi opinión podía leerse el artículo de esta manera, dice: “Lista B, relación de las trece fórmulas de candidatos a diputados que no lograron el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa del distrito en que participaron, pero que alcanzaron a nivel distrital los mayores porcentajes de votación efectiva ––
estamos hablando de que hay porcentaje–– comparados respecto de otras fórmulas de su propio partido en la misma elección, con la finalidad de garantizar la paridad de género, una vez que se determinó el primer lugar en esta listas, ––éste es el problema–– el segundo lugar será ocupado por la fórmula del otro género con mayor porcentaje”.
Entonces, creo que si aquí donde dice: “con la finalidad de garantizar la paridad de género”, una vez que se determinó el primer lugar en esta listas, se lee: “que tendrá que ser de género distinto al primer lugar de la lista A, el segundo lugar será ocupado por una de género diferente”.
El único problema que tenemos es entender que cuando se establezca el primer lugar de la lista B, debe de ser de género distinto al establecido en primer lugar de la lista A, y, con eso, y de acuerdo a los porcentajes, ir variando, ir determinando el que siga, pero tomando en consideración uno y uno, como lo especifica el artículo respectivo.
Entonces, sobre esa base, yo sí estaría de acuerdo con la nueva propuesta del señor Ministro ponente. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra Luna Ramos. Señor Ministro Fernando Franco González Salas, tiene usted la palabra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias, señor Ministro Presidente. He escuchado con mucha atención el planteamiento. Quiero decir que, en primer lugar, yo no venía inicialmente con el proyecto, tengo muchas reservas en relación a ello, y, ahora, la interpretación conforme tampoco me convence.
Voy a ser muy breve. Me parece que estamos frente a normas y lo que estamos analizando es si la norma puede resultar inconstitucional.
La Constitución señala, y es textual, que lo que se debe establecer son las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
Consecuentemente, en el Distrito Federal se construye un sistema en abstracto, en donde los resultados van a ser los que van a definir cómo se aplica la fórmula, y lo mismo puede beneficiar, en su caso, a una fórmula de mujeres que a una fórmula de hombres.
Me parece que, en principio, estamos partiendo de la base de que estas listas se van a usar indebidamente, lo cual no puedo aceptar, honestamente creo que la fórmula, en sí misma, no resulta inconstitucional, a la luz del propio artículo 41 que es el que nos rige, crea paridad, y estoy totalmente de acuerdo que hay que buscar la paridad entre hombres y mujeres, la fórmula la crea.
Ahora, no estaría de acuerdo tampoco, y con esto concluyo muy brevemente, y si quedo en minoría, como parece ser que será, formularé el voto correspondiente, no estoy de acuerdo con la interpretación conforme porque es legislar, y aquí sí estamos introduciendo un elemento que es legislar en lugar de legislador, porque estamos sustituyendo su voluntad para crear una fórmula que no está dentro de la norma que él estableció, no es simplemente salvarlo con una interpretación conforme, es establecer una regla de asignación y una regla obligatoria para los partidos políticos que el legislador ni siquiera concibió como una posibilidad.
Por estas razones, estaría en contra del proyecto. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Franco. Señor Ministro Cossío, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro Presidente. No comparto la interpretación conforme, insisto, creo que hay un problema central aquí de diferenciación.
Lo que los partidos políticos pueden ser en términos de registros, y eso sólo les corresponde a ellos, y a eso es a lo que me parece que está determinando el código, y lo que le corresponde hacer ya al Instituto Electoral.
Creo que invertir estas condiciones de lista, además de que el tema del señor Ministro Franco, en términos de que nosotros, sin una información empírica estamos suponiendo que siempre, etcétera, se va a dar esta condición, creo que en primer lugar se estaría eliminando al diputado con votación de mayoría relativa de la lista, es decir, esta persona fue registrada por su partido, salió a competir y nosotros estamos diciendo con independencia al resultado, que se ponga una persona de una situación distinta.
En segundo lugar, creo que quien postula y registra es el partido político, las listas definitivas no las hace el partido, las hacen los órganos electorales, y los integrantes de ambas fórmulas ya fueron postulados y ya fueron registrados; me parece que el tema de la interpretación conforme, con toda franqueza, no abona por sí mismo al tema que es el fondo de este asunto, que es el tema de la paridad, me parece que ese es un elemento que no está explicitado en esta condición; entonces, si el problema no es, aquí, simplemente salvar la paridad por la paridad, sino entender cuál es el sistema competencial que se generó en la legislación nacional, ahí sí me parece que introducimos una distorsión nosotros mismos con esta interpretación; entiendo las razones, no voy a discutir, simplemente estoy en ese sentido, dando las razones por las cuales el proyecto original, insisto, por esta diferencia de momentos entre registro y conformación de listas, me generó una diferencia, y la interpretación conforme tampoco
veo que por sí misma esté abonando ni siquiera la condición de la paridad.
Por estas razones votaré, en este momento, insisto, salvo que se diera un argumento que me convenciera, en contra del proyecto.
Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Cossío. Continúa a discusión. Señor Ministro Luis María Aguilar, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sólo para hacer una aclaración importante. Para mí, si bien como dice la señora Ministra Luna, la interpretación conforme presupondría la inconstitucionalidad de la disposición y su interpretación la salva, y concuerdo con eso, en este caso, más que interpretación conforme, estoy por cuál sería la correcta lectura, cuál sería el verdadero sentido de estas dos disposiciones que se encuentran dentro de este mismo artículo; de tal modo que no se trataría propiamente partir de una inconstitucionalidad salvable, sino cómo debe realmente interpretarse el artículo, aunque pudiera parecer una cuestión mínima o sutil, yo quisiera hacer nada más esa aclaración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Luis María Aguilar. Continúa a discusión. Tomamos votación, a favor o en contra de la propuesta modificada del proyecto del señor Ministro Zaldívar.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor de la propuesta modificada.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: En contra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También estoy a favor de la propuesta modificada, que entiendo es interpretación conforme, porque de lo contrario el artículo sí sería, en mi opinión, inconstitucional.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra, por las razones que expuso el Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor de la propuesta con un voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor del proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: En contra, por la validez del precepto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor de la propuesta modificada.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de seis votos a favor de la propuesta modificada del proyecto, con anuncio de voto concurrente del señor Ministro Aguilar Morales; y voto en contra de los señores Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Pardo Rebolledo y Pérez Dayán.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Dejando a salvo su derecho a formular voto concurrente, EL RESULTADO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLO.
Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Lo planteo como duda, porque no se los había generado en este paquete.
Es que la propuesta del proyecto era de invalidez, se modificó con una propuesta de validez a partir de una interpretación conforme; no sé si la interpretación conforme, como es propuesta al fin y al cabo de validez requiera solamente seis votos o requiera una votación calificada.
No se los había planteado, al menos recientemente, lo planteo y quizás respetuosamente hago una sugerencia que pudiéramos avanzar como estamos haciendo votaciones provisionales, y quizás en el receso poder discutirlo y que el secretario nos busque algunos antecedentes y poder llegar a alguna decisión.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muy razonable lo que dice el Ministro Zaldívar; recuerdo algunos precedentes, pero desde luego no los tengo a la mano y hacer la búsqueda en este momento, señor Presidente, tomaría tiempo, creo que es muy razonable, voy a solicitar, como me imagino varios de ustedes, a nuestros equipo de trabajo para allegarnos a esa información y en el momento en que definamos efectos, creo que se puede tomar este punto, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Nada más, también llamo la atención, señor Presidente, que todos estuvimos por la validez, aunque algunos por la validez en atención de una interpretación conforme.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Exacto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, atendible la petición, las sugerencias que está haciendo, por el hecho mismo de haberlo sugerido, definitivamente de ir al receso, contar con mayores elementos. El tema fue sustituido el proyecto que proponía la invalidez por la validez llegando a ella con una interpretación conforme, alcanza una mayoría simple para estos efectos.
Ésa es la hipótesis que se tiene, le pediría al señor secretario que trajera la minuta elaborada por este Tribunal Pleno, precisamente en relación con las diferentes hipótesis de votación que se pueden presentar en acciones y controversias donde el tema está acordado por este Tribunal Pleno.
Continuamos en este tenor.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Presidente. Tocaría el considerando décimo tercero que habla de la regulación de la colocación de propaganda electoral en bienes en los que se hayan otorgado permisos admisitivos temporales, revocables, y por las razones que se invocan en el proyecto se propone a consideración de este honorable Tribunal la validez y previamente declarar infundados los conceptos correspondientes. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro. A la consideración de las señoras y de los señores Ministros. Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor Presidente. Simplemente salvando mi voto en contra de la porción normativa respecto del apartado C, que regula coaliciones, salvo esa salvedad estaría de acuerdo con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En el mismo sentido, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Salvedad que, también entiendo, la invoca la señora Ministra.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: También el Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: También la haría yo, por supuesto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y la haría el señor Ministro ponente. Tomamos votación para efectos de claridad en los requisitos.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto, con la salvedad ya anunciada.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: A favor, con voto concurrente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También, en el mismo sentido del Ministro Ortiz.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto, con la salvedad.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.