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Lineamientos para el Manejo de Billetes de Depósito

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Academic year: 2022

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José Vasconcelos 208, Col. Condesa, C.P. 06140 Cuauhtémoc, CDMX t:01 (55) 5625 6700 www.gob.mx/PROFECO

Subprocuraduría de Servicios

Lineamientos para el Manejo de Billetes de Depósito

http://www.gob.mx/PROFECO/documentos/normateca-interna-37162?state=published 16 de diciembre de 2021

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Aprobación del Documento

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Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 Mayo de 2000

Documento de nueva creación, el cual tiene la finalidad de dar cumplimiento a la LFPC, estableciendo al billete de depósito como el medio que permite garantizar los compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por infracciones a la ley.

01 28 de noviembre de 2007

Actualización derivada de las nuevas disposiciones normativas, mejorar la administración de los billetes de depósito en las unidades administrativas que los operan y así como la aplicación de la nueva Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Lineamientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2007 (28-11-2007).

02 15 de diciembre de 2015

Actualización derivada del Programa de Trabajo 2015 del Comité de Mejora Regulatoria Interna de Profeco, a la alineación del quehacer Institucional conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con la finalidad de cumplir con los lineamientos establecidos en la norma NMX–R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres que considera el lenguaje incluyente en todos los documentos oficiales y normativos de la Institución. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015).

03 16 de diciembre de 2021

La actualización de los presentes Lineamientos tiene su fundamento en las modificaciones de índole jurídico-administrativas del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2019 y en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor publicado en el DOF el 30 de enero de 2020, así como para dar seguimiento a los trabajos de actualización de las normas internas de cada Unidad Administrativa que tiene en su inventario y, con ello dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Programa Anual de Revisión de normas internas de la Profeco 2021. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Extraordinaria de 2021 (16-12-2021).

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Contenido

Página

I. Introducción ... 4

II. Objetivo ... 6

III. Glosario ... 7

IV. Alcance ... 9

V. Marco Jurídico ... 10

VI. Disposiciones Generales ... 12

VII. Lineamientos ... 14

VIII. Formatos y Anexos ... 24

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I. Introducción

En el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la cual tiene por objeto promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, la Subprocuraduría de Servicios emite los presentes lineamientos para el manejo de billetes de depósito en los departamentos de Servicios, Educación y Telecomunicaciones, en las Oficinas de Defensa del Consumidor, Subdelegaciones, Unidades de Servicio, Unidad de Servicio y oficinas centrales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Lo anterior, en apego al artículo 106 de la LFPC en donde se establece la viabilidad de consignar billetes de depósito ante esta Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma LFPC. En este sentido, únicamente se contempla al billete de depósito como el medio para garantizar compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por infracciones a la ley en materia de servicios que se llevan en Profeco.

Asimismo, se considera importante que en las y oficinas centrales se establezcan las acciones derivadas de lo dispuesto por la LFPC y se detallen las etapas y pasos necesarios para llevar a cabo las tareas propias de la consignación, custodia, endoso y entrega de billetes de depósito.

Por otra parte, se presentan diferentes anexos para la información sobre billetes de depósito y el manejo de los mismos, entre los que se encuentran: (i) descripción de los billetes de depósito y requisitos para adquirirlos y cobrarlos (Anexo 1); (ii) Esquema para la consignación de billetes de depósito en Oficinas de Defensa del Consumidor y Unidad de Servicio (Anexo 2); (iii) Esquema para la consignación de billetes en la Dirección General de Quejas y Conciliación (Anexo 3); (iv) Esquema para la consignación de billetes en la Dirección General de Procedimientos (Anexo 4); y (v) Acta de comparecencia para entrega de billete de depósito (Formato I-1- L-MBD-210).

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En cumplimiento al artículo primero, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”; por lo que el presente documento podrá ser consultado y aplicado por toda persona que le aporte o genere interés para sus actividades laborales.

Por ser un documento de consulta y sujeto a cambios, el presente documento deberá ser actualizado cada vez que exista algún cambio en la normatividad que aplica al manejo de billetes de depósito en el ámbito de Profeco.

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II. Objetivo

Proporcionar a las Oficinas de Defensa del Consumidor, a la Unidad de Servicio, a la Dirección General de Quejas y Conciliación y a la Dirección General de Procedimientos (así como sus unidades administrativas adscritas) los lineamientos para la consignación, custodia, endoso y entrega de billetes de depósito en los procedimientos que competen al área de servicios, con la finalidad de lograr un óptimo desempeño en el manejo de los mismos y asegurar el cumplimiento de la LFPC.

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III. Glosario

Conforme al Manual Específico de Organización de la Subprocuraduría de Servicios, las siguientes definiciones:

Arbitraje. Procedimiento mediante el cual Profeco podrá actuar como árbitro entre la población consumidora y las y los proveedores cuando los interesados así lo designen, observando los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes, buscando resolver su controversia en materia de consumo. Puede ser en estricto derecho o en amigable composición.

Audiencia. Acto procesal dentro del procedimiento conciliatorio o dentro del procedimiento arbitral, en el cual se exponen las pretensiones de cada una de las partes, elementos comunes, posibles puntos de acuerdo e información relacionada con la problemática de consumo que pretende resolverse.

Billete de depósito. Documento expedido por el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, (Banco del Bienestar), utilizado por las partes de un procedimiento administrativo, para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Consignación. Es el acto mediante el cual se deposita formalmente un billete de depósito para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Consignante. Es la persona que realiza la consignación en los supuestos establecidos en el artículo 106 de la LFPC.

Consignataria o consignatario. Es la persona a favor de la cual se suscribe el billete de depósito, también se le conoce como beneficiaria(o).

Conciliación. Acuerdo al que llegan las partes en un procedimiento conciliatorio a través del cual se resuelve el motivo de la reclamación planteado por la o el consumidor.

Contrato. Acuerdo de dos o más personas que producen o transfieren las obligaciones y derechos (Art. 1793 del Código Civil Federal).

Convenio. Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones.

Depositante. La persona que entrega billete de depósito bajo custodia de Profeco.

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Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Se entenderá también como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Endoso. Es la acción y efecto de expedir una orden de pago en un billete de depósito para que sea cobrado por su consignatario (beneficiario).

Lenguaje no sexista. El sexismo en el lenguaje es una práctica de discriminación que invisibiliza a las mujeres, mediante del uso de formas lingüísticas que considera lo masculino como genérico subordinando lo femenino1.

Libro de control. Registro pormenorizado a cargo de la o el titular administrativo de la Unidad Administrativa correspondiente, en el que se lleva el control de la recepción y entrega de billetes de depósito recibidos para su custodia.

Notificación. Acto por el que, con las formalidades legales, se comunica a las partes o a un tercero, un acto procesal, acuerdo o resolución administrativa.

Prescripción. Modo de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término que señale la ley supletoria de la LFPC, es decir, que por no hacerse válido un derecho, el mismo se pierde por el transcurso del tiempo.

Vista. Conforme lo establecido en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles: La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias.

1 Recomendaciones para el uso de lenguaje no sexista. 2da Ed. 2009 emitido por CONAPRED.

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IV. Alcance

Los presentes Lineamientos, son aplicables únicamente a las siguientes unidades administrativas: Dirección General de Quejas y Conciliación, Dirección General de Procedimientos, Oficinas de Defensa del Consumidor, Unidad de Servicio, Dirección de Conciliación y Programas Especiales, Dirección de Arbitraje y Resoluciones y Jefaturas de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones.

Los presentes lineamientos son aplicables a los billetes de depósito entregados a la Profeco, incluyendo los que se hubieren recibido antes de la reforma al artículo 106 de la LFPC, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2004.

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V. Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF 05-02-1917 y su última reforma publicada DOF 28-05-2021.

Leyes

Ley Federal de Protección al Consumidor.

DOF 24-12-1992 y su última reforma publicada DOF 24-12-2020.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

DOF 27-08-1932 y su última reforma publicada DOF 22-06-2018.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

DOF 26-01-2017.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

DOF 04-08-1994 y su última reforma publicada DOF 18-05-2018.

Códigos

Código Federal de Procedimientos Civiles.

DOF 24-02-1943 y su última reforma publicada DOF 7-06-2021.

Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Profeco, 31-08-2021.

Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal.

DOF 05-02-2019 y su última reforma publicada en el DOF el 11-03-2020.

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

DOF 19-12-2019.

Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

DOF 30-12-2019.

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Acuerdos

Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.

DOF 26-01-2018.

Acuerdo por el que se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, las facultades que se indican.

DOF 25-08-2021.

Acuerdo por el que se establece la creación, denominación, sede, adscripción, circunscripción territorial y atribuciones de la Unidad de Servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indica.

DOF 10-03-2021.

Documentos Normativo - Administrativos

Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

DOF 30-01-2020.

Otras Disposiciones

Guía para realizar notificaciones en materia de servicios vigente.

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VI. Disposiciones Generales

1. De los Directores de Zona

Los Directores de Zona están facultados para recibir consignaciones mediante la exhibición de billetes de depósito en los casos previstos por la LFPC, así como acordar su endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida, de conformidad con lo previsto en el artículo 15, fracción XI del Estatuto Orgánico de la Profeco.

2. De los Jefes de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones A los Jefes de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones les compete recibir consignaciones mediante la exhibición de billetes de depósito en los casos previstos por la LFPC, así como acordar su endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Profeco.

3. Del Director General de Quejas y Conciliación

El Director General de Quejas y Conciliación está facultado para recibir, notificar al consignatario, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia, en términos de la normatividad establecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 fracción V del Reglamento de la Profeco.

4. Del Director General de Procedimientos

El Director General de Procedimientos está facultado para recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia y aquellos consignados a la Profeco derivados de convenios con proveedores, en términos de la normatividad establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción X del Reglamento de la Profeco.

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5. Del titular de la Unidad de Servicio

El titular de la Unidad de Servicio de la Profeco, está facultado para recibir consignaciones mediante la exhibición de billetes de depósito en los casos previstos por la LFPC, así como acordar su endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida, de conformidad con lo previsto en el de conformidad con los artículos 15 fracción XI, 16 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Profeco, así como, el ordinal Tercero del Acuerdo por el que se establece la creación, denominación, sede, adscripción, circunscripción territorial y atribuciones de la Unidad de Servicio de la Profeco que se indica.

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VII. Lineamientos

1. Generalidades.

A. Conforme lo establecido en el artículo 106 de la LFPC, el billete de depósito es el único medio para realizar la consignación ante Profeco dentro de los procedimientos de conciliación, arbitral, o bien, por infracciones a la LFPC.

B. Las partes podrán realizar la consignación ante la Profeco, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello en los siguientes casos:

1) Cuando el acreedor rehúse recibir la cantidad correspondiente.

2) Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago.

3) Cuando exista duda sobre la procedencia del pago.

4) Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Profeco.

5) En cumplimiento de convenios o laudos y

6) Como garantías de compromisos asumidos ante la Profeco.

C. En ningún caso se recibirán en consignación documentos, títulos de crédito u objetos o bienes de cualquier especie y/o valores.

D. En todos los casos las Unidades Administrativas o las y los servidores públicos a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos notificarán y ordenarán la entrega de los billetes de depósito a la o el consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de Profeco los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la primera notificación para su cobro.

E. La consignación mediante billete de depósito deberá realizarse únicamente a través de la oficialía de partes de las Unidades Administrativas.

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2. Recepción de billetes de depósito en consignación.

A. La o el depositante deberá presentar el billete de depósito mediante escrito en la oficialía de partes de la UA en la que se encuentra en trámite el procedimiento correspondiente.

B. El escrito deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo siguiente:

1) Nombre o razón social de la persona depositante y, en su caso, el nombre de quien sea representante o apoderada/o legal, acompañado del documento que lo acredite.

2) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las personas autorizadas para oírlas y recibirlas.

3) Manifestar que consigna, exhibe y deja el billete de depósito, el importe, el concepto de la consignación y la relación que guarda con la obligación correspondiente.

4) Nombre y domicilio completos de la o el consignatario del billete de depósito.

5) Número de expediente.

6) Oficina de Defensa del Consumidor, Unidad de Servicio o área de oficinas centrales en donde se lleva a cabo la consignación.

7) Firma autógrafa de la o el depositante o, en su caso, de la o el representante o apoderado legal, y

8) Lugar y fecha del escrito.

C. El escrito y el billete de depósito se presentarán en original y dos copias.

D. La o el encargado de la oficialía de partes recibirá el escrito y sellará de recibido, plasmando fecha, hora y su firma. Describirá que se adjunta el billete de depósito indicando su fecha, número e importe, devolviendo a la o el promovente una copia del escrito y del billete de depósito.

E. Los originales y copias recibidas se distribuirán el mismo día de su recepción por la o el encargado de la Oficialía de Partes de la siguiente manera:

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1) El escrito original y una copia del billete de depósito se entregará a la o el titular de la Unidad Administrativa o a las y los servidores públicosa quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, para que el mismo día de su recepción los integre al expediente.

2) Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos señalados en el apartado B, la Unidad Administrativa correspondiente deberá prevenir a los interesados/as, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el plazo referido sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

3) Una copia del escrito y el billete de depósito original a la o el Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, así como a la persona servidora pública titular de la Unidad de Servicio y para el caso de oficinas centrales a la o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios para su registro, resguardo y custodia.

F. Una vez que la o el Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, la persona servidora pública titular de la Unidad de Servicio o la persona servidora pública titular de la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Servicios reciban la copia del escrito de consignación y el original del billete de depósito, lo registrarán el mismo día en su libro de control de billetes de depósito y procederán a resguardarlos.

G. En el libro de control de billetes se deberá asentar:

a. Número de folio (consecutivo).

b. Expediente administrativo u oficio de que se trate.

c. Nombre de la o el depositante.

d. Nombre de la o el consignatario.

e. Fecha de recepción del billete.

f. Número de serie del billete.

g. Importe del billete.

h. Fecha de expedición del Billete

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Asimismo deberá dejar un espacio en donde se colocará posteriormente la firma y razón de la persona que reciba el billete.

3. Acuerdo y notificación.

A. Recibido el escrito original y la copia del billete de depósito por la o el titular de la Unidad Administrativa o a la persona servidora pública a quien le resulte aplicable los presentes lineamientos, emitirá un acuerdo en el que ordenará la notificación personal a la consignataria o consignatario, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación debiendo apercibir que con o sin manifestación de su parte se estará al procedimiento señalado en el apartado C.

B. La notificación del acuerdo de referencia se deberá realizar conforme lo establecido en la “Guía para realizar notificaciones en materia de servicios”.

C. Transcurrido el plazo concedido a la o el consignatario para manifestar lo que a su derecho convenga con respecto a la consignación, la o el titular de la Unidad Administrativa o las y los servidores públicosa quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso, emitirán un acuerdo en el que invariablemente debe dar cuenta de la legal notificación a las partes, así como realizar el cómputo del plazo concedido y hacer constar la existencia o no de algún escrito relacionado.

D. Si la o el consignatario manifiesta estar de acuerdo con la consignación del billete y su conformidad para que se le haga entrega, se acordará la entrega del billete de depósito y se notificará a la o el Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, la persona servidora pública titular de la Unidad de Servicio o a la persona servidora pública titular de la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Servicios, para que proceda conforme a lo que se indica en el apartado “Endoso y entrega de los billetes de depósito”, de estos lineamientos.

E. El acuerdo que autoriza la entrega del billete de depósito se notificará personalmente a ambas partes.

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F. Si la o el consignatario manifiesta no estar de acuerdo con la consignación del billete y asimismo manifiesta no aceptar la entrega a su favor del billete de depósito, se deberá dar vista a la o el depositante y se le otorgará un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de que con o sin manifestación de su parte acordará lo que en derecho proceda.

G. Si la o el depositante solicita la devolución del billete de depósito, se acordará de conformidad debiendo precisar en el acuerdo que la devolución se realiza a su petición y en su perjuicio.

H. Si la o el depositante es omiso en atender a la vista formulada o ratifica la consignación o manifiesta su desacuerdo en relación con las manifestaciones de la o el consignatario, se emitirá un acuerdo en el cual se ordenará la remisión y entrega del billete de depósito a la Subprocuraduría Jurídica a efecto de que ésta en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 14 fracción VI del Reglamento de la Profeco, remita al órgano judicial competente conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 106 de la LFPC.

I. Agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la última parte del segundo párrafo del artículo 106 de la LFPC, se remitirá a la Subprocuraduría Profeco, proceda a realizar el cobro.

J. En todos los supuestos señalados, el acuerdo que se emita se notificará personalmente.

K. Una vez que se realice la entrega del billete de depósito, quien recibe deberá asentar en el acuse respectivo con puño y letra en el libro de control de billetes de depósito descrito en el cual también se hará constar la fecha, hora, lugar de la recepción del billete y firma de conformidad.

L. En los casos que se realice la remisión a la Subprocuraduría Jurídica, la o el titular de la unidad administrativa deberá señalar el número de oficio con el que remite el billete de depósito, así como la fecha de emisión y entrega.

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4. Endoso y entrega de los billetes de depósito.

A. Una vez que la o el consignatario (beneficiaria/o) acuda ante la o el Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor a solicitar la entrega del billete de depósito, la persona servidora pública titular de la Unidad de Servicio o la persona servidora pública titular de la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Servicios, dicha persona servidora pública, con apoyo de la o el titular de la unidad administrativa o de las o los servidores públicos a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, deberá cerciorarse de la identidad y personalidad del solicitante.

B. Identificada y acreditada debida y plenamente la personalidad de la o el consignatario (beneficiario/a), la o el titular de la unidad administrativa o las/los servidores públicos a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos levantarán una constancia de la comparecencia la cual contendrá:

1) Los datos de identificación del expediente,

2) Día, hora y lugar de la entrega del billete de depósito, 3) El nombre completo y correcto de la o el compareciente,

4) Los datos de los documentos de identificación y acreditación de personalidad de la o el compareciente,

5) La manifestación de la o el compareciente,

6) Hacer constar expresamente el otorgamiento del endoso y la entrega física del billete de depósito asentando la fecha del billete, el número del billete, su importe, su concepto y el nombre de la o el depositante y de la o el consignatario (beneficiaria/o).

7) Recabar la firma de la o el consignatario (beneficiaria/o), de la o el titular de la unidad administrativa o de las/los servidores públicos a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, así como de la o el Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, o de la o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios.

8) La firma que plasma la o el consignatario (beneficiaria/o), así como los rasgos fisonómicos de éste, deben cotejarse con la firma y la fotografía que obran en los documentos de identidad, debiendo asentar el cumplimiento de esto en el acta.

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C. Después de recabar la firma de la o el consignatario (beneficiaria/o) se hará el endoso por parte de quien sea titular de la unidad administrativa y de las o los servidores públicos a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, los cuales deberán tener previamente registradas sus firmas mancomunadas ante el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Enseguida se entregará el billete de depósito, debiendo asentar la o el consignatario (beneficiaria/o) de su puño y letra que recibe el original del billete de depósito descrito en la constancia, asimismo deberá asentar en el libro de registro de billetes la recepción del mismo. En ningún caso y por ningún motivo se podrá endosar el billete de depósito y firmar el acta en la cual se hace constar su entrega, por personas distintas a las señaladas en los presentes lineamientos o por personas distintas a las responsables de las firmas mancomunadas.

D. El endoso del billete de depósito será en propiedad, a favor de la o el consignatario, es decir, se transfiere la propiedad de dicho documento con todos sus derechosde conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

E. En el billete de depósito se deberá hacer constar lo siguiente:

a. Señalar el nombre de la o el consignatario.

b. El billete de depósito no podrá ser endosado a nombre de la o el representante de la o el consignatario cuando éste sea persona física.

c. El billete podrá ser endosado a nombre de la o el representante legal cuando el consignatario tenga una de las siguientes características:

i. Ser persona moral.

ii. Ser menor de edad.

iii. Ser un incapaz legal.

iv. Ser un ausente o ignorado.

v. Tratándose de la sucesión a bienes de la o el consumidor fallecido, el albacea.

d. Si son varios las o los consignatarios del billete de depósito, éste deberá endosarse a nombre de todas las personas consignatarias e indicar de forma expresa la parte alícuota que del mismo les corresponde a cada uno.

e. Las firmas de las y los endosantes serán mancomunadas conforme a lo siguiente:

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f. En Oficinas de Defensa del Consumidor:

i. La o el Director de Zona y Jefatura de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones.

ii. En la Unidad de Servicio:

Titular de la Unidad de Servicio iii. En oficinas centrales:

La o el titular de la Dirección General de Quejas y Conciliación y Dirección de Conciliación y Programas Especiales,

La o el titular de la Dirección General de Procedimientos y de la Dirección de Arbitraje y Resoluciones.

g. Señalar la clase de endoso, el cual, como ya se indicó, será en propiedad.

h. El lugar y fecha en que se realiza el acto jurídico de endoso.

F. La actualización de las firmas para el endoso de billetes de depósito será responsabilidad de la o el titular de la unidad administrativa, el cual deberá proceder a su actualización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de posesión del encargo.

G. El acuerdo firmado por la o el consignataria/o (beneficiaria/o) se anexará en original al expediente.

H. Cuando la entrega se realice a favor de la o el consignatario/a (deudor/a), se procederá en los mismos términos.

I. Cuando se trate de la transferencia de un billete de depósito a un órgano judicial competente se otorgará el endoso a favor de éste, en los términos ya precisados, debiendo levantar constancia de esta situación para que obre en el expediente.

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5. Guarda, custodia y control de los billetes de depósito.

A. La o el Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, la persona servidora pública titular de la Unidad de Servicio o quien sea titular de la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Servicios, es la persona responsable de la guarda, custodia, control y entrega de los billetes de depósito, en este último caso, con apoyo de la o el titular de la unidad administrativa y de las/los servidores públicos a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto.

B. La o el Director de Zona deberá contar con un lugar seguro para la guarda, custodia y adecuada conservación de los billetes de depósito al cual sólo podrá tener acceso dicho servidor/a público/a y, en su caso, la o el Director de Zona.

C. Los billetes de depósito deberán mantenerse resguardados hasta el momento en que la o el titular de la unidad administrativa o las/los servidores públicos a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos emitan el acuerdo en el que se ordene el endoso y la entrega del correspondiente billete de depósito, o cuando sea requerido o enviado a la Subprocuraduría Jurídica a efecto de que en ejercicio de sus facultades envíe a la autoridad judicial competente.

D. La o el Director de Zona o la/el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, la persona servidora pública titular de la Unidad de Servicio, la o el titular de la unidad administrativa y las personas servidoras públicas a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, deberán realizar semestralmente un arqueo de los billetes de depósito en custodia y generarán un reporte que firmarán en conjunto en el cual se precisará el número de billetes de depósito en custodia, el número de billetes de depósito recibidos y los entregados, especificando su monto y sus fechas, el reporte se realizará por el periodo y tendrá una parte específica para llevar el registro del acumulado.

E. Para el arqueo mencionado en el punto que antecede deberán intervenir las siguientes personas:

1) En las Oficinas de Defensa del Consumidor, intervendrán la o el Director de Zona, y la Jefatura de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones. En la Unidad de Servicio, su titular.

(24)

2) En oficinas centrales, intervendrán la o el titular de la Dirección General de Quejas y Conciliación, la o el titular de la Dirección General de Procedimientos, la o el titular de la Dirección de Área adscrita a dichas Direcciones Generales, y la o el titular de la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Servicios.

F. El reporte se generará en tres tantos a fin de que cada uno de las o los servidores públicos que participaron en el arqueo lo conserve y deberán encontrarse disponibles para cualquier auditoria o supervisión.

6. Transferencia de billetes de depósito a un órgano jurisdiccional.

A. La transferencia de billetes de depósito se puede ser en el siguiente supuesto:

1) Por orden de una autoridad judicial competente.

B. Cuando el órgano judicial competente solicite la remisión del billete de depósito, el oficio de solicitud debe agregarse al expediente el mismo día de su recepción y acordarse de conformidad, salvo que existan causas justificadas para no hacerlo, debiendo remitir a la Subprocuraduría Jurídica, con la excepción de que el oficio únicamente remitirá el billete de depósito en cumplimiento a lo solicitado.

Se adjuntarán copias certificadas del expediente, siempre y cuando hayan sido requeridas.

C. El acuse de recibo del oficio con el cual se remitió el billete al órgano judicial competente se anexará en original al expediente y una copia para la o el Director de Zona.

(25)

VIII. Formatos y Anexos

– Requisitos para adquirir y cobrar Anexo 1

un billete de depósito

– Esquema de la consignación de billetes de Anexo 2 depósito en Oficinas de Defensa del Consumidor y

Unidad de Servicio

– Esquema de la consignación de billetes de Anexo 3 depósito en la Dirección General de Quejas

y Conciliación

– Esquema de la consignación de billetes de Anexo 4 depósito en la Dirección General de Procedimientos

– Acta de comparecencia para la entrega de Formato I-1-L-MBD-210 billete de depósito

(26)

Anexo 1

ANEXO 1

Requisitos para adquirir y cobrar un billete de depósito

Billete de depósito

El billete de depósito es un documento que cuya función reside en constituir garantías en efectivo y que se pone a disposición de autoridades judiciales o administrativas, a través de una consignación.

Así, con el billete de depósito se garantizan determinadas obligaciones durante procesos que se llevan ante autoridades.

Las características del billete de depósito son:

Se adquiere en Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

No genera intereses.

No existe un mínimo de depósitos.

Su plazo es indefinido.

No hay cobro de comisiones, por lo que nos tiene costo.

Se puede hacer efectivo en las sucursales de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, autorizado para pagarlos.

El billete de depósito contiene la siguiente información

Nombre de la persona que adquirió el billete, a la que se conoce como depositante.

Importe del billete de depósito

Autoridad ante la que se va a consignar el billete de depósito; se este caso, se debe indicar la unidad administrativa de Profeco en la que se va a consignarse.

Concepto que amparar el billete de depósito.

Requisitos de adquirir un billete de depósito

Persona física:

Ser mayor de 18 años.

(1/2)

(27)

Llenar la solicitud correspondiente en Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y

Cubrir el monto del billete de depósito. El pago se puede hacer en efectivo, por transferencia electrónica, o con cheque de caja o certificado a nombre de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Persona moral:

Poder notarial que acredite y faculte a la persona que adquiere el billete de depósito.

Identificación oficial de la persona que a nombre de la persona moral adquiera el billete de depósito. La identificación oficial puede ser: credencial de elector, pasaporte, cartilla, licencia de conducir, o tarjeta de identificación que expida en el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

Llenar la solicitud correspondiente en Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Cubrir el monto del billete de depósito. El pago se puede hacer en efectivo, trasferencia electrónica, o con cheque de caja o certificado a nombre de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Requisitos para cobrar un billete de depósito.

Persona física.

Dirigirse a cualquier de las sucursales de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, autorizadas para pagar billetes de depósito.

Identificación oficial tal como credencial de elector, pasaporte, cartilla, licencia para conducir o tarjeta de identificación que expira el INAPAM.

Persona moral

Dirigirse a cualquiera de las sucursales de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, autorizadas para pagar billetes de depósito.

Presentar poder notarial que acredite y faculte a la persona que cobra el billete de depósito.

Identificación oficial de la personal que a nombre de la persona moral cobra el billete de depósito. La identificación oficial puede ser: credencial de elector, pasaporte, cartilla, licencia de conducir, o tarjeta de identificación que expide el INAPM.

(2/2)

(28)

Anexo 2

(29)

Anexo 3

Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de Quejas y Conciliación

Anexo 3

Deudor:

Acude a la sucursal de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y adquiere billete de

depósito.

Acude a la Dirección General de Quejas y Conciliación

Presenta el billete de depósito por oficialía de partes de la DGQyC y se le entregan acuses

respectivos

Presenta el billete de depósito al momento de la

audiencia de conciliación

Se le recibe el documento y se turna al Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios (CASS)

CASS:

Recibe, registra, resguarda y entrega

acuses a titular del DCyS* o de CARE**

Persona titular del DCyS o de CARE Entrega acuses al responsable del expediente del billete de depósito, para acordar la

consignación

Encargado del expediente:

Recibe del Jefe de Departamento los acuses

y se emite acuerdo integrándose al

expediente Se notifica el acuerdo al

beneficiario y al depositante del billete

Si el beneficiario del billete de depósito manifiesta su

conformidad

Si el beneficiario del billete manifiesta NO estar de

acuerdo

Si el beneficiario del billete manifiesta no da respuesta a lo que se le

notificó

Se emite el acuerdo de endoso y entrega del billete de depósito al

beneficiario

Se ordena remitir el billete de depósito al órgano

judicial competente

Se ordena remitir el billete de depósito al órgano

judicial competente

* DCyS: Departamento de Conciliac ión y Supervisión

** CARE: Departamento de Conciliac ión a Resident es en el Extranjero

(30)

Anexo 4

Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de Procedimientos

Anexo 4

Deudor:

Acude a la sucursal de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y adquiere billete de

depósito.

Acude a la Dirección General de Procedimientos

Presenta el billete de depósito por oficialía de partes de la DGP y se le entregan acuses

respectivos

Se le recibe el documento y se turna al Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios (CASS)

CASS:

Recibe, registra, resguarda y entrega acuses al Director de Arbitraje y Resoluciones

Dir. Arb. y Res.: Entrega acuses al responsable del expediente del billete de depósito, para acordar la

consignación

Encargado del expediente:

Recibe del Dir. Arb. y Res.

los acuses y se emite acuerdo integrándose al

expediente

Se notifica el acuerdo al beneficiario y al depositante del billete

Si el beneficiario del billete de depósito manifiesta su

conformidad

Si el beneficiario del billete manifiesta NO estar de

acuerdo

Si el beneficiario del billete manifiesta no da respuesta a lo que se le

notificó

Se emite el acuerdo de endoso y entrega del billete de depósito al

beneficiario

Se ordena remitir el billete de depósito al órgano

judicial competente

Se ordena remitir el billete de depósito al órgano

judicial competente

(31)

Formato I-1-L-MBD-210

ACTA DE COMPARECENCIA PARA LA ENTREGA DE BILLETE DE DEPÓSITO

En la Ciudad de _____(1)_____, ______(1)_______, siendo las ____(2)_____ HORAS CON ____(2)___

MINUTOS del día ____(3)____, ____(3)_______ del mes de _____(3)_________ del año ____(3)______, día y hora para la entrega a la parte ________(4)_________ del billete de depósito número ____(5)_______ de fecha _(6)__ de ___(6)_______ de ____(6)_____, expedido por el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, ante la/el Licenciada/o __________(7)_______________, titular de ________________(8)___________________, asistida por la/el C. ______________(9)____________________, con fundamento en los artículos ___________(10)________ ___(10)__ de la Ley Federal de Protección al Consumidor (corroborar competencia con la unidad administrativa), artículos ______________(11)___________________(competencia de acuerdo con la Unidad Administrativa) del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, artículos ______________(12)_______________(competencia de acuerdo con la Unidad Administrativa), del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de enero de 2020, quien hace constar que:

Comparece la/el _______________(13)_______________, _____(14)_________, en su carácter de resguardataria/o del billete de depósito número ____(15)_____de fecha _(16)__ de marzo de ____(16)_______, expedido por el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, quien en este acto realiza la entrega del documento en propia mano de la/el C. _______(17)____________________ en su carácter de _________(18)___________, recabando la firma de recibo correspondiente.

Comparece la parte _____(19)_______ C. _________(20)__________________ por su propio derecho (en caso de tener representante señalar los datos de la o el representante), quien se identifica con credencial para votar con fotografía número ______(21)___________ expedida por el _____________(22)______________, identificación que se encuentra agregada en copia simple a los autos del expediente en que se actúa y que en este acto se devuelve al interesado.

Concedido el uso de la palabra a la parte _______(23)________ C. _________(24)____________________

manifiesta que: EN ESTE ACTO RECIBO EL ORIGINAL DEL BILLETE DE DEPÓSITO NÚMERO _____(25)________ DE FECHA ___(26)____ DE ___(26)_______ DE ___(26)___, EXPEDIDO POR EL Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, DEPOSITADO POR LA/EL PROVEEDORA/OR __________(27)_______________, A FIN DE ______________(28)___________________, SOLICITANDO SE ARCHIVE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.

ACUERDO: Se tiene por presentada a la parte ______(29)___________ C. __________(30)________________

por su propio derecho (en caso de tener representante señalar los datos de la o el representante), por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar, cotejando que los rasgos fisonómicos y la firma coinciden con los establecidos en el documento de identificación.

Se tiene por realizado _____(31)_______ (el endoso conforme a la orden de pago o entrega) y por realizada la entrega física del billete de depósito número ___(32)________ de fecha __(33)__ de ___(33)__ de ___(33)____, expedido por el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, depositado por la/el proveedor/deudor ______(34)__________, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor y endosado conforme a la orden de pago a favor del consignatario/beneficiario (en caso de que aplique) C.

_________(35)______________________, dentro del expediente ______(36)_________.

(32)

Toda vez que la reclamación del consumidor C. _______(37)______________ se encuentra totalmente satisfecha, se ordena remitir el presente expediente al archivo general de esta dependencia como asunto total y definitivamente concluido (en caso de ser aplicable).

Razón: Leída que fue la presente por la/el(las/los) compareciente(s) quien(es) la ratifica(n) firmando al margen para su debida constancia y legal notificación, cerrando la presente a las __(38)___ horas del día de su inicio.

Asimismo, de acuerdo con el inciso C, Autorización de entrega o remisión al órgano judicial competente, apartado VIII, de los Lineamientos para el Manejo de Billetes de Depósito, se procede a realizar la anotación en el libro de control de billetes de depósito.

---NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS A LA/EL PROVEEDORA/OR __________(39)__________________--

Así lo acordó y firma la/el Licenciada/o __________(40)____________, titular de ____________________(41)____________________, en ejercicio de las facultades que le otorga el (los) artículo(s) _________________________________(42)________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________ del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, así como el (los) artículo(s) ______________________(43)__________________________________del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de enero de 2020, asistida por la/el Licenciada/o ________(44)___________________, en su carácter de ______________________________.

LA/El C. _______________(45)___________________, HACE CONSTAR, QUE SIENDO LAS __(46)___ HORAS DEL DÍA _(47)__ DE ___(47)________ DE 201_(47)__, SE FIJÓ Y PUBLICÓ EL ACUERDO QUE ANTECEDE EN LOS ESTRADOS DE ESTA ____48__________

(33)

Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acta de Comparecencia para la entrega de Billete de Depósito.

Objetivo: Contar con documento que sustente la entrega de billetes de depósito.

Elaboración: Jefe (a) de Departamento de la UA competente o titular de la Unidad de Servicio.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-1-L-MBD-210.

No. de

Identificación Dice Debe Anotarse

1 Ciudad de Lugar en donde se elabora el formato.

2 siendo las, Hora en la que se elabora el formato.

3 del día, del año Fecha en la que se elabora el formato.

4 para la entrega a la parte Consumidora.

5 del billete de depósito número Número de serie del billete de depósito.

6 de fecha Fecha de expedición del billete de depósito.

7 ante la/el Licenciada/o Nombre de la persona servidora pública responsable de la entrega de billete de depósito.

8 titular de Puesto de la persona servidora pública responsable de

la entrega de billete de depósito.

9 asistida por Nombre de la persona servidora pública que asiste al responsable de la entrega de billete de depósito.

10 artículos Fundamento legal en la LFPC para la entrega de billetes de depósito.

11 artículos

Fundamento legal del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (facultades) para la entrega de billetes de depósito.

12 artículos

Fundamento legal del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (facultades) para la entrega de billetes de depósito.

13 Comparece la/el Nombre de la persona servidora pública resguardataria del billete de depósito.

14 ,______ Puesto de la persona servidora pública resguardataria del billete de depósito.

15 del billete de depósito número Número de serie del billete de depósito.

16 de fecha Fecha de expedición del billete de depósito.

(34)

No. de

Identificación Dice Debe Anotarse

17 en propia mano de la/el C. Nombre de la persona servidora pública responsable de la entrega de billete de depósito

18 en su carácter de Puesto de la persona servidora pública responsable de la entrega de billete de depósito.

19 Comparece la parte Personalidad jurídica de la persona beneficiaria el billete de depósito (consumidora o apoderado de ésta).

20 C. Nombre de la persona beneficiaria el billete de depósito.

21 número Número de la identificación oficial.

22 expedida por el Denominación de la autoridad que expide la

identificación oficial.

23 uso de la palabra a la parte Personalidad jurídica de la persona beneficiaria el billete de depósito (consumidora o apoderado de ésta).

24 C. Nombre de la persona beneficiaria el billete de depósito.

25 del billete de depósito número Número de serie del billete de depósito.

26 de fecha Fecha de expedición del billete de depósito.

27 DEPOSITADO POR LA/EL

PROVEEDORA/OR Nombre o razón social del Proveedor en el expediente.

28 A FIN DE Objetivo del pago del Proveedor (Conciliación o Emisión

de Dictamen).

29 por presentada a la parte Personalidad jurídica de la persona beneficiaria el billete de depósito (consumidora o apoderado de ésta).

30 C. Nombre de la persona beneficiaria el billete de depósito.

31 por realizado Forma de entrega del billete de depósito (endoso conforme a la orden de pago o entrega).

32 billete de depósito número Número de serie del billete de depósito.

33 de fecha Fecha de expedición del billete de depósito.

34 depositado por la/el proveedor/deudor Nombre o razón social del Proveedor en el expediente.

35 beneficiario Nombre de la persona beneficiaria el billete de depósito.

36 dentro del expediente Número del expediente del cual derivo la entrega del billete de depósito.

37 consumidor C. Nombre de la persona beneficiaria el billete de depósito.

38 cerrando la presente a las Hora del término de la comparecencia.

39 ESTRADOS A LA/EL

PROVEEDORA/OR Nombre o razón social del Proveedor en el expediente.

40 firma la/el Licenciada/o Nombre de la persona servidora pública responsable de la entrega de billete de depósito.

(35)

No. de

Identificación Dice Debe Anotarse

41 titular de Puesto de la persona servidora pública responsable de

la entrega de billete de depósito.

42 artículo(s)

Fundamento legal del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (facultades) para la entrega de billetes de depósito.

43 artículo(s)

Fundamento legal del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (facultades) para la entrega de billetes de depósito.

44 la/el Licenciada/o Nombre de la persona servidora pública que asiste al responsable de la entrega de billete de depósito.

45 C. Nombre de la persona servidora pública que asiste al

responsable de la entrega de billete de depósito.

46 SIENDO LAS Hora en la que se fija y publica el acuerdo en los estrados.

47 DEL DÍA Fecha en la que se fija y publica el acuerdo en los estrados

48 ESTRADOS DE ESTA Nombre de la Unidad Administrativa

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