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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO

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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO

CAPÍTULO I.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua, saneamiento, depuración, características y condiciones de las obras e instalaciones, regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios determinando sus respectivos derechos y obligaciones y régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 2.- Ambito de aplicación

2.1.- El Reglamento regula, en el ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre cuantas actividades y situaciones sean susceptibles de influir en el vertido de cualquier líquido residual, a fin de proteger la calidad ambiental y sanitaria de los cauces receptores, bien superficiales o subterráneos, así como las instalaciones municipales, red de alcantarillado y estación de depuración.

2.2.- Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligatoria observancia dentro del término municipal.

a) .- Obras e instalaciones de saneamiento, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas, desagües de aguas residuales, estaciones e instalaciones de depuración.

b) .- Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios a que se refiere el precedente apartado.

c) .- Utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación de anidarse, aguas negras y residuales y servicio de inspección de alcantarillas particulares.

d) .- Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios comprendidos dentro de la competencia municipal.

2.3.- El Reglamento se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, y a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.

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CAPITULO II.- DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

Artículo 3.- Definiciones

A los efectos de este Reglamento y para su aplicación e interpretación, se adoptan las siguientes definiciones.

a) .- Red de alcantarillado público.

Conjunto de instalaciones de propiedad pública que tienen como finalidad la recogida y conducción de las aguas residuales procedentes de una o varias actividades o domicilios, para verter a la red de alcantarillado público o a la estación depuradora.

b) .- Red de alcantarillado privado.

Conjunto de instalaciones de propiedad privada, que recogen las aguas residuales procedentes de una o varias actividades o domicilios, para verter a la red de alcantarillado público o a la estación depuradora.

c) .- Acometidas o ramal, aquél conducto destinado a transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública.

Se considera ramal principal al conducto que enlaza el pozo de registro principal con la alcantarilla pública y ramal secundario al conducto destinado a verter sus aguas en el pozo de registro.

d) .- Arqueta de Registro: Es aquella que situada en el interior de la finca (preferentemente en el portal) recoge las aguas residuales de la misma vertiéndolas a través del ramal de acometida a la red General de alcantarillado público.

e) .- Estación depuradora.

Conjunto de instalaciones y equipamiento necesarias, para la depuración de las aguas residuales de la red de alcantarillado público o privado.

f) .- Usuario.

Persona natural o jurídica, titular de una vivienda, actividad, comercio o industria, que produce aguas residuales. Los usuarios se clasifican en los siguientes tipos:

f.1.- Domésticos o asimilados.

f.1.1.- Domésticos o propiamente dichos.

f.1.2.- Los correspondientes a edificios o instalaciones comerciales de titularidad pública o privada, colegios, cines, hoteles, edificios públicos, restaurantes, bares, etc., que no generen otro tipo de contaminación distinto del doméstico.

f.1.3.- Consumos no domésticos, que son el resto de los no considerados anteriormente.

CAPÍTULO III.- DE LAS ALCANTARILLAS Y ACOMETIDAS

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Artículo 4.- Construcción de alcantarillado

Las obras de construcción e instalación de alcantarillas públicas deberán ajustarse a las condiciones generales establecidas en las ordenanzas municipales sobre edificación, así como a las prescripciones técnicas que se establezcan y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.

Una vez terminada la conexión y la instalación particular, tanto una como otra, pasarán a propiedad municipal, hasta la arqueta de registro, si ésta se ubicare en el exterior del edificio o construcción. En ningún caso se entenderán de propiedad municipal las instalaciones o redes que se encuentren dentro de la línea de fachada o en un espacio de propiedad no pública, constituyendo esta línea de fachada el límite de la propiedad y responsabilidad municipal en las redes del servicio sin perjuicio de lo anteriormente señalado al efecto, incluyendo también la zona privada de uso público (Torrelago).

Artículo 5.- Prolongaciones de alcantarillado

Las prolongaciones de tramos de alcantarillas públicas, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, se realizarán por personal del Servicio Municipal o por terceros, bajo la inspección de dicho Servicio Municipal. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los tramos de alcantarilla son ampliados serán de cuenta del particular que la haya solicitado o que esté obligado a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este Reglamento.

Artículo 6.- Partes proporcionales

Durante el plazo de diez (10) años, desde la fecha de terminación de las obras de prolongación de la alcantarilla pública, todo propietario que acometa, está obligado a conectar el ramal instalado, satisfaciendo la parte proporcional que le corresponda en función del coste total de ejecución, siendo reintegrado dicho importe a los demás usuarios en la proporción respectiva.

Transcurrido dicho plazo el Servicio Municipal no efectuará repercusión en partes proporcionales por nuevas derivaciones.

El Servicio Municipal se reserva la facultad de empalmar a estas instalaciones todas las acometidas existentes en la zona ampliada.

Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación a las obras ejecutadas con arreglo a proyectos de adecuación urbanística y a las ejecutadas por el propio Ayuntamiento.

Artículo 7.- Ejecución de acometidas

Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión con la alcantarilla pública se ejecutarán por personal de Servicio, por contratista que éste designe o por el propietario del inmueble, previa autorización e inspección de la obra.

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No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con frente a la vía pública, salvo cuando dichos inmuebles estén retranqueados, en cuyo supuesto el Servicio Municipal de Saneamiento podrá excepcionalmente autorizar tales acometidas, previa determinación en cada caso, de la longitud máxima y su emplazamiento.

Artículo 8.- Propiedad de la acometida

Las acometidas o ramales principales una vez construidos quedarán de propiedad del Ayuntamiento como instalación de cesión obligatoria en la parte que ocupe terrenos de dominio público.

Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones renovaciones o sustituciones, serán íntegramente de cuenta del propietario del edificio o inmueble.

Corresponde al Servicio Municipal de Saneamiento la limpieza, conservación y mantenimiento de las acometidas una vez ejecutadas y recibidas. Se exceptuarán aquellos casos en que la necesidad de los trabajos sea debida al mal uso del alcantarillado. Si tal circunstancia fuese demostrada por el Servicio Municipal, los costes de las actuaciones en las acometidas serán por cuenta del propietario del edificio.

CAPÍTULO IV.- USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO

Artículo 9.- Obligatoriedad de conexión

El uso de la red de alcantarillado público para la evacuación de las aguas residuales será obligatorio para los usuarios domésticos o asimilados cuyo establecimiento esté en suelo urbano a una distancia inferior a 200 metros del alcantarillado público más cercano. Para ello, estos usuarios adoptarán las previsiones necesarias y realizarán las obras precisas para que el vertido de sus aguas residuales se produzcan en la mencionada red de alcantarillado.

Los usuarios no domésticos en cualquier caso y los domésticos y asimilados en el caso de distar su establecimiento más de 200 metros de la red de alcantarillado público, podrán optar entre:

El uso de la red de alcantarillado público, obteniendo el correspondiente permiso de vertidos de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento y realizando a su costa las obras e instalaciones precisas.

El vertido directo fuera del alcantarillado público, obteniendo del Ayuntamiento, el permiso de vertido correspondiente en los términos recogidos en el presente Reglamento.

Artículo 10.- Requerimiento para efectuar las obras

Cuando el propietario del edificio no cumpla voluntariamente con lo dispuesto en el artículo 6, se requerirá al mismo para que en plazo que se fije, que no excederá de

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quince (15) días hábiles, solicite del Ayuntamiento o empresa en quien delegue la correspondiente acometida o ramal.

Si el propietario no presenta la solicitud en el plazo fijado o no efectúa la conexión al alcantarillado una vez ejecutada la obra, se procederá por la empresa y con cargo al obligado a la ejecución subsidiaria sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 11.- conservación de la red de alcantarillado

La conservación y mantenimiento de la red de alcantarillado público será de cuenta del Ayuntamiento.

La conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado privado serán de cuenta de las personas que las utilicen para la evacuación de sus aguas residuales. Si estas redes de alcantarillado privado fueran utilizadas por más de una persona natural o jurídica, el conjunto de usuarios vendrá obligado a realizar los trabajos de conservación y mantenimiento que serán precisos para su normal funcionamiento. Los usuarios quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento, de manera que éste podrá requerir el cumplimiento íntegro a cada uno de ellos, sin perjuicio del derecho requerido a repetir contra los restantes obligados, en la proporción correspondiente.

CAPÍTULO V.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 12.- Inspección y vigilancia.

Las funciones de inspección y vigilancia serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

12.1.- Acceso

Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigilancia, el personal del Ayuntamiento, tendrá libre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas residuales, sin perjuicio de que en la realización de estas funciones sean observadas las disposiciones legales específicas, si las hubiere.

12.2.- Funciones

En las labores de inspección y vigilancia se efectuarán las comprobaciones siguientes:

Toma de muestras, tanto de vertido global como de los vertidos elementales que componen aquél. Asimismo podrá procederse al muestreo de aguas pluviales aunque se evacuen separadamente de las aguas residuales.

Medida de los volúmenes de agua que entran al proceso.

Comprobación con el usuario del balance de agua: Agua de red pública, recursos propios del usuario y otras captaciones.

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Comprobación del estado y funcionamiento de los elementos que para el control de los afluentes se hubiesen estipulado en el correspondiente permiso de vertido (caudalímetros, medidores de pH, medidores de temperatura, oxígeno disuelto, etc.)

Comprobación del cumplimiento por el usuario de las condiciones establecidas en su permiso de vertido.

Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones que le incumban en materia de vertido de aguas residuales individuales, como del vertido general.

Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales, como del vertido general.

12.3.- Constancia de actuación.

Toda acción de control (inspección y vigilancia) dará lugar a un acta firmada por el representante del usuario y el inspector actuante, en el que se recogerán la fecha y hora, las funciones realizadas, el resultado de las mismas y las manifestaciones que uno y otro quisieran efectuar.

Una copia del acta será para el usuario y otro para el Ayuntamiento., que elaborará el informe posterior al que tendrá acceso el usuario, mediante remisión por escrito.

La negativa del usuario a firmar el acta será considerada como falta grave y objeto de sanción, independientemente de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

Artículo 13.- Autocontrol

Los usuarios no domésticos de la red de alcantarillado público podrán poner en servicio un sistema de Autocontrol de sus vertidos.

El usuario que desea adoptar este programa someterá al Ayuntamiento su propuesta de autocontrol. El programa de autocontrol aprobado formará parte del permiso de vertido.

Los datos obtenidos se recogerán y registrarán en un libro de registro paginado y sellado, que se dispondrá al efecto, junto con todo tipo de incidencias y actuaciones relacionadas con los vertidos. Estos datos, con independencia de las inspecciones que se pudieran producir, serán facilitados al Ayuntamiento con la periodicidad que se establezca en cada caso, y estarán sujetos a las verificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 14.- Muestras

14.1.- Operaciones de muestreo

Las operaciones de muestreo se realizarán atendiendo a todos los aspectos que puedan influir en la representatividad de la muestra.

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Las muestras serán tomadas en un punto adecuado, antes de que las aguas residuales se mezclen con las de otros usuarios.

14.2.- Recogida y preservación de muestras

Se define por muestra a toda porción de agua que represente lo más exactamente posible el vertido a controlar.

En la toma de muestras se deberán de tener en cuenta las normas establecidas en este Reglamento y aquellas otras que en el futuro se establezcan para su correcta aplicación.

La toma de muestras se hará en presencia de un representante del usuario, salvo que él mismo se negara de ello, en cuyo caso se hará constar en el acta que se levante.

De todas las muestras se harán, como mínimo tres fracciones. Una para analizar y las otras para contranálisis, todas estarán bajo la custodia del Ayuntamiento.

El intervalo de tiempo entre la toma de muestras y el análisis deberá ser lo más corto posible.

Artículo 15.- Análisis

Los métodos analíticos que se utilizarán para el análisis de las aguas residuales urbanas e industriales a los efectos de este Reglamento, son los identificados en el

“Standard Methods for the Examination of Water en Wastowater” publicado por la American Public Health Association, la American Water Works Association y la Water Pollution Control Federation.

15.1.- Los métodos analíticos se irán adaptando a los cambios y alos nuevos métodos que entren en vigor.

Los criterios que se seguirán para seleccionar el método analítico a aplicar en cada caso estarán en función de las posibles interferencias del agua residual, precisión, exactitud, tiempo requerido para obtener el resultado, necesidad de tener equipos especiales, etc.

Excepcionalmente podrán adoptarse métodos analíticos distintos, informándose al usuario previamente.

15.2.- Control de calidad.

Ocasionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar un control de calidad, mediante el contraste de sus resultados de un muestra de referencia con un laboratorio oficial especializado.

15.3.- Resultados.

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En general y mientras nos e haya realizado un muestreo de contraste, el resultado de las diferentes determinaciones efectuadas por el laboratorio municipal serán tenidas como reales y permitirán evaluar el vertido de las aguas residuales a efectos de este Reglamento.

Si el usuario no estuviese de acuerdo con los resultados podrá solicitar un análisis contradictorio para lo cual designará técnico competente que realice el análisis de la muestra al efecto. Si existiese una desviación superior al 20% del análisis contradictorio respecto del inicial, se efectuará con una 3ª muestra y por ambas partes un análisis conjunto cuyos resultados serán vinculantes.

El costo del análisis será por cuenta de quien lo promueva y del análisis dirimente será también por cuenta del usuario si el resultado no difiere del obtenido inicial en menos del un 20%.

CAPÍTULO VI.- INSTALACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS

Artículo 16.- Desagüe del edificio.

La instalación de desagüe interior del edificio deberá llevarse a cabo por el promotor o promotor o propietario ajustándose a lo dispuesto en las ordenanzas municipales de edificación, sus disposiciones complementarias y demás normativas aplicables.

En las instalaciones hoteleras, grandes bloques de apartamentos y en todos aquellos edificios singulares que a criterio de la empresa así lo exija, antes de la acometida y en el interior del inmueble se construirá una arqueta decantadora de grasas y sólidos, cuyas dimensiones se justificarán adecuadamente.

En las instalaciones industriales, la red de desagüe interior se complementará con un pretratamiento que asegure que el efluente reúne las condiciones exigidas por este Reglamento.

Artículo 17.- Limpieza y conservación de desagües interiores.

La limpieza, conservación y reparación de los desagües particulares se llevaría a cabo por los propietarios y por cuenta de los mismos.

Cuando el Servicio Municipal de saneamiento observe o compruebe la existencia de alguna anomalía o deficiencia que exigiese la realización de obras para su subsanación, se requerirá al propietario ordenándole la ejecución de las que se determinen en el plazo que se fije, transcurrido el cual sin haberlas efectuado, se procederá a la recesión del contrato de servicio.

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CAPÍTULO VII.- APLICACIÓN DE TARIFAS

Artículo 18.- Tarifas de prestación del Servicio

Las tarifas por el Servicio de utilización del alcantarillado público, se aplicarán a los usuarios del suministro de agua potable en función del volumen de agua aforada.

Cuando el usuario del Servicio de Alcantarillado no esté obligado a la utilización del suministro de agua potable y en consecuencia no figure como abonado, la liquidación por el Servicio de Alcantarillado se fijará en cada caso por el Ayuntamiento, una vez comprobado el volumen de vertidos.

Artículo 19.- Otras tasas.

Además del Servicio de utilización del alcantarillado público, del de depuración en su caso y de las cuotas de enganche por conexión a la red, podrán dar lugar al establecimiento de tarifas, la prestación de los Servicios de Vigilancia e Inspección y cualquier otro en relación con las reparaciones de alcantarillas particulares.

Artículo 20.-

Las liquidaciones por utilización del alcantarillado público con vertido de aguas residuales, las de depuración que se establezcan o por cualesquiera otros servicios de prestación periódica, se practicarán por periodos trimestrales y conjuntamente con las de suministro de agua potable, pudiendo modificarse esta periodicidad, si así se estableciese para este último Servicio.

Artículo 21.- Desglose de imposiciones.

No obstante lo establecido en el precedente artículo los importes por el suministro de agua, figurarán independientemente del de utilización de los Servicios de alcantarillado, a pesar de expedirse un solo recibo, rigiéndose en cuanto al cobro por las normas del Reglamento Municipal del Suministro de Agua.

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CAPÍTULO VIII.- DEL PERMISO DE VERTIDO

Artículo 22.- Permiso de vertido

La evacuación de las aguas residuales por medio de la red de alcantarillado público, o su vertido directo a la estación depuradora, requiere, según se dispone en este Reglamento, autorización del Ayuntamiento, y tiene por finalidad comprobar que tal uso se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites fijados. Esta autorización constituye el permiso de vertido.

Artículo 23.- Características del permiso de vertido

El permiso de vertido implica la autorización para que se utilice la red de alcantarillado público en la evacuación de las aguas residuales producidas por el usuario en las condiciones que se establezcan en el mismo.

El permiso de vertido será condición indispensable para el otorgamiento de la licencia de actividades.

Artículo 24.- Clasificación y tratamiento a) .- Del permiso de vertido

La obtención del permiso de vertido se sujetará a los siguientes trámites:

24.1.- Usuarios domésticos y edificios e instalaciones comerciales.

El permiso de vertido para los usuarios domésticos y de edificios e instalaciones comerciales: Colegios, cines, etc., se entenderá implícito en la licencia municipal de primera utilización.

24.2.- Usuarios no domésticos.

Los usuarios de todo tipo industrial y ganadero deberán solicitar y ostentar su autorización de vertido previa o simultáneamente a la licencia municipal de actividad.

Para obtener la licencia de Primera Ocupación, se deberá acreditar mediante el oportuno informe del Sr. Técnico Municipal la conexión al alcantarillado público en los términos de este Reglamento y del proyecto de obras o de Urbanización.

Artículo 25.- Dispensa de vertido

Todo usuario que solicite la dispensa de vertido deberá realizarlo previamente, utilizando el modelo existente a tales efectos, al que acompañará debidamente cumplimentados los cuestionarios relativos a su actividad, a la producción de aguas residuales y a su volumen y características, juntamente con el proyecto técnico de su establecimiento de la red privada del alcantarillado y de los elementos cuya implantación exija el presente Reglamento, así como del estudio técnico detallado de la forma de tratar, manipular y disposición final del efluente.

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Artículo 26.- Caducidad y pérdida de efectos del permiso de vertidos y de la dispensa.

26.1.- El Ayuntamiento dejará sin efecto el permiso o dispensa en los siguientes casos:

1º .- Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este Reglamento o aquellas específicas fijadas en el permiso o dispensa persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes.

2º .- Cuando incumpliese otras condiciones y obligaciones del usuario que se hubieses establecido en el permiso o dispensa en este Reglamento, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase.

26.2.- La pérdida de efecto del permiso de vertido o de la dispensa, que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público o a otros cauces y facultará al Ayuntamiento para impedir físicamente dicha evacuación.

26.3.- La pérdida de efectos contemplados en los apartados anteriores, dará lugar a instruir expediente para suspensión de la licencia de actividad del establecimiento si para el funcionamiento de ésta fuera indispensable el vertido.

Artículo 27.- Situaciones de emergencia

Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que produzca vertidos prohibidos a la red de alcantarillado público, el usuario deberá comunicar inmediatamente al Ayuntamiento la situación producida, para evitar o reducir los daños que pudieran provocarse.

El usuario, una vez producida la emergencia, utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo sus efectos.

El Ayuntamiento establecerá, al efecto, al procedimiento a seguir en estos casos de emergencia.

Los costos de las operaciones a que dan lugar los accidentes a que se refiere este apartado, tanto de limpieza, remoción, reparación de las redes e instalaciones u otros, serán imputados al usuario causante, quien deberá de abonarlos con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera incurrido.

El expediente de daños, así como su valoración, los realizará el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO IX.- DE LAS OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28.- Obligaciones del usuario

Los usuarios vendrán obligados a efectuar los vertidos en los términos del permiso otorgado y además a:

1º .- Notificar al Ayuntamiento el cambio de la titularidad de los mismos para que el permiso o dispensa figure a su nombre.

2º .- Notificar al Ayuntamiento, salvo cuando se trate de viviendas, cualquier alteración en su actividad comercial o proceso industrial que implique una modificación en el volumen de vertido o una variación en cualquiera de los elementos contaminantes.

3º .- Solicitar nuevo permiso o dispensa si su actividad comercial o proceso industrial experimentaran modificaciones cuantitativas y cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartado anterior.

Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes si el interesado no atendiera el requerimiento formulado.

Artículo 29.- Infracciones y sanciones 29.1.- Se considerarán infracciones.

a) .- Realizar vertidos prohibidos

b) .- Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en este Reglamento o en el permiso o dispensa, en el caso de que fueran distintas.

c) .- La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en este Reglamento.

d) .- Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.

e) .- Incumplir las condiciones establecidas en el permiso o en la dispensa de vertido.

f) .- No comunicar una situación de peligro o emergencia.

g) .- No comunicar los cambios de titularidad según el artículo 28.1.

h) .- No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos, según el artículo 28.2.

i) .- En general, llevar a cabo cualquier actuación, que vulnere lo establecido en este Reglamento.

29.2.- Las infracciones se clasificarán en:

a) .- Leves

Las infracciones de los apartados b), e), g), e i), si no hubiese reincidencia y no se hubieses producido daños a la red de alcantarillado público, estación depuradora o a terceros, superiores a 50.000 pesetas, ni afectado al funcionamiento del servicio.

b) .- Graves

Las infracciones de los apartados c), d), h), y f).

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Las de los apartados b), e) y g) cuando se hubiera impuesto alguna otra sanción anterior por esta misma causa.

La del apartado i), cuando de la infracción pudieran derivarse daños en la red de alcantarillado público, en la estación depuradora o a terceros valorados en más de 50.000 pesetas y menos de 200.000 pesetas y no afecte al funcionamiento del servicio.

La repetición de faltas leves.

c) .- Muy Graves

Las infracciones del apartado a).

Las infracciones de los apartados c), d), g) y h) cuando se hubiera impuesto alguna otra sanción por esta misma causa.

Las del apartado i), cuando hubieran producido daños a la red de alcantarillado público, estación depuradora o terceros por un importe superior a las 200.000 pesetas.

La reiteración de faltas graves.

Cuando la infracción afecte al funcionamiento del servicio.

29.3.- Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones.- a) .- Multa

b) .- Suspensión temporal del permiso o dispensa

c) .- Suspensión definitiva, total o parcial del permiso o dispensa.

29.4.- Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta la cuantía fijada en la legislación aplicable.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión temporal de vertido, por plazo que no puede exceder de un año.

Las faltas muy graves se sancionarán con la revocación del permiso sin que pueda otorgarse nuevo permiso hasta transcurrido un año.

29.5.- Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física de la red de alcantarillado público, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación y mantenimiento de la misma o el proceso de depuración, se podrá ordenar el cese de inmediato de tales vertidos y, si el requerimiento no fuese atendido, la suspensión cautelar del permiso o dispensa de vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador.

29.6.- Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del permiso determinarán la realización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicos del Ayuntamiento, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazo que, a tal efecto se le hubiese otorgado.

29.7.- La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y las multas impuestas se harán efectivas por vía de apremio si no fuesen satisfechas voluntariamente.

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29.8.- La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al alcance. La tramitación y resolución del expediente y la imposición de las sanciones serán competencia del alcalde, cualquiera que sea su naturaleza.

29.9.- El Ayuntamiento con independencia de las actuaciones contempladas en este artículo, podría instar, ante otros organismos competentes, la incoación de expedientes al amparo de la legislación vigente.

29.10.- Con independencia de las sanciones que procedan, los infractores deberán indemnizar por los perjuicios y daños ocasionados, cuya valoración será fijada por el alcalde previo informe técnico municipal y audiencia al interesado.

CAPÍTULO X.- DE LAS RESOLUCIONES Y RECURSOS

Artículo 30.- Competencia

Las resoluciones previstas en este Reglamento serán competencia del alcalde del Ayuntamiento y de los órganos a quienes se les atribuya por la legislación de Régimen Local.

Artículo 31.- Recursos

Contra estas resoluciones municipales, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, y de no obtenerse resolución expresa de la autoridad local, el plazo será de 1 año par la interposición del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la aprobación del presente Reglamento, todos los titulares de las industrias afectadas por el mismo, deberán remitir en el plazo de 6 meses al Ayuntamiento, la declaración de sus vertidos.

Si se trata de vertidos prohibidos deberán efectuar su supresión, y si se trata de industrias que los efectúen con limitaciones, deberán obtener la correspondiente autorización municipal en el plazo de 12 meses.

Si la complejidad y costo de las actuaciones precisas así lo aconsejan, el Ayuntamiento, en atención a las mismas fijará, en cada caso, el plazo correspondiente, que no podrá ser superior a 24 meses.

Transcurridos dichos plazos sin haberse llevado a cabo lo requerido, podrá la administración decretar las resoluciones correspondientes para el cumplimiento, aplicando en su integridad el régimen disciplinario establecido en el mismo.

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DISPOSICION FINAL

Con lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo establecido en las leyes y disposiciones reglamentarias de carácter general dictadas sobre la materia.

El presente Reglamento surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicarse su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación.

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ANEXO.- VERTIDOS NO DOMESTICOS A LA RED DE ALCANTARILLADO

Anexo I.- Vertidos prohibidos

Queda prohibido verter directamente a la red de alcantarillado público:

Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.

Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificultan el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

Perturbaciones en el proceso y operaciones de la estación depuradora, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previsto en su diseño.

Los siguientes productos.-

Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites, volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.

Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, precloratos, peróxidos, etc, y cualquier otra sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.

Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezcla tóxicas, inflamables o explosivas con el aire.

Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública.

Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación o limpieza.

Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.

Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.

Fármacos desechables procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.

Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos. En particular la orden de 12 de Noviembre de 1.987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Los siguientes vertidos.-

Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables cuyo tratamiento corresponda a una planta específica.

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Vertidos líquidos que cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperatura reinantes en la red de alcantarillado público.

Vertidos de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.

Anexo II.- Limitaciones específicas

Se establecen a continuación las concentraciones máximas instantáneas de contaminación permisibles en las descargas de vertidos no domésticos.-

PARAMETRO CONCENTRACIÓN

(mg/l)

BO5 (Demanda Biológica Oxígeno) 300

DQ0 (Demanda Química de Oxígeno) 400

PH 6-9

Temperatura 40ªC

Sólidos en suspensión 300

Aceites y grasas 100

Arsénico 1

Plomo 2

Cromo total 3

Cromo hexavalente 1

Cobre 3

Zinc 5

Níquel 5

Mercurio total 0,002

Cadmio 1

Hierro 50

Boro 4

Cianuros 3

Sulfuros 5

Conductividad 5.000 us/cm.

Estos parámetros podrán variarse si ello fuese necesario para el buen funcionamiento de la Red de Alcantarillado Público o de la Estación Depuradora.

El texto de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Saneamiento, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 9 de julio de 1.993 y publicada en el B.O.P. de fecha 28 de diciembre de 1.993.

Referencias

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