NUEVOS TIPOS DE RETENCION Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACION
2010
1.- INTRODUCCION
Para el año 2010 se han modificado en relación al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la tabla de retenciones aplicable con carácter general sobre los rendimientos de trabajo, las retenciones de los rendimientos del capital mobiliario, las retenciones de los rendimientos de capital inmobiliario y las de de las ganancias patrimoniales (fondos de inversión y premios).
En cuanto al Impuesto de Sociedades también se han modificado las retenciones aplicables.
2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
A) RETENCIONES
Tabla GENERAL de retenciones sobre RENDIMIENTOS DEL TRABAJO aplicable con carácter general a cada escala de retribuciones, según situación familiar del perceptor de los ingresos.
La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será, con carácter general, el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla a la percepción íntegra anual satisfecha:
0 1 2 3 4 5 Más
Hijos Hijo Hijos Hijos Hijos Hijos Hijos
0 12.130,00 0 0 0 0 0 0 0
12.130,01 12.610,00 1 0 0 0 0 0 0
12.610,01 13.140,00 2 0 0 0 0 0 0
13.140,01 13.710,00 3 1 0 0 0 0 0
13.710,01 14.330,00 4 2 0 0 0 0 0
14.330,01 15.020,00 5 3 1 0 0 0 0
15.020,01 15.770,00 6 4 2 0 0 0 0
15.770,01 16.790,00 7 5 3 0 0 0 0
16.790,01 18.060,00 8 6 5 1 0 0 0
18.060,01 19.290,00 9 8 6 3 0 0 0
19.290,01 20.460,00 10 9 7 4 1 0 0
20.460,01 21.380,00 11 10 8 5 2 0 0
21.380,01 22.600,00 12 11 9 7 3 0 0
22.600,01 23.710,00 13 12 10 8 4 1 0
23.710,01 25.480,00 14 13 11 9 6 2 0
25.480,01 27.890,00 15 14 13 10 8 4 0
27.890,01 30.780,00 16 15 14 12 9 6 0
30.780,01 34.340,00 17 16 15 13 11 8 0
34.340,01 37.250,00 18 17 16 14 12 10 2
37.250,01 39.910,00 19 18 17 16 14 11 4
39.910,01 42.730,00 20 19 19 17 15 13 7
42.730,01 46.000,00 21 20 20 18 17 15 9
46.000,01 49.820,00 22 21 21 20 18 16 11
49.820,01 52.880,00 23 22 22 21 19 18 12
52.880,01 56.400,00 24 23 23 22 21 19 14
56.400,01 60.400,00 25 25 24 23 22 20 16
60.400,01 65.020,00 26 26 25 24 23 22 17
65.020,01 69.930,00 27 27 26 25 24 23 19
69.930,01 74.270,00 28 28 27 26 25 24 21
74.270,01 79.210,00 29 29 28 27 27 25 22
79.210,01 84.830,00 30 30 29 29 28 27 23
84.830,01 91.310,00 31 31 30 30 29 28 25
91.310,01 98.870,00 32 32 31 31 30 29 26
98.870,01 107.780,00 33 33 32 32 31 30 28
107.780,01 118.430,00 34 34 33 33 32 32 29
118.430,01 131.420,00 35 35 35 34 34 33 31
131.420,01 147.460,00 36 36 36 35 35 34 32
147.460,01 167.120,00 37 37 37 36 36 35 34
167.120,01 192.840,00 38 38 38 37 37 36 35
192.840,01 227.900,00 39 39 39 38 38 38 36
227.900,01 En adelante 40 40 40 40 39 39 38
Rendimiento anual desde
Rendimiento anual hasta
DECRETO FORAL 40/2009, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS CUESTIONES INCLUIDAS EN LOS DESARROLLOS REGLAMENTARIOS DE IRPF e IS.
NUEVOS TIPOS DE RETENCION Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACION
Tabla para los trabajadores activos discapacitados.
A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención. El porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos porcentuales que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65%.
b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo.
c) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Los trabajadores activos discapacitados que pretendan minorar el porcentaje de retención deberán aportar al pagador un certificado emitido por el Departamento para la Política Social u otro órgano competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a dicha minoración.
Importe rendimiento anual Grado de Minusvalía
Desde Hasta Apartado a) Apartado b) Apartado c)
0,01 20.460,00 9 12 12
20.460,01 22.600,00 7 12 12
22.600,01 27.890,00 6 11 11
27.890,01 39.910,00 5 10 10
39.910,01 56.400,00 4 8 8
56.400,01 84.830,00 3 6 6
84.830,01 147.460,00 2 5 5
147.460,01 En adelante 1 3 3
Retenciones sobre Rendimientos de capital mobiliario.
• General: 19% (Novedad) Antes : 18%.
• Letras del Tesoro: 0%
Retenciones sobre Rendimientos de capital inmobiliario.
• Arrendamientos de inmuebles urbanos: 19% (Novedad) Antes:18%
Sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.
Retenciones sobre otras rentas.
• Cesión del derecho a explotación del derecho de imagen: 24%
• Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores: 19% (Novedad) Antes: 18%
Retenciones sobre Ganancias patrimoniales (participaciones en fondos de inversión y premios).
General: 19% (Novedad) Antes :18%.
Retenciones sobre Actividades profesionales.
• General: 15%
• Para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes): 7%
• Otros supuestos especiales: 7%
Retenciones sobre Actividades empresariales.
• 1% para determinadas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos).
Se aplicará la retención del 1% a los rendimientos procedentes de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, solamente en el caso de que el contribuyente que realiza la actividad económica determine el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos):
o Transporte de mercancías por carretera.
o Servicio de mudanzas.
Si los transportistas (o quienes realicen la actividad de servicio de mudanzas) están en estimación directa no soportarán esta retención del 1%.
Actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
• General: 2%
B) COEFICIENTES DE ACTUALIZACION 2010: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2010, serán los siguientes:
Ejercicios Coeficientes 1994 y anteriores 1,436
1995 1,525
1996 1,469
1997 1,436
1998 1,404
1999 1,366
2000 1,32
2001 1,27
2002 1,225
2003 1,192
2004 1,157
2005 1,12
2006 1,083
2007 1,053
2008 1,013
2009 1,01
2010 1
NOVEDADES FISCALES (circular: 01/2010) 3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A) RETENCIONES:
Con efectos 1 de enero de 2010 se modifican los siguientes tipos de retención:
• General: 19% (Novedad) Antes:18%
• Cesión del derecho a explotación del derecho de imagen: 24%
4.- RESUMEN: RETENCIONES IRPF
Porcentajes de retención vigentes
durante 2010
Porcentajes de retención vigentes
durante 2009 (Tabla 2010) (Tabla 2009)
19% 18%
19% 18%
0% 0%
19% 18%
15% 15%
7% 7%
7% 7%
Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento 18%
de inmuebles)
Rendimientos del Trabajo
Rendimientos del capital mobiliario
Ganancias patrimoniales (fondos de inversión)
General
Si el importe obtenido con la transmisión o el reembolso se destina a la adquisición de otro fondo
19%
1% 1%
Ganancias patrimoniales (premios) General
Para quienes inicien su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes)
Otros supuestos
24% 24%
propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores
19% 18%
Actividades empresariales (determinadas actividades de módulos) Actividades
Profesionales
Otras rentas Cesión del derecho de explotación del dº de imagen
AGEM CONSULTORES 13/01/2010