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Análisis jurídico del uso y administración de los manantiales en el Perú caso Characato Arequipa 2017

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(1)

Facultad de Derecho, Ciencia Política

y Relaciones Internacionales

Trabajo de Suficiencia Profesional:

“Análisis Jurídico del Uso y Administración de los

Manantiales en el Perú: Caso Characato, Arequipa,

2017”.

Bachilleres

Llacho Calizaya, Michael Alexander.

Saga Morales, Luis Gustavo.

Vilca Vilca, Sandra Jacqueline.

Para optar el Título profesional de Abogado

Arequipa - Perú

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

A nuestra alma mater Universidad Tecnológica del Perú-Filial Arequipa por los conocimientos adquiridos en nuestra formación profesional.

A nuestro asesor Dr. Ángel Raúl Poco Rodríguez, del mismo modo al Dr. José Mario Azalde León y demás docentes por su orientación y constante apoyo durante la elaboración y culminación del presente.

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ÍNDICE

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice

Resumen………..1

Introducción………..……...2

I. Capítulo I: Planteamiento del Problema de Investigación……….……..……4

1. Enunciado del Problema………..……..4

2. Descripción del Problema………...4

3. Objetivo de la Investigación………..….7

3.1 Objetivo Principal……….………..7

3.2 Objetivo Específico………..….7

4. Hipótesis ……….………..7

5. Justificación de la Investigación……….……...8

II. Capítulo II: Marco Teórico………...11

1. Antecedentes de la Investigación………..…….11

(5)

2.1 Los derechos constitucionales vinculados al acceso al

agua…………...18

2.1.1 El derecho al acceso al agua………19

2.1.2 El derecho a la vida………21

2.1.3 El derecho a la salud……….………23

2.1.4 El derecho al medio ambiente………..24

2.2 Principios sobre el acceso al agua………...26

2.2.1 Principio de sostenibilidad………...26

2.2.2 Principio de legalidad……….………28

2.2.3 Principio de Seguridad Jurídica……….…..…30

2.2.4 Principio Precautorio………..…32

2.3 El Acto administrativo……….………33

2.3.1 Acto administrativo……….…………33

2.3.2 Revocación……….….35

2.3.3 Derechos adquiridos……….………...37

2.3.4 La rectificación del acto administrativo………...……39

2.4 Fuentes de consumo ………...………..40

2.4.1 Recurso hídrico………...…………40

(6)

2.4.3 Manantiales……….…………...……….44

3. Marco Legal………46

III. Capítulo III: Análisis de los Resultados de la Investigación………...48

1. Antecedentes………..48

2. De las leyes………48

3. Cuadro comparativo de los requisitos para la obtención de licencia de uso de Agua ………...…….…..49

4. De la vigencia de las leyes………..….…51

5. De los principios……….…52

6. De la revocación……….………...………53

7. Del derecho humano al agua………...54

8. Derechos conexos al Derecho Humano al Agua………..…56

9. Idea final………..……58

9.1 La revocación……….………..58

9.2 Procedimiento de adecuación del Régimen de Apoyo Transitorio- RAT……….………..59

9.3 Regularización de la certificación ambiental……….………..59

9.4 Nueva administración………..……...60

(7)

Conclusiones……….……….62

Sugerencias………....64

Bibliografía………...65

Glosario de términos……….….………78

(8)

1

RESUMEN

El presente trabajo tiene como finalidad poner en conocimiento a fondo la gestión y normativa jurídica por la cual se rige los Recursos Hídricos y la problemática que surge a consecuencia de una mala aplicación de las misma respecto al uso del recurso natural, puesto que perjudica un Derecho Humano, que es el consumo del Agua, para ello se realiza un análisis minucioso de Normativas Vigentes en relación al AGUA.

Palabras claves: Recursos Hídricos, Derecho humano, Agua.

ABSTRAC

The purpose of this work is to provide a thorough knowledge of the management and legal regulations governing water resources and the problems that arise as a result of poor application of the same with respect to the use of natural resources, Human, which is the consumption of water, for this is done a detailed analysis of current regulations in relation to WATER.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, abordara el tema “ANÁLISIS JURÍDICO DEL

USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MANANTIALES EN EL PERÚ: CASO CHARACATO, AREQUIPA, 2017.”, este tiene como fin conocer a fondo la gestión y

Normativa Jurídica por la cual se rige el Recurso Hídrico, y la problemática que surge a consecuencia de la mala aplicación de las Normas respecto al uso del Recurso Natural, que perjudica un Derecho Humano que es el consumo del agua, para ello se realiza un análisis minucioso de Normativas Vigentes en relación al AGUA.

La situación es preocupante y muchos expertos consideran la cuestión del agua como el desafío más importante que debe acometer la humanidad en el presente siglo XXI.

Además de la utilización del agua para beber, la agricultura, la industria, la higiene y la salud, la calidad ambiental, etc.; donde las posibilidades de desarrollo de un territorio y su población dependen de este líquido singular, de su calidad y de su consumo racional1.

Es por ello que en la presente investigación abarcaremos definiciones más precisas, respecto a derechos constitucionales vinculados al acceso al agua, donde se detallaran los derechos fundamentales de cada ciudadano; principios sobre el acceso al agua, por la cual brinda Seguridad Jurídica al Recurso Natural – Agua; Actos Administrativos, como la declaración de voluntad para la Regulación Normativa y Relación Jurídica de la Administración Pública (administradores - administrados); fuentes de consumo, donde se origina el Recurso Hídrico, que es usado, normado por el Estado a través de los entes encargados, autoridades administrativas del Recurso Hídrico el ANA.

1 Ministerio de Agricultura Autoridad, “Nacional del Agua Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos

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3

Aspectos que serán tratados para un análisis integral de las normas que regulan el Recurso Hídrico específicamente para dar una solución concreta a la problemática existente en cuanto al uso del agua en Characato.

(11)

4

I. Capítulo I: Planteamiento del Problema de Investigación

1. Enunciado del Problema

ANALISIS JURIDICO DEL USO Y ADMINISTRACION DE LOS MANANTIALES EN EL PERU: CASO CHARACATO, AREQUIPA, 2017.

2. Descripción del Problema

El presente documento es un análisis jurídico respecto al uso y administración de los manantiales, dentro del cual analizaremos el caso concreto del manantial denominado Ojo del Milagro, el cual se encuentra ubicado en el Distrito de Characato, y es administrado por la Municipalidad Distrital de Characato.

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5

Esta investigación descriptiva aborda el análisis de la Legislación Vigente, así mismo busca dar a conocer las incertidumbres Jurídicas en la aplicación de la Normativa, abordando un caso concreto.

En este caso analizaremos el manantial Ojo del Milagro, que dota del suministro de agua a algunos centros poblados del Distrito de Characato, tal es así que en el año 2001 se emitió la Resolución Administrativa N° 245-2001–CTAR/PE–DRAG– AAA/ ATDR-CHA por la Dirección Regional

Agraria de Arequipa, la misma que se emitió en vigencia de la Ley General de Aguas establecida bajo el Decreto Ley N° 17752, del año 1969, por la cual se otorga en vía de regularización la licencia de uso de agua de la fuente Ojo del Milagro, sin embargo se debe tener en cuenta que en el año 2009 entro en vigencia la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, en la cual se contemplan nuevos requisitos para el otorgamiento de uso de agua,

entre estos requisitos esta la Certificación Ambiental, esta certificación se basa en el Principio de Sostenibilidad, que se sustenta “(…)en la

integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo Nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones”2.

Por lo tanto, el uso de aguas para consumo humano procedentes de manantiales en la actualidad no cuenta con esta Certificación Ambiental, es así que la Autoridad Nacional del Agua, entidad encargada de la Administración de este Recurso Hídrico, no ha revocado la Resolución Administrativa N° 245-2001–CTAR/PE–DRAG– AAA/ ATDR-CHA, pese a

que según el art.203 inc. 1.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, señala que procede la revocación de un Acto

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6

Administrativo “Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros”3, al revocar la señalada Resolución se estaría

garantizando el Derecho Humano del acceso al agua de toda la población de Characato junto con los Derechos Conexos a este, como son el Derecho a la Vida y la Salud, además de garantizar el Derecho a un “Ambiente Saludable” señalado en la Constitución de 1993 que en su artículo 2, inciso 22, considera como un derecho fundamental: “a la paz, a la tranquilidad, al

disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”4, de la misma manera no

se causaría un perjuicio a terceros ya que no se estaría impidiendo el uso del agua de la Fuente Ojo del Milagro, sino por el contrario se estaría garantizando que este recurso sea sostenible en el tiempo.

Es así que el tema de investigación versara sobre el Análisis Jurídico que se realizara a la Normativa que Regula el Uso y Administración de los

Manantiales, dando a conocer los problemas de regulación dentro del Derecho Administrativo en el uso del agua, ya que debido a su condición

de Recurso Natural esencial, que lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no sólo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros Derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo pueda ver satisfechas

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7

sus necesidades elementales y aun aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia.

3. Objetivo de la Investigación

3.1 Objetivo Principal

ANALIZAR EL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MANANTIALES EN EL PERÚ.

3.2 Objetivo Específico

ANALIZAR LOS DERECHOS VINCULADOS AL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MANANTIALES EN EL PERÚ.

ANALIZAR LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MANANTIALES EN EL PERÚ.

IDENTIFICAR LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DEL MANANTIAL DE CHARACATO.

4. Hipótesis

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8

licencias y adecuarse a nuevas exigencias establecidas en la normativa vigente, Ley de Recursos Hídricos.

5. Justificación de la Investigación

Nuestra investigación se concentra en un importante Derecho Humano y en un contexto particular: el Derecho Humano al Agua, la preservación y cuidado de los manantiales, actualmente existe un problema social entorno a esta problemática, la cual tiene como interrogante ¿El marco normativo actual que regula adecuadamente el uso y Administración de los

manantiales a fin de garantizar un Derecho Fundamental como es el acceso al agua, y a la vez preservar un Recurso Natural como son los

manantiales?, por lo cual el presente trabajo se justifica pretendiendo dar a conocer, una investigación descriptiva en la cual se diluciden las incertidumbres Jurídicas respecto a la regulación en el uso y la Administración de los manantiales.

El presente trabajo aportara a las investigaciones cuyo objeto de estudio hace referencia a la regulación del uso y administración de los manantiales en el ámbito del Derecho Administrativo, pretendiendo incentivar la investigación por este tema, asimismo los profesionales del Derecho tendrán que analizar e investigar durante su vida profesional la Normativa referente al uso y la Administración de los manantiales así como su aplicación dentro del Derecho Administrativo, es por tal razón que académicamente este trabajo puede servir para futuras investigaciones.

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9

los Manantiales, dado que la Certificación Ambiental es un instrumento previo que todo proyecto de inversión debe elaborar antes de ser ejecutado, previendo los impactos ambientales negativos significativos que podría generar, esta certificación se basa en el Principio de Sostenibilidad, el cual debe ser garantizado por la Administración Pública, el que a su vez se ve reflejado dentro del Principio de Legalidad dentro del Derecho Administrativo que prescribe, “Las Autoridades Administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”5, en este caso la finalidad en el Uso y Administración

del Agua, no es otra que la regulación entre el Estado y los particulares, promoviendo y controlando “(…) el aprovechamiento y conservación sostenible de los Recursos Hídricos, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.”6, por lo que en el presente trabajo se

analizará los problemas que surgen dentro del Derecho Administrativo al aplicarse la Normativa vigente.

El tema de investigación es innovador y actual, dado que en nuestro país, el acceso a Servicios Públicos como es el agua, es restringido, por lo que en lugares como el Distrito de Characato al tener un manantial, la población ha decidido hacer uso de este recurso, sin embargo la autoridad administrativa que debe buscar la sostenibilidad de este Recurso Hídrico, ha permitido que hasta la actualidad se siga autorizando el uso de manantiales sin haber

5 Decreto Legislativo N° 1272, El Peruano, Miércoles 21 de Diciembre del 2016, Art. IV, inc. 1.1, disponible en:

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-27444-ley-del-pr-decreto-legislativo-n-1272-1465765-1/, 28 – 03 – 2017.

6 Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, El Peruano, 31 de Marzo del 2009, Articulo III, inc. 6, disponible en :

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II. Capítulo II: Marco Teórico

1. Antecedentes de la Investigación

Los autores Urteaga, Guevara y Verona, en su Libro “El Estado Frente a los conflictos por el Agua”, hace mención a los problemas que afectan al

Recurso Hídrico, como la creciente demanda hídrica, coordinación intersectorial y aumento poblacional; por otro lado hace una comparación neta de experiencias internacionales respecto a conflicto de aguas y aguas subterráneas para el uso poblacional en cada país, y regulación en países

federales7.

El autor Vergara, en su libro “Derecho de las aguas”, señala que en el

Derecho Romano ya se tomaba en cuenta el tema del derecho del agua, estudiándose de este modo el dominio de los Recursos Hídricos; siendo de este modo un elemento común8.

Para el autor Lorenzo Retorillo, en su libro “Las aguas subterráneas como bienes de dominio público” tiene como consideración el marco general del

régimen jurídico de los recursos hídricos y el desarrollo en las técnicas de extracción de aguas subterráneas, resulta necesario contar con un Derecho de Aguas coherente que permita una adecuada gestión y conservación de los recursos hídricos, al margen de su carácter superficial o Subterráneo.9

7 Urtega, Patricia, Guevara, Armando y Verona, Aarón, “El estado frente a los conflictos por el agua”, Pontificia

Universidad Católica del Perú - Departamento Académico de Derecho, Lima, 2016.

8 Vergara, Alejandro, ”Derecho de Aguas”, Chile, 2015, Editorial Jurídica de Chile, p190, disponible en:

ttps://books.google.com.pe/books?id=Fvc5yw0roJEC&pg=PA10&lpg=PA10&dq=alejandro+vergara+blanco+derecho+d

e+aguas&source=bl&ots=nt1pwERtyj&sig=1_Q-Idl1F7qL8zcnzyEM7DM-uYs&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjRxsGclevRAhXFeCYKHXCQCwwQ6AEIQzAI#v=onepage&q=alejandro%20vergara %20blanco%20derecho%20de%20aguas, 29 – 03 – 2017.

9RETORTILLO BAQUER, Lorenzo Martn. “Las aguas subterráneas como bienes de dominio público”. En: “Libro

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La Universidad de Jaén, en su DOSSIER “Agua y Territorio – La Lucha Por

El Derecho Al Agua y Las Políticas Publicas en América Latina”; Nos da a conocer la Lucha por el Derecho al Agua, la desigualdad y la injusticia, respecto a la formas y condiciones del acceso a elementos y servicios esenciales para la vida, como es el agua y sus servicios relacionados; por otro lado las autoridades que se relacionan a este Recurso Hídrico, ya que su gestión es función del estado; situaciones actuales que acarrea América Latina10.

Los autores Cairampoma y Villegas en su artículo “Régimen Jurídico de las Aguas Subterráneas en el Perú”, reconocen la implicancia de la gestión de

recursos hídricos, en las diferentes ramas del Derecho, por lo que el Derecho Administrativo, estudia el régimen de aguas subterráneas que son competencia de entes Administrativos y Regímenes Especiales vinculados

a Recursos Hídricos. Define de esta manera las aguas subterráneas como Recursos Natural situados bajo la superficie terrestre, aprovechados

mediante perforaciones o galerías de drenaje, o bien mediante manantiales o filtraciones11.

Los autores Cairampoma, Villegas en su artículo “Régimen Jurídico para el aprovechamiento de recursos hídricos en el Perú”, define al agua como un

Derecho Fundamental para la vida y desarrollo para toda sociedad, para ello su tratamiento implica una evolución Normativa en el Perú e internacionalmente; ya que el estudio del mismo es un desafío pleno del

régimen jurídico de las aguas subterráneas en España”. En: FURB Revista Jurídica 38. 2015. p. 9. ERICE BAEZA, Valentina. “La protección de las aguas subterráneas en el derecho español”. Navarra: Aranzadi. 2013. p. 287.

10 Universidad de JAEN, “Agua y Territorio – La Lucha Por El Derecho Al Agua y Las Políticas Publicas en América

Latina”, Jaén, 2013.

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Derecho Administrativo debido a los distintos escenarios que presenta para su adecuada, disposición y supervisión12.

La Autoridad Nacional del agua, en su revista “Plan Estratégico Institucional 2011 – 2015”, señala que el ANA es responsable de dictar Normas y establecer los procedimientos de gestión de Recursos Hídricos, siendo este el principal ente administrativo de este Recurso Natural, para ello crea un plan estratégico y presupuestal para un mejor aprovechamiento y administración del agua13.

Los autores Pinto y Martin, en su artículo “Los mecanismos Legales de Acceso al Agua en las provincias áridas del oeste Argentino: principios y características comunes”, señala el problema que acoge el Régimen

Federal Argentino, al constituir esta una diversidad de textos Normativos en relación al uso del agua, ya que esta es facultad de cada provincia, de este país, dentro del cual tiene cierta similitud respecto a permisos y concesiones, que encauzan la forma de adquirir y ejercer los Derechos sobre el uso del agua en Argentina.

El autor Sancho, en su tesis “El Derecho Fundamental de acceso al agua: El caso Sardinal”, señala que todo proyecto que se lleve a cabo dentro de

un medio acuífero, deber contar con los parámetros exigidos por Ley y de esta manera preservar las fuentes de agua que es de donde se extrae el

12 CAIRAMPOMA, ALBERTO y VILLEGAS, PAUL, “El régimen Jurídico para el Aprovechamiento de Recursos Hídricos

en el Perú”, Lima, 2015

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14

Recurso Hídrico del agua para poder asegurar la protección de los mantos acuíferos y a su vez conservar el impacto Ambiental14.

Los autores Coto y Romero, en su tesis “Equidad en el Acceso al Agua en la ciudad de Lima: Una mirada a partir del Derecho Humano al Agua”, nos

dan a conocer como es el manejo del acceso al agua en la ciudad de Lima, en donde el ser humano tiene derecho a tres cosas primordiales como es la disponibilidad, suficiencia y calidad del Recurso Hídricos15.

El autor Valencia, Pierre, en el artículo “A propósito de la mal denominada

Constitución Ecológica”, nos da a conocer cómo se desarrolla el marco

conceptual ambiental, desarrollándose premisas acerca de los derechos

humanos y el ambiente dentro del Perú como una propuesta de la Constitución Ambiental16.

El autor Yucra, Néstor, en su artículo “Proceso de Amparo como mecanismo de protección del Derecho Fundamental del medio ambiente, reconocido en la Constitución Política del Perú”, nos señala las implicancias

del Proceso de Amparo como mecanismo de protección del Derecho Fundamental del medio ambiente equilibrado y adecuado reconocido en la Constitución Política del Perú17.

14 Sancho, Yehudin, “El derecho fundamental de acceso al agua: El caso de Sardinal”, Tesis presentada para obtener

el grado de Licenciado en Derecho, Universidad de Costa Rica, 2011, pág. 567, disponible en http://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/handle/123456789/1936, 31-12-2016

15 Coto, José y Romero, Rossmery, “Equidad en el Acceso al agua en la ciudad de Lima: Una mirada a partir del

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31-12-15

El autor Ortiz, Ivan en su artículo “Autoridad de Cuencas y Gestión de Recursos Hídricos. Una Aproximación”, nos señala que las cuencas

hidrográficas son como una unidad de territorio que es delimitado por su propia naturaleza, representando una fuente natural de captación y concentración de agua que es fuente de vida para el hombre, aunque también de riesgo por no estar acorde a la Gestión Ambiental, por otra parte nos señala que si bien el Perú tiene una oferta hídrica extraordinaria, gran parte de la población no tiene acceso a ella pese a que existe una oferta ambiental muy rica, impidiendo que esta población satisfaga la necesidad de consumir agua de óptima calidad18.

La autora Salmon, Elizabeth, en su artículo “El Derecho al agua en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, donde señala que el

Derecho al Agua se encuentra en proceso de desarrollo para ello

instituciones internacionales reconocen su importancia puesto que la misma es necesaria para la vida humana, precisando Normativa Internacional que

abordan temas referidos al agua como un Derecho Fundamental19.

El Grupo de Investigación del Centro de Salud de Sigüenza, en su artículo de investigación “Calidad de Agua de Fuentes de Manantiales en la Zona Básica de Salud de Sigüenza”, nos dicen que los manantiales son aguas

subterráneas naturales, por ello el agua que se encuentra en la naturaleza no es pura en su totalidad, teniendo como componentes sales minerales y como también gases o microorganismos; por otro lado la misma conducción y abastecimiento del mismo hace que dichas aguas puedan ser

18 Ortiz, Ivan, “Autoridad de Cuencas y Gestión de Recurso Hídricos. Una Aproximación”, Departamento académico de

la Pontifica Universidad Católica del Perú, 2008, p54.

19 Salmon, Elizabeth, “El derecho al agua en el derecho internacional de los derechos humanos”, Editorial Roció

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contaminadas, para ello el control de potabilidad y calidad son sumamente importantes, es por ello que dicha investigación se realiza con el fin de determinar si dichas aguas son actas o no para el consumo humano ”20.

El autor SOLANO, en su artículo “Manejo integrado del recurso agua con la perspectiva de los Principios de Dublín”, analiza la relación entre los

Principios de Dublín de 1992, la planificación integrada del agua y la legislación respectiva; donde se ven los principales objetivos de la gestión del agua, la participación conjunta para la gestión del agua por parte de los usuarios, y su legislación respectiva al ser este un recursos fundamental, la misma que debe de recibir beneficios de una planificación global y por ende lograr los fines que tiene dicho Recurso21.

La autora Nuria Hernández Mora en su artículo “Participación Publica en la Gestión de las Aguas Subterráneas: Visión desde la Sociedad Civil”, señala: “Las aguas subterráneas, son bienes que comparten características

de bienes tanto públicos como privados. Al igual que los bienes públicos, son indivisibles y es difícil limitar el acceso de nuevos usuarios al bien. Por otro lado, y al igual que los bienes privados, no son bienes ilimitados, sino que su consumo excesivo puede resultar en su agotamiento22.

El autor Alcover, Joan ,en su fragmento “ Caminos del Agua - Manantiales”,

señala que es evidente que el agua constituye no solo la base de la vida, sino también el motor del desarrollo económico de una región, no debemos

20 Grupo de Investigación del Centro de Salud de Sigüenza, Calidad de Agua de Fuentes de Manantiales en la Zona

Básica de Salud de Sigüenza, Guadalajara, 2003.

21 Solanes, Miguel, “Manejo integrado del recurso agua con la perspectiva de los Principios de Dublín”, Santiago de

Chile, CEPAL, 1998.

22 Hernández, Nuria, “Participación Publica en la Gestión de las Aguas Subterráneas: Visión desde la Sociedad Civil”,

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de olvidar que algunos de nuestros acuíferos están seriamente afectados, fruto de la sobreexplotación a la que se han visto sometidos durante las últimas décadas, El siglo XXI debe ser el enclave temporal donde recuperemos la cantidad y calidad original de los Recursos Hídricos subterráneos, donde el agua reivindique su valor medioambiental y vuelva a ser la protagonista de la belleza de nuestro territorio23.

El autor Navarro Caballero en su artículo “Diagnostico Jurídico de las Aguas Subterráneas”, señala de esta manera, el régimen jurídico de las aguas

subterráneas debe obedecer a un diseño legal que no solo aplique las disposiciones de las aguas superficiales, sino que considere sus escenarios particulares como los descritos. Ello permitirá una adecuada gestión que bloquee los supuestos de contaminación y de explotación desmedida24.

La autora Valentina Erice, en su artículo “La Protección de las Aguas Subterráneas En El Derecho Español”, señala el desafío de alcanzar un

desarrollo que sea racional y sostenible impone el uso eficiente de todos los recursos naturales, evitando el despilfarro y la contaminación del agua en general y de las aguas subterráneas en particular, sin hacer peligrar su disponibilidad para las generaciones futuras, objetivo al que se enfrenta toda política avanzada de gestión de los Recursos Hídricos, cualquiera sea el país25.

23 Alcover, Joan, “Caminos del Agua Manantiales”, España, disponible en

https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M0808011112185729323&lang=ES&cont=38077 28-03-2017,

24 Navarro, , María. Óp. cit. p. 15. ORDÓÑEZ GÁLVEZ, Juan Julio. Óp. cit. p. 7. RIVERA BRAVO, Daniela. “Diagnóstico

jurídico de las aguas subterráneas”. En: Revista Ius et Praxis 2. 2015. p. 259

25 Erice, Valentina, “La Protección de las Aguas Subterráneas en el Derecho Español”, Tesis presentada para obtener

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18

Según el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Quilca-Chili”.

El agua es el Recurso Natural más importante que se utiliza fundamentalmente en la agricultura, la industria, la minería, la generación de energía y que es esencial para la supervivencia y salud de los seres humanos. La contaminación de los Recursos Hídricos viene incrementando aún más su escasez de agua, se debe promover el uso sostenible, equilibrar la oferta con la demanda del agua, la conservación y protección de la calidad de las fuentes naturales26.

Según la Organización de la Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura, en su artículo “Afrontar la escasez de agua. Un marco de acción para la agricultura y la seguridad alimentaria”, El discurso sobre la

distribución del agua y la regulación ambiental esta siendo moldeada por varios factores: la competición por el agua como insumo económico y

social; la necesidad de proteger el medio ambiente y de tener en cuenta el coste del uso de los Recursos Naturales; y el reconocimiento del valor de

los servicios ambientales del agua. La agricultura seguirá siendo el usuario más importante del agua en muchos países, y ha de mantenerse en el

debate dentro de un marco claro para discutir su impacto, su asignación legitima y la respuesta de gestión apropiada en la era de escasez creciente de agua27.

2. Marco Conceptual

2.1 Los Derechos constitucionales vinculados al acceso al agua

26 Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Quilca-Chili del ANA y el Banco Mundial, 2013, disponible en

www.ana.gob.pe/.../plan_de_gestion_de_recursos_hidricos_de_la_cuenca_quilca-chili,08-03-2017.

27 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura “Afrontar la escasez de agua. Un marco

de acción para la agricultura y la seguridad alimentaria”, 2013, disponible en

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2.1.1 El Derecho al acceso al agua

En la observación N°15 que efectuó el Comité de Desarrollo Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su vigésima novena sesión celebrada en Ginebra, definió el Derecho Humano al agua como: “El Derecho Humano al agua es el Derecho de todos a disponer

de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para usos personales y domésticos”28.

Sostienen los autores García, María, Godínez, Guadalupe y Pineda, Bulfrano, que:

La III Asamblea Euro Latinoamericana que se celebró en Madrid ha adoptado una resolución referente a temas de agua, considerando el acceso al agua como un Derecho Humano fundamental, destacando que el agua debe ser de calidad, instando a los Estados a modernizar sus servicios de captación y suministro de agua o establecer sistemas de control, en el caso de que la gestión se haga por empresas privadas. Para considerar el agua como un derecho humano, se debe partir del principio de la seguridad del agua como un parte integral de este derecho y significa la garantía para que cada persona disponga de manera confiable a una cantidad de agua accesible,

28 Valdés, Fernando “Análisis Legal del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento”, Global Water Parthership

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suficiente, salubre y a un precio asequible para lograr una cantidad de vida saludable con calidad29.

Sostiene la autora García Sánchez María del Roció:

El agua debe ser considerada como un Derecho Humano porque está asociado con la salud, el derecho a una vivienda y una a alimentación adecuada. De igual manera debe ser considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta de los Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial

el derecho a la vida y a la dignidad humana30.

Sostiene la Autoridad Nacional del Agua:

El Estado debe garantizar el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico de todas las personas. El derecho al agua está comprendido en normas internacionales de derechos humanos que comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico. Esto comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la

29 Garcia, Maria, Godínez, Guadalupe y Pineda, Bulfrano, “Revista Derecho al agua y calidad de vida”,en Revista

Iberoamericana para la investigación y el Desarrollo Educativo, Mexico, 2015, disponible en: Dialnet-DerechoAlAguaYCalidadDeVida-5280189.pdf, 21 – 03 – 2017.

30 García, María, “Derecho al agua y calidad de vida”, en Revista Iberoamericana para la investigación y el Desarrollo,

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dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable31.

Sostiene el Ministerio de Salud:

El agua es uno de los bienes más importantes y escasos que tienen las personas alrededor del mundo, nuestro país no es una excepción; muchas de nuestras poblaciones se ven obligados a beber de fuentes cuya calidad deja mucho que desear y produce un sin fin de enfermedades a niños y adultos. El acceso al agua

es una necesidad primaria y por lo tanto un derecho humano fundamental32.

2.1.2 El derecho a la vida

“El derecho a la vida es un derecho fundamental, cuyo goce es

un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo”33.

Sostiene el Doctor Roger Pavletich Vidal Ramos:

Es un derecho absoluto y que desde su naturaleza de derecho

fundamental, representa la obligación por parte del Estado a establecer un conjunto de normas que puedan regular posibles

31ANA, ¿Qué es el derecho al agua?, Perú, disponible en: http://www.ana.gob.pe/contenido/que-es-el-derecho-al-agua,

21 – 03 – 2017.

32 Ministerio de Salud, Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, 2011, Lima,

http://www.digesa.minsa.gob.pe/publicaciones/descargas/Reglamento_Calidad_Agua.pdf,15-03-2017

33 Artículo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs

(29)

22

actividades contaminantes y las cuales, potencialmente, puedan perjudicar el derecho a la vida, siempre dentro de la política de la prevención ambiental34.

Sostiene el Doctor Rodolfo Figueroa García:

“Si bien no es posible hallar un concepto o una definición

explícita sobre el derecho a la vida, sí es posible encontrar en algunos autores algunas declaraciones que permiten reconstruir una noción sobre el derecho a la vida. Si a esas declaraciones

que exhibe cierta literatura nacional sumamos algunos aportes de literatura extranjera, podemos identificar cinco concepciones

sobre el derecho a la vida: 1) Una de ellas sostiene que el derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida. 2) Otra sugiere que este derecho consiste en el derecho a vivir bien, o vivir con dignidad. 3) Una tercera propone entender que el derecho a la vida consiste en el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato. 4) Una cuarta concepción propone entender el derecho a la vida simplemente como el derecho a que no nos maten. Finalmente, 5) una quinta postura suscribe la idea de que este derecho consiste en que no nos maten arbitrariamente”35.

Sostiene la ONG- Humanium:

34 Vidal, Roger “Tesis la responsabilidad civil por daño ambiental en el sistema Peruano.”, Tesis presentada para

obtener el grado de Magister en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú, 2013.

35 Figueroa, Rodolfo, “Concepto de Derecho a la vida”, Talca, en Ius et Praxis, 14(1), 2008, PP. 261-300. Disponible

(30)

23

El conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho inherente a la vida. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al carácter humano y a la dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción, merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida36.

2.1.3 El derecho a la salud

“El derecho a la salud no significa el derecho a estar sano o a

recuperar la salud porque puede ser imposible, consistiendo en el derecho a recibir prestaciones médico-sanitarias”37.

“El derecho a la salud representa la forma más directa y clara de

la afectación de este derecho fundamental por parte de diversas actividades contaminantes. El derecho a la salud juega un rol fundamental en la protección del derecho ambiental”38.

Se sostiene en el proyecto Salud Integral Incluyente:

El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso

salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es

36 Humanium, “Derecho a la Vida”, disponible en : http://www.humanium.org/es/derecho-vida/, 21 – 03 – 2017.

37 García, Rodolfo, Revista “Concepto del Derecho a la vida”, disponible en

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000100010, 01-03-2017

38 Vidal, Roger “Tesis la responsabilidad civil por daño ambiental en el sistema Peruano.”, Tesis presentada para

(31)

24

inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad39.

Según sostiene la ONG- Humanium:

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad (“Constitución de la Organización Mundial de la

Salud”, aprobada en 1946). El derecho a la salud, por lo tanto,

está estrechamente ligado a otros derechos humanos

fundamentales y su materialización depende de la realización de estos otros, especialmente el derecho a al agua (que incluye el derecho al acceso al agua potable y a saneamiento adecuado) y el derecho a la alimentación40.

2.1.4 El derecho al medio ambiente

Sostiene la Doctora Eliana Ames Vega:

Es el conjunto de normas que tienen por objeto la protección, recuperación y fomento del medio ambiente mientras que, según el Concepto estructural y jurídico constitucional, es el principio que protege el derecho a un medio ambiente idóneo para el

desarrollo de las personas constitucionalmente consagrado en el art.2 inc. 22 de la Constitución Política del Perú. Desde este

39 Salud Integral Incluyente, “La Salud es un derecho no un privilegio”, disponible en:

http://www.saludintegralincluyente.com/proyecto/enfoques/derecho-a-la-salud.html, 21 – 03 – 2017.

(32)

25

criterio, se produce un acoplamiento jurídico positivo del derecho a disfrutar de un ambiente capaz al desarrollo de la persona.41.

Sostiene el Doctor Raúl Bañes Ballesteros:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación

significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos42.

“El derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a

disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales”43.

Sostiene la Doctora Ana Leyva:

Como señala el Tribunal Constitucional en varias sentencias, el derecho al medio ambiente, reconocido en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución actual, presenta dos dimensiones: a) El derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado,

b) El derecho a la preservación de un medio ambiente con

41 Vega , Eliana “Iniciación al Derecho Ambiental” disponible en

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/viewFile/13788/14412, 21 – 03 – 2017.

42 Brañes, Raúl. “Manual de Derecho Ambiental Mexicano”.2000, México, En Política y Derecho. Edit. EFE. pág. 29.

43 ObservatoriDESC, “Derecho al Medio Ambiente”, disponible en:

(33)

26

dichas características. En su primera dimensión se refiere al disfrute de un ambiente cuyos elementos se relacionan de manera natural y armónica y que le permite un adecuado desarrollo de su vida. Ello supone también que los particulares y el Estado se abstengan de realizar actos que puedan afectar negativamente el medio ambiente. Además, el Estado debe garantizar que las intervenciones humanas no alteren significativamente las relaciones existentes entre esos elementos. La segunda dimensión entraña la obligación del Estado de mantener o lograr que los bienes ambientales se encuentren en las condiciones adecuadas para su disfrute. Implica el desarrollo y la ejecución de políticas por parte del Estado y compromete también a los particulares, principalmente a aquellos cuyas actividades inciden significativamente en el ambiente. Ello conlleva la realización de acciones de prevención, conservación y recuperación del medio ambiente o de sus componentes44.

2.2 Principios sobre el acceso al agua

2.2.1 Principio de sostenibilidad

Sostiene el Ministerio del Ambiente:

Este principio establece el rol del Estado como promotor y controlador del aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos, previniendo la afectación de su calidad

44 Leyva, Ana, “Derecho al Medio Ambiente en el Peru y la agenda pendiente”, 2011, disponible en:

(34)

27

ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde estos recursos se encuentran. Tal y como se mencionó en el principio de valoración, se confirma que el uso y la gestión sostenible del agua implican la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones45.

La selección de programas apropiados de sostenibilidad ambiental, se basa en su capacidad de satisfacer la triple línea base de la sostenibilidad económica, ambiental y social. Se entiende que el umbral de cumplimiento en estos tres ámbitos, varía entre diferentes empresas, y por lo tanto, debe ser flexible a la hora de establecer programas que promuevan metas de

sostenibilidad dentro de contextos individuales de funcionamiento46.

“En el ámbito ambiental, la sostenibilidad implica entonces, no

agotar la base de los recursos naturales renovables ni deteriorar el medio ambiente, para lograr de esta manera, mantener un capital natural que se garantice la utilización y aprovechamiento del mismo, por parte de las generaciones venideras”47.

Sostiene la Doctora Eliana Ames Vega:

45 Ministerio del Ambiente, “Aprovechamiento Sostenible de los RRNN”, en: Manual de Legislacion Ambiental, Lima,

Disponible en:

http://legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=216&Itemid=4106, 21 – 03 – 2017.

46 FIVS, “Principios Internacionales de Sostenibilidad Ambiental para los Productores de Vino”, Francia, FIVS,

Disponible en: https://fivs.org/wm/about.htm, 10 – 02 – 2017.

47 Uribe, Beatriz “La Sostenibilidad Ambiental: Base del Desarrollo Humano”, Italia, 2011, disponible en

(35)

28

El concepto de Desarrollo Sostenible se refiere a la necesidad de utilizar de manera racional los recursos naturales. La norma jurídica ambiental debe tener la capacidad de orientar las estrategias y acciones humanas hacia el uso sostenible del sistema natural. En ese sentido, tiene el desafío de hacer compatible el desarrollo económico y el progreso tecnológico e industrial con la conservación de la naturaleza, considerando valores morales relacionados con la solidaridad48.

2.2.2 Principio de legalidad

Sostiene el Doctor Carlos Águila Grados:

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Este principio contiene a su vez otros criterios, no basta con sustentarse en las normas jurídicas; además de ello, ningún acto anterior puede dejar sin efecto lo dispuesto por una instancia superior, la imposibilidad de conceder beneficios y privilegios y negar arbitrariamente derechos a otros49.

Sostiene el Tribunal Constitucional:

Cuando hace referencia al principio de legalidad en la sentencia del EXP. N° 3741 – 2004 – AA/TC del 14 de noviembre de 2005, en los siguientes términos: “(…) el deber de respetar y preferir el

48 Vega, Eliana “Iniciación al Derecho Ambiental” disponible en

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/viewFile/13788/14412, 21 – 03 - 2017.

(36)

29

principio jurídico de supremacía de la Constitución también alcanza, como es evidente, a la administración pública. Esta al igual que los poderes del Estado y los órganos constitucionales, se encuentran sometida, en primer lugar, a la Constitución de manera directa y, en segundo lugar al principio de legalidad, de conformidad con el Art. 51 de la Constitución. De modo tal que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la Ley más aún si esta puede ser constitucional sino, antes bien, por su vinculación con la constitución. Esta vinculación de la administración a la constitución se aprecia en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual, si bien formalmente ha sido denominado por la propia Ley como <<Principio de Legalidad>>, en el fondo no es otra cosa que la concretización de la supremacía jurídica de la Constitución (…)”50.

“Esto implica, en primer lugar, que la Administración se sujeta

especialmente a la Ley, entendida como norma jurídica emitida

por quienes representan a la sociedad en su conjunto, vale decir, el Parlamento. Lo que ocurre es que en el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la Ley su fundamento y el límite de su acción”.51

Sostiene el Doctor Christian Guzmán Napuri:

50 Sentencia del EXP. N° 3741 – 2004 – AA/TC, del año 2005.

51 BELADIEZ ROJO, Margarita. “La vinculación de la Administración al derecho”. En: Revista de Administración Pública

(37)

30

El Principio de Legalidad es sin lugar a dudas el principio más importante del derecho administrativo puesto que estableces que las autoridades administrativas y en general, todas las autoridades que componen el Estado deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades52 determinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o parte de ésta (…) es la garantía que informa a todo el

ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad. Tal como estableciera el Tribunal Constitucional español, la seguridad jurídica supone "la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho" (STCE 36/1991, FJ 5). El principio in comento no sólo supone la absoluta pasividad de los poderes públicos, en tanto no se presenten los supuestos legales que les permitan incidir en la realidad jurídica de los ciudadanos, sino que exige de ellos la inmediata

52 Guzmán Napuri, Christian,” El Principio de Legalidad”, Lima, 2014, Disponible en:

(38)

31

intervención ante las ilegales perturbaciones de las situaciones jurídicas, mediante la "predecible" reacción, sea para garantizar la permanencia del statu quo, porque así el Derecho lo tenía preestablecido, o, en su caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si tal fue el sentido de la previsión legal”53.

Entonces Sagues nos dice: Por «seguridad jurídica» se entenderá aquí tanto la aptitud para predecir los acontecimientos jurídicos y de darle a éstos un curso estable, como la de

Entonces, este principio constituye otro de los pilares, junto al de igualdad de la ley, sobre los cuales se fundamenta el carácter vinculante de los precedentes administrativos. En palabras de Diez, Picasso, debe entenderse como “la posibilidad de predecir

que los poderes públicos, en un caso concreto, actuarán o

53 Sentencia del EXP. N° 0016 – 2002 – AI/TC, del año 2003.

54 Sagues, Nestor, “Jurisdicción Constitucional y Seguridad Jurídica”, Ensayo, Lima, 2012, P.2.

55 Legislación Ambiental, “Manual de la Legislación Ambiental”, Disponible en:

(39)

32

dejarán de hacerlo y que, si actúan, lo harán de un modo determinado y no de otro56.

2.2.4 Principio Precautorio

El Principio Precautorio o conocido también como el Principio de Cautela, suele apoyar medidas anticipatorias ante ausencia de evidencia científica. La base es adoptar medidas protectoras para evitar o reducir la existencia o la comisión del daño a los bienes naturales que significan la base de supervivencia

humana y a la salud57.

“El principio precautorio resulta de aplicación en aquellas

situaciones en las que si bien no existe certidumbre acerca del riesgo, la existencia de un peligro de daño grave e irreversible amerita la aplicación de medidas dirigida a prevenir daños”58.

Sostienen los autores Paula Bernal Sanit y Juan Sebastián Noriega Cárdenas:

El principio de precaución consiste en no esperar al elemento de la prueba absoluta de una relación de causa a efecto cuando elementos suficientemente serios incitan a esperar que una sustancia o una actividad cualquiera pueda tener

58 Amiel, María Cecilia. “El principio precautorio: Precisiones y aportes para su aplicación”. En Comisión de Derechos

(40)

33

consecuencias dañinas irreversibles para la salud o para el medio ambiente y, por tanto, no son sostenibles59.

Sostiene el Doctor Germán Vera Esquivel,

En el ámbito nacional, el autor llama la atención sobre la formulación restrictiva del referido Principio enfatizando, al mismo tiempo, que el objetivo de la regulación debe ser preventivo respecto del daño, pues solo de este modo se protegerá de manera efectiva, no solo al medio ambiente, sino

también a la salud pública60. potestad administrativa distinta a la reglamentaria”61.

Para el autor Ruiz, define el acto administrativo como: “Una

decisión o expresión de voluntad de un funcionario o un ente

colegiado de la administración pública que, ejercitando las funciones que son propias crea, genera, modifica o extingue un

59 Bernal, Paula, Noriega, Juan, “Tesis principio de precaución”, Tesis presentada para obtener el grado de Abogado,

Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2010, Disponible en:

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:WW4LyUm5bBEJ:javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere 10/tesis33.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=pe, 21 – 03 – 2017.

60 Germán Vera Esquivel, “El Principio Precautorio en el Derecho peruano”, en Circulo de Derecho Administrativo,

Lima, 2008.

(41)

34

derecho o interés determinado; o que establece una normatividad administrativa”62.

Para los autores Yessenia Quinto, y Silva Emerson:

Según el autor Cosculluela, el acto administrativo es una decisión unilateral ejecutoria de la Administración Pública, que se concreta con el ejercicio de una potestad administrativa. Los actos administrativos son jurídicos y no meramente materiales, que superan una simple declaración de voluntad, pero también

pueden ser de simple conocimiento (certificados) o de juicios (dictámenes, informes)63.

Sostiene el Doctor Christian Guzmán Napuri:

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,

62 Ruiz, Alberto, Manual de Derecho Administrativo, Lima, Cultural Cuzco, 1990, P. 168

63 Quinto, Yessenia y Silva, Emerson, “ Tesis El agotamiento de la vía administrativa dentro del Gobierno Municipal en

(42)

35

obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta64.

2.3.2 Revocación

No le falta razón al Doctor José Laguna de Paz:

“Cuando afirma que la dogmática jurídica de la revocación del

acto administrativo nos recuerda a la Torre de Babel, porque pese a que todos la señalamos como una institución tradicional del derecho administrativo, reconocemos sus contornos, elementos fundamentales y orígenes históricos, ocurre con frecuencia que aparecen dificultades de entendimiento cuando intentamos concretar un concepto, identificar los requisitos para su producción, distinguir las clases de revocación que existen y señalar sus relaciones con otras figuras, como la nulidad, la caducidad, entre otras65.

Sostiene el Doctor Juan Carlos Uribina Morón:

La revocación como: “La institución de la revocación consiste en

la potestad que la Ley confiere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de oficio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifique, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto

administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido firmeza debido a que su permanencia ha devenido por razones

64 Guzman, Christian, “El Acto Administrativo”, 2017, disponible en:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/christianguzmannapuri/2007/11/07/el-acto-administrativo/, 21 – 03 – 2017.

(43)

36

externas al administrado en incompatible con el interés público tutelado por la entidad”66.

También define Cruz la revocación de acto administrativo como: “La Revocación del Acto Administrativo, como institución del

derecho procesal administrativo, constituye una de las formas de extinción de los actos administrativos, dispuesta por los órganos que actúan en ejercicio de la función administrativa. En sentido lato revocación es sinónimo de alteración del acto por la propia administración”67.

Sostiene INDECOPI:

La revocación como; “… un mecanismo de revisión de oficio de

actos administrativos, a través del cual la autoridad reevalúa los requisitos de validez de tales pronunciamientos a efectos de verificar si las condiciones necesarias para su existencia han permanecido en el tiempo. Por ejemplo, si a raíz de un cambio de zonificación se vuelven incompatibles, los giros de algunos negocios, la administración puede seguir el procedimiento de revocatoria de las licencias de funcionamiento otorgadas previamente, en tanto tales negocios ya no cumplen con los requisitos exigidos para funcionar. Asimismo, la revocación puede suponer un desconocimiento parcial de las prerrogativas reconocidas a los particulares. Si en el ejemplo anterior solo se

66 Morón, Juan, “La Revocación de Actos Administrativos, Interés Público y Seguridad Jurídica”, en Revista de la

PUCP, Lima, 2011, pp. 425.

67 Cruz, Gonzalo, “Algunas Distinciones entre la Nulidad y la Revocación del Acto Administrativo en la Doctrina y la Ley

(44)

37

volvieran incompatibles algunos de los giros de un negocio, la autoridad podría revocar parcialmente la licencia, en aquellos extremos que ahora no cumplen con las exigencias de la nueva zonificación”68.

2.3.3 Derechos adquiridos

Sostiene el Doctor José Alonzo Jiménez Alemán:

La teoría de los derechos adquiridos en esencia sostiene que una vez que un derecho nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no puedes afectarlo. Es decir, los hechos jurídicos y sus efectos acaecidos en el pasado no deben ser alterados por las nuevas leyes. Es así que este derecho continuara produciendo los efectos previstos en el acto constitutivo o por las normas vigentes al momento de su constitución69.

Por otro lado sostiene el Doctor Víctor Varillas:

Que la teoría de derechos adquiridos: postula a que las normas que ingresen en vigor posteriormente al surgimiento de un derecho no lo regulan porque este derecho ya se encuentra incorporado a la esfera jurídica del sujeto titular del derecho y no puede ser separado de tal sujeto por las nuevas normas. Es

el caso, que de obtener un beneficio pensionario de

68 INDECOPI, Resolución N° 1535 – 2010/SC1 – INDECOPI, 2010.

69 Jiménez, José, “La aplicación de la norma jurídica en el tiempos: Algunas reflexiones en el ámbito del Derecho

(45)

38

determinadas características con la norma A, y esta es derogada por la norma B que me perjudica; según esta tesis la norma A mantendrá su vigor para conmigo. Esta teórica tiene un origen privatista y además busca proteger la seguridad jurídica de los derechos de las personas. Esta teoría tiene un origen privatista y además busca proteger la seguridad jurídica de los derechos de las personas. Se diferencia de las facultades y expectativas; siendo las primeras, atribuciones que tienen como finalidad desempeñar una actividad acorde a ejemplo: una promesa de venta70.

Sostiene el Doctor Francisco Córdova:

Los derechos adquiridos, en la teoría clásica fueron definidos de la siguiente manera: Son aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos”. Esta definición

fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional

70 Varillas, Víctor “La Norma Jurídica: Su aplicación en el espacio y tiempo, 2013”,

(46)

39

peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes71.

2.3.4 La rectificación del acto administrativo.

Según el autor Carlos Aguila:

La autoridad administrativa tiene la facultad de poder rectificar,

con efecto retroactivo, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pudiéndolo hacer en cualquier momento, de oficios o a instancia de los actos administrativos. La rectificación de errores de un acto administrativo por parte de la autoridad, no puede conllevar la alteración de lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Por tanto, dicha rectificación no va a implicar ni la invalidez del acto administrativo ni la extinción de sus efectos72.

La corrección material del acto administrativo o rectificación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo valido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo inadvertidamente expreso otra cosa; o la voluntad real del

71 Córdoba, Francisco, “Derechos Adquiridos y Hechos Cumplidos”,

http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechogerenciaydesarrollo/2009/07/25/derechos-adquiridos-y-hechos-cumplidos/, 03-02-2017.

72 Aguila, Carlos, El ABC del Derecho, Lima, San Marcos, 2007, P. 94,

(47)

40

agente fue una y la expresión externa de su voluntad consigno sin quererlo otra73.

Sostiene la Doctora Joana María Socias Camacho

La potestad de rectificación de errores es como ya se ha visto, un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos, eficaces y existentes, que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa, es decir, en la necesidad de traducir al

exterior el auténtico contenido de la declaración originaria y única. Mediante la utilización de este mecanismo no se trata de

revisar el proceso de formulación de la voluntad, ni de revocar decisiones administrativas por motivos de oportunidad, sino de evitar que la declaración de voluntad administrativa tenga efectos no queridos por la Administración, como consecuencia de un simple error material en la exteriorización (es decir, de un acto dictado error material).74

2.4 Fuentes de consumo

2.4.1 Recurso hídrico

Según el ANA define al Recurso Hídrico como:

El agua es un recurso natural esencial para la vida humana y para la vida en general en el planeta, así como para el desarrollo

73Modificación del Acto Administrativo , disponible en: http://www.gordillo.com/pdf_tomo3/capitulo12.pdf,03-02-2017

74Socias, Joana “Error material, error de hecho y error de derecho. Concepto y mecanismos de corrección”, 2002,

(48)

41

y la seguridad del país. Su importancia será aún mayor si nos atenemos a las declaraciones de los expertos en todo el mundo de que el agua se ha convertido en un bien escaso y que podría ser insuficiente en muchos lugares a nivel mundial. Estas características le otorgan un valor que va mucho más allá de una tasación netamente económica. El agua como recurso hídrico fundamental, cumple distintos roles en la satisfacción de las necesidades en general, valorizándose su disponibilidad en cantidad, calidad, lugar y oportunidad. Así en la forma de cursos de agua, naturales o artificiales, brinda su aporte en la satisfacción de demandas de las actividades productivas, de energía, navegación, recreación, turismo, acuicultura y hasta de vertedero de desechos y aguas residuales75.

Sostienen los Doctores Alberto Cairampoma Arroyo y Paul Villegas Vega:

El agua se presenta como un bien indispensable para el desarrollo sostenible, no obstante su sola presencia no resulta suficiente debido a que, además, su disponibilidad debe darse reconociendo el valor de los usos ecológicos; permitiendo así la mayor eficiencia en el uso de los recursos hídricos. Es en la

(49)

42

presente situación que el Estado resalta como agente coordinador, gestor y protector del interés general76.

Para Solanes nos dice: “El reconocimiento de los recursos

hídricos como un elemento fundamental para el bienestar social y el desarrollo, ha permitido otorgarle un mayor protagonismo en la política y normativa, a nivel nacional e internacional, priorizándose en todo momento su aprovechamiento sustentable y racional”77.

Sostiene el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (ONU-DAES):

Figure

Cuadro de procedimiento de adecuación. 102
Tabla  9.  Manantiales  de  la  cuenca  Quilca-Chili Subcuenca

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