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M A N U A L D E D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S D E C O R R E D O R E S

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M A N U A L D E D E R E C H O S

Y O B L I G A C I O N E S D E C O R R E D O R E S

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

Actualizado de acuerdo a Oficios N°299 y N°17547 de la Comisión para el Mercado Financiero de fechas 4 de enero y 9 de julio de 2018

Aprobado mediante Resolución Exenta N°3123 de la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 4 de junio de 2019

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Í N D I C E

SECCIÓN A: NORMAS APLICABLES PÁGINA

TITULO I : De las Órdenes de Bolsa 3

TITULO II : De las Operaciones por Cuenta Propia 3

TITULO III : De las Prohibiciones 4

TITULO IV : De las Garantías 4

TITULO V : De las Comisiones de Confianza 4

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MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORREDORES

SECCIÓN A: NORMAS APLICABLES

ART. 1°: El presente Manual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que guían el manejo de la información por parte de los corredores, en especial, toda aquella información que dice relación con el cliente, los demás corredores y la Bolsa, como asimismo sus derechos y deberes para con ellos y con los organismos fiscalizadores.

TITULO I: De las Órdenes de Bolsa

ART. 2°: Por orden de compra y venta de valores mobiliarios, se entiende aquel acto a través del cual el comitente autoriza a un intermediario para comprar o vender valores mobiliarios en su nombre, y en las condiciones que él determine.

ART. 3°: El corredor, antes de aceptar una orden de Bolsa, podrá exigir al comitente, además de la orden, la entrega de los instrumentos objeto de ésta o los fondos destinados a pagar su precio. Sin perjuicio, todo ello, de lo que establezcan disposiciones legales especiales.

Además, el corredor deberá exigir que se le acredite la identidad del comitente y su capacidad legal; la autenticidad e integridad de los valores que negocie; la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente y la autenticidad del último endoso si correspondiere.

El comitente deberá exhibir su cédula de identidad, o su pasaporte si fuere extranjero.

En las órdenes a plazo deberá exigir, además, en la forma y condiciones que lo exija la normativa correspondiente, las garantías suficientes.

ART. 4°: La falta de cumplimiento por parte del comitente a lo anteriormente establecido, exime al corredor de la obligación de aceptar la operación encomendada.

ART. 5°: El corredor estará obligado a pagar los derechos de bolsa establecidos por el Directorio.

ART. 6°: Toda orden de operación bursátil se entenderá sujeta a la legislación mercantil tanto para el cliente como para el corredor, y no expirará por el fallecimiento del mandante.

ART. 7°: Toda orden dada por un comitente a un corredor tendrá el carácter de reservada.

Sin perjuicio de lo anterior, las órdenes deberán exhibirse a requerimiento del Directorio o Gerencia de la Bolsa, así como de las autoridades que ejerzan facultades de fiscalización en conformidad a la ley.

Amparando el derecho de reserva a que se refiere el inciso anterior, el corredor dará a sus clientes acceso a libros, registros u otra forma de documentación, y proporcionará la información que éstos requieran, todo con el objeto de verificar el exacto y oportuno cumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas a los corredores.

ART. 8°: Toda operación encargada a un corredor se entenderá sujeta a los reglamentos de la Bolsa, los que, por lo tanto, obligan al comitente y al corredor.

ART. 9°: Cumplida la orden, el corredor deberá proceder a efectuar la liquidación de la misma según la condición de liquidación pactada.

TITULO II: De las Operaciones por Cuenta Propia

ART. 10°: Para operar por cuenta propia, los corredores tienen la obligación de informar este hecho previamente al Directorio, mediante una carta dirigida al mismo, la que deberá ser presentada ante la Gerencia General de la Institución.

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ART. 11°: Deberá entenderse que no constituyen operaciones por cuenta propia:

a) Las operaciones realizadas para un comitente aun cuando se efectúen por el corredor a nombre propio.

b) La adquisición por el corredor de acciones y demás valores con el fin de completar su patrimonio, mantener determinada liquidez, constituir las garantías exigidas por la ley o por el Directorio y demás operaciones que el corredor efectúe sin el ánimo de transferir derechos sobre los valores adquiridos.

TITULO III: De las Prohibiciones

ART. 12°: Ningún corredor podrá cumplir órdenes de apoderados, operadores o empleados de otro corredor. Los apoderados, operadores o empleados de los corredores y las respectivas sociedades relacionadas a éstos, sólo podrán efectuar operaciones por intermedio de su respectiva oficina, de acuerdo a los términos establecidos en el N°6 de la Sección B de este Manual.

ART. 13°: Queda prohibido al corredor realizar actos de competencia desleal respecto a otros intermediarios de valores, propalar información en desmedro o descrédito de otros corredores o de la propia Bolsa, debiendo siempre adecuar su comportamiento a elevados principios de ética comercial.

TITULO IV: De las Garantías

ART. 14°: Las normas y procedimientos que rigen la constitución de garantías por los corredores serán dictadas por el Directorio de la Bolsa y aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

TITULO V: De las Comisiones de Confianza

ART. 15°: Los corredores podrán recibir de sus comitentes acciones y demás valores, solamente para garantizar operaciones de bolsa del propio comitente o de terceros con la expresa autorización escrita de aquél. Las acciones recibidas en garantía podrán ser mantenidas por el corredor o entregadas a la Bolsa, también en garantía, por las mismas operaciones antes indicadas.

ART. 156°: Los corredores podrán recibir de sus comitentes acciones y demás valores para su cuidado, sea para efectuar operaciones de venta según instrucciones del comitente, sea como consecuencia de compra de los mismos no retirados por éste.

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Í N D I C E

SECCIÓN B: INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS PÁGINA

1. ANTECEDENTES GENERALES 6

2. CUSTODIA DE VALORES 6

3. PROCEDIMIENTO EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN 9

4. DESIGNACIÓN DE OPERADORES 9

5. OPERACIONES INTERBOLSAS 11

6. OPERACIONES DE APODERADOS, OPERADORES Y EMPLEADOS 12

7. PREVENCIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS 12

8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN 12

9. GARANTÍAS 13

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SECCIÓN B: INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS

1. ANTECEDENTES GENERALES

a) La presente sección está referida básicamente al manejo de información que deben realizar los corredores, en su relación con los clientes, demás corredores y la Bolsa.

b) La información específica relacionada con las operaciones en acciones, renta fija e intermediación financiera, se encuentra en los manuales respectivos y no se incluye en este Manual.

2. CUSTODIA DE VALORES

2.1. NORMAS, PROCEDIMIENTOS E INFORMES DE CONTROL PERIODICOS Los corredores que proporcionen servicios de custodia de valores a sus clientes deberán cumplir con las siguientes normas, procedimientos y controles mínimos:

1) Exigir original o certificación notarial de los documentos presentados por los clientes, dejando fotocopia de los mismos (poderes, cédula de identidad, certificados, etc.)

2) Informar a la Bolsa de inmediato cualquier hecho y/o circunstancia relevante que pudiera afectar patrimonialmente a la corredora (cheques protestados, fraudes con la custodia, etc.).

3) Emisión de cheques y vales vista nominativos a nombre del cliente.

4) Actualización diaria del Registro de Custodia de clientes.

5) Establecer procedimientos que permitan a la administración superior tomar conocimiento de la devolución de traspasos por las compañías emisoras.

6) Establecer procedimientos de control por oposición para el cálculo, cuadratura y pago de los dividendos entre las áreas de operaciones, custodia, contabilidad y tesorería.

7) Para efectos de control, las corredoras deberán preparar periódicamente informes de custodia para los niveles superiores de la administración de la corredora, los cuales deberán estar referidos a los siguientes temas:

a) Informe mensual de las cifras totales de saldos en custodia (número de clientes, monto de la custodia y sus respectivas variaciones respecto del mes anterior, principales clientes, clientes nuevos, dividendos percibidos, etc.).

b) Informe sobre diferencias entre los saldos confirmados por los clientes y los saldos de custodia del corredor, explicando las eventuales diferencias.

c) Informe mensual relativo a las cuadraturas con las compañías, explicando las eventuales diferencias.

2.2. CONCILIACIÓN Y CIRCULARIZACIÓN

Los procedimientos de Conciliación con compañías o con el Depósito Central de Valores (DCV) y Circularización a clientes serán los siguientes:

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1. Conciliación con compañías o con el Depósito Central de Valores (DCV) Los corredores deberán efectuar conciliaciones trimestrales de saldos con las compañías o con el DCV al 100% de los títulos mantenidos en custodia, y mensualmente a las acciones con mayor movimiento en la respectiva custodia. La conciliación deberán efectuarla dentro de los 7 días hábiles bursátiles siguientes de recibida la información correspondiente, y los antecedentes que deberán solicitar al emisor o al DCV, como mínimo, serán los que a continuación se detallan:

- Saldos

- Títulos (número y cantidad de acciones de cada uno) - Cartolas de movimientos

- Señalar si las acciones están afectas a prendas, gravámenes, prohibiciones u otros impedimentos para su enajenación.

2. Circularización a clientes

Los corredores deberán realizar una circularización a lo menos una vez al año, al 100% de los clientes que mantengan valores en custodia durante el período, por medios físicos o electrónicos, y ésta deberá ser supervisada y certificada por sus auditores externos.

Para tal efecto, los corredores deberán enviar a sus clientes un detalle de lo siguiente:

- Saldos de Instrumentos depositados en custodia a la fecha de la circularización, individualizando aquellos valores que se encuentren en garantía.

- Carta respuesta de confirmación o rechazo.

Ante bajas tasas de respuesta a la circularización efectuada, los corredores podrán insistir con una segunda circularización a los clientes que no den respuesta, o bien, efectuarán un seguimiento telefónico a los mismos, y, en última instancia, podrán realizar una prueba con los dividendos distribuidos por las compañías, procedimientos que serán determinados caso a caso por el corredor.

Los corredores deberán informar oportunamente a la Bolsa de Comercio la fecha en que realizarán la circularización anual, y una vez concluido el proceso deberán remitir a la Bolsa una copia del informe de sus auditores externos, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de recepción del mismo por la corredora.

En ambos procesos el corredor deberá dejar evidencia escrita de los informes de respaldo correspondientes y explicación de las eventuales diferencias, firmados por el Gerente de Operaciones de la corredora o quien lo reemplace o haga sus veces.

2.3. SEGURO INTEGRAL

Los corredores de bolsa deberán contar con un Seguro Integral, cuyas coberturas mínimas serán las siguientes:

MATERIA POR ASEGURAR

COBERTURA

1. FIDELIDAD FUNCIONARIA

Pérdida que sufra la corredora por actos deshonestos o fraudulentos, de un empleado sólo o en colusión.

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8 2. PERDIDAS

FISICAS

Pérdidas materiales, físicas de Instrumentos Financieros por robo, hurto, asalto, desaparición misteriosa, daño, destrucción, tanto en las oficinas de los Corredores como en tránsito.

Pérdida por contenidos de oficina (muebles, equipos computacionales, etc.)

3. FALSIFICACION O ADULTERACION

Pérdida resultante por falsificación o adulteración de cualquier instrumento financiero, valor negociable u otro valor materia de negociaciones habituales en la operatoria bursátil.

Pérdida por transferir o pagar fondos basado en un documento con firma falsificada (cheques en US$

o $ del propio corredor o bancarios).

Pérdidas para la Corredora cuando por su propia cuenta o por cuenta de terceros haya adquirido, vendido, entregado, concedido crédito o asumido responsabilidad basado en cualquier documento original o instrumento financiero que resulte con firma falsificada o sea adulterado, o que se encuentre perdido o haya sido robado.

4. MONEDA FALSIFICADA

Pérdidas por recibir monedas o dinero falsificado de los Estados Unidos o de otro cualquier país.

Los corredores deben solicitar a las compañías de seguros la incorporación de diversas cláusulas en el condicionado particular de la póliza, que dicen relación con lo siguiente:

 Que se encuentran cubiertos los traspasos de acciones y traspasos de opciones, escrituras de compraventa de acciones y escrituras de compraventa de opciones.

 En relación a los cheques en US$ o cualquiera otra moneda distinta al peso chileno, se encuentran cubiertos por todas las coberturas señaladas en el condicionado general los cheques girados contra las cuentas de la propia corredora y los cheques bancarios.

 Se deberá dejar claramente establecido el periodo de retroactividad de la póliza.

 La póliza es en dólares americanos y/o UF.

El monto por asegurar por cada corredor será en función del volumen de la custodia, patrimonio y utilización de los servicios del DCV.

Esto último se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

MONTO A ASEGURAR = (Factor de Riesgo + US$ 1.000.000) – Patrimonio Contable

Donde:

 Factor de Riesgo: Corresponde a la sumatoria de las variables que se indican a continuación, ponderadas de la siguiente forma:

o 10% del valor de la custodia del corredor no depositada en DCV, conforme a la última FECU vigente.

o 5% del valor de la custodia del corredor depositada en DCV, conforme a la última FECU vigente.

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o 10% del monto promedio diario transado en acciones en el trimestre anterior a la fecha de cálculo.

o 5% del monto promedio diario transado en rueda en otros mercados en el trimestre anterior a la fecha de cálculo.

 US$ 1.000.000: Patrimonio mínimo estimado para mantener operativa la corredora.

 Patrimonio Contable: Corresponde al patrimonio del corredor señalado en la última FECU vigente.

De acuerdo los resultados que se obtengan en la aplicación de esta fórmula, los corredores que tengan exigencia de contratar esta póliza, deberán hacerlo por el monto correspondiente, con un mínimo de 1 millón de dólares y un máximo de 4 millones de dólares.

Los corredores en reemplazo del seguro integral podrán enterar garantías equivalentes al monto por asegurar por cada corredora, las cuales podrán ser utilizadas en las mismas situaciones cubiertas por el seguro integral.

Las garantías podrán ser constituidas en acciones y/o en aquellos instrumentos o valores señalados en el Anexo N° 14 del Manual de Operaciones en Acciones.

Una copia de la póliza del seguro integral o las garantías, según sea el caso, quedarán en poder de la Bolsa, la cual controlará el cumplimiento de sus corredores miembros en esta materia.

2.4. LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES A TRAVÉS DEL DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES (DCV)

Los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago deberán liquidar las operaciones a través del Depósito Central de Valores, excepto aquellas correspondientes a instrumentos que no sean aceptados en depósito por dicha entidad, en cuyo caso deberán liquidarlas en forma bilateral.

2.5. EXIGENCIAS DEFINIDAS PARA LOS CORREDORES

Los corredores no podrán hacer uso no autorizado de acciones en custodia de terceros, para cubrir operaciones de venta de acciones de un cliente o de cartera propia.

3. PROCEDIMIENTO EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

a) Aquellos corredores que efectúan operaciones por cuenta propia de IRF e IIF en las modalidades de: compromisos de compra, compromisos de venta, venta con compromisos de retrocompra y compra con compromisos de retroventa, deberán informar a la Bolsa en las mismas condiciones y plazos establecidos por la Comisión para el Mercado Financiero.

b) Todos los corredores deberán presentar a la Bolsa, Estados de Situación trimestrales y balances anuales en los mismos plazos y condiciones que a la Comisión para el Mercado Financiero.

De igual forma, la Gerencia de la Bolsa podrá requerir a los corredores los antecedentes operacionales y financieros que estime del caso, por los medios, periodicidad y extensión que las circunstancias aconsejen.

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Es así como se puede solicitar a los señores corredores que corresponda, la presentación de balances, estado de resultados e indicadores de patrimonio, liquidez y solvencia, en las fechas y por el período que sea necesario. Lo anterior puede aplicarse especialmente en aquellos casos de incumplimiento de los límites que establezca la normativa.

4. DESIGNACIÓN DE OPERADORES

a) Los corredores deben designar sus operadores para los distintos sistemas de negociación. De acuerdo con el Reglamento de la Bolsa pueden ser operadores los socios administradores, los directores, gerentes u otras personas naturales a quienes se confiera mandato con ese objeto.

b) Existen tres categorías de operadores de corredores:

1. Operador categoría A

El operador categoría A es aquella persona designada por una corredora para operar en todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.

2. Operador categoría B

El operador categoría B es aquella persona designada por una corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.

3. Operador categoría C

El operador categoría C es aquella persona designada por una corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.

c) El operador representa al corredor con amplias facultades dentro del objeto específico de su mandato, habiéndose definido el siguiente procedimiento de designación:

1. La corredora que tenga interés en designar un operador, deberá comunicar su decisión en tal sentido y dirigir una carta solicitud al Gerente General de la Bolsa, especificando el tipo de operador que postula: categoría A, categoría B o categoría C.

Asimismo, el postulante a operador deberá encontrarse debidamente acreditado y certificado en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.

2. A esa solicitud, deberá adjuntarse la documentación del postulante que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.a. Ser mayor de edad (Certificado de Nacimiento).

2.b. Haber aprobado el cuarto año medio o acreditar estudios equivalentes o superiores (Licencia Secundaria, Título Técnico o Profesional).

2.c. No encontrarse procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito (Certificado de Antecedentes).

2.d. No tener la calidad de deudor en un procedimiento bajo la Ley Nº20.720, y sus modificaciones o reemplazo (o cualquier otro procedimiento de insolvencia o quiebra, o reestructuración, o cualquier procedimiento concursal, liquidación, o procedimiento

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similar en relación con esa persona o sus activos, y que sea tramitado en conformidad a la legislación aplicable) ni registrar documentos mercantiles impagos (Declaración Jurada Notarial).

2.e. Los postulantes deberán acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la corredora.

2.f. Presentar currículum vitae actualizado del postulante, con fotografía reciente.

2.g. Presentar copia de la cédula de identidad.

3. Encontrándose en orden toda la documentación detallada en el número 2.

anterior, el postulante a operador deberá rendir y aprobar un examen de conocimientos que considerará la normativa correspondiente al sistema de negociación de la categoría correspondiente, a saber:

3.a. Categoría A: normativa correspondiente a todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.

3.b. Categoría B: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.

3.c. Categoría C: normativa correspondiente a los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.

4. Cumplidas las formalidades anteriores y habiendo recibido el poder otorgado por la corredora al operador, autorizado ante Notario, la Bolsa procede a informar la designación del nuevo operador a los corredores y al mercado mediante Comunicación Interna.

El Directorio de la Bolsa en la Sesión más próxima a la fecha de la Comunicación Interna que informa la designación del nuevo operador, procederá a ratificarlo como tal dejando constancia en Acta de su designación.

No obstante lo anterior, el Directorio de la Bolsa se reserva el derecho de aceptar a un determinado postulante a operador como tal, en función de los antecedentes presentados, número de operadores designados en la categoría a la cual postula u otros antecedentes que el Directorio considere adecuados para tal efecto.

5. El acceso de los operadores a los sistemas de negociación será personalizado, esto es, la clave o nombre del usuario correspondiente será proporcionada, en carácter de reservada, directamente al operador oficialmente designado y registrado por la Bolsa. La clave correspondiente será comunicada al operador cuando haya sido aceptado como tal por la Bolsa.

La Bolsa de Comercio de Santiago llevará un registro especial con toda la información del terminal asociado a un determinado operador y en el caso que se detecte el uso indebido de claves de negociación, la Bolsa informará dicha situación a la correspondiente corredora, al Director de Turno y al Directorio para que éste determine las sanciones aplicables al corredor.

Asimismo, el uso indebido de dichas claves por un funcionario que no ostente la calidad de operador, podrá ser causal de rechazo de la posterior solicitud de designación como tal, en conformidad al artículo 40 del Reglamento de la Institución.

6. Durante los primeros 60 días en que el operador desempeñe sus funciones, los corredores podrán hacer valer ante el Director de Turno cualquier objeción fundada que tengan que formular respecto a su actuación, la que será informada al corredor. Si se acogiera la objeción, el Director de Turno comunicará a la respectiva corredora el acuerdo que al respecto adopte el Directorio.

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7. Los operadores que cesen en sus funciones en una corredora podrán operar por otra corredora después de haber rendido y aprobado el examen de conocimientos correspondiente, excepto cuando éste haya sido rendido y aprobado durante los últimos 12 meses.

No obstante lo anterior, los postulantes a operadores deberán acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la nueva corredora, excepto cuando presenten una carta de la corredora que han dejado de cumplir funciones de operador, señalando que no tiene objeciones para que ejerzan por otra corredora antes de dicho período.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la designación como operador se realizará una vez que el postulante presente los antecedentes respectivos y la Bolsa verifique el cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes.

8. Los corredores deberán comunicar por escrito cuando un operador cese en sus funciones, con el objeto de informar oficialmente de tal situación a los corredores y al mercado.

Asimismo, los corredores deberán comunicar los nuevos poderes otorgados a sus funcionarios, como también la revocación de los mismos, con la finalidad de actualizar los registros correspondientes.

d) De acuerdo a las categorías de operadores establecidas en letra b) anterior, a la fecha de entrada en vigencia de la Circular Reglamentaria N° XXX que modifica el presente Manual, los operadores de corredores autorizados por la Bolsa y que se encuentren vigentes a esa fecha, pertenecerán:

i. A la Categoría A, los operadores Categorías A y B ii. A la Categoría B, los operadores Categoría C, y iii. A la Categoría C, los operadores Categoría D.

5. OPERACIONES INTERBOLSAS

La Bolsa de Comercio de Santiago establecerá y convendrá con las demás bolsas de valores nacionales, sistemas de comunicación e información en conformidad al Artículo 44 bis de la Ley Nº 18.045 y demás normativa aplicable.

6. OPERACIONES DE APODERADOS, OPERADORES Y EMPLEADOS

a) Los apoderados, operadores o empleados y sus respectivas sociedades relacionadas sólo podrán realizar operaciones a través la corredora a la cual pertenezcan. No obstante, en casos calificados y justificados que sean debidamente autorizados por el corredor, las sociedades relacionadas a sus apoderados, operadores o empleados podrán dar órdenes y efectuar operaciones a través de otro corredor, en cuyo caso, dichas personas deberán informar a la corredora a la cual pertenezcan las operaciones que realicen sus sociedades relacionadas por intermedio de otro corredor, en la forma y con la periodicidad que el respectivo corredor establezca.

Asimismo, cuando una corredora no cuente con un determinado producto, y sean debidamente autorizadas por su corredor, los apoderados, operadores o empleados podrán realizar operaciones a través de otro corredor que cuente con dicho producto, en cuyo caso estas personas deberán informar a la corredora a la cual pertenezcan las operaciones que realicen por intermedio de otro corredor, en la forma y con la periodicidad que el respectivo corredor establezca, y acreditar a la corredora por la cual van a operar que se encuentran autorizadas por su corredora de origen, para ello.

b) Para estos efectos, se entenderá por sociedad relacionada a un apoderado, operador o empleado aquella sociedad en la cual dichas personas tengan facultades amplias de administración o mayoría de la propiedad.

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7. CONFLICTOS DE INTERÉS

Los corredores de bolsa deberán observar y cumplir las siguientes normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés:

1. Norma Operacional

Los saldos en dinero de clientes que se mantengan más allá del día correspondiente a la liquidación de las operaciones que dan origen a dichos saldos se deberán mantener en cuentas corrientes bancarias exclusivas para ellos, separada de las cuentas corrientes operativas del corredor de bolsa y de los saldos monetarios de cuenta propia y relacionados, en un tratamiento similar a los valores en custodia. Con todo, el corredor de bolsa podrá mantener los saldos en una o más cuentas corrientes compartidas en la medida que contabilice los saldos de clientes en forma separada y pueda acreditar que el saldo de cada cuenta corriente compartida es siempre mayor a la suma de los saldos de los clientes incluidos en esa cuenta.

Los informes de los auditores externos referidos a los controles internos del corredor de bolsa, deberán incluir una revisión y opinión sobre esta materia.

2. Normas aplicables a los clientes

a) El corredor de bolsa deberá establecer una política de riesgo relativa a la exposición diaria y/o pendiente de liquidar de sus clientes, de carácter obligatoria para aquellos clientes que tienen acceso directo al mercado, la que deberá contener al menos los clientes autorizados, los títulos y mercados en que puede operar directamente y los límites máximos de operación diaria.

b) Los contratos de adhesión que tengan los corredores de bolsa con sus clientes no calificados, que tengan cláusulas que limitan los derechos de los clientes que no están regulados en la normativa bursátil, deberán ser remitidos por la corredora al Comité de Buenas Prácticas para su revisión, entidad que podrá recomendar se realicen las modificaciones que estime pertinentes.

8. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Los corredores deberán cumplir con las obligaciones de información periódica que a continuación se indican:

a) Mensualmente los corredores deberán informar a la Bolsa todas las operaciones Forwards vigentes al cierre de cada mes, incluyendo aquellas realizadas por cuenta propia y personas o empresas relacionadas a la corredora. Asimismo, se deberá informar el detalle por clientes de las operaciones forwards realizadas a través de empresas relacionadas a la corredora o a su grupo empresarial, en la medida que dichas empresas no sean supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero y la operación haya sido efectuada por un cliente de la corredora o garantizada por valores en custodia de la corredora o comercializada por personal de la corredora.

Adicionalmente, se deberá informar un detalle de todas las cuentas y/o documentos por cobrar a clientes que la corredora tenga vigentes a la fecha, indicando monto por cliente.

b) Los corredores deberán informar a la Bolsa el detalle de toda adquisición, enajenación o préstamo de acciones que los apoderados, operadores y empleados de sus oficinas hayan realizado durante un mes calendario, incluyendo las operaciones a plazo y simultáneas.

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c) Los corredores deberán informar semanalmente a la Bolsa las operaciones de pactos vigentes que tengan al finalizar el último día hábil de cada semana.

9. GARANTIAS

a) La presente sección contiene las normas que rigen la constitución de garantías con el objeto de cubrir los riesgos de contraparte anteriores a la aceptación de operaciones por parte de una sociedad administradora de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, los riesgos de operaciones que se liquiden bilateralmente y otros riesgos que por la naturaleza de las operaciones así lo requieran, teniendo siempre en consideración lo dispuesto en la letra h) del artículo 44° y en el inciso segundo del artículo 45°

de la Ley 18.045.

b) La Bolsa comunicará a través de sus sistemas de información los requerimientos de garantías que deben constituir los corredores y la información detallada de las garantías enteradas por cada corredor.

La Bolsa llevará la contabilidad de las garantías enteradas en las cuentas de valores en garantía para cada corredor, y comunicará a través de sus sistemas de información del estado de cuenta, los movimientos, depósitos y retiros que cada uno de ellos realice en las cuentas respectivas.

En el caso de un nuevo corredor, éste le comunicará a la Bolsa el nivel de operaciones bursátiles estimado por mercado que realizará y la Bolsa le entregará una simulación del nivel de garantías que deberá enterar previo al inicio de sus operaciones, utilizando la metodología especificada en el numeral e). Una vez transcurridos 60 días hábiles bursátiles desde el inicio de operaciones de un nuevo corredor, se aplicará el algoritmo especificado en el numeral e) para la determinación de las garantías que el corredor deberá constituir mensualmente.

c) Si se notifica al corredor la necesidad de constituir garantías adicionales a las ya enteradas, con el propósito de completar el diferencial entre la garantía enterada y la garantía exigida, éstas deberán quedar constituidas dentro del plazo que el Directorio defina a través de Comunicación Interna.

d) Los corredores deberán enterar garantías previo al ingreso de órdenes a los sistemas de negociación de la Bolsa, de manera de cubrir los riesgos señalados en el literal a) anterior.

El corredor que no cuente con las garantías previas a la negociación no podrá operar en los sistemas de transacción administrados por la Bolsa.

En caso que el riesgo asociado al monto operado por el corredor supere el nivel de garantías enteradas, la Bolsa podrá realizar un llamado de margen a dicho corredor en cualquier momento, quien deberá enterar garantías adicionales dentro de los plazos que establezca el Directorio mediante Comunicación Interna.

e) La garantía que el corredor deberá constituir mensualmente se determinará basada en el Valor en Riesgo (VaR por sus siglas en inglés) al menos a un 99%

de confianza, considerando todas las operaciones que realice el corredor en los sistemas de la Bolsa durante el día de operación, en cualquier mercado y bajo cualquier condición de liquidación.

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La metodología de cálculo de la exigencia de garantías es la siguiente:

i. Se calcula de forma diaria la sumatoria del Valor en Riesgo de los instrumentos financieros asociados a operaciones que se liquiden bilateralmente y de aquellos que por la naturaleza de las operaciones así lo requieran, con un nivel de confianza al menos del 99%.

𝑅𝑗𝑡= ∑ 𝑉𝑎𝑅 𝑖

𝑛 𝑖=1

Donde,

𝑅𝑗𝑡 : Riesgo del corredor j en el día t.

𝑉𝑎𝑅 𝑖 : Riesgo del instrumento i en el día t.

Luego, diariamente se calcula el promedio del 5% de los mayores resultados en los últimos 60 días hábiles bursátiles del cálculo anterior.

ii. Se determina el riesgo de las operaciones previo a su aceptación por parte de una sociedad administradora de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

𝑅𝑗𝑡 = 𝑅𝑗,𝐻𝑖𝑠𝑡ó𝑟𝑖𝑐𝑜𝑡 − 𝑋̅𝑅𝑗,𝐻𝑖𝑠𝑡ó𝑟𝑖𝑐𝑜𝑡 > 0 Donde,

𝑅𝑗𝑡 : Riesgo del corredor j en el día t.

𝑅𝑗,𝐻𝑖𝑠𝑡ó𝑟𝑖𝑐𝑜𝑡 : Riesgo del corredor j en el día t, estimado bajo metodología VaR con al menos un 99% de confianza.

𝑋̅𝑅𝑗,𝐻𝑖𝑠𝑡ó𝑟𝑖𝑐𝑜𝑡 𝑗

𝑡: Promedio de riesgo del corredor j en el día t, calculado como el máximo entre 500 y 90 días hábiles bursátiles.

Luego se calcula diariamente el promedio en los últimos 60 días hábiles bursátiles de los resultados mayores a 0.

iii. La exigencia de garantía del corredor corresponderá a la suma de los riesgos del numeral (i) y numeral (ii), la cual no podrá ser superior a UF100.000.

El Directorio tendrá la facultad de modificar esta metodología previa aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero y el monto máximo de la garantía exigida, lo cual deberá ser informado a través de Comunicación Interna previo a su entrada en vigencia.

A este respecto el Directorio ha definido que el monto máximo de la garantía exigida sea de UF 50.000.

f) Los valores aceptados como garantías podrán mantenerse en todo momento depositados en la cuenta de valores en garantía que mantenga la Bolsa en una entidad privada de depósito y custodia de valores, ser asignados como prenda a favor de la Bolsa y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y normas vigentes.

El ingreso de las garantías exigidas debe realizarse a través de los sistemas de la Bolsa durante el día de operación.

En el caso del dinero en efectivo enterado como garantía, éste deberá ser depositado en una de las cuentas corrientes que la Bolsa mantendrá para este efecto.

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g) Los tipos de bienes con los cuales se podrá constituir garantías bursátiles son:

i. Dinero en efectivo en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de América y Euros.

ii. Instrumentos de renta fija e intermediación financiera emitidos por la Tesorería General de la República o el Banco Central de Chile.

iii. Instrumentos de renta fija e intermediación financiera emitidos por gobiernos o bancos centrales extranjeros.

iv. Instrumentos de renta fija inscritos en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.

v. Depósitos a plazo originados por bancos constituidos en Chile.

vi. Acciones de emisores de oferta pública.

vii. Acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

viii. Cuotas de fondos fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero.

h) Los instrumentos entregados en garantía, se valorizarán diariamente. El criterio de valorización será de acuerdo a la metodología de Valor en Riesgo al menos a un nivel de confianza del 99%.

Descuento del Instrumento (%) = [1-(Valor en Riesgo del instrumento / Valor de mercado instrumento)]*100

i) Los Corredores podrán solicitar a través del sistema de información de la Bolsa, el retiro de efectivo e instrumentos enterados como garantías. Una vez recibida la solicitud, la Bolsa aceptará dicho retiro en la medida que:

i. El monto que el Corredor solicite retirar sea menor o igual al monto de garantías en exceso que la Bolsa determine en ese momento;

ii. No se esté realizando el proceso de verificación de garantías.

La información del exceso de garantías estará disponible en los sistemas de información de la Bolsa.

j) El Directorio definirá los horarios y demás aspectos operativos del ingreso y retiro de garantías a través de Comunicación Interna.

k) La Bolsa será responsable de la administración de los eventos de capital de los instrumentos financieros enterados en garantía por los Corredores, según corresponda, manteniendo éstos el derecho a los beneficios que otorgue el instrumento respectivo. Respecto a los derechos políticos de dichos instrumentos, la Bolsa los ejercerá en la medida que el Corredor específicamente se lo solicite, conforme a lo establecido en la normativa vigente. El Directorio definirá los procedimientos de administración de los eventos de capital de los valores mantenidos en garantía a través de Comunicación Interna.

l) En caso de incumplimiento de un Corredor, la Bolsa procederá a la venta extrajudicial de los valores enterados en garantía por ese Corredor, en conformidad al Título XXII de la Ley 18.045, hasta por el monto que sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a los riesgos de contraparte previos a la aceptación de operaciones por parte de una sociedad administradora de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, los de operaciones que se liquiden bilateralmente y otros que por la naturaleza de las operaciones así lo requieran.

(17)

ART. 1° TRANSITORIO: Para efectos de evitar inconsistencias entre los distintos cuerpos normativos emitidos por la Bolsa de Comercio de Santiago producto de las modificaciones contenidas en la Circular N°1.550 de fecha 11 de junio de 2019, cabe señalar que en caso de cualquier discordancia entre ellos prevalecerá lo expuesto en este Manual.

(18)

REF.: APRUEBA PROYECTO DE CIRCULAR REGLAMENTARIA QUE MODIFICA

MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORREDORES, MANUAL DE

OPERACIONES EN ACCIONES Y MANUAL DE OPERACIONES DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA E INTERMEDIACIÓN

FINANCIERA, DE LA BOLSA DE

COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES

SANTIAGO, 04 de junio de 2019 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3123

VISTOS:

1. La solicitud formulada por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

2. Lo dispuesto en Resolución Exenta N° 2743 de 14 de mayo de 2019, de la Comisión para el Mercado Financiero.

3. Lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 18.045, en los artículos 3 N°2, 5 N°36, 20 N° 1, N°13 e inciso tercero, y 21 N°1 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; y lo señalado en los artículos 1 y 17 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, aprobada mediante Resolución Exenta N° 473 de 2019.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 14 de agosto de 2018, la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, envió a este Servicio proyecto de Circular Reglamentaria que modifica el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, el Manual de Operaciones en Acciones y el Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera. Adicionalmente, con fecha 27 de agosto de 2018, remitió copia de acuerdo de directorio, en donde consta que el referido órgano de administración otorgó su aprobación a la modificación propuesta.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3123-19-89134-S

(19)

2. Que, en Sesión Ordinaria N° 129 de 2 de mayo de 2019, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, acordó aprobar el proyecto de Circular Reglamentaria que modifica el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, el Manual de Operaciones en Acciones y el Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, enviado con fecha 14 de agosto de 2018, así como delegar la dictación de la resolución mediante la cual se aprobaría la modificación propuesta, en el Intendente de Regulación del Mercado de Valores de esta Comisión. Dicho acuerdo fue ejecutado por el Presidente de esta Comisión mediante Resolución Exenta N° 2743 de 14 de mayo de 2019.

RESUELVO:

1. APRUÉBASE el proyecto de Circular Reglamentaria que modifica el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, el Manual de Operaciones en Acciones y el Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, enviado con fecha 14 de agosto de 2018.

2. Remítase copia de la presente a la interesada para efectos de su notificación.

3. Un ejemplar del texto aprobado se archivará conjuntamente con esta resolución y se entenderá forma parte de la misma.

Anótese, Notifíquese y Archívese.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php

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