CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
CAPITULO I EL PROBLEMA
1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Históricamente ha sido un hecho reconocido, que en los albores de las pequeñas organizaciones, hubo en sus primeros tiempos una visión marcada del rol social de la mujer.
Por una parte, se consideraba que su papel era extra – laboral, dirigido más a la atención de la vida hogareña, cuya incursión como trabajadora en las pequeñas organizaciones era algo excepcional.
Sin embargo, históricamente se consideraba a la mujer como un ser débil y en consecuencia inferior, en lo laboral la mujer era un ser humano de segunda, objeto de protección por su supuesta incapacidad para defenderse por si misma o para defender por sí sola sus derechos.
Desde el punto de vista civil, sin ir muy lejos, a la mujer se le subordina a la tutela del padre primero, y del marido, después. La mujer
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casada no podía trabajar sin el consentimiento del marido, no podía celebrar contrato, entre otros.
La concesión de ventajas, el reconocimiento de privilegios laborales a la trabajadora, que fueron consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo desde el año de 1936, cuando incluyen un Capítulo de la Protección Laboral de la maternidad y la familia, contiene omisiones o no es muy clara, por lo que en el fondo desampara a la trabajadora en estado de gravidez.
Hoy en día, la perspectiva es otra totalmente diferente, la trabajadora, dentro de las organizaciones, ha ido logrando en la práctica con todo derecho una igualdad con el varón, que nadie puede discutir. Por eso, se deben producir normas que garanticen esa igualdad.
De hecho, es ya muy general en los textos pragmáticos de los distintos países, incluyendo Venezuela, la tendencia al reconocimiento del derecho al trabajo a la mujer, que sin distinción, de su estado o situación civil, pueda tener acceso al desempeño laboral dentro de las organizaciones.
Así como la posibilidad de buscarse su sustento en la esfera privada sin limitación alguna, sin autorización de nadie, realizando cualquier tipo de actividad con idéntica remuneración que el hombre, asimismo como también
el derecho a un descanso, y muy especialmente, antes y después del alumbramiento de sus hijos.
Cuestión que tan solo se refleja en el ámbito laboral, sino incluso en el político, que hace referencia a la maternidad, cuando se ocupa de ella, con el gran respeto que merece.
Ahora bien, como punto de partida, la Constitución Nacional, establece:
Artículo 74: La maternidad será protegida sea cual fuere el estado civil de la madre... (pág. 15).
Artículo 93: La mujer... serán objeto de protección especial (pág. 17).
En efecto, el titulo VI de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), que se refiere “A la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia”, específicamente en sus artículos del 379 al 395, en forma taxativa menciona, que:
Artículo 379: La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones . . . (pág. 82).
Artículo 380: “El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas”. (pp. 82 – 83).
Artículo 381: En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se somete a exámenes médicos o de
laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de los certificados médicos con ese fin... (pág. 83).
Artículo 382: la mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto . . . (pág. 83).
Artículo 383: La Trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse . . . (pág. 83).
Artículo 384: La mujer trabajadora en estado de gravidez gozara de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. . . (pág. 83).
Artículo 385: La mujer trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad. . . (pág. 83).
Ahora bien, en las citadas disposiciones legales, el sistema de protección laboral de la mujer, como eje biológico del núcleo familiar, consiste en la prohibición del empleador o patrono de exigir exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar el embarazo, la inamovilidad en el empleo durante el embarazo que sé amplia hasta un (1) año después del parto, los descansos pre y post-natal, disfrutar de vacaciones vencidas, entre otras.
El estudio de la mujer trabajadora como madre en la esfera o sector de la pequeña empresa de servicios, ubicadas en el Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, resulta de un interés excepcional, puesto que corresponde a la Organización y al Derecho de Familia.
Es allí, -en la organización y la familia- donde precisamente la mujer desempeña su principal misión, la de ser madre.
El problema de la consideración social y jurídica actual de la mujer trabajadora dentro de la pequeña empresa de servicios del municipio Maracaibo, viene dado a consecuencia de la crisis económica y social del país, que reflejada en esta superprotección por parte de la Ley, en muchos casos se convierte en indefensión, dentro de este tipo de organización, ya que da lugar a considerar más costosa, la tarea de la madre trabajadora, ocasionando innumerables dudas acerca del tratamiento que debe aplicarse en cada caso en particular, retasándole otros aspectos que van en contra de la igualdad.
El objetivo no está en quien las realiza sino en como deben ser combatidas y eliminadas tales desigualdades, en este tipo de organizaciones, que ponen en duda aquello por lo que la mujer madre y trabajadora se encuentra configurada dentro de un marco efectivo de protección.
En el sistema de relaciones de trabajo en las pequeñas empresas de servicios del Municipio Maracaibo, y dentro del actual panorama de crisis, es conveniente plantearse el siguiente problema de investigación: Cómo influye, la Ley Orgánica del Trabajo, en las relaciones laborales, de las empleadas en
estado de gravidez en el sector de las pequeñas organizaciones de servicio del Municipio Maracaibo?
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. Objetivo General
Determinar el impacto de la ley orgánica del trabajo en las relaciones laborales de las trabajadoras en estado de gravidez en las organizaciones, Inversiones J. R., C.A., Ventanas Venezuela, S.A. y P & F S.I.C.A., del Municipio Maracaibo.
2.2. Objetivos Específicos
a. Identificar en la Ley Orgánica del Trabajo, la información existente sobre la protección laboral, de la maternidad y la familia.
b. Analizar los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo en las empleadas en estado de gravidez del sector de las organizaciones Inversiones J.R., C.A., Ventanas Venezuela, S.A. y P & F S.I.C.A., del Municipio Maracaibo.
c. Evaluar la postura que ha tomado la Jurisprudencia en materia Laboral, en relación a la aplicación de las normas sobre la maternidad, en la Ley Orgánica del Trabajo.
d. Analizar los efectos jurídicos y económicos que produce la Ley Orgánica del Trabajo en la mujer en estado de gravidez en el sector de las organizaciones Inversiones J.R., C.A., Ventanas Venezuela, S.A. y P & F S.I.C.A., del Municipio Maracaibo.
3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
La justificación e importancia de la investigación, muy especialmente del precitado articulado, es muy grande, porque una cosa es ser trabajadora y otra es ser madre. Por un lado, se señala el principio de igualdad, de no discriminación, de protección preventiva, por esto ya ingresa al marco de la maternidad misma, el descanso por maternidad.
La Ley aplica un criterio de acumulación por el cual, suceda lo que suceda, la mujer siempre obtiene el descanso completo. Sin duda la Ley esta dándole más importancia al periodo post – parto; lo que significa, que podría o puede prestarse a manejos especulativos e incluso fraudulentos, por parte de este tipo de empresas, porque basta con señalar una expectativa muy distante para agregar días o semanas de descanso.
Del mismo modo que podría prestarse de la manera inversa para que la trabajadora sacrifique el periodo previo para ganar un periodo de descanso posterior más prolongado uniéndole además a las vacaciones, ya que la misma Ley consagra el que la trabajadora tiene derecho de agregar las vacaciones al descanso por maternidad.
La estabilidad para la trabajadora embarazada debe ser fundamental, debe ser objeto de cuidados especiales y esto a veces la obliga ausentarse del trabajo o a pedir permisos más allá de lo previsto en la Ley.
Para impedir el abuso del despido sin causa, la Ley Organica del Trabajo, expresamente consagra la inamovilidad, consagra el derecho a la lactancia, entre otras cosas.
En este sentido hay evidentemente una prescripción legal de gran valor, pero en verdad ¿Es realista esta Ley? ¿SE podría implementar otros mecanismos más eficaces? ¿Se podría incrementar una formula para que la madre trabajadora pudiese trabajar a destajo y así tener un tiempo remunerado para amamantar al bebe?, porque hay que recordar que el tiempo no productivo dentro de la organización en esta forma de trabajo es tiempo no remunerado.
La justificación que actualmente se plantea en este marco legal, es el de llamar la atención sobre el verdadero reto que para la Ley Laboral representa la madre o futura madre trabajadora dentro de las organizaciones.
Superar esa transformación de hiperprotección de la Ley Orgánica del Trabajo en indefensión, al hacer demasiado costosa la tarea femenina y contribuir con ello a que la trabajadora no pueda tener las mismas oportunidades que el trabajador, y que en caso de ser conseguidas, le sean retrasadas con otros aspectos que van en contra de esta igualdad, que se
reclama y merece. Tal como lo consagra el principio y contenido del artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (1997), “...a trabajo igual, salario igual” (pp. 35 y 36).
Y no dejar toda esta normativa contentiva dentro de la Ley Laboral, como algo configurativo carente de efectividad, por considerar a la madre trabajadora un ser inferior e indefenso.
La trabajadora en estado de gravidez en la pequeña empresa de servicios del Municipio Maracaibo, tiene que ver fundamentalmente con el hecho de que las concesiones que se le entregan en este tipo de organización, los beneficios, las ventajas, no pueden de ninguna manera afectar la remuneración que tiene que ser igual a la de cualquier trabajador que realiza una tarea similar, pero que en la realidad de este tipo de organizaciones no aportan grandes innovaciones ya que es considerada una mano de obra sumamente costosa.
Lo que trae como consecuencia, para la empleada embarazada que labora para este tipo de organización, manejos fraudulentos y especulativos, como por ejemplo, que la empleada sacrifique su estabilidad dentro de estas organizaciones, ya que en la mayoría de los casos se ve obligada a veces a ausentarse del trabajo o a pedir permiso más allá de lo previsto. Asimismo, la obligación de estas empresas, de tener guarderías, se ha evidenciado en las observaciones, como una de disposiciones legales más violadas.
4. ALCANCE
Los limites de este trabajo de investigación se deducen de su mismo titulo, por lo que debe reducirse a la consideración que merece la trabajadora en estado de gravidez en la esfera de la Ley Orgánica del trabajo y su influencia dentro de las citadas Organizaciones. Y dentro de este, precisamente en el Derecho Laboral, prescindiendo de otras ramas, como la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, entre otras, a los que solo se harán ligeras referencias que sean necesarias, cuando se trate de determinadas cuestiones con ellos relacionadas.
Más concretamente, en el Derecho Laboral vigente actualmente en vigor, para evitar que esta investigación se torne extensiva.
Evidentemente son numerosísimos los tratadistas y las organizaciones que desde los más diversos campos de la literatura especializada, bien sea jurídica y organizacional, han emitido el juicio que les merece la mujer embarazada. Pero lamentablemente, y por motivos metodológicos, tienen que quedar al margen de esta investigación.
Por lo que se limitó a exponer, el impacto organizacional que se ha suscitado, tomando como base esencial la pequeña industria y la Ley Laboral vigente, respecto a la de sus trabajadoras en estado de gravidez.
5. DELIMITACIÓN
Se realizó la investigación en el sector de la pequeña industria de servicios, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en las organizaciones Inversiones J. R., C.A.; Ventanas Venezuela, S.A. y P. & F. S.I.C.A.
Su ejecución se cumplió en un tiempo aproximado de catorce (14) meses, comprendidos entre el mes de octubre de 1998 y el mes de diciembre de 1999.
La delimitación se consideró técnicamente en el tiempo y en el espacio.