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INFORME SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE

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INFORME SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE

Denominación del Expediente: REPOSICIÓN DE VIDRIOS VANDALIZADOS EN EL ENTORNO DE LA COBERTURA DE SANTS. LÍNEA 200 PK 676/600 – 677/000.

Plazo de ejecución del contrato: 2 meses

Presupuesto de licitación:

(A) BASE IMPONIBLE IVA: (21%) TOTAL CON IVA

26.055,11 € 5.471,57 € 31.526,68 €

(B)

Importe máximo de:

Prórrogas: ……… € (Sin IVA)

Modificados: ……… € (Sin IVA)

Suministros: ……… € (Sin IVA)

Servicios: ……… € (Sin IVA)

... ……… € (Sin IVA)

Valor estimado del contrato (A+B): 26.055,11 € (Sin IVA) Procedimiento de adjudicación Criterios de Adjudicación

 Abierto Simplificado

 Un solo criterio

 Varios criterios (mejor relación calidad- precio)

1. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente pliego de “Reposición de vidrios vandalizados en el entorno de la cobertura de Sants” tiene por objeto la definición de las actuaciones necesarias para la reposición de los vidrios en el muro de separación del corredor ferroviario entre el Carrer de la Riera de Tena y el Carrer de la Riera Blanca en el término municipal de L’Hospitalet de Llobregat, donde discurren paralelamente las vías de Adif, líneas 200 y 240, y las vías de Metro de Barcelona, línea 1, entre las estaciones de Mercat Nou y Santa Eulàlia.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.

2.1. Justificación de la necesidad e idoneidad.

El presente pliego se redacta atendiendo a la necesidad de reposición de los vidrios vandalizados en el entorno de la cobertura de la estación de Sants, en el municipio de Barcelona, entre el Carrer de la Riera de Tena y el Carrer de la Riera Blanca en el término municipal de L’Hospitalet de Llobregat, correspondiente a la línea 200 entre los PK. 676/600 al 676/700.

La vandalización de dichos vidrios conlleva la apertura de un paso directo a ambas infraestructuras a personal no autorizado, además de comunicar ambos espacios rompiendo la protección contra incendios.

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2.2. Justificación de la insuficiencia de medios (en caso de servicios).

No procede

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA Y DE ADJUDICACIÓN.

3.1. Justificación del procedimiento de adjudicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP, y respecto del contrato de suministros citado en el asunto, se exponen a continuación los motivos que justifican la selección del procedimiento de adjudicación propuesto: PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.

Se opta por este procedimiento previsto en el art. 159 de la LCSP, Ley 9/2017, por ser un contrato de suministros, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no hay ninguno evaluable mediante juicio de valor y su valor estimado es igual o inferior a 100.000 euros, y así poder abreviar los plazos de adjudicación más extensos que conlleva el procedimiento abierto.

La acreditación de los requisitos de solvencia técnica o profesional exigidos por ADIF para la presente contratación resulta por sí misma suficiente para asegurar que las empresas que opten a la adjudicación del concurso, son lo suficientemente solventes para el suministro de los equipos incluidos en el contrato.

3.2. Justificación de los criterios de adjudicación.

El criterio de adjudicación es el precio más bajo; debido a que los suministros de referencia no contemplan complejidad técnica, se entiende que el procedimiento más adecuado es el abierto simplificado con un único criterio de adjudicación (el precio).

Por otra parte, el Pliego de Prescripciones Técnicas define perfectamente el alcance del contrato y la prestación definida en el citado documento no es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas ni por reducciones en su plazo de ejecución (artículo 145.3 apartado b), no se facilitan materiales o medios auxiliares, cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas (artículo 145.3 apartado c), no se requiere el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja (artículo 145.3 apartado d), ni tiene un impacto significativo en el medio ambiente (artículo 145.3 apartado h).

Por lo cual el precio es el único factor determinante de la adjudicación, una vez se garantice por parte de los licitadores la posibilidad de ejecutar los trabajos de manera correcta mediante el cumplimiento de los requerimientos de solvencia exigidos.

3.3. Justificación de los criterios de solvencia.

La finalidad de los criterios de solvencia adoptados es proporcionar al proceso de licitación un nivel adecuado de competencia. De esta forma se garantiza una posible mayor concurrencia al procedimiento de contratación planteado de empresas competentes y con garantía de haber realizado trabajos similares, lo que se entiende beneficioso para ADIF.

Por otro lado, por medio de la existencia de estos criterios de solvencia, ADIF se asegura que los licitadores cuenten con la capacidad técnica y profesional suficiente para la realización de los trabajos.

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4. JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO.

4.1. Justificación de la determinación del presupuesto de licitación

Para la determinación del presupuesto de licitación se ha utilizado un sistema de precios unitarios.

La definición de los precios unitarios referidos a las diferentes unidades funcionales y sus correspondientes mediciones, se han establecido a partir de datos de mercado, de acuerdo a lo extraído en pliegos similares.

La determinación del presupuesto del contrato se ha obtenido aplicando a las mediciones los precios unitarios obtenidos para las distintas unidades diferenciadas para el presente suministro.

Los precios unitarios incorporan los conceptos de coste de mano de obra por categorías, coste horario del equipo de maquinaria, los gastos indirectos, gastos generales y beneficio industrial, excepto el correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Según las prescripciones establecidas en los artículos 100 y 101 de la LCSP el presupuesto queda:

PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA (P.E.C.): 26.055,11 €

IVA (21% P.E.C.): 5.471,57 €

PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO: 31.526,68 €

Descripción Ud Medición Precio (€/ud) ** Presupuesto (€) REPOSICIÓN DE VIDRIOS EN LA COBERTURA DE SANTS

1.1 Suministro de vidrio templado RF60 de espesor 8+8 transparente de forma trapezoidal (182 y 50cm de bases y 100cm de altura). Vidrio 1.

ud 1 2.484,72 2.484,72 1.2 Suministro de vidrio templado RF60 de espesor 8+8 transparente de forma

trapezoidal (220 y 92cm de bases y 100cm de altura). Vidrio 2.

ud 1 3.341,52 3.341,52 1.3 Suministro de vidrio templado RF60 de espesor 8+8 transparente de forma

trapezoidal (197 y 74cm de bases y 93,5cm de altura). Vidrios 3 y 4.

ud 2 2.713,75 5.427,51 1.4 Suministro de vidrio templado RF60 de espesor 8+8 transparente de forma

triangular (128cm de base y 93,5cm de altura). Vidrio 5.

ud 1 1.281,77 1.281,77 1.5 Suministro de vidrio templado RF60 de espesor 8+8 transparente de forma

trapezoidal (253 y 131cm de bases y 93,5cm de altura). Vidrio 6.

ud 1 3.845,32 3.845,32 1.6 Suministro de vidrio templado RF60 de espesor 8+8 transparente de forma

trapezoidal (260 y 135cm de bases y 93,5cm de altura). Vidrio 7.

ud 1 3.955,47 3.955,47 1.7 Transporte de material a pie de tajo, se realizará mediante vehículo

adaptado para vía mediante sistema Diplori o bien mediante un vehículo en vía.

ud 4 791,71 3.166,83

1.8 Desmontaje de chapa metálica provisional, desmontaje de marco metálico, retirada de piezas enteras de vidrio templado roto y colocación de nueva pieza de vidrio templado RF60 de espesor 8+8mm transparente, en horario nocturno.

ud 7 364,57 2.551,97

26.055,11 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (en €, sin IVA)

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4.2. Justificación del presupuesto del valor estimado

Atendiendo a lo indicado en el apartado 2 del artículo 100 de la LCSP, se ha cuidado en la elaboración del presupuesto de licitación que sea adecuado a los precios habituales en el mercado.

Presupuesto base de licitación (sin

IVA) 26.055,11 € (sin IVA)

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 26.055,11 € (sin IVA)

El valor estimado del contrato es de VEINTISÉIS MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS con ONCE CÉNTIMOS (26.055,11 €), IVA no incluido.

El presupuesto base de licitación es de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS con SESENTA Y OCHO (31.526,68 €), IVA incluido.

4.3. Plan de Contratación

¿El contrato se encuentra incluido en el Plan de Contratación de la Entidad?

 Sí

 No

5. DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DE LICITACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO O DIGITAL.

Indicar si toda la documentación de licitación a poner a disposición de los licitadores, incluyendo PPT y/o Proyecto, lo está en formato electrónico:

 Sí

 No

6. DIVISIÓN EN LOTES.

6.1. La naturaleza/objeto del contrato permite su división en lotes (art. 99.3 y 116.4.g) LCSP):

 Sí

 No

El presente contrato no permite su división en lotes, pues no tiene la entidad suficiente para que alguna de sus partes sea objeto de negocio, es decir, ninguna de las prestaciones objeto del contrato constituye una unidad funcional, ni se configura como una prestación lo suficientemente diferenciada como para representar una sustantividad que permita su ejecución por separado.

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6.2. Si la naturaleza/objeto del contrato permite su división en lotes. ¿Se van a establecer lotes?:

NO PROCEDE

6.3. Límites a la presentación de ofertas y/o adjudicación de lotes:

NO PROCEDE

7. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (CONTRATOS DE SERVICIOS) NO PROCEDE

8. SOLVENCIA

8.1. CLASIFICACIÓN (en su caso, o bien NO PROCEDE):

NO PROCEDE

8.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:

En fase de licitación será suficiente con presentar la documentación requerida en el PCPA para esta fase, y previamente a la adjudicación el licitador mejor clasificado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos mediante la aportación de los medios recogidos en el presente apartado.

Requisitos Mínimos

• Solvencia económica y financiera:

o Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto al establecido reglamentariamente. El valor mínimo exigido será, al menos, 39.082,67 €.

• Solvencia técnica:

Relación suscrita por un responsable legal de la empresa en la que se recojan los principales suministros realizados en los últimos tres años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de las mismas.

El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 14.235,42 €.

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- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h de LCSP este requisito no será exigible a aquellos licitadores que sea Empresa de nueva creación, entendiéndose por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años.

- Las Empresas de nueva creación tendrán que acreditar que los materiales ofertados cumplan con la normativa vigente, debiendo ostentar el marcado CE, según Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

ACREDITACIÓN

El licitador mejor clasificado, previamente a la adjudicación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad conforme se expresa a continuación:

• Solvencia económica y financiera:

El Volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

En las U.T.E. se contabilizarán los recursos propios como suma de éstos vinculados al neto patrimonial de cada una de las empresas componentes.

Se presentará un certificado acreditativo, firmado por el representante legal de la empresa, en la que se certifique el cumplimiento del requisito anterior, indicando un resumen de los datos en el que se pueda comprobar dicho cumplimiento.

• Solvencia técnica:

o Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

Asimismo, para el supuesto de que se aporte un contrato en el que se haya concurrido en UTE, para el cálculo del porcentaje exigido se tomará en cuenta la proporción de la participación que tuvo la UTE en relación con el presupuesto de adjudicación del contrato aportado

Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 89 h) de la ley 9/17 LCSP, en los contratos

no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva

creación (antigüedad inferior a cinco años) su solvencia técnica o profesional se

justificará mediante

la Declaración de Prestaciones que acredite el Certificado de La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 1XA6B5CJJHZCVAXHWM1GW31578 Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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conformidad CE, según Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011.

8.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR:

En fase de licitación será suficiente con presentar la documentación requerida en el PCPA para esta fase, y previamente a la adjudicación el licitador mejor clasificado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos mediante la aportación de los medios recogidos en el presente apartado.

EN CASO DE NO CUMPLIR LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS EN ESTE EPÍGRAFE, LA OFERTA DEL LICITADOR QUEDARÁ EXCLUIDA DEL PROCESO DE LICITACIÓN.

8.3.1. MEDIOS HUMANOS

Deberán adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios personales:

Requisitos mínimos:

- Un (1) Jefe de Obra: Perfil con capacidad para gestionar obras de infraestructuras de transportes terrestres, en la especialidad de estructuras, Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Ingeniería Civil, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, etc., con experiencia demostrable de UN (1) año en obras de la tipología descrita o similares, a acreditar mediante currículum vitae.

- Un (1) Encargado de Obra, y con experiencia desarrollada en trabajos de proyectos de obras de infraestructuras de transporte terrestres, en la especialidad de estructuras, durante mínimo UN (1) año, a acreditar igualmente mediante currículum vitae.

-

El equipo de trabajo estará formado por personal técnico, al menos en número de UN (1) operario especializado con experiencia desarrollada en trabajos de proyectos de obras de infraestructuras de transporte terrestres, en la especialidad de estructuras, durante mínimo UN (1) año, a acreditar igualmente mediante currículum vitae.

- El licitador propondrá UN (1) técnico competente como responsable y coordinador de Seguridad y Salud, para elaborar el Estudio de Seguridad y Salud del Pliego. Este técnico contará con la adecuada formación técnica, Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF tales como, a título enunciativo, sin carácter exclusivo ni excluyente, Grado en Arquitectura, Grado en Ingeniería, Ingeniería Técnica, etc, y con la adecuada formación preventiva, estando en posesión del Título de Técnico de Grado Medio o Superior en Prevención de Riesgos Laborales y contar con CINCO (5) años de experiencia, a demostrar mediante currículum vitae.

- Asimismo, el licitador propondrá un Delegado de Obra que contará con la titulación técnica necesaria, al menos la titulación de Técnico Superior en Realización y Planes de Obra o de Ingeniería Técnica/Grado nivel 2 del MECES o nivel 6 del EQF, y con experiencia demostrable de CINCO (5) años en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

Acreditaciones:

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En este sentido, el licitador mejor clasificado deberá presentar mediante acreditación de la efectiva disposición de los medios personales, una relación nominal del equipo humano, en la que figure la empresa a que pertenece, la categoría profesional de cada uno de ellos, titulación original o copia compulsada, y la dedicación que prestará al contrato, así como la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo humano.

Además, el licitador mejor clasificado acreditará que los trabajadores a adscribir al contrato poseen estas experiencias mínimas exigidas mediante la presentación del currículum vitae.

No será admitido el personal que no presente como currículum haber realizado trabajos del mismo nivel técnico en obras similares a la del objeto de la licitación, durante los periodos indicados en el párrafo anterior.

En cualquier caso, si existiera la necesidad por parte del contratista de sustituir personal del equipo humano propuesto o de integrar en dicho equipo más personal (sin coste alguno para ADIF), estará supeditada la nueva incorporación a recibir el consentimiento expreso de ADIF, y figurará en el organigrama con los datos (categoría profesional y experiencia) de que disponga.

8.3.2. MEDIOS MATERIALES

Deberán adscribirse a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales:

Requisitos Mínimos:

• Un (1) vehículo tipo furgoneta en condiciones de mantenimiento y uso, suficientemente maniobrable y potente para acceder a todos los puntos donde se vayan a ejecutar las obras y con capacidad de carga para el transporte de las máquinas-herramientas, útiles de trabajo, materiales y personas. Tendrá actualizados los permisos y las inspecciones obligatorias, debiendo estar al corriente de pago de los seguros correspondientes.

• Grupo Electrógeno de 5 KVA y elementos de alumbrado de servicio con un mínimo de 4 puntos de luz. Al ser una zona densamente poblada, se requerirán medidas de protección acústica del grupo.

• Equipos de Telefonía Móvil, con al menos un terminal para el Jefe de Obra, para el Encargado de Obra y para el equipo de trabajo.

El licitador mejor clasificado adjuntará:

- Fichas de los vehículos y documentación suficiente que demuestre el cumplimiento de los requisitos solicitados, además de marca, modelo del vehículo, número de matrícula.

- Certificado acreditativo que demuestre el cumplimiento de los requisitos solicitados: contratos actualizados de telefonía móvil y documentación fehaciente (ej: factura de adquisición) en el caso del grupo electrógeno.

La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales especificados en los apartados 8.3.1 y 8.3.2 anteriores, habrá de ser acreditada por el licitador mejor clasificado tal y como se señala en dichos apartados teniendo en cuenta que, en caso de que estos medios pertenezcan a terceros, el licitador mejor clasificado habrá de aportar, La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 1XA6B5CJJHZCVAXHWM1GW31578 Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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además, documentación acreditativa de que puede disponer de dichos medios para la ejecución del contrato.

8.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (ART. 65.2 DE LA LCSP):

 Ninguna en especial.

 La siguiente habilitación:

9. GARANTÍAS 9.1. PROVISIONAL

 Sí

 No

9.2. DEFINITIVA

 Sí 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)

 No

9.3. COMPLEMENTARIA

No

 Sí En caso afirmativo, ¿se exige que la garantía complementaria responda del 5% del precio de adjudicación?

 En caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, el porcentaje será del 5% del precio de adjudicación.

En otro caso, incluir justificación:

En los supuestos en los que el contrato estuviera financiado con fondos de la Unión Europea, o pase a serlo durante su ejecución, el adjudicatario deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación. Esta garantía responderá del cumplimiento por parte del adjudicatario de las especiales condiciones de ejecución de estos contratos, así como de los daños y perjuicios que la retirada de esos fondos pudiera causar a la entidad, como consecuencia de incumplimientos imputables al contratista.

En el supuesto en el que se elijan las dos opciones, se constituirá una única garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación del contrato, la cual responderá por las dos mencionadas eventualidades.

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10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PUNTUACIÓN.

Criterios de valoración

 Un solo criterio de adjudicación: Precio más bajo.

 Varios criterios de adjudicación: Los descritos en el Apartado Siguiente.

Ponderación Criterios de adjudicación

NO PROCEDE

Umbral Mínimo Criterios Cualitativos

NO PROCEDE

11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PUNTUACIÓN

Criterios cualitativos Evaluable mediante fórmula (SI/NO)

Puntuación

NO PROCEDE

Criterios económicos Precio: Precio más bajo

12. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL 12.1. Incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

El Contratista debe cumplir los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad, Ambiental y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Mantenimiento.

En el PPT se exige el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de vigilancia y salud, así como la exigencia de un Plan de Gestión Medioambiental específico para los trabajos objeto del contrato.

12.2. Como criterios de adjudicación.

A) Sociales: NO

B) Medioambientales: NO

12.3. Como condiciones especiales de ejecución.

A) Sociales:

En aplicación de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social que se indican a continuación:

a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.

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b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector correspondiente, siempre que la disponibilidad del mercado laboral en dicho sector lo permita.

c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad del mercado laboral del sector lo permita.

A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.

A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad del mercado laboral de la construcción se estará a lo que el SEPE certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.

El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social.

No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadas durante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos de acreditar el cumplimiento de esta condición durante la vigencia del contrato. Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato.

B) Medioambientales:

Las establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP).

13. REVISIÓN DE PRECIOS (sólo para contratos de obras)

 Sí  No La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 1XA6B5CJJHZCVAXHWM1GW31578 Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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14. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES

Las establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP)

15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIOS

15.1. El servicio que se contrata está sujeto a Convenio Colectivo:

 Sí

 No

 No Procede

15.2. Obligación de subrogación (art. 130 LCSP):

 Sí

 No

 No Procede

16. MODIFICACIONES PREVISTAS

 Sí  No

17. CESIÓN

En aplicación de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, el presente contrato podrá ser objeto de cesión:

 Sí Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites establecidos en el art. 214 LCSP.

 No

18. SUBCONTRATACIÓN

¿Existen límites a la subcontratación de las tareas objeto del contrato?

 No

 Sí. En caso afirmativo:

Justificación:

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Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario:

Es condición especial de ejecución □ Sí/ □ No

19. COPAGO

Indicar si los pagos que se deriven de la ejecución del contrato serán realizados, todos o en parte, por una o varias entidades diferentes de ADIF:

 Sí  No

20. RÉGIMEN DE PAGOS

Las establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP)

21. PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Indicar si la presente licitación implica tratamiento por el adjudicatario de datos de carácter personal (ENCARGO DE TRATAMIENTO):

 Sí  No

22. PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN FINAL (solo para contratos de obras LCSP)

NO PROCEDE La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 1XA6B5CJJHZCVAXHWM1GW31578 Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp

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23. RESPONSABLE DEL CONTRATO

A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, se designa responsable del contrato a la siguiente persona:

FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ - JEFE DE ÁREA DE MANTENIMIENTO DE BARCELONA - [email protected] Matrícula: 7797129

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AUTORIZACIONES

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

INFORME SOBRE INICIO DE EXPEDIENTE:

Reposición de vidrios vandalizados en el entorno de la cobertura de Sants. Línea 200 PK 676/600 - 677/000.

RELACIÓN DE CARGOS FIRMANTES

Propone Firma: Francisco Jiménez Jiménez Cargo: Jefe de Área de Mantenimiento de Barcelona Conforme Firma: Juan Carlos Caballero Serrano Cargo: Jefe de Coordinación de Inversiones

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Firmado electrónicamente por: FRANCISCO JOSE JIMENEZ JIMENEZ 2021.04.14 17:34:47 CEST

Firmado electrónicamente por: JUAN CARLOS CABALLERO SERRANO 2021.04.20 10:21:13 CEST

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