Delito de abuso de autoridad
Jorge Pérez López
Desarrollo teórico del
abuso de autoridad
Modificatorias
Art. 334, CP 1924
“El funcionario público que abusando de sus funciones ordenara o cometiere
en perjuicio de otro un acto arbitrario cualquiera, no clasificado especialmente
en la ley penal, será reprimido con prisión no mayor de dos años e
inhabilitación, conforme a los incisos 1 y 3 del artículo 27, por doble tiempo de la
condena”
Art. 376, CP 1991 “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años”.
En 2004, se introdujo al art. 376, mediante Ley Nº
28165
Modificatorias
Vigente hasta la actualidad.
En agosto de 2003, la Corte Suprema de Justicia presenta el
“Proyecto de Ley de Reforma de los Delitos
contra la Administración
Pública”.
El 20 de junio de 2011 se aprueba el
proyecto; se convierte
en ley Nº 29703.
“El funcionario público que, abusando de sus
atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause un grave perjuicio a alguien será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años. Si los hechos derivan de un
procedimiento de cobranza coactiva, la pena
privativa de libertad será no menor de dos ni mayor
de cuatro años”.
Artículo 376.- Abuso de autoridad
“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones,
comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres
años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza
coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni
mayor de cuatro años.”
Tipicidad objetiva
Bien jurídico protegido
Genérico: Adecuado funcionamiento de la administración pública.
Específico: Asegurar la conducta funcional de los
sujetos públicos orientándolos con
exclusividad a la obediencia
de la ley y el Derecho.
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Delito de infracción del deber: funcionario
público
Sujeto pasivo principal: el
Estado
Sujeto pasivo secundario:
sujeto perjudicado
Sujetos del delito
Conductas típicas y atipicidad objetiva
Cometer
Conducta activa de abuso de autoridad como policías
Funcionarios prohibidos de cometer y/o ordenar acciones que incurran en el delito.
Verbos rectores
Ordenar
Establecido mediante relación causal entre el funcionario que ordena, el abuso de sus
atribuciones y el acto perjudicial.
Acto arbitrario
No es cuando…
El funcionario dispone de un acto que no se encuentra comprendido en su esfera competencial.
Sí es cuando…
La decisión carente de
legitimidad y derecho que pone de manifiesto el
desapego del funcionario de
la legalidad.
Tipicidad subjetiva
Determinación de dolo
El funcionario público es consciente de la
extralimitación en sus funciones y, voluntariamente,
abusa de dichas funciones para perjudicar a un tercero.
Autoría inmediata y coautoría
Funcionarios públicos
Cómplices (art. 23 del Código Penal)
Aquellos que
obedezcan el mandato y realicen el delito.
Instigación (art.24 del Código Penal)
Acción de determinar o inducir dolosamente a otro u otros en cometer
un delito doloso.
Autoría y participación
Tentativa y consumación
Consumación del delito: el perjuicio originado sucede
como consecuencia del acto arbitrario.
Tentativa:
desistimiento del autor del delito.
Acto preparatorio: la orden y la ejecución forman una estrecha
Unidad de acción en el tiempo (ej.
órdenes policiales
arbitrarias)
Circunstancia agravante
2do párrafo del art. 376 del CP, incorporado por Ley N º28165:
“(...) Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos
ni mayor de cuatro años”.
Circunstancia agravante reservada para el ejecutor coactivo.
Tipo penal
Bien jurídico Sujetos
Art. 376° C.P.).
Figura residual.
Agravante:
Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva.
Correcto desempeño
funcional.
Sujeto activo:
Funcionario público.
Sujeto pasivo:
El Estado y el
perjudicado
(particular).
Conducta típica
Tipicidad subjetiva
Consumación
Abusar de sus atribuciones,
comete u ordena cualquier acto arbitrario que cause perjuicio.
Delito doloso.
Actos materiales:
Abuso de atribuciones,
comisión de un acto arbitrario con
perjuicio, y orden de un acto arbitrario con perjuicio.
Se comete o hace cometer el acto arbitrario, causando perjuicio. Admite la tentativa.
Aspectos problemáticos del
delito
Se aprecia que hay vacíos en la norma; específicamente por no considerar al servidor público como sujeto activo y por no
sancionar ejemplarmente a los responsables en la presente comisión delictiva; esto conlleva a que se vuelve ineficaz.
Vacíos legales: Art. 376° del Código Penal. Primer
párrafo
Jurisprudencia
(casos emblemáticos)
R.N. N° 2065-2008-LIMA “Respecto al procesado (Alcalde de la Municipalidad agraviada), con relación al delito de abuso de autoridad al haber autorizado la instalación de una feria, sin mediar acuerdo del Consejo Municipal, se estima que existe un concurso real con el delito de
peculado, pues el tipo de abuso de autoridad se consumó
con la sola autorización, en tanto el otro delito se habría
configurado a partir del momento de la apropiación de los
arbitrios recaudados que originó la feria”.
R.N. N° 1174-2007-CUSCO “El delito de abuso de autoridad se produce cuando el funcionario público abusando de sus atribuciones comete u ordena, en
perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; la cual significa que el acto dispuesto por el sujeto activo debe ser contrario a las normas legales que rigen el cargo que ostenta y que con dicho acto se obligue a otros a realizar una determinada acción, lo que no acontece cuando
dicha acción se realiza voluntariamente”.
Caso Código de Justicia Militar: Exp. 02284-2007-HC
«[…] es pertinente indicar que el Código Penal también sanciona en su artículo 376 el delito de abuso de autoridad. Se advierte entonces que en nuestro
ordenamiento jurídico a nivel legislativo existe un delito de abuso de autoridad
“común” (siendo competente para su instrucción la justicia ordinaria) y un delito de abuso de autoridad “militar” (el cual corresponde ser analizado en el fuero militar).
La existencia de un delito de abuso de autoridad previsto en el Código de Justicia Militar, cuyo juzgamiento está previsto en el fuero militar no implica que todos los actos de abuso de autoridad cometidos por personal policial o militar en el ejercicio de sus funciones deban de ser conocidos y juzgados en el fuero militar, sino solo aquellos que impliquen la vulneración de bienes jurídicos militares o policiales (es decir, bienes que se configuran a partir de las finalidades encomendadas por la Norma Fundamental tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía Nacional); esto es, cuando constituyen delitos de función».
Caso Mobetek: Exp. 20-2003-A.V. Sala Penal Especial de la Corte Suprema
“El delito de abuso de autoridad genérico es un tipo legal subsidiario -tiene lugar en tanto el acto concreto cometido por el funcionario público no esté previsto específicamente en otra figura penal cometida por funcionarios, carácter
subsidiario que está dado por la naturaleza objetiva de la
ilegalidad cometida-, en cuya virtud se debe realizar en
perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera.
Lo esencial en esta figura delictiva es el obrar in fraudem legis del funcionario concernido, pues su actuación se basa en una falsedad
consciente; el acto debe ser objetivamente ilegal -afirmación y ejercicio de un poder que se sabe ilegal, y afirmación y suposición
de hechos que se saben falsos, como condición del acto de autoridad ejercitado- y, fundamentalmente, con conocimiento de
esa falsedad, a sabiendas que se actúa vulnerando la ley. El funcionario, por consiguiente, realiza una conducta dentro de su ámbito de dominio funcional, pero lo hace en situaciones que no
corresponden, conducta que está contemplada por el
conocimiento de esa improcedencia. “
Caso de ebrio abandonado: Casación 1438-2018, La Libertad
“Asimismo, no toda privación de libertad realizada por funcionarios en ejercicio legal de sus atribuciones constituye un supuesto típico de secuestro. La legislación ha previsto que estos casos podrían tratarse de:
• (...) Si el agente delictivo no posee tal condición, se tratará de un supuesto de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376 del Código Penal –“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause
perjuicio a alguien”–, cuya sanción oscila entre dos a cuatro años
de privación de libertad. (...)
La interpretación que el voto en mayoría de la Sala Superior adjudicó al artículo 152 del Código Penal radicó en que: El citado precepto regula con
exclusividad todas las privaciones de libertad que cometan los agentes delictivos, bien se trate de particulares o de funcionarios y servidores públicos, mientras que el tipo penal de abuso de autoridad no protege la
libertad de movimiento de una persona, sino que pretende cautelar el correcto desempeño de las funciones del funcionario público sólo respecto de los delitos funcionariales; así tenemos que el secuestro es un
delito común que no exige la privación de la libertad deambulatoria [sic]
por acción de un funcionario público y menos que solo pueda cometerse por un particular. La mencionada conclusión se emitió con las siguientes características: (...) No interpretaron sistemáticamente, por comparación interna, el tipo penal de secuestro con los injustos de abuso de autoridad
y/o detención ilegal, ni el de exposición de personas a peligro.”
Caso abogado violentado en comisaría: Expediente 00875-2018- Pasco, del 23 de agosto de 2021.
El abuso de autoridad es ya una forma de extralimitación o mal uso del poder público vinculados a ámbitos de competencia que nacen de la función o el cargo,
que el funcionario público quebranta mediante acciones u omisiones que resultan perjudiciales a la Administración Pública y a las partes directamente
agraviadas (personas naturales o jurídicas) o a la sociedad misma.
El administrado no es el sujeto pasivo principal, sino que se trata del agraviado. Por ello no procede el consentimiento de la víctima (administrado) como si fuese una
causa de justificación porque el sujeto pasivo en realidad se trata de Estado en su manifestación de correcta administración pública. En cambio, sí podría plantearse la obediencia debida, como causa de justificación a efectos de librar coautoría a uno de
los funcionarios.
En cuanto a la culpabilidad, deberá verificarse si el agente conocía de la antijuricidad de su conducta, es decia, si sabía que su actuar estaba prohibido por
ser contrario al derecho. Caso contrario podrá ocurrir error de prohibición, cuando
por ejemplo agentes de fiscalización municipal desalojan un expendio de emolientes, pese a estar autorizado por la autoridad edil, pero el vendedor no cuenta
con documentación alguna para acreditar dicha autorización en el momento del
operativo.