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Delito de abuso de autoridad. Jorge Pérez López

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Delito de abuso de autoridad

Jorge Pérez López

(3)

Desarrollo teórico del

abuso de autoridad

(4)

Modificatorias

Art. 334, CP 1924

“El funcionario público que abusando de sus funciones ordenara o cometiere

en perjuicio de otro un acto arbitrario cualquiera, no clasificado especialmente

en la ley penal, será reprimido con prisión no mayor de dos años e

inhabilitación, conforme a los incisos 1 y 3 del artículo 27, por doble tiempo de la

condena”

(5)

Art. 376, CP 1991 “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u

ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena

privativa de libertad no mayor de dos años”.

En 2004, se introdujo al art. 376, mediante Ley Nº

28165

(6)

Modificatorias

Vigente hasta la actualidad.

En agosto de 2003, la Corte Suprema de Justicia presenta el

“Proyecto de Ley de Reforma de los Delitos

contra la Administración

Pública”.

El 20 de junio de 2011 se aprueba el

proyecto; se convierte

en ley Nº 29703.

(7)

“El funcionario público que, abusando de sus

atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause un grave perjuicio a alguien será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años. Si los hechos derivan de un

procedimiento de cobranza coactiva, la pena

privativa de libertad será no menor de dos ni mayor

de cuatro años”.

(8)

Artículo 376.- Abuso de autoridad

“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones,

comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres

años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza

coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni

mayor de cuatro años.”

(9)

Tipicidad objetiva

(10)

Bien jurídico protegido

Genérico: Adecuado funcionamiento de la administración pública.

Específico: Asegurar la conducta funcional de los

sujetos públicos orientándolos con

exclusividad a la obediencia

de la ley y el Derecho.

(11)

Sujeto activo

Sujeto pasivo

Delito de infracción del deber: funcionario

público

Sujeto pasivo principal: el

Estado

Sujeto pasivo secundario:

sujeto perjudicado

Sujetos del delito

(12)

Conductas típicas y atipicidad objetiva

(13)

Cometer

Conducta activa de abuso de autoridad como policías

Funcionarios prohibidos de cometer y/o ordenar acciones que incurran en el delito.

Verbos rectores

Ordenar

Establecido mediante relación causal entre el funcionario que ordena, el abuso de sus

atribuciones y el acto perjudicial.

(14)

Acto arbitrario

No es cuando…

El funcionario dispone de un acto que no se encuentra comprendido en su esfera competencial.

Sí es cuando…

La decisión carente de

legitimidad y derecho que pone de manifiesto el

desapego del funcionario de

la legalidad.

(15)

Tipicidad subjetiva

(16)

Determinación de dolo

El funcionario público es consciente de la

extralimitación en sus funciones y, voluntariamente,

abusa de dichas funciones para perjudicar a un tercero.

(17)

Autoría inmediata y coautoría

Funcionarios públicos

Cómplices (art. 23 del Código Penal)

Aquellos que

obedezcan el mandato y realicen el delito.

Instigación (art.24 del Código Penal)

Acción de determinar o inducir dolosamente a otro u otros en cometer

un delito doloso.

Autoría y participación

(18)

Tentativa y consumación

Consumación del delito: el perjuicio originado sucede

como consecuencia del acto arbitrario.

Tentativa:

desistimiento del autor del delito.

Acto preparatorio: la orden y la ejecución forman una estrecha

Unidad de acción en el tiempo (ej.

órdenes policiales

arbitrarias)

(19)

Circunstancia agravante

2do párrafo del art. 376 del CP, incorporado por Ley N º28165:

“(...) Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos

ni mayor de cuatro años”.

Circunstancia agravante reservada para el ejecutor coactivo.

(20)

Tipo penal

Bien jurídico Sujetos

Art. 376° C.P.).

Figura residual.

Agravante:

Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva.

Correcto desempeño

funcional.

Sujeto activo:

Funcionario público.

Sujeto pasivo:

El Estado y el

perjudicado

(particular).

(21)

Conducta típica

Tipicidad subjetiva

Consumación

Abusar de sus atribuciones,

comete u ordena cualquier acto arbitrario que cause perjuicio.

Delito doloso.

Actos materiales:

Abuso de atribuciones,

comisión de un acto arbitrario con

perjuicio, y orden de un acto arbitrario con perjuicio.

Se comete o hace cometer el acto arbitrario, causando perjuicio. Admite la tentativa.

(22)

Aspectos problemáticos del

delito

(23)

Se aprecia que hay vacíos en la norma; específicamente por no considerar al servidor público como sujeto activo y por no

sancionar ejemplarmente a los responsables en la presente comisión delictiva; esto conlleva a que se vuelve ineficaz.

Vacíos legales: Art. 376° del Código Penal. Primer

párrafo

(24)

Jurisprudencia

(casos emblemáticos)

(25)

R.N. N° 2065-2008-LIMA “Respecto al procesado (Alcalde de la Municipalidad agraviada), con relación al delito de abuso de autoridad al haber autorizado la instalación de una feria, sin mediar acuerdo del Consejo Municipal, se estima que existe un concurso real con el delito de

peculado, pues el tipo de abuso de autoridad se consumó

con la sola autorización, en tanto el otro delito se habría

configurado a partir del momento de la apropiación de los

arbitrios recaudados que originó la feria”.

(26)

R.N. N° 1174-2007-CUSCO “El delito de abuso de autoridad se produce cuando el funcionario público abusando de sus atribuciones comete u ordena, en

perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; la cual significa que el acto dispuesto por el sujeto activo debe ser contrario a las normas legales que rigen el cargo que ostenta y que con dicho acto se obligue a otros a realizar una determinada acción, lo que no acontece cuando

dicha acción se realiza voluntariamente”.

(27)

Caso Código de Justicia Militar: Exp. 02284-2007-HC

«[…] es pertinente indicar que el Código Penal también sanciona en su artículo 376 el delito de abuso de autoridad. Se advierte entonces que en nuestro

ordenamiento jurídico a nivel legislativo existe un delito de abuso de autoridad

“común” (siendo competente para su instrucción la justicia ordinaria) y un delito de abuso de autoridad “militar” (el cual corresponde ser analizado en el fuero militar).

La existencia de un delito de abuso de autoridad previsto en el Código de Justicia Militar, cuyo juzgamiento está previsto en el fuero militar no implica que todos los actos de abuso de autoridad cometidos por personal policial o militar en el ejercicio de sus funciones deban de ser conocidos y juzgados en el fuero militar, sino solo aquellos que impliquen la vulneración de bienes jurídicos militares o policiales (es decir, bienes que se configuran a partir de las finalidades encomendadas por la Norma Fundamental tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía Nacional); esto es, cuando constituyen delitos de función».

(28)

Caso Mobetek: Exp. 20-2003-A.V. Sala Penal Especial de la Corte Suprema

“El delito de abuso de autoridad genérico es un tipo legal subsidiario -tiene lugar en tanto el acto concreto cometido por el funcionario público no esté previsto específicamente en otra figura penal cometida por funcionarios, carácter

subsidiario que está dado por la naturaleza objetiva de la

ilegalidad cometida-, en cuya virtud se debe realizar en

perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera.

(29)

Lo esencial en esta figura delictiva es el obrar in fraudem legis del funcionario concernido, pues su actuación se basa en una falsedad

consciente; el acto debe ser objetivamente ilegal -afirmación y ejercicio de un poder que se sabe ilegal, y afirmación y suposición

de hechos que se saben falsos, como condición del acto de autoridad ejercitado- y, fundamentalmente, con conocimiento de

esa falsedad, a sabiendas que se actúa vulnerando la ley. El funcionario, por consiguiente, realiza una conducta dentro de su ámbito de dominio funcional, pero lo hace en situaciones que no

corresponden, conducta que está contemplada por el

conocimiento de esa improcedencia. “

(30)

Caso de ebrio abandonado: Casación 1438-2018, La Libertad

“Asimismo, no toda privación de libertad realizada por funcionarios en ejercicio legal de sus atribuciones constituye un supuesto típico de secuestro. La legislación ha previsto que estos casos podrían tratarse de:

• (...) Si el agente delictivo no posee tal condición, se tratará de un supuesto de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376 del Código Penal –“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause

perjuicio a alguien”–, cuya sanción oscila entre dos a cuatro años

de privación de libertad. (...)

(31)

La interpretación que el voto en mayoría de la Sala Superior adjudicó al artículo 152 del Código Penal radicó en que: El citado precepto regula con

exclusividad todas las privaciones de libertad que cometan los agentes delictivos, bien se trate de particulares o de funcionarios y servidores públicos, mientras que el tipo penal de abuso de autoridad no protege la

libertad de movimiento de una persona, sino que pretende cautelar el correcto desempeño de las funciones del funcionario público sólo respecto de los delitos funcionariales; así tenemos que el secuestro es un

delito común que no exige la privación de la libertad deambulatoria [sic]

por acción de un funcionario público y menos que solo pueda cometerse por un particular. La mencionada conclusión se emitió con las siguientes características: (...) No interpretaron sistemáticamente, por comparación interna, el tipo penal de secuestro con los injustos de abuso de autoridad

y/o detención ilegal, ni el de exposición de personas a peligro.”

(32)

Caso abogado violentado en comisaría: Expediente 00875-2018- Pasco, del 23 de agosto de 2021.

El abuso de autoridad es ya una forma de extralimitación o mal uso del poder público vinculados a ámbitos de competencia que nacen de la función o el cargo,

que el funcionario público quebranta mediante acciones u omisiones que resultan perjudiciales a la Administración Pública y a las partes directamente

agraviadas (personas naturales o jurídicas) o a la sociedad misma.

El administrado no es el sujeto pasivo principal, sino que se trata del agraviado. Por ello no procede el consentimiento de la víctima (administrado) como si fuese una

causa de justificación porque el sujeto pasivo en realidad se trata de Estado en su manifestación de correcta administración pública. En cambio, sí podría plantearse la obediencia debida, como causa de justificación a efectos de librar coautoría a uno de

los funcionarios.

(33)

En cuanto a la culpabilidad, deberá verificarse si el agente conocía de la antijuricidad de su conducta, es decia, si sabía que su actuar estaba prohibido por

ser contrario al derecho. Caso contrario podrá ocurrir error de prohibición, cuando

por ejemplo agentes de fiscalización municipal desalojan un expendio de emolientes, pese a estar autorizado por la autoridad edil, pero el vendedor no cuenta

con documentación alguna para acreditar dicha autorización en el momento del

operativo.

(34)

Muchas gracias

(35)

Referencias

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